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APROXIMACIÓN AL CONCEPTO

B- El “conflicto de interés” aparece cuando una misma persona tiene que tomar decisiones respecto de un contrato del cual surgen derechos y obligaciones para sí, o para otra persona que, por razones particulares o legales está también a su cuidado, v.gr: i. Si el socio que nombra administrador compite con la sociedad en la que se pretende desempeñar el cargo de consejero tiene intereses opuestos a los de la sociedad, concurre en conflicto de intereses. ii. El conflicto de interés en el que el mandatario con base en información no sujeta a reserva, pero desconocida para su mandante, adopta un conjunto de decisiones en donde prevalece directa o indirectamente el interés propio, el de su empresa, el del conglomerado a que pertence o un tercero, en detrimento del interés y beneficio de su mandante.

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