Problemas y Avances en los conceptos Dividendos, Intereses, y Ganancias de Capital

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“Problemas
y
Avances
en
los
 conceptos
Dividendos,
Intereses,
y
 Ganancias
de
Capital” José
Andrés
Romero
Tarazona
 Socio
Director
Equipo
Impuestos

 Brigard
&
Urrutia
Abogados
S.A.


Agenda

 I.  Métodos
para
evitar
la
doble
imposición
 II. Rentas
de
capital:

 A.  Dividendos
 B.  Intereses
 C.  Ganancias
de
Capital
 IV. Doctrina
relevante
2009
y
2010


I.
Métodos
para
evitar
la
doble
 imposición


1.
Métodos
para
evitar
la
doble

 tributación
Chile
‑
Colombia
 •  Deducción
 –  El
 contribuyente
 colombiano
 puede
 deducir
 los
impuestos
pagados
en
Chile?
 •  Artículo
23
del
tratado
Colombia‑Chile
 –  Posibilidad
 de
 acceder
 al
 tratamiento
 del
 ordenamiento
del
ordenamiento
interno?

 –  Los
 tratados
 no
 pueden
 imponer
 obligaciones
 más
 gravosas
 de
 las
 que
 establece
 el
 ordenamiento
interno
 –  Paralelo
con
el
tratado
Colombia‑España


El
 crédito
 tributario
 en
 la
 Reforma
 Tributaria
 2010
 2010

1.  Crédito
limitado
a
los
 nacionales
 2.  Crédito
 tributario
 indirecto
 con
 fundamento
 en
 una
 fórmula
 (crédito
 fantasma)
 3.  No
hay
carryfoward
o
 carryback

2011

1.  Se
 extiende
 a
 extranjeros
 residentes
 por
 más
 de
 5
 años
 2.  Se
mantiene
la
fórmula
en
 el
 crédito
 indirecto
 extendido
 a
 subsidiarias,
 pero
 se
 exige
 prueba
 de
 pago
y
15%
de
acciones
 3.  Carryforward
imperfecto


El
 crédito
 tributario
 en
 la
 Reforma
 Tributaria
 2010
 Deficiencias
en
la
norma
 1

• Persisten
limitaciones:
(i)
per
item,
(ii)
75%
de
renta
 presuntiva
–
ventaja
del
tratado
Concepto
No.
010269
15‑02‑10

2

• Carryforward
de
4
años
gravables
siguientes
es
muy
 bajo
frente
a
estándares
internacionales
–
desventaja
 del
tratado?

3

• Imposibilidad
de
acudir
al
Carryback.


El
crédito
tributario
en
la
Reforma
Tributaria
 2010

COLOMBIA

$65M

Imp.
Renta
33%*$65:


 $21,45
M
(menos
$35)

Dividendos

SPV
 Panamá

$65M
 CHILE

COLOMBIA

Imp. Renta 33%*$67: $22,11 M (menos $22,11)

$67M

Dividendos

$67M

Dividendos

HoldCo
 CHILE

Dividendos
 Imp.
Renta
35%*$100:
 $35M

SUBSIDIARI A

Imp. Renta 33%*$100: $33M Retención 0%


El
crédito
tributario
en
la
Reforma
Tributaria
 2010

Exterior
 Colombia

Exterior

Pagos
hacia
Colombia

Chile

Dividendo
1

ColCo
1

Dividendo
2
 Matriz


II.
Rentas
de
capital


II.
Rentas
de
capital.

 A.
Dividendos

 •  Definición.
 Todo
 rendimiento
 derivado
 de
 la
 participación
 (acciones,
 cuotas)
 en
 un
 ente
 con
 personería
 jurídica
 propia.
 Noción
 de
 dividendo
 en
 el
 derecho
interno
(Art.
30
ET).
 •  Tratamiento
en
las
normas
locales
colombianas

 –  Sistema
de
imputación
–
Parágrafo
Art.
245
ET
(Arts.
 48
y
49).
 –  Retención
 en
 la
 fuente
 sobre
 dividendos
 0%
 (7%
 hasta
2006)
–
Inc.
1
Art.245
ET
 •  Norma
distributiva
tratado
con
Chile
–
Art.10
(renta
 pasiva)
o
Art.
7
(renta
empresarial).


II.
Rentas
de
capital.

 A.
Dividendos

 •  

Regla
general
‑>
tributa
en
el
país
de
residencia.
 •  
 Puede
 tributar
 en
 el
 país
 de
 la
 fuente,
 pero
 la
 retención
 estará
limitada
a:

 (a) 
 0%
si
quien
recibe
los
dividendos
tiene
una
participación
 del
25%
del
capital
social.

 (b) 
7%
sobre
el
valor
de
los
dividendos.

 •  
No
limitarán
el
impuesto
adicional
en
Chile
en
la
medida
 en
que
el
impuesto
de
primera
categoría
sea
deducible.
 35% (18%)


II.
Rentas
de
capital.

 A.
Dividendos

• 
Protocolo
‑
pagos
desde
Colombia:

Chile

7% vs. 33% Colombia

(ii) Rentas
 exentas:
 Se
 aplica
 el
 7%
 (lit.b)
 si
 se
 trata
 de
 rentas
 exentas
 y
 se
reinvierten
por
3
años.

