Efectos Fiscales en la Implementaci贸n de las IFRS
Introducción
Introducción Debido a la globalización económica, se hace NECESARIO unificar el idioma a partir del cual se toman las decisiones empresariales.
Es importante un instrumento de contabilidad que soporte todas las operaciones, por lo que se hace primordial la homogenización de sus principios.
Un instrumento idóneo es la adopción de las IFRS 2
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Preguntas Generales
Preguntas Generales Antes y … después ¿? Sólo un cambio contable? A qué empresas afectarán en Colombia? Cual es el impacto en la patrimonio líquido y en la renta líquida gravable?
Preguntas Generales Antes y … después ¿? Qué pasa con las disposiciones tributarias que aluden a la técnica contable? Puede una ley y unas directrices modificar las bases gravables?
Implicarán diferencias en el impuesto a pagar de las empresas y de sus socios o accionistas? Estamos preparados tributariamente para el cambio?
El asunto de la doble contabilidad Las dimensiones de la contabilidad
Temas de Impuestos
Informaci贸n Financiera & Gerencial
Entidades Regulatoria
Contabilidad Financiaci贸n
Empresas Europeas
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Algunos casos Empresas Europeas Impacto Patrimonio
Impacto Resultados
Alcatel
48%
111%
Loreal
(24%)
9%
Lafarge
(14%)
21%
France Telecom
(16%)
8%
Renault
(4%)
(9%)
Carrefour
(13%)
15%
Michelin
(30%)
24%
Peugeot
1%
24%
Allianz
45%
33%
BMW
93%
18%
Volkswagen
93%
11%
Empresa
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Impacto en la Industria
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Algunos casos Impactos en la Industria Industria Telecomunicaciones Real Estate
(40%) 8%
Global Financial Services
(35%)
Software and Information Technology
100%
Servicios PĂşblicos
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Impacto Resultados
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9%
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Implicaciones Tributarias en Colombia de las IFRS
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La independencia de las normas fiscales frente a las normas contables • La nueva Ley introduce el concepto de “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las normas de contabilidad e información financiera”. El artículo señala que los principios y normas expedidos en desarrollo de dicha ley, únicamente tendrán efecto impositivo en dos situaciones: ‒ Cuando las leyes tributarias remitan expresamente a las IFRS ‒ Cuando las normas tributarias no regulen específicamente la materia
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La conciliación entre los dos sistemas
•
La determinación de los impuesto en Colombia, se rige por el Estatuto Tributario Nacional, por tanto el sistema contable basado en IFRS, no modifica ni afecta a las normas tributarias.
•
En este sentido, aunque los contribuyentes determinen sus estados financieros basados en las normas internacionales, deben efectuar los ajustes necesarios para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas.
•
Por ésta razón, cobra gran importancia la determinación del “Impuesto de Renta Diferido”, mediante el cual se refleja el mayor o menor impuesto que se genera al utilizar los dos sistemas: el contable y el tributario.
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Casos de intromisión de la norma fiscal en la contabilidad •Prohibición de la utilización del Sistema de Inventario periódico o juego de inventarios (Artículo 62 del ET) para los declarantes de renta. •Determinación de los años de vida útil: 5, 10 y 20 años. (Art. 137 del E.T. y D.R. 3019 de 1989)
•Contratos de Leasing (Art. 127-1 del ET) •Contabilización Impuesto al Patrimonio como menor valor de la revalorización del patrimonio (distribución de la revalorización del patrimonio y efecto en la tasa efectiva de tributación) Art. 292 del ET. •Contabilización de la reserva fiscal por diferencia en depreciación. (Art. 130 del ET) •Ajustes por inflación (concepto fiscal)
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Normas tributarias que remiten a la técnica contable
Normas tributarias que remiten a la técnica contable
NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Art 19 – 3
Art 36
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TEMA “El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la superintendencia Bancaria (hoy financiera) será deducible en la determinación de la renta gravable” “La prima en colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo”
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Normas tributarias que remiten a la técnica contable
Normas tributarias que remiten a la técnica contable
NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Art 62
Art 63
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TEMA “El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes temas: (…) Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la DIAN”. “En el caso de juego de inventarios, las unidades de inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma del inventario inicial más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.”
