Gaceta de Puerto Rico (18 jun. 1836)

Page 1


GACETA DEL GOBIERNO DE PÜBRTO-ftICO.

DUL SABADO 18 DE JUNIO DE 1830.

ARTICULO DE OFICIO.

( Concluye ¡a Real orden principiada en la gaceta anteriori^

Art. 30, Los fondos se depositarán á disposición de las juntas en las tesorerías de los cabildos catedrales, por las que se harán los pagos en virtud de libramientos de las mismas juntas.

Los de Madrid se depositarán en la tesorería de la coiecturía general de Espolies y vacantes.

Los tesoreros no percibirán emolumento alguno por este servicioj que será enteramente gratuito,

Art. 31, Cuando ios fondos designados en el Real de creto no basten á cubrir todos los gastos, las juntas librarán conrra los comisionados de la Real caja de Amortización en las provincias la cantidad que sea necesaria, dando cuenta al Gobierno para su conocimiento.

Art, 32, Si los comisionados no satisfaciesen los. libra mientos de las juntas con la puntualidad que exige el sagrado objeto á que se destinan, darán inmediatamente parte al Gohiemo para adoptar las mas prOBtas y eficaces medidas, á fin De .ív? jr<rtríí^<? ea ei ircfhro Ae sus pensiones.

Art, 33, Las juntas harán llevar la cuenta y razón del producto de Jos arbitrios y del importe de las pensiones y demás gastos; y al fin dé cada año remitirán al Gobierno un estado exacto del cargo y data para su conocimiento.

Art, 34. Los sobrantes que hubiere en algunas diócesis se aplicarán á cubrir el déficit que resultare en las demás; á cuyo fin las juntas darán cuenta al Gobierno, asi de las fiiitas como de los sobrantes. ^ Art. 35. Coníbrme á lo dispuesto en e! art, 37 del Real decreto, las juntas propondrán al Gobierno los fondos que puedan aplicarse á la subsistencia de los regulares y estén des tinados en la actualidad á objetos menos urgentes.

Art, 30Í Las juntas cuidarán muy particularmente de eue 'o.s secularizados sean restituidos sin dilación alguna á |üs, curatos y demás beneficios que obtuvieron en la época constitucional, si actualmente se hallaren vacantes; y de que de lo contrario se les confieran otros de igual clase con arre glo á lo prevenido en la circular de 18 de Noviembre último, Art, 37, Las reposicione.s ó indemnizaciones de los secu^izados que obtuvieron beneficios en ia época constitucioiial, no se computarán en la mitad de las vacantes señaladas por el art, 39 del Real decreto para las colocaciones de ios jegulares.

Tampoco se computarán en dicha mitad los beneficios que se confieran á los individuos pertenecientes á las congaegaciones de clérigos seculares,

Art, 38. Las juntas vigilarán y activarán la pronta co locación de Jos exclaustrados y secularizados en los cargos civiles y eclesiásticos señalados en el Real decreto, y en los qae se designen en adelante.

Art, 39. Si en algunas dióceisis hubiese vacantes de las señaladas para las colocaciones de los eclesiásticos pensionados, sin que haya exclaustrados 6 secularizados en quienes proveer las, se conferirán á los de las provincias mas próximas, Art. 40, Las juntas propondrán ai Gobierno las coloeaeiones no comprendidas en el Real decreto que puedari [Pro porcionar á. los exclaustrados y secularizados una subsisten cia decorosa, Art, 41, Las juntas celebrarán sin intermisión las sesio-

nes que sean necesarias para llevar á ejecución las disposi ciones contenidas en los arts. 19^ 49 59, 17 y 19 del Real decreto.

Después establecerán reuniones periódicas para el despa cho de los negocios que ocurran, con tal que no bajen de una cada semana, Art, 42, Las juntas remitirán al Gobierno á la mayor brevedad posible los estados que se expresan á continuación.

19 De los individuos existentes en los conventos de va rones no suprimidos, especificando el número de sacerdotes y ordenados in sacris y el de coristas y legos,

29 De todos los exclaustrados residentes en su territo rio, inclusos los de las cuatro órdenes militares, y S. Juan de Jerusalen, y los clérigos misioneros y felipenses,

39 De ios secularizados hasta entonces, que no lo ha yan sido á título de patrimonio ó congrua suficiente, y no hayan obtenido después capellanía ü otra renta eclesiástica,

49 De Jos ancianos é iimpedidos hospedados en la casa de Venerables, y de los que se consagran á su cuidado y asistencia,

59 De las religiosas que continúen en la vida monás tica, jaciuses Jes de las cuatro Ordenes inililures y S. Jaaw de Jerusalen: expresando el níunero de monasterios que ocu pan, y el de los que quedan cerrados, (j9 De las religiosas que se hayan exclaustrado hasta la fecha del estado.

79 De las religiosas secularizadas en Jas épocas ante riores.

89 De los beateríos subsistentes, manifestando el obje to de su instituto, y el número de beatas que los habitan.

99 De los beateríos suprimidos, con expresión del nú mero de-beatas exclaustradas voluntariamente ó en fuerza de la supresión de sus casas.

Art. 43, Las juntas darán cuenta'al Gobierno cada tres meses, 19 De los religiosos de uno y otro sexo que se ex claustraren en adelante, 29 De los ancianos é impedidos que salgan volunta riamente de la casa de Venerables, 39 De los individuos pensionados que fallezcan:

49 De los que hayan sido coloc;idos, ' 59 De los que por cualquiera otra caiísa dejen de per cibir pensión,

69 De los monasterios que se hayan cerrado por care cer del número determinado en la base 1- del artículo 59 del Real decreto. Estos avisos se remitirán al Gobierno en los 15 prime ros dias de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, com prendiendo los primeros que se le envíen desde 19 de Abril hasta ^ de Junio del corriente,

Art, 44, Las juntas para el mas pronto cumplimiento de su encargo, se entenderán directamente entre si y con to das las autoridades y corporaciones, asi eclesiásticas como ci viles y militares, las que les prestarán cuantos auxilios cre yeren necesarios para el mayor acierto desús resoluciones, Art, 45, Las juntas quedan encargadas bajo la mas estre cha responsabilidad del exacto y pronto cumplimiento del Real decreto en todas sus parte.s, consultando al Gobierno, siempre que se Ies ofrezca fundada duda sobre la inteligencia de al guna .de sus disposiciones, para en su vista resolver Jo-mas conveniente.

Art, 46. Los exclaustrados y secularizados podrán abrir

¿Sonde les acomode clases publicas de primeras letras, de^ la* tinidad y demás idiomas, con tal que se arreglen en la ensenanS!a á lo prevenido en ios reglamentos vigentes, y presenten an te ei ayuntamiento del pueblo en que se establezcan el título que acredite su idoneidad.

Art. 47. Se recomienda á los ayuntamientos que atien dan las solicitudes de ios exclaustrados y secularizados que reúnan los requisitos necesarios en la provisión de las plazas titulares de maestros de primeras letras y preceptores de la tinidad.

Art. 48, Los exclaustrados y secularizados quedan habi litados para dedicarse á la enseñanza de las ciencias y bellas artes.

Art. 49. Los exclaustrados y secularizados podrán obte ner las cátedras de los seminarios conciliares y demás colegios siempre que concurran en ellos las circunstancias exigidas por la circular de 12 de Octubre último.

Art. 50. Podrán asimismo obtener las cátedras de teolo gía y lenguas .sábiaS de las universidades del reino, reuniendo los requisitos prevenidos por ei plan de estudios vigente,

Art. 51. También podrán aspirar á ser colocados en las bibliotecas públicas existentes, ó que en adelante se estable cieren, los exclaustrados y secularizados célebres por su eru dición y talentos.

Art. 52. Los exclaustrados y secularizados que quieran hacer uso de la habilitación que se les concede por los ar tículos anteriores, presentarán á la autoridad competente una certificación del gobernador civil de la provincia de su resi dencia, de la que resulte su decidida adhesión al Gobierno de S. M. Doña Isabel II S instituciones actuales.

Para expedir estas certificaciones, oirán los gobernadores civiles, no solo á los ayuntamientos de los pueblos en que hayan residido los interesados, sino también á personas particulares conocidas por su amor á la libertad y al trono legítimo.

Art. 53. Los exclaustrados y secularizados, no ordenados m sacris, que se hayan examinado ó en lo sucesivo .se exami naren de médicos, cirujanos ó boticarios, quedan habilitados para el ejercicio de su profesión.

Art. 54. Los comprendidos en el artículo precedente po drán obtener las planas de médicos, cu-ajanas y boticarios^ asi del ejército y armada, como de las casas de corrección, hospitales civiles, eclesiásticos y militares, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos públicos de beneficencia.

Art. 55. Se recomienda á los ayuntamientos que atiendan a las solicitudes de los exclaustrados y secularizados que se hayan examinado en dichas facultades en la provisión de las plazas de médicos,cirujanos y boticarios titulares de cárceles d¿c.

Art. 5í. Los exclaustrados y secularizados en quienes concurran las circunstancias requeridas por los reglamentos vigentes, podrán obtener las cátedras de medicina, cirugía y farmacia de las universidades y demás colegios aprobados.

Art. 57. Los que hayan principiado estas carreras po drán obtener las plazas de practicantes de ios hospitales ci viles, militares y eclesiásticos, computándoseles los años so lares de pasantía por cursos académicos para el efecto del examen; pero no tendrán derecho á pensión alguna mientras disfruten dichas plazas.

De Real orden lo comunico á V. para sil inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Ma drid 24 de Marzo de 1836.—'Alvaro Gómez.

NOTICIAS EXTRANGERAS.

FRANCIA.

París l7de Marzcr,

Por último se'ha- decididoMr. de ChateaubTÍancí^ publi car sus memorias antes de morir. Dichas memorias formarání 16 volúmenes, y 3 ó 4 de ellos deben salir dentro de poco, y con muy corto intervalo. No se observará el árden cronológi co en su publicación. La parte qnr se refiere al ministerio de 1822 y la guerra en España, debe ser lo primero que salga á luz. Mr. de Cliateaubriand recibirá por el original de sus me morias una suma de 150,000 francos, pagados en el momento¡ 12,000 francos un año despue.s que se haya concluido la obra; y anualmente 25,000 francos durante su vida, y la de ma dama. de Chateaabriaiid si le sobrevive, comenzando en 1839, -Un mapa estadístico de las colonias francesas eleva la po-

blacion de la Martinica á 114,260 individoos, de los icuaícs 97,797 son esclavos; la de Guadalupe á 124,849, entre ellos 99,029 esclavos; la de la isla de Borbon á 70,478 esclavos y 30,651 personas libres, entre las cuales á fines de 1830 habla 2404 individuos; y en fin la de la Galana francesa á 2970 indi viduos libres y 11,321 esclavos, La población del pais que ocu pan los estableciiriienlos franceses en la India, se compone de 1199 europeos y 151,9ülJndividuos, y habitan las islas de S. Pedro y Miguelon 905 personas libres. La fuerza militar de infantería, artillería y gendarmería que componen la guarnición de estas colonias, es de 2053 hombres en la Martinica, 2080 en Guadalupe, 571 en Borbon, 435 en el Senegal, y solos 9 hom bres en la India. Los últimos oficios recibidos de las Antillas, manifiestan que el presupuesto de la Martinica, sube á 2,192,717 francos, el de Guadalupe a 2.081,921 francos, y el de Borbon para 1835 era de 1.930,000.

La compañía inglesa de la India paga á Francia por 1* cesión de ciertos derechos un millón de francos de renta, dé los cuales recibe 525,000 la Guiana francesa, 250,000 S. Pe dro y Miguelon, y 90,000 Santa María de Madagascar; gastándos^ los 30,000 restantes en Francia, para ei servicio central de las colonias. La navegación de Francia con estas ocupa Ja quinta parte de Ja marinería que emplea en su movimiento de navegación con paises exlrangeros, y la reiacioa de las tonela¿ das es como 49 á 18, es decir, que las de las colonias es mas que los dos quintos de la extrangera. Las importaciones de las co lonias en Francia subieron en 1833 á 64.361,450 francos y Jas exportaciones de Francia á las colonias á 43.714,950 francos; pero debe advertirse que esta última cantidad no es la expre.sion verdadera deJ valor de los productos exportados á Jas co lonias, por la costumbre generalmente adoptada en comercio, de disminuir el valor de las mercaderías en las declaraciones de salida.

Idem 21.

£)iscusiort sobre tos negocios de £spañíi j lamento de Inglaterra, y de Cracovia en el Pa

Uemos recibido por coiiducto extraordinario las sesione* de- y de A? d^ C>nvíveríre>r de-í cAicr de MarZo. Los debatea de eutvavnbaa \van versado sobre puntos de política exterior de un gran Interes, La Cámara de los Lo res trató de los negocios de España, y la de los Comunes de los sucesos de Cracovia: discusiones ambas dignas de la aten ción de Francia é Inglaterra.

La conversación de la Cámara de Lores tuvo todo aquel carácter de gravedad y dignidad que hace tiempo no se habla observado en ella desde que el lord Londonderry Ja había acos tumbrado al monopolio de las interpelaciones. Los gefes cono cidos del partido tory, y no sús primeras filas, fueron ya quie nes se explicaron sobre la política seguida con respecto á Es paña. Lord Wellington y lord Aberdeen, antiguos ministros los dos de Negocios extrangeros, y sobre todo el último, no se detuvieron en conceder su aprobación á la actitud tomada por el Gabinete whig para con ei Gobierno español, vitoperáiir dola solo en haber permitido los reclutamientos para la Pe nínsula.

Lord Wellington pretendía que la intervención amistosa de la Inglaterra para la pacificación de España seria mucJio mas eficaz llamando á los auxiliares del general Evans, los que, en su concepto, no podían ser de ninguna utilidad á la causada la Reina, No sabemos que en Ja época reciente to davía, en que ei duque de Wellington dirigía los negocios ex teriores de ios ires reinos, hiciese conocidos progresos la paci ficación de España, aunque no se hubiese suspendido la órden del consejo tocante á los reclutamientos extrangeros. La sitúaclon de la Península es tan complicada, que impunemente pue de culparse á toda clase de disposiciones de ios yerros que se cometan, llevando la paradoja hasta sostener que perjudica % la causa, á la que se quiere servir, el surtirla de armas y sol dados. El mérito hubiera estado no en decir lo que se ha he cho de malo, sino en indicar coa claridad lo que pudiera Iiacerse mejor, lo que pudiera salvar á Ja España. En este punto se ba manifestado tanto la antigua inexperiencia del duque de Wellington como la de sus adversarios.

La Cámara de ios Comunes presentó un espectáculo ad mirable en la discusión acerca de los acontecimientos de cóvia. Entre todos los oradores que sucesivamente peroraron, ministros ó simples representantes, se descubrió una completa unanimidad en la indignación generosa contra ía violación dé

}m tratado?, contra el despojo á viva fuerza de la independen cia polaca intentado por tres'poderosos reinos en una débil clu•dad, único fragmento'de la Polonia donde las particiones que la lian aniquilado dejaron una sombra de nacionalidad. Lord Paiinersiüij se produjo clara y vigórosainente sin salir de loque pedia sy posiciofli Su diseurso es una solemne protesta conlira la,ocupación de Cracovia^ No penniie ya á la Inglaterra ni acceder á íoirectio, ni aparentar que no lo ve. La actitud del Gobierno inglés es una Jeccion, un buen ejemplo para el nues tro. Tal vez no está lejos el momento en que, reuniéndose los agravios y encarnizándose mas y mas los motivos de división, se decida la diferencia de otro modo que con disputas de trl,i)ona. Interesan demasiado á la Francia los resultados de la crisis que se prepara para que no atienda cuidadosameute S to dos sus Incidentea. ' ■ " ESPAÑA.

Madrid 3 de Abril,

Partes recibidos en la secretaría de Estado y del Despacho de la Guerra.

El espitan general de Cataluña, con fecha 23 de Marzo, inserta un pacte del coronel del regimiento infantería de Bai len, 5? ligero, en el que le da cuenta que habiendo avistado el dia 20 á las facciones de Grisot y otros en número de 1200 infantes y algunos caballos, ios hizo atacar en las fuertes posiciones de San Suges y Monmell, que ocupaban. Forzada ía primera á la bayoneta por las bizarras compañías de ca rabineros y tiradores de dicho cuerpo, defendieron poco la se gunda, desbandándose por los cerros, por los que fueron per seguidos bon indecible decisión desde las cuatro de la larde hasta las ocho de la noche, causándoles 2 oficiales y 18 hom bres muertos, bastantes heridos, habiéndoles cogido varias ar mas y muchos efectos de todas ciases. Por nuestra parte no Ua habido otra desgracia que la del cabo de tiradores Ma riano Puente, contuso. Las dos compañías expresadas de cara bineros y tiradores se han distinguido como acostumbran; y todos los gefes, oficiales y tropa de aquel batallón, asi como lar psre/dit de cai/ecderící del IcirkciCe, ni rnandu det níterez ÍJ, Manuel Medina, han hecho mas de su deber; habiéndose hecho dignos de recomendación particniar el segundo comandante D. Vicente Liorens, el teniente D. Cristóbal Tamariz Martel, ei subteniente D. Juan Rafolx; Jos Sargentos Ramón Orduña, Ramón Valero, Leandro Jiménez y Agustin López; el cabo Mariano Fuente; ¡os carabineros Pablo CJavería y Pablo Duch, y el tirador Crispía Valdés,

