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REDUCCIÓN Y TERMINACIÓN

e) Cuando, al conocimiento del garante, la garantía termina como resultado de cualquiera de las razones indicadas en el párrafo (b) anterior, pero que no sea por la llegada de la fecha de caducidad, el garante deberá sin demora informar al ordenante o a la instructing party, en su caso, al contragarante y, en ese caso, a la instructing party.

URDG 458 (ART. 23 PRÓRROGA - URDG 758)

Artículo 26°

Si el beneficiario solicita una prórroga de la calidez de la Garantía como alternativa a un requerimiento de pago presentada según los términos y condiciones de la Garantía, y de conformidad con las presentes Reglas, el Garante informará de ello a la parte que le haya dado las instrucciones. El Garante suspenderá entonces el pago del requerimiento durante un plazo razonable para permitir al ordenante tomar disposiciones con vistas a su emisión.

Artículo 26° a) En este artículo, “fuerza mayor” se entiende como actos de Dios, disturbios, tumultos civiles, guerras, actos de terrorismo o cualquier causa fuera del control del garante o contragarante que interrumpa su actividad y la de los actos relacionados con la misma. b) Si la garantía expira en un momento cuando la presentación o pago de la garantía es impedido por fuerza mayor:

URDG 458 (ART. 23 PRÓRROGA - URDG 758) i. La garantía y cualquier contragarantía deberá prorrogarse por un período de 30 días calendario desde la fecha en que de otro modo habría expirado, y el garante deberá informar lo más pronto posible a la ordenante o, sea del caso, una contragarnatía el contragarante, de la fuerza mayor y de la extensión, y el contragarante deberá informar de ellos al ordenante.

Si no se ha concedido ninguna prórroga antes del vencimiento de dicho plazo, el garante está obligado a pagar al beneficiario el importe del requerimiento debidamente conforme, sin más gestión por parte de éste. El garante no incurre en ninguna obligación (por intereses o por cualquier otra causa) si un pago debido al beneficiario se encuentra retrasado a consecuencia del procedimiento descrito.

URDG 458 (ART. 23 PRÓRROGA - URDG 758) ii. El paso del tiempo para el examen de una presentación , en virtud del artículo 20, se hará, pero si no se ha realizado antes de presentarse la fuerza mayor, deberá suspenderse hasta la reanudación de la actividad del garante.

Incluso si el Ordenante acepta o solicita una prórroga, ésta no será concedida más que si el Garante y el Contragarante lo acepta igualmente.

URDG 458 (ART. 23 PRÓRROGA - URDG 758) iii. Un requerimiento conforme bajo una garantía, presentado antes de la fuerza mayor pero no pagado por la fuerza mayor, será pagado una vez esta cese aun cuando ya haya expirado la garantía, y en este caso el garante tendrá derecho a presentar un requerimiento bajo la contragarantía en un plazo de 30 días calendario después de la cesación del evento de fuerza mayor si la contragarantía ha expirado. c) La expiración del plazo de la contragarantía, se evita por fuerza mayor : reanudación de las actividades de la lucha contra el garante, y. i. La contragarantía se extenderá por un período de 30 días calendario a partir del día en que el contragarante le informa al garante de la cesación de la fuerza mayor. El contragarante debe informar al ordenante, acera de la fuerza mayor y la extensión del plazo. ii. El correr del tiempo para su examen en virtud del artículo 20 de una presentación hecha, pero aún no examinados ante la fuerza mayor se suspenderá hasta que se de la d) El ordenante deberá estar sujeto a una posible prórroga, suspensión o el pago en virtud del presente artículo. e) El garante y el contragarante no asumen más responsabilidad por las consecuencias de la fuerza mayor.

Incluso si el Ordenante acepta o solicita una prórroga, ésta no será concedida más que si el Garante y el Contragarante lo acepta igualmente.

(1) Una visión general del artículo 26

A falta de culpa de cualquiera de las partes, la presentación, el examen o el pago de un requerimiento podría impedirse por un caso de fuerza mayor que afecte al garante o contra garante, a saber, el estallido de hostilidades en el lugar de pago, una huelga general los empleados del garante o el contra garante que conducen a la interrupción de su negocio y así sucesivamente.

consecuencias en el contrato. Las disposiciones legales de los códigos civiles, la ley de los contratos, la ley del derecho de obligaciones, y aquellas similares prevén reglas que determinan las consecuencias de la fuerza mayor solo en ausencia de un acuerdo entre las partes respecto de este tema.

