Gaceta de Puerto Rico (16 mayo 1833)

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GACETA DEL GOBIERNO

de puerto-rico

DEL JUEVES 16 DE MAYO DE 1833,

articulo de oficio.

uKINÍSTKBIO OEL rOMEA'TO CRNEBAI. DEL HEINO.

^eal decreto sobre elección de ayuntamientos.

clamaba por su urgencia, ha elevado ya sobre él á Mis ítealeá manos la correspondiente consulta. De ella Me he hecho car go con particulax atención y aprecio; y de conformidad con su prudente y juicioso dictamen, y con lo que en su razón Me habéis expuesto, he venido en acordar las disposiciones siguientes'

1*^ Habietido llegado ya el caso de hacer cesar la suspen sión de las propuestas y elecciones para las justicias é indi viduos de los ayuntamientos del reino, que se determinó eri 29 de Noviembre último, se procederá dentro del término pre ciso de ocho dias, contados desde el en que se reciba el prea sente Real decreto, á la elección de oficios de justicia y de syuntuinlento ó de concejo.

2^ Estas elecciones se harán por los actuales ayuntamien tos, juntamente con igual número de vecinos al de los miem bros que hoy componen aquellas corporaciones, que serán lo» mayores contribuyentes de cualquier género de impuesto, siil poderse exceptuar de ser electores aunque gocen fuero.

3" Para cada oficio se hará una terna separada.

4' Los vecinos electores adjuntos no dejarán pof esto dé poder ser elegidos. .^

5^ En los pueblos de jurisdicción pedánea sé femitiraO las propuestas al corregidor del partido para que las apruebe

Rot Real decreto que en 29 de Novieaabre üllimo tuvo á bien «xpedir con ojí noticia y soberana aprobación la Reina, mi muy cata y augusta Esposa, se encargó ó vuestro antecesor en el despacho del ministerio del lómente que sobre las eleccio nes de ayuntamientos propusiera lo mas conducente á mi lleal servicio y bien de mis amados vasallos, mandando que por en tonces continuasen en eJ ejercicio de sus funciones las justicias ¿ individuos que los componían, y q«e quedasen sin- electo hasta nueva resolución, asi las propuestas hechas por Jos misl»o$ para el presente año, como las elecciones municipales veyificadas e» su vista por ''^s tribunales territoriales. En la ex posición qué Me dirigistes en so consecuencia sobre punto do tanta gravedad é importancia, disteis á conocer suficientemente ^ue uno de los medios que mas podrían contribuir al aumen to de la prosperidad publica, y al remedio radical de muchos de ios males, que circunstancias calamitosas bao acárreado a "lo nvEioavív111a serm la melora de las instituciones rounicipales, ■ y la or<^an}z!ic¡on de Jos ajuntamientos sobre bases q-w los hi-, precediendo jníorme sobre Ja moralidad e idoneidad de ¡os pro •i.ves.i4.vv á V-x se.i. uvyca e vivisuados del Go— puestos.

bienio

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en que baya jurisdicción Real ordinavia, las remitirán ala/juerdo de la audiencia ó cbaucilleria, el cual, presidido por el ca pitán general, y tomados iníurmes, elegirá los oficiales, y cott su resolución devolverá el pliego de elecciones, sin costa algU"» na de ios pueblos ni de los individuos electos.

7- Él pliego devuelto por los acuerdos o Corregidoreá res pectivamente bara la vez de titulo para todos ios oficiales que se hayan elegido. ,< • j i

