Instituciones del Proceso Civil La Nulidad de los actos procesales. La Prueba. Los Actos Procesales
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Ă?NDICE.
Pag.
Editorial
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La prueba y su objeto
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Principio General de la Prueba de los Hechos
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Medios de Pruebas
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Apertura y Oportunidad Procesal del Lapso Probatorio
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Lapso Probatorio
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Tipos de pruebas legalmente aceptadas
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Pruebas digitales
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Referencias consultadas
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Anexos y Pasatiempos
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Editorial
L
a labor de valoración de la prueba constituye una de las
actividades más importantes
que se desarrolla en el proceso de
administración de justicia. El adecuado tratamiento de los conceptos de medio, fuente y objeto de la prueba por parte del juez, constituye una condición que sin duda alguna pudiera verse reflejada en una pretensión estimatoria o desestimatoria por parte de cualquiera de las partes. Asimismo al momento de sentenciar, el juez debe realizar un análisis previo de cada medio de prueba, para de esta manera producir una decisión. En esta revista digital los alumnos estudiantes de la materia Instituciones de Proceso Civil pretendemos delimitar conceptualmente estos términos, así como la importante función que estos cumplen al momento de sentenciar.
Los redactores: Rhaiza D. Herrera M. María José Gómez Ramírez Yayline A. Jiménez Canelo. William D. Ospino Duarte.
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Derecho Probatorio: Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba. Definición de Prueba: Es la razón o argumento tendiente a demostrar en un proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos afirmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso. El Hecho y El Derecho: En el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son los hechos, ya que el derecho no es objeto de prueba. Siendo el Juez la persona que conoce todo el derecho (iura novit curia), no se requiere en el proceso demostrarle o probarle la existencia de la ley. Excepción de este principio: Una ley nacional no vigente o inexistente Una ley extranjera. La costumbre
Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.
Rhaiza D. Herrera M.
Principio General de la Prueba de los Hechos: Artículo 388 CPC. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
La Prueba Legal: Artículo 395 CPC -
S
on
aquellos
Encabezado. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el
instrumentos o vehículos
presente Código y otras leyes de la República.
legales, lícitos, relevantes, pertinentes e idóneos. Así como
tempestivos,
que
llevaran al proceso esas razones
o
argumentos
demostrativos
de
afirmaciones
o
negaciones que hagan las partes.
La Prueba Libre: Artículo 395 CPC – Único Aparte. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
En la prueba testimonial, el medio de prueba sería la prueba testimonial como tal, el testigo. Y la prueba sería, la razón o argumento demostrativo de la existencia o no de los hechos controvertido.
relativas
a
los
medios
de
pruebas
semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez. Yayline A. Jiménez Canelo
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Hechos que Requieren Prueba: Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por la parte contraria. Estos se dividen en hechos constitutivos, extintivos, modificativos e impeditivos. Del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
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Según Ortiz, R. (2004), “Entendemos por acción procesal posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas”.
En éste sentido, la acción procesal o procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufrido por otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.
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pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes
L
de los contenidos en el libelo o de los alegatos en a prueba es el
la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse
elemento
procesal
más
el debate judicial.
relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso
ya
que
para
obtener un fallo al fondo se
exige
una
reconstrucción
de
los
hechos. Para que una prueba
tenga
validez
dentro del proceso el juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento
Civil,
sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de
llevar
a
De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.
su
conocimiento la verdad de
La promoción de pruebas está sujeta al
los hechos controvertidos
cumplimiento de diversas condiciones de orden
durante
intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a
el
juicio;
no
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los requisitos que debe
sin embargo, las partes, de común acuerdo, en
satisfacer
todo
acto
cualquier estado y grado de la causa, hacer
procesal,
esto
es,
evacuar cualquier clase de prueba en que tengan
del
interés.
legitimación
peticionario y competencia y
capacidad
del
funcionario ante quien se hace
el
acto.
Las
segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo
y
escrito
lugar, u
como: oral,
concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
Artículo 388. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
Asimismo, el artículo 396 indica que dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las
pruebas
de
que
quieran valerse. Pueden
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La prueba que se considera como es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos. Es determinante para los abogados desarrollar esta actividad donde las partes acuden al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso Según el Dr. Yury Naranjo, en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente: "Las Partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda ser liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación."
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La regla es una vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme al artículo 394 del C. P. C. se abra el lapso probatorio. El lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio para que se cumpla,
Según el Dr. Yury Naranjo, en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente: "Las Partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda ser liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación." 1. El lapso de Promoción: En este tiempo que se fija por un lapso de quince días los abogados tanto de la parte actora como la demandada están obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario resguardarlo. 2. Promoción de cada una de las Pruebas: Las pruebas que deben promoverse son: documental o instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o científicos 3. El lapso para Convenir u Oponerse: En el artículo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no pertinentes para el caso. El lapso de la promoción de las pruebas es muy importante dentro del proceso civil, es la parte donde ambos litigantes pueden aducir a cualquier asunto o valerse de las pruebas para ganar el litigo.
12 María José Gómez
El medio de prueba, lo podemos entender como un concepto procesal, de existencia posterior a la fuente de prueba, siempre y cuando sea ofrecida la fuente de prueba en el proceso penal, sea aceptada y desahogada (practicada) como tal, en el proceso de determinación de pruebas del ámbito jurídico y legal es apreciable una serie de clasificaciones con sustento legal de las mismas en tanto, estas pueden ser.
Clasificación en el Código Procesal Civil y Mercantil. En estas circunstancias citamos el art. 330 del acápite medios probatorios, el cual articula que la prueba podrá producirse por cualquiera de los medios que establezca dicho código. Ahora bien, habiendo sido establecido lo anterior se procede a citar algunos de los medios probatorios que articula dicha ley, entre las cuales tenemos: Documentos: Art. 331 pueden manifestarse en instrumentos de carácter público, o instrumentos de carácter privado.
Declaración de parte Art. 334 Interrogatorio de testigos: Art. 354 Prueba pericial Art. 375 Reconocimiento judicial: Art. 390 Medios de producción del sonido, voz, o de la imagen: Art. 396 Clasificación Principal O Verdadera La prueba judicial debe contemplarse desde diversos aspectos o puntos de vista, y quizás el criterio más aceptable es distinguirlas según: a) Según su objeto: la relación de identidad o de diversidad que existe entre la prueba y el hecho probado (pruebas directas e indirectas; pruebas Principales o accesorias) Prueba Directa o Inmediata: cuando existe unificación entre el hecho objeto de prueba y el hecho que se prueba es indirecta o mediata, cuando el hecho objeto de la prueba es diferente del hecho
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Prueba indirecta o mediata, cuando el hecho objeto de la prueba es diferente del hecho que prueba Del mismo modo, también es posible distinguir en las pruebas según su objeto, en principales
b)
Según Su Forma:
Escritas: aquellas que se rinden por escrito como es el caso de los certificados de funcionarios y por analogía de planos, los dibujos y las fotografías Orales; en este caso sucede la confesión judicial en interrogación de parte, los testimonios, y los experticias en audiencias. c) Según Su Estructura O Naturaleza: Pruebas Personales:
d)
Según Su Finalidad
Prueba de Cargo: La parte que suministra la prueba puede perseguir dos finalidades, una de ella satisfacer la carga que pesa sobre ella Prueba de Descargo: Desvirtuar la prueba suministrada por la contraparte En todo caso, se debe evitar la confusión de considerar pruebas de cargo a las suministradas por el demandante y contraprueba las del demandado; e)
Según Su Resultado:
Prueba Plena o perfecta da certeza sobre el hecho a probar, al paso que la incompleta o imperfecta apenas sirve para que el juez considere el hecho como probable f)
Según El Grado O Categoría:
Se entiende por pruebas primarias las que tienen por tema el hecho que se pretende demostrar (bien sea directamente o a través de otro hecho); y son pruebas secundarias las que tienen por tema otra prueba, es decir, con ellas se pretende probar otra prueba g) Según La Oportunidad O El Momento Que Se Producen:
Reales O Materiales: 14
Se entiende por los medios de prueba procesales las que se practican en el curso del proceso; y por pruebas extrajudiciales las que tienen origen fuera del proceso (como inspecciones judiciales para futura memoria, documentos públicos y privados en que consten actos no procesales). h)
aquellas que están permitidas por la ley, bien sea porque están incluidas expresamente en la ley o por no existir prohibición de utilizarla como medio para el hecho que se pretende probar; y las inconducentes las que la ley no autoriza en general o prohíbe en un caso particular.
