CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-COLOMBIA Liselott Kana
CHILE HA USADO LOS DIVERSOS SISTEMAS PARA ABORDAR BARRERAS TRIBUTARIAS… Primera medida Bilateral (Chile - Argentina) Sistema de Crédito Convenios Para Evitar la Doble Tributación Internacional
CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN 1997, Chile impulsa con mayor vigor esta estrategia para evitar la Doble Tributación Internacional. Se crean Departamentos especializadas en el SII para abordar las materias de Tributación Internacional y se adopta un Marco Tipo de Convenio (OCDE).
¿POR QUÉ UN CONVENIO CON COLOMBIA? Mayor liberalización y apertura para transacciones entre ambos países Adecuación a la práctica mundial Apertura a otras formas de comercio exterior Colaboración y complementación con otras autoridades fiscales Certeza y transparencia para los contribuyentes
MARCO LEGAL Artículo 1 – Personas comprendidas Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 4 - Residente Toda la persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, … ¿Doble residencia ?
DOBLE RESIDENCIA - PERSONA NATURAL Cuando una persona natural sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá en base de los siguientes criterios (utilizados en el mismo orden): a) vivienda permanente a su disposición;
b) el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); c) donde vive habitualmente; del que sea nacional. En caso que ninguno de estos criterios resuelva la residencia de la persona, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de acuerdo mutuo.
DOBLE RESIDENCIA - PERSONA JURร DICA Cuando una sociedad sea residente Estados, su situaciรณn se resuelve :
es residente
de ambos
- De acuerdo a su nacionalidad (lugar de constituciรณn) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harรกn lo posible por resolver el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. En ausencia de acuerdo mutuo, dicha persona no tendrรก derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por el Convenio
MARCO LEGAL IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Art铆culo 2 Se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacci贸n.
MARCO LEGAL Artículo 3 Ley de la Renta – Principio de renta mundial Toda persona domiciliada o residente en Chile: Pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él Las personas no residentes en Chile: Estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
MARCO LEGAL
ESTADO DONDE RESIDE QUIEN RECIBE DIVIDENDO “Colombia”
INVERSIÓN
ESTADO DONDE RESIDE EMPRESA “Chile”
DIVIDENDO “Colombia” grava el dividendo por tratarse de un residente
“Chile” grava al no residente por renta generado en el país fuente
MARCO LEGAL En Colombia: Renta empresarial Utilidad neta 1.000 Impuesto a la empresa (33%) (330) Utilidad a remesar 670 Impuesto de retenci贸n (10%) (67) Dividendo extranjero neto 603
MARCO LEGAL Artículo 10 - Los dividendos pagados desde Colombia a Chile puede someterse a imposición en Chile. Dichos dividendos también se puede gravar en Colombia pero con un limite. (0% directo y 7% portafolio) Las disposiciones no afectan la imposición de la sociedad respecto de la renta neta. Tributación del EP
MARCO LEGAL Sistema integrado Chileno – distribución a un no residente Utilidades netos Impuesto de primera categoría (17%) Distribución de utilidades
1.000 (170) 830
Base del impuesto adicional Impuesto adicional (35% x 1000) Impuesto de primera categoría (170) Impuesto a pagar por la distribución A recibir por el no residente
1.000 350
180 650
MARCO LEGAL Sistema integrado Chileno – Cláusula Chilena
“Las disposiciones no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.”
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Rentas empresariales, se grava solamente en el Estado de la residencia de la empresa (Colombia), a no ser que la empresa realice su actividad en el otro (Chile) Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él (Chile). Definición de establecimiento permanente muy importante, Artículo 5.
Artículo 7 RENTAS EMPRESARIALES ESTADO DONDE RESIDE QUIEN RECIBE DIVIDENDO “Colombia”
ESTADO DONDE RESIDE EMPRESA “Chile”
“A” desarrolla una actividad económica en Chile
Solo puede gravarse en Chile si tiene un Establecimiento Permanente
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Una empresa que desarrolla un negocio - Un “lugar de negocios” - Dicho lugar de negocios debe ser “fijo”
- Las actividades deben realizarse a través de este lugar fijo
INTERESES Articulo 11
Sin embargo, dichas intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 5 % banco o compañía de seguro
b) 15% los demás casos
INTERESES Sin Convenio Deudor Chileno pagando a Colombia:
Con Convenio Deudor Chileno pagando a Colombia:
Banco – 4 % Empresa S.A. - 35%
Banco – 4% Empresa S.A. - 15%
REGALÍAS Artículo 12
La imposición de regalías pagadas de un Estado al otro está limitada a una tasa de 10%. Definición de regalía incluye servicios técnicos, asistencia técnica y servicios de consultoría.
Aplicación de la cláusula de nación más favorecida
¿CÓMO TRATAN LOS CONVENIOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS? En General, los servicios son tratados en 4 artículos: 1) Empresa que presta servicios Arts. 7 y 5 (Rentas Empresariales y Establecimiento Permanente) 2) Persona natural presta servicios - Art. 14 (Servicios Personales Independientes) 3) Empleado que presta servicios - Art. 15 (Servicios Personales Dependientes) 4) Todos - Art.12 (Regalía)
OTROS ÁRTICULOS DE INTERES - Art. 9
Empresas Asociadas
- Art. 23
Eliminación de la DT - referencia a ley interna
- Art. 24
No discriminación
- Art. 25
Procedimiento de Acuerdo Mutuo
- Art. 26
Intercambio de Información
- Art. 29
Entrada en vigor
- Art. 30
Denuncia
MONTO DEL CREDITO EN CHILE Impuestos pagados, retenidos o adeudados en Colombia, con límite de 30% Los impuestos deben ser equivalentes o similares a los de la Ley de la Renta en Chile El exceso de impuestos pagados en Colombia no aceptados como crédito, se rebajan como gasto en Chile
El remanentes de crédito puede ser imputado a años siguientes y a los impuestos finales cuando la renta es distribuida al socio o accionista
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ART. 25 Las autoridades competentes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés ...
- Caso fraude en venta de jeans (España)
SITUACIÓN ACTUAL DE CONVENIOS CONVENIOS VIGENTES (20)
Argentina Brasil Canadá Corea del Sur Croacia Dinamarca Ecuador España Francia Irlanda Malasia
México Noruega Nueva Zelanda Paraguay Perú Portugal Polonia Reino Unido Suecia
CONVENIOS SUSCRITOS Y EN EL CONGRESO PARA SU APROBACIÓN (4) Bélgica Colombia Tailandia Suiza CONVENIO SUSCRITO ABROBADO POR EL CONGRESO CHILENO (1) Rusia
¿CÓMO ACCEDER A ESTA INFORMACIÓN? www.sii.cl Circulares y Legislación Convenios Internacionales
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN