GACETA DEL GOBIERNO
DE PUEBTO-BICO
DEL MARTES íl DE MAYO DE 1833.
ARTICULO DE OFICIO.
Hedí orden sobre el destmo que ha cíe darse á los sobrantes de loa puestos füblicoa y ramos arreucíables de los fueblos.
He dado cuenta a la Reina nuestra Seíiora del expe diente consultado por la dirección s^^ueral de Propios y Arbitrios coo fecha S'2 de Enero de 1831, proponiendo «pie se apli quen á ios firndos de ios mismos ramos en todos los pueblog del Reino, lo» sobrantes de puestos pdtdicos y. raujos Hrruid »bles que resulten des/mes de cubrir sus encabezaiineotos por TCtrta'i ptov\i\i\aies; é i<ínalmei»te se ha enterado S. .U. de lo que solire el paiticular hao expuesto esa Dirección general, y el roijsi-j i suDreiiD» de Hacienda en 4 de Juiio y áy de heweinbre hitluiOs. En vtsli de todu'seha servido 8. M. «Ivscstiuiar la referid » propu'sta h -cba p«jr la dire< cion de Prupms y Ariijirios, y prohibir que se apliquen at fondo de los misuios propios los sobrantes de puestos públicos y ramos arren dables, mandando en consecuencia ijue se o-rservcn las Reales íirdeiies é instrucciones, que «lispo en t)ue los referidos sotirantes se depositen en la tesorería ó <le osit ría respectiva, para a7'/e sjrvüü á cui-nta y meaos re/jsrtir á ¡os pueblos en ís eun -^ tT\ «vwoí» eou r\\»e eu A «i'twY '\v\vs\<íAvaVc» Vxaw~Ae c\JibL\r v % ervcabezamientos; siendo también la voluntad de S. M. que en el cas ' de (lue en algunos pueblos asceudiesen los produi Il>8 de dichos puestos públicos y ramos arrendables á mas cauii— dad que 'a considerada por ellos en el ericdbezamierjto, se p¡o— ceda íijo'ediatamente á su rectificación, para ijue la Real ha cienda perciba ios valores con que los expresados pueblos de ben co tribuir seguí» sn estado y circunstancids; aunque este caso no de .era verificarse si las subastas se ejecutan con ar reglo á lo prescrito en los articmo» 73 y 79 del capítulos? de la instrucción de 16 de Ahr'i de 1816. De Real "rden &c Madrid 24 de Diciembre de 1S32.—Victoriano de Encima y Piedra.
Otra circulada por la Dirección general de Rentas sobre abono de suministros á ¡os pueblos.
He dado cuenta a la Reina nuestra Señora de lo expues to por esa Dirección general con fecha 29 de Setiembre ul timo, acerca del expediente general instrui'^o á instancia de di ferentes pueblos, en solicitud de que no se anule el abono dé suministros que ya les estaba hecho antes de expedirse la Real orden de 16 de Aeosto de 18¿8, ó que al menos no se Jes moleste para la «olvencia de lo que con arreglo a ella se Jp.s reclama por contribuciones respec/o que lo tienen satisfecho. En su vista, y tgniendo presei te S, M- q"® las comisionea de liquidación de ütrasos de Real Hacienda, por lo respecti vo hasta la época de fin del aro de 1825, y . las oficinas de rentas de Jas provincia_8 por lo que hace á los de 1826 y 1827, deben ya saber cuanto importan lo< suministfos legítimos y abonables que puedan resultar á favor de los pueblos, se ha servido mand r; primero, que las citadas oficinas y coniisiones formen por cada provincia una relación exptO'Va del importe de los suministros legitimes y abonables que resultaren a fa vor de los pi eb'os, después de haberles admitido en la data de sus cuentas los -que han correspondido admitirles en tota lidad é en octava parte de atrasos, cont rmeá 'laa Reales or denes vigentes; segundo, que esta relación exprese al lado d© la casilla en que conste el importe de los suministros, el de )os »t#i»o» Ó débitos en que ae Jbaile cada pueblo para con
