Evaluación legal de los resultados de la aplicación del Convenio de Doble Tributación con otros países Latinoamericanos. Diego García Pujol - Director Área de Impuestos Carey & Allende.
TEMAS A TRATAR
A. BREVE RESUMEN DE TRIBUTARIA CHILENA.
LA
ESTRUCTURA
B. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN CHILE.
A. Estructura Tributaria • En Chile existen diferentes tipos de impuesto: Renta, IVA, Timbres y Estampillas, arancel aduanero, patente municipal, etc. • En materia de Impuesto a la Renta, Chile utiliza un sistema de imputación/ dual/ bifásico. • El impuesto a los negocios (impuesto de 1ª Categoría) se aplica con una tasa de 17% sobre la RLI.
A. Estructura Tributaria • El impuesto a los negocios se puede considerar como un adelanto en contra del impuesto final. • El impuesto final (impuesto Adicional) grava a las personas sin residencia en Chile con una tasa de 35%. • El impuesto a los negocios constituye un crédito contra los impuestos finales. • Finalmente, los dividendos inter-compañía locales no se encuentran gravados con impuesto.
A. Ejemplo Tributación •Renta Imponible CO •Impuesto 1ª Categoría (17%) •Disponible para Distribución
Empresa Colombiana
Colombia •CO distribuye a CH Chile Chile Holding Chile Operativa
•Remesa de CH a EC •Agregar tax credit •Base Impuesto Adicional •Impuesto Adicional (35%) •Deducción tax credit 1ª Cat •Impuesto Adicional •Monto neto de utilidad
100 (17) 83 83 (17) 83 17 100 35 (17) 18 65
A. Impuestos de Retención • En Chile, el Impuesto Adicional, se aplica sobre: • Intereses – Regla General – Bancos
35% 4%
• Regalías – Marcas, patentes, formulas – Programas computacionales
30% 15% o 30%
• Servicios – Regla General – Técnicos e ingeniería
35% 15% o 20%
B. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN CHILE
I. Tratados Vigentes Argentina Colombia Dinamarca Francia México Paraguay Portugal
Brasil Corea del Sur Ecuador Irlanda Noruega Perú Reino Unido
* Chile. País plataforma de negocios.
Canadá Croacia España Malasia Nueva Zelanda Polonia Suecia
II. Objetivos • El objetivo principal es evitar la Doble Tributación Internacional. • Otras finalidades: – Reducir la tributación – Facilitar el financiamiento internacional – Facilitar las transferencias tecnológicas – Prevenir la discriminación (nacionales vs. extranjeros) – Combatir la evasión (intercambio información, transferencia de precios)
III. Modelos y Principios
• Chile utiliza un Convenio inspirado en los Modelos de la OCDE y de la ONU, inspirados en el Principio de Residencia. • Los Tratados de Doble Tributación prevalecen sobre la leyes locales, presentes y futuras.
IV. Beneficios Empresariales (Art. 7) • No se gravan en Estado de la Fuente, a menos que sean obtenidos a través de un establecimiento permanente. • Los servicios comprendidos en esta regla alcanzan la mayoría de los servicios prestados por empresas, incluida la asistencia técnica. • Como curiosidad: el tratado con Colombia señala que las remuneraciones por asistencia técnica y consultoría se tratan como Regalías.
V. Establecimiento Permanente (Art. 5) • Importancia del concepto. • Está definido en el Art. 5 como: “Un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa efectúa toda o parte de su actividad”. • Art. 5 da ejemplos de qué se incluye y no se incluye en la definición. • El tratado con Colombia incluye referencia a la asignación de personal por más de 183 días.
V. Establecimiento Permanente (Art. 5) • Cabe señalar que el SII ha interpretado que en el evento que se configure un EP de conformidad con un Tratado, éste determina como lo grava en Chile: (i) si lo grava como EP; o, (ii) como rentas de un no residente. • Si lo grava como EP, estos deberán llevar contabilidad completa y efectuar balance y pagar el impuesto de primera categoría y adicional según las normas generales. • Si lo sujeta a impuesto adicional, deberá pagar impuesto adicional al momento de la remesa.
VI. Dividendos (Art. 10) • El Art. 10 incluye “Cláusula-Chile”. • En tanto el Impuesto de Primera Categoría sirva de crédito contra el Impuesto Adicional, no se rebaja la tasa de este último. • Esto es una situación excepcional en el área de los tratados, ya que otros países generalmente limitan el impuesto de retención sobre los dividendos.
VII. Intereses (Art. 11)
• Se reduce la tasa del Impuesto Adicional. • ¿Qué sucede si hay endeudamiento excesivo?
VIII. Regalías (Art. 12) • Se reduce la tasa del Impuesto Adicional. • Opera la tasa del 10%. • Cláusula Nación Más Favorecida: en caso que Colombia establezca exención o reducción de tasa por asistencia técnica, servicios técnicos o servicios de consultoría en otros Convenios. • Concepto asistencia técnica en legislación chilena.
IX. Ganancias de Capital de Acciones o Derechos (Art. 13) • Las ganancias que obtiene un residente de un Estado pueden someterse a imposición en el Estado de la Fuente, siempre que: 1. El valor de las ganancias esté representado en a lo menos un 50% por el valor de bienes raíces situados en el Estado de la Fuente; o 2. El enajenante haya poseído, en cualquier momento durante los últimos 12 meses, acciones o derechos que representen al menos 20% del capital de la sociedad. • En todos los demás casos, las ganancias pueden gravarse en el Estado de la Fuente, pero el impuesto no puede exceder de un 17% de la ganancia.
X. Servicios Personales Dependientes (Art. 15) • La regla general es que éstos solamente se puedan gravar en el Estado donde se ejerce el empleo, es decir, donde se prestan los servicios. • Excepcionalmente, en el caso de asignaciones de corta duración (hasta 183 días), los servicios sólo se pueden gravar en el Estado de la Residencia, siempre que la remuneración no sea pagada o financiada por una empresa situada en el Estado donde se prestan los servicios.
XI. Medidas para Evitar la Doble Tributación • El Estado de la Residencia concede un crédito por los
impuestos pagados en el Estado de la Fuente, de forma que éstos pueden deducirse de aquéllos.
• Normalmente este crédito es directo, pero a veces también se concede un crédito indirecto. • El tratados estipula que el crédito se concede respecto de todas las rentas comprendidas en el tratado.
XII. Intercambio de Información (Art. 26) Chile podría utilizar tres sistemas distintos: 1.
Caso a caso – la gran mayoría de los casos.
2.
Grupos de contribuyentes – utilizado con España, Canadá y Argentina.
3.
Información automática permanente – no lo ha utilizado hasta el momento.
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