DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA Camilo Rodríguez 2009
INTRODUCCIÓN ACTUAL POLÍTICA COMERCIAL Y DE INVERSIÓN DEL GOBIERNO COLOMBIANO EN MATERIA INTERNACIONAL.
SEGURIDAD: Garantizar el normal desarrollo de las actividades económicas.
COMPETITIVIDAD y GLOBALIZACION.
MEDIDAS ENCAMINADAS INVERSIÓN.
AL
FOMENTO
DE
LA
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AII (Acuerdos Internacionales de Inversión.) Ofrecen estándares jurídicos internacionales de manera estable que generen confianza a los inversionistas (Tribunales internacionales de arbitraje)
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TLC (Tratados de Libre Comercio.) Remover obstáculos y barreras al libre comercio, trato nacional.
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ESTABILIDAD JURIDICA: Ley 963 de 2005.
NUEVA POLÍTICA FISCAL INTERNACIONAL El 31 de marzo de 2005 Colombia y España suscriben un Convenio para evitar la doble tributación basado en el Modelo de la OCDE. Discurso del Presidente Uribe durante la visita del Presidente Rodríguez Zapatero de España: “El acuerdo que evita la doble tributación a nuestros inversionistas -el primero de esta naturaleza firmado por Colombia- abre un amplio camino para atraer la inversión extranjera y constituye un precedente a ser imitado con otras naciones.”
NUEVOS CRITERIOS
La aplicación de CDI conlleva sacrificio fiscal al país receptor respecto de la inversión extranjera preexistente, pero así mismo crea mejores condiciones para su permanencia.
No se puede afirmar que existe costo fiscal respecto de las potenciales nuevas inversiones extranjeras.
Todo lo contrario, conlleva mayor recaudación cuando las nuevas inversiones del exterior están vinculadas a actividades económicas sin beneficios tributarios.
Las nuevas inversiones extranjeras comportan utilidad común por efectos del incremento del PIB, generación de empleo, recaudación por otros niveles (IVA, GMF, IMP. Territoriales), etc.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS Se analiza desde varios aspectos:
- Ámbito de aplicación personal o subjetivo: Los modelos de Convenios establecen que las disposiciones de ellos se aplican a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
El ámbito de aplicación es definido en función del criterio de la residencia y no de la nacionalidad. Principio de la relatividad de los tratados: Las personas sólo se benefician de la Convención si son residentes en uno de los Estados miembros.
- テ[bito de aplicaciテウn real u objetivo:
Los modelos de Convenios establecen que las disposiciones de ellos se aplican a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de Estados contratantes.
Algunos Convenios incluyen los impuestos de renta de carテ。cter local o territorial.
PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN El Convenio no tiene por objeto aumentar las cargas tributarias. Un Convenio no puede tener como efecto el agravar la situación del contribuyente con respecto a la que tiene frente a la legislación nacional.
PRINCIPIO DEL EFECTO NEGATIVO DE LOS CONVENIOS Los tratados no pueden servir de fundamento directo para crear disposiciones tributarias, ning煤n tributo puede ser exigido si no es con base en la Ley interna (Principio de legalidad).
Se debe analizar en dos fases:
3.1.
Ley interna que consagra la tributaci贸n,
3.2.
Si la Ley interna fue limitada por la norma convencional.
Art铆culo 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES Solamente pueden someterse a imposici贸n en el Estado de residencia
Excepci贸n: La actividad empresarial se realiza por medio de un establecimiento permanente (criterio acumulativo o tributaci贸n compartida)
En este caso se grava sobre la utilidad o beneficio:
Determinación de los beneficios del establecimiento permanente permite: Deducción de los gastos incurridos para los fines del e. p. Comprende gastos de dirección y generales de administración efectuados en el Estado en que se encuentre el e. p. o en otra parte. “establecimiento permanente” (artículo 5) es un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
La expresión comprende: a) Las sedes de dirección;
b) Las sucursales; c) Las oficinas; d) Las fábricas; e) Los talleres; y f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación con la exploración o explotación de recursos naturales.
Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses
La expresión “establecimiento permanente” no incluye actividades que tengan el carácter de auxiliar o preparatorio.
