MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN – RENTAS DE CAPITAL: Dividendos, intereses y ganancias de capital. JOSÉ ANDRÉS ROMERO
ESTRUCTURA DEL CONVENIO COLOMBIA-CHILE AMBITO DE APLICACIÓN y DEFINICIONES 1-5
NORMAS DISTRIBUTIVAS RENTA Art.6 Rentas inmobiliarias Art.7 Beneficios empresariales Art. 8 Transporte marítimo Art. 9 Empresas asociadas TP Art. 10 Dividendos Art.11 Intereses Art. 12 Regalías
Art. 13 Ganancias de capital Art. 14 -20 Servicios personales – personas naturales Art. 21 Otras rentas NORMA DISTRIBUTIVA DEL PATRIMONIO ART.22 METODOS DOBLE IMPOSICIÓN ART.23
DISPOSICIONES ESPECIALES ART.23-29
1. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CHILE - COLOMBIA Deducción -El contribuyente colombiano puede deducir los impuestos pagados en Chile?
Crédito tributario – 254 del ET -Método primario de aliviar la doble tributación para personas “nacionales” -Crédito tributario directo y crédito tributario indirecto
Artículo 23 del tratado Colombia-Chile -Posibilidad de acceder al tratamiento del ordenamiento del ordenamiento interno? -Los tratados no pueden imponer obligaciones más gravosas de las que establece el ordenamiento interno -Paralelo con el tratado Colombia-España
1. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓNCHILE - COLOMBIA Pagos/rentas hacia Colombia
Pagos hacia Colombia
Art.254 ET
Chile
17,0% 18% (35%-17%) 1.000 -170 830
17% 18% (35%-17%) 1.000 -170 830
1.000
1.000
180
180
Colombia / tarifa Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta Crédito tribuario Tx en el exterior Impuesto adicional Carga tributaria
33% 830 274 -321 0 350
33% 1.000 330 -350 0 350
Dividendos Colombia Dividendo (utilidad) Dividendo sin retención Dividendo con retención Retención sobre dividendos Total carga tributaria
33% 650 -556 94 31 381
33% 650 -670 0 0 350
Chile Tarifa de impuesto corporativo Tarifa WHT dividendos Renta líquida Impuesto corporativo 1era generación Dividendo corporativo Base de impuesto del accionista (Dividendo + Tx 1era generación) Retención adicional sobre dividendos
2. DIVIDENDOS Definición. Toda rendimiento derivado de la participación (acciones, cuotas) en un ente con personería jurídica propia. Noción de dividendo en el derecho interno (Art. 30 ET). Tratamiento en las normas locales colombianas – Sistema de imputación – Parágrafo Art. 245 ET (Arts. 48 y 49) – Retención en la fuente sobre dividendos 0% (7% hasta 2006) – Inc. 1 Art.245 ET
Norma distributiva tratado con Chile – Art.10 (renta pasiva) o Art. 7 (renta empresarial).
2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE Regla general -> tributa en el país de residencia.
Puede tributar en el país de la fuente, pero la retención estará limitada a: (a)
0% si quien recibe los dividendos tiene una participación del 25% del capital social.
(b)
7% sobre el valor de los dividendos.
No limitarán el impuesto adicional en Chile.
2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE Protocolo - pagos desde Colombia:
(i)
Rentas exentas: Se aplica el 7% si se trata de rentas exentas y se reinvierten por 3 años.
(ii) INCRGA > 65% de utilidades comerciales. Tiene aplicación práctica? -Caso tarifa del 15% zona franca -Reducción de la tarifa de renta del 35% al 33%
2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE Normas anti-elusión (treaty shopping)
“Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado” Jurisprudencia y doctrina internacional La norma de limitación a los beneficios del tratado (art.27), define el alcance del concepto de beneficiario efectivo.
3. INTERESES Definición. Todo rendimiento derivado de un crédito. Art. 395 ET - Descuentos y primas? - Intereses moratorios? - Comisiones pagadas a la entidad financiera? Tratamiento en las normas locales colombianas - Renta de fuente extranjera 25.a.5 ET (o retefuente 33%) - Límite a las deducciones 117 ET - Atribución de gastos177-1 ET - No hay normas de capitalización delgada o subcapitalización Norma distributiva – tratado con Chile – Art.10 (renta pasiva) o Art. 7 (renta empresarial).
3. INTERESES – ARTÍCULO 11 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE Regla general -> tributa en el país de residencia. Puede tributar en el país de la fuente, pero la retención estará limitada a: (a) (b)
5% si (i) el beneficiario efectivo es un Banco, o; (ii) una compañía de seguros. 15% en los demás casos.
Beneficiario beneficios
efectivo
–
Limitación
Fuente = lugar de residencia del deudor lugar del establecimiento permanente. Aplica siempre que se observen precios de transferencia.
a
los
o
normas de
4. GANANCIAS DE CAPITAL Ganancia de Capital (tratado)
Vs.
Ganancia Ocasional (Arts. 300 ss ET)
Se considera ganancia de capital la enajenación de bienes, que no se considera como una renta empresarial. Incluidos aquellos activos fijos poseídos por menos de 2 años?
El concepto de ganancia de capital incluye otras ganancias ocasionales: Herencias, legados, porción conyugal, donaciones, ganancia de rifas y juegos? La utilidad en la liquidación de una sociedad genera ganancia de capital (art. 13) o dividendo (art.10) Reglas especiales art.13: (i) bienes inmuebles, (ii) bienes de un establecimiento permanente, (iii) naves y aeronaves, (iv) acciones y (v) otras.
4. GANANCIAS DE CAPITAL – ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO Gravadas al 33% en Colombia Acciones cuyo valor se derive en un 50% de inmuebles situados en dicho Estado Contratante. Perceptor de la ganancia ha poseído participación del 20% o más en el Capital de la sociedad. (durante los 12 meses anteriores) Caso de Chile: Mantiene el principio de la fuente, con excepción de los fondos de pensiones
Gravadas al 17% en Colombia Las demás ganancias de capital por venta de acciones
ESTAMOS PARA SERVIRLE! José Andrés Romero Socio de Impuestos
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