Universidad Yacambú Dirección de Investigaciones y Postgrado Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Dany J Herrera M. Rhaiza D. Herrera M.
Editorial La participación de la víctima en el procedimiento penal —y, en sentido amplio, la relación entre la víctima y el sistema de justicia penal—, es un tema que ha suscitado un destacable interés en los últimos años. Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima reaparece, en la actualidad, en el escenario de la justicia penal, como una preocupación central de la política criminal. Prueba de este interés resultan la gran variedad de trabajos publicados, tanto en Argentina como en el extranjero; la inclusión del problema en el temario de reuniones científicas; los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan por los derechos de las víctimas del delito; y, fundamentalmente, las recientes reformas en el derecho positivo, nacional y comparado, que giran en torno a la víctima, sus intereses y su protección.
De este modo, resulta más que relevante la investigación de la influencia que esta súbita atención sobre la víctima produce —o puede producir— en la formulación y realización de la política criminal de los modernos Estados nacionales. Dany J Herrera M. Rhaiza D. Herrera M. 2
Título Historia Evolución reciente en Victimología De Micro Victimología a Macro Victimología La víctima en el conflicto penal Las víctimas de violencia desde una perspectiva integral Los derechos de las vístimas Perspectiva del marco jurídico de la violencia contra la mujer en venezuela Principales Programas de atención a la víctima Programas de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual El Instituto Regional de la Mujer Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga Glosario Referencias Datos curiosos
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as
primeras
En los tiempos del derecho penal bárbaro las acciones criminales se castigaban mediante la venganza privada. La víctima o sus parientes desempeñaban el papel de verdugos.
nociones
victimológicas no fueron desarrolladas por criminólogos o sociólogos, sino más bien por poetas, escritores y novelistas. Thomas de Quincey, Khalil Gibran, Aldous Huxley, el Marqués de Sade, Franz Werfel, son sólo algunos de los escritores que pueden ser descritos como victimólogos literarios.
La desproporción entre el crimen y la reacción forzó la aparición de la Ley de Talión, que hoy calificamos de salvaje y primitiva, pero que en los tiempos en que surgió, fue considerada un encomiable esfuerzo por frenar la desmesurada respuesta de las víctimas.
El primer tratamiento sistemático de las víctimas del crimen apareció en 1948 en el libro de Hans Von Hentig El criminal y su víctima.
En determinado momento del pretérito, principalmente en el primitivo derecho germánico, con la venganza privada coexistió la “composición” en dinero o bienes cuyo monto o selección se negociaban entre agredido y agresor, o sus familiares.
El término victimología fue acuñado en 1949 por un psiquiatra estadounidense, Frederick Wertham, quien lo utilizó por primera vez en su libro El espectáculo de la violencia, en el que destacó la necesidad de una ciencia de la Victimología.
Cuando la sumisión de los señores feudales a la monarquía permitió el establecimiento del Estado absoluto, éste absorbió el ejercicio del ius puniendi; como resultado las víctimas fueron despojadas del derecho a ejercer justicia por su propia mano.
Durante los primeros años de la victimología, la literatura sobre las víctimas de delitos permaneció relativamente reducida en comparación con la de criminología 4
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Evolución reciente en Victimología De Micro Victimología a Macro Victimología En los 70 del siglo XX, los estudios individuales de las víctimas de delitos específicos, populares en las primeras etapas de la victimología, fueron eclipsados por las encuestas de victimización a gran escala que transformaron el micro enfoque en un macro enfoque. El objetivo principal de estas encuestas era determinar el volumen de la victimización, para identificar a la población víctima, y para establecer las características socio-demográficas de las víctimas de delitos. Si bien este enfoque macro demostró ser muy útil para el estudio de las tendencias y patrones de victimización, y para el análisis de la distribución espacial y social de algunos tipos de delitos, el mismo reveló muy poco sobre las situaciones sociales y personales en las que tuvieron lugar estos delitos. Era de un valor limitado para la comprensión de la psico y sociodinámica del comportamiento criminal, el proceso de selección de las víctimas, las interacciones entre víctimas y delincuentes, el papel dinámico de la víctima en diversos delitos, y así sucesivamente
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e ha dicho - y con razón-
Con posterioridad se produce una etapa de revalorización del rol de la víctima que tiende a mejorar “la testimonial” con una especie de “protección” en oportunidad de rendir la declaración judicial. Hay un espíritu de que el sujeto pasivo del delito pueda participar de un procedimiento de adhesión.
que la víctima ha sido la gran ausente en el proceso penal de todos los tiempos. La persecución del delito salió de la esfera privada con la llegada de la codificación luego de la edad media, solidificándose la idea que se afectaba un interés social o Estatal. En este sentido se vieron los aportes de la criminología positivista de Lombroso, Garófalo y Ferri, que aputalaron la idea del “derecho penal de autor”. Al aparecer el delito como “interacción entre autor y la víctima en el espectro social, conceptos expuestos por Hans Von Hentig (año 1941), se comienza a hablar de la importancia de la presencia de la víctima en el proceso”.