Artículo 8 TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO El convenio deroga el Acuerdo sobre exención de doble tributación para las empresas de navegación aérea y marítima, concluido en Santiago de Chile el 19 de marzo de 1970 entre Colombia y Chile, desde que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio.
Los beneficios procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado de Residencia de la empresa.
La “explotación de naves o aeronaves”, comprende: i) El fletamento o arrendamiento de naves o aeronaves a casco desnudo; ii) El arrendamiento de contenedores y equipo relacionado, siempre que dicho arrendamiento sea accesorio a la actividad de tráfico internacional.
Art铆culo 10 DIVIDENDOS Permite tributaci贸n compartida de los dividendos por parte de los Estados. Se limita la tributaci贸n en el Estado de la fuente.
a) 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos; b) 7% en todos los dem谩s casos
Artículo 11 INTERESES Igual que los dividendos, permite tributación compartida de los intereses por parte de los Estados. Se limita la tributación en el Estado de la fuente.
a) 5 % si el beneficiario efectivo es un banco o compañía de seguros. b) 15% en todos los demás casos.
Artículo 12 REGALÍAS Igual que los dividendos, permite tributación compartida de las regalías por parte de los Estados. Se limita la tributación en el Estado de la fuente.
10% de las regalías.
MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 23 ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN En Chile, Los residentes en Chile que obtengan rentas podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes los impuestos pagados en Colombia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio.
En Colombia, Por medio de: 1. El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por un residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, 2.
El descuento del impuesto sobre el patrimonio de un residente por un importe igual al impuesto pagado en Chile sobre esos elementos patrimoniales;
3.
El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.
Los siguientes artículos hacen referencia: La cláusula de no discriminación que pretende dar el mismo tratamiento que tengan los residentes del Estado contratante a los residentes del otro Estado contratante;
El procedimiento amistoso a desarrollar entre los contratantes cuando un residente de un Estado contratante considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio.
El intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados.
Referencia normativa para no afectar los privilegios de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
Por último, se regula la entrada en vigor del CDI y su denuncia.
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONVENIO Contexto dentro del cual se aplica el convenio:
RETOS DE COLOMBIA
1. Honrar el convenio: Crear conciencia de la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones convencionales. Velar por el respeto de los derechos de los no residentes (interno) y de los residentes (externo).
DEBIDA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
Convención de Viena,
Contexto del Convenio, Comentarios de la OCDE,
Jurisprudencia y doctrina internacional.
CONTROLES Especializaci贸n en el control y programas activos para combatir elusi贸n y evasi贸n fiscal internacional. (Fraude, simulaci贸n, abuso, treaty shopping, etc.)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Fortalecer las relaciones e implementar la cooperación con las autoridades tributarias de los países signatarios. (Intercambio de información, asistencia en recaudación, ajuste correlativo, etc.)
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Crear áreas especializadas al interior de la DIAN, asignando recursos humanos calificados y con experiencia, dedicadas a la negociación, interpretación, aplicación (Certificados de residencia, RUT-MUISCA), y control de precios de transferencia y fiscalización internacional (Fraude, simulación, abuso, treaty shopping, etc.) Colombia es un país importador de capital y requiere mayores flujos de inversión para mantener o aumentar su nivel de crecimiento económico.
Objetivos:
Proteger la inversión extranjera preexistente, garantizando las condiciones para que tengan vocación de permanencia.
Crear las condiciones para que existan nuevas inversiones y se constituyan en un flujo continuo.
Crear mecanismos que permitan la evaluación periódica de los Convenios, teniendo en cuenta aspectos como: (Reglamento de trabajo.)
Flujos de inversión, mejoramiento de las relaciones comerciales,
Variación en los niveles de tributación y recaudo,
Beneficios económicos y sociales imputables a los mismos (Crecimiento económico y generación de empleo),
Compararnos permanentemente competidores próximos.
Adoptar permanentemente correctivos con base en dichas evaluaciones.
con
nuestros
APLICACIÓN PRÁCTICA Resolución 03283 del 31 de marzo de 2009 Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado.
Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia