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UN FRUCTÍFERO AÑO 2015
UN FRUCTÍFERO AÑO 2015 El 2015, fue un fructífero año en el que nuestro Distrito Judicial cumplió grandes metas, las que son frutos del esfuerzo conjunto de un equipo empoderado e identificado con su institución. Durante este período hemos trabajado bajo cinco ejes: celeridad de la justicia, acceso a la justicia, modernización del Poder Judicial, capacitación Ide los Magistrados y personal jurisdiccional y lucha contra la corrupción Puedo decir convencida que hemos caminado este trecho obteniendo logros concretos y medibles respecto a la celeridad de la justicia: aumentando la producción y reduciendo la carga procesal hasta en un 8%, Producto de ello hemos liderado el ranking de producción en meritorios puestos a nivel nacional. Este año también se pusieron en marcha los Juzgados de Flagrancia delictiva los que resuelven casos ingresados a pocas horas de ocurrido el delito. Acercar la justicia a los sectores más vulnerables es un compromiso de cada uno de nuestros magistrados y colaboradores, por ello participan del voluntariado Justicia en Tu Comunidad. La acogida ha sido más grande de la esperada, logrando llegar con 43 jornadas de proyección educativa y social a 2,700 beneficiarios. Acceder a la justicia también significa contar con más órganos jurisdiccionales, por ello se ha gestionado la creación y puesta en marcha nuevos órganos jurisdiccionales, contando en la actualidad con 111. En la modernización del Poder Judicial se ha implantado el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE-, reduciendo el tiempo de la tramitación de las causas entre un 35% y 45%. Para ello hemos adquirido tecnología y se ha capacitado al personal para que adquiera destrezas en su uso. En cuanto a la capacitación, se ha reflejado en nuestro apoyo tanto a la Unidad Académica, a la Comisión de Capacitación de Magistrados y a la Escuela de Formación y Capacitación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos. También tuvimos la oportunidad de desarrollar el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal; el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital de Jueces de Paz Letrado; el Tercer Diplomado de Justicia Intercultural en Quechua y el Primer Diplomado sobre el uso de las Tecnologías de la Información en la administración de justicia. Finalmente, la ODECMA Lambayeque ha priorizado la labor preventiva y de anticorrupción, por lo que con respecto al 2014, se ha logrado triplicar las visitas extraordinarias a los 111 órganos jurisdiccionales. La ODECMA, en total ha logrado 1 mil 471visitas. Sabemos lo mucho que hemos recorrido y el esfuerzo que nos toca desplegar por la falta de presupuesto, pero también entendemos que aún queda camino por recorrer para consolidar las metas propuestas. Por el momento, es necesario asegurarles que seguiremos esforzándonos y comprometiéndonos para impulsar la modernización, la celeridad y el acceso a la justicia con transparencia en busca de una sociedad en paz y con justicia, para que la comunidad siga confiando en nosotros.
La Corte Superior de Justicia de Lambayeque tuvo la oportunidad de uniformizar criterios para la solución de la problemática relacionada al ejercicio jurisdiccional en nuestro Distrito Judicial, mediante la realización del primer Pleno Jurisdiccional de Jueces de Paz Letrados durante los días 11 y 12 de diciembre. “Esta iniciativa es loable, pues denota el afán institucional para trabajar por la mejora de la producción jurisdiccional en todos los niveles”, manifestó la Mg. Ana
Elizabeth Salés del Castillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Este pleno, en el cual participaron los jueces de paz letrado en materia civil y procesal civil, además de tener como invitados a los jueces especializados civiles, arribó a importantes conclusiones en los siguientes problemas planteados: En los casos de arrendamiento de duración determinada, la notificación para conciliar ¿convierte al arrendatario en precario?
“Según las reglas de competencia en la norma procesal, las demandas por desalojo precario son de conocimiento de los jueces especializados. Sin perjuicios de que el demandante no haya invocado dicha causal, si el juez de paz letrado advierte que esta se subsume dentro de los presupuestos de la precariedad contenidos en la casación N°4628-2013- Arequipa, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, debe inhibirse del mismo y remitir el expediente el juez competente”.
¿Resulta competente el Juez de Paz Letrado para conocer procesos de otorgamiento de escritura pública? Los juzgados de paz letrado no son competentes, en virtud de que conforme lo dispone el artículo 14° del Código Procesal Civil, si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el juez civil, asimismo se interpreta que los jueces de paz letrado son competentes para conocer, en procesos abreviados y suma-
rísimos, pretensiones cuya competencia no supere las 50 ó 500 URP, respectivamente, de conformidad con los artículos 547 y 468, respectivamente, de conformidad con los artículos 547° y 486° del del Código Procesal Civil, lo que determinará que su competencia se verifica en atención de la cuantía o de condena …” La conciliación extrajudicial ¿es requisito indispensable para iniciar el proceso judicial? No es posible ya que el artículo 6° de la Ley N°26872Ley de Conciliación, modificada por la ley N°29876 de fecha 04 de junio del 2012, establece que: “si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo procedente, el juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar”.