Régimen de sociedades offshore y Paraísos Fiscales Camilo Cortes – Cárdenas & Cárdenas David Bedoya – Bedoya Goyes Abogados Gustavo Pardo – Gustavo Pardo y Asociados
Agenda Regímenes Off-Shore • Motivaciones • Para empresas • Para individuos Sede de administración efectiva • Concepto, efectos, alternativas • Sede de administración efectiva vs establecimiento permanente Paraísos fiscales vs jurisdicciones favorables • Concepto clásico de paraísos fiscales y clasificación OCDE • Normas en el Estatuto Tributario que se refieren a paraísos fiscales • Tratamiento para inversionistas ubicados en PF vs pagos a residentes en PF
Regímenes Off-Shore Tratamiento sobre los dividendos: La distribución de dividendos a países sin TDT está sujetas a 33% de retención en la fuente sobre la parte no gravada en cabeza de la sociedad.
Europa
Suiza: retención en la fuente del 0% + “participation exemption”. Chile – España TDT – Protocolo
Europa
Dividendos Exentos 33% retención Dividendos
TDT
Chile: Concepto 039973, Junio 03 de 2010 ---------------------------------------------------------------
Colombia 0% retención
Para el caso de los residentes Colombianos el impuesto se genera a la llegada de los dividendos al país.
Colombia
Regímenes Off-Shore
Estados Unidos
Tratamiento en la venta (estructura de salida): No hecho gravado en Colombia
La utilidad en la venta de acciones de sociedades colombianas está sujeta a impuesto del 33% o del 10% La venta indirecta de activos poseídos en Colombia no está sujeta a impuestos. Se pueden usar jurisdicciones con regímenes territoriales o régimen de “participation exemption”. --------------------------------------------------------------------------- Para el caso de los residentes Colombianos que canalicen su inversión a través de regímenes off-shore se genera el impuesto a la llegada de la utilidad al país. Sino se distribuye se logra un diferimiento del impuesto en Colombia. Aplicación art. 319-8 E.T.
Estados Unidos
Off-shore
No hecho gravado en Colombia 33% - 10% Utilidad venta de acciones
Off-shore
Colombia
Colombia
Comprador
Regímenes Off-Shore Tratamiento en la venta (estructura de salida): La utilidad en la venta de acciones de sociedades colombianas está sujeta a impuesto del 33% o del 10%
Europa Europa
Países con TDT
Comprador
Régimen de “participation exemption”.
-------------------------------------------------------------------------- Para el caso de los residentes Colombianos que canalicen su inversión a través de regímenes off-shore se genera el impuesto a la llegada de la utilidad al país. Sino se distribuye se logra un diferimiento del impuesto en Colombia.
33% - 10%
TDT
Utilidad venta de acciones
Colombia
Ganancia no gravado en Colombia
Colombia
Alternativa Tercer país
Tercer país
1,000
1,000
1,000
Tercer país
HoldCo
1,000
SPV1
SPV1 100
100
HoldCo 1,000
SPV2
SPV2 100
Colombia
100
Colombia
Colombia
Regímenes Off-Shore – Motivaciones Tratamiento en servicios gravados sobre ingreso con tarifa alta:
Colombia
Considerando la existencia de tratados se podrían estructurar diferentes transacciones. Ejemplo:
Colombia
0%
El impuesto Peruano sobre el ingreso bruto no es acreditable en Colombia (Decisión 578 y artículo 254 ET)
Servicios
Los costos y gastos en que incurre Colombia son no deducibles (artículo 177-1 ET) -------------------------------------------------------------------------------- Siempre que Chile preste servicios desde su territorio o en Perú sin EP, la remuneración de los mismos no estará sujeta a impuestos en Perú Siempre que Colombia preste servicios desde su territorio o en Chile sin EP, la remuneración de los mismos no estará sujeta a impuestos en Chile En Colombia la renta estará sujeta al 25% de impuesto sobre la renta y 9% del CREE sobre una base neta
Chile / servicios 30% Servicios 0% Servicios
Perú Perú
Regímenes Off-Shore – Motivaciones Actividades industriales y comerciales (Supply Chain):
No impuestos o impuestos bajos sobre la utilidad entre la compra y venta de bienes
Fabricante
TradeCo
Beneficios aduaneros para el Fabricante No impuestos sobre los dividendos en TradeCo Curazao, Holanda, Inglaterra, Irlanda, Luxemburgo , Suiza, Singapur.
Colombia
Otros
Regímenes Off-Shore – Motivaciones Propiedad Intelectual:
Propietario IP
Colombia 33% retención en la fuente sobre regalías - 10%% utilizando jurisdicciones con TDT No impuestos sobre los ingresos por regalías sobre los bienes licenciados
IPCo
Estímulos para la investigación y desarrollo No impuestos de salida sobre los dividendos que paga IPCo Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Chipre
TDT
Otros
Regímenes Off-Shore – Motivaciones Préstamos e intereses / seguros:
Entidad Financiera u otra
Colombia 14% - 33% retención en la fuente sobre intereses – 0%-5%-10%-15% utilizando jurisdicciones con TDT No impuestos sobre los ingresos actividades financieras y/o de seguros.
Entidad Financiera
Facilidades para la creación y registro de entidades financieras
TDT No impuestos sobre los dividendos que paga la entidad financiera Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Chipre
Colombia
Otros
Regímenes Off-Shore – Motivaciones Personas Naturales Seguridad personal 33% - 10%
Reorganización patrimonial familiar (familia radicada en el extranjero)
SPV 1
Utilidad enajenación de activos
Planeación sucesoral
SPV 2
Efecto impositivo en la internacionalización del patrimonio Jurisdicciones con legislación de vehículos especiales: Trust – Fundación de interés privado: Panamá – Curazao – BVI – Suiza – Nueva Zelanda
HoldCo Inmuebles
Otros Inmuebles
Otros
Regímenes Off-Shore – Retos Los retos para las sociedades off-shore son los siguientes: Normas anti-abuso Aplicación normas de Precios de Transferencia Prever costos de funcionamiento y administración de los vehículos en el exterior Dotar de sustancia los vehículos off-shore Sede efectiva de administración y establecimiento permanente
Sede de administración efectiva Residencia = renta de fuente mundial
SPV 1
Sociedades nacionales = residencia Sociedad nacional: las que tengan su sede efectiva de administración en Colombia durante el respectivo año. (análisis anual) Sede de administración: Lugar toma decisiones comerciales y de gestión, decisivas y necesarias. No sede de administración efectiva por tener accionistas Colombianos y la junta directiva se reúna en Colombia. Criterios objetivo manejo de la sociedad off-shore
Patrimonio en Colombia SPV 1
Patrimonio en el exterior
Sede de administración efectiva Criterios
1
2
3
Junta Directiva – En Colombia
X
X
X
Asamblea de Accionistas – En Colombia
X
X
X
Gerente – En Colombia
X
Administradores (Directores) – En Colombia
X
Contabilidad de la sociedad - En Colombia
X
Dirección correspondencia – En Colombia
X
Oficina – En Colombia
X
No empleados en el exterior
X
X
X
Sede de administración efectiva – Patrimonio en Colombia Consecuencias Patrimonio Renta y CREE
Retención en la fuente
Depreciación (art. 141 E.T.)
Renta presuntiva
Sanción por no declarar
Inmuebles
Acciones
Otras inversiones
Se declara
Se declara
Se declara
Ingresos gravados, 25% + 9%
Ingresos gravados, 25% + 9% si los dividendos ya tributaron son no gravados
Ingresos gravados, 25% + 9%
Imputable contra renta y CREE
Imputable contra renta y CREE
Imputable contra renta y CREE
Aplicaría
N.A.
N.A.
Base renta presuntiva, a partir del 2 año
Patrimonio excluido
Base renta presuntiva, a partir del 2 año
20% consignaciones bancarias o ingresos brutos
20% consignaciones bancarias o ingresos brutos
20% consignaciones bancarias o ingresos brutos
Sede de administración efectiva – Patrimonio en el exterior Consecuencias Patrimonio
Renta y CREE
Crédito Tributario:
Depreciación (art. 141 E.T.) Renta presuntiva – únicamente a partir del 2 año Sanción por no declarar
Inmuebles
Acciones
Otros títulos
Se declara
Se declara
Se declara
Ingresos gravados, 25% + 9% *depreciación
Ingresos gravados, 25% + 9%
Ingresos gravados, 25% + 9%
Aplica sin límite para el primer año y a partir del segundo límite del artículo 259 E.T.
Aplica el crédito tributario directo e indirecto
Aplica sin límite para el primer año y a partir del segundo límite del artículo 257 E.T
Aplicaría
N.A.
N.A.
Base renta presuntiva. Art. 12 y 20 E.T.
Base renta presuntiva. Art. 12 y 20 E.T.
Base renta presuntiva. Art. 12 y 20 E.T.
20% consignaciones bancarias o ingresos brutos
20% consignaciones bancarias o ingresos brutos
20% consignaciones bancarias o ingresos brutos
Sede de administración efectiva vs Establecimiento Permanente Criterios objetivos del manejo del día a día de la sociedad off-shore Definición EP
Reconocimiento de un EP por parte de la sociedad offshore Tributación sobre ingreso atribuible de fuente nacional menos costos y gastos atribuibles Conflicto entre lugar de toma de decisiones vitales vs manejo del día a día
Sede de administración– Retos Reglamentación Intercambio de información Carga de la prueba
Paraísos Fiscales - Concepto • Definición 1- “se considera que una determinada jurisdicción puede calificarse como un paraíso fiscal cuando ofrece ventajas tributarias atractivas para el capital y la actividad financiera de personas no residentes en ella, al amparo de legislación laxa en materia de controles y poco transparente en relación con la información que se suministra a terceros Estados”. •
Definición 2- “Paraísos fiscales son aquellas jurisdicciones que fueron identificadas por la OCDE en 2000 que cumplieran con los criterios para ser considerados como paraísos fiscales.”
• Criterios para ser considerados PF´s (260-7 del ET): • Inexistencia de impuesto de renta o tasa baja respecto de lo que se aplicaría en Colombia por operaciones similares. • Carencia de efectivo intercambio de información o prácticas que lo limiten. • Falta de transparencia legal, reglamentaria o de funcionamiento administrativo. • Inexistencia de requisito de presencia local sustantiva. • Adicionalmente se tendrán en cuenta criterios internacionales.
Paraísos Fiscales – Criterio OCDE • Jurisdicciones no países. • Junio de 2000- Más 40 jurisdicciones que cumplían con los criterios (Argentina, Bermudas, Canadá, Dinamarca, España, Italia, Japón, México, Estados Unidos, Panamá). • Listado de Jurisdicciones que acordaron implementar estándar tributario internacional pero no lo han cumplido: Nauru y Niue. • Colombia - Ley 788 de 2002 se refería a jurisdicciones de menor imposición fiscal de acuerdo con la OCDE o determinados por el Gobierno Nacional. • •
Pagos al Exterior. Precios de Transferencia
• Ley 863 de 2003. • • •
Pagos al Exterior. Precios de Transferencia. Determinación del listado de paraísos fiscales por el Gobierno Nacional.
Paraísos Fiscales – Normas en el ET • Artículo 10 - Calificación de residentes para personas naturales que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada como PF. • Artículo 18-1- Retención a Inversionistas de Portafolio (25% vs. 14%) • Artículo 124-2- Limitación a la deducibilidad de los pagos hechos a sociedades constituidas, localizadas o en funcionamiento en PF salvo que se haya efectuado la retención en la fuente. •
Excepción para operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.
• Parágrafo del Artículo 408- Retención del 33% salvo excepción del 124-2.
Paraísos Fiscales – Normas en el ET • Artículo 260-7- Paraísos Fiscales. • • •
Criterios para determinarlos - Actualización del listado. Obligación de presentar documentación comprobatoria. Documentar y demostrar detalle de funciones, activos utilizados, riesgos asumidos y la totalidad de costos y gastos incurridos por el beneficiario del pago, puesto que pueden ser considerados como no deducibles del impuesto sobre la renta.
• Artículo 260-11 – Sanciones relacionadas con precios de transferencia. • Artículo 869-1 – Supuestos para calificar un abuso en materia tributaria.
PF – Inversionistas vs. Beneficiarios de Pagos • No hay norma que regule el tratamiento de pago de dividendos a sociedades ubicadas en PF. Mismo tratamiento que a cualquier jurisdicción con la que no haya un Tratado para evitar doble tributación. • Calificación de la sociedad en PF como residente en Colombia no tiene implicaciones para efectos del tratamiento de los dividendos. • Pagos de Servicios Técnicos o de Asistencia Técnica- Sometidos a una retención en la fuente del 33% o por ser considerada nacional para efectos tributarios (Art. 12-1) se aplica la retención para nacionales? • Pagos que no constituyan renta de fuente colombiana (p.e. importaciones, servicios prestados en el exterior) no se les aplica retención en la fuente de acuerdo con el 408 porque no son gravados para su beneficiario pero no son deducibles de acuerdo con la limitación del 124-1?
Muchas gracias, • Gustavo Pardo – gustavo.pardo@gustavopardoyasociados.com • David Bedoya- dbedoya@bedoyagoyes.com • Camilo Cortés- ccortes@cardenasycardenas.com