Aspectos Internacionales de la Reforma Tributaria Camilo Francisco Caycedo TribĂn
I. Grandes objetivos de la reforma Tributaria – Ley 1607 de 2012 A. Acompasamiento del ordenamiento fiscal colombiano a ciertos principios del derecho internacional tributario (residencia, establecimiento permanente, entre otros) B. Extensión de la potestad tributaria (normas antievasión, antielusión y antiabuso) C. Prevalencia de la sustancia y transparencia (cumplimiento de condiciones en reorganizaciones empresariales).
II. Acompasamiento a principios del DIT A. Cambian las condiciones en las personas naturales extranjeras que permanecen en territorio nacional 1. 183 días incluyendo días de entrada y salida durante un período, continuo o discontinuo, de 365 días calendario
2. Residencia a partir del segundo año o período gravable 3. Renta y patrimonio mundial (derogatoria inciso segundo artículo 9 del Estatuto Tributario) ¿Expatriados?
4. Extranjeros no residentes: Rentas y patrimonio de fuente nacional
II. Acompasamiento a principios del DIT B. Cambian las condiciones en las personas naturales nacionales que permanecen fuera del territorio nacional 1. Servicio exterior del estado colombiano y exentos de tributaci贸n en el pa铆s de la misi贸n (respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales)
2. Rentas y patrimonio mundial conforme al art铆culo 241 E.T.
II. Acompasamiento a principios del DIT C. Criterios subjetivos para personas naturales nacionales – cualquiera de: 1. 50% o más de sus ingresos de fuente nacional colombiana 2. 50% o más de bienes administrados en el país 3. 50% o más de activos poseídos en el país 4. No acreditar residencia en el exterior (previo requerimiento) 5. Ser residente en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal 6. Familia residente en el país Rentas y patrimonio mundial
II. Acompasamiento a principios del DIT D. Cambian las condiciones para las personas jurídicas 1. Sociedades nacionales y sociedades nacionales por extensión sede efectiva de administración en territorio colombiano - Renta 25% más CREE sobre rentas de fuente mundial a) Lugar donde materialmente se comerciales y de gestión decisivas
tomen
las
decisiones
b) Hechos y circunstancias que resulten pertinentes (lugar donde los altos ejecutivos y administradores ejercen responsabilidades) ¿Doble tributación para filiales o subsidiarias de compañías colombianas en el exterior?
II. Acompasamiento a principios del DIT D. Cambian las condiciones para las personas jurídicas 2. Sociedades extranjeras a) Con presencia local (Sucursales y establecimientos permanentes) – renta 25% más CREE sobre rentas de fuente nacional. b) Sin presencia local que perciban rentas de fuente nacional – renta del 33% sobre rentas de fuente nacional salvo ADI y servicios técnicos y de asistencia técnica y consultoría, regalías e intereses.
II. Acompasamiento a principios del DIT General
Servicios técnicos, Asistencia Técnica y consultoría
España
Chile
Canadá
Suiza
CAN
10%
10%
10%
10%
10%
10%
Regalías
33% o 26,4%
10%
10%
10%
10%
33% o 26,4%
Intereses
14% o 33%
10% o 0%
14%, 15% 0 5%
10%
10% o 0%
14% o 33%
Dividendos gravados a sucursales de sociedades extranjeras Dividendos gravados a oficinas principales de sucursales
33% 33%
II. Acompasamiento a principios del DIT A. IncorporaciĂłn de clĂĄusula general de establecimiento permanente (sin perjuicio de lo pactado en ADI) 1. Lugar fijo de negocios 2. Donde una sociedad, entidad extranjera o persona fĂsica no residente 3. Desarrolla toda o parte de su actividad 4. Sucursales de sociedades extranjeras
II. Acompasamiento a principios del DIT A. Incorporaciรณn de clรกusula general de establecimiento permanente (sin perjuicio de lo pactado en ADI) 5.
Atribuciรณn de ingresos de fuente nacional
6.
Contabilidad separada (Para ingresos , costos y gastos atribuibles)
7.
Sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales de P.T., la contabilidad de los E.P. y de las sucursales deberรก estar soportada en un estudio sobre funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtenciรณn de la renta y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos
III. Extensión de la potestad tributaria A. Se incluyen normas sobre subcapitalización, amortización del crédito mercantil y operaciones con paraísos fiscales B.
