Agenda I. Antecedentes del Establecimiento Permanente (EP) II. Criterios aplicables en los modelos de CDI s para atribuir las rentas III. Criterios de asignación de las rentas IV.
Tributación de rentas empresariales con EP
V. Aplicación de normas de Establecimiento Permanente Vs Legislación colombiana VI.
Transacciones internas “Dealings”
VII. Obstáculos del Establecimiento Permanente ante la legislación colombiana. VIII. Un par de casos prácticos
I. Antecedentes del Establecimiento Permanente ‑ 1885 Nace en Alemania ‑ 1923 a 1963 se desarrolla el concepto. ‑ 1963 a 2006 OCDE‑ ONU‑ USA acoge el criterio (art. 5) ‑ 1993 a 2008 OCDE trabaja en unificar la atribución de las rentas (art. 7)
Fundamentado en el criterio de “economic allegiance” para dilucidar conflicto entre países involucrados, a favor del país de la fuente (Grupo Economistas – Sociedad de las Naciones ‑1923)
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (E.P.) Consejo de Estado, expediente 0082 del 25 de septiembre de Impera la localización de los 1989: “(…) que el industrial factores de producción, y su pague en el municipio donde retribución por el uso de los está ubicado el establecimiento bienes públicos (infraestructura, industrial (…) para lo cual utiliza policía, sistema legal, etc.) la infraestructura de servicios que le ofrece el municipio”
‑ Papel importante reconstrucción de Europa después de la Posguerra ‑ El Plan Marshall USA logró que la tributación fuera compartida residencia / fuente
II. Criterios aplicables en los modelos de CDIs para atribuir las rentas
F A V O R E C E
R E S I D E N C I A
F A V O R E C E
F U E N T E
Colombia
Modelo USA
Modelo OCDE (E.P. 12 meses)
Modelo ONU (E.P. 6 meses)
Modelo CAN
III.A. Criterios generales de asignación de las rentas usados globalmente Tipo de renta Inmuebles Recursos naturales Actividades industriales y comerciales Servicios (empresa) Regalías
Ganancias de capital
Primeros trabajos Década 1920’s
1963 (OCDE)
1981 (ONU)
Fuente
Fuente
Fuente
Exploración: Residencia o fuente (si art. 6)
Exploración: Residencia o fuente (si art. 6)
Explotación: Fuente (EP)
Explotación: Fuente (EP)
Fuente (EP)
Fuente (EP)
Fuente (EP)
No usual en la época
Fuente (EP)
Fuente (EP)
Residencia
Residencia
Compartida
Residencia, salvo que involucre directamente inmuebles o un E.P.
Residencia, salvo que involucre directa o indirectamente inmuebles o un E.P.
Residencia, salvo que involucre directa o indirectamente inmuebles o un E.P.
Posiblemente fuente
III.B. Criterios de asignación de las rentas usados por Colombia en sus tratados Tipo de renta Inmuebles
CAN (Decisión 40 de 1971 y 578 de 2004)
CDI España (Ley 1082 de 2006)
CDI Chile (Ley 1261 de 2008)
Fuente
Fuente
Fuente
Exploración: Residencia
Exploración: Fuente
Explotación: Fuente (EP)
Explotación: Fuente (EP)
Recursos naturales
Fuente
Actividades industriales y comerciales
Fuente
Fuente (EP)
Fuente (EP)
Servicios
Fuente
Fuente (EP)
Fuente: (base fija de negocios / EP)
Regalías
Fuente
Compartido. (ST, AT, Consultoría)
Compartido. (ST, AT, Consultoría)
Fuente (con excepciones)
Residencia salvo que involucre directa o indirectamente inmuebles o un E.P.
Compartido (con alguna excepción)
Ganancias de capital
IV. Tributación de rentas empresariales con establecimiento permanente Estado de la residencia
Sociedad extranjera
En principio grava el estado de la residencia.
Sin embargo, el estado de la fuente puede gravar si la actividad de negocios constituye un E.P.
Estado de la fuente
Actividad de negocios
Definición de E.P.
Atribución de la Renta: Ingresos, Costos y Deducciones
V.A. Aplicación de normas de E.P. vs legislación colombiana (Ingresos) Mismo ente jurídico Colombia Tratado
Sociedad extranjera
Rentas percibidas en el extranjero
Rentas percibidas en Colombia
E.P.
Renta
Nota: La ausencia de legislación interna aplicable llevaría a que se generen conflictos para gravar rentas de fuente extranjera percibidas por un Establecimiento Permanente ubicado en Colombia.
V.B. Aplicación de normas de E.P. vs legislación colombiana (Costos y gastos) Mismo ente jurídico
Sociedad extranjera
Intereses (Art. 11 Num. 4 CDI Colombia‑Chile) Gastos de administración y dirección (Arts. 7(3), 15, 16 y adición art. 7 protocolo del CDI Colombia‑ Chile) Otras rentas (Art. 22 Num. 2 CDI Colombia‑Chile) Por tratarse de gastos efectuados por un E.P. en el exterior los mismos (dependiendo de la redacción del tratado) podrían ser renta de fuente Colombiana para el extranjero (chileno) que los percibe. Cada concepto debe ser analizado de acuerdo con las reglas del tratado, aplicando la retención en la fuente correspondiente.
