Presentación definitiva decreto 2784 y 2706

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Normas Internacionales de Informaci贸n Financiera (NIIF)

Septiembre, 2013


Proceso de implementación de NIIF en Colombia Ley 1314 (Junio 2009) Reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las internacionales y delega al CTCP el direccionamiento para este proceso

Direccionamiento estratégico (Julio 2012) En este documento se sugirió la clasificación por grupos de las Compañías así como las normas a aplicar.

De acuerdo con la propuesta normativa presentada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se emitieron los siguientes decretos: Decreto 2784 (Diciembre de 2012) Grupo 1 Regulatory and governance support

1

Decreto 2706 (Diciembre de 2012) Grupo 3

Grupo 2 PYMES Pendiente © 2013 Deloitte Touche Tohmatsu


Marco normativo Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la Dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir las Normas de Información Financiera NIF, que comprenden:

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF/ NIC

Fundamentos de las conclusiones

Interpretaciones

SIC y CINIIF

Marco de referencia

Normas aplicables

Guias de aplicación

Documentos emitidos en español al 1° de enero del 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). 2

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Proceso de implementación de NIIF en Colombia – Decreto 2784 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Audit Preparación & ERS Obligatoria

Compañías

Decreto 2784 Normas aplicables

General

Las Compañías deben preparar un plan de implementación de las NIIF el cual debe incluir un componente de capacitación y un responsable del proceso. Este plan debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente y entregado a los supervisores a más tardar el 28 de febrero de 2013.

Cronograma

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Proceso de implementación de NIIF en Colombia – Decreto 2784

Preparación Obligatoria

El año 2013, se establece como el año de preparación obligatoria para las Compañías que hacen parte del Grupo 1.

Las Compañías deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso.

La información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia

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Proceso de implementación de NIIF en Colombia – Decreto 2784

Compañías

Aplicable a las entidades que conforman el Grupo 1, así:

Para los efectos del cómputo de los valores se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa. ( 31 de diciembre de 2012 )

Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE. Entidades de interés público.

Ver

Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros: 1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o 2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y 3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente. 5

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Proceso de implementación de NIIF en Colombia – Decreto 2784

Normas aplicables

Se establece un régimen normativo para aquellas Compañías que conforman el Grupo 1, así:

NIIF Plenas emitidas y traducidas al 1 de enero de 2012 (incluidas en el decreto).

Normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del Decreto.

Aplicabilidad Compañías no incluidas en el literal A. Excepto aquellas con valores inscritos en el RNVE para preparar EEFF Consolidados 7

Compañías incluidas en el literal A que: • Tengan valores inscritos en el RNVE (para preparar EEFF Separados o Individuales). • No tengan valores inscritos en el RNVE © 2013 Deloitte Touche Tohmatsu


Proceso de implementación de NIIF en Colombia No de interés público EEFF Consolidados

SI EEFF individuales

Valores Inscritos en el RNVE

NO

SI

Emisor de valor (RNVE)

Entidades Literal a. Art 1.

NO Entidad de interés publico

Entidades Literal b. Art 1.

NO Normas que en convergencia con NIIF expida el Gobierno (Jun/13)

> 200 empleados

ó

Activos superiores a 30.000 SMMLV ($18.000 millones)

Y que cumple con alguna de estas condiciones: Es subordinada o Sucursal de Compañía extranjera que aplique NIIF plenas Matriz, asociada o negocio conjunto de entidad extranjera que aplique NIIF plenas Importaciones o exportaciones superiores al 50% de las compras y ventas.

NIIF Plenas (incluidas en el decreto

Es subordinada o Matriz de Compañía nacional que aplique NIIF plenas

NO Grupo 2 o Grupo 3

SI 8

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Proceso de implementación de NIIF en Colombia – Decreto 2784

Cronograma

Los primeros estados financieros de las Compañías que conforman el Grupo 1 son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015.