Las capitales de corregimientOj y todos los pueblos . , y unas corporaciones tutelares y protectoras de la se5;uridad, de la propiedad y del fomento de los puehlos, cuyo TÚgimea Ies está encamenJado. Convencido Yo de es'a, verdad, y conformándome ccn lo que sobre el particular Me propu sisteis, Me digné crear por Real orden üe 17 del mes antelior «na junta compuesta del presidente del Consejo de Casti lla y de diiéreutes ministros del mismo, y de ios otros lies supremos Cousejos de Guerra, flacienda é Indi-^s, con el obje to de que ocupándose sin levantar mano en examinar las dis posiciones, usos V observancias que rigieron antes de la Real cédula de 17 de "Octubre de 1824 en las diversas provincias del reino, con arreglo á las leyes generales y á los fueros y ordenanzas particulares, y teniendo igualmente presente lo es tablecido por Ja misma Real cédula, procediese á proponer las tnejoras de que considerase ser susceptible el sistema muni cipal, y a indicar el plan que coTviniese adoptar para la for mación de los ayuntamientos y nombramiento de individuos que debiesen componerlos, no perdiendo de vista las razones de Ín teres público, que aconsejan la preferencia que para el desem peño de est,os cargos debe darse á la propiedad, á la aptitud y á la probidad. Mas como este trabajo exigia por su natura leza una meditación muy detenida, y la reunión de muchos da los y noticiás indispensables para evacuarlo con acierto^ y co mo por otra parte no era conveniente que la suspensión de elecciones acordada interinamente por el mencionado Real de creto, se prolongase demasiado, tuve á bien ordenar al mismo tiempo á Ja junta, que sin perjuicio de desempeñar á la mayor brevedad posible su principal encargo, consultase desde luego las medidas que contemplase oportunas para alzar dicha sus pensión, y determinar por Jo respectivo al presente año, ya fuese la renovación de Jas propuestas y de las ei^ecciones he chas, ya Jos medios para rectificarlas con feliz éxito en be neficio de los pueblos y de Ja administración del Estado. La Junta ha correspondido dignamente á Ja confianza que Me serví depositar en ella, dedicándose sin descanso al desempeño do los dos importantes objetos para que fue instituida; y habiendo áiáo ai segundo ia preferencia que se Je previno, y que le-

S"* La propuesta y elección incluirá los oficios de alean des ordinarios donde no residan alcaldes mayores; de alcaldes de la hermaiuiad donde los haya, regidores, dipiitados, pensoneros, síndicos procuradores generales y demás oficios de ayütltamiento.

9® Los oficios de fieles-aimdtacenes, guardas de monte o de campo, alguaciles, porteros y demás que se nombran perió dicamente, se elegirán por el nuevo ayuntamiento después de instalado, sin llevarse tampoco derechos ni gratificación á los nombrados por los escribanos de ayuntamiento.

lü® En los pueblos en donde por costumbre ó ejecuto ria haya mitad de oficios, conforme á ellas se haran las pro puestas y elecciones: en caso de faltar sugetos hábiles de \á clase de hidalgos, se pondrán en depósito los oficios respec tivos á ella. ,

11® Sobre la edad, huecos, parentescos, tachas o impe dimentos y excusas se continuarán observando las leyes qya batí quedado vigentes después del Real decreto de amnistía y aus aclaraciones.

12® Las tachas y excusas podran proponerse por cualquier vecino ó por el electo; pero solo dentro de los ocho dias próxi mos siguientes al de la publicación de las elecciones, quedan-- do responsables á las resultas si apareciese calumnia 6 mala fe en los autores de la reclamación; y de ellas conocerán ins tructiva y brevísimamente, sin apelación, súplica ni otro recur so, los acuerdos y los corregidores en las elecciones qué son de su respectiva competent;vi, sin que por esto suspendan el des"* empeSo de sus funciunea Jos eiectoa hasta que sean eximidosi

^

13* Si fueren anuladas todas ó algunas de las elecciones," se volverán á hacer y remitir para su aprobación en la misma forma con la menor demora posible.