 Energía
limpia

Hoteles

Productos
 medicinales
 Árboles

(i) Art.
10
aplica
respecto
del
inciso
1
 del
art.
245
ET

Software

Ecoturismo

(iii) Se
 aplica
 el
 7%
 si
 el
 INCRGA
 >
 65%
de
utilidades
comerciales.
Tiene
 aplicación
práctica?


II.
Rentas
de
capital.

 A.
Dividendos

 Chile

7% vs. 33% Colombia

Energía
limpia

Hoteles

Productos
 medicinales
 Árboles

Software

Ecoturismo

Concepto
No.
039973

del
3
de
junio
de
2010 “En cuanto a la tarifa del 33% contenida en el parágrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario aplicable a los dividendos que correspondan a utilidades que en cabeza de residentes colombianos hubieran estado gravados conforme con las reglas de los artículos 48 y 49, el protocolo al artículo 10 del Convenio indicó que si hay reinversión en Colombia en la misma actividad productora de renta por el término de tres (3) años opera el límite del 7% contemplado en el apartado 2.b) del artículo 10 del Convenio.”


A.
Dividendos

 Beneficiario
 efectivo

II.
Rentas
de
capital.

 Normas
anti‑elusión
(treaty
 shopping)

3er
 País
 0%

33%

Chile
 7% Colombia

• 
 “Si
 el
 beneficiario
 efectivo
 de
 los
 dividendos
es
un
residente
del
otro
 Estado”
‑
Jurisprudencia
y
doctrina
 internacional
 •  
 La
 norma
 de
 limitación
 a
 los
 beneficios
 del
 tratado
 (art.27),
 establece
condiciones
adicionales.


II.
Rentas
de
capital.

B.
Intereses

 •  Definición.
Todo
rendimiento
derivado
de
un
 crédito.
Art.
395
ET
 –  Descuentos
y
primas?

 –  Intereses
moratorios?
 –  Comisiones
pagadas
a
la
entidad
financiera?

 •  Tratamiento
en
las
normas
locales
colombianas

 –  Renta
de
fuente
extranjera
25.a.5
ET
(o
 retefuente
33%)
 –  Límite
a
las
deducciones
117
ET
 –  Atribución
de
gastos177‑1
ET


Pagos
al
exterior
por
intereses
y
cánones
de
 leasing

DEFINICIÓN
DE
 INTERESES

El
artículo
68
de
la
Ley
45
de
1990,
en
virtud
 de
la
cual
“para
todos
los
efectos
legales
se
 reputarán
 intereses
 las
 sumas
 que
 el
 acreedor
 reciba
 del
 deudor
 sin
 contraprestación
 distinta
 al
 crédito
 otorgado,
 aun
 cuando
 las
 mismas
 se
 justifiquen
 por
 concepto
 de
 honorarios,
 comisiones
u
otros
semejantes...”


II.
Rentas
de
capital.

 B.
Intereses
–
Artículo
11
del
tratado
Colombia‑Chile
 • 

Regla
general
‑>
tributa
en
el
país
de
residencia.
 Chile

5%/15%
vs.
33%
(0%)
 Colombia

• 
 Puede
 tributar
 en
 el
 país
 de
 la
 fuente,
 pero
 la
 retención
estará
limitada
a:

 (a) 5%
 si
 (i)
 el
 beneficiario
 efectivo
 es
 un
 Banco,
 o;
 (ii)
una
compañía
de
seguros.

 (b) 15%
en
los
demás
casos.
 • 
Beneficiario
efectivo
–
Limitación
a
los
beneficios
 • 
 Fuente
 =
 lugar
 de
 residencia
 del
 deudor
 o
 lugar
 del
establecimiento
permanente.
 • 
Aplica
siempre
que
se
observen
normas
de
precios
 de
transferencia.


Bajo
la
reforma
tributaria
de
2010

 2010

2011

D.
4145/10
 1.

Artículo
 408.
 Regla
 general
 ‑
 retención
 en
 la
 fuente
 a
 una
 tarifa
del
33%.

1.  Se
 derogó
 el
 literal
 a),
 numeral
 5
 y
 el
 literal
 c)
 del
 artículo
25.

2.

Artículo
 25,
 lit.
 a).5,
 y
 lit.
 c).
 Excepción
(regla
general
en
la
 práctica)
 –
 inexistencia
 de
 retención
 en
 la
 fuente
 
 y
 total
 deducibilidad.

2.  Se
 establece
 un
 parágrafo
 transitorio.

3.

Decreto
 confusa
 jurídica.