la Real Hacienda: tercero, que se comparen entre si la suma de los créditos y la de los débitos, y demuestie si deben aun los pueblos a la Real Hacienda, ó alcanzan á esta en algu nas cSntidades; y cuarto, que la reunión de todas esta» rela ciones corra al cuidado de esa Dirección general, la <"iial cotí presencia del resultado propondrá la providencia terminante y det isiva que crea opo'tuiia para la resolución que S. M. es time conveniente; .-uspeii tiéndose has'a tanto apremitr á los pueblos para el pago de atrasos da contribuciones devengadas hasta fin del a'o de 1827, por la parte ó por el todo de ellos que aparezca iiiviitierou en suministros, cuyos documentos le gítimos y abonables hayan sido presentados en los términos y plazos prevenidos, y dirigiéndose únicamente los apremios ronira aquellos pueblos que se ha laren atrasados en el pagt» dg contribuo'ones devengadas hasta fin de di.hoafio'ie 1827 V farez »n He tales suministros absolutamente, ó que les resulten descuniertos, despu-.s dt deducido el importe de estos mismos suministros. D¿ Real orden &c. Madrid 19 de Diciembre da 1832 —Victoriano de Encima y E edra. Para que la inserta Real oíd^n tenga el cvxnplitnieido que corresponde y exige su principal objeto, que es el ae poner té''//JO/O á las teclamaciuues de los puiblos sobre obono de sunii' is* tros y saber el gobierno las caníidudes de que sean dindons 6 ncreedoret hasta Jin del uño de 1827, á jin de ocordnr con estos datvs la piovidenna terminante i) decisiva que ooi.vtigo, estima ¡a Dirttcwn hacer á K l</s prtvem iones sfoineníis:
l' Estando encargadas as comisiones de liquidación de atrasos de Real Hacienda de formar á cada pueblo nnar nen ia general de contribuciones hasta fin de 1825 se admitirán en da a de ellas i or todo su valor cuantas cervificacioi es pre senten de suministros li(|uidados, é igualmen'e las de los ()ue tengan entregados en tiempo hábil en las oficinas de ejérci to para el mismo, fin; {observándose puntualmente lo prevenido en el Real decreto de 24 de Agosto de 1815, con respérto al cargo de contribuí iones y abono de suministros hechos r tiran te el tieit»poque fueron dominados por Jos franceses en la'guerra de la independencia.
2' Para que estas operaciones queden enteramente conrlnída«, y no produzcan ulteriores reclamaciones, se ejecntarfii roo asistencia de los apoderados que nombren los pueblos, y fir—■ niarán su conformidad sin arbitrio á repetir cosa alguna por ra zón de suministros, que en el acto no hagan constar tei er he chos hasta fin de 1825, bien sea con certificaciones de liquida ción praciicada por las ofic ñas de ejército ó bien ct)n las de tener presentados en ellas para este objeto ios docuraenlos rorrespundientcs.
S' A medida que las citadas comisiones concluyan la for mación de las expre.'iadas cuentas pasarán una copia certifii*ada de ellas á las oficinas de rentas, para que es as, no solo formen en iguales términos las respectivas á los años de 1826 y 1827, aumentando á sus cargos ó datas los residtados da aquellas, sino la relac en general de todos los | ueb os de la pro vincia, en que presentarán bajo de un punto de vista las can tidades que alcancen unos, y las que sean en deber otros cu yas relaciones se remitirán á esta dirección para los fines que expresa dicha Real orden.
Penetrado V. de que esta soberana resolución se dirige prin cipalmente á poner en claro el estado de tos pueblos en Jin de 1827, per lo respectno á contribuciones, dispond'á P dfsdr hiC' go la suspensión de todo apremio por las devengadas hasta di cha épocu y en el supuesto de que con el alivio cónsinnitnte 4 tsta» medidas deben cesar muchos de los motivos que han m-*
pedido en cierto modo ta total cohrnnzá de las eontrihacme's del año de 1828 y sucesivos, dictará V» las providencias oportunas para hacerlas efectivas, poniendo en práctica los medios prescri tos en Reales instrucciones.
La Dirección se promete en fin del hien acreditado zelo de V. por el mejor Real servicio ver concluidas con prontitud lafor mación de las expresadas cuentas hasta Jin de 1827, pues de ello pende que la Real Hacienda recaude inmensas sumas, los pueblos experimenten el abono de sus alcances, y no se dé lugar a nuevos atrasos ni al uso de apremios y demás medidas coactivas pa ra realizarlas: sirviéndose V. avisar á la Dirección el recibo, cum plimiento y progresos cada quince días de esta circular. Dios guar' de á V. ^c. Madrid 29 de Diciembre de 1832.