La evolución revierte la tendencia orientada a suprimir al acusador particular y así, en otro estadio temporal, se le reconoce a la víctima plena participación configurándose su ingreso al proceso penal ya sea como querellante conjunto, adhesivo, subsidiario, exclusivo o particular. Con justa razón se ha afirmado que “se hace imperioso cumplir con el mandato constitucional respecto del diseño de proceso, sosteniéndose que el único que se adecua a ello es el modelo acusatorio”. En base a ello y otras consideraciones, “corresponde asegurar de un modo efectivo la participación de la víctima en el proceso”.
Pero en realidad hasta los años sesenta, ya en el siglo XX, las ideas políticas criminales desarrollaron un sistema basado en la neutralización de la víctima. Es que precisamente en esos años se produce una suerte de apertura en el pensamiento penal, inclusive en la dogmática jurídico penal la que por cierto era bastante hermética.
En esta orientación “se destaca el rescate del “rol de la víctima” reconociéndola efectivamente como legítima 7
interesada en el resultado del proceso”, porque precisamente ostenta un derecho que emerge de la propia y cierta conformación del ilícito. Se puede afirmar, entonces, que a partir de la implementación de instrumentos legales internacionales y la jurisprudencia integradora en tal sentido, ha quedado consolidada la idea de reconocer que se han violado derechos humanos fundamentales a quienes han sufrido las consecuencias de un delito y por tal motivo merecen amparo legal.
http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iur isDictio/archivo_de_contenidos/Documen ts/IurisDictio_3/origenes_y_fundamentos _de_la_victimologia.pdf
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el hombre es quien tiene el poder y el dominio de la situación, la mujer, sumisa, debe aceptar lo que le haya impuesto. En consecuencia, suceden distintos fenómenos de violencia dentro del núcleo familiar, entre los cuales se encuentra la violencia de género, violencia intrafamiliar, violencia sexual, entre otros.
esde hace muchos
años, las mujeres a nivel mundial han sido consideradas de un nivel inferior a los hombres, eran vistas como objetos sexuales, cosas o mercancías cuya única finalidad era satisfacer las pretensiones de los hombres, no tomando en cuenta sus necesidades sino las del hombre, por lo cual eran maltratadas, agredidas, siendo víctimas en muchas oportunidades de diferentes tipos de delitos de violencia contra la mujer.
Con relación a la definición de violencia, la Organización Mundial de la Salud (2013) la “considera a menudo un componente ineludible de la condición humana, una realidad ante la que hemos de reaccionar en lugar de prevenirla”. (p.4) se entiende que el ser humano, lleva dentro de sí la violencia, es intrínseco, nace con el individuo, por lo cual ante cualquier eventualidad, la persona reacciona violentamente sin tratar de prevenir las consecuencias.
Ahora bien, es importante destacar que la violencia también está asociada al grado de instrucción, posición económica dentro de la sociedad, mientras haya menos grado de instrucción y pobreza, existe más violencia hacia la mujer, transgrediendo todo orden, imponiendo una relación de poder, quebrantando el derecho de desarrollo de ese género quien considera que el maltrato y la violación es algo normal en su vida diaria.
En ese mismo orden de ideas, Domenach y otros (1981) la definen como “arraigada en la condición humana, en cuyo nacimiento como hemos visto está presente, y cuyas más altas expresiones colorea a veces: la mística, el arte, el sentimiento de rebeldía, el amor” (p.37). Es por esta razón que al ser la violencia propia del individuo, debe con su raciocinio y entendimiento
En ese mismo sentido, por vivir en una sociedad patriarcal en la cual 9
actuar con cautela, para no causar daños que más adelante podrían ser perjudiciales para sí mismos y para los demás.
de Belem Do Para (1994), en el artículo 1 la conceptualiza como “Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.(p. 3)
De los conceptos anteriores, si bien la violencia es innata del ser humano, este debe en todo momento controlarla, porque para eso es un ser pensante, con estudios, conocimientos, raciocinio y capacidad para poder controlarla y evitar problemas que pueden afectar tanto su vida personal, familiar o laboral. Suprimiendo y controlando todas las actitudes violentas le evitaría dificultades dentro del núcleo familiar y en la comunidad donde se desenvuelve, prescindiendo de causarle daños a la mujer o alguna otra persona. Ahora bien, con relación a la violencia de género la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1994) la define de la siguiente manera:
De lo anterior se deduce que la mujer, solo por serlo, en muchas ocasiones continúa siendo el blanco de abusos y violencia, frecuentemente generados como consecuencia del dominio del hombre sobre ella, todo ello provenientes de una cultura patriarcal que viene de generación en generación la cual es inculcada por padres a hijos, trayendo consigo un desequilibrio que afecta no solamente a la mujer, como víctima directa de la violencia, sino que también conlleva una afectación para la sociedad, llegando a constituir un problema de salud pública. Es por ello, que la sociedad contemporánea ha hecho su construcción social, cultural e histórica, fundamentada en el establecimiento de una desigualdad de género manifiesta en las diferencias de valoración de poder, de roles entre hombres y mujeres, tan usual como cotidiana que se expresa en estereotipos modulados, considerando al hombre como un ser superior, con características de dominante, líder, ambicioso e independiente mientras que la mujer es un ser sumiso sin ninguna de las
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.(p. 2)
En ese mismo contexto, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención 10
características hombre.
y
estereotipos
del
lo que origina que las diferencias de sexo conlleve a que no exista una igualdad de oportunidades en una comunidad en general.
Con relación al género Meneses (2009) lo define de la siguiente manera:
En ese sentido, el hombre piensa tener poder sobre la mujer, creyendo en muchas ocasiones ser su dueño, por lo cual suceden circunstancias divergentes entre ambas partes, porque al oponerse la mujer a algún hecho, a alguna sugerencia o solicitud del hombre, en ocasiones este opta por el maltrato o daños, originándose una serie de delitos que van en detrimento de la misma. Entre esos delitos se encuentra la violencia sexual, considerado por la sociedad como un hecho horrible ya que causa daños psicológicos y físicos. Es definida por la Organización Mundial de la Salud (2014) como:
…hace referencia tanto a una categoría analítica como a un enfoque o perspectiva a adoptar en la acción social en su sentido más amplio. Es una categoría analítica porque nos permite estudiar, desde otra mirada, cómo las desigualdades se asientan en las diferencias, mirando las atribuciones que históricamente se han adjudicado a hombres y mujeres, poniendo al descubierto las relaciones de poder asimétricas entre ambos y señalando los sistemas socio-culturales que sostienen y reproducen las desigualdades entre sexos. Es una estrategia o perspectiva porque presta atención a las disparidades entre hombres y mujeres en las intervenciones sociales y políticas, intentado alcanzar la igualdad de oportunidades. (p. 1)
… cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto. (p. 1)
Según lo anterior, Meneses (ob. cit.), considera al género desde varios enfoques o perspectivas, constatándose las desigualdades que ha habido entre los hombres y mujeres, porque a los primeros le han dado más poder que a las segundas en todo orden dentro de la sociedad, 11
Del referido concepto se desprende que la violencia sexual, comprende todo acto o conducta violenta utilizando la fuerza como medio para alcanzar el objetivo, independientemente de la relación entre el victimario y la víctima, situaciones que muchas veces son consideradas por las mujeres como un hecho normal, cuando el sujeto activo es su pareja sentimental, lo que origina que no denuncie ante algún organismo.
Finalmente, es de destacar que la violencia sexual, trae consigo una serie de secuelas físicas, mentales y emocionales debido a que todo lo experimentado permanece imborrable tanto en su mente como en su cuerpo y requiere de un largo tiempo recuperarse o pueda superar la circunstancia vivida. Lo experimentado le origina temor, vergüenza y hasta culpa por haber sido objeto de ese acto antijurídico que influye en su vida diaria.
REFERENCIAS
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belén Do Para. (1994) [Transcripción en línea]. Disponible https://www.oas.org/dil/esp/con vencion_belem_do_para.pdf
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer (1994) [Transcripción en línea]. Disponible: http://www.acnur.org/fileadmin/ scripts/doc.php?file=fileadmin/ Documentos/BDL/2002/1286 Domenach, J.M y otros (1981). La violencia y sus causas. [Documento en línea] Disponible: http://unesdoc.unesco.org/ima ges/0004/000430/043086so.pd f Meneses C. (2009) Genero, Desigualdad e inclusión. [Documento en línea]. Disponible: http://habitat.aq.upm.es/boletin /n41/acmen.html Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la Mujer. (2014) [Transcripción en línea]. Disponible http://www.who.int/mediacentre /factsheets/fs239/es/ Organización Mundial de la Salud. (2013) Violencia Sexual. [Transcripción en línea]. Disponiblehttp://apps.who.int/iri s/bitstream/10665/98821/1/WH O_RHR_12.37_spa.pdf?ua=1
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COPP. Art 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico. 15
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lgunos
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.(S/n)
autores
señalan que la violencia contra las mujeres se sitúa en un contexto más bien estructural de desigualdades sociales y económicas, referido a las distintas discriminaciones que afectan su situación y posición en la sociedad tales como: pobreza, analfabetismo, discriminación laboral, entre otros. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) artículo 1, se define por violencia contra la mujer:
En esta definición se manifiesta el tipo de daño que es considerado como violencia hacia las mujeres, así como los ámbitos donde se puede producir, es decir, no es sólo un problema de la vida privada, sino que es un problema social que se manifiesta también en el ámbito público. Se señala además que es un acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, es decir, que la principal condicionante para que ella ocurra es precisamente el hecho de ser mujer.