El mismo capitán general en oficio de 24 traslada uno del gobernador de Villafranca noticiándole que en la noche del 19 salió del Bendrel el comandante D. José Rovira con 80 hombres, de los cuales la mitad eran Guardias nacionales, con cuya fuerza efectuó un reconocimiento en la inmediata montaña, en Ja que encontró una facción de cerca de 700 ¡lombres capitaneados por el Llart de Copons, Marcó y Magina. Empeñado el fuego sobre las alturas que dominan á Alvina, lueron los rebeldes desalojados sucesivamente de las posiciones que ocupaban, y perseguidos de cerro eu cerro, causándoles la pérdida de 7 muertos y algunos heridos, habiéndose reco nocido entre los primeros á Salvador Ros, apellidado Magin% tenleote de Ja 2'^ compañía de guias rebeldes, y encargado de recorrer el Panadés y provincia de Tarragona, según re sulta de un oficio que se le encontró con otros papeles que acreditan ser uno de ios primeros corifeos déla rebelión. Por nuestra parte ha sido herido gravemente ei soldado de ¡a Guar dia nacional José Boada, de quien se hace mención honorí fica; habiéndose distinguido igualmente ei cabo primero José Vidal y los individuos de la Guardia nacional Ramón Lioreas, Rafael Barsa y Pedro Vidal, y el voluntario Ramón Torrelias.

Capitanía general del ejército y principapo de Cataluña.— Estado mayor.—Sección central. El brigadier D. Manuel Gurrea, comandante general de la primera brigada, desde Santa María de Moya á las diez de la mañana del dia 22 del actual me dirige el parte que signe: Siguiendo las instrucciones de IT. E. que recibí anoche en Isona, me be pae.sto en triarclni desde aquel punto y la sexta brigada desde Conques sobre el puerto de las Torias de Comiols, donde iie dado un corto descanso á ambas brigadas; á Us once en punto he ordenado -r f

291

al coronel Niübó que con el primer batallón de Saboya, el de voluntarios de Córdoba y 70 caballos desfilase para el Mas de Folquer con dirección á Alentorn, y yo me he quedado con el segundo batallón del 59 y el de Nacionales de Barcelona con 3íJ cabal los en el bosque de Comiols.

Cuando me he persuadido de que los rebeldes creeriart que toda mi tuerza se dirigía por el dicho punto, he retro gradado á la vista de la Conca de Tremp, y he marchado sobre el convento del Buen reposo. Desde este monasterio hice marchar las compañías de tiradores de dichos batallones por el puerto de las Yeguas á Rubíes, habiendo dado mis instimcciones al capitán D. Ramón Salbia, gefe de la P. M. de la sexta brigada: y yo con la restante fuerza marché precipitada mente sobre Villaiiueva de Moya, atrave.sando la terrible gar ganta del Mouseg. A mi arribo a dicho pueblo con la compaiiia de granaderos de Bailen y los 30 caballos que componían mi vanguardia, he visto que los burlados Borges y canónigo Morabiola no habían tenido noticia alguna de mi marcha, y por consiguiente cargados repentinamente, han dejado en mi poder toda su brigada, los moldes de los cañones, todas sus balas y metralla, barreno y limas, muchos fusiles, pistolas, 5 arrobas de latón cortado y preparado para sacos de me tralla; varios cajones de pólvora con el sello de Manresa; un sin fin de cargas de harina, cebada, pan, carne, agnardiente y otros muchos efectos que en este momento no puedo detallar. La parle de la facción que huía por el espantoso precipio de S. Salvador, tropezó con mis cazadores, como yo lo había previsto de antemano, y cogidos entre dos fuegos no les quedó otro recurso que precipitarse por los despeñaderos, sin que pueda indicar á V. E. eu este momento la pérdida que han sufrido los rebeldes, cuyo número se componía de 2000 hom bres. La mia ha consistido en un soldado de carabineros muer to, un sargento y un soldado heridos, y dos contusos. El mencionado sargento Salvador Aguilar se ha condu cido con Ja mayor intrepidez; lo he visto, después de haber recibido el primer balazo, luchar cuerpo a cuerpo con un fac cioso, y en aquel instante ha recibido otro balazo de gravedad. Si este bravo conserva su preciosa existencia ruego á V. E., impulse el ánimo de nuestra amada Reina para que se digne promorerto á oficiaí.

