Aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Colombia y España

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Aplicaci贸n del Convenio de Doble Tributaci贸n entre Colombia y Espa帽a Gustavo Pardo - Socio Director Departamento de Impuestos Ernst & Young Colombia


TABLA DE CONTENIDO EXTRANJEROS HACIENDO NEGOCIOS EN COLOMBIA 1. Retención en la fuente sobre intereses por prestamos del exterior. 2. Límite del 15% por pagos al exterior sin retención en la fuente. 3. Disminución de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles. 4. Disminución de retención en el pago por franquicia. 5. Posibilidad de disminuir la retención en la fuente en la distribución de dividendos gravados. 6. ¿Permite el CDI el reconocimiento de pasivos fiscales frente al art 287 ET? 7. Prestación de servicios por extranjeros no domiciliados en Colombia. COLOMBIANOS HACIENDO NEGOCIOS EN ESPAÑA 1. Internacionalización de negocios colombianos / repatriación eficiente de dividendos. 2. ¿Fijan el CDIs un nuevo método de tax credit?


EXTRANJEROS HACIENDO NEGOCIOS EN COLOMBIA


1. Retención en la fuente sobre intereses por prestamos del exterior. ESPAÑA

Banco Banco del exterior Español Chileno

• Artículo 25 (5) (a) E.T., y artículo 1 Decreto Reglamentario 2105 de 1996

1 Préstamo 2 Intereses Retención del del 33% 0% Retención 5%

COLOMBIA

Beneficiario efectivo

• Consejo de Estado de diciembre de 2007, Exp. 15856. •Conceptos DIAN No. 31632 de 2007 y 15498 de 2008


2. Límite del 15% por pagos al exterior sin retención en la fuente. • Artículo 122 E.T., límite del 15%? ESPAÑA

No residente

Pago al exterior Retención del 0%

• Aplicación de Cláusula de No Discriminación (artículo 23 CDI con España y 24 CDI con Chile): habría un trato discriminatorio para los residentes españoles o chilenos ? • Artículo 7(3) CDI con España. Excepción?

COLOMBIA

Residente Art. 7(3) Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados… comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el estado en que se encuentra el EP como en otra parte


3. Disminución de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles. EXTERIOR

Compañía extranjera Españolasin o CDI Chilena

• Art. 408 ET fija 33% de retención en la fuente de por arrendamientos. • Las regalías tienen en el CDI con España y Chile una tarifa máxima de retención en la fuente de 10%.

Arrendamiento Retención del 33% Retención del 10%

COLOMBIA

Compañía Colombiana

• El artículo 12 del CDI con España y Chile permite manejar como regalías el arrendamiento de ciertos bienes muebles.

Art. 12(3) “El término cánones o regalías en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por (…) el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos”


4. Disminución de retención en el pago por franquicia. EXTERIOR

Compañía extranjera Española sin o CDI Chilena

Pagos por franquicia Retención del 33% Retención del 10% COLOMBIA

Compañía Colombiana

• El contrato de franquicia es un contrato complejo que puede incluir el derecho de uso de una marca, de know-how y servicio de asistencia. • Art. 408 ET fija 33% de retención en la fuente de por regalías y licenciamiento de bienes incorporales. • El artículo 12 del CDI con España y Chile fija una tarifa máxima de 10% al pago de regalías, asistencia técnica y licenciamiento de bienes incorporales.

Art. 12(3) “El término cánones o regalías en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, (…) sobre patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, (…) o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.”


5. Posibilidad de disminuir la retención en lafuente en la distribución de dividendos gravados. •Según los CDI de España y Concepto Ingresos Costos Gastos Tarifa Utilidad antes de impuestos/renta general Tarifa impuesto de renta Impuesto de renta Utilidad después de impuestos Dividendo a repartir como INCRGO Dividendo gravado sin CDI Tarifa retención aplicable sin CDI Retención aplicable sin CDI Tarifa retención aplicable con CDI Retención aplicable con CDI

Contable 1000 40 20 940 33% 304 636 616

Fiscal Fiscal (65%) (67%) 1000 1000 40 40 40 40 920 920 33% 33% 304 304

Chile, cuando las utilidades máximas susceptibles de ser distribuidas a título de INCRNGO sean superiores al 65% de las utilidades comerciales antes de impuestos, se podrá disminuir la retención en la fuente de 33% sobre los dividendos gravados a: i) 0% en el CDI con España; y ii) 7% en el CDI con Chile.

65,6% 65,6% 20 20 33% 33% $ 6,6 $ 6,6 0/7% 33% 0/1,4 $ 6,6

•Con el cambio de las tarifas corporativas de 35% a 33% (tarifa general) y 15% (tarifa especial para usuarios de Zona Franca no comercializadores), esta cláusula se volvería aplicable en la práctica, y permitiría la disminución de la retención en la fuente por distribución de dividendos gravados.


6. ¿Permite el CDI el reconocimiento de pasivos fiscales frente al art 287 ET?

EXTERIOR

Vinculado Vinculado Económico Económico España/Chile

Préstamo

COLOMBIA

Se considera considera patrimonio propio deuda

Beneficiario efectivo

• Artículo 287 ET, las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio. •Artículo 1 Dto. 4349, todos los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos del exterior, deberán tener en cuenta para esas operaciones el principio de plena competencia para la determinación, en el impuesto sobre la renta de (entre otros) activos y pasivos. •La DIAN en conceptos 1071777 de 2006 y 94036 de 2005 señaló que los precios de transferencia no limitaban la aplicación del art. 287 ET. •La aplicación de los CDIs con España y Chile permitirían tomar como deuda los préstamos con vinculados económicos de España/Chile.

Art. 23(3) España/ Art. 24(4) Chile“(…) Las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.


7. Prestación de servicios en Colombia extranjeros no domiciliados en Colombia.

EXTERIOR

• La expresión “establecimiento permanente” (EP) significa un lugar fijo de negocios mediante la cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

Prestador de servicios servicios del exterior Español Chileno

•Bajo el CDI con España, mientras no exista lugar fijo de negocios en Colombia no configuraría EP. Bajo el CDI con Chile, en todo caso, habría EP si se prestan servicios en Colombia por más de 183 días.

Si personal < 183 Si ynono hayEP EP días Retención del 33% Retención del0% 0% Retención del Servicios en Colombia COLOMBIA

Personal

por

Compañía Colombiana

Art. 5 Chile“(…) La expresión “establecimiento permanente” también incluye: (…) b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses”.

•Excepción: en España, si se prestan actividades auxiliares o preparatorias no hay EP. En Chile sólo si las actividades auxiliares o preparatorias son relacionadas con publicidad, información o investigaciones científicas.


COLOMBIANOS HACIENDO NEGOCIOS EN EL EXTERIOR


1. Internacionalización de negocios colombianos / repatriación eficiente de dividendos. COLOMBIA

Protege la tasa efectiva de tributación del inversionista Colombiano (33%):

Casa Matriz

Distribución Retención del 0%

ESPAÑA

ETVE ETVE

Distribución Retención del 0% EUROPA

Subsidiaria Subsidiaria

•La Holding Española tendría acceso a directivas de la U.E. v.g. eliminación de retención en la fuente (observando requisitos) •El régimen ETVE otorga exención por dividendos recibidos y ganancias de capital (observando requisitos). •0% retención en la fuente en distribución a Colombia


1. Internacionalización de negocios colombianos / repatriación eficiente de dividendos- Alternativa COLOMBIA

Casa Matriz

Distribución Retención del 0% ANTILLAS

NA BV

HOLANDESAS Distribución Retención del 0% ESPAÑA

ETVE Distribución Retención del 0%

EUROPA

Subsidiaria

Sí por razones de negocio no se desea repatriar a Colombia, existe una alternativa para proteger la TET al del inversionista Colombiano (33%): • Constituir una “superholding” en A.H. tipo NABV (aprovechando el retiro de A.H. de la lista negra Española) •Es necesario un “ruling” para acceder a exención de las rentas generadas por los recursos distribuidos de la ETVE (costo $1,500 USD aprox) •0% retención en la fuente en distribución a Colombia (desde 1 de enero de 2009)


2. ¿Fijan los CDIs un nuevo método de tax credit? ¿Pueden los CDI brindar un mayor crédito fiscal indirecto?

Sociedad Española

Interpretación Art. 254 Utilidad Comercial antes de impuestos 1000 Tarifa de renta 30% Impuestos 300 Utilidad neta 700 Retención en la fuente 0 Divvidendos 700

Sociedad Colombiana Dividendos Impuesto Colombia Crédito Tributario Indirecto Impuesto por pagar

Art. 22 CDI 1000 30% 300 700 0 700

700 231

700 231

210 21

300 0

• Art. 254 ET. Crédito indirecto: equivalente al valor de los dividendos recibidos por la tarifa a la cual tributaron las utilidades de la compañía que los repartió . •En los CDI de España y Chile se pactó que se permitirá el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.


Gracias


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