Los sistemas legales generalmente permiten a las partes definir qué constituye un evento fuerza mayor y establecer sus

(1) Una visión general del artículo 26

En un extremo del espectro, la práctica ha producido cláusulas de "infierno o agua alta" bajo las cuales el deudor se compromete a cumplir sus obligaciones o, alternativamente, indemnizar a su acreedor incluso en caso de fuerza mayor. En el otro extremo del espectro, hay cláusulas que liberan al deudor de su obligación cuando la ejecución de las obligaciones a su cargo se vuelve más onerosa, más no imposible.

La versión sucesiva de las UCP, igual que las ISP98 y las URDG458 prevén reglas que regulan el tema de la fuerza mayor al igual vencimiento, el beneficiario sería privado del beneficio del crédito documentario por una simple interrupción de dos días. Sin embargo, para un caso de crédito documentario, esto es menos perjudicial para el beneficiario de lo que puede parecer a primera vista.

(2) Insuficiencia de las disposiciones de fuerza mayor en las UCP y en las ISP Las disposiciones de fuerza mayor en las UCP 600 contrastan bruscamente con aquellas establecidas en las ISP 98. Ambas son inadecuadas para las garantías a primer requerimiento.

Bajo el artículo 36 de las UCP 600 un banco emisor o confirmante no acepta responsabilidad por las consecuencias de la fuerza mayor. Esto significa, por ejemplo, que si la fuerza mayor impide la presentación un día antes del vencimiento y el impedimento termina un día después del porque también excluye al garante que ha hecho un pago bajo la garantía, de obtener el pago bajo la contragarantía si esa contragarantía vence antes de que se termine la fuerza mayor impidiendo que el garante presente una reclamación ante el contra garante.

En efecto, para el caso de un crédito documentario irrevocable, donde la fuerza mayor afecta el negocio del banco confirmador, el beneficiario es libre de hacer una presentación ante el banco emisor que es responsable separadamente y está directamente comprometido con el beneficiario. Igualmente, la fuerza mayor que afecta al banco emisor, no impide la presentación ante el banco confirmador.

(2) Insuficiencia de las disposiciones de fuerza mayor en las UCP y en las ISP El caso es diferente en la estructura una típica garantía indirecta, donde el beneficiario no tiene relación con el contragarante que permitiría hacer la presentación ante esa contragarantía si el garante está afectado por la fuerza mayor.

En consecuencia, el impacto de una regla que refleja la de las UCP, es más fuerte en el caso de garantías a primer requerimiento porque no sólo afecta al beneficiario cuyos derechos estarían perdidos por el cierre del garante en caso de fuerza mayor, sino

(2) Insuficiencia de las disposiciones de fuerza mayor en las UCP y en las ISP

Las ISP 98 van hacía el otro extremo. La regla 3.14 (a) extiende la garantía por periodo de 30 días luego de que el lugar para la presentación abra de nuevo su negocio.

Las URDG 758 adoptan una solución novedosa. Esta busca ofrecer un trato más justo para el beneficiario mientras protegen al garante y al contra garante de las consecuencias de la suspensión.

Esta solución también se ve como una solución intermedia entre la solución establecida en las UCP 600 y aquella en las ISP98. En resumen:

Esto puede dejar al garante expuesto por un periodo indeterminado y considerarse demasiado incierto para que sea considerado en las garantías a primer requerimiento.

(2) Insuficiencia de las disposiciones de fuerza mayor en las UCP y en las ISP

• Donde la garantía expire al momento en el que la fuerza mayor impide que el beneficiario haga la presentación bajo la garantía, la garantía y cualquier contragarantía se extenderán por un periodo de 30 días calendario contados desde el día del vencimiento original. Si la fuerza mayor persiste, la garantía y contragarantía igual finalizan así el beneficiario no haya podido hacer su reclamación.

• Si la reclamación se ha presentado pero la fuerza mayor impide su examen y la garantía expira antes de que se acabe la fuerza mayor, la garantía y cualquier contragarantía se extenderán por un periodo de 30 días calendario contados desde el día del vencimiento original. Si la presentación que se hizo se encuentra que cumple el beneficiario tiene derecho a que le paguen.