Según Su Utilidad:
Las características que deben guardar las pruebas judiciales, se cuentan la conducencia, pertinencia, utilidad, y la ausencia de prohibición legal, a través de estas características que se pueden clasificar atendiendo a que en los medios de prueba se cumplan o no con dichas características siendo pruebas conducentes
William Ospina
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Por prueba digital o electrónica cabe entender toda información de valor probatorio contenida en un medio electrónico o transmitida por dicho medio. En esta definición cabe destacar los siguientes elementos: 1. Se refiere a cualquier clase de información 2. Que ha ser producida, almacenada o transmitida por medios electrónicos 3. Y que pueda tener efectos para acreditar hechos en el proceso abierto en cualquier orden jurisdiccional. Téngase en cuenta que, en el ámbito penal, puede servir para la investigación de todo tipo de infracciones penales y no solamente para los denominados delitos informáticos.
Determinación de la localización de la prueba. Extracción de la prueba (Data) Análisis Reporte
Cadena de custodia. Conservación de la prueba. Integridad de la prueba / Información Accesibilidad
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Stephen Mason dijo en una compilación de trabajos sobre Evidencia Electrónica Internacional: “El punto esencial acerca de la evidencia digital, el cual no es entendido por muchos jueces y abogados, es la complejidad del tema, su naturaleza y características. Por no tener un conocimiento, si quiera mínimo del tema, los abogados y especialistas en evidencia digital responsables por investigar casos y de decidir si es necesario adelantar investigaciones penales contra un individuo, están en riesgo de cometer errores graves. Es por esta razón que jueces, abogados y académicos deben considerar que es de vital importancia que comiencen a entender qué es evidencia digital.”
Rhaiza D. Herrera M
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Tratado De Derecho Procesal Civil; a. Rengel – Romberg; Tomo III, 2004. Teoría General De La Prueba Judicial; 4ta Edicion1993-Hernando Devis Echandia- Tomo I. Código De Procedimiento Civil Venezolano. Bustos Ramírez, Juan. Manual de derecho procesal penal. Ariel, Barcelona, 1989. Eduardo Couture. Fundamentos del derecho procesal civil. 1988. Buenos Aires Argentina. 503 págs. Pág. 219 par. 3. Carnelutti, Ignorancia iuris, en "Riv. D.P. C.", 1926,I, 308. Diccionario jurídico elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. Undécima edición, Editorial Heliasta S.R.L. Barcelona, España. 1993. 342 págs. Cabañas García, J. C. La Valoración de las Pruebas y su Control en el Proceso Civil. Estudio Dogmático y Jurisprudencial, Editorial. Trivium, Madrid, Año 1992. Carnelutti, F.: Estudios de Derecho Procesal, Buenos Aires, Año 1952. Chiovenda, G.:La Naturaleza de las Normas Sobre Prueba y la Eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo, en Ensayo de Derecho Procesal Civil, Volumen I, Buenos Aires, Año 1949. Colomer Hernández, I.:La motivación de las sentencias, Aproximación a un Modelo, Revista de Derecho Procesal, Año 2001. Couture, E.J.:Estudios de Derecho Procesal, Tomo II, 1992.
