Implementación Práctica del Convenio de Doble Tributación con Chile en Colombia. Alfredo Rodríguez Dirección de Gestión Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
• POLÍTICA GUBERNAMENTAL • DOBLE TRIBUTACIÓN
1. Estimulo a la inversión extranjera SEGURIDAD Garantizar el normal desarrollo de las actividades económicas. COMPETITIVIDAD y GLOBALIZACIÓN MEDIDAS ENCAMINADAS AL FOMENTO DE LA INVERSIÓN: - AII (Acuerdos Internacionales de Inversión). Ofrecen estándares jurídicos internacionales de manera estable que generen confianza a los inversionistas (Tribunales internacionales de arbitraje). - TLC (Tratados de Libre Comercio) Remover obstáculos y barreras al libre comercio, trato nacional. - Estabilidad Jurídica: Ley 963 de 2005.
2. Medidas fiscales internacionales El 31 de marzo de 2005 Colombia y España suscriben un Convenio para evitar la doble tributación basado en el Modelo de la OCDE. Discurso del Presidente Uribe durante la visita del Presidente Rodríguez Zapatero de España: “El acuerdo que evita la doble tributación a nuestros inversionistas -el primero de esta naturaleza firmado por Colombia- abre un amplio camino para atraer la inversión extranjera y constituye un precedente a ser imitado con otras naciones.”
IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DEL CONVENIO
1. Debida interpretación y aplicación del convenio
Convención de Viena, Convenio, comentarios de la OCDE, Jurisprudencia y doctrina internacional.
2 . Controles Especialización en el control y programas activos para combatir elusión y evasión fiscal internacional. (Fraude, simulación, abuso, treaty shopping, etc.)
3. Cooperación Internacional Fortalecer las relaciones e implementar la cooperación con las autoridades tributarias de los países signatarios. (Intercambio de información, asistencia en recaudación (compromiso en protocolo), ajuste correlativo, etc.).
4. Medidas administrativas Áreas especializadas al interior de la DIAN, recursos humanos calificados y con experiencia, dedicadas a la negociación, interpretación, aplicación (control de precios de transferencia y fiscalización internacional. Expedición de certificados de residencia y de situación tributaria.
ADT CHILE / COLOMBIA • Se fundamenta en el Modelo OCDE, con elementos del Modelo ONU, adaptados a las circunstancias de Chile y Colombia. • Su estructura es la del Modelo OCDE • Conceptualmente, respeta las definiciones y conceptos del Modelo OCDE, en conceptos tales como Establecimiento permanente y Residencia: Acoge estándares internacionales.
Estructura del modelo TÍTULO DEL CONVENIO Ámbito de aplicación del Convenio Art. Art.
1. 2.
Ámbito subjetivo. Impuestos comprendidos.
Definiciones Art. Art. Art.
3. 4. 5.
Definiciones generales. Residencia. Establecimiento permanente.
Artículos 6 al 23 (Constituyen la parte principal del convenio)
Artículos 6 a 21 Imposición de las rentas
Artículo 22 Imposición del patrimonio
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22
Rentas de bienes inmuebles. Beneficios empresariales. Transporte marítimo y aéreo. Empresas asociadas. Dividendos. Intereses. Regalías. Ganancias de capital. Servicios personales independientes. Rentas de un empleo. Participaciones de directores. Artistas y deportistas. Pensiones. Funciones Públicas. Estudiantes. Otras rentas. Patrimonio
Art. Art. Art. Art. Art. Art.
23 24 25 26 27 28
Art. Art. Art.
29 30 31
PROTOCOLO
Eliminación de la doble imposición No discriminación Procedimiento de acuerdo mutuo Intercambio de información Limitación de beneficios Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares Disposiciones misceláneas Entrada en vigor Denuncia
Art. 4 Residente Toda persona que, en virtud de la legislación de un Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de los siguientes criterios: Domicilio Residencia Sede de dirección Lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga Incluye: al propio Estado, subdivisiones políticas o autoridades locales Esta expresión no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo.
Reglas para definir residencia:
Persona residente en dos Estados contratantes: a) Será considerada residente del Estado donde: - Tenga una vivienda permanente a su disposición. - Si tiene vivienda permanente a su disposición en ambos Estados: Se considera residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no puede determinarse el centro de sus intereses vitales o si no tiene una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva.
c) Si viviera en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
Cuando una persona que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados contratantes, será considerada residente solo del Estado de la que sea nacional. Si fuere nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuere de ninguno de ellos, los Estados contratantes harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo, dicha persona no tendrá derecho a ninguno de los beneficios contemplados por este Convenio.
