Comunicado sobre publicación en el sitio Eje Central

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Comunión Mexicana de Iglesias Reformadas y Presbiterianas (CMIRP - AR) SGAR/4647/2018

Ciudad de México, 18 de marzo de 2019

C. María Idalia Gómez Editora en jefe del portal Eje Central En relación con el artículo “Lo que callan las mujeres en las iglesias”, firmado por Oscar Moha, publicado en el portal Eje Central el pasado viernes 15 de marzo de 2019 (http://www.ejecentral.com.mx/lo-callan-las-mujeres-las-iglesias/) procedemos a señalar nuestro desacuerdo con el contenido del quinto párrafo, que a la letra dice: Un conflicto que parecería de inequidad de género vivió la Iglesia Nacional Presbiteriana hace un par de años: una minoría de líderes se aliaron a la exigencia de mujeres para que ellas pudieran ejercer el pastorado, cosa que es antirreglamentario, según los mismos estatutos internos de esa denominación. Su rebeldía culminó con la expulsión de ese grupo quienes finalmente optaron por formar su propia Iglesia, donde las mujeres sí pueden ser llamadas “pastoras”. No se salieron con las manos vacías, se llevaron algunos inmuebles, lo cual deslegitimó su intención de igualdad a los ojos de muchos pastores presbiterianos, que si bien no los siguieron sí los consideraron “oportunistas”.

Deseamos aclarar puntualmente algunos aspectos incluidos en dicho párrafo. 1.

El conflicto al que se hace alusión en el seno de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México (INPM) no aconteció “hace un par de años” sino, en septiembre de 2012.

2.

Acerca de la afirmación: “‘una minoría de líderes’ que “se aliaron a la exigencia de mujeres para que ellas pudieran ejercer el pastorado” la inexactitud consiste en que, en realidad, se alude a un grupo de pastores de un presbiterio (“Juan Calvino”, fundado en 1989) cuya orientación doctrinal durante varios años iba en el sentido de reivindicar la participación de las mujeres en todos los oficios eclesiásticos de la INPM. De modo que la frase “se aliaron a la exigencia de las mujeres” no corresponde a la realidad de los sucesos.


3.

La aseveración: “cosa que es antirreglamentario [sic] según los mismos estatutos internos de esa denominación” muestra un gran desconocimiento de los procesos internos de la INPM, puesto que en algunos documentos internos de ésta hubo avances significativos acerca del ministerio femenino, los cuales fueron revertidos para impedir el acceso de las mujeres a los oficios eclesiales.

4.

“Su rebeldía culminó con la expulsión de ese grupo quienes finalmente optaron por formar su propia Iglesia, donde las mujeres sí pueden ser llamadas ‘pastoras’”. En este caso, la acción que el autor de la nota denomina “rebeldía” fue, en realidad, resultado de los procesos internos del presbiterio mencionado, que lo llevó a tomar decisiones que contravinieron las imposiciones de la mayoría en el seno de la INPM. La segunda parte de la afirmación, referida a la opción legal de “formar otra iglesia” tampoco refiere los hechos dentro de la dinámica que la propició y puede dejar en los lectores la impresión de que tales decisiones únicamente obedecieron a las intenciones separatistas del grupo de pastores.

5.

“No se salieron con las manos vacías, se llevaron algunos inmuebles, lo cual deslegitimó su intención de igualdad a los ojos de muchos pastores presbiterianos, que si bien no los siguieron sí los consideraron ‘oportunistas’”. Esta afirmación temeraria hace una grave imputación a los pastores aludidos que, en su momento (septiembre de 2012) fueron expulsados y excomulgados por las autoridades de la INPM sin llevar a cabo los procesos correspondientes.

6.

Señalar que “se llevaron algunos inmuebles” muestra, una vez más, el desconocimiento de la reglamentación interna de la INPM, la cual tiene bajo su resguardo únicamente los inmuebles que son propiedad de la nación, situación en la que no se encuentran la mayoría de los lugares de culto en los que ejercen su labor los pastores en cuestión.

7.

La siguiente afirmación (“lo cual deslegitimó su intención de igualdad a los ojos de muchos pastores presbiterianos”) es inexacta también, debido a que no se especifica quiénes constituyen el segundo grupo de pastores mencionados, por lo que está dominada por la subjetividad del autor de la nota. Esto aplica para los dos aspectos señalados: primero, la “intención de igualdad” que, en su evidente vaguedad, no explica nada acerca de lo sucedido, y segundo, al dar a entender la superficialidad de motivos de las acciones emprendidas.

8.

En la última parte del párrafo (“que si bien no los siguieron sí los consideraron “oportunistas’”) nuevamente se hace una aseveración extremadamente subjetiva y arriesgada que califica al grupo aludido con un adjetivo completamente injustificado. Si el autor de la nota tuviera el panorama completo de lo sucedido al interior de la INPM podría constatar que no necesariamente es ésa la opinión de muchos de los pastores que la integran.

Queremos expresar nuestro profundo desacuerdo con estas afirmaciones y solicitamos puntualmente el ejercicio del derecho de réplica, a fin de que los lectores del portal Eje


Central y la opinión pública en general tengan acceso a ambas versiones de la historia en cuestión, máxime que no se han exhibido pruebas (documentales o de otro tipo) que fundamenten dichas afirmaciones. Asimismo, estamos en la total disposición a llevar a cabo un debate público que permita exponer la dinámica de los acontecimientos señalados y dialogar al respecto. Por lo demás, nos reservamos el derecho de proceder legalmente.

Agradecemos de antemano la atención brindada a la presente.

Atentamente,

Pbro. Hugo Gallardo Duarte Coordinador General de la CMIRP hugo_gallardo_duarte@hotmail.com Celular +5215523386809

DOMICILIO PARA RECIBIR CORREPONDENCIA San Jerónimo 137, Col. San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México; Distrito Federal; C.P. 01000


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