5 minute read

Proceso constituyente: Los cambios que podrían venir en torno a los derechos de agua

Next Article
Editorial

Editorial

PARA COMPRENDER DE MEJOR FORMA LOS CAMBIOS QUE PODRÍAN

VENIR EN MATERIA DE DERECHOS DE AGUAS, REVISTA AQUA DIALOGÓ CON EL ABOGADO ESPECIALISTA EN

DERECHO AMBIENTAL DE ARTEAGA

GORZIGLIA, PEDRO LAGOS, QUIEN EXPLICÓ LOS POSIBLES FUTUROS

ESCENARIOS.

Proceso constituyente

Los cambios que podrían venir en torno a los derechos de

agua

El agua es uno de los principales temas sobre los cuales la sociedad civil, en la actualidad, exige una mejor y más equitativa administración. Es, de hecho, uno de los puntos que ha estado en discusión en el “nuevo Chile” que emergió luego del estallido social que se inició a fines de 2019 y uno de los asuntos que, con seguridad, tomará gran parte de la agenda en el proceso que se está desarrollando en el país para una avanzar hacia una nueva Constitución.

Para comprender de mejor forma los cambios que podrían venir en materia de derechos de aguas, Revista AQUA dialogó con el abogado especialista en derecho ambiental de Arteaga Gorziglia, Pedro Lagos, quien explicó en detalle las probabilidades de que ocurran modificaciones o nuevas reglas del juego en esta materia.

Pero vamos por parte. Consultado respecto de qué forma la nueva carta magna podría cambiar el panorama en torno a los derechos de agua en Chile, el especialista comentó que “es esperable que el agua sea considerada en más de una dimensión en la nueva Constitución. Con esto, queremos anticipar que no sólo puede haber un trato en cuanto a derechos que pueden reconocerse o constituirse sobre el agua o, en otras palabras, en su aspecto patrimonial, sino que también pueden integrarse disposiciones relacionadas con el concepto de ´derecho humano al agua´, la priorización del consumo humano y saneamiento, restricciones al uso del recurso y su funcionalidad ecosistémica, entre otros”.

Lo anterior –de acuerdo con lo descrito– podría implicar que el panorama de los derechos de aprovechamiento de aguas de la forma en que jurídicamente se entienden con la Constitución actual, el Código de Aguas y el Código Civil, pueda ser objeto de cambios que se podrán dimensionar en la medida de que avancen dos cosas: la Reforma al Código

de Aguas, ya que ésta puede dar un adelanto de los temas ya indicados, y el trabajo de la Convención Constituyente.

Pero, ¿podría la industria acuícola verse afectada por posibles cambios? “Querámoslo o no, en la discusión constitucional se tocarán temas que afectan a la industria acuícola y a otras más, como la agricultura, la minería y las sanitarias. Ninguna de estas industrias será inmune a los cambios que puedan reflejarse en la nueva Constitución en lo relativo a los derechos de agua”, dice el abogado.

Agrega que “debemos tener presente que la estabilidad del régimen jurídico de las aguas a esta fecha, a nivel constitucional y legal, ha sido un factor favorable para las decisiones de inversión y cualquier cambio en las reglas del juego incidirá directamente en inversiones vigentes y futuras. Ahora bien, lo más relevante es que cualquier cambio al régimen jurídico de las aguas, que afecte a la industria acuícola y a las demás, tenga una fundamentación sólida en aspectos técnicos y plasmable en políticas públicas claras”.

Según lo explicado, la regla general es que las leyes no afecten derechos adquiridos por los particulares. Esto le da certeza a las relaciones jurídicas y económicas. Sin embargo, el proceso legislativo que ha seguido la Reforma al Código de Aguas ha anticipado que sí pueden haber normas que afecten derechos adquiridos, como eventualmente pasaría si se aprueba la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas vigentes y futuros que no se registren dentro de cierto plazo en el Catastro Público de derechos que lleva la Dirección General de Aguas (DGA). En ese marco, “es sumamente relevante que cualquier afectación de derechos adquiridos sea excepcional, clara y acotada”, expresa Pedro Lagos.

“MERCADO DEL AGUA”

Consultado por cómo se puede describir la actual situación de los derechos de aguas en Chile en comparación con el concierto internacional, el abogado de Arteaga Gorziglia sostiene que en nuestro país “funciona lo que se ha denominado el ´mercado del agua´, en virtud del cual hay incentivos regulatorios y económicos para que el titular del derecho

Fotografía: B2B Media Group

pueda transferirlo a quien lo valore más. Hay países como Canadá, Australia y estados de Estados Unidos que tienen este sistema. Por otro lado, hay países como España en los que la legislación es compleja en cuanto a categorizar los derechos del agua en función de su uso o destino, interviniendo con mayor grado autoridades gubernamentales y administrativas”.

El especialista recalca que “nuestro sistema es complejo, ya que ha sido fruto de evoluciones normativas y también de otros factores clave como la disponibilidad y distribución del recurso en el territorio, un régimen institucional y administrativo centralizado, y la identificación de externalidades negativas locales, entre otros”. No obstante, destaca que “siempre es conveniente perfeccionar el sistema de los derechos de agua, ya que es un recurso vital y clave para el desarrollo integral del país. Sin embargo, la búsqueda de normativa aplicable en otros países debe considerar rigurosamente la realidad de Chile a nivel institucional, económico, ambiental y cultural, entre otros”.

La industria acuícola, y otras, están atentas a los cambios que podrían venir en materia de derechos de aguas.

“Querámoslo o no, en la discusión constitucional se tocarán temas que afectan a la industria acuícola y a otras más, como la agricultura, la minería y las sanitarias”, dijo el abogado especialista en derecho ambiental, Pedro Lagos.

CUADRO 1

PASÓ A TERCER TRÁMITE: NUEVO CÓDIGO DE AGUAS FUE DESPACHADO POR EL SENADO

Un “marco legal adecuado a los nuevos desafíos frente al cambio climático y fundamental para reforzar el carácter de bien de uso público del agua”. Estos fueron algunos de los calificativos que recibió durante su despacho, a inicios de agosto, la norma que reforma el Código de Aguas en Chile y que fue despachada por el Senado y quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. La Sala del Senado concluyó el análisis y votación del texto legal tras varias jornadas donde se relevó el enorme trabajo realizado tanto por parlamentarios, como por asesores, la sociedad civil y el Ejecutivo quienes contribuyeron a diseñar un nuevo marco normativo en este ámbito. El proyecto busca modificar el Código de Aguas para establecer el derecho esencial al agua; dar seguridad jurídica al ejercicio del derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento; complementar el carácter de uso público del agua; consagrar una nueva regulación para la Constitución, ejercicio y extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas en caso de cumplirse ciertas condiciones definidas en la ley; y fortalecer la función que cumple el agua dulce en los ecosistemas terrestres.

This article is from: