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AGRUPACIONES

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ENCUADERNADOS

ENCUADERNADOS

AGRUPACIÓN DE Abogados de Seguros

Lucrum cessans et virus

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La pandemia ha cerrado, está cerrando y va a cerrar negocios de muy diferente naturaleza, y no exclusivamente de hostelería. La gente ya pregunta en los despachos de abogados si su seguro de lucro cesante o de pérdida de beneficios (tanto individual como vinculado a un seguro de daños) es operativo con los cierres de la pandemia, y si tienen derecho a la indemnización pactada en la póliza o a la que puedan acreditar. La justicia francesa ya lo ha resuelto afirmativamente condenando a una aseguradora a indemnizar al dueño de varios restaurantes por el cierre en el mes de marzo de 2020 debido al coronavirus. No nos encontramos ante uno de los supuestos del Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros y legislación complementaria en el que deba de responder este organismo estatal.

Serán las aseguradoras quienes deban responder, siempre en base a las garantías o coberturas contratadas y que consten en póliza (condicionado particular y general). La cuestión será, como siempre, una cuestión de limitación o delimitación de la cobertura y el campo que se abre es extenso y diverso, pues las coberturas de cada aseguradora son distintas. El seguro de lucro cesante (artículo 63 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en adelante LCS) liga la cobertura a la producción del siniestro descrito en el contrato y no a otro, y en este sentido nace el primer problema para la reclamación del lucro cesante, pues la pandemia no es un siniestro de daños, aunque evidentemente produce los mismos efectos. Habitualmente, el seguro de lucro cesante viene ligado a la cobertura del seguro de daños de diferente etiología (robo, incendio, agua, impacto, etc., pero no se habla de la pandemia). Hace poco tiempo la Dirección General de Seguros se ha pronunciado acerca de la imposibilidad de asegurar las pandemias, si bien la exclusión por pandemia debe venir perfectamente definida en el contrato de seguro y con el decreto del estado de alarma de marzo de 2020 esta pandemia era desconocida.

Si se cubren por la compañía los riesgos extraordinarios no consorciables, no hay dudas de que está garantizado, pues

El seguro de lucro cesante liga la cobertura a la producción del siniestro descrito en el contrato

El cierre del negocio es un hecho cierto y probado por disposición legal (decretos de estado de alarma y restante normativa)

la pandemia como tal es un riesgo extraordinario. En caso contrario, el análisis de las pólizas es la clave, y no solo en lo relativo a las garantías contratadas, sino también a las exclusiones específicamente aceptadas por escrito por el asegurado (ex artículo 3 de la LCS). El artículo 66 de la LCS dispone que se puede asegurar la pérdida de beneficios y gastos generados que haya de seguir soportando el asegurado cuando el negocio asegurado queda paralizado parcial o totalmente a consecuencia de acontecimientos delimitados en el contrato.

El cierre del negocio es un hecho cierto y probado por disposición legal (decretos de estado de alarma y restante normativa). No existe una solución general y cada caso concreto será diferente, abriéndose un nuevo campo de trabajo para la abogacía.

Por las aseguradoras se utilizará como argumento defensivo la invocación de la cláusula rebus sic stantibus, amparándose en el cambio imprevisible de las circunstancias, si bien el contrato de seguro no es solo un contrato en el que se pacte exclusivamente una prestación dineraria, pues se está garantizando el abono del lucro cesante por el cierre de un negocio motivado por un siniestro y —a veces— con cantidades o bien fijadas o bien predeterminadas en póliza, sin necesidad de que se pruebe el lucro cesante, salvando la prohibición del artículo 67 de la LCS.

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