“Problemas y Avances en los conceptos Dividendos, Intereses, y Ganancias de Capital” José Andrés Romero Tarazona Socio Director Equipo Impuestos Brigard & Urrutia Abogados S.A.
Agenda I. Métodos para evitar la doble imposición II. Rentas de capital: A. Dividendos B. Intereses C. Ganancias de Capital IV. Doctrina relevante 2009 y 2010
I. Métodos para evitar la doble imposición
1. Métodos para evitar la doble tributación Chile ‑ Colombia • Deducción – El contribuyente colombiano puede deducir los impuestos pagados en Chile? • Artículo 23 del tratado Colombia‑Chile – Posibilidad de acceder al tratamiento del ordenamiento del ordenamiento interno? – Los tratados no pueden imponer obligaciones más gravosas de las que establece el ordenamiento interno – Paralelo con el tratado Colombia‑España
El crédito tributario en la Reforma Tributaria 2010 2010
1. Crédito limitado a los nacionales 2. Crédito tributario indirecto con fundamento en una fórmula (crédito fantasma) 3. No hay carryfoward o carryback
2011
1. Se extiende a extranjeros residentes por más de 5 años 2. Se mantiene la fórmula en el crédito indirecto extendido a subsidiarias, pero se exige prueba de pago y 15% de acciones 3. Carryforward imperfecto
El crédito tributario en la Reforma Tributaria 2010 Deficiencias en la norma 1
• Persisten limitaciones: (i) per item, (ii) 75% de renta presuntiva – ventaja del tratado Concepto No. 010269 15‑02‑10
2
• Carryforward de 4 años gravables siguientes es muy bajo frente a estándares internacionales – desventaja del tratado?
3
• Imposibilidad de acudir al Carryback.
El crédito tributario en la Reforma Tributaria 2010
COLOMBIA
$65M
Imp. Renta 33%*$65: $21,45 M (menos $35)
Dividendos
SPV Panamá
$65M CHILE
COLOMBIA
Imp. Renta 33%*$67: $22,11 M (menos $22,11)
$67M
Dividendos
$67M
Dividendos
HoldCo CHILE
Dividendos Imp. Renta 35%*$100: $35M
SUBSIDIARI A
Imp. Renta 33%*$100: $33M Retención 0%
El crédito tributario en la Reforma Tributaria 2010
Exterior Colombia
Exterior
Pagos hacia Colombia
Chile
Dividendo 1
ColCo 1
Dividendo 2 Matriz
II. Rentas de capital
II. Rentas de capital. A. Dividendos • Definición. Todo rendimiento derivado de la participación (acciones, cuotas) en un ente con personería jurídica propia. Noción de dividendo en el derecho interno (Art. 30 ET). • Tratamiento en las normas locales colombianas – Sistema de imputación – Parágrafo Art. 245 ET (Arts. 48 y 49). – Retención en la fuente sobre dividendos 0% (7% hasta 2006) – Inc. 1 Art.245 ET • Norma distributiva tratado con Chile – Art.10 (renta pasiva) o Art. 7 (renta empresarial).
II. Rentas de capital. A. Dividendos • Regla general ‑> tributa en el país de residencia. • Puede tributar en el país de la fuente, pero la retención estará limitada a: (a) 0% si quien recibe los dividendos tiene una participación del 25% del capital social. (b) 7% sobre el valor de los dividendos. • No limitarán el impuesto adicional en Chile en la medida en que el impuesto de primera categoría sea deducible. 35% (18%)
II. Rentas de capital. A. Dividendos
• Protocolo ‑ pagos desde Colombia:
Chile
7% vs. 33% Colombia
(ii) Rentas exentas: Se aplica el 7% (lit.b) si se trata de rentas exentas y se reinvierten por 3 años. Energía limpia
Hoteles
Productos medicinales Árboles
(i) Art. 10 aplica respecto del inciso 1 del art. 245 ET
Software
Ecoturismo
(iii) Se aplica el 7% si el INCRGA > 65% de utilidades comerciales. Tiene aplicación práctica?
II. Rentas de capital. A. Dividendos Chile
7% vs. 33% Colombia
Energía limpia
Hoteles
Productos medicinales Árboles
Software
Ecoturismo
Concepto No. 039973 del 3 de junio de 2010 “En cuanto a la tarifa del 33% contenida en el parágrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario aplicable a los dividendos que correspondan a utilidades que en cabeza de residentes colombianos hubieran estado gravados conforme con las reglas de los artículos 48 y 49, el protocolo al artículo 10 del Convenio indicó que si hay reinversión en Colombia en la misma actividad productora de renta por el término de tres (3) años opera el límite del 7% contemplado en el apartado 2.b) del artículo 10 del Convenio.”
A. Dividendos Beneficiario efectivo
II. Rentas de capital. Normas anti‑elusión (treaty shopping)
3er País 0%
33%
Chile 7% Colombia
• “Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado” ‑ Jurisprudencia y doctrina internacional • La norma de limitación a los beneficios del tratado (art.27), establece condiciones adicionales.
