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EXONERACIÓN RESPECTO A LA TRANSMISIÓN Y LA TRADUCCIÓN

URDG 458

(ART. 25 URDG 758)

Artículo 28°

Salvo si disponen otra cosa la Garantía o contragarantía, todo litigio entre el Garante y el Beneficiario relativo a la Contragarantía, será resuelto exclusivamente por el Tribunal competente del país del establecimiento del Garante o del Contragarante (según el aso) o, si el Garante o Contragarante tiene más de un establecimiento, por el Tribunal competente del país de la sucursal que haya emitido la Garantía o Contragarantía.

Artículo 28° a) El garante no asume la responsabilidad por las consecuencias de la demora, pérdida en el tránsito, mutilación u otros errores, que se presentan en la transmisión de cualquier documento, en caso de que el documento se transmita o envíe de acuerdo con los requerimientos en la garantía, o cuando el garante pueda haber tomado la iniciativa en la elección de la prestación de servicios en ausencia de instrucciones en este sentido.

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