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L a Prueba Medios Probabotorios admitidos en un proceso judicial para la valoracion de un juez con la finalidad de llegar a la verdad y poder dictar sentencia Hechos que Requieren Prueba
Principios
Los Indicios
Competencia
Los Testimoniales
Publicidad
Las Confesiones
Contradiccion
Las Presunciones
Igualdad Probatoria
Los Instrumentales
Congruencia
El Juramento
Prohibicion de aplicar el conocimiento privado del juez
Experticia e Investigacion Judicial
Idoneidad y Pertinencia de la Prueba Obtencion coactiva de los medios de pruebas
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1.- EL PRIMER ABOGADO EN EL MUNDO. Se dice que Pericles (495 a.c. – 429 a.c.) fue el primer abogado del mundo, si bien es cierto, fue un estadista y militar, sin embargo lo que realmente lo llevó a conseguir esa denominación eran sus habilidades en la oratoria. Recordemos que en los tiempos de Pericles, los juicios eran claramente orales y las partes debían defenderse de forma personal, sin un asesoramiento legal, sin embargo, estaban autorizador para acompañarse de un amigo o pariente que de manera secundaria podía intervenir en el juicio, fue ahí donde este notable militar fue adquiriendo popularidad entre sus amigos y las ciudades cercanas de Atenas, donde con su gran oratoria logró conseguir ganar varios juicios que en la época fueron bastante populares.
2.- LA PRIMERA ABOGADA EN OBTENER UN DOCTORADO EN EL MUNDO. Sarmiza Bilcescu (1867 – 1935) de nacionalidad Rumana, tiene dos logros importantes, es considerada la primera mujer en Europa en obtener la licencia en Derecho por la Universidad de Paris y posteriormente, la primera mujer en conseguir un doctorado en derecho con la tesis doctoral “Sobre la condición
jurídica de la madre”, que hacía mención sobre los derechos de las mujeres casi nulos, específicamente sobre las madres. Durante su vida luchó por defender el derecho a la educación de las niñas y niños de su país natal (especialmente los niños de comunidades rurales) a través de becas. En 1915, puso en marcha diversas campañas para promover la educación superior a las mujeres y fundó la “Sociedad Rumana de Señoritas” para promover los valores de la educación y educación igualitaria.
3.- EL PRIMER JURISTA LEGISLADOR EN EL MUNDO. Sabemos que la India fue la primera civilización y cultura que logró codificar las normas jurídicas perfectamente. Cinco siglos antes de Jesucristo, surge el primer codificador en el mundo llamado Manú, cuyos trabajos como codificador son los más precisos en sus tiempos, sub objetivo fue plasmar en sus leyes, una recopilación exacta de los usos ancestrales, en forma ordenada a través de libros y versículos. Algunas leyes expuestas por este jurisconsulto fueron: «Piensa bien antes de actuar, habla de acuerdo con la verdad, mira por dónde caminas y filtra el agua que has de beber» (6.46). «Uno debe saber que son puros las moscas, las gotas de agua, las sombras, una vaca, un caballo, los rayos del sol, el polvo, la tierra, el aire y el fuego» (5.133). 21
4.- EDAD MÍNIMA PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN LA ANTIGUA ROMA. La edad mínima en la antigua roma para ejercer la abogacía era de 17 años, sin embargo Justiniano determinó que debía estudiarse el derecho por no menos de cinco años.
5.- LA PRIMERA ESCUELA DE DERECHO EN AMÉRICA. La primera escuela de derecho que se conoce es el llamado Calmecac, que se encontrada en la antigua Ciudad de México, en donde a los nobles y adinerados jóvenes, se les instruía en cultura general y posteriormente en las Leyes aplicables a diversos actos en la vida diaria. Sabemos por estudios del Lic. Alfonso Toro en su libro “Historia de la Suprema Corte de la Nación” que las partes de un juicio se podían acompañar y aconsejar de patronos llamados Tepantlatoani, quienes hablaban en favor de sus clientes, obviamente esta profesión era remunerada desde aquellos tiempos. 22
6.- PRIMER ANTECEDENTE DEL TORITO EN MÉXICO. Si no eres de México, el Torito es el lugar más temido para los fiesteros que buscan seguir el “after” el mayor tiempo posible, es decir, es el lugar a donde llevan a todos los des madrugados por haber ingerido un mayor porcentaje de bebidas alcohólicas que el permitido, y ahí pagarán como sanción administrativa de sus actos una pena que puede ir desde las 12 horas hasta 72 horas ( a veces más, a veces menos), déjame en los comentarios cómo le llaman a este lugar en tu país. Regresando al tema, en el siglo XVI la civilización azteca ya contaba con un número amplio de delitos y castigos por el actuar de sus ciudadanos, la embriaguez en público fue severamente censurada en los Códices Mendocino, Florentino y Telleriano-Remensis, donde explican el tratamiento que recibían los individuos que abusaban del alcohol. El Consumo desmedido conducía a la comisión de otros ilícitos, por lo que entre algunas sanciones eran las siguientes: A.- BORRACHOS ESCANDALOSOS: Eran tranquilizados en las plazas principales. B.- BEBEDORES HABITUALES: Podían tener como castigo el derrumbe de sus hogares y eran inhabilitados para cargos públicos.
