Un futuro par a l as víctimas del conflicto armado en Colombia
que el indicador está incluyendo las solicitudes que no se tramitan por la ruta del RUPTA. Si se consideran estas últimas solicitudes que revisten particular importancia debido a la alta posibilidad de que correspondan a predios localizados en zonas no microfocalizadas, el indicador mencionado observó un retroceso durante la vigencia del 2020. Si se descuentan las solicitudes correspondientes al departamento del Tolima, donde se está llevando a cabo un plan de ordenamiento y formalización de la propiedad, en el año 2020 solo cinco departamentos (Antioquia, Norte de Santander, Meta, Valle del Cauca y Arauca) concentraron el 77,9 % de las solicitudes recibidas y el 77,4 % de las canceladas. Ello suscita un interrogante, comoquiera que esos departamentos están afectados por la presencia de fuertes conf lictos territoriales. ▶ Resulta muy elevado en el año 2020 el porcentaje de predios inscritos en el
RUPTA ubicados en zonas microfocalizadas, puesto que no ha iniciado el trámite para determinar si procede iniciar el proceso de restitución de tierras, dado que es superior al 95 %. En consecuencia, es desalentadora la estrategia diseñada para contribuir a la reparación de las víctimas por los daños causados en el marco del conf licto armado en materia de protección de tierras, pues la Superintendencia de Notariado y Registro se limita al cumplimiento de la obligación de inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la totalidad de los predios que le sean comunicados por la URT y se establecen, sin criterios explícitos, estimativos anuales de recepción y cancelación de solicitudes de protección de predios durante la vigencia de la prórroga de la Ley 1448 de 2011. La pandemia de la COVID-19 no justifica la falta de inscripción de las medidas de protección adoptadas en el folio de matrícula inmobiliaria, puesto que ya durante la vigencia del 2019 se había dejado de inscribir un porcentaje superior de solicitudes de protección.
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