Overhead desde la perspectiva de los Precios de Transferencia Gustavo Pardo A. Tax Managing Partner Ernst & Young
Gastos de Administraci贸n y Direcci贸n - Overhead I. Introducci贸n II. Antecedentes III. Criterios b谩sicos de precios de transferencia IV. Conclusiones
I. Introducci贸n Abastecimiento Co
Intangibles Co. Licencia Services
Regal铆a
Agente ventas Servicios Fee Administrativo
Compra de materiales Proveedores
Principal
Servicios
Comisi贸n
Venta de producto terminado
Servicios
Facilidades de producci贸n
Shared Services Center
Global management
Cliente
I. Introducción Allocations: -Global Management -Stewardship -Auditorías internas globales
Servicios intra-grupo: Servicios intra-grupo: -Finanzas -Finanzas -Mercadeo -RR.H.H. -Mercadeo -Legal -RR.H.H. -Legal
Proyecto conjunto: -R&D -Tecnología - Intangibles
II. Antecedentes Artículo 124 E.T. (Texto anterior):
Artículo 124 E.T. (modificado Ley 223 de 1995):
Los pagos a la casa matriz no son deducibles. Las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, no tendrán derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, cantidad alguna pagada o reconocida, directa o indirectamente a sus casas matricez u oficinas del exterior, por concepto de gastos, comisiones, honorarios de administración o dirección, regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles.
Los pagos a la casa matriz son deducibles. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas dircta o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangiles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta… Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto
II. Antecedentes Corte Constitucional – Sentencia C 596-96 : “Si los pagos a las casas matrices son gravables en Colombia y por ende están sometidos a retención en la fuente, serán deducibles para quien los paga, obviamente en tratándose de ingresos considerados de fuente nacional; por el contrario, si los pagos a que se ha hecho alusión son de fuente extranjera y por consiguiente no son gravables por el mecanismo de la retención, no serán deducibles de la renta de la filial o sucursal, subsidiaria o agencia en Colombia”. Artículo 260-7 E.T. Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos …124…, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-1 del Estatuto Tributario en relación con las operaciones a las cuales se le aplique este régimen. Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto Tributario para los vinculados económicos (hace referencia al artículo 124)
III. Criterios básicos de precios de transferencia A. B. C. D. E.
Beneficio Costo / base Llaves de asignación Métodos de análisis Documentación soporte
III. Criterios básicos de precios de transferencia A. Beneficio •
¿Qué es “beneficio” para propósitos de precios de transferencia? 1. El beneficio no está definido ni en el Estatuto Tributario ni en las normas de la OCDE. 2. Las normas de Estados Unidos lo definen como “incremento razonable identificable del valor económico o comercial que mejora la posición comercial del receptor, o que razonablemente puede anticiparlo” Regulaciones1.482-9T(l)(3) Beneficios derivados de funciones, uso de activos y asunción de riesgos.
•
Las normas colombianas de deducibilidad establecen: “son deducibles las expensas…que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad” (art. 107 ET) - Si el gasto no genera beneficio el requisito de “necesidad” no se cumpliría -
III. Criterios básicos de precios de transferencia A. Beneficio Tipos
Descripción de actividades
Beneficio para el receptor / Deducibilidad
Actividades como dueño o accionista
Desarrolladas básicamente para los intereses del dueño (stewardship): a) Relacionadas con la protección de su inversión b) Relacionadas con requerimientos de reporte
Servicios duplicados
Servicios que la compañía local desarrolla y que, posteriormente, la misma actividad es repetida en el exterior. Ejemplo: Equipo financiero local es capaz de determinar las necesidades de endeudamiento, y posteriormente este trabajo es enviado a consideración del equipo financiero de la casa matriz
Usualmente no, a menos que provea beneficio adicional
Costos y gastos indirectos
Provee beneficios remotos o accidentales, atribuibles solamente al hecho de ser parte una Corporación (asociación pasiva), y no al desarrollo de alguna actividad específica. En este caso, una parte independiente no habría pagado por estos cargos
Usualmente no
Servicios intragrupo
Actividades que partes independientes estarían dispuestas a pagar a un tercero
Usualmente si
No
III. Criterios básicos de precios de transferencia B. Costo / base a ser distribuida Tipos Costos directos
Descripción de actividades a) b) c)
a)
Costos indirectos
b) c)
Nómina de personal técnico Investigación y desarrollo Actividades de mercadeo Management relacionado con el proyecto Elaboración de reportes financieros Costos asociados al mantenimiento de oficinas
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III. Criterios básicos de precios de transferencia C. Llaves de asignación Función Mercadeo
Posible llave de asignación % Sobre las ventas
Servicios de IT
Número de usuarios
Investigación y desarrollo
% Sobre las ventas / utilidad
Procurement
% Sobre la compra de insumos
III. Criterios básicos de precios de transferencia D. Métodos de análisis Tipo de información disponible
Contratos
Información financiera (EE.FF. / Segmentación)
Métodos PC
CA
TU
Comparable interno (Precio)
Alto
Bajo
Bajo
Comparable interno (Margen)
Alto
Alto
Bajo
Comparable externo (Precio)
Alto
Bajo
Bajo
Comparable externo (margen)
Alto
Medio
Alto
Comparable interno (Margen)
Bajo
Alto
Bajo
Comparable externo (Margen)
Bajo
Medio
Alto
III. Criterios básicos de precios de transferencia E. Documentación soporte 1. Contratos 2. Facturas 3. Correos o comunicaciones en las que se establezcan las condiciones de la operación. 4. Pruebas sobre la prestación efectiva del servicio (Presentaciones, hojas de tiempo, documentación técnica) 5. Documentación contemporánea de Precios de Transferencia
IV. Conclusiones A. El overhead (gastos de administración y dirección) puede ser asignado y cobrado a una compañía en Colombia, cuando este servicio genera un beneficio económico o comercial, en otras palabras, si la compañía receptora del servicio estaría dispuesta a pagar por esta actividad a un tercero o a incurrir en los costos ella misma. B. Adicionalmente, para los servicios ‘On call’ es importante evaluar la frecuencia del uso del servicio, su necesidad y si en vez de contar con dichos servicios se puede contratar a un tercero por una sola vez y obtener los mismos beneficios. C. Si se decide estructurar un solo contrato, es importante discriminar los conceptos dado que dependiendo de la naturaleza del servicio, las llaves de asignación pueden variar. D. La llave de asignación técnicamente más apropiada, desde la perspectiva de Precios de Transferencia, es el costo más ‘mark up’ principalmente, si hay evidencia de la base sobre la cual se aplica el ‘mark up’. Para el caso colombiano no habría problema si los servicios recibidos no llevan ningún ‘mark up’.
IV. Conclusiones Establecer un método apropiado de precios de transferencia NO garantiza la deducibilidad de los gastos con vinculados para efectos del impuesto sobre la renta, pues las expensas deben cumplirse además los respectivos requisitos para tal efecto. Requisito
Detalle Realización durante el año gravable Relación de causalidad con la actividad productora de renta
Generales de deducibilidad (Art. 107 ET)
Necesidad de acuerdo con la actividad (criterio comercial) Proporcional (este concepto se encuentra relacionado en cierta medida con el régimen de precios de transferencia)
Causación y pago (Art. 123 ET)
Retención en la fuente (Cuando proceda) y cumplimiento de normas cambiarias
Inscripción contrato ante Min. Comercio (Art. 123 ET - Con 16.676 de 2005 DIAN)
En caso de se trate de licencia de tecnología, marcas, patentes, servicios técnicos y asistencia técnica (no incluye consultoría)
Limitación gastos en el exterior (Art. 122 ET)
Hasta 15% de la renta líquida antes de computar gastos al exterior, relacionados con ingresos en Colombia (si los gastos incurridos no estuvieron sujetos a retención) – Precios de transferencia no excluye la aplicación de este límite