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(8) Consecuencias de una fuerza mayor permanente
El artículo 26(b)(ii) asume que los efectos de una fuerza mayor son sólo temporales. Cuando una fuerza mayor se establece como permanente, por ejemplo, porque todos los expedientes de las presentaciones hechos antes de la fuerza mayor se destruyeron como resultado de la fuerza mayor, la pregunta es si otras evidencias pueden establecer los hechos como por ejemplo suministrando al garante copias de la presentación hecha.
particular y lo deja a determinación de la ley aplicable.
En caso en que no esté esa evidencia disponible, las URDG no contienen una regla
El siguiente diagrama presenta el proceso bajo el artículo 26(b)(ii)