Artículo 7 Beneficios empresariales Solamente pueden someterse a imposición en el Estado de residencia Excepción: La actividad empresarial se realiza por medio de un establecimiento permanente (criterio acumulativo o tributación compartida). Caso en el cual se grava sobre la utilidad o beneficio. “Establecimiento permanente” (artículo 5) es un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
Determinación de los permanente permite:
beneficios
del
establecimiento
• Deducción de los gastos incurridos para los fines del e.p.
• Comprende gastos de dirección y generales de administración efectuados en el Estado en que se encuentre el e.p. o en otra parte.
La expresión comprende a) Las sedes de dirección
b) Las sucursales c) Las oficinas d) Las fábricas e) Los talleres f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras cualquier otro lugar en relación con la exploración o explotación de recursos naturales.
Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses
La expresión “establecimiento permanente” no incluye actividades que tengan el carácter de auxiliar o preparatorio.
Artículo 8 Transporte marítimo y aéreo El convenio deroga el Acuerdo sobre exención de doble tributación para las empresas de navegación aérea y marítima, concluido en Santiago de Chile el 19 de marzo de 1970 entre Colombia y Chile, desde que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio.
Los beneficios procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado de Residencia de la empresa.
Art铆culo 10 Dividendos Permite tributaci贸n compartida de los dividendos por parte de los Estados. Se limita la tributaci贸n en el Estado de la fuente. a) 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos. b) 7% en todos los dem谩s casos.
SIN CONVENIO SIN RENTAS EXENTAS
RENTA LIQUIDA GRAVABLE
CON RENTAS EXENTAS
1.000
-
-
1.000
33%
0%
IMPUESTO
330
-
UTILIDAD A DISTRIBUIR
670
1.000
TARIFA ART. 245 INC. 1ยบ
0%
RENTA EXENTA TARIFA
TARIFA COLOMBIA IMPUESTO DIVIDENDOS TOTAL IMPUESTO
33% 0
330
330
330
CON CONVENIO SIN RENTAS EXENTAS RENTA LIQUIDA GRAVABLE
CON RENTAS EXENTAS
CON REINVERSIÓN
1.000
-
-
-
1.000
1.000
33%
0%
0%
IMPUESTO
330
-
-
UTILIDAD A DISTRIBUIR
670
1.000
1.000
TARIFA ART. 245 INC. 1º
0%
RENTA EXENTA TARIFA
TARIFA ACTUAL EN COLOMBIA
33%
TARIFA SEGÚN EL CONVENIO (2.b. Art. 10) IMPUESTO DIVIDENDOS
TOTAL IMPUESTO
7% 0
330
70
330
330
70
Artículo 11 Intereses Al igual que los dividendos, permite tributación compartida de los intereses por parte de los Estados. Se limita la tributación en el Estado de la fuente. a) 5% si el beneficiario efectivo es un banco o compañía de seguros. b) 15% en todos los demás casos. De manera residual, por efectos de la aplicación del artículo 25 del E. T., los intereses quedan gravados en Colombia.
Artículo 12 Regalías
Al igual que los dividendos, permite tributación compartida de las regalías por parte de los Estados. Se limita la tributación en el Estado de la fuente.
10% de las regalías.
ARTÍCULO 12 SIN CONVENIO
CON CONVENIO
REGALÍAS
33%
10%
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (60%)
33%
10%
CONSULTORÍA
10%
10%
SERVICIOS TÉCNICOS
10%
10%
ASISTENCIA TÉCNICA
10%
10%
Artículo 15 Rentas de un empleo Sueldos, salarios y remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Si el empleo se ejerce en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este. Se grava sólo en residencia si: •No se permanece en el otro Estado por mas de 183 días. •El empleador no es residente del otro Estado. •La remuneración no se soporta por un Establecimiento Permanente o base fija.
Art铆culo 18 Pensiones
Las pensiones se gravan en el Estado de procedencia de dicha pensi贸n, pero el impuesto no puede exceder de 15% del importe bruto.
Alimentos y otros pagos de manutenci贸n se gravan en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 23 Eliminación de la doble imposición
En Chile, Los residentes en Chile que obtengan rentas podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes los impuestos pagados en Colombia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio.
En Colombia Por medio de: 1.El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por un residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile. 2.El descuento del impuesto sobre el patrimonio de un residente por un importe igual al impuesto pagado en Chile sobre esos elementos patrimoniales. 3.El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.
Los siguientes artículos hacen referencia
La cláusula de no discriminación que pretende dar el mismo tratamiento que tengan los residentes del Estado contratante a los residentes del otro Estado contratante. El procedimiento amistoso a desarrollar entre los contratantes cuando un residente de un Estado contratante considere que las medidas adoptadas por un o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio.
El intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados.
Referencia normativa para no afectar los privilegios de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
Por último, se regula la entrada en vigor del CDI y su denuncia.
Resolución 03283 del 31 de marzo de 2009 Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado. Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia.
GRACIAS