NOTICIAS ESTRANGERAS.
S FRANCIA.
' '-í Paris 4 de Marzo.
Acaban de llegar a esta capital dos enviadoa del bajá de Egipto. Estos jóvenes han sido acompañados por Mr. Jomard Siasta la casa del ministro'de Relaciones esteriores, á quien en« tregaron los pliegos que el virey les habia conñado para po nerlos en manos del liey de los franceses.
—Mr. Dedel, que según algunas cartas do Haya debe reem plazar en Lóndres a Mr. Zuylen-van-Nyeveldt, y que segua otras no lleva otro carácter que el de asociarse á este para continuar las negociaciones, se ha embarcado el 28 de Febre ro último para Inglaterra. Se dice también en dichas cartas que las instrucciones de este nuevo Enviado se dirigen todaS' S la paz, y aun añaden que el Rey Guillermo esta pronto a ceder y abandonar á Lilo y Liefkenshoeck con tal que pueda obtener que se levante el embargo de sus buques, la entrega de los apresados, y el que los prisioneros holandeses vuelvan todos á su pais.
—-Con fecha 28 de Febrero dicen de Haya lo que sigue; j,El ministro de Negocios cstrangeros hara mañana ciertas comunicaciones políticas en nombre del Rey á las dos Cáma ras de los Estados generales." r—"Las noticias de loa Estados- Unidos, recibidas en el Ha vre por e\ Carlomagno, poco añaden á lo que se shpo por e\ ■último paquebot. La actitud de la Carolina del Sur cada dia se presenta mas amenazadora; los anuladores siguen decididos 8 poner en ejecución sus amenazas.
En una carta de Charleston del 29 de Enero se dice lo siguiente;
,,A la verdad vivimos en unos tiempos muy malos: gra cias á una media docena de ambiciosos y á un corto número de Híiserables, ios negocios van paralizándose cada vez mas."
• En una carta de Ancona del 22 se dice lo que sigue: „Ayer después de la salida del correo de Roma se difun dió el rumor de que acababan de llegar dos-correos de Lon dres y de Paris con un ultimátum, y que en su vista su San tidad habia reunido el sacro colegio de cardenales, los cuales habian protestado contra esta nota. Se asegura que esta pro testa se dirige contra la permanencia de las tropas france sas en Ancona, en donde desembarcaron clandestinamente ha ce un año."
Escriben de Sira por Salónica que la comisión greco-tur ca encargada de la demarcación de las fronteras del reino de Grecia, había concluido sus operaciones.
Continua lá nota del príneipe Tatleyrand y del lord Palmerston.
Mas si por el tratado de 15 de Noviembre se impuso á Bélgica urt gravamen taií considerable, fue considerándolo par te de ún ,arreglo general y definitivo, por él cual se le debían proporcionar y garantir ciertas ventajas mercantiles; y porque según dicho arreglo débió acceder formalmente el Rey Gran Duque á la demarcación territorial y reconocer el soberano de Bélgica. Es pues evidentemente imposible que Bélgica se compro-' • meta á págar ninguna parte de aquel gravamen anua!, sin que antes se ponga en goce de todas las ventajas mercantiles que* se le debían asegur.-r por un tratado definitivo, y sin que an tes quedasen demarcados los limites de su territorio; recono-' cido este, asi como SU Soberano,' con toda formalidad por el Rey Gran-Duque. ■
Pero si por las razones antedichas era inadmisible el con venio d» que'se trata,-no la era monos porque dá él capare--'
cíá que la intención del gobierno neerlandés era dilatar cuan-' to le fuese posible el arreglo del tratado definitivo; pues si dicho gobierno hubiese tenido el mas leve deseo .de conve-; nir pronto en cuanto á los dos ó tres puntos que todavía es* taban pendientes; ¿con que fin pretendía que por un sonysnio preliminar se arreglasen los pagos anualfs que se debían verificar, mientras se negociaba este tratad^, siendo asi que el primer plazo no hubiera cumplido hasta Junio ó Julio próxi mo? Ahora bien, no cabiendo duda en que mucho antes de vencer ei primer plazo se habría firmado un tratado definiti vo si el gobierno neerlandés deseaba realmente llevar t cabo la negociación, es evidente que la preposición hecha por dicho gobierno manifiesta claramente que solo pretende asegurar por un convenio preliminar unas ventajas que puedan ponerle en posición de impedir ó dilatar á su antojo el arreglo de un tratado definitivo.