II. Rentas de capital.
B. Intereses • Definición. Todo rendimiento derivado de un crédito. Art. 395 ET – Descuentos y primas? – Intereses moratorios? – Comisiones pagadas a la entidad financiera? • Tratamiento en las normas locales colombianas – Renta de fuente extranjera 25.a.5 ET (o retefuente 33%) – Límite a las deducciones 117 ET – Atribución de gastos177‑1 ET
Pagos al exterior por intereses y cánones de leasing
DEFINICIÓN DE INTERESES
El artículo 68 de la Ley 45 de 1990, en virtud de la cual “para todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes...”
II. Rentas de capital. B. Intereses – Artículo 11 del tratado Colombia‑Chile • Regla general ‑> tributa en el país de residencia. Chile
5%/15% vs. 33% (0%) Colombia
• Puede tributar en el país de la fuente, pero la retención estará limitada a: (a) 5% si (i) el beneficiario efectivo es un Banco, o; (ii) una compañía de seguros. (b) 15% en los demás casos. • Beneficiario efectivo – Limitación a los beneficios • Fuente = lugar de residencia del deudor o lugar del establecimiento permanente. • Aplica siempre que se observen normas de precios de transferencia.
Bajo la reforma tributaria de 2010 2010
2011
D. 4145/10 1.
Artículo 408. Regla general ‑ retención en la fuente a una tarifa del 33%.
1. Se derogó el literal a), numeral 5 y el literal c) del artículo 25.
2.
Artículo 25, lit. a).5, y lit. c). Excepción (regla general en la práctica) – inexistencia de retención en la fuente y total deducibilidad.
2. Se establece un parágrafo transitorio.
3.
Decreto confusa jurídica.
4145/10. Regla – inseguridad
3. Se definen tarifas de retención en la fuente diferenciales.
Nueva Regulación – Tarifas aplicables Concepto
Tarifa
Deducibilidad
Créditos con una duración igual o superior a un año
14%
100% deducibles
Créditos con una duración igual o superior a un año
33%
100% deducibles
Contratos de leasing financiero
14% Sobre rendimiento financiero únicamente
El rendimiento financiero será 100% deducible + Depreciación de los activos
Nueva Regulación – Tarifas aplicables Concepto
Tarifa
Deducibilidad
Leasing operativo
14% Sobre rendimiento financiero únicamente (33%???)
Interpretación 1: Si el abono a capital sin retención, límite del 15%. Interpretación 2: Si el abono a capital sujeto a retención del 33%, 100% deducible (???).
Contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes
1% sobre la totalidad del pago
100% deducible + Depreciación, cuando sea aplicable
Pagos al exterior por intereses y cánones de leasing
CONFIANZA LEGÍTIMA – SE RESPETA EL DECRETO 4145/10
Parágrafo transitorio adicionado al artículo 408 Los intereses y cánones derivados de los créditos y contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, y a los que les haya sido aplicable el tratamiento del artículo 25, literal a), numeral 5 y literal c), se siguen considerando de fuente extranjera y no están sujetos a retención en la fuente.
Límite de las deducciones? Ventaja del tratado Concepto No. 103513 / 17‑12‑09
CASOS EN LOS QUE SE MANTIENE LA RETENCIÓN DEL 0%
Operaciones de crédito público externo (artículo 218 del Estatuto Tributario). Créditos de Bancos Multilaterales de fomento.
Exterior 0%
Artículo 266 numeral 6 del ET “6. Los títulos de deuda, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior” (???).
Colombia Artículo 25 literal a), numerales 1, 2, 3 y 4 del ET, los créditos (i) a corto plazo para importaciones; (ii) para exportaciones; (iii) por entidades financieras y; (iv) para operaciones de comercio exterior.
II. Rentas de capital.
4. Ganancias de Capital.
Ganancia de Capital (tratado)
Ganancia Ocasional Vs. (Arts. 300 ss ET)
Se considera ganancia de capital la enajenación de bienes, que no se considera como una renta empresarial. Incluidos aquellos activos fijos poseídos por menos de 2 años? El concepto de ganancia de capital incluye otras ganancias ocasionales: Herencias, legados, porción conyugal, donaciones, ganancia de rifas y juegos? La utilidad en la liquidación de una sociedad genera ganancia de capital (art. 13) o dividendo (art.10) Reglas especiales art.13: (i) bienes inmuebles, (ii) bienes de un establecimiento permanente, (iii) naves y aeronaves, (iv) acciones y (v) otras. Obligación de declarar ‑ Concepto No. 020445 del 24/03/2010
II. Rentas de capital. C. Ganancias de capital
Colombia
Exterior
Gravadas al 33% en Colombia
Venta de acciones
• Caso de Chile: Mantiene el principio de la fuente, con excepción de los fondos de pensiones
Acciones cuyo valor se derive en un 50% de inmuebles situados en dicho Estado Contratante. Perceptor de la ganancia ha poseído participación del 20% o más en el Capital de la sociedad. (durante los 12 meses anteriores) Gravadas al 17% en Colombia
Las demás ganancias de capital por venta de acciones
José Andrés Romero Socio Director Equipo de Impuestos
Calle 70ª # 4-41 Bogotá – Colombia Tel: (571) 346 20 11Ext. 8292 Fax: (571) 310 06 09 Email: jromero@bu.com.co URL: www.bu.com.co