Métodos para Evitar la Doble Imposición – Rentas de Capital

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MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN – RENTAS DE CAPITAL: Dividendos, intereses y ganancias de capital. JOSÉ ANDRÉS ROMERO


ESTRUCTURA DEL CONVENIO COLOMBIA-CHILE  AMBITO DE APLICACIÓN y DEFINICIONES 1-5

 NORMAS DISTRIBUTIVAS RENTA  Art.6 Rentas inmobiliarias  Art.7 Beneficios empresariales  Art. 8 Transporte marítimo Art. 9 Empresas asociadas TP  Art. 10 Dividendos  Art.11 Intereses  Art. 12 Regalías

 Art. 13 Ganancias de capital  Art. 14 -20 Servicios personales – personas naturales  Art. 21 Otras rentas  NORMA DISTRIBUTIVA DEL PATRIMONIO ART.22  METODOS DOBLE IMPOSICIÓN ART.23

 DISPOSICIONES ESPECIALES ART.23-29


1. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CHILE - COLOMBIA Deducción -El contribuyente colombiano puede deducir los impuestos pagados en Chile?

Crédito tributario – 254 del ET -Método primario de aliviar la doble tributación para personas “nacionales” -Crédito tributario directo y crédito tributario indirecto

Artículo 23 del tratado Colombia-Chile -Posibilidad de acceder al tratamiento del ordenamiento del ordenamiento interno? -Los tratados no pueden imponer obligaciones más gravosas de las que establece el ordenamiento interno -Paralelo con el tratado Colombia-España


1. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓNCHILE - COLOMBIA Pagos/rentas hacia Colombia

Pagos hacia Colombia

Art.254 ET

Chile

17,0% 18% (35%-17%) 1.000 -170 830

17% 18% (35%-17%) 1.000 -170 830

1.000

1.000

180

180

Colombia / tarifa Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta Crédito tribuario Tx en el exterior Impuesto adicional Carga tributaria

33% 830 274 -321 0 350

33% 1.000 330 -350 0 350

Dividendos Colombia Dividendo (utilidad) Dividendo sin retención Dividendo con retención Retención sobre dividendos Total carga tributaria

33% 650 -556 94 31 381

33% 650 -670 0 0 350

Chile Tarifa de impuesto corporativo Tarifa WHT dividendos Renta líquida Impuesto corporativo 1era generación Dividendo corporativo Base de impuesto del accionista (Dividendo + Tx 1era generación) Retención adicional sobre dividendos


2. DIVIDENDOS  Definición. Toda rendimiento derivado de la participación (acciones, cuotas) en un ente con personería jurídica propia. Noción de dividendo en el derecho interno (Art. 30 ET).  Tratamiento en las normas locales colombianas – Sistema de imputación – Parágrafo Art. 245 ET (Arts. 48 y 49) – Retención en la fuente sobre dividendos 0% (7% hasta 2006) – Inc. 1 Art.245 ET

 Norma distributiva tratado con Chile – Art.10 (renta pasiva) o Art. 7 (renta empresarial).


2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE  Regla general -> tributa en el país de residencia.

 Puede tributar en el país de la fuente, pero la retención estará limitada a: (a)

0% si quien recibe los dividendos tiene una participación del 25% del capital social.

(b)

7% sobre el valor de los dividendos.

 No limitarán el impuesto adicional en Chile.


2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE  Protocolo - pagos desde Colombia:

(i)

Rentas exentas: Se aplica el 7% si se trata de rentas exentas y se reinvierten por 3 años.

(ii) INCRGA > 65% de utilidades comerciales. Tiene aplicación práctica? -Caso tarifa del 15% zona franca -Reducción de la tarifa de renta del 35% al 33%


2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE Normas anti-elusión (treaty shopping)

 “Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado” Jurisprudencia y doctrina internacional  La norma de limitación a los beneficios del tratado (art.27), define el alcance del concepto de beneficiario efectivo.


3. INTERESES  Definición. Todo rendimiento derivado de un crédito. Art. 395 ET - Descuentos y primas? - Intereses moratorios? - Comisiones pagadas a la entidad financiera?  Tratamiento en las normas locales colombianas - Renta de fuente extranjera 25.a.5 ET (o retefuente 33%) - Límite a las deducciones 117 ET - Atribución de gastos177-1 ET - No hay normas de capitalización delgada o subcapitalización  Norma distributiva – tratado con Chile – Art.10 (renta pasiva) o Art. 7 (renta empresarial).


3. INTERESES – ARTÍCULO 11 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE  Regla general -> tributa en el país de residencia.  Puede tributar en el país de la fuente, pero la retención estará limitada a: (a) (b)

5% si (i) el beneficiario efectivo es un Banco, o; (ii) una compañía de seguros. 15% en los demás casos.

 Beneficiario beneficios

efectivo

Limitación

 Fuente = lugar de residencia del deudor lugar del establecimiento permanente.  Aplica siempre que se observen precios de transferencia.

a

los

o

normas de


4. GANANCIAS DE CAPITAL Ganancia de Capital (tratado)

Vs.

Ganancia Ocasional (Arts. 300 ss ET)

 Se considera ganancia de capital la enajenación de bienes, que no se considera como una renta empresarial. Incluidos aquellos activos fijos poseídos por menos de 2 años?

 El concepto de ganancia de capital incluye otras ganancias ocasionales: Herencias, legados, porción conyugal, donaciones, ganancia de rifas y juegos?  La utilidad en la liquidación de una sociedad genera ganancia de capital (art. 13) o dividendo (art.10)  Reglas especiales art.13: (i) bienes inmuebles, (ii) bienes de un establecimiento permanente, (iii) naves y aeronaves, (iv) acciones y (v) otras.


4. GANANCIAS DE CAPITAL – ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO Gravadas al 33% en Colombia  Acciones cuyo valor se derive en un 50% de inmuebles situados en dicho Estado Contratante.  Perceptor de la ganancia ha poseído participación del 20% o más en el Capital de la sociedad. (durante los 12 meses anteriores)  Caso de Chile: Mantiene el principio de la fuente, con excepción de los fondos de pensiones

Gravadas al 17% en Colombia  Las demás ganancias de capital por venta de acciones


ESTAMOS PARA SERVIRLE! José Andrés Romero Socio de Impuestos

Carrera 7 # 71 – 21 Torre B – Piso 4 Mailing Address: Calle 70 # 4 – 60 Bogotá – Colombia Tel: (571) 540 54 33 Ext. 306 Fax: (571) 310 06 09 Email: jromero@bu.com.co URL: www.bu.com.co


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