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Doing business en Colombia

PATRICIA ARRAZOLA BUSTILLO

25 de Junio de 2013


Temas 1. Aspectos societarios • •

Sucursales de sociedades extranjeras Sociedades comerciales

2. Inversión extranjera – Control de cambio 3. Asuntos laborales 4. Aspectos tributarios


SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Cualquier sociedad extranjera que desee realizar negocios permanentes en Colombia deberá constituir y registrar una sucursal cuyo domicilio deberá estar ubicado dentro del territorio nacional I.

CONSTITUCIÓN

II. DOCUMENTOS REQUERIDOS * Deben ser apostillados o debidamente legalizados

Por escritura pública Certificado de existencia y representación legal de la sociedad extranjera

Estatutos casa matriz Poder para actuar en nombre representación de la sociedad extranjera

y

Resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal en Colombia. (la “Resolución”)


III. RESOLUCIÓN (CONTENIDO)

Los negocios a que se va a dedicar la sucursal El monto de capital asignado a la misma Domicilio y duración Causales para terminación del negocio

Nombramiento representante legal y revisor fiscal

La sucursal no tiene personalidad jurídica independiente de la sociedad extranjera.

IV. PERSONALIDAD JURÍDICA

Es considerada como una extensión o establecimiento comercial de la sociedad extranjera a la cual pertenece, pero con un grado especial de independencia que le permite desarrollar actividades en el país


V.

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA

VI. CANALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN

La carencia de personalidad juridica propia de la sucursal implica que no hay una separación de patrimonios con la sociedad extanjera, quien responderá directamente por las obligaciones contraidas por la sucursal.

El capital asignado y el suplementario deberá ser canalizado a través de un intermediario del mercado cambiario y se declara ante el Banco de la República a través del formulario No. 4 como inversión extranjera.


SOCIEDADES COMERCIALES

Persona Jur铆dica independiente del inversionista extranjero, con patrimonio propio y responsabilidad separada.

Sociedad por acciones simplificada

Sociedad An贸nima

Sociedad de Responsabilidad Limitada


SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONSTITUCIÓN ESTATUTARIAS

II.

No. DE ACCIONISTAS

De 1 a ilimitado

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo (i) actuaciones dolosas o culposas de la matriz que desmejoren la prenda general de los acreedores; (ii) insolvencia de la filial causada por su matriz; y (iii) en casos de sobrevaloración de aportes en especie.

III.

/

REFORMAS

Documento privado inscrito en el Registro Mercantil, salvo para el caso de aportes de inmuebles en los que se requerirá la constitución por E.P.

I.

No hay responsabilidad laborales o tributarias

IV.

OBJETO

Puede ser indeterminado

V.

DURACIÓN

Puede ser ilimitada

por

obligaciones


VI.

VII.

MERCADO VALORES

PÚBLICO

DE

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE CAPITAL

VIII. CLASES DE ACCIONES / VOTO

Acciones y valores emitidos por la SAS no pueden ser inscritos en el Registro Público de Valores y Emisores.

Proporciones y plazos pueden ser distintos al de las S.A. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para el pago de las acciones no podrá superar 2 años. Se pueden emitir distintos tipos de acciones, entre otras: •Privilegiadas •Con dividendo preferencial sin derecho a voto •Con dividendo fijo anual •Acciones de pago Las acciones podrán otorgar voto singular o múltiple. Se puede fraccionar el nombramiento de miembros colegiados (i.e. junta directiva)

voto para de cuerpos


IX.

RESTRICCIONES EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES

Se puede pactar estatutariamente la prohibición de negociar acciones de la sociedad y/o someter la negociación a la aprobación de la asamblea.

X.

EXCLUSIÓN ACCIONISTAS

Se pueden establecer causales de exclusión para los accionistas, incluido el cambio de control en la sociedad accionista.

XI.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

XII.

REUNIONES

XIII. CONVOCATORIA / RENUNCIA

DE

Libre determinación de la estructura orgánica de la sociedad. No es obligatorio tener Junta Directiva. Se pueden realizar fuera del domicilio principal sin necesidad de quórum universal, siempre que se cumplan los requisitos de quórum y mayorías. Mínimo 5 días hábiles de anticipación tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea mediante comunicación escrita enviada incluso con posterioridad a la reunión.