... al presente novedad en los oScios pu- blicos de propiedad particular. Si los dueños fuesen vecinos del pueblo, habrán de servirlos por sí, siendo capades, ó deberaa proponer y elegirse para su ejercicio con los demás no «nagenados,

M tenientes que los sirvan por ^lusencias ó incapa- eiaad de los propietarios, que terígan facultad de nombrarlos, nabran de ser vecinos del pueblo, padres de familia, con casa 'a renta líquida anual de 11,000 reales en las ciudades ó villas de 4,000 Vecinos 6 menos, y de 15.000 reaíes en |as de mayor vecindario. '

16^ Por lo que hace á las elecciones para careos munj. mpal^es en los pueblos del tcrmorh de las audiencias del rei. no de Galicia y principado de Asturias, donde no haya ayuru tamientos, y son conocidos con el nombre de cotos ó aun cuando haya ayuntamientos el número de sus individuo^ no lie-' fvun?am?ent"H í'' • =" de Galicia por log tírUs nórin • y principado de As2 de nZ I ««g"" ®e previno en la fícal orden de de Diciembre de 1825, -asociándose á dichos ayuntamientos y concejos los vecinos del coto ó jurisdicción para que seTa! dos ^ <]"= quedan designa, ficient 1' y en caso de no haber suLeblnVm para asociados, se tomaran délos *^ 7! inmediatos al coto o jurisdicción - respectiva. rounicLl^»"' ® Navarra las elecciones de empleos '=°""n""an ejecutando en la forma últimamente i®a /. y. presente en observancia, ib e.n las tres provincias vascongadas se ejecutaran esmétodo y forma que retrian antes del ano de 1820. regían

¿ y disposiciones se observaran puntual .nviolabiemente hasta tanto que con pleno conocfmieTo de ora n i ^ establecer sobre puntos de tanta fendf? y trascendencia un arreglo definitivo. Tendreislo en- tendido y dispondréis lo necesario á sumas prorita circuí y cumplimiento, comunicándolo á quienes corresponda EstS Itlot "'.1 ""7 Palaci.Ta de Fe. Prero de 1833.^A¡ conde de Ofdia.

; . ESTRANGERAS.

'■ri >

h fj / PRANCÍA.

París 3 de Marzal

«AMAttA DE L~bs DIPUTADOS.—6VíZ0« del 23 de Febrero.

■ Después de leer varios informes relativos á solicitudes de ínteres particular, se aprueban algunos proyectos de ley por los cuales se autoriza á ciertos pueblos.

Mr. Portalis esplica la proposición que ha hecho para que „se prohiba a los tribohales admitir mas impedimentos nara contraer matrimonio que los que están nominaimente enun ciados en el codigo civil." El orador dice, que tratándose de una cuestión de móral publica y de libertad individual, deben los legisladoras reformar la ley si es mala, interpretarla si ce oscura, o sancionarla si e» buena. Declara despoes que no tie ne inconveniente en que se varié la redacción de su propuesta si se creyese oportuno y posible hacerlo, y que no es su animo mezclarse en los asuntos de la Iglesia; da en seeuida uoa.rapida ojeada sobre la legislación en la parte nne trat* de matrimonios; y concluye háciendo ver cuan urgente es man. íddlgc, cil.u'!':'''"'''""'' !>' dS«„ac¡ond.l

Mr. „p¡„. qa. I. prop„,id„„ „ sibie, y .ofrece gravísimo» inconvenientes,, por cuy» razón se * ^ consideración. •5 ..notr* sostiene la prtipósicion, y Mr. Jaubert por el contrario, crce^que perjudrca « la revolución- de Julio v que se opone al fin que todos deben proponerse, que es la tmcion dé los partidos y j» unión de todos los ciudadanosncluye diciendo que la,s proposiciones que hace Mr. Portalí¡ gi"s.", '77"" r.liMr. C. Dupin en- utí estenso discurso procura demostrar ^rvisIa^^qucTa lev'esíi J.i,,jo «u verdadero punto fle vista, que la ley está xiara^ jt que lo único-que falta es

hacer que observe; cita varios «nículog deí cfidjVo v al ciendo que si el hubiese de dar reso/ucion deénit/va en esta asunto dina que no ha luga» á deliberar sombre la proposición q* se discute, pues la Aey no pane imp^imeoto s»ra el iwttrimonio tn ljoa casca á'que hace alusión el autor 4e la nrj. puesta. r*''