Se modifican varios de los criterios para determinar la vinculación y la aplicación de la regulación de P.T alineándolos con directrices de la OCDE. Se incluyen entre otros los siguientes: 1. Todas las operaciones que vinculen establecimientos permanentes 2. Cuando las transacciones entre vinculados se hagan a través de terceros independientes (back to back’s ) 3. Cuando existan consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en participación y otras formas asociativas o vehículos no societarios que no originen personas jurídicas (contratos de colaboración empresarial) 4. Celebración de operaciones con vinculados en Zonas Francas
III. Extensión de la potestad tributaria C. Reducción considerable de las sanciones del régimen de PT y tasación en UVT con topes inferiores D. Se permite que el Gobierno Nacional tenga como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales
III. Extensi贸n de la potestad tributaria E.
Constituye abuso: 1. Uso o implementaci贸n de: a) Actos
b) Procedimientos u c) Operaciones 2. Tendientes a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que se generar铆an. 3. Con el objeto de obtener provecho tributario
III. Extensión de la potestad tributaria E. Constituye Abuso: 4. Eliminando, Reduciendo o Difiriendo del tributo a) Incrementando el saldo a favor o las pérdidas fiscales b) Extensión de beneficios o exenciones
5. Sin que sean resultado de un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable
III. Extensión de la potestad tributaria 6. Condiciones de realización del abuso: a. Involucra personas naturales y jurídicas con patrimonio superior a 192.000 UVT b. La DIAN prueba que 3 o más supuestos de los previstos en el artículo 689-1 del ET 7. Se invierte la carga de la prueba. El contribuyente debe probar propósito comercial y precio o remuneración dentro del rango 8. Cuerpo Colegiado: Director de la DIAN, Director de gestión de fiscalización, MHyCP, Superintendente del ramo y PGN. Prevalece el espíritu de justicia
III. Extensi贸n de la potestad tributaria 9. No hay abuso cuando el contribuyente utiliza los beneficios expresamente consagrados en la ley, sin el uso de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos. La planeaci贸n tributaria leg铆tima debe ser incuestionable 10.El fraude a la ley constituye abuso en materia tributaria
11. Falta fortalecimiento de la contribuyente y establecimiento independiente
defensor铆a del como cuerpo
III. Extensi贸n de la potestad tributaria L. Criticas: 1. Criterios amplios que pueden conducir a mayores niveles de inseguridad
2. Operaci贸n artificial vs Negocios poco usuales 3. Es posible que coexista una prop贸sito de negocio con finalidad fiscal
IV. Prevalencia de la sustancia y transparencia. A. Fusiones y Escisiones Adquisitivas 1.
Las entidades intervinientes en el proceso de fusión o escisión no experimentaran ingreso fiscal alguno
2.
Para los socios no se entiende enajenación de acciones si: a)
Los titulares de por lo menos del 75% de las acciones conserven en la nueva entidad los derechos, participaciones, derechos económicos y políticos equivalentes en sustancia aquellos que tenían en la entidad antes del proceso de fusión o escisión
b)
Las acciones o participaciones de la nueva entidad deben equivaler por lo menos al 90% de la contraprestación de las acciones o escisiones de la anterior entidad en condiciones comerciales razonables
c)
Tenencia Mínima (2 año gravable de la fusión o escisión) – Impuesto de renta aplicable incrementado en un 30%.
IV. Prevalencia de la sustancia y transparencia. A. Fusiones y Escisiones Reorganizativas 1.
Las entidades intervinientes en el proceso de fusión o escisión no experimentaran ingreso fiscal alguno
2.
Para los socios no se entiende enajenación de acciones si: a)
Los titulares de por lo menos del 85% de las acciones conserven en la nueva entidad los derechos, participaciones, derechos económicos y políticos equivalentes en sustancia aquellos que tenían en la entidad antes del proceso de fusión o escisión
b)
Las acciones o participaciones de la nueva entidad deben equivaler por lo menos al 99% de la contraprestación de las acciones o escisiones de la anterior entidad en condiciones comerciales razonables
c)
Tenencia Mínima (2 año gravable de la fusión o escisión) – Impuesto de renta aplicable incrementado en un 30%.
IV. Prevalencia de la sustancia y transparencia. B. Fusiones y extranjeras
Escisiones
entre
entidades
1.
La transferencia de bienes como producto de una fusi贸n o escisi贸n en las que intervengan sociedades extranjeras con activos en el pa铆s se considera enajenaci贸n para efectos tributarios.
2.
No aplica cuando el valor de los activos ubicados en Colombia no supera el 20% de los activos del grupo.
GRACIAS