GLOSARIO 1. Advertencia: Llamado de atención, generalmente incluido en la rotulación, sobre algún riesgo particular asociado al consumo de los productos farmacéuticos. 2. Antibiótico: es una sustancia química derivada o producida por microorganismos que tiene la capacidad a bajas concentraciones, de inhibir el crecimiento o de matar bacterias y otros microorganismos 3. Acuerdo: Consenso o convención de voluntades. // Resolución adoptada por las autoridades, individuales o colegiadas, en asuntos de su respectiva competencia. Cuando la decisión es colegiada, deberá adoptarse en forma unánime o por mayoría de sus miembros. 4. Decreto: Genéricamente, es la decisión de un gobernante o de una autoridad, o bien de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. 5. Derogar: Técnicamente significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar, o suprimir la ley en su totalidad. En otras palabras, es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. Según la Constitución salvadoreña, el procedimiento para derogar un precepto legal, debe ser idéntico al que le dio origen a su vigencia. Una derogatoria puede ser expresa o tácita; siendo tácita, cuando la nueva ley contradice esencialmente a la más antigua. 6. Estabilidad: Aptitud de un principio activo o de un medicamento, de mantener en el tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones establecidas, en relación a su identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia física. 7. Fecha De Vencimiento, Expiración O Caducidad: la que se indica como tiempo máximo hasta el cual se garantiza la potencia, la pureza, las características físico químicas y las otras que corresponden a la naturaleza e indicación de una droga, un medicamento, un cosmético o productos similares y que se recomienda con base en los resultados pruebas de estabilidad realizadas al efecto. Después de ocurrida dicha fecha queda prohibido la venta y utilización del producto de que se trate. 8. Forma Farmacéutica: es la disposición individualizada a que se adaptan las sustancias
medicinales
(principios
activos)
y
excipientes
(materia
farmacológicamente inactiva) para constituir un medicamento, con el objeto de facilitar su fraccionamiento dosificación y administración