Legislacion orden juridica

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA ORDEN JURÍDICO El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que

componen

este

orden

están

diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto. Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron. Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario. Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.

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ORDEN JURDICO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 425, determina el orden jerárquico de aplicación de las normas que será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las

resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

La Constitución: si es un conjunto sistemático de reglas fundamentales que organizan al Estado, o si es un método para resolver todos los problemas y dar aliento a las más diversas aspiraciones de cada ciudadano.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR TITULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero Principios fundamentales, Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Los tratados y convenios internacionales: Tratados e Instrumentos Internacionales aprobados por la Asamblea Nacional 2013-2017 En el ejercicio de sus atribuciones: RESUELVE “APROBAR EL ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubica en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.

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LEYES ORGÁNICAS: Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social. Es importante señalar que tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios, tales como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación. EJEMPLO: Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de

esta ley, se consideran medios de comunicación social a las

empresas,

organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

LAS LEYES ORDINARIAS: Poseen la facultad de regular aquellas situaciones que dejan de regular las leyes orgánicas, las leyes ordinarias no sirven de marco para otras leyes y no pueden defender derechos fundamentales, las leyes ordinarias operan a todo lo largo y ancho del territorio nacional. EJEMPLO: El Derecho Laboral •El derecho laboral busca relacionar de manera clara armónica a los empleadores con los trabajadores, para lo cual determina los derechos y obligaciones de unos y otros.

LOS DECRETOS, REGLAMENTOS: Es un mandato, decisión o determinación del Presidente de la República o la persona que esté ejerciendo las funciones de Jefe del Estado. Ejemplo: Decreto N° 680, Créase el Fondo de Capital de Riesgo para desarrollo de emprendimientos innovadores.

ORDENANZA: Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.

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Ejemplo: ordenanza que aprueba la reforma y actualización del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón cuenca

ACUERDOS Y RESOLUCIONES: Dictada por el congreso de la república, por medio de la cual se ordena, permite o se prohíbe una cosa. En que se manda o se prohíbe en consonancia con la justicia para el bien de las gobernadas normas jurídicas obligatorias dictadas por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios por el cumplimiento de sus fines Es un sentido social más general, disposición que expresa y regula lo que debe ser. Ejemplo: El Decreto Ejecutivo No 25 reestructura al Comité de Comercio Exterior (COMEX) y define como miembros a los titulares o delegados de las siguientes entidades: Ministerio de Comercio Exterior, quien lo preside; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Ministerio de Industrias y Productividad; Ministerio de Economía y Finanzas; Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

Derechos De Libertad O Derechos Del Hombre

IMPERACTIVAS O IMPOSITIVAS: Leyes puestas por el estado LEYES ADMINISTRATIVAS PROHIBITIVAS: Leyes que prohiben

PERMICIBAS: No ordenan ni prohiben hacer algo, permiten elegir

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