Gaceta de Puerto Rico (9 mayo 1833)

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GACETA DEL GOBIERNO

DJG PÜERTO-RIGO

REAL DECRETO.

Animado del deseo de mejorar la situación de los indi^Viduos comprendidos el Real decreto de aimiistia de 15 de Octubre úitiino, ya sean de los que se han restituido á Es paña en consecuencia de é', ó ya de los que sin haber salido del reino se hallan impurificados y privados de sus destinos por causas políticas; y queriendo también en cuanto lo permitan las circunstancias y graves atenciones ele mi Heal erario pro porcionar medios de subsistencia á los individuos amuisl/ados que habían s-írvido empieos militares ó civiles antes de las tu'bulencias políticas de ISá^ü para completar de este mo do los beneficios que han de: ido al aiui.r y generosidad déla Reina mi muy caray amada Esposa en el referido decreto de J5 de Octubre, y en sus aclaraciones de 30 del mismo; des pués do haber oidkí á mí Consejo de Ministros, he venido en dete minar ¡o-siguiente.

An. 19 Los emigrados y desterrados por motivos políticos que, en consecuencia del lleal decreto de amnistía de 15 de Octubre de 1S32 hubiesen vuelto ó voivieren á ía Renin-ula dentro de seis meses contados desde Ja puhUcaciqa del presenfe; go¿erao desde fuego de !&s condecoraciovres y \mr>ores que le"\timameote disftutiban aV \\eQipo de su emigración ó d'stierID sectiu les /W concedido por la regla primera de las confenihas en la cvTcular de 30 del referido mes de Ocluiré.

Art, 29 Los que ai tiempo de su emigración lievabai 15 años de servicio acreditados en la forma determinada para las respectivas carreras, senm reintegrados en el uso de. los respec tivos uniformes militares ó civiles, distintivos y fueros que en tonces les corresponderiaiJ por retiro ó j.ibiiacion de ios em pleos legítimos que hubiesen obtenido 6 que Yo hubiese re validado.

Art. 3? Los que en 7 de Marzo de 1S20 liitriesen mas/ de 20 años de servicio en la forma entonces prefijada, opta rán desde la fecha de este mi Real decreto á una pensión igual a las cuatro quintas partes del sueldo de retiro 6 jubilación que, para los militares'y plazo de 2.5 años de servicio, seiiaia el Real decreto de 3 de Junio de 182S; y ios délas carreras oi viles optarán á las cuatro quintas partes del haber señalado en Ja regía 2^^ del articulo 119 del Real decreto de 3 de Abril del mismo año, teniendo el tiempo de servicio en ella preiijado.

Art. 49 Bastaran 15 años de servicio en la carrera mij/far, acreditados hasta 7 de Marzo de 1820, para oprar á la pensión que concedo en el articula anterior en los que al pre sente pasaren de 50 años de edad.

Art. 59 Los que contaren menor tiempo de servicio del respectivanienle prefijado en loa artículos 39 y 49 precedentes, disfrutaran pof gracia e.special que mi benignidad quiere dis pensarles tres quintas partes del sueldo de retiro ó jubilación €o la forma designada en el articu'o 39, Art. 6? Los que en la carrera militar proceden del E. M. general del ejército, á los cuales no son aplicables las dispo siciones del RcV decreto de 3 de Junio de 1828, gozarán de ]us beneficios dispensados en los artículos 19 y 29 anteceden tes, y sus respectivas pensiones serán: las de brigad'reres la to talidad del retiro de los coroneles á 25 años de servicio: las de los mariscales de campo una mitad mas sobre la de los brigailíeres: las de los tenientes genera es el duplo de Jo que ae asigna á los brigadieres. !»' Art. 79 Son aplicables los beneficios de condecoraciones, honores, uso de uniforme, fuero y pensiones que espresan los

artículos anteriores en los casos, circunstancias y según lasj tiempos de servicio que los mismos determinan, á los que sm' hal arse comprendidos en la regla primera de las cireuladas en 30 de Octubre de 1832, por no ser de los emigrados ni desterrados, habían perdido todo derecho a los goces respecti vos por no haber iuienlado su competente purificación.

Art. 89 También son estonsivos á la ciase de impurifica dos los beneficios y pensiones tales como se determinan en ios artículos anteriores según las circunstancias que pará ello se reqireren,

Art. 99 Los que por estar pendientes de purificación al publicarse el Real decreto de amnistía se declararon purificados por el tenor de la regia 6' de las circuladas en 30 de Octubre del año próximo pa-iado, o itendran en la carrera militar licen cia iiiinitada, siendo procedentes de clases activas; y en todas las demás carreras serán clasificados como los cesantes ó escedeiites parificados por los gefes ó juntas encargadas de las respectivas eUsificaciones-

An. 10. Para los efectos del articulo anterior, el concep to de pendientes de puriñcacJoa al publicarse dicho Red de creto se cst/endtí a ios comprendidos en espedientes que ha bía en las juntas sin resolución definitiva; á los que debiesen pasar á dichas juntas luego que se declarasen comprendidos en la Real aclaración de 16 de Setiembre de 1823, respecto á ha ber pertenecido á la milicia nacional voluntaria, de cuya previa declaración se hallasen pendientes; y á los que hablan formaliz~ado instancias pidiendo purificación, nuevo juicio ó revisión del anterior, con tal que por resolución mia se hubiese en vis ta de, ellas pedido nuevos informes, dándose por este hecho curso y ampliación á sus espedientes.

Art. 11, Los que, estando impurificados en primera ins tancia, fueron en la carrera militar retirados á propuesta de las juntas ó á solicitud de ios mismos interesados, pero á consecuencia de la Real orden de 9 de Marzo de 1830 sin el resultado de la revisión en segunda instancia, optarán á la mejora de retiro que les corresponda por sus servicios contados hasta la fecha en que obtuvieron el anterior.

Art. 12. Comprendiendo el Real decreto de amnistía, sal vo los casos que excluye, todos los delitos políticos, anteriores al 15 de Octubre de 1832, cualquiera que fuese su denomi nación, resultan en un todo aplicables los artículos 19 y 2? de este mi Real decreto á los que hubiesen servido al intru so ó jurado al usurpador de mi corona durante la guerra de ISOS á 1814. T. , ,

Art. 13. Son también comprendidos en el mismo Real de creto de amnistía, los que hubiesen tomado parte en la insur rección de América, y los que después de haber permanecido en los países iusurreccionados, se hallasen restituidos á su pa tria al publicarse dicho Real decreto; para quienes serán ?pli- cables según sus respectivos casos y particulares circunstancias las disposiciones del presente decreto.

Art. 14. Las asignaciones ó pensiones acordadas por el pre^ sonta decreto, serán abonadas por las tesorerías ó pagadurías de las provincias a que pertenezcan los interesados; y^ para poder gozarlas se trasladarán á los pueblos de su naturaleza ó de su última vecindad antes de las turbulencias acaecidas en princi pios de 1820, y harán constar su residencia á los intendentes ó gefes militares del distrito.

Art. 15. Según se halla declarado por la regla 2'de la cir cular de 3Q de Octubre último, los comprendidos en el Real decreto de amnistía quedan aptos, como los demás españoles, para solicitar y obtener lo» destinos á que el gobierno les con-

sídere acreé3oreis por consiguiente podrán volver a ser em pleados en sus respectivas carreras, ó colocados en otras á pro porción de BUS méritos y servicios, y serán atendidas las finstancias que dirijan por el conducto de los gefes de las respec«> tivas provincias, siempre que, como espero, se hagan acreedo res á estas mercedes por su conducta y lealtad.—Tandreislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda.—Esta ru-. bricado de la Real rnano.—■Palacio 22 dé Marzo de 1833,—

A D. José de la Cruz.

El Escmo. Sr. capitán general de esta provincia con fe cha 24 del actual rae dice lo que sigue.—,,Escmo. Sr,—El ^Escmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la Guerra pon fecha de ayer me comunica uria aóberana resolución, en ta que entre otras cosas manda S. M. lo siguiente.'

19 Se restablecen en toda su fuerza y vigor las antiguas 'y repetidas realas órdenes que no permitian venir á la provin cia de Castilla la Nueva, sin previa real licencia, a los mi litares establecidos en otras provincias, cesando, por consiguienf'te la facultad de que puedan venir ios retirados á esta pro vincia, no mediando real orden que conceda dicha licencia.

29 Regresaran en consecuencia inmediatamente a sus res pectivos destinos todos los retirados y dernas individuos rai" litares que se hallaren en esta provincia sin competente real licencia que autorice su permanencia, y saldrán fuera de Ma drid en el término de 24 horas.

3? Respecto de los que se hallen con real licencia en Madrid ó en el resto de la provincia dirijirá V, E. relacio^nes nominales expresivas de ¡a fecha de la real orden de con cesión, objeto de la licencia y día en que concluye su uso, con las observaciones que V. E. estime oportunas relativamen' te al mismo-objeto de su permanencia ó regreso.

49 Dispondrá V. E. que en un térmiuo muy perento rio, que designará, se presenten al gobernador de esta plaza todos los que, procedentes de la clase de emigrados, aspiren '3 los beneficios que el real decreto fecha de ayer concede 3 los que sirvieron en la carrera militar.

5? Dichos individuos al presentarse lo harán exhibiendo los pasaportes en virtud de loa cuales hayan venido á Madrid, acompañarán sus respectivas instancias, en que aua anteriores empleos ; ó graduaciones militares, sus servicios, el pueblo de su naturaleza 6 el de su última vecindad cuando las turbulencias políticas> y concluyendo con la petición de lo que les corresponda, ségun el articolo ó articules del dicho, real decreto en que se hallen comprendidos, Incluirán Sk di' hasi instancias los documentos que tuviesen.

69 Dirigirá V. E. á este ministerio de mi cargo las cí-Jadas instancias, y sin aguardar á su resolución les expedirá V. E. desde luego los correspondientes pasaportes para los pun;tos de naturaleza ó domicilio donde hayan de residir, fijando el itinerario, y señalando para su marcha un mes de haber graduado por el empleo militar legitimo en que funden sus pe ticiones, y el señalamiento respectivamente prefijado en los ar,tíeuIos concernientes de dicho real decreto fecha de ayer, sin perjuicio de lo que después resultare por las reales resolucio nes sobre dichas instancias.

7? En el dia señalado por V. E. para recibir los pasa portes se hallará presente un comisario de guerra de la pla.23 y un .oficial de la pagaduría de este distrito, este para enstregarles eti el acto el socorro de marcha prefijado en el pun to anterior, y aquel para revistarlos y autorizar el acto, po niendo al pie el socorro recibido para verificar su marcha en los términos prevenidos.

89 S. M. autoriza plenamente á V. E. para la'«jecuGÍon .inmediata de dichas disposiciones, para suspender de todos sus goces á los contraventores, para arrestarlos desde luego, y ha cerles conducir despues en /a forma conveniente a los pun tos adonde debatí trasladarse en cumplimiento de las disposi¿ciones soberanas.

9? Por último, y con presencia del resultado de estas me didas,,,se reserva S. M. dictar las mas severas en puntó á pre servar el honor militar délas contingencias y actos que pue dan comprometerlo respecto' del orden público por los exce sos ó negligencia de ios pocos que, poco celosos del unifor me que S. M, les concede para que as distingan en la so ciedad por su porte, moderación y cordura, faltan á tales res petos en parages'de pública murmuración (l) ó en reuniones de desorden.. (2) Pero si contra toda esperanza se hallare, que al gún jndividúo militar, ó con fuero de tal que no fuere dedos (1) Ealle de la Montera, café de la Estrella. (2) Dé tos cristiiíos.

de servicio, lejos de separarse inmediatameRte de toda reanhh tumultuosa engrosase sif número, ó fuese encontrado sin el uni forme de su grado provisto de cualquiera arma, será desde luego arrestado ó aprehendido, bien sea por los gefes ó ayu. dantas de la plaza, comandantes 6 ayudantes de cuartf!, pa trullas ó puestos de guardia, dis.pontendo V*. E..se proceda in mediatamente contra él como cómplice ó jjerturbadqr dej'or den público.—De orden de S. M. Jo comonico á K. E. pa^ ra su inteligencia y c-ocnpíimiervto."

Al comunicarlo á V. E, para su conocimiento le preven go, con objeto de que tenga puntual observancia Jo» que se expresa en el árt. 29, que disponga que en el preciso término de tres días, contados desde el en que se haga público á los in teresados dicha soberana resolución, se presenten á V. E. a refrendar los pasaportes con que* hayan venido á esta capital para regresar á los puntos de su procedencia, saliendo de Ma drid dentro de las 24 horas de tenerlos en su poder con aquel requisito.

Para el cumplimiento del art. 39 oie remitirá V. E. in mediatamente relaciones de /os que se hallen en él compren didos.

Con respecto á los artículos 49, 59, 69 y 79, prevendca V, E. que en el término ds cuatro días, que señalo ai intento, le jiresenten todos los procedentes de las clases que en ellos se marcan, y que aspiren á los beneficios del real decreto de 22 del corriente, á dar cumplimiento exacto a lo que en ios mismos se ordena, recogiendo V.- E, las instancias que desde luegó promoverán á S. M., remitiéndomsias brevemente para darles el debido y oportuno curso, y con ellas una nota ex presiva de los nombres, empleos y puntos que señala la real orden para su residencia, á fin de que por mi autoridad se les expida los correspondientes pasaportes con que deberán salir de esta corte, quedando yo en señalar y dar aviso á V. '£. del dia y hora en que habrán de recibirlos con las formalidades que previene la expresada real orden, para que V. E. vigila su cumplimiento. Ultimamente espero de V. E. que, con respecto al aegundo extremo del artículo 99, tomará las ihedidas nías ter minantes para que tenga efecto cuanto en él se previene.-— Del recibo de este escrito me dará V. E. el correspondiente lan como llegue á sus manos.—Lo que de orden liel Escmo. Sr capican ffeners^ Inserta en U orden del dia para el mas pronto y exacto conocím/enrt? íjíAo» \os Indi viduos á quienes comptends la anterior real orden. [(D. 4e M.)

NOTICIAS ESTKANGERAS.

■■ FRANCIA.

• Paris 17 de Marzo.

Mr, Pozzo di Borgo no ha vuelto todavía (i lo menos ds oficío) á continuar los negocios como embajador. Sin embar go, se sabe que ha tenido conferencias con varios diplomáti cos, y principalmente con Mr. de Appony, Se asegura que la comisión de Mr. Dsdel, ministro ple nipotenciario de Haya cerca del Rey de Inglaterra, no tiene otro objeto que el de entablar las negociaciones para concluir las diferencias holando.belgas bajo las bases que se imaiiífes. .taron en 14 de Febrero; esto es, el stata quo territorial, yJ« libre navegación del Mosa y de! Escalda.

- ■ Escriben de Ancona con fecha de 6 del corriente lo que sigue.'

„Esta mañana se ha divulgado la Botía de qatt no tarda rían mucho en salir para Africa las tropas francesas, de Jo cual se ha hecho menoiun en la orden del día dada hoy á las tropas. Sin embargo, se creía que esto era falso; pues al contiario se aseguraba que la guarnicioa de Ancon^ se rele.varia por otras tropas.

,,También- se asegura que dentro de pocos días srnb»r4 R este puerco un barco de vapor ingles de la marina Real. ,,Se ha establecido en todos los puertos de los Estada^ pontificios una nueva' cuarentena para todas^aa procedencia« da las costas de Francia."

• ■■ ■Escriben de Tolon fecha 8 de Marzo: ,.Se había envia ndo .contraorden a los buques-del apostadero de Levante par* "suspender la vuelta «¡le ¡a espotiicion francesa de Motes; pero dicha contraorden ^no llegó á tiempo-para impe¡dir la saltóh de la primer cfivi.sion. La Caravana, el Ródano y Asiroia. bio salieron de Naupli-a «l 11 de Febrero, qpn 9Q9 ..militare» 4el 91 ligero j del 37 de linea, y parte del matólial

DütoTcTdo e

V.-EI nS .del corriente sé ha poEÍTcTdo en las plazia deLónáM9 y París el prospecto del empréstito últimamente contra tado,ppr,e^ gobierno portugués; y ya se han presentado,un gran cúmero dé suscriptores, de loa cuales algunos hart firmado poí . BumüSt considerables, ío que'da margen a creer y esperar que dentro de pP^os días se ob,tendrá el total qne.se desea< La po&jcion en que se encuentra el gobitírno portugués, el cual ee IjaW^ en vísperas de triunfar de todos los obstáculos que le han opuesto, justifica suficientemente la solicitud que los suscrípínras, han manifestado en favor de aquel gobierno; pero eS de creer que la subida de los fondos franceses y estrangeroS habra contribuido bastante á que se decidan una porción de capitalistas á entrar en este emptestíto que ya les ofrece actuab inente*ventajas tan evidentes, sea en razón del valor de la e» misión, ó sea por la, probalidad del reetnbolso anual< E? provecto dice que no se admitirán suscripciones sino hasta el 15 del presente mes. Un plazo tan corto Indica bas-Ijajíte la facilidad con que los banqueros contratantes sabían, anticipadamente que hallarían suscriptores para.efectuar ó cora■ pletoV el emptSsiito que tenían encargo de contratar; sin em-bargo, por lo que hace á nosotros creemos que un término Xtan corto, y que debe espirar al cabo de pocos dias, no se entenderá con los suscriptores que hallándose á larga distan cia de París ó Londres no han podido presentarse á tiempo, Pormenovéi del empréstíto Jteal de Portugal,

Este empréstito será de 40 millonea de francQS, distri buido ea 40000 obligaciones-de 1000 francos cada una al ín teres de 5 por 100 al año. ,

Para su reembolso se, dividirá en 32 series de 1250 obfigttciónes cada una.

El 1? de Agosto dé cada año se sorteará en París la se rie que deba reembolsarse al par en 1? de Setiembre de aquel año.

El primer sorteo se hará el 1? de Agosto del presentí año de 1833. pago de los Intereses por semestres, y el reembolso de las series, se harán indiferentemente á elección de los por tadores, ya sea en París ó en Londres,¡os primeros de Mar* go y Seriembre de cada ano.

E\ gobierno Portugués g*.tar\t\za el p^go del presente em préstito especialro^Jí'í'V can (os productos del diezmo v subsiden «untar de las ciudades y términos de Lisboa y Oporto; y .no siendo esto suficiente, generalmente con todas las rentas del reino, cuya estipulación se espresará en las obligaciones del empjéátito.

Se recibirán las suscripciones hasta el 15 de Marzo di 1833, al precio de 67 francos y 50 cémimas por 5 fr. de renta pa gable al coniado,con el Interes desde el I? de Marzo de 1833, en Faris en casa de MM, F. J. Outreguin y Jange, calle nueva de Lüxemburgo, núm. 29, y en Londres en cesa de MM. A, A. Gower, sobrino y compania, C> l«man-Street, numero 28.^ ——Aunque algunos periódicos alemanes hablan anunciado que eb el día se trataba de que la Dieta germánica fuese pre sidida en lo sucesivo, una vez por un ministro de Prusia, y Otra por uno de Austria, la Grrccta de Augaburgo desmiente es ta noticia. _ • 1 ■ periódicos de Baviefa anuncian que apenas llego el l^eyVOthon á Nápoli de Romanía, Colocotroni y sus partida rias entregaron al gobierno sus armas, valuadas en 70000 iaiaris,- ——Escriben de Berlín fecha 6 de Marzo: „El servicio de in fantería, que es ahora de tres anos, se reducirá á uno y meóioi pero el gobierno piensa en aumentar la duración del de cabalieria," - i

Une carta (íe Alejandría del 19 de Enero confirma lo qus " va sabiamoa de las buenas disposiciones de Mehemet Aü para íeconocer la soberanía de la Puerta y enuar en ncgociaciO.ags ,4e*paz. Hali! b.já, plenipoteociario del Sultán, y el gran vjb.ir prisionero, fueron recibidos con gran pompa y respeto en A/ejííndria, Mr, de Mouravieff ha tenido dos audiencias se cretas, cada upa de tres horas, con el virey; y este no ha dado su respuesta hasta cuptro dias después. Las condicionea son las mismn que las del ultimátum de Mehemet Ali: pues Ja Puerta no accedería á ningún tíata<Jo que no reconociese su éfiberaóia, aunque no tendríl dificultad en conceder áf Virey la hereneía de la dignidad de bajá y de todas las provincias que gobierna, inclusa la Siria. La indemnización que ha de dárae a la Púérta será mas dificil de arréghjn ^ , En un periódico ministerial ^e Iü8 que_8<í^üWlcan por Jé inañana se lee lo aiguienie: J: ó czlLcIé'í'

(Jon^tant'inepía 0>. de Pebrere-de .183$^„Acabi da ocurric en esta un hecho da la mayor importancia.

,,Erdia 17 del corriente llegó á este puerto la fragata Galatea, á cuyo bordo venia el vicealmirante barón Roussin^ embajador hombrado por la corte de Francia en esta cápiiáL Apenas de^mbarcó recibió de la Puerta el memorándum, eii que esta participaba á las legaciones estrangeras que derrota do su ejército por el del bajá de Egipto, el Sultán había ad-' mitido el socorro de .Rusia, del cual no podría desentendersej escepto en d caso de que se hiciese inmediataineute Un cpn-« Venio con el virey.

„Con esta noticia el nuevo embajador, á pesar de que durante el Bairam se suspenden en esta todos los negocios,' á pesar de que no hay ejemplar de que un enviado politice^ haya sido admitido á conferencia diplotnatica antes de habérí sele recibido de oficio, solicitó con tanto empeño tener una con-| ferericia con el reis eíFendi que la consiguió al instante. Lo gró convencer á la Puerta del riesgo que corría poniéndosol a merced de Rusia, y que el Sultán se decidiese a despa^' char inmediatamente, un buque que llevase á Sebastopol la or* den de que se detuviese el socorro «da Rusia. . ; j.Pero la lentitud con que en Turquía se ejecuta toda Operación niaritima, y el tiempo que había pasado desde qua la Puerta había pedido el socorro, no dejaban duda de que aquel llegase pronto, á menos que algún obstáculo material retardase ios preparativos de Is escuadra de Sebastopol.

„En efecto el día 20 por la mañana apareció la escuadré compuesta de 4 navios, 4 fragatas y 2 corbetas, y á las 11 es taba fondeada en el Bósforo, realizsndo de este modo la id6£^ favorita de la ambiciosa Catalina y de sus sucesores.

„Cuatro horas después de la llegada de la escuadra fia supo que el embajador de Francia había cleclarado á la PuetJ ta, por medio de su dragomán, que la llegada yja interven ción de la escuadra rusa en aquellas circunstancias privaban \bI gobierno turco de toda independencia política, y hacían iniítii la presencia de un embajador francés.én Constantinoplá,' por lo que desde aquel instante daba orden para suspender el desembarco de su equipage.

A poco de haber dado este paso se vieíon Lo conse* cvenchs de él. Aquella mism^ tarde un enviado del Sultán y, oiro ecraékier, declararon al embajador, que si quena sa-, lir garante de que el ejército egipcio se retiraría, y de que se ajustaría la paz bajo las condiciones ya ofrecidas, se haría saber á la legación rusa, que no siendo ya necesario su auxi^ lio, la Puerta se negaba a admitirlo.

,,La responsabilidad de un compromiso, que podía teneti consé'cueficias muy fatales para los intereses generales de Eu-. ropa y para los de la humanidad, no podía intimidar aun em-» bajador de Francia, El barón Roussin no Vaciló en tomar so bre sí aquella responsabilidad: aquella noche se firmaron loa convenios, a pesar de los obstáculos que suscitó una Tuerte ráfaga de viento, y de las distancias que separaban las residencias de los que negociaban; y desdé el día 22 sé sabe que la escuadra rusa se retirará al primer tiempo favorable V los ayudantes de campo del embajador están ya en oami-no uno para el campamento de Ibrahim y otro para Alejan dría. a fio de hacer que lofi dos bajaes suspendan inmadia-i tamente toda hostilidad y ajusten la paz, bajo pena de in currir en el resentimiento de Francia. ,,Graves son sin duda los acontecimientos que han ocur rido de muchos años á esta parte, mas pocos se han presen tado que sean tan importantes como este, y en el ha tomado Francia el lugar que le corresponde." Eas noticias de Constantinopla publicadas hoy por orden del ministeiio son cuatro dias posteriores á las que inserta la Gaceta de Augsburgo. Los editores de dicho periódico, refirién dose á carta de de Febrero, anuncian que Ibrahim-bajá ha bía quebrantado el armisticio poniéndose de improviso eii mavimientoj y que el dia 18 Ja vanguardia, que se componía da 40Ü0 hombres, había líegad'd ya á Broussav mientras que^ el ala izquierda de su ejército estaba á una jornada da Smirna, ~por consecuencia de esta osada determinación, se temía qus Constantinopla se viese espuesta á las mayores desgracias. La ' escuadra rusa, que consta de ll buques de guerra, había ati-i ciado en el canal de Constantinopla, junto á Buyurkderé, y él aliTiirántc ruso había bajado'á Constantinripla. También s9 decia que el embajador de Francia -y el almh^ante que man da la escuadra de dicha nación en el Archipiélago, había lle gado en la fragata' Gahted, y ee contaba que las Potencias europea^, apoyadas' en el ttioviento de la escuadra.rusa, -lo;; ^fárjan aparrar á ibrahim de su gigantesco proyecto.

;224 . ^ , , , . -

^ Ea esta situación ha hecho el embajador Trances sü pro. -tr&ta. Resta saber si Ibrahim consentirá en detenerse en vir'lucl de la intimación que se le ha debido hacer, pues en ca'so contrario es verosimil que obre la escuadra rusa que á ins* tancia de la Puerta se debia retirar.

En esta circunstancia ha conseguido Rusia lo que deseaba, pues desde luego se han aceptado su auxilio y la interven ción, y todavía no hay seguridad de que se pueda pasar sin «lio. Ño está en ias miras de aquella Potencia atribuirse ci monopolio de la intervención; en esta ocasión ha procurada mau,f¿star que soto se mueve por Ínteres del Sultán, y que eí po le en movimiento sus fuerzas, es por voluntad espresa de este.

Por lo ciernas es bastante raro que al mismo tiempo de saberse en Francia que el almirante Roussin, bajo la autori dad de su palabra, ha logrado que se deseche el auxilio de la escuadra rusa, el Diario de S. Fetersburgo diga que la in tervención rusa ha tenido el éxito apetecido. He aqui como esplica el gabinete ruso en su periódico de oficio la conduc ta que ha observado respecto á la Puerta Otomana en los úl timos acontecimientos.

,,En vista de los progresos que ha hecho el ejército egipj>cio, resolvió el Emperador poner á disposición del Sultán ,.una división de la escuadra rusa. S. M. había retirado ya ,,el r.ónsul que tenia en Alejandría. La Puerta aceptó con an,,s¡a ésta generosa oferta, y el. día 21 de Enero (2 de Febre,,ro) pasó el reís effandi al embajador ruso una itcta en que ,pedia viniese cuanto antes la escuadra prometida con 4 ó ,,5000 hombres á bordo, y ademas un ejército auxiliar de 25 a ,,50000 hombres, que avanzando por la parte del Danubio pro,,,regiese Ja capital. El honor de Rusia ex gia que el Sultán r „.>o viese burLdas sus esjieranzas. El día 12 (24 de Febrej„ro) recibió el Emperador la nota en que se pedia el auxi. ,,lio y ai i.obtante dió orden de acelerar los preparativos. Míenjjtras se esteodian las instrucciones relativas á este negocio, ,,se Supo qUe el contraalmirante Lasa'tflF, que manda la escua„ Ira, ti^bia salido ala mar el dia 2 (14 de Febreri>) tn cumj.p'irnierito de las Ordenes que anteriormente se le hablan co5, nuntcado, y'ju= /<. Jjabia hecho inmediataraeote Oopues de ^,haber recibido pliegos del embajador rusa en Constaiuioopla. ,.H ■(nos sabido después qne las negociarione» entabladas ffCnn M-hemet-Aü por el general Mouravi ff /lau tenido el é ■ y,xito que se deseaba,'y que el virey. accediendo á lo que le , ha manifestado nuestro embajador, ha mandado á su hijo I,,brahira que suspenda las hostilidades. Esperamos ahora que ,,por medio de un tratado de,i paz definitivo se concluirán los ,,desórdenes que amenazan la seguridad del Imperio ot 'mano. f,En cuanto el Sultán declare á S. M. J que no exi ten ya , los hiotivo.s que le obligaron á pedirle auxilio, reeibirJí orden ¡,de voiver á Sebastopol la escuadra, que ya debe haber llcga,.(/o á Co-istantinopla, y se suspenderá la marcha del ejército ^que va por tierra."

Esta ú tima frase hace ver que la intervención rusa era únicamsote pasiva, y que el almirante ruso estaba dispuesto á retirarse á la primera orden del Sultán.

E'i ctt^iato á lo demás, el buen éx to de las negociacio nes entabladas en Alejandría, confirmado por ¡as últimas car tas de Egipto, hace ver que ya no tenia objeto la presen cia de Jas fueizas de Rusia.