•Salvo estipulación en contrario, el quórum para deliberar es de uno o varios accionistas que representen por lo menos el 50% de las acciones suscritas. XIV.

QUÓRUM Y MAYORÍAS

•Salvo estipulación en contrario, el quórum decisorio es de uno o varios accionistas que represente la mitad más uno de las acciones presentes. •Hay algunas decisiones que se deben tomar por unanimidad que se refieren a incluir en los estatutos o modificar ciertas cláusulas estatutarias referidas a derechos de los accionistas.

XV.

TRANSFORMACIÓN

Se requiere de unanimidad de todos los accionistas o socios, tanto para transformar una SAS en otro tipo societario como para transformar otro tipo societario en SAS. La unanimidad aplica para fusiones y escisiones o cualquier otro proceso que conlleve las mencionadas transformaciones.


XVI.

FUSIÓN ABREVIADA

•Una sociedad accionista de una SAS con un porcentaje de participación superior al 90% de las acciones de la SAS, podrá fusionarse con ésta última mediante determinación de los representantes legales de ambas sociedades o de sus respectivas juntas directivas, según el caso. •El acuerdo de fusión se puede hacer por documento privado (salvo que dentro de los activos se encuentren inmuebles).

•Lugar al derecho de retiro para accionistas ausentes y disidentes.

XVII. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS

La enajenación de activos (y pasivos) que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la SAS, requerirá aprobación de la asamblea y dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes o disidentes en caso de desmejora patrimonial.


XVIII.PLAZO ENERVAMIENTO CAUSALES DISOLUCIÓN

XIX.

RESOLUCIÓN CONFLICTOS

DE DE DE

DE

18 meses contados a partir del acaecimiento de una causal de disolución.

•Se le atribuyen funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para resolver, mediante el proceso verbal sumario, sobre los siguientes asuntos: (i) ejecución específica de obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas; (ii) resolución de todos los conflictos societarios; (iii) desestimación de la personalidad jurídica; y (iv) abuso del derecho.

•Posibilidad de pactar cláusula compromisoria, la cual es aplicable, por primera vez en Colombia, para la impugnación de determinaciones de asamblea y junta directiva.


SOCIEDAD ANÓNIMA I.

CONSTITUCIÓN ESTATUTARIAS

/

REFORMAS

II.

No. DE ACCIONISTAS

Mínimo 5

III.

OBJETO

Debe ser determinado

IV.

DURACIÓN

Debe ser determinada

Escritura pública mercantil

inscrita

en

el

registro


V.

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Limitada al monto de los aportes, salvo en los casos se帽alados en la ley y la jurisprudencia:

(i) Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial; (ii) Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren la prenda com煤n de los acreedores (la acci贸n solo puede intentarse en desarrollo de un proceso concursal); (iii) Sobrevaloraci贸n de aportes en especie; y (d) Obligaciones laborales y fiscales.**


VI.

VII.

MERCADO VALORES

PÚBLICO

DE

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE CAPITAL

VIII. CLASES DE ACCIONES / VOTO

Acciones y valores emitidos por la SA pueden ser inscritos en el Registro Público de Valores y Emisores

Posibilidad de pagar 1/3 del valor del aporte al momento de la suscripción; el remanente (2/3) del valor del aporte puede diferirse hasta por un año

Se pueden emitir distintos tipos de acciones, entre otras: •Privilegiadas •Con dividendo preferencial sin derecho a voto •Acciones de Goce o Industria •Acciones Ordinarias


IX.

ACUERDOS DE ACCIONISTAS Solo son oponibles a la sociedad cuando se cumplan los requisitos del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.

X.

REVISOR FISCAL Siempre es obligatorio.

XI.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Delegada obligatoriamente en una directiva y en un representante legal.

junta


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA I.

CONSTITUCIÓN / PERSONALIDAD JURÍDICA

II.

No. DE ACCIONISTAS

Mínimo 2 – Máximo 25

III.

OBJETO

Debe ser determinado

IV.

DURACIÓN

Debe ser determinada

Escritura pública mercantil

inscrita

en

el

registro


V.

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Limitada al monto de los aportes, salvo en los casos se帽alados en la ley y la jurisprudencia:

(i) Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial; (ii) Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren la prenda com煤n de los acreedores (la acci贸n solo puede intentarse en desarrollo de un proceso concursal); (iii) Sobrevaloraci贸n de aportes en especie; y (d) Obligaciones laborales y fiscales.