Es de notar que al mismo tiempo que en el contra-pro yecto holandés se hacían estas inadmisibles proposiciones, pa saba en silencio dos artículos relativos á que se levantase el embargo; y á que el ejército holandés y el belga quedase^i re ducidos en el tiempo que se señalase al pie de paz. El go bierno neerlandés proponía que estos dos puntos se arrala sen por medio da notas, en vez de convenir en qne fuesen ob. jeto de un convenio formal; y los que abajo fu-man han com prendido por las espresiones que el señor barón Weratp/1 em plea en U nota que presentó, que lo que por aquella prepo sición entendía era que el embargo se alzase inmediatamente y sin aguardar la ratificación del convenio; también h»n dedu cido de las aclaraciones verbales que he dado el señor baroo de Zuylea que el gobierno neerlandés quería subordinar la re ducción de so ejército al pie de paz, el desarme general de Europa, y no al desarme simultáneo en Bélgica como habían propuesto /os gobiernos de Francia é Inglaterra.
Desechando pura y simplemente el gobierno neerlandés !as proposiciones que le hacían los de Francia é Inglaterra, la naturaleza del contra-proyecto, sustituido por aquel, ha da do margen á que los que abajo firman hayan creído que de bían renunciar á toda esperanza de firmar un coaveaio preli minar.
Entonces han debido los que abajo ñrmán proponer al Sr. 'barón de Zuyten que discutiese con eíioa las condictonea de un arreglo definitivo, y al intento le ban manifestado que si los arreglos relativos al Escalda y al sindicato de amortización se podían arreglar á satisfacción de ambas partes, no queda r/a ninguna diñcuitad real capaz de impedir que Holanda fir mase un tratado definitivo con las cinco Potencias y con fié/gica.
Estaban tanto mas propensos los que abajo firman á sirponer que el séñor barón de Zuylen se hallaría dispuesto y y autorizado para abrir con ellos la negociación deque aca ban de hablar, cuanto dicho Sr. fiaron habia presentado en 6 de Noviemcre último al conde Grey el proyecto de un trata do definitivo, sin embargo de que por la separación de los plenipotenciarios rusos estaba disuelta en cierto modo la Con ferencia, con la cual se hallaba únicamente acreditado en aque lla época el Sr. barón de Zuylen.
Los que abajo firman han hecho valer esta proposición con el Sr. barón de Zuylen en las dos primeras sesiones que tuvieron con él; mas dicho señor ha insistido invariablemej;^te en declarar que ni en aquel momento tenia ni en ningu na époea de la negociación habia tenido poder para tratar á firmar ningún tratado, como no fuese en unión coa los pleBipotenciarios de las cinco Potencias que formaban lo Con ferencia. ; Habiendo sido inútiles los esfuerzos de los abajo firmado» para preparar los medios de convenir en un arreglo definiti vo, se han visto precisados á volver á pruentar el proyecta de un convenio preliminar, única cosa para Ja que el Sr. Ba rón se decía autorizado; al intenta le han entregado el pro yecto de que incluyen copia bajo el oótn. 1?, en el que ade mas de insertar los artículos que con fecha 2 de Enero foeron propuestos en Haya, se estipulaba que el gobierno neer landés recoiioeiese la neutralidad de Bélgica, y que esta, bioieSe con Holanda un convenio formal para suspender por ambas partes las hostilidades: tunvenio que los que abajo firman agre garon al enunciado proyecto, porque se creían obligados k evi tar toda contigencia de choque entre los beligerantes. El Sr. Barón de Zúylen declaró tambieu que no podía aceptar aquella preposición.Al mismo tiempo que: los que abajo firman entregaroa Sn Barón de Zuyleu el segundo proyecto de cqnveutQ pre%
4oe«cab«D dt hablar, le comahiearon igualmente el proyecto núm. 2?, que es un plan, que si dicho señor hu biera eabLdtsi autorisMÍo para discutir con ellos las cuestiones que aun estsn pendientes ervtre Holanda y Bélgica, habría fa cilitado que se rorobinaae la ventaja de hacer un arreglo de finitivo «on It apariencia de un convenio preliminar; puesto qvie- e« un artfeulo separado y adicional, bajo el núm. 6.9, se h'ubieran Íoíertado varhatim las condiciones de un arreglo com» pleto, cuidando de que aquellas fue«en admisibles por las par tes interesadas. Por este medio habrían quedado fi nalmente es. tablecidaa las condiciones para la paz entre Holanda y Bélgi ca, aunquí no ss hubierao podido presentar dichas condicio nes con, Us fórmulas indispensables de un tratado definitivo. Pero el Sr. Barón de Zuyien pretextó también que care cía de poder para discutir ó firmar este tratado.