En San Petersbui;go y en París se atribuirán el honor de la pacificación.' mas ¿quien se hallará en disposición de recoger el fruto de este paso? ¿Será Francia? ¿Setá Uusiü? He aquí el punto de la cuestión, y es preciso confesar que la política de los Czares acaba de dar un paso inmenso hacia el objeta que apetece muchos anos ha,

CAMARA DE IOS DIPUTADOS,—Sesion del dia 10 de Marzo,

Se da cuenta da los informes relativos á varias solicitu des de particulares: en seguida se discute la propuesta hecha por Mr. Lpf=bvre acerca del modo de anunciar al público la formación de compañías'mercantiles. La comisión adhiere ala propuesta con tal que se hagan las modificaciones que indi ca; Mr. Teste cree que estos anuncios se deben hacer en un periódico destinado ai efecto y elegido por los tribunales de Comercio; MM, Dupin, Persil, y el ministro de Justicia, con vienen con el parecer de M. Teste; pero MM. Garnier y Dulong se oponen á que se apruebe; la Cámara desecha e! dictamen de comisión, y acuerda qtie todos ios años en los 15 pri-

tnéros días del mes de Enero elljin los tribunalss de Comer» cío en la capital del ferritorio sujeto á su jurisdicción, ó en 8U defecto en la población mas inmediata á ella, el periódico ó periódicos en que se ha de insertar el extracto de toda es critura de compañía de comercio que se forme, veTÍfi".ándolo dentro de los 15 dias siguientes ai de la fecha del otorgamiento de dichas escrituras. Por no haber suficiente número de diputados para proce^ der al esctutinio secreto, se levanta la sesión. Gaceta de Madridj

PUERTO RICO 9 DE MAVO DE 1833. ^ DIPUTACION DE ABASTOS. '

Desde el dia diez del corriente, y hasta otra determinación, se venderá en esta plaza á veinte y dos cuartos la libra de pan de trigo.—Puerta liico 9 de Mayo de 1833.—Josef Simón Iz quierdo.

REAL LOTERIA

El lo del corriente se cerrará en los pue blos de la Isla la venta de Vifletes del tercer Gran Sorteo extraordinario, que ha de verificarse eJ 3í) del mismo.

ANUNCIOS.

Ija venerable comunidad de RU. PP. Fran ciscanos celebran el dia 12 del corrieijite á las nueve de 7a waíisna en 7a Tg-lesia de su Orden unas 5í7)e/»nes Yionras por e\ alma del Escmo. é lllmo. Sr. Dr. D. Pedro (^Litíerr-ts-.s' de Cos, Dig nísimo Obispo que fué de esta Diócesis, y espe ran del amor y aprecio del público á tan beuéíico Prelado se sirva asistir á este acto religio so, de cuyo favor quedarán sumamente agrade cidos.

D. Sebastian Rodríguez, abogado recibido en la Real Au« diencia de esta I-la, tiene abierto su estudio en la villa de S. Germán, lo que avisa al público pera los que gusten ocu parle.

En el partido de Loisa, sitio de ciénega alta, se venda ó arrienda una estancia compuesta de una caballería de tierra de escalentes pastos y montes de la mejor madera, con ochen ta animales vacunos, entre ellos veinte y cuatro novillos y eí resto vacas superiores, doce yeguas de la mejor calidad, y trein ta obejas y carneros, una xasa de tabla y paja regular y dos esclavos de lo mejor para el cuido del ganado y Una corta siem bra: se advierte que la estancia por todas partes tiene el agua permanente, por lo que se crian sueltos todos los animales y que el parage es deliciosísimo, por su situación.* en esta impreata impondrán de su dueño.

Una hacienda en el partido de Rio Píedtas, compuesta de caballería y media de tierra, una cuarta parte de monte, muchos árboles frutales, treinta cuerdas de caña, muy bue nas fabricas, bueyes, caballos, y todos los útiles necesarios, con veinte y seis esclavos de todas edade^ se cambia por casas en la Capital, 6 se recibe una buena en parte de pa go, y lo restante en los plazos que se acuerden, mas sien do el equivalente total de dicha hacienda de pronto en casas, se hará alguna rebaja de! valor de aquella. Si alguno tu viere interés á este negocio, en esta unpcenta se le dará noticia del sugeto con quien pueda tratar,

Imprenta del Gobierno i cargo de D, Yaleña&o de SanmiUao»

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