Línea de tiempo Preparación obligatoria

2013

Fecha de transición

Fecha de aplicación

2014

2015

Periodo de transición

Periodo de aplicación

Periodo transición: periodo elelcual deberá llevarse la normatividad contabilidad para Fecha dede aplicación: Fecha en durante ladurante cual cesará la utilización devez, la contable Periodo de aplicación: Es aquel cual, por primera la contabilidad se Fecha de transición: momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la vigente al momento deefectos, expedición del presente decreto (Decreto 2649 ynormativo. 2650) y comenzará llevará,año para todos los de acuerdo con el nuevo marcomarco técnico primer de información financiera de acuerdo con el nuevo técnico normativo expedición del presente decreto, y simultáneamente información de acuerdo la aplicación del nuevo marco técnico normativo paraobtener todos los efectos, incluyendo lacon que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo.


Proceso de implementación de NIIF en Colombia – Decreto 2784

Cronograma

Los primeros estados financieros de las Compañías que conforman el Grupo 1 son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015.

Línea de tiempo Preparación obligatoria

2013

Fecha de transición

Fecha de aplicación

2014

2015

Periodo de transición

Periodo de aplicación

Fecha de reporte 31/12/15

Se presentarán los primeros EEFF de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, así: • • • •

Estado de situación financiera: comparativo con dos períodos Estado de resultados del ejercicio y otro resultado integral: comparativo con un período Estado de cambios en el patrimonio: comparativo con un período Estado de flujo de efectivo: comparativo con un período.

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Anexos Superintendencia Financiera, Sociedades y de Puertos y Transporte De conformidad con lo establecido en el decreto 2784 las entidades que forman parte del Grupo 1 deberán presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las NIIF, de acuerdo con esto la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos y Transporte han expedido distintos comunicados en los cuales solicitan la presentación de dicho plan en anexos tales como: INFORMACIÓN SOBRE EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PROCESO DE CONVERGENCIA NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA GRUPO 1 (Art. 1 Decreto 2784 de 2012) ANEXO No. 1 CARTA CIRCULAR 10 DE 2013

RAZON SOCIAL: NIT: CALIDAD DE LA SOCIEDAD CODIGO CIIU:

SOLICITUD PLAN DE ACCIÓN PROCESO DE CONVERGENCIA A NIIF

OBJETO SOCIAL PRINCIPAL: DATOS DE CONTACTO LIDER DEL PROYECTO: Nombre : Cargo : Email: Teléfonos de contacto :

ACTIVIDAD

FECHA INICIO

FECHA FINALIZACIÓN

RAZÓN SOCIAL NIT: CALIDAD DE LA SOCIEDAD CÓDIGO DE LA ENTIDAD OBSERVACIONES

1

Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF.

DATOS DE CONTACTO LÍDER DEL PROYECTO

Análizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización.

Cargo

Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren para llevarlo a cabo.

Teléfonos de contacto

Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del Máximo Divulgar los principales aspec tos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema, en lo de su competencia. Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado. Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros. Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos. Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente. Evaluar el impacto operacional y tecnológico. Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros. Revisar y ajustar las políticas contables para adecuarlas a los principios y directrices de las NIIF. Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras. Elaboración del balance de apertura

Nombre Email

ACTIVIDAD

FECHA DE INICIO

FECHA DE FINALIZACIÓN

OBSERVACIONES

Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF. Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado. Evaluar el impacto operacional y tecnológico. Analizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización. Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema, en lo de su competencia. Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren para llevarlo a cabo. Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del órgano social competente. Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas . Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros. Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos. Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente. Adecuar los sistemas de información para aplicación de las NIIF y demás procesos relacionados con la elaboración y presentación de informes financieros (mediante mejoras y/o adquisición) utilizando el lenguaje establecido para el efecto. Revisar y ajustar las políticas contables para adecuarlas a los principios y directrices de las NIIF. Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras. Elaborar el estado de situación financiera de apertura.