VI.

VII.

MERCADO VALORES

CAPITAL

PÚBLICO

DE

Se trata de una sociedad por cuotas de participación, las cuaes no son susceptibles de ser negociadas en el mercado público de valores. No es una sociedad por acciones. Respecto al capital de la compañía, éste está dividido en cuotas de capital de igual valor y debe estar pagado de manera íntegra en todo momento, tanto en la fecha en que se constituya la sociedad como en aquellos momentos en que se realicen incremento futuros en su capital. Cesión, compraventa de cuotas, e incrementos de capital implican una reforma estatutaria y deben formalizarse a través de escritura pública.


No es obligatorio tener Junta Directiva.

IX.

ADMINISTRACIร N

Cada una de las personas que sea propietaria de siquiera una de las cuotas tendrรก derechos en la administraciรณn de la sociedad, a menos que se establezca algo distinto en los estatutos. En las reuniones de la junta de socios, cada uno de ellos tendrรก tantos votos como cuotas posea de la sociedad.

X.

REVISOR FISCAL

Depende de patrimonio.

los

montos

de

capital

y


INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR INVERSIÓN DIRECTA

Adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones Adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios Capital asignado de sucursales. Inversiones suplementarias al capital asignado de sucursales, adquisición de participaciones en fondos de capital privado, entre otras. Inmuebles, títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción, derechos en patrimonios autónomos.


INVERSIONES DIRECTAS DE CAPITAL DEL EXTERIOR Modalidades de las inversiones de capital del exterior: •

Importación de divisas para inversiones en moneda nacional;

Importación de bienes tangibles (maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital de una sociedad como importaciones no reembolsables);

Aportes en especie al capital de una sociedad - intangibles (contribuciones tecnológicas, marcas y patentes);

Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior que sean obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o de portafolio);

Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito para la adquisición de acciones a través del mercado público de valores.


INVERSIONES DIRECTAS DE CAPITAL DEL EXTERIOR (i) Obligación de Registro: Toda Inversión Directa del exterior debe ser debidamente registrada ante el Banco de la República. (ii) Derechos que confiere la inversión de capitales del exterior: •

Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro;

Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión;

Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social.

Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o de la reducción de su capital.


INVERSIONES DIRECTAS DE CAPITAL DEL EXTERIOR (iii) Garantía de Derechos Cambiarios:

Las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista, salvo temporalmente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones.


ASUNTOS LABORALES Modalidades de Contratación

Contrato a término fijo: Debe constar por escrito y su duración no puede ser mayor a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente por el término pactado, si dicho término fue superior a un año. Para la terminación debe haber un preaviso de mínimo 30 días calednario.

Contrato a término indefinido: Todo lo que no es un contrato a término fijo o de obra, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio será un contrato a término indefinido. En este tipo de contratos de trabajo no aplica preaviso.

Contrato por obra o labor determinada: Es aquel en que las partes pactan que su duración sea igual al término que puede durar una labor o una obra que se pueda determinar en el texto del contrato.


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA NÚMERO DE AÑOS TRABAJADOS

MONTO A PAGAR (EXPRESADO EN DÍAS)

1 o menos

30 días de salario si el salario es menor a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

20días de salario si el salario es igual o superior a 10 SMLMV. 1 o más

20 días de salario por año o proporcionalmente por fracción de año si el salario es menor a 10 SMLMV.

15 días por año o proporcionalmente por fracción de año si el salario es igual o superior a 10 SMLMV.

* SMLMV = COP$589.500. Aprox: USD$327,5


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL I.

PENSIÓN

Consiste en un aporte mensual equivalente 16% del salario mensual que devenga el trabajador.

Es pagado de la siguiente forma: EMPLEADOR: 75% que equivale al 12%. TRABAJADOR: 25% que equivale al 4%.

II.

SALUD

Consiste en el aporte mensual equivalente al 12.5% del salario del trabajador. Es pagado de la siguiente forma: EMPLEADOR: 68% que equivale al 8.5%. TRABAJADOR: 32% que equivale al 4%.

III.

RIESGOS PROFESIONALES

Los aportes al sistema de riesgos profesionales varían entre el 0.348% al 8.7% del salario mensual de cada empleado de acuerdo con el riesgo al que están expuestos. Estos pagos son asumidos en su integridad por el empleador.


OBLIGACIONES LABORALES I.

Afiliación y aportes al sistema de seguridad social

II. Salario III. Dotación IV. Cesantías e intereses a las cesantías: Esta prestación no aplica para los salarios integrales V. Prima de servicios

VI. Vacaciones VII.Aportes parafiscales VIII.Respetar la Jornada máxima legal y trabajo suplementario


IMPUESTOS EN COLOMBIA I.

RENTA Y GANANCIA OCASIONAL

El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias. Impuesto: 25% Ganancia Ocasional: 10%

II.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE

El CREE es un impuesto de car谩cter nacional y consiste en un aporte de las personas jur铆dicas en beneficio de los trabajadores, la generaci贸n de empleo, y la inversi贸n social. El CREE se aplica sobre los ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas. Impuesto: 9% hasta el 2015, 8% a partir del 2016


III.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Es un impuesto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.

IMPUESTO: Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 16%

IV.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia. IMPUESTO: 0,4% sobre el monto de la transacción.


V.

IMPUESTO COMERCIO

DE

INDUSTRIA

Y

Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes. IMPUESTO: Entre 0,2% y 1% sobre los ingresos brutos del contribuyente.

VI.

IMPUESTO PREDIAL

Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble IMPUESTO: Entre 0,1% y 1,6% sobre el avalúo del bien, que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo catastral.


Trámite de autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia 2.

1.

7.

Preparación de Documentos

3.

Radicación de Documentos

Definición de Tipo de Entidad y Capital

4.

8.

Visita de Inspección

Publicación de Aviso de Intención

Resolución de Autorización de Funcionamiento Objeciones y Requerimientos

6.

Objeciones y Requerimientos

Constitución y Pago de Capital

5. Autorización de Constitución

Capitales Mínimos de Funcionamiento Año 2013 Compañía de Financiamiento: $19.465.000.000 Establecimientos Bancarios: $75.550.000.000


Duración del Trámite

Actividad

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12

Preparación de documentos requeridos y radicación de la solicitud Autorización de la SFC para publicar el aviso de intención, publicación y término para objeciones por parte de terceros Estudio de documentación por la SFC Autorización de constitución. Otorgamiento y registro de escritura pública de constitución y pago de capital Implementación de sistemas de administración de riesgo y visita de la SFC a instalaciones de la entidad Revisón de requisitos para iniciar operaciones por parte de la SFC y expedición de autorización de funcionamiento

Tiempos sujetos a solicitudes adicionales de información por parte de la Superintendencia Financiera.


Trámite de Autorización de Constitución y Funcionamiento de una Entidad Financiera Requisito

Información por Aportar

Estructura Corporativa

→ Constituida como Sociedad Anónima → 5 Accionistas → Ningún accionista puede tener una participación superior al 94.99%

Elaboración de Estatutos Sociales

Debe incluir como mínimo: (i) razón social, (ii) objeto social, (iii) domicilio, (iv) funciones de órganos colegiados, (v) capital suscrito, pagado y autorizado.

Hojas de Vida Administradores

Se deben proporcionar las hojas de vida de los administradores y accionistas (personas naturales y jurídicas sean nacionales o jurídicas) en el formato establecido por la SFC. No existen prohibiciones que señalen que todos deban ser extranjeros.


Trámite de Autorización de Constitución y Funcionamiento de una Entidad Financiera Requisito

Información por Aportar →

Estudio de Factibilidad

→ → → → → → →

Información Adicional →

Estudio de mercado que contenga: análisis del entorno económico de Colombia, análisis del sector correspondiente a la clase de entidad a constituir, mercado objetivo que se atenderá y tipo de productos o servicios a ofrecer, estrategias de comercialización y penetración del mercado. Justificación: las razones que argumentan la creación de la entidad. Evaluación y descripción de los riesgos inherentes y la forma de mitigarlos. Organigrama detallado de la entidad. Descripción de la plataforma tecnológica. Proyecciones financieras anuales mínimo a 5 años. Información sobre beneficiarios reales. Estados financieros y declaración de renta de accionistas con participación superior al 5% (accionistas que pretendan ser beneficiarios reales del 10% o más, deben acreditar por lo menos 1.3 veces el valor del aporte y que por lo menos una tercera parte de los recursos a aportar son propios y no producto de operaciones de endeudamiento). Manuales de administración de riesgos.


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