REFORMA TRIBUTARIA 2012 ASPECTOS CORPORATIVOS
LA RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
Elemento subjetivo (sujetos a quienes aplica el concepto de EP) Actividades constitutivas de EP
Empresas extranjeras (sociedad o cualquier otra entidad extranjera)
Persona natural sin residencia en Colombia Concepto general – Lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual se realiza toda o parte de la actividad Sucursales de sociedades extranjeras Agencias
Elemento objetivo (lugares y eventos que constituyen EP) Establecimiento Permanente (EP)
Oficinas Fabricas Ejemplos
Talleres Minas Canteras Pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales
Actividades NO constitutivas de EP
Agentes dependientes con poder para concluir actos o contratos vinculantes para la empresa extranjera Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, incluidas las realizadas por agentes dependientes Agentes independientes, siempre que actúen dentro del giro ordinario de sus actividades y su remuneración esté pactada en condiciones de mercado
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES COMO DIVIDENDOS NO GRAVADOS La reforma modificó la fórmula de cálculo de la utilidad susceptible de distribuirse como dividendo no gravado
Utilidad Fiscal - impuesto de renta - "Tax Credit" sobre dividendos + dividendos no gravados de otras sociedades + beneficios tributarios trasladables a socios
DIVIDENDOS
UTILIDAD DISTRIBUIBLE COMO DIVIDENDO NO GRAVADO
Si la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada es mayor que la utilidad comercial, el exceso:
Puede imputarse a utilidades comerciales gravadas obtenidas dentro de los 5 años siguientes o en los 2 años anteriores
No puede imputarse a rentas exentas o beneficios tributarios no trasladables a los socios
La transferencia a vinculados del exterior de utilidades de fuente colombiana obtenidas a través de Establecimientos Permanentes en Colombia, se considera dividendo. El impuesto se causa al momento de la transferencia de las utilidades al exterior
PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES
Hace parte del aporte y está sujeta a las mismas reglas tributarias aplicables al capital
Hace parte del costo fiscal de las acciones o cuotas de quien pagó la prima
PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES
Es reembolsable en los términos de la ley mercantil
La capitalización no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas
La prima en colocación de acciones es base del impuesto de registro
CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Personas naturales residentes en Colombia Benefciarios Sociedades y entidades colombianas
Regla general
Derecho a descontar del impuesto a la renta, sumado al CREE, el impuesto pagado en el exterior, liquidado sobre esas mismas rentas, hasta un monto igual al impuesto a pagar en Colombia sobre esas mismas rentas.
Valor del descuento – Dividendos directos e Indirectos, por la tarifa del impuesto a la renta que haya sido aplicada a las utilidades que generaron los dividendos. Cuando los dividendos percibidos por el contribuyente hayan estado gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen
Participación – Deben excluirse las acciones sin derecho a voto
Descuento por impuestos pagados en el exterior
Reglas especiales para dividendos obtenidos de sociedades extranjeras
Naturaleza fiscal de las acciones - Las participaciones deben ser activos fijos poseídos por mínimo 2 años
Límite del descuento – En ningún caso el descuento podrá exceder el monto del impuesto de renta más el CREE generado en Colombia por tales dividendos Prueba del pago en el exterior – Se debe probar el pago en cada jurisdicción mediante certificado fiscal de la autoridad tributaria, o en su defecto mediante prueba idónea Vigencia – Aplicables a dividendos percibidos a partir del 31/12/12, cualquiera sea el ejercicio al que correspondan las utilidades que los generaron
Límites en el tiempo – El impuesto de renta pagado en el exterior será descontable en el año de pago o en cualquiera de los 4 años siguientes, sin perjuicio del artículo 259 del Estatuto Tributario (Límites a los Descuentos). El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los 4 años siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta sumado al CREE cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen al descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos años.