Superintendencia de Puertos y Transportes Circular 10 del 24 de enero de 2013 Circular Externa 115-000001 del 09 Circular 2 del 22 de enero de 2013 de enero de 2013 Superintendencia Financiera

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Superintendencia de Sociedades

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Anexos Superintendencia Financiera y de Sociedades

Cuestionario Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF. Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado. Evaluar el impacto operacional y tecnológico. Analizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización. Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema, en lo de su competencia. Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren para llevarlo a cabo. Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del órgano social competente. Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas . Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros. Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos. Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente. Adecuar los sistemas de información para aplicación de las NIIF y demás procesos relacionados con la elaboración y presentación de informes financieros (mediante mejoras y/o adquisición) utilizando el lenguaje establecido para el efecto. Revisar y ajustar las políticas contables para adecuarlas a los principios y directrices de las NIIF. Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras. Elaborar el estado de situación financiera de apertura.

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Decreto 2706 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. Dicho marco regulatorio establece, además, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general

Fecha de preparación obligatoria: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Fecha de transición: 1 de enero de 2014. Estado de situación financiera de apertura: 1 de enero de 2014. Periodo de transición: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.* Fecha de aplicación: 1 de enero de 2015. Primer periodo de aplicación: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015.

* Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. 13

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Decreto 1851 29 de agosto de 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativq para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a} del parágrafo del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 0

Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, en los siguientes términos: • Para la preparación de los estados financieros individuales y separados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, salvo, el1 los siguientes aspectos: La NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro. La 1\lIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.

* Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. 14

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Circular externa 0015 de la Supersociedades Mediante esta circular, la superintendencia de sociedades emite orientaciones de carácter pedagógico e informativo para el proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Información financiera para las sociedades clasificadas en el Grupo 1

Depuración de la contabilidad Catálogo de Cuentas Presentacion de información Financiera bajo NIIF Envío del estado de Situación financiera de Apertura

* Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. 15

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Proyecto de Decreto modificación al decreto 2784 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las compañías del Grupo No 1. Entidades, negocios fiduciarios o universalidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

Por el cual se modifica el Decretoque 2784 de 2012, sobre anteriores el Entidades no estén en los literales marco técnico normativo para 1.losPlanta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, que para estos efectos serán aquellas preparadores de información personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una financiera queindependientemente conforman el de la naturaleza jurídica del contrato. El cumplimiento de este remuneración Grupo 1. se determinará como un promedio de doce (12) meses calculado tomando como base la requisito 2.

cantidad de personal existente al final de cada mes, o Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que se determinarán como un promedio de doce (12) meses calculado tomando como base el valor de los activos al final de cada mes, realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios. En caso de entidades de servicios que importen materiales para el desarrollo de su objeto social, para establecer el nivel de compras se sumarán los costos y gastos pagados en el exterior y el valor de las materias primas adquiridas del exterior. Las adquisiciones de activos fijos no se incluirán en este cálculo para ninguna entidad perteneciente al Grupo 1) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente.

* Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. 16

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Proyecto de Decreto modificación al decreto 2784 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las compañías del Grupo No 1. PARÁGRAFO. Para los efectos de este decreto son entidades y negocios fiduciarios de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran Por el cual se modifica el recursos del público, y se clasifican en:

Decreto 2784 de 2012, sobre el c.marco Los portafolios terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, técnicode normativo para fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de loslospreparadores de información inversión colectiva, los negocios fiduciarios y los vehículos de propósito especial, administrados financiera quevigiladas conforman el por entidades por la Superintendencia Financiera de Colombia. Grupo 1.

“ARTÍCULO 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en literal a) del Parágrafo del Artículo 1º, que conforman el Grupo 1, en los siguientes términos: Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del presente Decreto. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del presente Decreto, salvo, en los siguientes aspectos: 1. La NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro. 2. La NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. Los preparadores de información a los cuales se refiere el literal c) del parágrafo del artículo 1º del presente decreto, estarán sujetos únicamente a los estándares del mencionado marco técnico normativo que les resulten aplicables en virtud de su naturaleza, especialmente en cuanto a los * Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. estados financieros y revelaciones que deben presentar, teniendo en cuenta el interés público © 2013 Deloitte Touche Tohmatsu involucrado y las necesidades de información de sus inversionistas o afiliados. 17


Proyecto de Decreto modificación al decreto 2784 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las compañías del Grupo No 1. PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera...

Por el cual se modifica el Decreto 2784 de negocios 2012, sobre el que no correspondan al Grupo 1 según lo indicado en el PARÁGRAFO 2°. Los fiduciarios artículo 1º técnico del presente decreto, deberán marco normativo para aplicar el marco técnico normativo que expida el Gobierno Nacional para el Grupo 2, cuando el respectivo fideicomitente solicite voluntariamente la los preparadores deexcepto información aplicación de las normas del marco técnico normativo contenido en el Anexo del presente decreto. financiera que conforman el Grupo 1. 3°. Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que PARÁGRAFO cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34…. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del presente decreto deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015, excepto para el caso de los emisores de valores, los cuales deben presentar al mercado durante el año de 2015 estados financieros intermedios de propósito general, según lo establecido por el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en los términos y condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

* Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. 18

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Proyecto de Decreto modificación al decreto 2784 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las compañías del Grupo No 1. PARÁGRAFO 1°. Los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1 que hayan utilizado las NIIF con anterioridad a la fecha de transición, se ceñirán al siguiente procedimiento:

Por el cual se modifica el definancieros 2012, sobre el SiDecreto entregaron2784 estados a un usuario externo incluyendo una declaración explícita y sin reservas cumplimiento de las NIIF con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la marcodetécnico normativo para fecha de la primera aplicación en Colombia, no requerirán volver a preparar el estado de situación los preparadores de información financiera de apertura. financiera que conforman el 1. para fines internos un estado de situación financiera de apertura antes de la fecha de SiGrupo prepararon transición prevista en Colombia para el Grupo 1, podrán utilizarlo para fines de convergencia, pero deberá ajustarse para tal efecto a los requerimientos del anexo del marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012.

Si elaboraron su estado de situación financiera de apertura para efectos de reporte a su controladora, podrán tomar este reporte como su estado de situación financiera de apertura, siempre y cuando este reporte se haya elaborado cumpliendo los requerimientos del anexo del marco técnico normativo incluido en el Decreto 2784 de 2012.

En todas las circunstancias mencionadas en los literales a), b) y c) del presente parágrafo, la exención de preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura, no implica que para los efectos legales pueda llevarse contabilidad de acuerdo con las NIIF antes de las fechas previstas en el cronograma incluido en el artículo 3° del Decreto 2784 de 2012. * Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. 19

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Proyecto de Decreto modificación al decreto 2784 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las compañías del Grupo No 1. ARTÍCULO 5°. TRANSITORIO. Si como consecuencia de la conversión del estado de situación Por el cual se modifica el financiera de apertura al nuevo marco técnico normativo se genera un incremento en los Decreto acumulados, 2784 de 2012, sobre el no será objeto de distribución a través de dividendos resultados este incremento o marco repartición de utilidades, a menos técnico normativo paraque pueda demostrarse su realización, pero podrán ser objeto de capitalización para enjugar pérdidas acumuladas con prelación a la los preparadores deo utilizarse información utilización de la reserva legal.

financiera que conforman el Grupo 1.

* Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente. 20

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© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu Limited Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembros puede verse en el sitio web www.deloitte.com/about. Deloitte presta servicios de auditoría, impuestos, consultoría y asesoramiento financiero a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de firmas miembros en más de 150 países, Deloitte brinda sus capacidades de clase mundial y su profunda experiencia local para ayudar a sus clientes a tener éxito donde sea que operen. Aproximadamente 200,000 profesionales de Deloitte se han comprometido a convertirse en estándar de excelencia. " Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra & Gales bajo el número 07271800, y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido” © 2013 Deloitte Touche Tohmatsu


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