«nr

Círgo de tas razones propuestas ? -a 'Í"* ^HP'n y de las tonsecuencias que de ei/as ha de ducido, observa que la cuestión está reducida á saber si se na de tomar ó no én consideración la propuesta de Mr, Porralis: concrejándóse a este único objeto comprueba con lo oue acerca del particular se practica ren Ingletetra, y con lo que hizo INapoleon, la conveniencia de no altera ir Ja costumbre r concluye diciendo que antes de tratar á fondo-esta grave cues, tion, debe decidir la Cámara cual es el principio constiwcional que la ha de dirigir.

C. Dupin replica brevemente á Mr. B'-rrver' la Cá mara cierra h discusión, en seguida toma en coRsiderflcítín la propuesta de Mr. Portalis, y levanta la sesión.

lüEM.-^íSfízo» dcf 2^.

.El ministro del Interíof presenta un proyecto de Uy en que se tooccde al ministro de! Interior un crédito de I francos para complemento de lus gastos áecréfos dei'&ñ¿ de Continúa la discusión del proyecto de ley ique autoriza nlcfonaTe"» v''"' la organización ele la guardia nacional en vanos Oístriios. ¡o 0ecesi,3ad de un go. r J ®o»so!rdar y mantener el orden públicn; pero al mis mo tiempo manifiesta que los habitante» de Arléis y T'arascoq verán con sentimiento que se. les prive del goctf de un dereresolvef Ja cuestión que ahora discute, tenga prifseate que en h, -I- r.in, .1 .1 tuíchT^'"""' ' «"-"Imí-K muchos recluís, psrs ci ejercito y marina. * inrl-.p?' hace ver que la disposición qué el gobierno a es necesaria en ios departamentos del interiorá oue s® d^nna: «n» «o duda que ¡a ¡¡Ja deCórcega Jé dLoesTa 1 ' son tantos vuaa %\w -n.» son tantos los progresos que en aquel departsmcnto ha hecho a civilización, pues por desgracia resulta de Tos errados qq^

Sena departamentos del B^o Rbin rii. hT-, T 'í"® presentan mayor númeró mentó r'Górce? "«dido en proporción el departa, mentó de Córcega, presenta otras vanas razones en bdovo del proyecto de ley; y Concluve diciendo que la junta departímen zr allí la guardia nacional, smo que ha manifestado deseos de que ,c promulgue «rrua,. dir.e, que se judiga mal de Córceca v aue n» u a sea facif aclimatar en aqueil departamento los 'estableci mientos que disponga el gobierná actual. ti general Sébastiani opina que se puede orffan/zar ía guardia nac/onal en los distritos de Bonifacio, Bastía y Ajac- CÍO, pero que es útil suspenderla en el de Goné. ^ Mr, Arago observa que todavía no está concluida la or» ganizac.on de la guardia nacional, y que en algunos puntos iP'"""' "® ®® ha hecho mas que nombrar gefes » 0- ficiaies. Contesta el ministro del Interior que una de r». e^aueJ^"^ 9»® aun no se hays concluido la organízaci tres r*!! proporcionar armamento mas q«e para tres millones de guardias nacionales^

La Camara cierra la discusión, y aprueba el provecto del gobierno, limitando la facultad de suspender la organiaacioa ArlJí nacional á los distritos de Corté en Circeea Arles y 1arascon en el departamento de las Bocas del Ródano' da cuenta del informe de la comisiori acerca de la&du*

dad de S. Quintín. La Camara, después de oir Jas ri. «=xio,„s de M.v,. C.,„, Mouiepiu, B^ruL , Mr"\r -'-"I» <i= vot,r. pía, I. palibr.' u ueDate sobre si se debe o no continuar la discusión, u Camara, accediendo a las reflexionas que hace el Presidente! * escucha Us razones que alega Mr. Mauguin. para dfmosh-& elección de Mr. Barlé, y en seguida la declita valida, suspenditndo admitirlo hasta despúes le c»

xatóinsídos fes ¿ozut&ftlá^¿^áus dkhd i3l\^üüdd pásente; y se leiranu la sesión. • "i

IttEií»—Stmn del

Se tea éX kfottna de la comisión'ett^arp^sda de examinar tt« provecto de te* en que se concede «1 gobierno un crédi to supJétorio par» el »5o de 1832. La Camara lo manda im primir y distribtiir. -

Principia 1» discusión del proyecto de ley para prorogar al gobierno Vi íacoltad de emplear't ti gastos sanitsrius el res to da los dos millones ds francos concedidos en Abril de 1832 con motivo de l« aparición' del cólera en t'rancia. Mr. Thouveoet desaprueba el proyecto; otros varios diputados hablan, y a en pro, ya en contra db él, y la Cámara, adhiiriendo á la idea de Mr. Pelet, resuelve que los 750000 francos que res tan de los dos milkvrres á qúe'sé refiere'el proyecto sean únicamente par» atender á los gastos qüe puedan ocurrir éo ca— Sp de que continué 6 vuelva aparecer el colera.

Comienza la discusión general del presupuesto del iní, msterio de Baciend». - * ' -

Andrr,.d'ísart y Bíillor, dicen que los gastos soii l&ny superiores á la» t'éntas del Kaladó; que las contribuciones nq están impuestas con equidad; que el sistema de hacienda quese sigue en ancla es muy deVectuoSo; en fin, que los fon do» de alhortizacion bsn sido mal empleados desde qué Mr, de "ViUefe era ministro ¡y' quS es indispensable administrarlos con arreglo ai sistema que se presenta pará que produzcan los saludables electos que se han tenido ptescníes aletear el fondo de amóftizacion.

Vrrítís diputados piden qoe se cierre la díscosior; Mr.Sal varte observa que el punto relftivo á la arhottizacibíi es somámente gr&v^^ y merece un extmen muy detenido: lá Camava rieclde qUe \z discusVon cotitiñúé; el presidente concede ta paiabr» a Mr. Lafitte, mas éste diputado rnanifiei-ta qiie tiene que ocupar bastante tiempo la atención de la Camara, pot cu ya razón desearía que se suspendiese la discusión hasta ma> ifiana; la Odoiar» aátede fi esta propaest», y se levanta la se»iuQ, Gaceta dé ilfarfrírf)

' ÍÜMTO KICO 16 SK MAYO DE IS33. %r(dtés tiróéhéi comimiéúdas al Eterno. Sr, Capiian General dé esta Má y cirtuiadaa á las Autoridades de esta»Plaza,