Varios son, Sr. Excmo., los que se han distinguido desde las dos de la tarde que se ha rolo el fuego en estas inaccesi bles montañas h.asta las siete en que cesó; pero ignorando sus nombres, ios participaré á V. E. cuando sus gefes rne den co nocimiento de ellos.

Tengo en mi poddr 4 de la legión extrangera, entre ellos un capitán, que en lomas vivo de la acción se me han pre sentado. Si Sebastian ha ocupado el punto que le está in dicado, esta facción será destruida en el dia de mañana.

Lo que traslado á V. E. para el debido conocimiento de S. M. ; en la inteligencia de que en su Real nombre h# prevenido al brigadier Gurrea, que si el sargento Salvador Aguilar lo es de primera clase, lo dé á reconocer por sub teniente efectivo del propio cuerpo, y si lo es dé segunda lo ponga en posesión del empleo de sargento 19 en justa reconipen'sa de su bizarría y Jealtad, cuya gracia espero me rezca la aprobación de S. xR. , del mismo modo que ruego á V. E. incline ei Real árii/no para que S. iM. demuestre la competente gratitud ai brigadier Gurrea é individuos que le acompañaron en la expresada jornada, sin perjuicio de los premios que correspondan á los que tuvieron la suerte de dis tinguirse. Dios guarde á V. E. muchos años. Cuartel generaí de Cervera 24 de Marzo de 1S36.—Excmo, Sr.—Fran cisco Espoz y Mina. Nota. Despue.s de e.scrito el anterior parte he. recibido comunicación del brigadier Gurrea, en la que me manifiesta que Salvador Aguilar es sargento 2°, y de consiguiente fue dado á reconocer como sargento 19, lo que aviso á V. E, para la debida aprobación de S. M.—Mina.—Excmo. Sr. Se cretario de Estado y del De.spacho de la Guerra.

S. M. ha sabido con agrado el contenido de este parte, y en su consecuencia ha mandado se den las gracias en su. Real nombre á todos los individuos que han contribuido al. éxito de este iiecho; habiéndose dignado aprobar el ascenso del sargento .Salvador Aguilar, á quien ha concedido adema# la cruz de S. Fernando. (G. de M.) ¡j.-"' I

PÜEBTO-KÍCO 18 DE JVNK) DE 1836.' ■ f *. .fCoatinüan los'douativos d«l pueblo de'Poi[\j¡,e, insertos en el número anterior.)

5E>, Manuel ele Jesús Toro,

D. José Tarratsy hermano.

D. Francisco Valls

D. Bartolomé Alfonso.

13. Kaoion de Risera. , ' »

D, Angel Carbonell

13, Luis Leandri

J3. José Antonio Aicay.

13. Marcos Fogurull. , \ -i

13, Pedro Juan Capó. »

£). JuauMeilan.

■13, Silvestre Simompietri*

•13. José Medina. ,* « ■

Doña Inés GvúUermeti. ,

D. Antonio Albizu,

D. Juan Bautista Rofoert.

D. Francisco Salas.

D. Juan Baurey y Custraing,

D. José Antonio Torruella.

D. Luis Martín.

D, Sebastian Martín. -.

D. Juan Lambert. %

D, Ventura Massoni,

D. Antonio Chardonai'.

D, Juan de Ribera

D. Francisco Rustaquío Aven.

D. Guillertuo Oppenhamer,

D. Silvestre de Ribera. »

D. Fernando Diana, ,

D. J lian de Mata Rublo.

D, I rancisco Bruno.

D. Benito Paz Falcon, •. ,

D. Casimiro Ortiz- ,

D. Tomas de Mercado,

D. José Francisco Mercado.

Madama Chardonaise. ; •.

D. Luis Moura,

D. Santiago Valí,

D. José Gilí.

Luis Tiilet. ^ Nico/ás Tillet. , ,

D. Próspero Giol.

D. José León Vázquez;

Z3. üliL'í Basilio Roóriííuez Falcon. Juan Bautista ViUafaaa. 13; Pedro Astruch.

13. Simón Bonifacio Inchaiwieta.

D. José Mar'ia Rodriguez Olaya. -"D. José Rodríguez Pacheco.

D. Ramón Rodríguez.

D. Juan Perquin.

1). Francisco Romero

D- Félix Pupil,

D. David de León

D. Pedro Sprinkhonn. Viuda de D. Tomas Davidson. Doña Valentina Cortés. <p Viuda de D. Bonifacio Figneroa.

D. Vicente Sánchez, Doña Rosalía Torres. • >

D. José Figueroa. , ., 13. Manuel de Santiago JJoña Juana Ortiz. D José Maria Seyra •Feli-x Maidonado. ; Doña Bernardina Guzman. I3oBa Rosa Alvafado

D. Antonio de Torres. • 13. Francisco Pasarell.

1). Miguel Antonsauti.

