LEYES ORGANICAS DE LA SALUD
Art. 63.La autoridad sanitaria nacional en coordinación con otros organismos competentes ejecutará Campañas
de
información
y
educación
dirigidas
al
personal
de
salud y a la población en general, para erradicar actitudes discriminatorias contra las person as afectadas por enfermedades transmisibles.
Art. 64.En casos de sospecha o diagnóstico de la existencia de enfermedades transmisibles, el Personal
de
salud
está
obligado
a
tomar
las
medidas
de
bioseguridad
y otras necesarias para evitar la transmisión y propagación de conformidad con las Disposiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.