Para que nunca jamás ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

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Para que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO CODHES

Harrinson Cuero Campaz Esther Yemisi Ojulari

GNR GNR GNR G N R
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Para que nunca jamás ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

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Harrinson
Esther
CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
EL DESPLAZAMIENTO CODHES
Cuero Campaz
Yemisi Ojulari
Y

Para que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

© Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

© Autores, Harrinson Cuero Campaz y Esther Yemisi Ojulari

ISBN (papel): 978-958-8881-76-8

ISBN (digital): 978-958-8881-77-5 Noviembre de 2022

Preparación editorial

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

Carrera 6 n.° 34-62

Tel: (+601) 232 5666 Bogotá, Colombia, Suramérica www.codhes.org

Dirección Marco Romero Silva Subdirección

Jorge Durán Pinzón

Coordinación de Reparación Colectiva Marcos Oyaga Coordinación Administrativa

Fabián Dicelis Bulla Coordinación de Comunicaciones Francy Barbosa Maldonado

Coordinación Editorial

Juan Sebastián Solano Ramírez

Corrección de texto

Espacio Creativo, Jorge Alejandro Llanos Diseño y diagramación Laura Melissa Ruano

(CC BY-NC 4.0)

https://creativecommons.org/ licenses/by-nc/4.0/legalcode

Impresión

Espacio Creativo Impresores S. A. S. 1000 ejemplares Diciembre de 2022 Impreso en Colombia

Esta publicación se realiza en el marco de las acciones adelantadas por el Programa de Participación y Reparación Colectiva de las Víctimas, implementado por CODHES en cooperación con USAID

Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad de CODHES y no reflejan necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS

PRESENTACIÓN

Sedimentación

garantías

Identidad colectiva y elementos esenciales para su protección � � � � 33

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PRÓLOGO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 9
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Objetivo � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 20
1. Del pueblo negro en Colombia y la racionalización del conflicto � � � 21 2. Marco teórico y contextual de las garantías de no repetición (GNR) para el pueblo negro afrocolombiano � � � � � � � � � � � � � � 29
espacial de las desigualdades y vulnerabilidades en el pueblo negro afrocolombiano � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 30
Lógica extractivista, racismo y violencia � � � � � � � � � � � � � � � � � 31
De los factores estructurales de la violencia y las
de no repetición � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 32
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Contenido

3. La justicia transicional y las garantías de no repetición (GNR) para el pueblo negro afrodescendiente

Reparación transformadora

Hechos victimizantes que dan cuenta del impacto

positivos

Enfrentamientos y ataques a las comunidades

Amenazas, desaparición, homicidios a líderes y lideresas

Mujeres negras como objeto bélico en la guerra

de líderes locales

Reclutamiento y utilización de niñas, niños, adolescentes y jóvenes negros y las estrategias para infiltrar en la comunidad � � � � 55

Negación de derechos étnico-territoriales (consulta previa, títulos colectivos, reparación y restitución) � � � � � � � � � � � � � � � � � � �56

Desplazamiento forzado (DF) y confinamiento forzado (CF) como parte de los procesos de despojo y desterritorialización en áreas de interés por sus recursos o su posición geoestratégica � � � � � � � � 57

El confinamiento forzado y su particularidad para las comunidades negras como mecanismo de resistencia y autoprotección en el territorio � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

Revictimización de las víctimas afrodescendientes de desplazamiento por las instituciones

6. Los daños diferenciales del conflicto armado en los derechos del pueblo negro afrodescendiente

Daños diferenciales

Derechos territoriales

Derechos identitarios

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60

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4.
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5.
desproporcionado � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 51
Falsos
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� � � � � � � � � � � � � � 52
� � � � � � � 53
� � � � � � � � � � � � � 54 Cooptación
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Derecho a la autonomía política y modelo de desarrollo económico 64

7. Factores explicativos de las violencias y sus impactos y daños desproporcionados y diferenciados � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �65

Impulso acumulacionista de un sector de la sociedad - Política de muerte: la adoración a las cosas y el desprecio por la vida. � � � � � � �65

Suramérica retoma el rol de proveer commodities � � � � � � � � � � � � 67

La deshumanización del otro (el sujeto negado en su humanidad, el negro racializado a partir de la supremacía blanca) � � � � � � � � � 67

Racismo y exclusión histórica que promueve la sedimentación espacial de las desigualdades � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 68

Cooptación del Estado con fines individualistas o de grupo � � � � � � 69

Debilidad jurídica de los territorios de los grupos étnicos como evidencia de omisión dolosa del Estado � � � � � � � � � � � � � � � � 70

Combatiendo a las mujeres negras como objetivo militar � � � � � � � 71

8. Conclusión: intención o consecuencia de etnocidio, limpieza étnica y genocidio � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 77

9. Medidas de garantías de no repetición

Institucionales y participación

de los derechos étnico-territoriales

transformadora

Cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos

Protección del proyecto de vida de los renacientes

Educación transformadora

Arte y cultura por el cambio

propia

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� � � � � � � � � � � � � � � � � 81
Reformas
� � � � � � � � � � � � � � � � 82
Cumplimiento
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Reparación
� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 83
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Salud
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Reparación

Comisión

Erradicación

REFERENCIAS

histórica

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histórica � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 89
de verdad
� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 90
del racismo institucional � � � � � � � � � � � � � � � � � � 90
� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 91
NORMAS Y LEYES � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 97 PERFIL DE LOS AUTORES � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 99

Lista de siglas y acrónimos

AFRODES

Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados

CERD Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CEV Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición

CF Confinamiento forzado

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CONPA Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano

CVR Comisión para la Verdad y la Reconciliación

DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DD.HH. Derechos Humanos

DF Desplazamiento forzado

DFI Distribución física internacional

DIH Derecho Internacional Humanitario

GNR Garantías de no repetición

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ICANH

Instituto Colombiano de Antropología e Historia

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

IOHR International Observatory of Human Rights

JEP Jurisdicción Especial para la Paz

MTJC Comisión de la Verdad y la Justicia de Mauricio

NNAJ Niñas, niños, adolescentes y jóvenes

OHCHR Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

OIT Organización Internacional del Trabajo

ONU Organización de las Naciones Unidas

PCN Proceso de Comunidades Negras de Colombia

RUPD Registro Único de Población Desplazada

SISDHES Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos

SIVJNR Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

TPP Tribunal Permanente de los Pueblos

UARIV Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Uprona Unión por el Progreso Nacional

URT Unidad de Restitución de Tierras

VBG Violencias Basadas en Género

WWF World Wildlife Fund

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Prólogo

La colección Garantías de No Repetición forma parte de un esfuerzo de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) para ampliar la deliberación pública sobre este campo estratégico de la justicia transicional y específicamente para hacer contribuciones al proceso de adopción e implementación de las recomendaciones propias del mandato institucional de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), creada por el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Estado colombiano y la insurgencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Esta colección está formada por un conjunto de documentos, elaborados por especialistas, hombres y mujeres, a partir de dos criterios básicos: 1) analizar la información, los informes y, en general, el conocimiento disponible sobre la verdad de las graves afectaciones a las víctimas de Colombia, ocurridas como consecuencia de violaciones sistemáticas de los derechos

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humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, en el contexto del conflicto armado; 2) hacer una lectura crítica y comprehensiva del marco teórico, los instrumentos y principios rectores vigentes a nivel nacional e internacional sobre la naturaleza y el alcance de las garantías de no repetición (GNR) y, en general, sobre los derechos de las víctimas, así como de las recomendaciones de no repetición previamente formuladas para el caso colombiano.

La colección Garantías de No Repetición incluye las siguientes obras:

• Medidas de no repetición de la violencia sociopolítica en la educación

• Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura

• Pueblos Indígenas y garantías de no repetición de las violencias en Colombia

• Patriarcado, mujeres y conflicto armado: arando caminos para la paz y la no repetición

• Economía política del destierro armado en Colombia: recomendaciones de no repetición

• Garantías de no repetición para el campesinado colombiano

• Nexos y daños que se repiten: ilicitud, conflicto armado y políticas de drogas

• Para que nunca jamás ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

Como se puede apreciar, este ejercicio se limita a algunos campos de un problema mucho más extenso. Se buscó hacer una priorización a partir de la información disponible sobre la gran diversidad de iniciativas académicas sociales e

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Para que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

institucionales en esta materia, la necesidad de aportar a sectores sociales desproporcionadamente afectados por patrones de victimización masiva y desprotección estructural y la disponibilidad de tiempo y recursos.

En la situación de Colombia, la cuestión de las garantías de no repetición tiene un carácter imperativo y estratégico, dada la magnitud y la gran diversidad social y territorial del universo de las víctimas y dados los factores causales y determinantes de la persistencia de un conflicto de tan larga duración.

El desafío más inmediato consiste, precisamente, en buscar medidas de no repetición en medio de la continuidad de violencias sistémicas y estructurales que persisten a pesar del trascendental Acuerdo Final de Paz, suscrito en 2016. Colombia tiene una larga experiencia de lucha por el reconocimiento de los derechos de las víctimas en medio del conflicto, pero también la conciencia de las profundas restricciones que implica esta disyuntiva. No solo hemos vivido una experiencia de paz fragmentada, sino que, en los últimos años, la propia sociedad terminó enfrascada en una polarización inédita y grave sobre la propia realización e implementación del Acuerdo de Paz.

Por tanto, es prioridad avanzar en la implementación de garantías de no repetición, a la vez que se trabaja por recuperar y consolidar el camino de la paz, la búsqueda de caminos para cerrar los conflictos armados latentes y la contención de violencias estructurales que se expresan en los territorios, y que han dejado más de 700 casos de desplazamiento forzado masivo desde la firma del Acuerdo de Paz. La no repetición debe ser la máxima prioridad de un país con una propensión tan alta a la continuidad de modalidades de violencias sistemáticas.

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Además, Colombia debe desarrollar un modelo de garantías de no repetición de carácter transformador y recoger los desarrollos más avanzados de la justicia transicional. Por eso las reformas institucionales y legales, el desmantelamiento de los grupos armados ilegales contraestatales o paraestatales y la promoción de una cultura de derechos humanos en las instituciones y en la sociedad son temas muy importantes. En el contexto de una institucionalidad que ha fracasado en el deber de garantizar la protección y la vigencia de los derechos fundamentales, si se examinan los territorios y los grupos sociales afectados en forma desproporcionada y masiva, fácilmente se encuentran relaciones estrechas con problemas de segregación, inequidad y discriminación estructural de base étnica, de género y, en general, contra los pobladores rurales. En este sentido, las garantías de no repetición demandan un enfoque multidimensional que promueva transformaciones sociales, políticas, institucionales, económicas y culturales.

La tesis de la política sin armas demanda un sistema de garantías de participación, que resuelva complejos problemas de representación política, social y territorial, pero que además resulte eficaz para resolver por vía pacífica y democrática los abundantes conflictos sociales en Colombia. Esto implica superar la arraigada tradición del Estado colombiano de suscribir acuerdos con diferentes movimientos sociales para luego incumplirlos.

En muchos territorios la idea del Estado de derecho es una promesa o una leyenda de ficción. Los indicadores de vulnerabilidades social y culturales o los escandalosos índices de impunidad, cercanos al 100 % en los más graves crímenes cometidos contra las víctimas, demandan reformas institucionales que

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sean capaces de asegurar la universalidad y la oportunidad de la justicia y el criterio del goce efectivo de derechos, demandado de forma insistente por la Corte Constitucional colombiana a través de la figura de los estados de cosas inconstitucionales.

Del mismo modo, si las políticas de desarrollo se han implementado en favor de unos sectores y en detrimento de los demás, y si se han dado en el marco de mediaciones violentas para imponer intereses económicos —como lo muestran los procesos de despojo y abandono forzado de tierras y territorios o la imposición violenta de economías extractivas—, las garantías de no repetición deben examinar esta situación desde un enfoque de economía política, que permita, al final del día, la supremacía de la democracia y de los derechos humanos sobre este tipo de imposiciones

Más ampliamente, una sociedad basada en discriminaciones culturales y sociales arraigadas constituye la antítesis de las naciones modernas fundadas en principios de fraternidad e igualdad humana en medio de la diversidad. Sin desconocer la importancia de las reformas políticas e institucionales, es preciso centrar la atención en las transformaciones sociales y culturales que pongan en el centro de la conciencia pública el reconocimiento de los pueblos y de los sectores históricamente discriminados, y que permita su empoderamiento y su participación efectiva.

Esperamos que estas contribuciones sean de utilidad para la Comisión de la Verdad, pero ante todo para las víctimas en el proceso de reivindicación de sus derechos y para la sociedad colombiana en la perspectiva de hacer posible la utopía de la paz estable y duradera.

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Finalmente, pero no menos importante, queremos extender nuestros profundos agradecimientos a las y los autores de estas obras: Piedad Cecilia Ortega Valencia, Paola Helena Acosta Sierra, Edgar Ricardo Naranjo Peña, Óscar David Montero de la Rosa, Claudia María Mejía Duque, Sylvia Cristina Prieto Dávila, Jenifer Paola Caicedo Artunduaga, Marta Lucía Tamayo Rincón, Marcia Rojas Moreno, Kelly Tatiana Paloma Culma, Fernando Alberto Vargas Valencia, Johana Silva Aldana, Ricardo Vargas Meza, Harrinson Cuero Campaz y Esther Yemisi Ojulari. Asimismo, agradecemos el apoyo de financiación a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos y puntos de vista son responsabilidad de CODHES y las y los autores, y no comprometen al cooperante.

MARCO ROMERO Director Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

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Presentación

El presente documento propone medidas orientadas a garantizar la no repetición de las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, considerando la relación entre este y los daños y afectaciones contra el pueblo negro y afrodescendiente.

El derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, reparación y garantías de no repetición (GNR) cobra, al interior del Estado colombiano, una especial particularidad, al ser este signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de otros compromisos internacionales relativos a los derechos humanos en general y de grupos étnicos; en particular, la constitución declara a Colombia como un estado multiétnico y pluricultural (Sentencia C-054/13; Sentencia T-001/19).

Hablar sobre las garantías de no repetición (GNR) para grupos étnicos en general, y para el pueblo negro afrocolombiano en particular, como sujetos de protección especial

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constitucional por parte del Estado colombiano (Auto 005 de 2009, con seguimiento a la Sentencia T-015 de 2004), supone el reto de auscultar y entender la forma en la que se han sedimentado las desigualdades y vulnerabilidades de estos. Es decir, entender la razón de las brechas entre este y otros grupos humanos en el país, y el papel jugado por el Estado en la configuración de los factores trasversales detrás de las violencias y del impacto desproporcionado del conflicto en los individuos y pueblos negros en Colombia. (En lo que respecta a la relación de exclusiones históricas y sistemáticas del pueblo afrodescendiente se encuentra la Sentencia T-602/03).

En esta deriva, pensar en las GNR exige de la exhaustiva búsqueda e identificación de acciones orientadas a alterar las causas que subyacen detrás de las violencias señaladas por la Corte Constitucional (Auto 005 de 2009): La exclusión estructural, las presiones generadas por procesos mineros y agrícolas y la deficiente protección de los territorios colectivos de los afrocolombianos. Sólo afectando estos factores se pueden crear las condiciones necesarias para evitar que se repitan las violencias.

En este sentido, y siguiendo lo planteado en el documento Racismo y guerra , presentado por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) a la Comisión de la Verdad (CEV) el 01 de marzo de 2021 (Entrega de los aportes del Consejo Nacional de Paz Afrocolombiana a la Comisión de la Verdad,) el conflicto armado, y especialmente su impacto desproporcionado y diferencial en los individuos y comunidades del pueblo negro afrodescendiente en Colombia, es el último momento en una cadena continua de violencias ejercidas contra el pueblo negro afrodescendiente en el contexto creado

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por el proyecto colonial. Este último ha sido sostenido por los establecimientos (Estados) coloniales en América para el control del territorio y sus recursos naturales, basado y fundamentado en las ideologías coloniales de supremacía blanca, el patriarcado y la acumulación.

En la fase reciente de este proyecto se ha hecho uso, tanto del conflicto armado interno, como de los pactos sociales constitucionales (los arreglos constitucionales “ordinarios”), e incluso los mismos procesos de paz y de transición, para la expansión del proyecto extractivista hacia los territorios del pueblo negro afrocolombiano. Esto como respuesta a los factores reales de poder estatal ante la resistencia presentada por éste al modelo de ordenación territorial racista, de corte extractivista, basado en la lógica económica de enclave y de herencia colonial.

En consecuencia, la violencia física es tan sólo una de las expresiones que dan cuenta de la vigencia de las variadas y tradicionales estrategias de explotación y expropiación económica. La exclusión política y la degradación social son otras de las estrategias dirigidas por impacientes intereses económicos, en la cúspide del poder nacional, con fuertes aliados internacionales. El etnocidio facilita el acceso a los territorios y a la explotación de estos y sus pobladores que, de no ser efectivos, dan paso a procesos de limpieza étnica y, si la población ofrece resistencia a la limpieza étnica, el siguiente paso es el exterminio, tanto físico como cultural. Se protege a toda costa el fin de su cometido: mantener el sistema extractivo, sus lógicas y patrones entre ganadores y perdedores.

Así las cosas, garantizar la no repetición de estas violencias requiere de la construcción de un escenario social favorable al relacionamiento entre pluriversos (Escobar, 2017), un

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escenario en el que distintas cosmovisiones y estilos de vida sean posibles. Esto pasa por promover una nueva sociedad en donde el valor de la vida, en sus distintas expresiones, sea el pilar de las relaciones humanas. Se plantea un reto en el diseño e implementación de acciones coordinadas e implementadas de manera simultánea a varios niveles y esferas de la sociedad. Acciones que —ante la incapacidad y poca voluntad de ciertos grupos sociales en posiciones de poder de autorregularse—, concentren sus esfuerzos y focalicen acciones en los renacientes, la niñez y la juventud de todos los grupos sociales que habitan el territorio nacional. No solamente porque sea este sector uno de los más afectados por la violencia, sino porque es a través de ellos y ellas que se puede construir sociedades amantes de la vida y no de las cosas, es decir, es quizás sólo a través de esta población que se pueden generar GNR.

Para el desarrollo de este documento se establecieron ciertas preguntas a responder a través de la revisión de información secundaria y a través de los resultados de los talleres y de algunas entrevistas semiestructuradas con expertos y líderes comunitarios.

Las preguntas giraron alrededor de los siguientes ejes: ¿Qué se afectó? ¿Por qué se afectó? ¿Qué es para usted una GNR? ¿Qué es lo que no debería repetirse? ¿Quién se benefició con su afectación? ¿Cómo vivían en su familia y comunidad antes del conflicto? ¿Qué cambió?, entre otras.

La siguiente canción de una agrupación se suma a muchas otras creaciones orales de artistas del Pacífico y del Caribe, que dan cuenta de las afectaciones y sobre todo de las causas detrás de éstas, buscando dar con medidas que efectivamente generen, al afectar las causas estructurantes del conflicto en los

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Para que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

territorios y comunidades del pueblo negro afrocolombiano, garantías políticas, económicas y socioculturales para la no repetición de las violencias y daños sobre el pueblo negro afrodescendiente en Colombia.

No más Velorio (Plu con Pla, 2019)

Quisiera pero no puedo Hacer mi casa en el aire Para yo vivir solito, uu uu, ayayay por Dios Sin hacerle daño a nadie, Sin hacerle daño a nadie, ayayay por dio A nadie le importa, El mundo es así Por eso por eso nos vamos a ir (oooy eh) Nuestros angelitos (oi) No deben sufrir (oi eh) Para que ellos vivan (oi) Nos vamos a ir (oi eh)

Ya no podemos vivir en nuestro pite de tierra Fuimos a la libertad y nos trajeron la guerra Yo no entiendo cuanto mal nosotros les hemos hecho Me parece que a la vida (Ya perdimos el derecho) Ya perdimos el derecho (¡Ya perdimos el derecho!) ¡Perdón! ¡Perdón!

Pedimos perdón por lo que sea que hayamos hecho Viviremos en el aire, no le haremos daño a nadie (No le haremos daño a nadie) Nosotros lo trabajamos, eran nuestro territorio

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Ahí se lo dejamos, no queremos más velorio

Ahí se lo dejamos (No queremos más velorio)

No queremos más muertos (No queremos más velorio)

Nos queremos más entierros (No queremos más velorio)

Que nos disparen más armas (No queremos más velorio)

No queremos más muertos (No queremos más velorio)

No queremos más entierros (No queremos más velorio)

Déjenos vivir tranquilos (No queremos más velorio)

En nuestro río, nuestro mar (No queremos más velorio)

Déjenos vivir en paz.

Objetivo

El presente documento tiene por objeto proponer medidas orientadas a generar garantías de no repetición (GNR) de las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (etnocidio, limpieza étnica, genocidio) cometidas en el marco del conflicto armado al pueblo negro afrodescendiente en Colombia, considerando la relación entre el conflicto y los daños y afectaciones históricos y continuos contra este pueblo, teniendo en cuenta medidas de transformación de las causas y factores generadoras de esa violencia, que incluyan tanto el componente preventivo como el de la reparación colectiva transformadora.

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// 1. Del pueblo negro en Colombia y la racionalización del conflicto

De acuerdo con el censo de poblaciones (DANE, 2018), altamente cuestionado por la alarmante disminución del pueblo afrocolombiano (cuyas organizaciones exigieron una rectificación en el año 2018) la población negra del pueblo afrocolombiano que se autorreconoce como tal, pasó de 4.3 millones a 2.9 millones, con una reducción del 30.8%. Esta población, según la encuestas y estudios del DANE, presentan altos índices de necesidades básicas insatisfechas y enormes brechas sociales con relación a otras regiones del país (tal como lo reconoce el Auto 005 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, 2009). Por otro lado, el informe Racismo y Guerra de CONPA -CEV (2021), presenta una descripción de los municipios considerados afrocolombianos que, por su interesante enfoque y solidez de la información, se trae a colación para poner en contexto la ubicación geográfica de la población negra afrocolombiana, raizal y palenquera.

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Señala el informe CONPA-CEV (2021) que, a pesar de los vacíos en la recolección de información desagregada por raza y origen étnica de las víctimas del conflicto armado, las organizaciones del pueblo negro afrodescendiente, otras organizaciones de la sociedad civil, académicos, y organizaciones internacionales han aportado al esclarecimiento de la verdad sobre el impacto diferenciado del conflicto armado a lo largo de su desarrollo. Eso a través de procesos propios de documentación sistemática de hechos, investigaciones y reportes, que en muchos casos parten de la memoria histórica y oral de las comunidades y las víctimas de la violencia y que complementan y profundizan en las estadísticas y datos que existen en el ámbito institucional. Estos analices demuestran la magnitud y profundidad de la incidencia del conflicto armado en las personas, comunidades y territorios del pueblo negro afrodescendiente.

Frente a la ausencia de datos desglosados por origen racial/ étnico de las victimas individuales y colectivas, muchos de estos análisis se apoyan en las cifras geográficas o territoriales del conflicto armado. De acuerdo a lo expuesto en el capítulo anterior, concerniente al legado de la época colonial –unido al sistema de esclavización y los procesos de cimarronaje–, hay ciertos territorios y zonas del país en donde la población del pueblo negro afrodescendiente ha sido históricamente concentrada, en particular la costa y el litoral Pacífico y las islas caribeñas. Dicha distribución se relaciona con la “racialización territorial” ligada a los procesos de exclusión y discriminación hacia los mismos territorios (Vergara, 2015).

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que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

Paralelamente, se puede hablar de una territorialización del conflicto armado en la cual, aunque el país entero ha sido afectado por el conflicto, hay ciertas zonas que han vivido la mayor incidencia de presencia de grupos armados, combates y enfrentamientos, olas de violencia y violaciones masivas de derechos humanos. Los análisis del conflicto armado demuestran que los territorios ancestrales del pueblo negro afrodescendiente, en particular el litoral del Pacífico y partes del Caribe, se encuentran entre los territorios más afectados por el conflicto.

Por lo tanto, aunque en muchos casos no existen registros del origen étnico-racial de las víctimas del conflicto, a partir de las referencias que documentan las regiones, departamentos y municipios de los hechos, y combinado con el conocimiento de la distribución territorial del pueblo negro afrodescendiente, se puede hacer un análisis de la incidencia de los hechos en su conformación. En ese sentido, varios informes demuestran la incidencia del conflicto armado en territorios con alta población afrodescendiente.

En 2007 la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) realizó un análisis de las cifras en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) a lo largo del periodo 1997 a 2007 (con corte a 31 de septiembre 2007), sobre los municipios de “mayor significancia afrocolombiana.” Estos municipios fueron identificados bajo tres criterios:

• Municipios donde se encuentran los territorios ancestrales de las comunidades negras en los que se han reconocido títulos colectivos (50).

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Para

• Municipios donde la población afrodescendiente es mayoritaria (68).

• Los municipios con mayor concentración de población afrocolombiana de acuerdo con el censo de 2005 (100). De estos municipios durante el periodo examinado, 294.842 personas fueron expulsadas de municipios con territorios colectivos, 416.566 de los municipios con población afro mayoritaria, y 764.373 de los municipios de mayor concentración de población afro. (Auto 005, párr. 36).

Partiendo de una metodología parecida, desde el equipo de CONPA presentamos algunos análisis de la incidencia del conflicto armado en los territorios del pueblo negro afrodescendiente. Se identifican los territorios afrodescendientes por tres criterios: 1) la identificación de municipios en los cuales, según los resultados de los censos nacionales, hay una población mayor de 20%. 2) Los municipios con territorios colectivos de comunidades del pueblo afrodescendientes. 3) Municipios con presencia de consejos comunitarios.

A través del análisis de los censos del 2005 y 2018, y tomando en cuenta las falencias de ambos y el subregistro de la población afrodescendiente, identificamos que hay un total de 1.058 municipios con población afrodescendiente mayor al 20 % en el censo de 2005 y 1096 municipios con población afrodescendiente mayor al 20 % en el censo de 2018. Estas cifras incluyen la suma de personas que se identificaron en una de las tres categorías: negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a), palenquero o raizal. Incluso con la disminución estadística de la población afrodescendiente en el censo de 2018, la

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gran mayoría de los municipios con alto porcentaje de población afrodescendiente se encuentran en el litoral Pacífico. Segundo, a partir del análisis de los territorios con títulos colectivos, se identificaron 204, concentrados en 95 municipios con propiedad, la gran mayoría de los cuales se encuentran en el litoral del Pacífico y algunos en la costa Caribe. Finalmente, a partir del análisis de la presencia de procesos organizativos, se identificaron un total de 325 consejos comunitarios y 1.531 organizaciones de base del pueblo negro afrodescendiente, las cuales se distribuyen entre 303 de los 1.122 municipios del país. En este último análisis se observa una mayor distribución nacional, aunque la mayoría de los municipios con alta presencia de procesos se encuentran en el litoral Pacífico y la costa caribeña.

Considerando los municipios que cumplen con los tres criterios de población mayor al 20 %, según el censo, el registro de consejos comunitarios y organizaciones de base, y títulos de territorio colectivo, los resultados de este análisis permitieron identificar 362 municipios que denominamos territorios afrodescendientes, los cuales corresponden a un 32,3 % de los municipios del país (358 basándonos en los resultados del censo de 2005). De nuevo, la mayoría de los municipios identificados se encuentran en el litoral del Pacífico (departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) y la costa Caribe (en particular la costa caribeña de Antioquia, Córdoba, Bolívar y Sucre), aunque se encuentran distribuidos en gran parte del país (ver Figura 1).

