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EXONERACIÓN RESPECTO A LA EFECTIVIDAD DE LOS DOCUMENTOS

URDG 458

(ART. 27 URDG 758)

Artículo 27°

Salvo si la garantía o la contragarantía disponen otra cosa, la ley aplicable será la del lugar de establecimiento del Garante o del Contragarante (según el caso) o bien, si el Garante o el Contragarante tiene más de un establecimiento, la que se aplique en la sucursal que haya emitido la garantía o Contragarantía.

Artículo 27°

El garante no asume ninguna responsabilidad por: a) La forma, suficiencia, exactitud, falsedad o efectos jurídicos de una firma o documento que se le presenten . b) Las declaraciones generales o particulares realizadas en,o superpuestas a, un documento presentado.

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