£í Escmó. Sr. Secretario de Estado y del Despadho de la Guerrá ate cotnanica la Real órden siguiente: „Lscnio. Sf. El Sr. Secretario del Despacho dé Gracia y Justicia^ con lecha riialro del actual me dice de Real orden lo que siuiie.—Con fecha veinte y dos dfe Febrero inmediaro sé sirvió S. iM. dirigsr al Señor Presidente del Consejo y Cámara Üe Gastillá el Real decre to siguiente.— Deseando aliviar la suerte de los litigantes y que a la desgracia de serlo nó se agreguen gastos y diíariones que la hagan rtias triste y penosa, vengo en decretar—PrimeroLos tribunales determinarán todns Vos pleii >s con la brevedad posible no prorrogarán mas que lo justo, los términos indispensadles para su progreso é instrnccitín.-.-Segundo—Los Fiscales de mis Reales Consejos y demás trllninales, presenta«'Al- Á stis respectivos Presidentes en el término de quince días, desde la ppbíicacion del presente decreto una lista de todos los asuntos qué existen en suS oficios,' espresam.io los que se promuevei) ó rió por las partes, Jos de consulta de inteiés pu blico y tos que sean de indívitinoá.-^Tercero.—En los tres pri meros d>3s de cada mes, presentarán en lo sucesivo á los Pre sidentes una noíta de todbs l(/s negocios despachados en él anterior, anotando el dia en que se verificó su despacho y el de su ^antigüedad.—Cuarto,-—Lo"dispuesto en los dos riümeros an teriores con respecto á los Fiscales, es estensivó á los RelatoTes y escribanos de Cámara ¡os <i«e en sus listas deberán exjpTesar lo^ iifgocios que bao pasado á los fiscales y relatores, y los ique oliíen en sus oficios 'para rtar 'cuenta.—Quinto.— 'Las i)Otíficaciohes y pases de espedientes"¿y tauios, se verifica rán lo - mas tarde en el dia signienre á eí en quei se. dieren iás j)Tovidénciás qqé los cansan.^Sé3fto.-<.-Lo8 apremioslhap de ejecutarse á r^osiade'los apíelntadosí' asi crMo ■ lodas las dili^éoc'iag qné Se brigiiren 'deide el escrito én Kyue se piden has» ta la entrega de los autos reclamados en la escribanía sea cuál fuere ta condenación de costas eii'defirrrmvata-Séptirrio—Estas medida» serán esiensivas á mi Biébl"Cimara. Canséjos, tribUf,; -r

¿áttis y a los jdzgaJcs inferiores'en lá parlé qué sea adaptable á cada uno, pudiendo así los presidentes y jueces conocer los atrasos y dilaciones que en perjuicio publico sufren los nego cios, calificando la indolé de ellos, para evitarlos con su auto ridad y que Se consiga el Objeto que se propone mi paternal solicitud por el bien ¡Je mis amados pueblos.'Tendrase enten dido en el Consejo para su publicación y cumpliniiento."—Lo que traslado á V. É. de la misma Real orden para su inte ligencia y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. mu chos años. Madrid y de Marzo de ISSS.— Cruz. y yo S F. con iguales Jims. Dios gUarde ú V. muchos años. Puerto Rico i de Mayo de 1833 —Miguelde la Torre.

El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guer ra me comunica la Real órden siguiente:

Escmo. Sr. Él Sr. Secretario del Despacho de Estado con fecha de hOy me dice lo siguiente, El Rey nuestro Señor se ha dignado dirigirme con fecha de hoy el Real decreto siguiente. Por carta que en vein te y tres «de Febrero próximcme dirigió de Braga mi augusto sobrino el Rey de Portugal, manifestó sus vivos deseos de que la Princesa de la Beira su Hermanaj mi muy cara y ama da sobrina, se restituyese ai seno de su fúmiüa en aquel Rei no, bahíendo ya cesado por el matrimonio de su hjjo el In fante D. Mebastiati la tutoría que dió motivo a su venida y permanéricia en España. Condescendí Yo con tan justa soli citud; y convenida en ello la Princesa, ha señalado el dia diez y seis del presente para sü partida; en la cual b.irr pedido y be concedido que la acompañen por dos meses el li lante D. Cárlos, mi muy caro y amado tlennanb, y el dicho Infante D. Sebastian con sus respectivas Familias. Os lo bago saber para que lo comuniquéis á quie.i corresponda, con el fi n de que se den todas las disposic/qnes necesarias á ,1a guarda y decoro de tan. a-tás personas en su vjage. Y prohibo, como lo hice en mi partida á Cataluña, que en su tránsito se bagan obsequios que puedan .ser grabosos á los pueblos. Tendiéislo entendido para su cumplimiento y dispostcjoiies conyenieples.'* —Y de orden de S. M, lo traslado á V. E. para su inleligepcia y electos cónsiguielites.-—Dios guarde á V. E. iñuclios auDS. Madrid 13 de Marzo de 1833.— Criiz," y yo á V. S. con iguales fines.

Dios guarde á V. muchos años. \Puerto Rico 4 de Mayo de Í833.—Miguel de la Torre.