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Figura 1: Municipios Territorios Afrodescendientes (CONPA, 2020)�

Nota: El anterior mapa hace parte integral del informe Racismo y Guerra de CONPA (2021)�

El informe realizado por el CONPA-CEV (2021), concentra los análisis de información en estos departamentos con municipios identificados como territorios afrodescendientes.

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Si se compara el mapa de territorios afrodescendientes con la geografía de la incidencia del conflicto armado, hay una clara muestra del impacto desproporcionado y diferencial del conflicto armado en el pueblo negro afrodescendiente aun sin las cifras para mostrar la identidad racial /étnica de las víctimas.

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// 2. Marco teórico y contextual de las garantías de no repetición (GNR) para el pueblo negro afrocolombiano

El pueblo negro afrocolombiano carga con una larga lista de experiencias de violencias y procesos de revictimizaciones sobre sus cuerpos y territorios, tanto de manera individual como colectiva. Esto ha generado profundas secuelas transgeneracionales que están en la base del largo proceso de sedimentación espacial de las desigualdades sobre las que ha cabalgado el conflicto interno de las últimas décadas, desde el violento secuestro de sus antepasados en África, siendo sometidos al crimen infame y huérfano de la esclavización (Kalulambi, 2001), hasta la expansión de los reinos de la península ibérica y sus pares en el norte de Europa. Todo ello fue previo a la traición de sus sueños y luchas por alcanzar la libertad, durante el proceso pre y post republicano del actual estado democrático. Las anteriores violencias se profundizan con los crímenes actuales de etnocidio y limpieza étnica, unido al genocidio del pueblo negro (CONPA-CEV, 2021).

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Sedimentación espacial de las desigualdades y vulnerabilidades en el pueblo negro afrocolombiano

Laura Pulido (2000), abordando el análisis del racismo ambiental, explica la forma en que se da el largo proceso de sedimentación de las desigualdades en los pueblos explotados, lo que explicaría a su vez la forma por la que se han generado las condiciones de vulnerabilidad propias del pueblo negro afrodescendiente en Colombia, mismas que se traducen en vulneraciones sociales, políticas y económicas, que sirvieron de plataforma para el conflicto armado, permitiendo el despojo de la humanidad del ser negro afrodescendiente y de sus territorios ante la acción y omisión dolosa del Estado colombiano. El despojo de la humanidad del hombre y la mujer negra ha sido expresado en tratos crueles, inhumanos y degradantes, sobre los cuales se consolidó el racismo hacia el ciudadano negro afrodescendiente, normalizando así su práctica al interior de la sociedad colombiana, misma que ha facilitado el despojo sistemático de sus bienes (PCN, 2021). Tal es el caso de comunidades del norte del Cauca que, a principios del siglo XX, sufrieron dentro de la estrategia de expansión de la industria de caña de azúcar, al igual que la menos estudiada situación de la población negra del sur del Cauca, despojada por el proyecto ganadero de los terratenientes de Pasto, Cali y Popayán. Muy poco relacionan los estudios tradicionales del despojo en Colombia al proceso de expropiación de las tierras y la fuerza de trabajo de la población afro y mestiza de las poblaciones negras del Caribe y de la cuenca del río Magdalena (Centro de Memoria Histórica, 2010). Particularmente popular es el caso del municipio de Ciénaga, Magdalena donde la empresa americana United Fruit Company, conocida luego como Chiquita

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Brands, se hizo famosa gracias a la cruel expresión de la alianza público-privada que realizó para violentar los derechos de la población del caribe colombiano.

Lógica extractivista, racismo y violencia

Respecto al papel desempeñado por el Estado colombiano, es clave el análisis realizado en el informe de la Relatora Especial (2019) sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia denominado El extractivismo mundial y la igualdad racial dónde analiza el extractivismo, su vigencia, oficialidad y universalidad y su rol en los ejercicios de derechos de las poblaciones. En el informe, la relatora hace referencia a la economía del extractivismo (E-E) como un sistema que articula las industrias, los actores y los flujos financieros, así como los procesos y productos materiales y sociales vinculados a la extracción globalizada de recursos naturales. Para la relatora especial, la (E-E) comprende la extracción de minerales y combustible fósiles, y las operaciones de monocultivos a gran escala, ya sean agrícolas, forestales como pesqueros.

Los términos de esta economía, señala la Relatora (2019), son establecidos por un conjunto de agentes, de los cuales los más influyentes son, entre otros, los Estados, las empresas nacionales y transnacionales y sus accionistas, las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y los órganos e instituciones multilaterales de gobernanza. Termina señalando que, en la actual fase del capitalismo neoliberal, a los estados se ha asigna el rol de garantizar la continuidad del sistema extractivo, es decir, la extracción continuada de bienes materiales y humanos (fuerza de trabajo de los explotados), de ahí la

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explicación a las dificultades para la participación efectiva de ciertos colectivos en la toma de decisiones, en especial aquellos con territorios que cuentan con commodities para extraer, pero con cosmovisiones antagónicas al modelo neoliberal.

Dado que los territorios de las personas y comunidades del pueblo negro se han identificado como de alto interés económico para fines agroindustriales, y de valor estratégico para el desarrollo de las plataformas logísticas de las economías extractivas, generar reales y efectivas garantías de no repetición (GNR) para el pueblo negro en Colombia, en una sociedad cimentada sobre imaginarios racistas y de supremacía blanca, debe pasar primero por una serie de transformaciones estructurales en las relaciones de poder al interior de la sociedad, que pongan al Estado y sus instituciones en función de garantizar derechos, en lugar de beneficiar a negocios privados internacionales.

De los factores estructurales de la violencia y las garantías de no repetición

De no alterarse los siguientes factores estructurales de la violencia, racismo, debilidades jurídicas de los mecanismos institucionales para la protección de los derechos del pueblo negro e intereses económicos (minero-energéticos, agroindustriales, infraestructura etc.), sobre los territorios de las comunidades y personas negras en Colombia, las posibilidades de repetición de la violencia son muy altas. La falta de justicia y reparación histórica por el crimen de esclavización y la opresión racial continuada han dejado las condiciones para que los crímenes atroces se repitan contra nuestro pueblo. Por lo tanto, entendemos el genocidio como una “condición histórica

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estructural de sometimiento y destrucción en la larga duración” (Arboleda, 2019. p. 96).

Siguiendo los planteamientos de Jhon Paul Lederach (2021), académico y experto internacional en temas de mediación de conflictos, se requiere de un nuevo enfoque para abordar los conflictos, ya que más que resolverlos, la intención debe ser transformarlos.

El desafío radica en cómo transformar las dinámicas repetidas y los patrones de daños que se autonutren. Por un lado, significa hacer frente a lo que sustenta las condiciones y yo diría que muchas veces estas tienen que ver con estructuras de exclusión. (Lederach, 16 de octubre de 2021).

Así las cosas, plantear medidas que garanticen la no repetición de las violencias y re-victimizaciones que se han acumulado por siglos en las personas y comunidades del pueblo negro afrocolombiano exige romper el ciclo de estas dinámicas repetidas, y para ello, la reparación de los crímenes sufridos debe estar orientada a enfrentar y eliminar las condiciones de exclusión de este pueblo, debiendo ser un imperativo moral del Estado en su conjunto.

Identidad colectiva y elementos esenciales para su protección

Khadin Ndiaye (2017), siguiendo los planteamientos de Cheick Anta Diop (1981), plantea que la identidad cultural o colectiva de los pueblos está compuesta por tres elementos, tres componentes compartidos por un grupo humano que los hace distintos a otros grupos. Estos elementos son: historia, lengua y psicología.

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En Colombia, el Proceso de Comunidades Negras (PCN) ha identificado tres requerimientos para la supervivencia del Pueblo negro, tal como los ejemplifica Hernán Cortes (2021), líder del PCN, los cuales son: Territorio, Identidad y Autonomía (Comunicado personal, junio de 2021). Los tres elementos que se busca proteger a través de la Ley 70 de 1993 y que están por bloque de constitucionalidad, con la firma y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la médula de la Constitución Política.

El conflicto armado sacó provecho de los efectos del racismo, la exclusión y la marginalidad del pueblo negro por parte de la sociedad y el Estado colombiano, negando sistemáticamente la historicidad del pueblo negro y pretendiendo establecer el origen de sus miembros, negándoles la condición de pueblo, desde las cadenas de los barcos negreros coloniales del siglo XVI. Siguiendo con el relato de Ndiaye (2017), Zapata (2014) Múnera (2020) y Arboleda (2007), la negación de la historia de los pueblos negros expoliados en África, la eliminación violenta de las lenguas –al impedir su uso en el Abya Ayala (termino designado para nombrar lo que se conoce como América) y al imponer el castellano como único medio de comunicación–, afectó la psicología/cosmogonía de estos y debilitó desde entonces y hasta la fecha su capacidad de respuesta al conflicto interno, reforzando imaginarios de supremacía blanca.

Con la identidad cultural debilitada, se reducen las capacidades del pueblo negro para prevenir, evadir y eliminar escenarios de riesgo en el marco del conflicto armado interno. Pero más grave aún, con su debilitamiento se conduce al pueblo hacia el etnocidio, lo que facilita el camino a la barbarie. Barbarie que explicaría lo que sucede en la actualidad: que

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sean los adolescentes y jóvenes negros quienes, destruidos física y mentalmente por el conflicto de las últimas décadas, terminen engrosando las filas de todos los grupos armados en confrontación, eliminándose mutuamente y violentando sus propias comunidades por mandato de sus victimarios.

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// 3. La justicia transicional y las garantías de no repetición (GNR) para el pueblo negro afrodescendiente

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la justicia transicional es: […] toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación,” que buscan entre otros “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos. (ONU, 2004, párr. 8)

Los procesos de justicia transicional están cada vez más centrados en los derechos de las víctimas, dando prioridad a la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación a través de los mecanismos judiciales y/o extrajudiciales, dando recomendaciones para garantizar lo no repetición de las violencias e injusticias vividas.

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En el derecho internacional de derechos humanos, las Garantías de No repetición (GNR) están intrínsicamente relacionadas con el derecho a la reparación para las graves violaciones de derechos y crímenes de lesa humanidad. Ambos son principios de la responsabilidad de los Estados (Comité de Derecho Internacional, 2001 art. 30 y 31) y las GNR son además consideradas uno de los componentes de la reparación integral (Asamblea General ONU, 2005, párr. 18). De igual forma, se incluyen las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, y satisfacción de acuerdo con los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario para interponer recursos y obtener reparaciones.

En sus órdenes y recomendaciones hacia los Estados, tanto el Comité de Derechos Humanos de la ONU como la Corte Interamericana para los Derechos Humanos han incorporado medidas para la no repetición que incluyen reformas institucionales, legales y políticas (Cassel, 2006; Callejón et al, 2019).

Existe una relación importante entre el componente del derecho a la reparación, conocido como las medidas de satisfacción y las GNR. En Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, si bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no reconoció a la comunidad como víctima o perjudicada, ésta otorgó medidas de satisfacción en forma de un monumento para recordar la masacre, lo cual se consideró como una medida de no repetición en beneficio de las generaciones futuras. Asimismo, en 19 Comerciantes Vs. Colombia, la Corte afirmó que la medida de satisfacción de la verdad beneficiaba

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a toda la sociedad en tanto evitaría que se cometieran delitos a futuro (citados en Sandoval, 2009).

Desde la lógica de la “reparación transformadora,” se busca transformar las condiciones que facilitaron, o donde subyacen, las graves violaciones de derechos humanos, a través de cambios estructurales de la jerarquía injusta y desigualdad social (Brachthäuser and Haffner, 2018), siendo así que las GNR están cada vez más centradas en las medidas estructurales. En González et al. v. México (Cotton Field), por ejemplo, la CIDH afirmó que, debido a la discriminación estructural subyacente, la reparación debe apuntar a cambiar la situación para que haya no solamente restitución sino también “rectificación” (Brachthäuser y Haffner, 2018. p. 65). En ese sentido, la anterior Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Louise Arbour (2007), plantea que:

La justicia transicional debe buscar a ayudar a la transformación de las sociedades oprimidas en sociedades libres que afrontan las injusticias del pasado a través de medidas que procurará un futuro equitativo. Debe llegar a –pero también ir más allá que– los crímenes y abusos cometidos durante el conflicto que condujo a la transición, y debe abordar las violaciones de derechos humanos que precedieron al conflicto y causaron o contribuyeron a ello. (p. 3)

En la misma línea, la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR) ha destacado que la Justicia Transicional (JT) debe abordar “las causas profundas de los conflictos y las violaciones conexas de todos los derechos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” (Human Rights Counsil, 2009, p. 3).

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A pesar de todos estos avances, la JT ha funcionado de manera lenta al momento de abordar uno de los factores estructurales más determinantes en las graves violaciones de derechos humanos, tanto en contextos de conflicto armado como en los regímenes opresivos: el racismo y la discriminación racial. Aunque son varios los ejemplos de procesos de JT que han tomado lugar en contextos de violencia racializada y poscolonial, el racismo y la discriminación racial, entendidos en sus dimensiones estructurales e intrínsicamente relacionados con las causas y factores económicos subyacentes en la violencia, no han sido centrales en las recomendaciones para las garantías de la no repetición. Relacionado con ello, la JT no ha abordado de manera adecuada los daños y violaciones infligidos en el contexto del colonialismo europeo, ni de sus efectos y repercusiones en curso en el llamado contexto poscolonial, designado como “colonialismo de colonos” o “colonialidad” (Ojulari, 2021).

Durante muchos años, los países configurados como potencias coloniales se alejaron del uso de las comisiones de la verdad, cuando abordaban los crímenes coloniales, por temor a tener que indemnizar a las víctimas y a sus descendientes (IOHR, 2021). Balint et al. (2014) muestran, por ejemplo, que a pesar de que la violencia y las injusticias contemporáneas en Timor Oriental, Sudáfrica y Ruanda fueron basadas en la injusticia colonial, ninguno de los procesos de transición experimentados en esos países abordó las dimensiones históricas y coloniales europeas.