4145/10.
 Regla
 –
 inseguridad

3.  Se
 definen
 tarifas
 de
 retención
 en
 la
 fuente
 diferenciales.


Nueva
Regulación
–
Tarifas
aplicables
 Concepto

Tarifa

Deducibilidad

Créditos
con
una
 duración
igual
o
 superior
a
un
año

14%

100%
deducibles

Créditos
con
una
 duración
igual
o
 superior
a
un
año

33%

100%
deducibles

Contratos
de
 leasing
financiero

14%

Sobre
rendimiento
 financiero
únicamente

El
rendimiento
financiero
 será
100%
deducible

 +
 Depreciación
de
los
activos


Nueva
Regulación
–
Tarifas
aplicables
 Concepto

Tarifa

Deducibilidad

Leasing
operativo

14%

Sobre
 rendimiento
 financiero
 únicamente
 (33%???)

Interpretación
1:
Si
el
abono
a
 capital
sin
retención,
límite
del
 15%.
 
Interpretación
2:
Si
el
abono
a
 capital
sujeto
a
retención
del
33%,
 100%
deducible
(???).

Contratos
de
leasing
 sobre
naves,
 helicópteros
y/o
 aerodinos,
así
como
 sus
partes

1%
sobre
la
 totalidad
del
 pago

100%
deducible
 +
 
Depreciación,
cuando
sea
 aplicable


Pagos
al
exterior
por
intereses
y
cánones
de
 leasing

CONFIANZA
 LEGÍTIMA
–
SE
 RESPETA
EL
DECRETO
 4145/10

Parágrafo
 transitorio
 adicionado
 al
 artículo
408
 Los
intereses
y
cánones
derivados
de
los
 créditos
 y
 contratos
 de
 leasing
 celebrados
antes
del
31
de
diciembre
de
 2010,
y
a
los
que
les
haya
sido
aplicable
 el
tratamiento
del
artículo
25,
literal
a),
 numeral
 5
 y
 
 literal
 c),
 se
 siguen
 considerando
 de
 fuente
 extranjera
 y
 no
 están
sujetos
a
retención
en
la
fuente.

Límite
de
las
deducciones?
Ventaja
 del
tratado
 Concepto
No.
103513
/
17‑12‑09


CASOS
EN
LOS
QUE
SE
MANTIENE
LA
RETENCIÓN
 DEL
0%

Operaciones
de
crédito
público
externo
(artículo
218
del
 Estatuto
Tributario).
 Créditos
de
Bancos
Multilaterales
de
fomento.

Exterior
 0%

Artículo
266
numeral
6
del
ET
“6.
Los
títulos
de
deuda,
 bonos
u
otros
títulos
de
deuda
emitido
por
un
emisor
 colombiano
y
que
sean
transados
en
el
exterior”
(???).

Colombia
 Artículo
25
literal
a),
numerales
1,
2,
3
y
4
del
ET,
los
 créditos
(i)
a
corto
plazo
para
importaciones;
(ii)
para
 exportaciones;
(iii)
por
entidades
financieras
y;
(iv)
para
 operaciones
de
comercio
exterior.


II.
Rentas
de
capital.

4. Ganancias de Capital.

Ganancia
de
Capital
 (tratado)

Ganancia
Ocasional







 Vs.

 (Arts.
300
ss
ET)

  Se
considera
ganancia
de
capital
la
enajenación
de
bienes,
que
no
se
considera
 como
 una
 renta
 empresarial.
 Incluidos
 aquellos
 activos
 fijos
 poseídos
 por
 menos
de
2
años?
   El
 concepto
 de
 ganancia
 de
 capital
 incluye
 otras
 ganancias
 ocasionales:
 Herencias,
legados,
porción
conyugal,
donaciones,
ganancia
de
rifas
y
juegos?
   La
utilidad
en
la
liquidación
de
una
sociedad
genera
ganancia
de
capital
(art.
 13)
o
dividendo
(art.10)
   Reglas
especiales
art.13:
(i)
bienes
inmuebles,
(ii)
bienes
de
un
establecimiento
 permanente,
(iii)
naves
y
aeronaves,
(iv)
acciones
y
(v)
otras.
   Obligación
de
declarar
‑
Concepto
No.
020445
del
24/03/2010


II.
Rentas
de
capital.

 C.

Ganancias
de
capital

Colombia

Exterior

Gravadas
al
33%
en
Colombia

Venta
de
 acciones

• 
 Caso
de
Chile:
Mantiene
 el
 principio
 de
 la
 fuente,
 con
 excepción
 de
 los
 fondos
de
pensiones

 Acciones
cuyo
valor
se
derive
 en
 un
 50%
 de
 inmuebles
 situados
 en
 dicho
 Estado
 Contratante.
  Perceptor
 de
 la
 ganancia
 ha
 poseído
 participación
 del
 20%
o
más
en
el
Capital
de
la
 sociedad.
 (durante
 los
 12
 meses
anteriores)
 Gravadas
al
17%
en
Colombia

 Las
 demás
 ganancias
 de
 capital
por
venta
de
acciones


José Andrés Romero Socio Director Equipo de Impuestos

Calle 70ª # 4-41 Bogotá – Colombia Tel: (571) 346 20 11Ext. 8292 Fax: (571) 310 06 09 Email: jromero@bu.com.co URL: www.bu.com.co


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