El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de id Guerra me comunica la Real orden siguiente: Escmo. Sr—Ai Sr. Secretario del üespaclio de Hfcienda digo con esta fecha lo siguiente: j.Hé dado dienta al Rey nuestro Señor de un documentado oficio del capital! genefal dq Mallorca, en que se queja de la junta universal de consignación cjue existe en Palma, por no querer satisfacer {a refacción á las tropas de aquel ejércitOy solicitan do se digne S. M. mandar se cumpla lo dispuesto eJi las Rea les órdenes ¡dé 24 de Abril de 1S¿9, y ó de Mayo de 1830, que previenen el abono de-refacción al ejército: y 3. M., des pees de oir su Consejo supremo, de la Guerra, ^1 que se conforma con'el parecer de sus fi caleS, ,eir vista de las Pea les órdenes de ¿1 de Febrero de 1828, y 12 de igual me» de 1830, de ja, espresa condición de (jue se ha de satisfacer la frilnf|iiicia á los militares que se previene en la Peal orden ci tada de 5 de Mayo .de 1830, y de (pie la Real ordeii de 1718 ni se refiera ni puede .referirse f los gefes y tropa cTe los cuer pos de la gti^rnicioir, cuyo derecho de refacción sei hal la bien aeiaradc en el reglamento de ISOü y Reales órdciie.s posleribres; se bí sécvido resolver según la opinión de dicho supre mo tribunal, <in?,8Íei)dó|de ley y justicia la alternativa conce-' dida ñ los cuerpos • militares, debe .satisfacérseles en la preci tada Isla por qitiéií curnesponda, la franquicia .señalada; ó de lo contrario e^tao; autorizados para proveerse privadamente de" carnes y dema.s pfectos de su comestible, bajo atjueilas contra tas que les séaji;i.tnüs ventajosas, íomátidose cuaatas pi'ecanciones se crean justa§,.^)ard'np perjudicar ú Jos Reales -intereses,*' De Real orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y fi ne» convenientes-. Dios guárde u V. E. muchos años. Madrid-18 do Marzo de JS33.'—Cruz. • ; Cuyo contenido cttnunico d F. con el propio ehjeto. — Dios guarde á V. mucjios años, PU'&rU)'¿tico % át Moya dé \S33i---rMigueljie. fi Torpe,

ih morte daríssimi í^iri Petri GutierTesi de Cos Portus ihtH'lis Antistitis dignissimi, ''

elegía:

Clara Piara gemat, voces ad sidera tollat

El Boriquen tristi cántica corde canat.

Enjacet extinctus Prcesul, quem docta Minerva

Doctoris lauro instruit ipsa sao.

Munificus,sapiens,justus,prudensque,benignus

Foeda superstitio mente repulsa fuit.

Prcccentor Limas cauleque Vicarius omnis

Ter Paroclius vigilans, asiduusque fuit.

Amistes factus Huamanaie teinpore diro

Adversam sortein fortitér ille tulit

Regla jura tuens, et duicia limina linquens

JEquora despexit, crimina sola timens.

Ecce Petras secli peragrans firraansque ndeies

Cortesii tellns splendida facta videt.

Habante celebris recté tractavit habenas

Cubanis populis fama perennis erit.

Utque Valentinus Thomas dirnissus ab alto Hic fautor, pueris Virginibusque fuit.

Namque Tridentinum coetum post seda peracta, Cos fecit rumpens fortia vincla manu

Hospitium Sancti Germani condidit ®gris

Confectus senio Proesul ovile videt.

Claustrum Virginibus Carmeli construit alrais

Et nummis placidé solvit et ipse suis

Sic oculi madi dant guttis sic vocibus omnes

•v

^ Nuncresonant pagi fietus ad astra ferunt

'' Cordibus efigies,sculpentur marmore laudes

"•) . Cos nomen nobis gloria semper erit.

iEternam réquiem tribuat Moderator Olympi

Claviger accipiat brachia tendat araans.

J, E,

En la muerte del esclarecido y, dignísimo Obispo de Puerto-Rico

Dr. D.Pedro Gutiérrez de Cos.

ELEGIA.

Tu suerte adversa llora, ilustre Piura,

De Puerto Rico el lastimoso acento

Resuene de los Astros en la altura.

Murió el Prelado ¡que fatal tormento.

Murió ef Pastor que de Minerva hermosa

Cihó dos veces el laurel contento.

El fué benigno; la virtud preciosa

Amó de la justicia. Hasta la sombra

De la superstición huyó horrorosa.

De Chantre y Provisor á Lima asombra Él tres veces fué Cura el mas zeloso y el Padre de sus pueblos se le nombra.

En un tiempo fatal y proceloso

De Huamanga fué Obispo, entonces él

Sufrió trabajos, fuerte y valeroso.

A su Monarca augusto, siempre fiel.

Su patrio suelo abandonó contento,

Sin temer al mar, ni ser infiel.

Recorriendo el clima que al talento

Admiró de Cortés, administraba

De la Confirmación el Sacramento.

Con prudencia y con zelo gobernaba

Por algún tiempo el Habanero suelo, y su gobierno gloria á Cuba daba. ^

Enviado al mundo desde el alto Cielo, Cual Tomás de Villanueva se veia, siendo del pobre, padre, y su consuelo.

De Colegio esta Isla aun carecía,

Mas Cos, lo planta con esfuerzo raro, Venciendo los obstáculos que había.

Un hospital fundó para el amparo

Del enfermo infeliz; lleno de zelo

Una vez visitó su pueblo caro.

A las Vírgenes Santas del Carmelo ^

Costeó su claustro que arruinado estaba,

De esta manera complaciendo al Cielo.

Llorad,puesj pueblos; ya la parca bravá

Ha cortado su vida; en triste llanto

El placer esplicad, que ella os causaba*

Sus glorias en el márnaol entre tanto,

Su imágeu en el pecho este inmutable

Del amor asilo sacrosanto. • i,, ^

Descanse en vuestro Reino interminable, ¡Dios inmortal! por siglos sempiternos, Estréchele al entrar dulce y amable,

El grande Pedro en sus brazos tiernos»;

ESTADISTICA.

MES DE ABRIL. Ifacidos. Muertos. Matritn. P'actaC

Guainabo. Vega alta. Vega baja, q'oa alta Capital.

En Toa alta se padecieron fuertes toses, en los demás pu^lo» ^3 gozó de buena salud. En Vega alta se continuó reco^po- nieLo la iglesia. En Vega baja se ahogó un joven; siguió tra. bajándose en la obra del cementerio.

Relación de las multas que kan impuesto varios Tenientes a guer» ra por las causas ij en las épocas que se espresan.

Rio piedras.

Marzo..

Abril *

D. Pedro I. de Córdoba, bestias sueltas. Ignacio García, Idem • '

D. Máximo Landro, Idem • * Victoriano Rodríguez, ídem. » -

D. 'ManueX balaLNsrrX»,

D. José Fuertes, ídem » • 'D. Máximo Landró, ídem Juncos.

D. Pedro Mártir Morales, idem^. Manuel Lusatdo, ídem. • , %.• » » Antonio Mojica, ídem Juan Flores, Idem. , < »

LüQüILLO.

flíX: Entrada y salidadebuques en elmes pasado:

Entradas Salidas

Españoles » ^

Extrageron.

reses. -1 .1 5 1 Tstioa frutos f efectos»

'ANUNCIO.

En el presente roes so huyó de! psrtido de íutico», ot* esclavo nombrado Ramón, de edad como de SO anos, su Híamr» rS«r, con un verdugónen el pescuezo fojos grao, des- el cual »e llevó un caballo pequeño color zaino, zambo 2 I «.iS atras v el rabo matado; el que lo aprendies» 6 di.». í«o. «■> á<=l>« O. iMé Sri4.B.. m.4 pe tifieado.

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