El proceso de Timor Oriental se centró en los acontecimientos posteriores a la invasión de Indonesia en 1975 y no abordó el período colonial portugués. Por su parte, el proceso de la

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Comisión para la Verdad y la Reconciliación (CVR) de Sudáfrica, sobre el surgimiento del Partido Nacional a partir de 1948, no examinó la historia del colonialismo holandés y británico y, a pesar de un reconocimiento del papel del pasado colonial belga en la contribución al genocidio en Ruanda, no figuró dentro del proceso legal de la justicia transicional (Balint et al., 2014, p. 201).

Partiendo del caso de Sudáfrica, Castillejo (2013) demuestra cómo la JT no ha sido capaz de abordar las dimensiones históricas de la violencia, o lo que él llama “las capas de injusticia histórica” que preceden las violencias contemporáneas. El proceso de Verdad y Reconciliación sobre los crímenes cometidos en el marco del apartheid en Sudáfrica fue limitado a una reparación para 22.000 personas, víctimas de formas específicas de violencia corporal, y no abordó la victimización más amplia de las víctimas del apartheid y el colonialismo, incluidos los dos millones de personas que fueron reubicadas a la fuerza en el contexto de la segregación racial del apartheid.

El enfoque en formas específicas de violencia física eclipsó las dimensiones sistemáticas, estructurales e históricas del apartheid, dejando intactos los fundamentos del mismo (Castillejo, 2013). El autor argumenta que el alcance de los mecanismos de la JT, en este caso, dependen de los términos de referencia acordados, los cuales se limitan a abordar momentos recientes específicos, violaciones de derechos humanos específicas y grupos de víctimas específicas. Por lo tanto, las historias y testimonios de grupos que sufrieron violencia histórica (y en este caso racializada) se han vuelto “inteligibles” para la mayoría de los mecanismos de JT (Castillejo, 2013a, 2013b).

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Sin embargo, en los últimos años se ha visto un reconocimiento emergente ante la necesidad de abordar el legado del colonialismo, no sólo en las antiguas colonias, sino también en los antiguos países colonizadores en un contexto histórico (IOHR, 2021).

Un ejemplo de ello es la experiencia de la JT en Burundi, en el este de África. El Acuerdo de Arusha (2000) que aborda los ciclos de la llamada “violencia étnica” y las graves y masivas violaciones de derechos en el país –desde su independencia del poder colonizador de Bélgica– reconoce las causas históricas y coloniales de la violencia étnica, notando que:

1. La administración colonial, primero alemana y luego belga, bajo el mandato de la Liga de las Naciones y la tutela de las Naciones Unidas, desempeñó un papel decisivo en el aumento de las frustraciones entre los bahutu, los batutsi y los batwa, y en las divisiones que llevaron a las tensiones étnicas.

2. En el contexto de una estrategia de “divide y vencerás”, la administración colonial inyectó e impuso una visión caricaturesca y racista de la sociedad burundiana, acompañada de prejuicios y clichés relacionados con consideraciones morfológicas diseñadas para enfrentar a los diferentes componentes de la población de Burundi y otro sobre la base de características físicas y rasgos de carácter.

3. También introdujo una tarjeta de identidad que indicaba el origen étnico, reforzando así la conciencia étnica en detrimento de la conciencia nacional. Esto también permitió al colonizador otorgar un trato específico a cada grupo étnico de acuerdo con sus teorías.

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4. Manipuló el sistema existente a su favor recurriendo a prácticas discriminatorias.

5. Además, se comprometió a destruir ciertos valores culturales que hasta entonces habían constituido un factor de unidad y cohesión nacional. (Acuerdo de Arusha, 2000, p. 16).

En el marco del Acuerdo de Paz en 2014 se estableció una Comisión de la Verdad con el mandato de establecer la verdad sobre las atrocidades masivas entre 1962 y 2008, en particular para identificar y mapear fosas comunes, publicar una lista de víctimas, promover la reconciliación y el perdón y proponer un programa de reparación.

En 2018 el mandato de la Comisión fue extendido para investigar y esclarecer la verdad sobre las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas entre el 26 de febrero de 1885 (año de la Conferencia de Berlín, que dividió África entre las potencias coloniales) y el 4 de diciembre de 2008, pretendiendo cubrir un periodo de 123 años. En particular, el nuevo mandato busca establecer las “responsabilidades individuales y de las instituciones estatales, las personas jurídicas y los grupos privados y para determinar el papel del colonizador en la violencia cíclica que ha afligido a Burundi” (Rugiririza, 2018). Dentro de su mandato, la CVR tiene el papel de “reescribir la historia de Burundi” durante 1885-2008 para proporcionar al país una “versión ampliamente compartida y aceptada de los hechos” y sugerir “un programa de acciones para promover el perdón y la reconciliación”, así como “reformas institucionales para garantizar la no repetición de hechos pasados”.

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Para

Aunque las críticas de la Comisión y la decisión de ampliar su mandato argumentan que el motivo de ésta fue desviar la atención de las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno actual, (un ejemplo de ello son los discursos de Charles Nditije, presidente anterior del partido político de Burundi, la Unión por el Progreso Nacional (Uprona), o las críticas del activista por los derechos humanos hechas por PierreClaver Mbonimpala), la inclusión de los crímenes coloniales en su alcance establecen un importante precedente para un modelo de justicia transicional con enfoque histórico-colonial que hace visible la relación entre crímenes coloniales y conflictos (inter-étnicos) contemporáneos.

Como la CVR ha declarado: “Los colonizadores tuvieron un papel en las crisis que han sumido a Burundi en el luto”, y como consecuencia, este proceso ha abierto la puerta a las demandas de reparación histórica. En 2020, el parlamento de Burundi exigió una indemnización de 36.000 millones de euros —el equivalente contemporáneo de una multa que los alemanes impusieron al rey de Burundi en 1903, lo que lo obligó a entregar 424 vacas por resistirse al dominio alemán (ver Zoutberg, 2020)— y una disculpa oficial de los antiguos colonizadores por los crímenes cometidos por sus antepasados entre 1896 y 1962 (Kanyange, 2021).

Bajo esa misma lógica, en julio de 2020 Bélgica estableció una Comisión Parlamentaria Especial con el fin de examinar el pasado colonial de Bélgica en el Congo (1908-1960), Ruanda y Burundi (1919-1962) e “identificar aprendizajes para el futuro” (Chambre des Représentants de Belgique, 2020 citado en IOHR, 2021). Sin embargo, la Comisión ha recibido críticas de 58

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historiadores por no incluir historiadores o expertos coloniales de las antiguas colonias (IOHR, 2021). Otro ejemplo importante es el proceso de JT de Mauricios. La Comisión de la Verdad y la Justicia de Mauricio (MTJC) fue creada en 2009, para investigar “las consecuencias de la esclavitud y el trabajo forzoso durante la época colonial hasta el presente” (IOHR, 2021). Esta Comisión fue la primera en intentar cubrir un periodo de tiempo tan largo: 1638 al presente, unos 370 años. La MTJC también ha hecho recomendaciones para medidas de reparación, verdad y memoria. En materia de GNR la Comisión recomendó medidas para promover la reconciliación nacional que incluyeron medidas para: 1) Conmemorar la esclavitud; 2) una mejor comprensión y un relato más inclusivo de la historia y la cultura de Mauricio; 3) una mejor y mayor protección del patrimonio mauriciano; 4) una sociedad menos racista y elitista; 5) una vida pública más democrática; 6) empoderamiento de los mauricianos de origen africano y malgache, como así como otras medidas para aumentar la igualdad y la justicia económica y social, particularmente en relación con los temas de tierras, educación y uso equitativo y juicioso del medio ambiente. (Mauritius Truth and Justice Commission, 2011, pp. 19-48, pp. 394-454)

La MTJC también hizo el llamado para la implementación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008 para combatir la subrepresentación de los criollos a nivel de las instituciones gubernamentales y “asegurar más transparencia en la selección de empleados tanto en el sector público como en el privado” (Mauritius Truth and Justice Commission, 2011, p. 837).

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A pesar de sus apuestas importantes, la participación de la sociedad civil en los procesos de la comisión fue muy limitada y se ha visto muy poca difusión de sus hallazgos. Por lo tanto, sus recomendaciones no han sido apropiadas por la sociedad y la implementación ha sido mínima (IOHR, 2021).

Es poco común ver Comisiones de Verdad que cubran periodos de historia tan largos. La Investigación Nacional sobre la Separación de Niños Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres de sus Familias en Australia cubrió un periodo de 1910 a 1970. La Comisión en Canadá que aborda las violencias cometidas en el contexto de las escuelas residenciales contra los niños indígenas cubrió un periodo de 100 años, de 1880 a 1980, abordando únicamente ese crimen en específico. Ambos son otros referentes importantes para el enfoque étnico-racial y colonial-histórico en la justicia transicional y las GNR, emprendiendo procesos de perdón, fondos de reparaciones, e iniciativas de reconciliación para las injusticias cometidas contra los pueblos indígenas durante el periodo colonial y poscolonial.

Sin embargo, algunos activistas y académicos ponen en duda el verdadero papel que puede tener la justicia transicional en las luchas de los pueblos colonizados, ya que los proyectos de descolonización y autodeterminación de dichos pueblos representan un desafío para la lógica de la justicia transicional, cuyo fin es legitimar y consolidar el poder del Estado y los sistemas de gobernanza nacionales. En muchos casos, la JT adopta comprensiones o visiones estrechas y limitadas de la “verdad” y tiende a silenciar a las voces y las narrativas de los pueblos colonizados. El énfasis en el “perdón” sofoca las demandas estructurales para la redistribución de la tierra y

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la reestructuración de poder que son fundamentales para las GNR (Matsunga, 2016, Park, 2015, Balint et al 2014, citados en Ojulari, 2021).

En este panorama y abanico de experiencias, el Acuerdo Final de Paz (AFP) firmado entre las FARC-EP y el gobierno colombiano en 2016, aportó elementos importantes para el avance y la ampliación de los enfoques de justicia transicional en el mundo, no solamente por su enfoque transversal de género y su centralidad en los derechos de las víctimas, sino por su inclusión de un enfoque étnico racial. Como se ha visto, aunque los procesos de justicia transicional han abordado de alguna manera u otra el tema de los llamados “conflictos interétnicos” (como las experiencias de Burundi y Ruanda), muy pocos han comprendido las dinámicas étnico-raciales e históricas como factor central y subyacente en los conflictos contemporáneos. Adicionalmente, son pocas las experiencias de justicia transicional que reconocen las dinámicas de los conflictos “no-étnicos”, donde ambas partes pertenecen al grupo étnico hegemónico, pero convierten a los pueblos étnicos en víctimas de la violencia y a sus territorios en campo de batalla en la lucha por el control territorial. Uno de los grandes logros del AFP es ese reconocimiento de los pueblos étnicos, incluyendo al pueblo negro afrodescendiente, como víctimas colectivas del conflicto. El capítulo étnico del AFP hace referencia a instrumentos internacionales importantes que abordan los derechos de los pueblos afrodescendientes, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), la Declaración de Acción de Durban, y el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales

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(AFP, 6.1.12.2. P. 205. Documento original firmado disponible en la web de la JEP). Además, el capítulo étnico establece los parámetros para un enfoque no solamente étnico-racial en el proceso de justicia transicional en Colombia, si uno que reconozca parte de las injusticias históricas y coloniales como antecedentes subyacentes al conflicto armado:

Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones. (AFP, 6.1.12.1.).

Por lo tanto, se puede argumentar que los términos de referencia de los mecanismos de JT en Colombia, incluyendo los que tienen la tarea de elaborar las recomendaciones para las GNR, permiten un enfoque y un alcance para abordar los factores estructurales, históricos y racializados que subyacen en la violencia contemporánea, garantizando así la no repetición o no continuación de dicha violencia en los pueblos y territorios étnicos.

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// 4. Reparación transformadora

Como se evidencia en el relato histórico, antes señalado, del caso del genocidio contra el pueblo negro presentado ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), los procesos de paz en el país se han construido históricamente, desde la independencia hasta la fecha, a costa de los derechos y expectativas de la población negra afrodescendiente en Colombia. Sobre las banderas de la unidad nacional, la paz, el desarrollo y la defensa de los intereses superiores de la patria, se han negado los derechos de la gente negra. Así lo confirma el desarrollo de los tres últimos procesos de paz realizados en Colombia y que han terminado en acuerdos medianamente implementados: con el M19 en 1990, con las AUC en 2002, y el recientemente firmado, y en cuestionable proceso de implementación, con las FARC-EP. En todos ellos hay una constante: antes, durante y después los territorios de las comunidades negras en el Caribe, Pacífico y valles interandinos, han sido territorios en disputa y campos de batalla. Al final de todas las etapas mencionadas,

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las comunidades negras terminan más violentadas, despojadas y más empobrecidas.

Frente a lo anterior, toma sustento lo señalado en la introducción, dejando ver cómo los ajustes normativos y los procesos de paz terminan sirviendo para la expansión del proyecto extractivo en detrimento de derechos del pueblo negro afrocolombiano, en especial de sus bienes muebles e inmuebles, sin garantizar la verdad, la justicia, la reparación y sobre todo sin generar garantías de no repetición.

Cuando se aborda la reparación transformadora en este texto, y en el marco de los acuerdos de paz, no es simplemente con el fin de restaurar lo que se ha perdido, sino que busca transformar las condiciones de exclusión y superar las brechas y vulneraciones históricas que permitieron la construcción de los escenarios de riesgo y materialización de las amenazas. Es decir, medidas de reparación transformadora que dejen a las comunidades y personas del pueblo negro, víctimas del conflicto, en mejores situaciones a las presentadas al principio del mismo, dado que fueron esas situaciones las que facilitaron la materialización de las violencias y sus impactos desproporcionados y diferenciales.