Los convenios preliminares propuestos hasta entonces por las que abajo fifinan, se fundaban en que ambas partes evacua sen et territorio que ocupaban y correspondía á la otra.
Los qae abajo firman resolvieron entonces ver si podían conseguir otro arreglo, y al intento propusieron nuevo convenio preliminar, fundado únicamente en que hasta convenir en un Cratado definitivo permaneciesen las dos partes en posesión de ios territorios que a (a sazón ocupaban respectivamente. £n consecueneia preseniaron al Sr. Barón de Zuylen el pro yecto núm. 39,
Por este plan debian quedar provisionalmente en, poder de los holandeses los fuertes de Lillo y Liífkenshoek, asi co mo VenJóo, la parte de Limburgo pertenet.if nte á Holanda, y U de Litxemburgo que corresponde á Alemania, permanecerian ocupadas por los belgas: y en atención á que se dila taba sq evacuación recíproca, reservaron para cuando se cele brase el tratado definitivo, acordar lo que pareciese conve niente respecto á los caminas de Limburgo, y á la amnis tía que debía concederá los habitaates de los distritos eva cuados.
Se proponían y consideraban como fianzas suficientes pa ja la conservación de la paz, un armisticio formal entre las dos partes interesadas, y que Holanda reconociese la neutra lidad de Bélgica, sin hacer ningún convenio especial para que los. interesados redujesen sus ejércitos ti pie de paz. Se exi gía \nd\spensabVexn«nt.é t^ue inmediatamente se permitiese /a entrada en el Mosa, y que la navegación coniinusse siendo Ubre del mismo modo que lo era al principio del mes de No viembre último.- las cortes de Francia é Inglaterra se compro metían á levantar el embargo, y hacer que la tropa bolandc' sa volviese á su patria, obligándose ademas las partes contra tantes á dedicarse inmediatamente al arreglo definitivo de la cuestión helando belga; los que abajo firman se creian con su ficiente motivo para ibsperar que el barón de Znylen tendría libertad para acceder á una propuesta tan leal, concebida en térimnos capaces de aliviar desde luego Jas cargas que gravitin sobre Bélgica y Holanda, y que por la seguridad que inspi raba de que no volverían á comenzar las hoatiiidades condu ciría directamente ai arreglo definitivo.
Quedaron burladas sus esperanzas cuando en 5 del corrienfe les presentó el Sr. barón de Zuylen la nota de que acom pañan copia, y el proyecto de convenio incluso en ella.
Los que abajo firman no podían vacilar ni un momento en declarar al señor Barón que su proyecto era enteramente inadmisible. Hn él se pretende de hecho que se alce el emb»Fgo; y que ¡a tropa holandesa que actualmente se halla en Francia vuelva i su patria, ai paso qqe ia única cosa que ofre ce el gobierno neerlandés es gravar la navegicion del Hscaida con derechos que no se han cobrado en los dos años úlv timos, f sujetar los buques qué naveguen en aquel rio á visi tas y réconocímientos de que asimismo han estado exentos du rante el citad* periodo.
Los qué abajo firman bañ apurado cuantos árbítrios les ha sugerido su buen deseo para lograr que el Sr. barón deZuylen convenga con ellos en un arreglo sea preliminar ó defi nitivo; y estimulándole á que remita á Haya para noticia de su gobierno esta nota y los documentos que la acompañan, están persuadidos de que su propio decoro y el de los gobier nos que representan los obliga á declarar que hacen respon sable al Sr. plenipotenciario holandés y al gobierno por cuyas instrucciones se dirige, de todas la? consecuencias que pueden resultar del ningún éxito que han tenido los constantes y sin ceros esfuerzos que han hecho los que abajo firman para que esta cuestión se arregle pacificamente.