E.P.
Sin embargo, en la práctica, la ausencia de regulación concreta de E.P. genera obstáculos frente a los desembolsos incurridos por la sociedad extranjera (como créditos pactados en el exterior, pago de nómina, atribuciones / “dealings”).
Nota: La legislación colombiana debería ser adaptada para la operación de los E.P., si se desean evitar discusiones con las Autoridades Tributarias, en diversos frentes.
VI. Transacciones internas o “Dealings” Mismo ente jurídico
Sociedad extranjera
Consideraciones:
1)
Requiere análisis de funciones, activos y riesgos para identificar: Distribución estos entre P.E. y oficina principal
Activo o Servicio
Transferencia del uso entre estos se consideraría una operación de venta Funciones o asunción de riesgos que impliquen remuneración
2)
Armonización con la ley Colombiana (Actividad permanente Código de Comercio)para: Momento de realización (renta, ganancias de capital)
Activo o Servicio
E.P.
La aplicación de precios de transferencia. Tratado con México trae alguna limitación al respecto Compensación de perdidas con otros E.P. Tratamiento en IVA
Nota: Por tratarse de un mismo ente jurídico los requisitos de los soportes podrían generar cuestionamiento por parte de las Autoridades Tributarias
VII. Obstáculos del E.P. bajo la legislación colombiana
Regulación interna insuficiente, genera riesgos en la práctica, entre otros, por lo siguiente:
A. Impuesto sobre la renta
• Por ausencia de contabilidad bajo reglas colombianas • Por ausencia de factura o documento equivalente que cumpla requisitos • Por no aplicarse la renta presuntiva, no obstante el art.7 gravar el beneficio o “profit” • Por ausencia de retención en la fuente en los pagos hechos por la sociedad extranjera pero atribuibles al E.P., algunas entidades del país de residencia de la sociedad extranjera quedarían obligadas a presentar declaración de renta. • Por el límite del 15% en pagos hechos por la sociedad extranjera pero atribuibles al E.P. • Ausencia de contabilidad. IVA descontable debe estar contabilizado.
B. IVA
• Manejo de la cuenta transitoria del IVA • Opción de acudir a la figura de U.T. y consorcio para cumplir obligaciones • Regulación insuficiente para cumplir con obligaciones formales y sustanciales
C. ICA • Opción de acudir a la figura de U.T. y consorcio para cumplir obligaciones
VIII. Casos prácticos (1) Sociedad extranjera
Consideraciones:
1)
Servicios de construcción prestados en Colombia por más de 183 días (constituye E.P..)
2)
Renta gravable en Colombia (Art. 7 Num. 2 CDI Colombia‑Chile)
3) Responsable en IVA y en ICA (Artículo 54 Ley 1430 de 2010), sin efecto para el E.P.
E.P. Contrato de construcción Unión temporal)
Cliente
4) Qué ocurre si constituye sucursal y antes de 183 días se termina el contrato:
En casos en que se constituya sucursal existe el riesgo de cuestionamiento de la DIAN, quien interpreta que para una sucursal el tratado no cambiaría su tributación en Colombia (Cartilla Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal – página 19)
VIII. Casos prácticos (2) Sociedad extranjera
¿Cómo interactúa el artículo 12 Numeral 4 del CDI Colombia‑Chile con el artículo 408 del E.T.? Interpretaciones:
Servicio de supervisión e interventoría
1)
Al configurarse EP, no se trata como regalía, sino como beneficio empresarial (art. 7) sujeto a retención del 33%, sin derecho a presentar declaración de renta en Colombia
2)
Se mantiene como transacción “cross border” Retención en la fuente del 10% (Artículo 408 E.T.) y no presenta declaración sobre la renta
Más de 183 días (E.P.)
3)
Recaracterización a transacción local(*): • Retención en la fuente del 11%
Cliente
• Obligación de presentar declaración sobre la renta aplicando una tarifa del 33% sobre la renta liquida , aunque permitiendo descontar el 11% retenido
(*) Nota: Salvo que la sociedad extranjera constituya una sucursal, esta interpretación parece no ser armónica con las normas tributarias actuales, aunque ese fuere el racional bajo el CDI
Contactos Gustavo Pardo Tax Managing Partner Gustavo.pardo@co.ey.co Ximena Zuluaga Partner / International Tax Services Ximena.zuluaga@co.ey.co Ricardo Ruiz Senior Manager / International Tax Services Ricardo.ruiz@co.ey.co Aleksan Oudjian Senior Manager/ International Tax Services Aleksan.oudjian@co.ey.com Camila González Manager / International Tax Services Camila.gonzalez@co.ey.com