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// 5. Hechos victimizantes que dan cuenta del impacto desproporcionado

En el caso del pueblo negro afrodescendiente, los hechos victimizantes que no deberían repetirse son todos aquellos que generan daños desproporcionados y/o diferenciales tanto al individuo como al colectivo. De manera especial, aquellos ligados a las estrategias para el control territorial que ponen en riesgo la pervivencia de la comunidad negra como pueblo. Estas han sido identificadas, tanto por instituciones oficiales como por la Unidad de Víctimas y la Defensoría del Pueblo, así como por organizaciones humanitarias por dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas.

A pesar de la falta de estadísticas desagregadas para mostrar de manera detallada el impacto desproporcionado del conflicto en el pueblo afrodescendiente, las cifras sobre la ubicación geográfica de la violencia, documentadas por las instituciones del Estado, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, han mostrado de manera recurrente que los municipios y departamentos con mayor

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población afrodescendiente, o identificados por las poblaciones como “territorios afrodescendientes” (CONPA, 2021), coinciden con los lugares más afectados por el conflicto armado.

Falsos positivos

Por ejemplo, el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Coordinación Colombia documenta que en 2015 un 20 % de los casos de falsos positivos fueron en la región del Pacífico (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) (ODHDH, 2016).

Enfrentamientos y ataques a las comunidades

Las entidades antes mencionadas presentan cifras oficiales de estos hechos con débil información en lo que respecta a grupos étnicos. Aquí se presentan algunos datos para graficar el escenario de vulneración de derechos.

• 2016-2020: 114 masacres con un total de 459 víctimas.

• Departamentos con mayor número de afectados: Nariño, 57 víctimas, Cauca 40 víctimas, y Valle del Cauca, 18 víctimas.

• 2020: entre enero y 24 de agosto 42 masacres con un total 182 víctimas. El 61 % del total de las masacres en la región del Pacífico,

• 2020 (Nariño): 7 masacres, 34 víctimas. 3 en Tumaco. 18 eventos de desplazamiento masivo que dejaron por lo menos 8.514 personas desplazadas 7 agresiones a líderes y lideresas sociales y comunitarios, incluyendo 4 homicidios (SISDHES, CODHES, 2020).

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Figura 2. Total de víctimas de masacres por departamentos (2016-2020)�

50

40

30

20

10

Antioquia 0

60 Ar auc a Bo go tá D.C . Calda s Cauc a Có rd ob a Ma gd alena

Sucr e Va lle del Cauc a Risar alda Met a Nariñ o Nort e de Santander

Nota: Información extraída de CODHES (Corte al 24 de agosto del 2020)�

Amenazas, desaparición, homicidios a líderes y lideresas

En 2018 el Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos (SISDHES) junto a CODHES, reportó entre el 1 enero y el 31 de agosto, 140 asesinatos a líderes y lideresas sociales de los cuales 24 o 17 % eran afrodescendientes. Del total de asesinatos, 22 ocurrieron en el departamento del Cauca, 10 en el Valle del Cauca, 6 en Nariño y 5 en el Chocó. Es decir, un 31 % de los asesinatos sucedieron en la región del Pacífico (CODHES, 2018).

Durante el mismo periodo, se reportaron 320 agresiones contra líderes y lideresas sociales en 27 departamentos. 67 o 21 % de las agresiones fueron contra líderes y lideresas del pueblo negro afrodescendiente. Ocurriendo 93 de estas agresiones, es decir un 29 % del total, entre los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

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En sólo los primeros tres meses del 2019, el SISDHES registró 114 agresiones y 42 asesinatos a líderes sociales en el país. El 37 % de las agresiones sucedieron en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, y el 14 % de los asesinatos ocurrieron en el departamento de Nariño.

Los siguientes hechos victimizantes han sido identificados por actores que participaron en los talleres y en los documentos referenciados, pero las cifras se encuentran parciales y sin discriminación idónea para grupos étnicos. Por esto se presentan aquí sin datos, pero con referencias de textos que los soportan.

Mujeres negras como objeto bélico en la guerra

Las mujeres han sido víctimas de distintas formas de violencias desde el periodo colonial hasta la fecha, pero el subregistro de los hechos victimizantes, dirigidos específicamente a las mujeres negras, es identificado como uno de los principales problemas para soportar el impacto desproporcionado del conflicto en ellas –y aún más– el del impacto étnico diferenciado. Lo anterior sucede aun cuando el Auto 092 de 2009 de la Corte Constitucional identifica el peso que el desplazamiento forzado ejerce sobre las mujeres negras, siendo a la fecha nula su representación en las cifras oficiales. Estos y otros argumentos y soportes estadísticos son presentados en el informe (CONPACEV) 2021, en específico el caso presentado ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (PCN) 2021 y el Auto 092 de 2008, entre otros.

Cooptación de líderes locales

Los niños de la cuenca del río San Juan juegan al líder o al jefe. Es el caso presentado por algunos de los participantes

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a los talleres, característica identificada por el consultor en varias regiones del Pacífico litoral y en los valles interandinos. El reciente caso de los líderes desaparecidos del Consejo Comunitario de la cuenca del río Yurumanguí (Abencio Caideco y Edinson Valencia), se unen a la cadena de muertos y desplazados fruto de las presiones por parte de los grupos armados en confrontación. Quien no se somete a las voluntades de los grupos armados y de los intereses económicos que los soportan son eliminados.

Reclutamiento y utilización de niñas, niños, adolescentes y jóvenes negros y las estrategias para infiltrar en la comunidad

La cifra de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ) presionados y vinculados al conflicto armado se ha incrementado en el último decenio del conflicto, tal como señalan los líderes entrevistados y las personas que participaron en los talleres. La falta de información, y su consecuente disgregación, dificulta el debate nacional del fenómeno con las instituciones del Estado, tal como lo presentan los alegatos presentados en el informe (CONPA-CEV) 2021 y (PCN) 2021, ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). Sin embargo, algunas cifras oficiales son presentadas en el Auto 251 de 2008, y más recientemente, en el Informe sobre el reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados y grupos delictivos organizados.

Otras cifras son las siguientes: De los 460 niños, niñas y adolescentes, atendidos por el programa del ICBF, manifiestan haber sido reclutados en el período comprendido entre el 26 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de

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diciembre de 2020, 151 tienen pertenencia étnica (21.7 %). En este sentido, se reconocen como indígenas 86, principalmente de los pueblos Achagua, Andoke, Awa Kwaiker, Coreguaje, Cuiba, Curripaco, Embera, Embera Chami, Embera Katio, Inga, Kubeo, Murui, Nasa, Páez, Piapoco, Sikuani, U`Wa, Uitoto y Yukuna. (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, 2021, p. 99).

Por otro lado, 65 niños, niñas y adolescentes se reconocen como afrocolombianos; sin embargo, no se especifica su pertenencia a consejos comunitarios.

Negación de derechos étnico-territoriales (consulta previa, títulos colectivos, reparación y restitución)

De acuerdo con el informe CONPA (2021), a fecha del 2020, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) reporta que 204 títulos han sido expedidos como medida de protección legal de los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras en Colombia. Estos títulos integran un total de 5.733.003 ha, lo que corresponde a una partición del 5.0 % de la extensión territorial del país. Esto es un fuerte indicador de la negación del derecho, si se considera que esta población corresponde aproximadamente al 15 % del total nacional y que, debido a la Ley 70, tendría que haberse titulado, teniendo en cuenta datos del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, 2017), como mínimo, cerca de 10 millones de hectáreas tan sólo en la región del Pacífico. La negación del derecho, los lentos procesos de titulación y los procesos de desposesión, luego de la adjudicación de los títulos, son indicadores claves de la resistencia a

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la protección de los derechos territoriales de las comunidades negras en el país. Desplazamiento forzado (DF) y confinamiento forzado (CF) como parte de los procesos de despojo y desterritorialización en áreas de interés por sus recursos o su posición geoestratégica

Según cifras oficiales de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), de las 9.078.038 personas desplazadas de manera forzada de sus hogares y sus territorios, entre 1985 y octubre 2020, 1.286.818 fueron personas afrodescendientes. Es decir, aunque según las cifras oficiales del censo los afrodescendientes representaban solo 10,6 % de la población del país en 2005 –y poco más de 6% en 2018–, representan 14,5 % del total nacional de víctimas de desplazamiento forzado en Colombia (CONPA, 2021). Por supuesto, este porcentaje ha ido subiendo. Mientras en 2003 los afrodescendientes representaban 6 % de la población desplazada, en 2007 esa cifra había subido a 14 % (Corte Constitucional, 2009). En 2008, CODHES reportó que los/las afrodescendientes representaban 22,5 % de la población desplazada, lo cual significaba que el 12,3 % del total de la población afrodescendiente estaba en situación de desplazamiento ese año (CODHES, 2008 en Rodríguez et al, 2009 and PCN et al 2009). En 2013, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-025 reportó que 50 % de los desplazamientos de comunidades afrodescendientes se caracterizaban por ser desplazamientos masivos.

Mientras los últimos años han visto una pequeña disminución en las cifras globales de desplazamiento, ahora que nos encontramos en el periodo post acuerdo de paz, el porcentaje

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de víctimas que son afrodescendientes sigue subiendo. En 2018 representaban 24,2 %, en 2019 un 25,8 % y a fecha de corte de agosto de 2020, un 37,8 % (SISDHES-CODHES, 2021).

Incluso con estas cifras alarmantes, se estima que puede haber un subregistro de víctimas afrodescendientes de desplazamiento forzado. Si se aplica la metodología territorial desarrollada por la organización AFRODES para identificar los “territorios afrodescendientes”, es decir, los municipios con mayor población negra, con presencia de títulos colectivos de tierras y con mayor cantidad de procesos organizativos afrodescendientes (citado en Corte Constitucional, 2009), se puede mostrar el impacto aún más desproporcionado del desplazamiento en aquellos territorios.

En su informe a la Comisión de la Verdad (CEV, 2021), CONPA identifica 302 municipios del pueblo negro en el país (municipios con títulos colectivos afro, consejos comunitarios, población mayor a 20 % o 50 % de afrodescendientes), donde residen el 92,6 % del total de población del país. Entre 19852020 en estos municipios se produjeron 5.186.233 víctimas de DFI que representaría el 58,6 % del total nacional de víctimas de DFI (CONPA, 2021).

Si se miran otros hechos victimizantes, se pueden mostrar patrones parecidos que dan cuenta del impacto desproporcionado del conflicto en los cuerpos y territorios negros: reclutamiento forzado, confinamiento, homicidios, violencia sexual, etc.

Como se ha señalado en el aparte del marco conceptual, el proceso de desterritorialización que genera este delito y violación del derecho fundamental de las comunidades negras,

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como grupo étnico, tiene como fin acceder a los territorios y sus recursos. Esto se puede comprobar a partir del desarrollo de grandes megaproyectos de infraestructura portuaria, como es el caso de Terminal de Contenedores de Buenaventura (TCB) y proyectos agroindustriales como la caña de azúcar en el norte del Cauca, la palma en Tumaco y el Chocó con la ganadería extensiva en el sur del Cauca y norte del país.

El confinamiento forzado y su particularidad para las comunidades negras como mecanismo de resistencia y autoprotección en el territorio

El CF es una: […] modalidad de desplazamiento forzado interno en el que las comunidades continúan en una parte de su territorio, pero perdiendo la movilidad sobre el mismo y en algunos casos la autonomía para poder decidir sobre aspectos básicos de su vida social y cultural. (Auto 005/09, párr. 116)

La Unidad de Víctimas registró 114.102 eventos de confinamiento que afectaron a cerca de 88.204 víctimas de confinamiento. Por su parte, y para el 2021, la Defensoría del Pueblo demostró que en el […] primer semestre, se registraron 68 eventos de confinamiento, que obligaron a 36.101 personas, de 192 comunidades, a quedarse dentro de sus territorios. La mayoría de estos eventos, relacionados con el interés de los grupos armados ilegales por los cultivos para uso ilícito, la disputa por el control del narcotráfico y de las rutas de contrabando, y la extracción ilícita de minerales. (Comunicado 96, Defensoría del Pueblo, 2021, p. 1).

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Lo anterior ha marcado la pauta de este nuevo escenario de guerra. Por otro lado, el confinamiento es una modalidad y efecto de control territorial por parte de los grupos armados en confrontación que ha golpeado de manera diferencial y desproporcionada la identidad étnica de los pueblos. Esto sucede a partir de las limitaciones al acceso, uso y control territorial, ya que durante el confinamiento se introducen regulaciones por parte de los actores armados que impactan en la psicología de las comunidades y, por ende, en las prácticas culturales. Tiene la particularidad de ser un tipo de violencia de larga duración ya que, al no desplazarse, reciben poca, nula o una retardada atención del Estado.

Revictimización de las víctimas afrodescendientes de desplazamiento por las instituciones

Encuesta con mujeres afrodescendientes desplazadas señala que el 63,79 % de las mujeres reportan ser víctimas de agresiones basadas en el color de piel e insultos racistas, 31 % de mujeres sufrieron de agresiones físicas y 20 % de violencia sexual (ODR, 2009).

Desde el número de víctimas del pueblo negro, el impacto de este hecho en los individuos y comunidades, el desplazamiento y el confinamiento forzado, hasta el reclutamiento de menores, intensificado a partir de los acuerdos de paz con las FARC-EP a la fecha, son factores con un nivel tal de incidencia en las personas del pueblo negro afrocolombiano, que su impacto es claramente desproporcionado con relación al resto de los grupos víctimas del conflicto en el país.

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// 6. Los daños diferenciales del conflicto armado en los derechos del pueblo negro afrodescendiente

Por ser un grupo étnico y haber sufrido los efectos de la colonización, los daños sufridos por el pueblo negro afrodescendiente en el marco del conflicto tienen impactos colectivos y diferenciales con relación a las demás víctimas; no solamente en términos de cifras (cantidad), sino porque las violencias sufridas vulneran los derechos propios étnico-territoriales directamente relacionados a su cosmovisión, proyecto de vida y autodeterminación del pueblo. Por lo tanto, además de los sufrimientos y daños individuales y colectivos que generan los hechos victimizantes anteriormente señalados y descritos, no se deben repetir tampoco los impactos y daños colectivos que se señalan a continuación:

Daños diferenciales

Los daños diferenciales que no deben repetirse son aquellos que deterioran la identidad colectiva del pueblo negro y su autodeterminación. El impacto diferencial del conflicto armado

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(Corte Constitucional, 2009) en Colombia está asociado a los impactos y daños que en medio del conflicto se dan en ciertos grupos humanos y no en otros en razón a sus particularidades étnicas y culturales. Para el caso del pueblo negro en Colombia, estos impactos se pueden apreciar de manera clara en tres elementos claves identificados por este para su pervivencia física y cultural: territorio, identidad y autonomía.

Ser negro afrocolombiano es una identidad que se crea y recrea con el territorio, territorio sin el cual no es posible ser. Para el pueblo negro, la autonomía en la ordenación y dentro de un modelo de desarrollo aplicable al territorio es clave para mantener las condiciones materiales y espirituales que lo determinan. De ahí que la tríada territorio, identidad y autonomía deben ser objeto central de análisis de este ejercicio en aras de poder identificar y plantear medidas eficaces de GNR.

Derechos territoriales

El acceso, uso y disfrute del territorio debe garantizarse y la conexión con este, sea colectivo y/o ancestral, no debe ser interrumpida. Incluyendo a aquellos territorios que utilizan esporádicamente o “territorios que utilizan de alguna manera” (Convenio 169/OIT).

Pese a que en Colombia posee, en lo formal, el mayor avance institucional en la protección de los derechos de los pueblos negros afrodescendientes de las Américas, con cerca de 6 millones de hectáreas tituladas a favor de este pueblo, existen enormes barreras que dificultan el acceso, uso y disfrute efectivo de los territorios por parte de las comunidades. Estas barreras permiten el surgimiento de violaciones de derechos en el marco del conflicto armado.

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Derechos identitarios

Historia, lengua, psicología. Los elementos de la identidad colectiva del pueblo negro no pueden seguir siendo perseguidos y maltratados por parte de sectores de la sociedad, ni ser vulnerados y violentados por parte del Estado.

La psicología del pueblo negro afrocolombiano, siguiendo los postulados de Ndiaye (2017), fue fuertemente afectada en el periodo colonial esclavista, daños agravados durante el periodo republicano en su fase esclavista y luego en su faceta discriminadora y excluyente. De ahí que, durante las últimas décadas del conflicto armado en Colombia, la identidad colectiva del pueblo negro haya sido llevada a un punto de eliminación. Su historia ha sido borrada y muy mal reconstruida, su lengua fue eliminada y sólo una parte de este pueblo la ha reconstruido a partir de los pedazos existentes. Estos dos elementos antes mencionados han moldeado la psicología del pueblo negro que, pese a todos esos daños, ha logrado a partir de las comunidades mantener elementos esenciales, tales como: una red de solidaridad familia-comunidad que les permite mantener esa confianza en el mañana y la fuerza comunicativa, tanto corporal como expresiva, a través del arte y otras manifestaciones culturales.

Lo anterior explica, como bien lo señala Cheick Anta Diop (1981), porqué los niños y jóvenes negros vinculados a los grupos armados legales e ilegales están actualmente desarrollando deplorables actos de terror contra su propia gente sin ninguna consideración de su humanidad. Al perder su identidad, quedan habilitados para asumir con facilidad el proyecto de vida de otros pueblos y pierde sentido todo lo que antes tenía valor: la vida, el territorio, la autonomía, la amistad, la familia, etc.

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Derecho a la autonomía política y modelo de desarrollo económico

Por último, aunque no menos importante, se debe evitar el debilitamiento de la autonomía de las comunidades negras, en particular del ejercicio de autoridad y gobierno en sus territorios. El Estado debe evitar privilegiar el responder desequilibrada, ilegítima y, en ocasiones, ilegalmente a los intereses de los grupos de poder económico, político y militar, antes que a la garantía efectiva de los derechos de la población negra afrocolombiana.

La falta de reconocimiento y el debilitamiento de la autonomía política y las barreras impuestas por el Estado para la implementación del modelo propio de desarrollo de los pueblos, ha facilitado el desarrollo de proyectos económicos y de infraestructura ajenos a las comunidades del pueblo negro afrocolombiano, generando un deterioro ambiental del territorio colectivo, opresión política, degradación sociocultural de las comunidades, explotación económica de la población por proyectos económicos legales e ilegales (cultivos de coca, caña, palma, minería, etc.). Este desconocimiento ha generado escenarios de riesgo y ha aumentado las amenazas para las autoridades étnicas y sus comunidades. De igual forma, ha facilitado la pérdida del control territorial, el acceso a áreas claves del territorio con fuertes repercusiones en la seguridad y la soberanía de los territorios, terminando por facilitar el reclutamiento forzado de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ) en los territorios.

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// 7. Factores explicativos de las violencias y sus impactos y daños desproporcionados y diferenciados

Una vez identificados los hechos victimizantes y daños causados, se presentan a continuación los factores y las causas explicativas detrás de estos, a fin de buscar una mejor comprensión de las medidas de garantía de no repetición que se plantearán posteriormente. Algunos de estos factores/ causas han sido antes señaladas por la Corte Constitucional (exclusión estructural, debilidad jurídica de los territorios e interés minero energético sobre los territorios de las comunidades negras) y otras han sido identificadas en los documentos revisados y en las consultas con actores clave y participantes de los talleres.

Impulso acumulacionista de un sector de la sociedad - Política de muerte: la adoración a las cosas y el desprecio por la vida

“El sistema de la Economía del extractivismo y su profundización en el periodo neoliberal; este sistema establece territorios y cuerpos a explotar y territorios y grupos humanos para

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la acumulación y el disfrute de los beneficios del despojo”. (A/ HRC/41/54).

Entender el conflicto implica entender las causas que lo generan y, en conflictos de tan larga duración —como el colombiano—, esto requiere un fuerte ejercicio de memoria que permita estar “atravesando las fronteras de un efímero hoy, volver al presente lo que vive escondido detrás de las apariencias”.

La política de muerte, soportada en el proyecto de humanidad patriarcal, capitalista e imperialista, está en contra de las redes de respaldo a la vida que genera la comunalidad, ya sea la familia extensa, o el Ujamaa —concepto del socialismo africano que fue la base para las políticas de desarrollo social y económico de Julius Nyerere en Tanzania tras independizarse de Reino Unido en 1961—. Por el contrario, suele dar prelación al individualismo que, en su orfandad, sólo encuentra tranquilidad en el desprecio por la vida y la adoración de las cosas, la acumulación sin medida.

Este proyecto de humanidad ha declarado la guerra a todos los pueblos que no se sometan pasivamente, junto con sus territorios, al rol de proveer bienes y servicios para las élites coloniales del pasado y post coloniales de la actualidad. Al pueblo negro hoy, como en el pasado, se le mantiene con la función de proveer cuerpos para el sistema extractivo. De igual forma, a los territorios que hoy ocupan, fruto del desplazamiento forzado de otras regiones y/o de la resistencia en favor, se les reasigna el rol de ser estratégicos para el desarrollo neoliberal. Aquellas comunidades o personas que, luego de un proceso de aculturación etnocida, asumen dócilmente su rol, se les permite la permanencia en los territorios, pero a los que se resistan les espera un fuerte proceso de limpieza étnica, como es el caso

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de las comunidades del Alto Mira y Frontera, Casco urbano de Buenaventura, Región del Darién (CEV-CONPA, 2021), llegando al punto del genocidio —si la resistencia en muy fuerte—.

Suramérica retoma el rol de proveer commodities

Para el caso que nos ocupa, tal y como lo señala Svampa (2013), a los territorios de las comunidades negras en regiones estratégicas se les ha reactivado el rol de proveer commodities hacia la cuenca del Asia-Pacífico. La demanda de materia prima para la creciente industria de la economía China y su influencia en el sudeste asiático requiere de fuentes accesibles de suministros. La costa colombiana en el océano Pacífico ha sido identificada como estratégica en este propósito dada su particular ubicación geoestratégica sobre algunos de los ecosistemas tropicales más biodiversos del planeta, su cercanía con la región amazónica y una clase dirigente, con experiencia de siglos, dispuesta a vender el país al mejor postor.

La deshumanización

negro

a partir de la supremacía blanca) Racismo y racialización (estereotipos de raza y género) que justifican la utilización, explotación, violación, exterminación y eliminación del territorio.

Como bien se señaló en el documento CONPA-CEV (2021), el racismo como práctica social institucionalizada ha guiado las acciones de los distintos actores vinculados al conflicto, desde los combatientes hasta las respuestas de las instituciones del Estado responsables de prevenir las violencias o de atender a las víctimas.

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del otro (el sujeto negado en su humanidad, el
racializado

De esta forma se puede identificar, tal como lo menciona el informe de CONPA referido anteriormente, cómo en todos los grupos armados en confrontación, tanto estatales como irregulares, la población negra está ausente en los altos cargos de mando y direccionamiento.

También se pudo identificar en los talleres realizados, y junto al diálogo con actores y revisión de documentos secundarios, cómo las practicas racistas y de supremacía blanca moldearon muchos de los comportamientos de los combatientes. Fue así como las hostilidades indiscriminadas, dinamizadas por actitudes racistas, llegaron a tal nivel de violencia que generaron en muchos casos daños e impactos diferenciados y desproporcionados.

Racismo y exclusión histórica que promueve la sedimentación espacial de las desigualdades

Las violencias desplegadas en el marco del conflicto se agudizaron y adquirieron un mayor nivel de impacto gracias a las vulnerabilidades económicas, sociales, históricas y sobre todo políticas que padecen las comunidades del pueblo negro en Colombia (Corte Constitucional, Auto 005 de 2009). Recientemente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señaló que la población afrocolombiana, cerca del 15 % de la población del país, “exhibe indicadores socioeconómicos preocupantes distanciados de los que ostenta el promedio de la población nacional” (PNUD, 2011). Así, la intercepción entre la exclusión política y socioeconómica y el racismo estructural se retroalimentan para generar una trampa en la que la población negra ha sido históricamente atrapada, tal y como lo señala Hernando Zuleta (2017). Las

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anteriores variables, al entrar en contacto con las dinámicas del conflicto, se complementan y retroalimentan generando mayores escenarios y profundizando los daños generados por el conflicto.

Cooptación del Estado con fines individualistas o de grupo

El Estado como organización política encargada de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de sus asociados le ha fallado al grueso de la población. Sólo aquellos grupos consolidados como factores reales de poder han tenido garantizados sus derechos, muchas veces, a costa de otros sectores que, como se señaló anteriormente, van sedimentando con el tiempo desigualdades que luego les hacen imposible, por sus propios medios, superar las condiciones de vulnerabilidad que los atrapa. Ya que, de la misma forma en que estos acumulan desigualdades y vulnerabilidades, los primeros acumulan poder y control del Estado y sus instituciones. Y, pese a las sentencias de la Corte Constitucional relativas a los derechos de las poblaciones víctimas del conflicto, en la realidad son débilmente implementadas. De hecho, la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento se han convertido en el símbolo de la incapacidad (o falta de voluntad) del Estado de responder por las víctimas al tiempo que protege a los victimarios. Sobre este último son claves el análisis de los acuerdos con el M19 en 1990, con las AUC en 2002 y los recientes acuerdos de paz con las FARC-EP en 2016. En todos estos acuerdos es común la ausencia, o débil respuesta, de los victimarios asentados en los poderes políticos, económicos e institucionales. Sólo la pobre respuesta de algunos grupos insurgentes ha sido el consuelo para las víctimas

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civiles, al tiempo que se legalizan los procesos de despojo y se consolidan capitales obtenidos durante el conflicto.

Debilidad jurídica de los territorios de los grupos étnicos como evidencia de omisión dolosa del Estado

La cooptación del Estado por parte de pequeños grupos racistas, que promueven ideologías racistas con fines económicos, es también evidente en la sistemática negación de derechos para otros grupos, cuando estos derechos riñen o amenazan los intereses de los factores reales de poder que controlan el Estado y sus instituciones. La Ley 70 de 1993 y su implementación a través del Decreto 1745 de 1995 pone luz sobre este asunto.

El Estado colombiano es signatario del Convenio 169 de la OIT, con lo que se ve obligado a garantizar el derecho de propiedad y posesión de las tierras que ocupan, así como el acceso a aquellas que utilizan de alguna manera (Parte II Tierras, Convenio 169 –OIT/1989). En el caso de las comunidades del pueblo negro, esta obligación internacional se materializa, al menos en lo legal, en el decreto 1745 de 1995 que reglamenta el capítulo 3 de la Ley 70 de 1993. 30 años después de la expedición de esta norma aún hay comunidades a las que les ha sido imposible gozar del derecho a la propiedad y muchas, pese a tener el título de propiedad, no han podido acceder a la posesión efectiva de sus territorios. Tal es el caso de las comunidades del consejo comunitario la Gloria y la Esperanza en Buenaventura, entre otros presentados en el informe CONPA-CEV (2021), explicados ampliamente en el capítulo sobre casos territoriales.

De acuerdo con el informe de CONPA (2021), a fecha del 2020 la Agencia Nacional de Tierras (ANT) reportó que 204 títulos

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han sido expedidos como medida de protección legal de los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras en Colombia. Estos títulos integran un total de 5.733.003 ha, lo que corresponde a una partición del 5 % de la extensión territorial del país. Esto es un fuerte indicador de la negación del derecho, si se considera que esta población corresponde aproximadamente al 15 % del total nacional y que, debido a la Ley 70, tendría que haberse titulado, teniendo en cuenta datos del World Wildlife Fund (2017), como mínimo, cerca de 10 millones de hectáreas —tan sólo en la región del Pacífico—.

La negación del derecho, los lentos procesos de titulación y los procesos de desposesión luego de la adjudicación de los títulos, son indicadores claves de la resistencia a la protección de los derechos territoriales de las comunidades negras en el país.

Pese a esto, se ha convertido en tema de discusión a nivel nacional las cinco millones de hectáreas de tierras tituladas a los afrocolombianos. Terratenientes articulados al partido de gobierno de los últimos 20 años niegan haber concentrado la propiedad, tal y como lo sostienen informes oficiales de entidades competentes y centros de investigación, al tiempo que señalan a las comunidades negras e indígenas como los terratenientes del país. Lo anterior evidencia la persistencia del racismo institucional como expresión de la instrumentalización del Estado en la negación sistemática de derechos orientada a facilitar la desposesión.

Combatiendo a las mujeres negras como objetivo militar

La vida de las mujeres y el pueblo negro afrodescendiente ha estado atravesada por un continuum violento, enmarcado

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Para

en discriminaciones de raza, género y etnia dentro de una matriz de poderes que han sustentado el devenir de sociedades procapitalistas como la colombiana. Este continuum violento tiene, actualmente, un propósito genocida.

Al analizar las violencias desde la experiencia étnica (como pueblo), y de género en perspectiva étnica (como mujeres racializadas/engenerizadas, parte de un pueblo), se develan patrones que dieron origen a la configuración de un sistema de género y una racionalidad “blanca-mestiza”, fundamentados en la deshumanización, mercantilización y la cosificación de las mujeres y hombres negros (Hernández Reyes, 2018), que determina ese continuum histórico violento con sus orígenes en el proceso de la trata transatlántica y esclavización, reproducido sistemáticamente por relaciones interseccionales de poder que tácitamente sirven a los intereses del capital.

Para el caso de las mujeres descendientes de África en Colombia, el orden social que las ubica en un lugar de deshumanización no es sólo de carácter patriarcal binario-heterosexual, es también de carácter racial. En este sentido, de la misma manera en que se las ha racializado, se las ha “engenerizado” (generalidad de codificación desde el género como una subcategoría), poniéndolas en el lugar más vulnerable en la escala de colonialidad de la violencia. En esta perspectiva, las Violencias Basadas en Género (VBG) juegan como instrumento dentro de las acciones del genocidio, a partir de la implementación de diferentes estrategias, desde las diversas formas de violencia sexual hasta las formas menos evidentes, pero igualmente brutales, de la violencia económica, ambiental, cultural, que no sólo se enfocan en sus cuerpos físicos, sino también en las características vitales de su constitución identitaria y de agencia.

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Para que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

En el marco del autorreconocimiento como pueblo, componentes como el territorio, la comunidad, la familia, las tradiciones, valores y prácticas culturales ancestrales, el conocimiento y sus formas de producirlo, transmitirlo y cuidarlo, la espiritualidad como componente articulador y armonizador, son todos constituyentes identitarios de las mujeres negras afrodescendientes. Por lo tanto, cualquier afectación a uno o varios de ellos afectará las necesidades fundamentales para el buen vivir, los derechos fundamentales para el ejercicio del ser autónomo en libre determinación y la unidad del ser en su identidad individual y colectiva.

Es por esto que, en el momento en que las negras toman relevancia como mujeres negras afrodescendientes, se colocan también ellas en el centro del proceso libertario, al igual que dentro del ojo del terror ontológico del sistema. La violencia sobre los cuerpos de las mujeres se encarga de recordar que las pretensiones de movilidad hacia la zona del ser en libre determinación son una audacia que no les será permitida. Violar, mutilar, asesinar los cuerpos que reproducen la vida es una forma de establecer un control totalitario sobre la existencia y cualquier posibilidad de acceder al ser en libre determinación. Todas las formas de violencia contra las mujeres negras afrodescendientes tendrán entonces un efecto directo en las condiciones de existencia y pervivencia del pueblo negro afrodescendiente, por lo que es posible establecer la afirmación de que cualquiera, o todas las formas de violencia contra ellas, tienen directa o indirectamente un impacto genocida.

Durante la esclavización fueron plenamente documentadas las formas de brutalización de los cuerpos de las mujeres africanas y las renacientes esclavizadas. Éstas formas de violentar

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con crueldad sus cuerpos, de las que dan cuenta informes, testimonios y documentos, producidos por diversas fuentes para evidenciar lo sucedido durante el llamado conflicto armado interno, son estrategias de terror con función de vaciamiento (Vergara, 2014) del ser en libre determinación, (su ser mujer y su ser afrodescendencia), como acto calculado para mantenerlas vacías de poder, y mantener el control, literalmente vaciando sus cuerpos: abriendo sus vientres preñados, violando y empalando, mutilando sus partes sexuales para no dejar nada que pueda reproducir la osadía de ser, de la misma manera que a los territorios se los explota y se extrae de sus entrañas todo lo que tienen, dejando sólo aridez y desolación, un vaciamiento. Estas atrocidades se cometen contra cuerpos y territorios racializados, codificados en el campo del no-ser, legitimados en los imaginarios recreados por el racismo liberal discursivo moderno y los intereses generales del capitalismo neoliberal colombiano, para aniquilar cualquier intención de existencia humanizada y politizada que permita el establecimiento de su condición como pueblo.

El alcance destructivo de la imposición colonial en las mujeres y sus cuerpos-territorios, hace instrumental el sometimiento, tanto de hombres como de mujeres, ubicados en la zona del no-ser en el sistema de género/colonial/moderno. La colonialidad del poder y la modernidad ordenan las disputas por el control para ejercer el dominio y la opresión capitalista de donde provienen la racialización y la engenerización a partir de la cual, hombres y mujeres africanos/as y sus renacientes en la diáspora, fueron deshumanizados/as. Racialización y engenerización son, pues, dos procesos cruciales de colonización y sostenimiento de las condiciones propias de la colonialidad,

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que dejan como consecuencia la pérdida del ser en libre determinación, pérdida que significa genocidio.

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// 8. Conclusión: intención o consecuencia de etnocidio, limpieza étnica y genocidio

El conjunto de daños sufridos históricamente por el pueblo negro, en el marco del conflicto armado, junto a las causas y la intencionalidad descritas anteriormente, nos llevan a la conclusión, como lo han concluido varios académicos y activistas afrodescendientes, que el pueblo negro afrodescendiente ha sido víctima de crímenes atroces y de lesa humanidad, incluyendo el genocidio, etnocidio y la limpieza étnica (Ojulari, 2021; PCN, 2021; CEV, 2021; Arboleda, 2018, 2019; Mosquera, 2003; Quiñones, 2010).

Las Organización de las Naciones Unidas reconoce el genocidio como: […] cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción

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física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” (Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, 1948, artículo 2)

El etnocidio ha sido definido como un “genocidio cultural” (UNESCO, 1981) y la limpieza étnica como una “política intencionada diseñada por un grupo étnico o religioso para expulsar por medios violentos e inspiradores de terror a la población civil de otro grupo étnico o religioso de determinadas áreas geográficas” (UN Security Council, 1994).

Estos crímenes interrelacionados son racializados y coloniales, formando parte de la estrategia del proyecto económico extractivista que arrastra con los pueblos colonizados desde hace más de 500 años. Tal como lo expresa Duncan (1986), al momento de ser citado por Arboleda (2019):

En esta dominación colonial moderna, en diferentes momentos, el genocidio hace parte de las estrategias y planes indispensables en que el cálculo económico y el motor político se amalgaman con el racismo, para justificar los despojos, la opresión y el extermino integral en la administración de las violencias, la muerte y el terror como garantías del éxito de tal empresa. Se debe hablar, por lo tanto, del genocidio racista. (p. 95)

El etnocidio también es un crimen colonial, tal como lo reconoce el XXXIC Congreso de Americanistas de 1970 en Lima, Perú, citado por Ordóñez (1996) en el texto de Arboleda (2019), al señalar: “Que desde hace cuatro siglos la civilización occidental hace pagar su propia extensión con el precio de la

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destrucción de las civilizaciones con las cuales ella se enfrenta y de las cuales ella trata de absorber los vestigios” (p. 30).

En ese sentido, de acuerdo a lo presentado por el Proceso de Comunidades Negras (PCN) ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en marzo de 2021, el genocidio, el etnocidio y la limpieza étnica contra el pueblo negro en Colombia deben ser entendidos en su contexto histórico y colonial, donde se hayan crímenes atroces que empezaron con el inicio del sistema esclavista y que continuaron durante las luchas para la liberación y emancipación de los esclavizados, las guerras de independencia (el uso de los cuerpos negros como carne de cañón), la configuración de la república a finales del siglo XIX y principios del siglo XX (las leyes de blanqueamiento y el despojo de los territorios de los afrodescendientes libertos), las olas de violencia política del siglo XX, y hasta el conflicto armado contemporáneo, unido a la profundización del modelo económico neoliberal en los territorios del pueblo negro. El hilo conductor de estos crímenes atroces ha sido la promoción del racismo y la deshumanización del sujeto negro en la sociedad, la literatura, la academia, la ciencia y la cultura para justificar, en medio de los discursos civilizatorios y liberales, el uso y explotación de los cuerpos negros como propiedad desechable para la producción económica o el poderío militar en el marco del proyecto extractivista colonial que busca el control de los territorios y los recursos. En toda esta historia, cada vez que las comunidades negras han sido percibidas de alguna manera u otra como una amenaza u obstáculo a ese proyecto económico, los agentes del poder emprenden estrategias hacia su eliminación física o cultural como pueblo, apropiando sus territorios a través del despojo, el desplazamiento forzado, la

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violencia sexual, el reclutamiento forzoso, los asesinatos selectivos y las masacres.

Tal como lo reconoce la ONU (2014), las sociedades con historias de violencia y crímenes atroces son las “más proclives a la comisión de nuevos crímenes atroces,” ya que:

Este factor de riesgo también reviste importancia cuando no se ha afrontado adecuadamente el legado de anteriores crímenes atroces a través de la responsabilidad penal individual, la reparación, procesos de búsqueda de la verdad y de reconciliación y medidas integrales de reforma en los sistemas de seguridad y justicia (p. 11).

Es por ello que, como argumenta Ojulari (2021), una de las medidas de no repetición fundamentales para prevenir la violencia contra el pueblo negro es una confrontación con el pasado y presente colonial que desnude y reconozca la verdad de esta historia continua de la violencia, asegurando así medidas de reparación para estos crímenes históricos, coloniales y racializados.

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// 9. Medidas de garantías de no repetición

Hablar de medidas de reparación y garantías de no repetición para los crímenes de lesa humanidad cometidos contra el pueblo negro en Colombia es hablar del cierre de brechas entre esta población y otros sectores de la sociedad, junto a la eliminación de las causas y factores subyacentes que han permitido esta historia continua de violencia. En palabra de Laura Pulido (2000), detener y revertir el largo proceso de sedimentación espacial de desigualdades que ha favorecido las vulnerabilidades del pueblo negro ante repetidas violencias racistas socioeconómicas y políticas. En palabras de la Corte Constitucional (Auto 005 de 2009), afectar los factores transversales, o mejor, estructurantes del conflicto y de su impacto desproporcionado en las regiones de población negra, tales como: la exclusión estructural, los intereses extractivos y de logística, sumado a las debilidades jurídicas, políticas y económicas de los territorios de las comunidades negras.

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En ese orden se identifica las siguientes medidas para la no repetición y continuación de las violencias:

Reformas Institucionales y participación

Se debe reestructurar la institucionalidad estatal a fin de promover un sistema de relacionamiento que elimine la subordinación a la que ha estado sometida históricamente la población negra afrodescendiente. Se debe garantizar el ascenso del pueblo negro a espacios de poder, en tanto, como se ha planteado antes, sus aspiraciones e iniciativas han sido bloqueadas de manera sistemática. Garantizar su participación efectiva en los temas de interés general y el ejercicio de la autodeterminación en sus territorios y su modelo de desarrollo, dado que estos cuentan con representación en los espacios de poder económico, político y en las fuerzas de seguridad del Estado. Esta es la única manera de evitar que el racismo estructural genere nuevas condiciones de vulnerabilidades y violencias contra esta población.

Cumplimiento de los derechos étnico-territoriales

La no repetición del DFI y otros hechos victimizantes sigue dependiendo del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los principales marcos normativos para la garantía de nuestros derechos por parte del Estado. La CEV, en sus recomendaciones, debe dar centralidad a exigir el cumplimiento del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, a demandar la plena reglamentación de la Ley 70, la implementación del Decreto 4635 de 2011, el cumplimiento de los Autos 005 de 2009 y 092 de 2008, y la adopción de las recomendaciones de

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los organismos internacionales (especialmente el CERD y la CIDH), (CONPA, 2021).

Reparación transformadora

En vista del sinnúmero de normatividad sobre víctimas, de la duplicidad de tareas entre entidades y de la falta de coordinación entre ellas, se sugiere como mecanismo de garantía de no repetición la armonización de los instrumentos normativos, incluyendo la jurisprudencia nacional e internacional, que versan sobre víctimas y mecanismos de protección de sus derechos (Auto 251 de 2008, Auto 005 y 092 de 2009, Decreto Ley 4635 de 2011, capítulo étnico del acuerdo de paz con las FARC-EP 2016 y otros instrumentos afines). En cuanto al cumplimiento del derecho a la reparación colectiva, las instituciones del Estado, en particular la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad de Restitución de Tierras (URT) en articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJNR), deben garantizar que las medidas de reparación y restitución de derechos territoriales adoptadas tengan un enfoque transformador que busque transformar las estructuras y condiciones que subyacen en la violencia contra el pueblo negro.

Cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos

Así mismo, se debe recomendar con urgencia el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas en el marco del Convenio 169 de la OIT, CERD, Programa de Acción del Decenio Internacional Afrodescendiente (2015-2024), Plan

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de Acción de Durban (2001) y demás instrumentos que forman parte del marco de derechos de los pueblos y comunidades afrodescendientes, especialmente las orientadas a la garantía efectiva al derecho al territorio, a la identidad colectiva y a la autonomía en su modelo de desarrollo. Para ello es clave priorizar los deberes relacionados al fortalecimiento de las instituciones propias del pueblo negro afrocolombiano.

a. La historia del pueblo negro debe dejar de ser marginal a la historia de la sociedad colombiana y para ello es imperativo un serio ejercicio de reconstrucción de la historia del pueblo negro, desde un enfoque de la verdad y la memoria, llegando a ser impartida, al igual que la cátedra de estudios afrocolombianos, en todos los planteles educativos de la básica, media vocacional, así como en los programas de las distintas universidades, tanto públicas como privadas.

b. En relación a las lenguas propias y los dialectos y la presencia o no de palabras y estructuras gramaticales propias del pueblo negro, es vital que estos no vuelvan a ser objeto de prácticas y comportamientos racistas, históricamente validados —tanto por la sociedad como por la institucionalidad—. Es imperativo que estas sean desalentadas tanto con medidas formativas como por medidas coercitivas Lo propio aplica para las expresiones de la psicología particulares de los miembros del pueblo negro afrocolombiano. Las personas negras deben dejar de ser encasilladas en áreas como el folklore, el baile y la música, y sus cuerpos deben dejar de ser presentados como objetos sexuales.

c. El Ministerio del Interior, el ICANH, el Ministerio de Educación, Cultura y de Comunicaciones deben desplegar una estrategia a nivel nacional para que la sociedad en su

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conjunto identifique las lenguas, además del castellano, y los dialectos regionales como elementos propios de la colombianidad. Haciendo un fuerte esfuerzo con aquellas lenguas y dialectos propios del pueblo negro afrocolombiano (palenquero, raizal, del litoral Pacífico, del Caribe, así como de las regiones andinas del Cauca, Antioquia, entre otras).

d. Las expresiones artísticas de los miembros del pueblo negro afrocolombiano deben reconocerse como tal y deben dejar de ser folclorizadas. Se debe, tal y como se está haciendo con la música del Pacífico, evitar procesos de apropiación cultural, reconocer el valor artístico de la pintura, la orfebrería, las tecnologías y los diseños y demás expresiones artísticas elaborados por las personas negras afrocolombianas.

e. Reconocimiento y respeto para el autogobierno de las autoridades étnicas: Para esto es clave, como se señaló anteriormente, el reconocimiento formal y legal de las entidades territoriales de comunidades negras, con los arreglos legales que permitan la transferencia directa de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y el fortalecimiento institucional (Planes de manejos, reglamentos internos, transferencia directa) para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior va de la mano con el despliegue de estrategias, programas y proyectos orientados a:

→ Garantizar la seguridad jurídica de los territorios: Titulación, ampliación, delimitación de los territorios colectivos ancestrales.

→ Reglamentar, en el marco de las obligaciones del Convenio 169 de la OIT, los capítulos IV, V y VII de la Ley 70 y otros apartes aún no desarrollados de la ley, en pro de efectuar medidas determinantes para generar mínimas

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garantías de no repetición. Pero no es suficiente, para el desarrollo de esta normatividad se requiere que el Estado entienda el nivel de la deuda histórica que tiene para con el pueblo negro afrodescendiente en clave de la normativa internacional, especialmente con lo consagrado en Durvan (2001) y la declaración del decenio para pueblos afrodescendientes (ONU, 2015).

→ Proteger y respetar el derecho a la consulta previa, libre e informada con consentimiento previo: Asumiendo que en el momento que vive el país no hay condiciones para generar mayores garantías legales y que la jurisprudencia de la Corte constitucional y el sistema Interamericano de DD. HH. no ha generado suficientes elementos para la protección y respeto del derecho.

→ Objeción cultural: Otra medida que se vincula a la anterior es la garantía real al derecho de la objeción cultural contra el reclutamiento y la utilización militar y económica como parte de los mecanismos para la protección de los renacientes.

Experiencia territorial – El consejo comunitario de la comunidad negra del río Yurumanguí

Un ejercicio de gobernabilidad desarrollado por el consejo comunitario de la cuenca del río Yurumanguí se presenta como una estrategia exitosa a tener en cuenta de cara a identificar medidas efectivas de garantías de no repetición de pérdida de control territorial. El consejo comunitario trabaja articuladamente con la organización étnico territorial del río, la cual nunca dejó de funcionar pese al surgimiento del consejo comunitario. Estas dos autoridades, con el apoyo de la

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organización regional de “el Palenque Regional” y “El congal”, diseñan e implementan una estrategia de apropiación territorial por parte de todas las comunidades a través de los comités veredales; esta estrategia promueve unos acuerdos asamblearios en función de la protección del territorio y del bienestar de las comunidades cercadas por actores armados que presionan para el establecimiento de la coca y el desarrollo de minería mecanizada. Como resultado de este ejercicio, que vinculó a los jóvenes y con fuerza a las mujeres y sus organizaciones veredales, lograron el nivel de conciencia colectiva para declarar y reiterar en asambleas la coca y la minería mecanizada como prácticas prohibidas en el territorio. “Yurumanguiréño y yurumanguiréña que se respeta no siembra ni cultiva coca, ni practica la minería mecanizada”.

Protección del proyecto de vida de los renacientes

Siguiendo en el marco de la deuda y la necesidad de la reparación histórica, se requiere como mecanismo de no repetición una política que saque a la niñez y la juventud del pueblo negro de la trampa de la pobreza y, por ende, de la trampa de la guerra. Ello obliga a diseñar una estrategia integral de atención que permita recuperar los proyectos de sus vidas familiares y comunidades en sus territorios. Sacar a los renacientes del conflicto y atender de manera seria y responsable las secuelas psicológicas que la guerra les ha generado, tanto en su dimensión individual como en la colectiva. Lo que se vincula de manera directa con un sistema de educación pertinente y de calidad, que incluya programas de salud mental que aborden los traumas transgeneracionales que afectan los procesos de aprendizaje y refuerzan antivalores.

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Educación transformadora

Una educación transformadora que contribuya a la no repetición de las violencias sufridas sobre los cuerpos y territorios del pueblo negro, tiene la tarea de seguir los postulados de Reuven Feuerstein, tratados en el texto Modificabilidad estructural cognitiva (Velarde, 2008), que buscan transformar la forma en que desarrollamos el conocimiento, una forma moldeada por más de 5 siglos de violencias y agudizada en los últimos 40 años por el conflicto armado interno.

Arte y cultura por el cambio

Emprender procesos que utilicen el arte y la cultura como herramientas para la construcción de paz territorial a través de procesos de (re)construcción de memoria, educación y pedagogía comunitaria y transformadora, reconciliación, convivencia, y prevención de reclutamiento de NNAJ.

Experiencia territorial – Arte y cultura como herramientas de cambio

Un ejercicio de gran valor desarrollado por jóvenes del distrito de Buenaventura, articulados al PCN y a otras expresiones organizativas, es puesta a consideración como medida de no repetición. Se denomina Haytacüe y utiliza el arte y otras expresiones culturales como mecanismos de resistencia a los actores armados y los actos de terror que estos generan, al tiempo que recuperan el valor de las prácticas culturales, permitiendo la juntanza de jóvenes que desarrollan actividades de jóvenes para jóvenes y de jóvenes para niños, niñas y adolescentes.

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Salud propia

Adicionalmente, esta educación debe contemplar programas de salud mental intensivos y extracurriculares para los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, a fin de acompañarlos en el proceso de sanación, este último vinculado a su entorno familiar y comunitario. Para esto es clave recuperar el rol de la familia-comunidad en la crianza de los renacientes y en la revisión, recuperación y fortalecimiento de los valores culturales vigentes.

Reparación histórica

Avanzar en el debate nacional y público sobre la reparación histórica, entendiendo que la falta de justicia y reparación histórica es una de las causas profundas del impacto y daños del conflicto armado en el pueblo negro afrodescendiente y que, como se ha señalado antes, la reparación histórica (RH) es una medida fundamental para las GNR. La RH implica una reparación transformadora y estructural que no solamente busca resarcir los daños del pasado y presente, sino que busca transformar las estructuras y relaciones de poder, incluyendo al racismo estructural sistémico e institucional, y el modelo económico de acumulación y explotación que han permitido por 5 siglos la continuación sistemática de crímenes de lesa humanidad contra nuestro pueblo. De igual forma, implica procesos continuos de verdad histórica y decolonial que permitan a nuestro pueblo y a la sociedad entera esclarecer la realidad de la violencia continúa y buscar medidas de no continuación y no repetición.

Para
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Comisión de verdad histórica

Partiendo de las experiencias y aprendizajes de las comisiones de verdad sobre los crímenes coloniales en otros contextos, crear una Comisión de Verdad o Comisión de Investigación con el mandato de investigar los crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos sufridos por el pueblo negro en Colombia durante y desde la época colonial, y su relación con las violencias contemporáneas en el marco del conflicto armado. Entre sus miembros, dicha comisión debe ser integrada por académicos y activistas del movimiento negro de Colombia junto con aliados internacionales.

Erradicación del racismo institucional

Dado que el racismo, como practica social ampliamente difundida e históricamente fundamentada, requiere de un largo proceso de intervención para su eliminación, se sugiere la identificación y priorización para la eliminación de prácticas racistas institucionalmente arraigadas, diseñando un plan a mediano plazo para su ejecución.

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Garantías de No Repetición 94 | CODHES

Para que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

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Normas y leyes

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Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-054/13. (6 de febrero de 2013). [M. P. María Victoria Calle Correa]. https://bit.ly/3vVQvHY

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Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas. T-001/19. (14 de enero de 2019) . [M. P. Cristina Pardo Schlesinger]. https://bit. ly/3zNOsXB

Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión de la Corte. Sentencia T-025. (22 de enero de 2004) . [M. P. Manuel José Cepeda Espinosa]. https://bit.ly/3vSW2iE

Corte Constitucional. Auto 005/09. (26 de enero de 2009). [M. P. Manuel José Cepeda Espinosa]. https://bit.ly/3bPFvoz

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Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1745 de 1995. (12 de octubre de 1995). Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993. Diario Oficial, n.º 42.049. https://bit.ly/3dhll7r

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Autores

Harrinson Cuero Campaz

Es ecólogo de la Fundación Universitaria de Popayán, con especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, magíster en Planificación Territorial y Gestión Ambiental de la Universidad de Barcelona y doctorando en Sostenibilidad de la Universidad Politécnica de Cataluña � Es miembro del Proceso de Comunidades Negras en Colombia (PCN) y del equipo técnico del Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA)� Es presidente del Colegio Nacional de Ecólogos (COLNADE) y miembro del Comité de Impulso por la Autonomía Territorial del Litoral Pacífico� Es consultor internacional en derechos humanos, derechos étnicos y mecanismos de protección y autoprotección e incidencia política � Además, es consultor para organizaciones locales, entidades del Estado y organismos internacionales en planificación regional con enfoque territorial étnico y de derechos humanos � Entre sus publicaciones recientes están Cuero Campaz, H� y Suárez, A � , (2022), “Bosques del Pacífico: una mirada desde las comunidades negras”, en Colombia: país de bosques , Foro Nacional Ambiental, Friedrich Ebert Stiftung en Colombia, Alpha Editorial; Cuero Campaz, H� , (2017), “El ordenamiento territorial en la disputa por el Pacífico”, La Silla Vacía; Ojulari, E � y Cuero Campaz, H� , (2021), “Racism, exclusion and State violence: the brutal repression of peaceful protest

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in Colombia”, Toward Freedom; Cuero Campaz, H� , Dest, A � y Ojulari, E � , (2021), “Buenaventura strikes against racial capitalism”, NACLA Report on the Americas, 53 (4), 333-338 �

Esther Yemisi Ojulari

Es socióloga con maestría y doctorado en Derechos Humanos del Institute of Commonwealth Studies, de la University of London� Su investigación se enfoca en la justicia transicional y la reparación histórica del pueblo afrodescendiente en Colombia � Durante ocho años fue consultora en la Unidad de No-Discriminación de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las ONU en Ginebra, donde trabajó en proyectos con el Grupo de Trabajo de Expertos de sobre los/ las afrodescendientes y en el marco del Decenio Internacional para los/las Afrodescendientes � Actualmente es coordinadora regional de la Consultoría para Derechos Humanos y Desplazamiento (CODHES) en Buenaventura y el norte del Cauca en su programa de Reparación Colectiva y Participación de las Víctimas � Esther es miembro de la Coalición Internacional de Afrodescendientes para la Implementación del Decenio Internacional Afrodescendiente (ICPAD) y la Articulación Latinoamericana para el Decenio Afrodescendiente (ALDA)� Entre sus publicaciones recientes están: Ojulari, E� , (2019), “Decolonising transitional justice to demand reparation for the afro-colombian people”, en International Decade on People of Afrodescendant MidTerm Review Conference, Howard University; Ojulari, E� , Hellebrandová, K � y Quiñones Mendoza, H� , (2017), Informe: Retos para un Agenda Nacional e Internacional de Reparaciones para el Pueblo y Comunidades Afrodescendientes en Colombia , CODHES �

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// Para que nunca jamás: ¡Reparación histórica e integral para los afrocolombianos ya!

GNR R

El presente documento tiene por objeto proponer medidas orientadas a generar garantías de no repetición (GNR) de las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (etnocidio, limpieza étnica, genocidio) cometidas en el marco del conflicto armado al pueblo negro afrodescendiente en Colombia, considerando la relación entre el conflicto y los daños y afectaciones históricos y continuos contra este pueblo, teniendo en cuenta medidas de transformación de las causas y factores generadoras de esa violencia, que incluyan tanto el componente preventivo como el de la reparación colectiva transformadora.

GNR

GNR

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étnica y genocidio� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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PERFIL DE LOS AUTORES� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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Debilidad jurídica de los territorios de los grupos étnicos como evidencia de omisión dolosa del Estado � � � � � � � � � � � � � � � �

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Derecho a la autonomía política y modelo de desarrollo económico

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