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Normas tributarias que remiten a la técnica contable
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NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Art 122
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TEMA “Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trata de los siguientes pagos: (…) e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas. (…)”
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NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Art 138
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TEMA “Si el contribuyente considere que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del director general de impuestos nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico. (…)”
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Normas tributarias que remiten a la técnica contable
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NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Art 142
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TEMA (…) Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo (…)”
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Normas tributarias que remiten a la técnica contable
Normas tributarias que remiten a la técnica contable
NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
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TEMA
Art 143
(…) “La amortización se hará por los métodos de línea recta o reducción de saldos, o mediante otro de reconocido valor técnico autorizados por la DIAN” (…).
Art 260-2
Precios de transferencia – (Se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia)
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Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
Diferencias
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• • • • •
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Reconocimiento de los efectos de la inflación Amortización de activos intangibles Gastos de desarrollo Gastos preoperativos Propiedad, planta y equipo Pensiones Joint Ventures Capitalización de gastos financieros Contratos de construcción Cambios en principios contables y corrección de errores fundamentales Leasing Impuesto diferido Combinación de Empresas Activos en venta y operaciones descontinuadas Pagos en acciones
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Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
TEMA Reconocimiento de los efectos de la inflación
IAS
NORMAS TRIBUTARIAS
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IAS • Costo histórico • Reconocimiento Integral
NORMAS TRIBUTARIAS Reconocimiento integral
Únicamente se reconocen los ajustes por inflación para las economías hiperinflacionarias.
Fiscalmente existió un reconocimiento integral a pesar de que Colombia no es una economía hiperinflacionaria, hasta el año 2006.
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Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
TEMA Amortización de Activos Intangibles
NORMAS TRIBUTARIAS
IAS Intangibles formados y adquiridos que son amortizables.
NORMAS TRIBUTARIAS Intangibles que generan beneficios económicos en el futuro y el costo razonablemente determinado- son amortizables de lo contrario es gasto.
Intangible adquirido: Registro activo amortizable – es activo fiscal y la amortización es deducible. Registro gasto – es deducible si es gasto asociado con los ingresos del periodo sino tiene relación causalidad en principio no es deducible Intangible formado: Registro activo amortizable – no activo fiscal y la amortización no es deducible. Registro como gasto – no deducible.
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Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
TEMA
Gastos de Investigación y Desarrollo
IAS
Investigación- como gasto de acuerdo a lo incurrido.
NORMAS TRIBUTARIAS
Investigación y desarrolloactivo amortizable
Desarrollo como Activo amortizable, sólo cuando exista viabilidad técnica y financiera.
NORMAS TRIBUTARIAS
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Solo sería deducible la parte del gasto que corresponda al año – Relación de causalidad
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Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
TEMA Propiedad, planta y equipo.
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IAS
NORMAS TRIBUTARIAS
• Costo histórico. • Costo histórico. • Costo reevaluado. • Costo reevaluado • Se reajusta como activo (avalúo catastral o si hay un probable autoavalúo en beneficio económico en inmuebles). el futuro- de lo contrario se registra como gasto. • Bajo el método de costo reevaluado las valoraciones hacen parte del costo, por ende son base de depreciación.
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Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
TEMA Gastos preoperativos
IAS
NORMAS TRIBUTARIAS
IAS Gastos de acuerdo con lo incurrido.
Capitalizados- activos amortizables.
Son activos amortizables únicamente cuando hay un beneficio económico futuro.
Generalmente son capitalizados. NORMAS TRIBUTARIAS
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El gasto que corresponda al año gravable sería no deducible (relación de causalidad). © 2009 Deloitte Touche Tohmatsu
Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
TEMA Cambios en Principios contables y corrección en errores fundamentales
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IAS Aplicado retroactivamente
NORMAS TRIBUTARIAS Aplicado retroactivamente
IAS Y NORMAS TRIBUTARIAS
La norma internacional (IAS) estaría acorde con lo tributario. Sin embargo, tributariamente se reconocería el error mientras la declaración este abierta para revisión..
IAS
No hay límite de tiempo para la corrección de errores.
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Principales diferencias entre IFRS y normas tributarias
TEMA Impuesto diferido
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IAS • Pasivo por impuesto diferido- diferencias que generan el pago de un mayor impuesto futuro. • Activo por impuesto diferido- diferencias temporales que generan el menor pago de un impuesto en un futuro.
NORMAS TRIBUTARIAS Los activos y pasivos fiscales son la base de comparación frente a activos y pasivos financieros, para determinar el impuesto diferido.
IAS
Las perdidas fiscales , créditos tributarios y saldos de ajustes por inflación hacen parte del impuesto diferido, siempre y cuando existan utilidades futuras en las cuales se puedan compensar.
NORMAS LOCALES
Desde el punto de vista local las pérdidas fiscales no hacen parte del impuesto diferido (sentencia del Consejo de Estado)
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Impuesto de Renta Diferido bajo IFRS
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Métodos de reconocimiento
Método del diferido:
Compara las diferencias reflejadas en los ingresos y gastos que se registran en un período pero que fiscalmente son aplicados en otro y viceversa, y que pueden generar un mayor o menor impuesto de renta en el año corriente (Decreto 2649 de 1993). Método del pasivo: Compara la base contable y fiscal a partir de los activos y pasivos para determinar las partidas que tendrán incidencia fiscal en períodos diferentes. (IFRS 12)
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Clasificación de diferencias
Gravables o imponibles:
Que resultarán en ingresos gravables al determinar la renta de períodos futuros cuando el valor en libros de los activos y pasivos es recuperado o liquidado.
Deducibles:
Resultarán en partidas deducibles fiscalmente al determinar la renta de períodos futuros cuando el valor en libros de los activos o pasivos sea recuperado o liquidado.
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Reconocimiento
Sólo se reconocen activos por impuestos diferidos por diferencias temporales deducibles y arrastre de pérdidas cuando sea probable que exista renta gravable en el futuro contra la cual se puedan aplicar dichas diferencias. Los impuestos diferidos se presentan separadamente de los impuestos corrientes y ambos deben identificarse en el balance de situación. El activo o pasivo por impuestos diferidos debe presentarse en su parte corriente y en su parte de largo plazo. Los impuestos diferidos activos y pasivos no se deben netear en su presentación.
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Medición
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, deben ser valorados por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa aprobada. Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben valorarse según la tasa que vaya a ser de aplicación en los ejercicios en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, tomando como base las normas aprobadas.
El valor en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión en la fecha de cada balance.
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Proceso para reconocimiento
Paso 1: Determinar las diferencias entre el balance de situación NICS y el balance fiscal.
Paso 2: Determinar qué diferencias son gravables o deducibles en el futuro. Paso 3: Multiplíquelas por la tasa de impuesto esperada, puede utilizarse la sustancialmente anunciada. Paso 4: Considere si es probable que exista renta gravable disponible en el futuro, contra la cual pueden aplicarse las diferencias deducibles (incluyendo pérdidas no utilizadas) y sólo entonces muestre un activo. Fuentes de ingresos gravables futuros: Reversión de diferencias temporales gravables Ingresos gravables futuros Estrategias de planeación fiscal
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Principales diferencias
CONCEPTO
COLOMBIA
IFRS
US GAAP
Diferido P&G
Pasivo
Pasivo
Actual
Esperada anunciada
Esperada anunciada
Sólo si es probable
Sólo si es probable
Siempre
Reserva de valuación
No
No
Si
Provisión Cartera
Si
Si
Si
Depreciación - Amortización
Si
Si
Si
Provisión de Inventarios
Si
Si
Si
Pasivos estimados Ajustes por inflación (Depreciables)
Si
Si
Si
No
Si
Si
Pérdidas Fiscales
No
Si
Si
Exceso de renta presuntiva
No
Si
Si
Cargos Diferidos
No
Si
Si
Método Utilizado
Tasa Aplicable Reconocimiento del diferido
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Conclusiones
•
La identificación de todas las diferencias entre las normas locales y las IFRS requieren un estudio detallado para cada empresa.
•
Existen diferencias significativas entre las IFRS frente al tratamiento tributario.
•
Las diferencias que se presentan requieren de un control y seguimiento adecuado.
•
Las normas tributarias deberían adaptarse en parte a las normas internacionales? Deberían ser más flexibles?
•
Las diferencias entre normas internacionales y normas tributarias, harían que las diferencias base de impuesto diferido se incrementen.
•
Transformación profunda e integral de procesos de generación de información base para la preparación de las declaraciones tributarias (Impuesto sobre la renta.
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dcubillos@deloitte.com
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