NUEVO IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
Hecho Generador
Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio
Sociedades, otras personas jurídicas y otras entidades asimiladas a sociedades, que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos a través de Establecimientos Permanentes
Contribuyentes
Entidades sin ánimo de lucro Entidades extranjeras contribuyentes declarantes por ingresos obtenidos sin Establecimiento Permanente
No Contribuyentes IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
Usuarios de Zonas Francas a 31/12/2012 o de Zonas Francas que hayan radicado solicitud ante el Comité de ZF antes del 31/12/2012 Ingresos Brutos menos devoluciones, rebajas y descuentos menos algunos INCRGO menos costos menos ciertas deducciones menos ciertas rentas exentas
Base Gravable
Base gravable mínima: 3% del patrimonio líquido a 31/12 del año anterior (patrimonio base de renta presuntiva)
Tarifas
9% hasta el año 2015 y 8% desde el año 2016
Exoneración de aportes al SENA, ICBF y contribuciones del empleador a salud
Sólo aplica para empleadores de trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV Aportes al SENA e ICBF desde la implementación del sistema de retenciones del CREE y en todo caso antes del 01/07/2013 Contribuciones obligatorias del empleador a salud desde el 01/01/2014
ZF: Zona Franca INCRNGO: Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente = COP$589,500
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
FUSIONES
Y
ESCISIONES
FUSIONES
Y
ESCISIONES (GRAVADAS
Y NO GRAVADAS)
Escisiones de activos individualmente considerados, caso en el cual serán tratadas como enajenación de activos
Gravadas
Fusiones y escisiones que involucren entidades nacionales y extranjeras, si la adquirente es extranjera Transferencia de activos ubicados en Colombia, producto de fusiones o escisiones entre entidades extranjeras que posean activos en Colombia, cuando el valor de los activos en Colombia represente más del 20% de los activos del grupo según los EEFF consolidados de la matriz, caso en el cual será gravada como enajenación de activos fijos Fusiones y escisiones, adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan los requisitos para ser tratadas como no gravadas
Fusiones y Escisiones
Adquisitivas (con requisitos y condiciones – ver siguiente slide) Reorganizativas (con requisitos y condiciones – ver siguiente slide) NO gravadas
Transferencia de activos ubicados en Colombia, producto de fusiones o escisiones entre entidades extranjeras que posean activos en Colombia, cuando el valor de los activos en Colombia represente hasta el 20% de los activos del grupo según los EEFF consolidados de la matriz.
FUSIONES
Y
ESCISIONES ADQUISITIVAS NO GRAVADAS Para las entidades intervinientes Efectos
No percepción de ingresos gravables por fusión o escisión; transferencia no constitutiva de enajenación para efectos fiscales
Para la entidad adquirente
El costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenía la entidad enajenante Para efectos de depreciación o amortización, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización Los bienes transferidos conservarán la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían en la enajenante
No existe enajenación de acciones , siempre que se cumplan ciertos requisitos que Para los accionistas
No habrá cambio en cuanto a la naturaleza de la inversión como activo fijo o movible El costo fiscal de las acciones que reciban en la entidad adquirente será el mismo que tenían respecto de las acciones en la entidad enajenante
Fusiones y Escisiones Adquisitiv as NO gravadas
Fusión: Requisito de Permanencia 75%
Escisión: Requisito de Permanencia 75% Requisitos Escisión: El patrimonio escindido debe ser unidad de explotación económica o E de Co
Contraprestación en acciones : 90%
Condiciones post – fusión/escisión
Si la adquirente enajena los activos dentro de los 2 años siguientes, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva contra la renta líquida ordinaria originada en la enajenación Requisito de permanencia de los accionistas: 2 años
FUSIONES Y ESCISIONES REORGANIZATIVAS NO GRAVADAS Para las entidades intervinientes
No percepción de ingresos gravables por fusión o escisión; transferencia no constitutiva de enajenación para efectos fiscales
El costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenía la entidad enajenante
Efectos
Para la entidad adquirente
Para efectos de depreciación o amortización fiscal de los bienes transferidos, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización Los bienes transferidos conservarán la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían en la enajenante
El costo fiscal de las acciones que reciban en la entidad adquirente será el mismo que tenían respecto de las acciones en la entidad enajenante Para los accionistas Fusiones y Escisiones Reorganizativas NO gravadas
No habrá cambio en cuanto a la naturaleza de la inversión como activo fijo o movible No existe enajenación de acciones , siempre que se cumplan los requisitos que aparecen abajo
Fusión: Requisito de permanencia 85%
Escisión: Requisito de permanencia 85% Requisitos En caso de escisión, el patrimonio escindido : unidades de explotación económica o establecimientos de comercio En caso de fusión o escisión: Contraprestación en acciones 99%
Condiciones post – fusión/escisión
Si la adquirente enajena los activos dentro de los 2 años siguientes, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva contra la renta líquida ordinaria originada en la enajenación Requisito de permanencia de los accionistas: 2 años