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C.- MUERTE PARA ALTOS FUNCIONARIOS: Los estudiosos que acudían al Calmecac, la mujer moza, el sacerdote y altos funcionarios eran sancionados de esta forma. Como nota interesante, sólo los ancianos de ambos sexos podían ingerir las bebidas alcohólicas cuando lo decidieran, pues eran considerados individuos que ya habían cumplido sus obligaciones sociales.
7.- PRIMER ABOGADO ABIERTAMENTE GAY DE LA HISTORIA. Karl Heinrich Ulrichs (1825 – 1895) es considerado el primer gran activista gay, de origen alemán, publicó entre 1864 y 1865 bajo el seudónimo de “Numa Numantius”, cinco panfletos con el nombre de “Forschungen über das Räthsel der mannmännlichen Liebe” o Estudios sobre el enigma del amor del hombre por el hombre, quien defendía la toría del tercer sexo, es decir, un alma de mujer en cuerpo de hombre, sus estudios sirieron como antecedente para el estudio de sexólogos importantes como Krafft-Ebing.
8.- LA PERSONA QUE OBTUVO PROFESIONAL MÁS JOVEN EN EL MUNDO.
SU
CÉDULA
Como bien sabemos el derecho es una carrera que en un promedio dura entre 4 a 6 años dependiendo del país de donde seas, sin embargo, posteriormente a ello, debes 24
presentar algún examen para poder obtener tu licencia o cédula profesional que te faculte ejercer la carrera. En países de la common law, como es el caso de Estados Unidos de América y Gran Bretaña, los abogados deben pasar un examen llamado “bar exam” y posteriormente si lo aprueban, podrán ejercer la carrera de abogados, obviamente no es un examen sencillo, pues la edad media de quienes lo presentan es de 27 años. Sin embargo Stephen Baccus, con tan solo 17 años pudo aprobar dicho examen, y no solo eso, este joven es el abogado más joven en la historia moderna de Estados Unidos en obtener el grado de Licenciado en Derecho.
9.- ABOGADO MÁS CARO DEL MUNDO. Su nombre es Wichai Thongthan es uno de los abogados más ricos del mundo y por consiguiente de los más caros para contratar sus servicios, actualmente tiene 69 años de edad, de nacionalidad tailandés, entre sus clientes desfilan el primer ministro de Tailandia Thaksin Shinawatra, consejero de compañías como la Bangkok Dusit Medical, su patrimonio de 860 millones de euros, lo ha llevado a desfilar las filas de entre los 20 hombres con mayores fortunas de Tailandia según la revista Forbes.
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10.- EL ABOGADO MAS OIDIADO DE LA HISTORIA. Su nombre es Benjamin Brafman, es un abogado de nacionalidad estadounidense, actualmente tiene 69 años y es fundador de la firma de abogados Brafman & Associates, P.C. Quizá te preguntas qué puede hacer un abogado para convertirse en el más odiado de la historia, la respuesta está en el tipo de clientes que tiene, tal el caso de Dominique Strauss-Kahn, en 2011, quien fuese el director del FMI, acusado de agresión sexual en Nueva York. Sin embargo, lo que lo lleva a estar en el primer lugar no es este cliente si no Martin Shkreli, ¿no lo recuerdas?, fue el empresario que de la noche a la mañana decidió aumentar el precio de un medicamento en un 5000%, obviamente este hombre logró el título del “hombre más odiado de los Estados Unidos”, quien además es acusado de malversaciones, fraude accionario, bancario y conspiración, podría ser condenado hasta por 20 años de cárcel según la oficina fiscal federal de Brooklyn.
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