5 minute read
Consecuencias de una fuerza mayor permanente
Presentación de la reclamación bajo la garantía
Fecha de expiración Reanuda el negocio el garante.
Fuerza mayor
Extensión por 30 días calendario Garantía
El garante paga el requerimiento que cumple con los requisitos.
Examen del requerimiento.
Suspensión del examen
El garante informa a la parte instructora ( o al contra garante) de la fuerza mayor y de la extensión
Se reanuda el examen.
El garante presenta la reclamación bajo la contragarantía.
El contra garante paga la contragarantía.
Contragarantía
Día que expira
Extensión por 30 días calendario
El contra garante informa a la parte instructora de la fuerza mayor y la extensión de la garantía y la contragarantía.
Examen del requerimiento.
(9) La fuerza mayor que afecta el pago bajo la garantía
Cuando el requerimiento ha sido examinado antes de la fuerza mayor y se ha encontrado que el mismo es una reclamación valida pero la fuerza mayor no permite hacer el pago, el pago debe hacerse una vez la fuerza mayor haya cesado inclusive si la garantía se ha vencido para dicho momento.
Cuando la garantía se haya pagado luego de la terminación de la fuerza mayor el garante puede presentar una reclamación de la contragarantía dentro de los 30 siguientes días en que haya cesado incluso si la garantía ha expirado.
La cesación de la fuerza mayor no se debe tomar como el día en que en que la fuerza mayor llega a su final sino como el día en que, luego de haber cesado la fuerza mayor, el garante se encuentra disponible para reactivar su negocio.
El siguiente diagrama ilustra el proceso bajo el artículo 26(b)(iii)
Presentación de la reclamación bajo la garantía
Fuerza mayor que no permite el pago
Fecha de expiración
Garantía
Examen del requerimiento.
El garante informa a la parte instructora ( o al contra garante) de la fuerza mayor y de la extensión i
Se termina la fuerza mayor
El garante paga el requerimiento que cumple con los requisitos.
Contragarantía
Fuerza mayor
Extensión por 30 días calendario dsds
Presentación de la reclamación bajo la contragarantía.
El contra garante paga el requerimiento.
Fecha de expiración
Extensión por 30 días calendario
$ i
El contra garante informa a la parte instructora de la fuerza mayor y la extensión de la garantía y la contragarantía.
$
30 días calendario para presentar el requerimiento
Examen del requerimiento.
(10) La fuerza mayor que afecta al contra garante extensión comienzan desde el día en que expira la garantía y la contragarantía, es porque un requerimiento bajo la contragarantía necesariamente asume que el garante ha recibido un requerimiento bajo su garantía y tiene la obligación de hacer el pago, incluso si el pago aún no se ha hecho.
Cuando la fuerza mayor afecta la presentación, el examen o el pago de la contragarantía el artículo 26 (c) cubre las consecuencias con una regla similar a la del artículo 26 (b) en el que la fuerza mayor afecta el negocio del garante, pero sujeto a una gran diferencia.
En efecto, cuando la fuerza mayor afecta la presentación bajo la contragarantía ésta se extiende por 30 días desde el día en el cual en contragarante informa al garante de la cesación de la fuerza mayor.
La razón de apartarse de la regla del artículo 26(b)(i) que estipula que los 30 días de
Extender los 30 días desde la fecha en la que expira podría dejar al garante expuesto al riesgo de tener que pagar al beneficiario bajo la garantía sin que tenga la oportunidad de presentar la reclamación bajo la contragarantía si la fuerza mayor persiste luego de los 30 días de extensión.
(10) La fuerza mayor que afecta al contra garante
La regla del artículo 26(c) (ii) que cubre lo relativo a la suspensión del tiempo para examinar y prescribe el tiempo para hacer el pago son los mismos aplicables a la fuerza mayor que afecta al garante bajo el artículo 26(b) (ii) y (iii), esto es: •
El tiempo para examinar que es afectado por una fuerza mayor es suspendido hasta que el contra garante reanude sus negocios;
Los siguientes tres diagramas ilustran la operación del artículo 26(c) en el que la fuerza mayor no permite la presentación, el examen o el pago de una reclamación bajo la contragarantía.
• Una reclamación que ya haya sido examinada pero no pagada antes de la fuerza mayor deberá ser pagada cuando la fuerza mayor termine.
$
Garantía
Examen del requerimiento para ver si cumple
El garante no puede presentar la reclamación bajo la contragarantía por la fuerza mayor. Fecha de expiración
Fuerza mayor ds
El contra garante informa al garante de la terminación de la fuerza mayor
El contra garante paga.
Extensión por 30 días calendario Contragarantía
El contra garante informa a la parte instructora de la fuerza mayor y la extensión de la contragarantía. Examen del requerimiento para ver si cumple los requisitos
Se examina el requerimiento para determinar si procede el pago.
Presentación de la reclamación bajo la garantía
Garantía
El garante paga el requerimiento.
El contra garante informa al garante de la terminación de la fuerza mayor i
Presenta la reclamación bajo la contragarantía.
Examen del requerimiento.
Contragarantía
Fecha de expiración
Fuerza mayor
El contra garante paga.
Extensión por 30 días calendario
Se restablece el examen.
Inicio del examen. .
Suspensión del examen i
El contra garante informa a la parte instructora de la fuerza mayor y la extensión de la contragarantía
Presentación de la reclamación bajo la garantía
El garante paga el requerimiento que cumple con los requisitos.
Garantía
Examen del requerimiento.
Presenta la reclamación bajo la contragarantía
El contra garante informa al garante de la terminación de la fuerza mayor i
Fuerza mayor que impide el pago.
El contra garante paga.
Fecha de expiración
Fuerza mayor
Extensión por 30 días calendario Contragarantía
Inicio del examen para ver si cumple con los requisitos.
El contra garante informa a la parte instructora de la fuerza mayor y la extensión de la contragarantía.
Comentarios
La URDG 458 en el artículo 13 estableció:
“Los Garantes y Contragarantes no asumen ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias dela interrupción de sus negocios por fuerza mayor, revueltas, conmociones civiles, insurrecciones, guerras o cualquier otra causa que escapen a su control, o por huelgas, cierre patronal (“lock-outs) o acciones sociales o de la naturaleza que sea”.
La ISP 98 en la Regla 3.14 sobre Cierre en día hábil y autorización para realizar la presentación en otro lugar razonable señaló:
“ Si en el último día hábil para la presentación, el lugar de presentación estipulado en el crédito contingente está cerrado por cualquier circunstancia, y este cierre impide la presentación en plazo, el último día para
Comentarios
Realizarla se prorroga automáticamente 30 días naturales, posteriores a la reapertura del lugar de la presentación, a menos que en el crédito contingente se disponga de otro modo”.
En las URDG 458 En el artículo 13 garantiza excusas por las consecuencias más allá de su control. URDG 758 en el artículo 26 extiende la garantía y cualquier contragarantía por un período de 30 días naturales a partir de la fecha en la que de otro modo habría expirado. ISP 98 también amplía la espera treinta días después del lugar de presentación se abre para las empresas. Por otra parte, ISP 98 Regla 3.14 no hace ninguna distinción, si el cierre fue planeado o no planeado.
Qué pasa si en un período de 30 días naturales a partir de la fecha en la que de otro modo habría expirado no se presenta una reanudación de los negocios?
Qué sucede si los negocios no abren nunca más?