PRINCIPALES ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR PARA INICIAR NEGOCIOS EN COLOMBIA

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PRINCIPALES ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR PARA INICIAR NEGOCIOS EN COLOMBIA • Aspectos Corporativos • Aspectos Laborales • Aspectos de Cambios Internacionales e Inversión Extranjera • Aspectos Migratorios • Aspectos Impositivos • Ley de Primer Empleo


ASPECTOS CORPORATIVOS

PRINCIPALES VEHÍCULOS DE NEGOCIO Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad por Acciones Simplificada Sucursal de Sociedad Extranjera


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA •

Número de socios: mínimo 2 máximo 25

Responsabilidad: Socios son responsables hasta el monto de sus contribuciones, pero son solidariamente responsables en asuntos laborales y fiscales.

Capital: Todo el capital debe ser pagado al momento de la incorporación de la sociedad.

Representación y administración: * Corresponde a todos los socios, delegable al Representante legal.

* No requiere junta directiva * No requiere revisor fiscal a menos que los activos de la compañía a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores a 5.000 smlmv (USD$1,580,000, aprox.), o su ingreso sea superior a 3.000 smlmv (USD$950,000 aprox.). •

Decisiones: Número plural de votos que representen la mayoría absoluta de las cuotas. Modificación de los estatutos requiere al menos el 70% de las cuotas en que se divide el capital .

Utilidades: Las ganancias son distribuidas en proporción a las cuotas suscritas. El monto a distribuir no puede ser menor al 50% de las ganancias netas de cada ejercicio, a menos que se decida otra cosa por el 78% de las cuotas representadas en la junta de socios.


SOCIEDAD ANÓNIMA. • •

• •

Número de accionistas: Requiere al menos 5, no hay un máximo. Responsabilidad: Accionistas responsables hasta el monto de sus contribuciones. Capital. Se divide en autorizado, suscrito y pagado. La asignación y transferencia de acciones no requiere escritura pública, más si inscripción en el libro de accionistas. Órganos de dirección y administración: • Asamblea de accionistas • Junta Directiva • Representante Legal • Revisor Fiscal Decisiones: Regla general: la mitad más una de las acciones suscritas presentes en la reunión. Casos especiales: utilidades (78), emisión de acciones sin sujeción al d. preferencia (70) y pago de utilidades con acciones (80%). Utilidades: Su distribución es ordenada por la Asamblea de Accionistas, en proporción a las acciones suscritas ordenando las apropiaciones obligatorias que deben realizarse como reservas.. La cantidad a ser distribuida no puede ser menor al 50% de las utilidades netas de cada ejercicio a menos que se decida otra cosa por el 78% de las acciones en la Asamblea de Accionistas.


SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S •

Creación: Ley 1258 de 2008

Número de accionistas: Se requiere solo 1 accionista.

• •

Responsabilidad: Accionistas serán responsables hasta monto de sus aportes. Pero no serán responsables por ningún tipo de obligación en que incurra la empresa., excepto si la sociedad se usa para cometer fraude a la ley o a terceros. Capital: Autorizado, suscrito y pagado, pero no hay reglas como en la anónima. Plazo máximo de pago 2 años. Órganos de Dirección y Administración: La estructura de la compañía se puede establecer libremente.

No requiere revisor fiscal a menos que los activos de la compañía a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores a 5.000 s.m.l.m.v, o su ingreso sea superior a 3.000 s.m.l.v. •

Decisiones: Quórum decisorio: 50% más una de las acciones presentes, incluidas las reformas de los estatutos. * Para la inclusión o eliminación de cláusulas referentes a la restricción en la negociación de las acciones, en la transferencia de las acciones, la exclusión de accionistas y la resolución de conflictos se requiere aprobación del 100% de las acciones suscritas.

Utilidades: El modo en que se distribuyen lo ordena la Asamblea de Accionistas, pero no puede ser menor al 50% de las utilidades netas de cada ejercicio a menos que se decida de otra forma por el 78% de las acciones presentes en la reunión.


SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. •

Responsabilidad: Es un establecimiento de comercio abierto por una compañía extranjera, por lo cual carece de un velo corporativo diferente del de la sociedad extranjera, no es una compañía diferente. Extensión de responsabilidad. * El gerente de la sucursal solo puede comprometer a la matriz cuando actúa dentro de las atribuciones otorgadas por el órgano competente de la matriz.

