Análisis del Régimen de Precios de Transferencia en Colombia

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AnĂĄlisis del RĂŠgimen de Precios de Transferencia en Colombia Carlos Mario Lafaurie Escorce Socio PwC Servicios Legales y Tributarios


Temas •Contexto general •Precios de transferencia y el Convenio para evitar la doble imposición con Chile •Fiscalización


Contexto General • Principio a valores de mercado - Obligación de considerar precios o márgenes pactados entre terceros

independientes

• Normas sobre vinculación económica - Artículos 260 y 262 Código de Comercio (concepto de subordinación o control directo o indirecto) - Artículos 261 y 264 Código de Comercio (concepto de sucursales y agencias) - Artículo 28 Ley 222 de 1995 (concepto de Grupo Empresarial: vínculo de subordinación y unidad de propósito y dirección) - Artículo 450 y 452 del Estatuto Tributario (casos de vinculación económica para efectos de IVA)


Contexto General • Métodos - Precio comparable no controlado - Precio de reventa - Costo adicionado - Partición de utilidades - Residual de partición de utilidades - Márgenes transaccionales de utilidad de operación


Contexto General • Criterios de comparabilidad - Características de las operaciones (financiamiento, prestación de servicios, derecho de uso o enajenación de bienes tangibles, explotación o transmisión de intangibles, enajenación de acciones) - Funciones, activos y riesgos - Términos contractuales - Circunstancias económicas o de mercado - Estrategias de negocios


Contexto General • Mediana de los comparables – Parámetro de ajuste - De la aplicación de cualquiera de los métodos, cuando existan dos o más operaciones comparables, se podrá establecer un rango de precios o márgenes que deben ajustarse de acuerdo con métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil. - Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de dichos rangos, se considerarán ajustados a los precios o márgenes pactados por terceros independientes. - En caso que se encuentren por fuera de rango, se considerará que el precio o margen pactado por terceros independientes es la mediana de dicho rango.


Contexto General • No aplicación de la limitación a la deducibilidad de costos y gastos - Aquellos contribuyentes que cumplan con las obligaciones del régimen de precios de transferencia no están sometidos a las limitaciones a la deducibilidad de ciertos costos y gastos (artículos 90, 124 -1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del Artículo 312). - Las operaciones a las cuales se aplique el régimen no están cobijadas con las limitaciones a la deducibilidad de costos y gastos previstas en el Estatuto.


Precios de transferencia y el convenio para evitar la doble imposición con Chile • Ajustes recíprocos (artículo 9) - En vigencia de un convenio para evitar la doble imposición, si las autoridades de impuestos realizan un ajuste de precios de transferencia a la parte vinculada del exterior con la que el contribuyente colombiano desarrolló operaciones, la parte relacionada en Colombia “podrá” reflejar dicho ajuste.

• Intereses (artículo 11, numeral 6) - No se aplica este artículo en lo que exceda lo que hubiesen convenido partes independientes.


Precios de transferencia y el convenio para evitar la doble imposición con Chile • Regalías (artículo 12, numeral 6) - No se aplica este artículo a lo que sobrepase la remuneración que habrían convenido partes independientes.

• No discriminación (artículo 24) - En la medida en que se cumpla con las reglas de precios de transferencia, los gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante, a un residente del otro Estado Contratante, son deducibles, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar. - Se aplica el mismo principio respecto de las deudas.


Fiscalización •

Ajustes de comparabilidad - Cuestionamiento de los ajustes por revaluación y por gastos extraordinarios

Ajuste por declaración fuera de rango - El contribuyente debe presentar la declaración y el estudio, reportando información dentro de rango (realizando ajustes a su información financiera que permitan contrarrestar el efecto adverso de ciertas condiciones económicas); de lo contrario es requerido por la Autoridad Fiscal que exigiría el ajuste a la mediana (es poco aceptada la demostración posterior).


Fiscalización •

Intereses Sobre colocaciones - Se han realizado ajustes de las colocaciones tomando como base tasas de préstamos internas pactadas por las compañías con Bancos.

Sobre préstamos - Para los préstamos la autoridad fiscal discute la aplicación de tasas comparables de emisores de deuda, tales como bonos. Este tipo de comparables son válidos cuando se analizan créditos a deudores con alto riesgo y/o con plazos y montos importantes (Leasing por ejemplo).


Fiscalización •

Ajustes a los ingresos - La Autoridad Fiscal adiciona como comparables a compañías que desarrollan actividades amplias y no necesariamente las que corresponden a productos específicos.

Verificación de la vinculación - Algunos contribuyentes que no han interpretado correctamente los supuestos de vinculación, se han visto abocados a cumplir con el régimen (en especial el numeral 9 del Artículo 450 de E.T.)

Soportes de servicios – Recepción de beneficios - Actualmente se exige a los contribuyentes la demostración de que efectivamente recibió un servicio: se exigen soportes como contratos, correos, demostración del incremento de la rentabilidad, etc.


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