Quedan &c.— Talleyrand.—Palmerston.
/ CAMARA DE IOS DIPUTADOS.—Sesión del 21 de Febrero. ^
Continúa el^examen del presupuesto del ministerio de Ha cienda,
Mr. Lafitte, después de recapitular lá historia de las vicisitudus que ha sufrido en Francia el crédito público, habla difusanitente de la deuda pública y del modo de reembolsarla; conviene en que seria de útil anular completamente la amor tización; pero al mismo tiempo hace ver que ios empeños con traídos exigen que se conserve intacta la dotación asignada pa ra aquel fin, pues por hacer que triunfe un principió, no se ha de faltar ú lós contratos: propone que se conserve la dota ción de la caja de amortización, é indica a) mismo tiempo el modo dis emplear esta dotación; concluye pidiendo que se autorice al ministro para que convierta las rentas al 5 por lOÓ en otras que devenguen menos Ínteres, y esplica el modo de disminuir las cargas del Estado.
El ministro de Flacienda dice que es indispensable con servar la amortización, y desaprueba la proposición de Mr. La,fctte; esite reproduce y amplifica las razones que ha dado enapoyo de la opinión que ha manifestado. El ministro de Ha cienda pide que no se precipité la resolución; y asegura que en ia piróxima reunión de las Cámaras presentara con el pre supueste! de 1834 una ley sobre amortización.
Mr,, Mavjguin censura el sistema de empréstitos, procuran do demostrar que en las operaciones que se han hecho para rescatar ¡as rentas, ha perdido ¡a nación S93 millonea de fran— eos; y que el gobierno proteja loa acreedores del Es tado, si;mque sea desatendiendo algo á los especuladores, que son los que hasta ahora se han enriquecido con perjuicio del Estado y de ¡os capitalistas.
Mr. Thiers, ministro de Comercio, observa que en cier tas circunstancias estraordinarias en que las contribuciones no alcanzan á cubrir los gastos que aquellas exigen, es preciso re currir h ios empréstito^; desvanece algunas equivocaciones en que á su entender ha incurrido Mr. Mauguin, y termina dicien do que los que prestan al Estado en circunstancias apuradas son dignos de aprecio y consideración.
Hablan después algunos diputados sosteniendo unos la opinion de Mr. Lafitte, y otros Ja del ministro de Hacienda; la Cámara suspende la discusión, y el .Presidente levanta ia sesión. '
{Gaceta de Madrid)
PUERTO RICO 21 DK MAYO DE 1833.
Jleales Órdenes comunicadas al Escmo. Sr. Presidente, Gobernador y Capitán General de esta Isla, y circuladas á las Autoridades de la misma.
Por el Sr. Secretario del Supremo Cbnaejo de India» se me ha dirigido para su observancia un impreso de la circu lar espedida por el Ministerio del Fomento general del Rei no en 16 de /Diciembre ultimo, declarando á favor ele los in dividuos de los Tribunaieg de Cotnercio, mientras ejerzan jurisdicción,, las preeminencias y exenciones concetlidas á los demás juzgados. Y habiéndose resuelto por este gobierno su Cumplimiento y circulación, lo manifiesto á V. con inclusión de un ejemplar (de dicha, circular, para jos efectos que^se pre vienen.
Dios.guvrle á ,muchos gfm. Fuerto Rico ^Jle Mayo de 1833. —higuel de la Torre.
Ministerio del Fomento General del Reino.^He dado cucn-2 ta h la Reina nuestra Señora de una esposicion que me ha dirigido el Tribunnl de Comercio de Granada, quejándose de
Los que abijo firman tienen poderosas rsáones para cre-, eir qt^ en el año de 1814, antes de verificarse ia unión de Bélgica con Holanda, no había ley ninguna para cobrar deí techos n¿ reconocer los buques que navegaban por el Escal da; y no. puedéii cfeér que el gobierno neerlandés esté incli nado á la paz, ni desee sinceramente arreglar,defínitivatfientfi; sus disensiones con Bé'gica al ver que dicho gubierno sé nie ga por medio de su pleaipotenciario á entrar en la discusión; tjae ha de proporoíonar el arreglo final de is navegación del Éscaida; y que aj mismo tiempo manifiesta la intención de io*. trodacir pretensiones fundadas en hechos controvertibles, y que únicamente se pueden aplicar á un estado de cosas interme dio que tan pronto te pudiera terminar por un tratado defi nitivo. S43
hsb«r xdo desatendidas sus prerrogativas por el Alcalde d^l Crimen de aquella Chancilleria D. Manuel Ferez Seoane, que citó á declarar personalmente en su juzgado al Cónsul de di cho Tribunal D, Juan de Mendoza, jr usó de medidas coer citivas al efecto, por que este se negó h verificarlo, fundándo se en que ejercia jurisdicción; y habiéndose enterado S. M. de lo dispuesto en ei Código de comercio, y de que la fleal orden de 22 de Dieiembre de 1804 citada en el presente ca so, trata solo de los antiguos consulados, y no es aplicable á los actuales Tribunales de Comercio, se ha servido declarar que teniendo ei^tos jurisdicción deben disfrutar sus individuos, mientras U ejerzan, de las preeminencias y exenciones con cedidas á los demás juzgados. De Rea! orden lo djgo á Vpara su inteligencia y efectos convenientes á so cumplimien to, Dios guarde á V. muchos años. Madrid 16 de Diciembre de 1839.—Victoriano de Encima y Piedra.
JE"/ Escmo Sr. Secretario de Estado y del Descacho de la Güe ra me comunica la Real orden siguiente:
„Escmo. Sr.—El Rey nuestro Señor se ha servido diri gir con esta fecha al Secretario del Consejo Supremo de la Guerra el Real decreto siguiente.—En atención al mérito y ser vicios de D. «luán Nicolás de la Fuente ofícial primero se guido de la secretaria de Estado y del Despacho U iversai de la Guerra, he venido en nombrar e Secretario del Consejo Su premo de la Guerra en lugar de D, Francisco de Paula Fran co á quien he teuiJo á bien jubilar'' Tendrase entendido en el Consejo para su cumplimiento.—Está rubricado de la Real mano—Y de orden de S. M. la traslado a V^. E, para su in teligencia y fi nes convenientes. Dios guarde h V. É. muchos años, Madrid 6 de Marzo de 1833.— Cruz.
Cuyo contenido comunico á V. - con igual objeto, ihos gnar le á V, muchos ar'ios. Puerto Rico 4 de Mayo de 1833.—üígue/ efe la Jorre.
REAL LOTERIA.
3D del cornéate se veriñcará el tercer Graa Sorteo extraordinario.
ANUNCIOS.
Varios muebles, como son; un famoso ropero, una docena de sillas sobre fin.-s, un costurero con su escribanía, una fa mosa mesa, una silla de mecer, un butaque, algunas láminas fi las,^ un tocador y otras varias frioleras, están de venta, da Jas cuales se dará razón en la tienda de D. Timoteo Boneta.
Pasta fumigante de Paris.
Acaba de^ recibirse en la botica de D. Juan Pablo Rosseííó, y sirve para desinficionar agradablemente las habitaciones, objeto tan interesante eo la, actualidad, ademas de todas las preoau.iiones prevenidas como anti-coléricas.—,2
De la hacienda de D. Juan Rijo sita en Toa-baja, se des apareció el dos délos corrientes un mulato que fue de Caguas det Dr. Jiménez, y lleva consigo un potro rucio canelo, ore jó I ariblancu, cola y crin blanca; dicho mulato se llama/Int .iin, color claro, pelo apasado, cara larga, nariz larga y abul tad , en la sien izquierda una cicatriz; y otra junto á la mu ñeca de 1» mano izquierda, ojos pequeños. El que lu^entregíire en la referida ha denda ó en esta capital á su dueño,se rá competentemente gratificado.—2
Luis Trilla eñ S días, 5 hombres y 8 pasagerbsj carga mer cancías.
De Santomas, balandra española Concha, su capitán Jo sé Martil en 1 dÍ3, 5 hombres y 1 pasagero, carga sal.
De Santomas, goleta española Atrevida, su espitan Anto nio Marte! en 2 días y 5 hombres, carga sal y harina.
4. De Santomas, balandra española Niña "bonita, su ca. pitan Antonio Domínguez en S días, 5 hombres y 3 pasageros, carga ca "ao.
De Vieques, goleta española Catalina, su espitan Antonio Iglesiatt en 3 días y 5 hombres carga melao.
De la Guaira, goleta danesa Isabel, su capitán José Porcela en 8 dias, 8 hombres y 1 pasagero, carga cacao.
De la Gu.<ira, bergantín danés Carolina, su capitán Anto nio Daniel en 7 dias, 8 hombres y 8 pasageros, carga cacao,
5. De Santomas, bergantín ingles Chufiain, su capitán Eduardo Ci bder en 1 dia, 7 hombres y 1 pasagero, en lastre.
6. De Baltimore, goleta americana Sara Anna, su espi tan Jíiimb Ho( ks en 18 dias y 6 hombres, carga viveras.
■ De la Aguadilla, balandra española S. Juan, su capitán Lu cas Tartabull en 2 dias y 4 hombres, carga azúcar.
De Santander, goleta española Amalia, su capitán D. Se-" hastian Bas en 41 día y 11 hombres, carga harina.
De Má aga, místico español Unión, su capitán Salvador Milier en 27 dias^ 10 hombres y 24 pasageros, carga fiutos de Españi. - ,
De Cádiz, bergantín español Menssgero, su capitán D. José La-io en 28 dias, 25 hombres y 43 pasageros, carga fru tos de la Península.
9. Da Santomas, queche español nuestra Sra. del Carmen, su capitan D. Vicente Ballestery en 54 dias y 8 hombree,carga frutos de Esp^ñi.
De Santi ma,s, bergantín americano Josefa, su capitán Duj nuel Simpson en ] día y 5 hombres, carga madera.
De Ídem,bergantín americano Daniel, su capitán Wilcomba , en 1 dia y 6 hombres,carga maderas.
10, De Mayagües 'goleta española Especuladora, su capi tán D. Francisco Amadeo en 2 dias, 6 hombres y 1 pasagero, carga algndon.
De Mál&g», polacta española Neptuno, su capitán D.lo sé 0);ver en 50 dias^ 13 hombres y I pasagero, carga frutos de España.
De Fajardo, balandra, española Fortuna, su capitán Fran cisco Avilés en 2 días, 2 hombres y 2 pasageros, en lastre.
De Algeciras, polacra española Palma, su capitán D. José María Vidal en 33 dias, 11 hombres y i pasagero, carga fru tos de España.
Salidas.
Dia 4, Para la Habana, bergantín correo español nútn. 4, su capitán D. Vicente Ibarraráii, con 29 hembras carga la misma que introdujo.
Pura Naguabn, balandra española María Francisca; su ca pitán Francisco Lavaje, con 2 hombres, carga frutos de España.
Para Canarias, bergantín americano Mcyonc, su capitán J, Beun, con 9 hombres y 19 pasageros, én lastre.
Para Arecibo, goleta española Unión, su capitán D.José Antonio Ramírez, con 4 hombres, carga víveres.
Para Fajardo, balandra española Carmen, su capitán Lo renzo Vázquez, con 3, hombres y 2 pasageros, carga víveres,
6. Para Arecibo, balandra española Concha, su espitan Jo sé Martil, con 4 hombres y 1 pasagero, carga la misma que introdujo.
Para Arecibo, goleta española Atrevida, su capitán Anto nio Marte!, con 4 hombres, carga la misma que introdujo.
7. Para Santomas, goleta española Eugenia,"su capitán D. J. Sapiot, con 11 hombres y 2 pasageros, en lastre.
9, Para ídem, goleta española Júpiter, su capitán Luis Tri lla, con 5 hombres y 4 pasageros, en lastre.
10. Para Mayagües, queche español nuestra Sra. del Car-, men, BU espitan D. Vicente Ballesteri, con 8 hombres, carga Ib mi"ma que introdujo.
CAPITANIA DEL PUERTO;
,Entrada y salida de buques en el mes presente.
Entradas.
Día Sv De Safitoitias, goleta española Júpiter, so capitán
para Providencia goleta americana Deleglet, su capitán D. mas Bí^ker, con 6 hombres,' carga melao.
para la Isabela, balandra csspañola S. Juan, su capitan Lu^ eas Tartábull, con 4 hombres, carga víveres,