Capacidad: Se circunscribe a las actividades confiadas por la matriz, contempladas en el objeto social de la misma.

Capital: * El asignado por la Matriz * Debe ser pagado al momento de su incorporación. * La contabilidad de la sucursal incluye una cuenta denominada “Inversión Suplementaria al Capital Asignado” que puede ser usada por la matriz para transferir fondos a la sucursal sin formalidades especiales (excepto las obligaciones cambiarias) y no implican reforma del acto de incorporación.

Órganos de dirección y administración: * Representante legal designado por la matriz quien administrará la sucursal. * Requiere la designación de un Revisor Fiscal.

Decisiones: Excepto las que requiera el giro ordinario de los negocios, las decisiones importante son adoptadas por el órgano competente de la matriz.

Utilidades: Reciben el mismo tratamiento que las compañías nacionales (afiliadas).


ASPECTOS LABORALES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CLASES DE SALARIO PRESTACIONES SOCIALES SEGURIDAD SOCIAL


MODALIDADES DE CONTRATACION a)

A término indefinido: Duración no determinada por las partes o la naturaleza de la labor. Puede pactarse de forma verbal o escrita, pero existirá siempre que concurran: i) la actividad personal del trabajador, ii) subordinación del trabajador respecto del empleador, iii) salario como retribución del servicio.

b)

A término fijo: Debe constar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años renovable indefinidamente. Si ninguna de las partes anuncia a la otra con 30 días de anticipación su deseo de darlo por terminado, el contrato se prorroga automáticamente por un término igual al inicialmente pactado; si el plazo inicial del contrato es inferior a un (1) año, podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

c)

Por duración de la Obra: Estará vigente mientras dure la ejecución de la tarea encomendada al trabajador.

* La ley laboral prevé justas causas de terminación del contrato de trabajo. Cuando la invoca el trabajador o hay despido sin justa causa, el empleador debe pagar indemnización.


CLASES DE SALARIO: a) Salario Ordinario: El empleador debe pagar al trabajador el salario mensual que pacte con el mismo en

el contrato de trabajo, cuyo monto en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional . Para aquellos trabajadores que devengan una suma mensual inferior a Col$ 1.133.400, el empleador está en la obligación de pagarles el auxilio de transporte legal cuyo monto mensual para el año 2012 quedó fijado en la suma de Col$ 67.800.

b) Salario Integral: Incluye el valor del salario de cada mes y compensa de antemano el valor de las prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías y prima de servicios). Continúa vigente la obligación para el empleador de pagar al trabajador el valor de las vacaciones, los aportes a seguridad social y aportes parafiscales. Solo para quienes ganan más de 10 SMLMV o más

PRESTACIONES SOCIALES: Se reconocen y pagan a los trabajadores extranjeros y colombianos que devenguen un salario ordinario.

A. Cesantías: Un mes de salario al año incluido el subsidio de transporte. B. Intereses de Cesantías: 12% anual del valor total de las cesantías C. Prima de Servicios: Un mes de salario al año incluido el subsidio de transporte. Se cancelan 15 días en junio y 15 días en diciembre. D. Vacaciones: Quince días hábiles al año de descanso remunerado


SEGURIDAD SOCIAL El salario base de cotización de aportes a seguridad social de los trabajadores que devengan salario ordinario es el 100% del salario promedio mensual, mientras que cuando el trabajador devenga salario integral, la base de cotización es el 70% del salario mensual. 1. •

2. • •

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones La afiliación de los trabajadores extranjeros es voluntaria, pero es obligatoria respecto de los trabajadores colombianos. El aporte se paga 16% del salario mensual (12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador). Se debe agregar un aporte adicional al Fondo de Solidaridad cuando los trabajadores devengan más de 4 s.m.l.m.v y hasta 20 s.m.l.m.v, cuyo porcentaje oscila entre el 1% y el 2%. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Se deberá afiliar al trabajador a una Entidad Promotora de Salud (EPS) para que le cubra todos los riesgos por enfermedad general 12,5% del salario mensual (8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador).

3. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales: • Se deberá afiliar al trabajador a una la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) para que le cubra todos los riesgos por enfermedad profesional o accidente de trabajo. • Desde 0,522% hasta 8,7% del salario mensual dependiendo de la clase de riesgo que fije la ARP para la Sociedad. (Su pago está totalmente a cargo del empleador). 4. Aportes Parafiscales – Caja de Compensación Familiar: • 9% de la nómina mensual total de trabajadores. (Aporte a cargo exclusivo del empleador)


ASPECTOS DE CAMBIOS INTERNACIONALES E INVERSIÓN EXTRANJERA PRINCIPALES OPERACIONES ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES:

• IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES • OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS (ACTIVOS Y PASIVOS) • INVERSIONES INTERNACIONALES


INVERSIONES INTERNACIONALES. Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales o de las cuentas de compensación, las cuales deberá registrarse ante el Banco de la República. Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia. A) Inversiones Directas: Modalidades principales : •

La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones

La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

La adquisición de inmuebles directamente o a través de negocios fiduciarios o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria o de proyectos de construcción.

Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Inversión extranjera directa en sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería estarán sujetas al régimen cambiario especial.


INVERSIONES INTERNACIONALES. B) Inversiones de portafolio: Son de carácter especulativo. Son las realizadas en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA (REGIMEN GENERAL) : Solo pueden hacerse por los siguientes conceptos: • • • •

Transferencia de capital asignado o suplementario Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes. Pago por concepto de servicios.

En ningún caso las sucursales podrán tener saldos negativos por concepto de inversión suplementaria al capital asignado, excepto las sucursales de los sectores de hidrocarburos y minería, quienes podrán contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

El incumplimiento del registro de la inversión extranjera en la oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse constituye infracción cambiaria.


INVERSIONES INTERNACIONALES. DERECHOS CAMBIARIOS La inversión de capitales del exterior, realizada en cumplimiento de las normas del Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia, dará derecho a su titular para: 1. Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con

derecho a giro 2. Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la

inversión. 3. Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas

comprobadas que generen periódicamente sus inversiones. 4. Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto

de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.


ASPECTO MIGRATORIO VISAS ALIANZA DEL PACIFICO TLC ENTRE CHILE Y COLOMBIA VISAS DE NEGOCIOS VISA DE INVERSIONISTA VISA DE SOCIO VISA DE TRABAJO


1.

VISA DE LA ALIANZA DEL PACIFICO DECRETO 107 DE 2012:

Representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas comerciales, industriales, de servicios o capitales de Chile (…) que pretendan ingresar a Colombia y permanecer de manera temporal y estén en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial, promover negocios, desarrollar inversiones, establecer la presencia comercial de una empresa, promover el comercio de bienes, servicios o capitales transfronterizos.

Vigencia de hasta (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por (90) días continuos por cada ingreso. Extranjero no puede fijar su domicilio en Colombia .

2. TLC COLOMBIA Y CHILE. (Régimen de autorización de ingresos temporales) 3. VISA DE NEGOCIOS •

Vigencia: Hasta (4) años para múltiples entradas, con permanencia de hasta (2) años por cada ingreso.

El extranjero a quien se le otorgue esta visa no podrá fijar su residencia en Colombia ni puede desarrollar actividades que generen el pago de salarios ni honorarios en Colombia.


3. VISA DE NEGOCIOS: Se otorga a quien: •

Que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de las gestiones empresariales.

Que acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos; o para realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas y/o de establecimiento de presencia comercial en el país

Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

Debe ser solicitada en un consulado de Colombia en el exterior.


4. VISA RESIDENTE INVERSIONISTA

.

Autorización concedida a un extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa. •

Vigencia: Indefinida. Se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a (2) años.

Cuando el destino de la inversión es diferente a inmuebles se deberá presentar documento expedido por el Banco de la República donde conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América Cuando el destino de la inversión es la adquisición de un inmueble se deberá adjuntar comunicación del Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos; así como certificado de tradición y libertad del inmueble.

La persona a la que se le otorgue esta visa podrá tener las siguientes ocupaciones: Hogar y/o Estudiante /Independiente y/o para ser Contratado.

5. VISA TEMPORAL ESPECIAL COMO SOCIO O PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O DE SOCIEDAD COMERCIAL O COMO PROPIETARIO DE INMUEBLE. •

Vigencia: Hasta de (2) años. Se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a 180 días.

• •

Debe solicitarse por primera vez en Consulado de Colombia. Socio o propietario de un establecimiento de comercio o sociedad con un capital o activo registrado de propiedad del extranjero no menor a 100 s.m.l.m.v. Se tiene en cuenta la actividad que desarrolla la empresa, su interés social y su capacidad económica.

En caso de inversión en inmuebles esta no podrá ser inferior a US$100.000


6. VISA TEMPORAL TRABAJADOR.

Vigencia: Hasta (2) años. Se pierde por ausencia del territorio Colombiano superior a 180 días

Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.

Se Eliminó un requisito de proporcionalidad entre trabajadores colombianos y extranjeros.

Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada se deberá acreditar idoneidad mediante el permiso correspondiente, si no es regulada se deberá aportar título profesional


PRINCIPALES ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR PARA INICIAR NEGOCIOS EN COLOMBIA

• Impuesto sobre la renta • IVA

• ICA y Predial • Impuesto del 4 x 1000 • Convenio con Chile (Introducción) • Ley de Primer Empleo (Generalidades)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. HECHO GENERADOR Y TARIFAS •

Ingresos que incrementen patrimonio neto del contribuyente.

Tarifa Corporativa:

Tarifa personas naturales: Según tabla. USD$15.687 anuales la tarifa es de 0%. Tarifas marginales del 19%, 28%, y 33% según intervalo de rentas gravables, después de aplicar formula.

Tarifa de retención por ingresos laborales: Según tabla. USD$1.367 mensuales tienen tarifa 0%. Tarifas marginales del 19%, 28% y 33% según intervalo de ingresos laborales gravados, después de aplicar formula.

Ganancias ocasionales. 33% para sociedades. Para personas naturales – Tabla. Para personas naturales extranjeras sin residencia es 33%.

33%


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2. Deducciones • Cumplir con necesidad, proporcionalidad, causalidad con actividad productora de renta.

relación

de

3. Periodicidad del impuesto • Causación anual (a 31 de diciembre de cada año). • Declaración anual de renta (papel o medios electrónicos). • Para no declarantes el impuesto final es la retención en la fuente.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 4. Renta Presuntiva •

Se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable del año anterior.

Se depura base para calcular renta presuntiva.

Se aplica sobre la base la misma tarifa corporativa o la de personas naturales según tabla.

Si la renta líquida ordinaria (ingresos menos costos y gastos) es superior a la base de renta presuntiva, se tributa por la primera. Si no, se tributa por presuntiva (siempre la más alta).

En el primer año no se tributa por presuntiva.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 5. Leasing – Operativo o financiero (dependiendo duración contratos y dependiendo del tipo de activos). 5.1. Operativo: Cánones de arrendamiento son 100% deducibles. Para inmuebles, contratos iguales o superiores a 60 meses. Para maquinaria, equipo, muebles y enseres, contratos iguales o superiores a 36 meses. Vehículos de uso productivo y equipos de computación, contratos iguales o superiores a 24 meses. 5.2. Financiero: Se activa el bien, se deprecia, se registra pasivo que se amortiza con pagos a capital. Intereses financieros son gasto deducible.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 6. ACTIVIDADES COMERCIALES QUE ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA •

Venta energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por empresas generadoras (15 años exención).

Servicios de transporte fluvial (15 años).

Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos dentro de los 15 años posteriores a partir del 27 de diciembre del año 2002 (30 años exención).

Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los 15 años posteriores a partir del 27 de diciembre del año 2002 (30 años exención).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 6. ACTIVIDADES COMERCIALES QUE ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Servicios de ecoturismo por un término de 20 años. • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua e inversiones en nuevos aserríos.

• Aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables. • Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, de inmuebles construidos para vivienda, con duración no inferior a 10 años. Deben suscribirse contratos hasta 2012.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 7. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES (Generalidades) Gastos preliminares de instalación u organización o desarrollo; costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales: •

El término de amortización que en principio no puede ser inferior a 5 años.

Puede ser inferior si se demuestra que por la naturaleza del negocio es necesario un término distinto.

Si la exploración es infructuosa, se puede amortizar en el año en que esta condición se de, o dentro de los dos años siguientes.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA 8. Precios de Transferencia • Operaciones entre vinculados económicos y partes relacionadas del exterior. • Declaración informativa y documentación comprobatoria: Patrimonio bruto USD$1.440.000 o ingresos brutos US$878.000 • Documentación comprobatoria no es necesaria operaciones inferiores a USD$139.000 (monto anual acumulado).