(2) Insuficiencia de las disposiciones de fuerza mayor en las UCP y en las ISP

• Donde la fuerza mayor simplemente no permita el pago de una garantía que ya se ha establecido que cumple con la reclamación, y la garantía expira antes de que se acabe la fuerza mayor el derecho del beneficiario se cristaliza y no puede verse afectado ni por la fuerza mayor o cualquier vencimiento que se dé antes de que la fuerza mayor se acabe. La garantía y cualquier contragarantía se extenderán por un periodo de 30 días calendario contados desde el día del vencimiento original y el pago se deberá hacer apenas se termine la fuerza mayor.

(3) Fuerza mayor de acuerdo al artículo 26 garantía expira antes de reanudar el negocio.

Hay tres condiciones que se deben acumular para que un evento se entienda cono de fuerza mayor y que desata lo previsto en el artículo 26:

1. El evento debe caer en el ámbito de uno de los dos grupos cubiertos por el artículo 26;

2. El evento debe interrumpir el negocio de la garantía a primer requerimiento del garante o la del contra garante;

3. El evento debe impedir la presentación, el análisis/examen o el pago porque la

(A) Primera condición: el evento de fuerza mayor Para que se constituya una fuerza mayor bajo el artículo 26 el evento de caer en el ámbito de uno de los dos grupos:

• El segundo grupo consiste en cualquier otro evento que fue más allá del control del garante, como por ejemplo:

• El primer grupo consiste en eventos que están más allá del control del garante como por ejemplo “los actos de Dios”, motines, conmoción civil, sublevaciones, guerras y actos terroristas. Cualquier otro evento requiere evidencia de que fue más allá del control del garante para caer en el segundo grupo.

• Una enfermedad generalizada que afectó el personal del garante y se vio en necesidad de cerrar la sucursal en la que el negocio se desarrolla;

• Una falla en el sistema de computadores y los back ups que no permita que el garante ejecute su negocio y sin que el garante lo pudiera controlar.

(A) Primera condición: el evento de fuerza mayor Algunos sistemas legales exigen que para que sea catalogado como un evento de fuerza mayor, el evento tiene que ser impredecible y que no permita que el deudor ejecute su obligación. Esto no se requiere bajo el artículo 26.

(B) Segunda condición: impacto en el negocio del garante

El evento no sólo debe estar en alguno de los dos grupos mencionados anteriormente sino que también debe llevar a una interrupción del negocio de garantía a primer requerimiento del garante durante un periodo en el que la garantía expire. Tres puntos deben tenerse en cuenta: vuelos europeos el 15 de abril de 2010 debido a la erupción del volcán Eyjafjallajökull en Isalndia. Esto no era una fuerza mayor bajo lo previsto en el artículo 26 ya que solo afectó la capacidad de los beneficiarios de hacer a tiempo la presentación de la reclamación porque las compañías de transporte no podían entregar los documentos, pero no llevó a una interrupción del negocio de garantías a primer requerimiento del garante.

• Una fuerza mayor que afecte solo al beneficiario evitando que se haga a tiempo la presentación, no está dentro del ámbito de las URDG. Un ejemplo cercano es la cancelación que se hizo de los

• Una fuerza mayor que afecte los negocios bancarios ordinarios del garante pero no sus garantías a primer requerimiento no está bajo del ámbito de las URDG.

(B) Segunda condición: impacto en el negocio del garante

• Si la garantía indica un lugar de presentación distinto a aquel que tiene el problema, tal como lo permite el artículo 14, y la fuerza mayor solo interrumpe los negocios de garantía a primer requerimiento en el lugar del problema, el artículo 26 no aplica. Lo anterior porque la fuerza mayor no impacta la capacidad del deudor para examinar la presentación o su capacidad pago. Sin embargo, si el lugar de la presentación actúa solo como una oficina de representación o un mail box y bajo el entendido que la presentación se enviará después al lugar de negocio del garante y si el lugar de negocio fue impactado por la fuerza mayor, allí si aplica el artículo 26. Lo anterior porque el artículo 26 no hace referencia a la dificultad causada por la fuerza mayor en la capacidad del beneficiario de hacer a tiempo la presentación, sino en la capacidad del garante de examinar la presentación para determinar si cumple con los requisitos y así hacer el pago. tarde para el beneficiario y acá la fuerza mayor es irrelevante y no aplica el artículo 26.

(c) tercera condición: Impedir la presentación, el análisis o el pago porque la garantía expira.

La tercera condición es que la interrupción del negocio de garantías a primer requerimiento del garante impida al beneficiario hacer la presentación o al garante hacer el análisis o el pago solicitado antes del vencimiento de la garantía.

• Si la fuerza mayor termina antes de que la garantía expire, el artículo 26 no aplica.

En todos los casos en que la fuerza mayor reúne las tres condiciones del artículo 26, las consecuencias dependerán de si es la presentación, el análisis o el pago el que se ve afectado por la fuerza mayor. Así mismo dependerá de si la fuerza mayor es bajo la garantía o la contragarantía, ya que el artículo 26 no atribuye las mismas consecuencias para ambos.

• Si la garantía ha expirado antes de que se dé el evento de fuerza mayor, es muy

Cuando la fuerza mayor impide la presentación del requerimiento de la garantía antes del vencimiento, la garantía y la contra garantía son extendidas por 30 días desde el día en que hubieran expirado. Dos observaciones frente a este punto:

• Para calcular los 30 días de periodo de extensión los días originales de extensión tanto de la garantía y la contragarantía se cuentan.

• Incluso hasta cuando la fuerza mayor afecta la garantía pero no la contragarantía, el artículo 26(b)(i) establece una extensión automática de ambas, de la garantía y la contragarantía.

Cuando solo se afecta la contragarantía aplica el artículo 26(c ) (i) y no el 26(b)(i).

(5) El garante informa al contra garante de la fuerza mayor y de la extensión.

El artículo 26(b)(i) establece la obligación para el garante de informar al contragarante de la fuerza mayor y de la extensión de la garantía. En esta situación, el contragarante recibe la información y éste a su vez deberá informar a la parte instructora tan pronto como prácticamente sea posible.

Lo que asume bajo el artículo 26(b)(i) es que la garantía ha expirado al momento en que la presentación o el pago se ha impedido por causa de la fuerza mayor.

El término tan pronto como prácticamente sea posible fue preferido sobre el término “sin demora” toda vez que tiene en cuenta los impedimentos que se pueden presentar cuando hay un caso de fuerza mayor. Por ejemplo, un acto de terrorismo que cause una falla en el sistema del garante no permitirá que el garante informara nada hasta que su sistema se restableciera.

Al final de los 30 días de extensión, la garantía y la contragarantía expiran y no se puede hacer la presentación ni siquiera si la fuerza mayor continúa.

El resultado es una mejora de la posición del beneficiario en comparación con el artículo 13 de las URDG 458.

A continuación el diagrama demuestra el proceso bajo el artículo 26 (b)(i)

La presentación no se puede hacer por la fuerza mayor.

Presentación de la reclamación bajo la garantía

Fecha de expiración

Extensión por 30 días calendario Garantía

El garante paga el requerimiento que cumple con los requisitos

El garante informa a la parte instructora de la fuerza mayor y de la extensión.

Examen del requerimiento y determinar si está cumpliendo

El garante presenta la reclamación bajo la contragarantía.

El contra garante paga la contragarantía

Día que expira

Extensión por 30 días calendario Contragarantía

El contra garante informa a la parte instructora de la fuerza mayor y la extensión de la garantía y la contragarantía.

Examen del requerimiento

(6) La fuerza mayor afecta el análisis bajo la garantía

Cuando la fuerza mayor ocurre luego de la presentación bajo la garantía, pero no permite el análisis o examen de la misma y completar los documentos relacionados durante los 5 días siguientes, el artículo 20 señala que:

La suspensión hasta la reanudación de los negocios del garante es la solución correcta cuando la presentación se ha hecho, porque el beneficiario ha cristalizado su derecho bajo la garantía asegurando que la presentación fue hecha a tiempo.

1. La garantía y la contragarantía amabas se extiende por un periodo de 30 días desde el día en que hubieran expirado y;

2. El tiempo para el examen se suspende hasta que el garante reanude sus actividades cuando sea que ello ocurra.

Si la fuerza mayor se termina antes de finalizar los 30 días de la extensión, el beneficiario puede usar el tiempo extra para remediar cualquier discrepancia que el garante le haya indicado en la nota de rechazo si se encuentra que el reclamo no cumple con los requisitos.

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