D. Raniou Becerra. Juan José Collazo, -.

D. José Salas. Gerónimo Sandoval. L1uveras y Mendez, ■ D. Salvador Corona.

D. F'idel Costa.

D. Alejandro Toro, ,

REAL lotería.

("Sfe continuaraj

7 El 25 del corriente se cerrará en los pue blos de la Isla Ja venta de billetes del sorteo ordinario numero 33, que há de celebrarse el 12 (¡el próximo Julio. Puerto-Rico 4 de Junio de 1836. -Hernández.

JÜZGADO DE LA ALCALDIA M.VYOR DE ESTA CAPITAL,

Por auto del Sr. Alcalde mayor del día de ayer, se señala para el cuarto pregotl de remate de los bienes embargados en Vega-;dta á Jusá Vicente Serrano el día 23 del corriente én las puertas del tribunal. Puerto-Rico 9 de Junio de 183S.—Juan MaDuel de Reina.—3

IDEM.

Por auto del Sr. Alcalde mayor del dia de ayer se manda citar por medio de U Gaceta de Gobierno á Rosa Piclúlin para que se presente en su tribunal d evacuar la declaración que le está prevenida en la causa contra D. Benito Diaz. Puerto-Rico 10 de Junio 4e 1836.—Juan Manuel de Reina.—3. IDEM.

Por auto del Sr, Auditor de guerra honorario Alcalde mayor de esta Capital del dia de ayer, se señala para el cuarto pregón de remate de los bienes embargados ñ Angel de la Cruz el Jueves veinte y tres del corriente en las puertas del tribunal: y se anuncia al publico para su notoriedad.—Juan Manuel de Reina.—2 IDEM.

Per auto del Sr, Auditor de guerra honorario Alcalde mayor de esta Capital del día 8 del corriente, se manda citat y emplazar al reo prófugo Felipe Román, para que dentro de nueve dias primeros se presente en su Juzgado ó en la Real Cárcel de es ta Ciudad á defenderse de la culpa que le resulte, apercibido de,su perjuicio. PuertoRico 10 de Junio de 1835.—J'ian Manuel de Reina.—2

ALCALDIA DflLEXCMO. AYUNTAMIENTO.

En 28 del anterior mes de Mayo y en virtud de lo acordado por el Excmt. Ajtin. tamíento, se hizo saber al phblico la prohibicioa de que los reg'atones saliesen fuera de las puertas á comprar los frutos que diariamente vienen del campo para abasto de esta Capital cou notorio perjuicio' del público; y liabicndose observado el abuso que por este medio se ha introducido de que estando prohibido el salir íuera de las puer tas á atravesar los frutos que vienen al mercado puedan hacerlo, como lo han hecho ■dn las calles sin dar lugar á que se conduzcan á la plaza para que allí se provea el público; se previene que la prohibición de salir fuera de puertas á comprar ios comes tibles del abasto, se'entiende también á que puedan hacerlo en las calles, pues todo conicstibl® que se introduzca del campo deberá ir en derechura á la plaza, en donde deben proveerse los vecinos: quedando sujetos los cóntraventorcs á la multa impuesta y demás demostraciones a que se hagan acreedores. i'uerto-Rico 9 de Junio de ISSo.-— José ISicolás Cestero.—3 IDEM.

En sesión del 7 del actual ha acordado cl Excmo. Ayuntamiento, recordar á este *fiel vecindario el artículo 4. ° del bando de buen gobierno y policía que prohibe en los dias festivos.y domingos, trabajar en talleres, obras píibUcas, ni tener abiertas tiendas ni almacenes, encareciendo su puntual cumpíimieuto bajo las multas que detalla dicho artículo, 4 pesos por primera vez, 8 por segunda,^ y 12 por tercera^ y mas que ha)^ lugar encaso de reincidencia. Pucrto-ltico 9 de Junio de 1836,—José Nicolás Cestero.—3. ide:m.

Habiéndose sacado á pública subasta las tablillas que deben servir para la nujneracion de las casas de esta ciudad, se han rematado i dos reales y medio cada una por Juan Bautista Cleto como maj-or postor, que es el costo que corresponde abonar á cada vecino luego que se le ponga en su i'espcctlva portada. Tuerto-Rico 10 de Ju nio de 1836.—Tedro Rafael Escalona—2. ^

ANUNCIOS.

BoxETTN' BE juniSPRUDENCIA Y i)E LBr.isLAcionT.^-Este pei'Iédico cst'a dcstliiado-csclusivamente á tratar de las materias que indica su titulo; de lo respectivo á_la juris prudencia y la legislación. En la parte oficial se insertarán los decretos y órdenes que se han promulgado desde principio de este año, y que se promulguen en lo ^sucesivo princip sobre puntos de dereclio. Este pjsriódico saldrá cuatro veces al mes, en cuadernos de c',. «« le a A ii-líníct-ivicinn nrifirinnl -di* fíovrens de esta 4S páginas cada uno.—Se suscribe en la Administración principal'de Correos de esta ^ ^ la iwAacílcVotv *Í.«stvdQ 15 tUj. A.bciL úl timo.—1

El 29 de Mayo del corriente año se han fugado del pueblo de Río-piedras dos ne bros de la ]>ropiedad de D. Curios Marrero, de la.s señales siguientes: El uno, llamado Erancisco, de edad de veinte y ocho años, cara rcdonibi, ojos vivos, nariz gruesa arrillouados, con marcas en las sienes, un alfajor sobre la tetilla derecha,^ y es belludo. El ot"o llamado Eascual, como de veinte y cuatro años, color claro, oreja grande y grue sa, ojos peípieiios, nariz corta y aventada, labios grandes, los dientes superiores abier tos lo mismo los inferiores, los píes pecpicños, y ambos son naturales de Arrica, y no hablan nada el español. Ea persona que los entregue á dicho su dueño, ó de vaz-on cierta de s-a paradera, será competentemente* gratificada.—2 (iíñcn quisiere c(>m])rar una negra de edad de 25 años, que sabe lavar y planchar liso, propi'A para el servicio de una casa, en esta imprenta impondrán de su dueña.-2 El bergantín español Defirió, su capltan D Fch'x Mitristani, saldrá del 15 al "Jq del corriente para la Coruña y .Santander: admite carga y pasageros, para los que tie ne excelentes comodidades. Los interesados ocurrirán á su Cfuisignatario D. Sebastian liuarcli.—3 capitanía del puerto.

entrada y SÁEID.A ME líUQDES EN EL MES PRESENTE. tan dia dias Entradas.

Dia 11. De INueva York; ber_:íai)tin americano Walter ,WicTi„ su caiiiLec, en 25 (lias y 8 liorabres, carga víveres.

^

12. De Saiitonias: goleta espanola Júpiter, sii capitán Luis 1 rilla, en l S hombres y 11 pasageros, carga mercancías.

De Mayagnes: goleta española j. Sucorro, su capitán José Perez, en 3. 1, 3 hombres y 2 pasageros, en lastre.

De Giiayama: goleta española Couiarlrita, su capltan Jacinto Paiau, en 3 dias y 3 hombres, carga rom. t, , , c- , 13. De Pua tocabello; goleta danesa Isabel,,su capitan Bario,orne bicard, en 8 dias, 8 hombres y 1 pasagero, carga cacan.

14¡. De Arecibo; balandra española S- Pedro, su capitán Santiago Rabena, en 1 dia, 3 hombres y 3 pasageros, carga tabaco. salidas.

Dia 11. Para Fajardo: balandra española Félix, su capitán Francisco Aviles, con 2 hombrea, carga víveres. , t i. i

Para Santoraas: goleta holandesa Gran Canal, su capitan J. Debrot, con 10 hombres y 3 pasageros, en lastre. _ Para Manatí: goleta española Modesta, su capitón Manuel Montes, cotí 5 hombres, carga tablas y hariha.

Dia 13. No hubo salida.

14. Para Santomas: goleta española Coniadnta, su capitan Jacinto Palao, con 3 hombres y 1 pasagero, en lastre. , • -r .f,

Para ideni: goleta española Júpiter, su capltan Luis Trilla, coa 0 hom bres y. 3 pasagero, en lastre. n.- , / t, ■ Para la Coruña; bergantín español S. Miguel (a) el Bravo, su capitan D. Francisco Prast, con 18 hombres, carga azúcar y cacao.

Imprenta del Gobierno, á cargo de D. Valeriano de Sanmillaft, iJ ^

^

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.