TRIBUTACIÓN DE LOS APORTES DE CAPITAL
No realización de ingreso ni pérdida como consecuencia del aporte y de la correspondiente emisión de acciones nuevas El costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante, de lo cual se dejará constancia en el documento de aporte Para efectos de depreciación o amortización fiscal, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización
Para la sociedad
En caso de aporte de industria, el valor intrínseco de las acciones emitidas constituirá gasto deducible, siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad y se practique la RF por impuestos y contribuciones parafiscales
Condiciones
Para el aportante
Los efectuados a sociedades nacionales,
Los bienes aportados conservarán la misma naturaleza fiscal de activos fijos o movibles que tenían para el aportante
El costo fiscal de las acciones será el mismo de los bienes aportados En caso de aporte de industria, el costo fiscal de las acciones será su valor intrínseco, el cual será reconocido como ingreso en especie por servicios
No Gravados Realización de ingreso gravado cuando enajene los bienes aportados
Para la sociedad
Imposibilidad de compensar pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva en caso de enajenación dentro de los 2 años siguientes, de bienes aportados que constituyan activos fijos
Limitaciones post-aporte
Aportes a
sociedades
Realización de ingreso gravado cuando enajene las acciones
Para el aportante
Imposibilidad de compensar pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva en caso de enajenación de las acciones dentro de los 2 años siguientes
Los aportes en especie efectuados a sociedades nacionales no sujetos al art 319 del ET
Se someten al IR y GO según las reglas de enajenación de activos
Gravados Los aportes en especie y en industria efectuados a sociedades u otras entidades extranjeras
Se someten a PT Los aportes de intangibles deben reportarse en la declaración informativa de PT, independientemente de su cuantía
NORMAS SOBRE SUBCAPITALIZACIÓN (LÍMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE INTERESES)
Regla general Contribuyentes del impuesto sobre la renta Sujetos
Regla especial – Sociedades, entidades o SPV que construyan proyectos de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario
Normas sobre Subcapitalizaci ón (límites a la deducibilidad de intereses)
Límite de intereses deducibles – Los generados por deudas cuyo monto total promedio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido a 31/12 del año anterior
Intereses no deducibles – La proporción de los intereses que exceda el límite
Límite de intereses deducibles – Los generados por deudas cuyo monto total promedio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por 4 el patrimonio líquido a 31/12 del año anterior Intereses no deducibles – La proporción de los intereses que exceda el límite
Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera No sujetos
Sociedades, entidades o SPV que obtengan financiación para proyectos de infraestructura de servicios públicos
SPV: Special Purpose Vehicle, vehículo de inversión en Colombia
REGLAS SOBRE CRÉDITO MERCANTIL EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES
Deducibilidad del gasto por amortización
Reglas en caso de crédito mercantil por adquisición de acciones de sociedades nacionales o extranjeras
Contribuyentes impedidos para tomar la deducción del gasto por amortización
Regla general – Procede en la medida que cumpla los requisitos generales de deducibilidad, y siempre y cuando el demérito materia de amortización se pruebe con estudios técnicos Excepción – Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera, las cuales podrán tomar la deducción de acuerdo con las metodologías contempladas en la regulación prudencial aplicable
Regla general – No será deducible la amortización del crédito mercantil por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad.
Excepción - Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera, cuando la fusión, escisión, liquidación o cualquier otro tipo de reorganización empresarial ocurra por mandato legal
Vigencia – Las reglas descritas arriba serán aplicables (i) al crédito mercantil por adquisiciones que se perfeccionen después del 01/01/13, y (ii) al crédito mercantil por adquisiciones objeto de contratos suscritos antes del 01/01/13 cuyo perfeccionamiento esté sujeto a la aprobación de autoridad gubernamental competente en virtud de trámites iniciados antes del 31/12/12.
Del Empleador: Son deducibles hasta 3,800 UVT por empleado
Del Empleador y del trabajador: Son renta exenta hasta una suma que adicionada al ahorro ‟AFC”, no exceda del 30% del ingreso del año y hasta un monto máximo de 3,800 UVT
Aportes a fondos de pensiones y cesantías
Requisito de permanencia: 10 años hasta cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, o muerte o incapacidad que de derecho a la pensión
No se grava el retiro de aportes voluntarios para adquisición de vivienda
Aporte de cesantía: Por participes independiendes son deducibles hasta 2,500 UVT sin exceder una doceava (1/12) parte del ingreso gravable del año
GPZ-104482-v1-DM
INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO
Ley 633/00 Cambios normativos Decreto 4800/10 Antecedentes Inversi贸n Extranjera de Portafolio
Controversia
La Reforma Tributaria acert贸 en llenar los principales vac铆os del art铆culo 18-1 del ET.