IVA •

Aplica sobre servicios prestados en Colombia gravados; venta de bienes corporales muebles; importaciones.

Tarifa general del 16%, salvo excepciones (arrendamiento de bienes inmuebles destino comercial 10%).

Algunos servicios causan el impuesto aún prestados desde el exterior (asesorías, consultorías y auditorías).

Solo se descuenta el impuesto que sea costo o gasto en renta, y se destinen a operaciones gravadas con IVA.

El IVA en adquisición de activos fijos no es posible descontarlo.


ICA y PREDIAL 1. ICA • Actividades industriales, comerciales y de servicios.

La tarifa depende del municipio. En Bogotá la más alta es del 13.8 por mil.

2. PREDIAL • Recae sobre la propiedad raíz (predios urbanos o rurales).

El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del inmueble.

Tarifas entre el 2 y el 15 por mil sobre valor del predio.

3. DEDUCCIÓN IMPUESTOS •

100% del ICA y el predial.


IMPUESTO DEL 4 X 1000 (Gravamen a los movimientos financieros – GMF-). •

Transacciones financieras que involucren disposición de fondos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como giros de cheques de gerencia.

Tarifa del 4 x 1000 sobre valor de la transacción.

Se recauda a través de los bancos.

La tarifa se reduce a 0 por mil así: 2 x 1000 en los años 2014 a 2015 1 x 1000 en los años 2016 a 2017 0 x 1000 en los años 2018 en adelante.

DEDUCCIÓN EN RENTA: • Año 2012: 25% del 4 x 1000. • Año 2013: 50% del 4 x 1000.


CONVENIO CON CHILE PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (Introducción) Solamente aplica para impuesto sobre la renta y patrimonio. 1. Dividendos La regla genera es que los dividendos tributan en el Estado de la residencia de quien los recibe (el tratado contempla excepciones). El impuesto no puede exceder de: - 0% de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad con al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos. - 7% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.


CONVENIO CON CHILE PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (GENERALIDADES) 2. Beneficios empresariales La regla general es que tributan en el Estado de la residencia (quien los recibe), a menos que la empresa realice su actividad a través de un establecimiento permanente (Estado de la fuente). 3. Regalías La regla general es que tributan en el Estado de la residencia (quien los recibe). Pueden también tributar en el Estado de la fuente, sin que el impuesto pueda exceder del 10% del valor bruto de la regalía.


LEY DE PRIMER EMPLEO Ley aplica a las pequeñas empresas: 50 trabajadores o menos, activos totales no superen 5.000 salarios mínimos legales vigentes (USD$1.580,000 aprox), y que inicien su actividad económica principal después del 29 de diciembre de 2010. 1. Beneficios en el impuesto sobre la renta Progresividad en el pago del impuesto: • 0% de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas, en los dos primeros años a partir del inicio de su actividad económica principal.


LEY DE PRIMER EMPLEO • 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas, en el tercer año gravable. • 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas, en el cuarto año gravable.

• 75% de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas, en el quinto año gravable. • 100% de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas, del sexto año gravable en adelante.


LEY DE PRIMER EMPLEO • Adicionalmente, las pequeñas empresas que cumplan con la ley 1429 no serán objeto de retención en la fuente en los 5 primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica. • Así mismo, las pequeñas empresas solamente serán objeto de renta presuntiva a partir del sexto año gravable contado a partir del inicio de su actividad económica principal. Si al final de la progresividad en el impuesto sobre la renta la empresa en el año anterior obtiene ingresos brutos totales inferiores a 1000 UVT (USD%14.400), la tarifa del impuesto sobre la renta será del 50% de la respectiva tarifa.


LEY DE PRIMER EMPLEO 2. Beneficios en pagos parafiscales Se establece la misma progresividad que en el impuesto sobre la renta:

Carga parafiscal: SENA: ICBF: Cajas de compensaci贸n familiar:

2% de la n贸mina. 3% de la n贸mina. 4% de la n贸mina


MUCHAS GRACIAS

alafaurie@pmlabogados.com aparra@pmlabogados.com


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