Dividendos gravados RF Rendimientos financieros
Pre-Reforma Tributaria Utilidad en la venta de acciones e ingresos en instrumentos financieros derivados Inversi贸n Extranjera de Portafolio
Mecanismos de pago del impuesto
Regla general: RF
Excepciones a la RF
Reforma Tributaria Excepci贸n: Declaraci贸n anual
Dividendos gravados y rendimientos financieros Pre-Reforma Tributaria
Inversi贸n Extranjera de Portafolio
Utilidad en la venta de acciones e ingresos por instrumentos financieros derivados
Tarifas
Regla general
Reforma Tributaria
Excepciones
De RF
Dividendos gravados
Excepciones
Dividendos gravados Pre-Reforma Tributaria Rendimientos financieros
Inversi贸n Extranjera de Portafolio
Base de RF
Reforma Tributaria
Utilidad mensual (diferencia entre los Resultados y gastos netos de administraci贸n)
Reglas para el c谩lculo de Resultados
Pre-Reforma Tributaria
Inversi贸n Extranjera de Portafolio
Amortizaci贸n p茅rdidas
Reforma Tributaria
Pre-Reforma Tributaria
Inversi贸n Extranjera de Portafolio
Retenciones en exceso
Reforma Tributaria
FIDUCIA MERCANTIL
Enajenaci贸n de bienes a t铆tulo de aporte a un fideicomiso
Antecedentes Fiducia mercantil
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
Deducibilidad de p茅rdidas en fideicomisos
Reforma Tributaria - Confirmaci贸n del principio de transparencia para todos los efectos tributarios
EnajenaciĂłn de bienes a tĂtulo de aporte a un fideicomiso
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios Fiducia mercantil
Modificaciones que trae la Reforma Tributaria Deducibilidad de pĂŠrdidas en fideicomisos
Aspecto procedimental
CARTERAS COLECTIVAS
Concepto DIAN 69136 de 2010
Antecedente
Carteras colectivas (“fondos”)
Contribuyente Agente de retención
Sujeto de retención
Reforma Tributaria
Base de retención Retención en la fuente
Tarifa Causación
ALGUNAS DISPOSICIONES GENERALES
Regla general
Enajenaci贸n de mercanc铆as extranjeras
Beneficiarios
Excepci贸n
Materia del beneficio
L铆mite al beneficio
Vigencia
Antecedente
Compra venta de medios de pago en la prestaci贸n de servicios de telefon铆a m贸vil
Concepto SHD 240643/11
Contribuyentes (Beneficiarios) Reforma Tributaria
Base gravable Impuestos a los que aplica
No constituye hecho generador del IVA por tratarse de la venta de intangibles (medios de pago)
Deróguese la Ley de Estabilidad Jurídica (L.963/05)
Estabilidad jurídica
La Ley permanecerá vigente transitoriamente, pero solo para regular ciertos eventos
Pre-Reforma Tributaria
Propiedad horizontal
Reforma Tributaria
Pérdida de la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, si algún bien o área común se destina a la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta
No es aplicable a propiedades horizontales de uso residencial
Sujeción al régimen tributario especial
Antecedente jurisprudencial
Consejo de Estado, Sentencia de 14 de abril de 2011
ICA en la comercialización de energía eléctrica por parte de empresas generadoras
Reforma
La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981, esto es , en el Municipio donde esté instalada la respectiva central generadora
Si requiere información adicional, no dude en comunicarse con nosotros
Teléfono: +57 (1) 319 2900 Vía e-mail a las siguientes direcciones: Mauricio Piñeros Perdomo – mpineros@gpzlegal.com Álvaro Andrés Díaz P. – adiaz@gpzlegal.com Ignacio R. Vélez V. – ivelez@gpzlegal.com
www.gpzlegal.com
Bogotá Calle 67 No. 7-35 Of. 1204 Tel.: (571) 319 2900 Fax: (571) 321 0295
Medellín Carrera 43A No. 1 – 50, San Fernando Plaza, Torre Hotel, Of. 301 - 303 Telfax: (574) 444 3815