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales 16
Por otra parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) define como violencia contra la mujer“. Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (p.s/n), se entiende así que la violencia contra las mujeres es consecuencia del orden de género que se establece en la sociedad, orden socialmente construido que determina una jerarquía y poderes distintos para ambos sexos. Según este orden de ideas, las mujeres se encuentran en una posición subordinada frente a los hombres, los que a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, siendo la violencia una manifestación de ese poder.
(Ob.cit)), la cual establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. De la cita anterior, se puede inferir que este artículo citado es el pilar fundamental para la protección de la mujer, cuyo cuerpo normativo es inspirado en la legislación internacional respetando los principios rectores que constituyen los cimientos fundamentales de la doctrina de protección. En tal sentido, en este artículo se establece la protección de la familia por parte del Estado; ya que la considera la célula fundamental de la sociedad. Desde esta óptica, puede observarse que la
Por su parte, en cuanto al ordenamiento jurídico interno el sustento inicial se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 17
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título III, Capítulo 1 Artículo 19 consagra:
del Estado de dictar medidas para hacer cumplir las decisiones que dicten estos órganos.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Finalmente, infiriéndose de lo anterior, que el nacimiento de este precepto reside en el elemento de Derechos Humanos; punto primordial de la Carta Magna, moción por la cual, las disposiciones que se toman en contra de las violaciones de los mismos son específicas y muy claras; hasta el punto de legalizar los recursos de amparo ante los órganos internacionales (Art. 31 de la misma Norma) En este artículo, se crea la obligación
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Programas de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual
Las
Especialmente Difíciles (PANACED) y otras no gubernamentales o asociaciones sin fines de lucro como la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF).
personas que han sido
víctimas de violencia sexual deben contar con programas creados por las diversas instituciones gubernamentales o no, las cuales deben actuar de forma articulada, para prestarles atención integral de calidad que los ayuden a la recuperación física, mental y emocional para solventar en parte el hecho violento vivido, pero resulta importante que exista un compromiso de parte de esos prestadores de servicio para superar las diferentes trabas que obstruyen la debida atención a esas mujeres que han sido objeto de ese delito. En ese sentido, para que existan programas debe haber instituciones que los apliquen, en el estado Lara se encuentran algunas instituciones gubernamentales desempeñando esas funciones tales como: el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) y el Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga donde funciona el Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Circunstancias 20
1. Sesiones individuales: Estas sesiones consisten en darle atención a la mujer que denuncia, a la que está siendo víctima de violencia contra la mujer y a la que tiene temor de efectuar la denuncia. Dicha atención es realizada por un equipo multidisciplinario integrado por psicólogos, abogados, trabajadores sociales y médicos que son parte del Instituto Regional de la Mujer, quienes les dan la atención a esas mujeres que acuden a dicho instituto.
El Instituto Regional de la Mujer
El
Instituto Regional de la
Mujer del Estado Lara (IREMUJER) es un organismo autónomo creado según Decreto de fecha 24 de marzo del año 2006 publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, número 5869 y vinculado a la Gobernación del estado Lara y su principal misión es velar porque se reconozca la igualdad entre mujeres y hombres. El mismo se encuentra ubicado en la carrera 19 con calle 54 de la ciudad de Barquisimeto y actualmente su Directora es la licenciada Elvira Galvis.
2. Grupos de apoyo: son grupos creados para darles atención tanto a la mujer víctima como al hombre victimario, en muchas oportunidades enviados por los tribunales de violencia contra la mujer. Realizan sesiones por separado, un viernes con hombres y el otro viernes con mujeres y así sucesivamente.
Según información aportada a esta investigadora por el Instituto Regional de la Mujer en voz de la trabajadora social Neyda Gutiérrez, en la misma existen programas de atención a las mujeres quienes acuden diariamente a solicitar la ayuda que les pueda prestar dicho instituto. Dichos programas son los siguientes:
3. Programa Casa de la Alegría: Este programa se apertura en las comunidades. Entre los requisitos que se les exige, es que la mujer víctima viva en la comunidad donde se encuentra la casa de la 21
alegría y que no tenga ningún empleo. Actualmente existen en el estado Lara 130 casas ubicadas en todas las parroquias del estado Lara, cada una de ellas puede atender hasta un máximo de 40 mujeres víctimas de delitos de violencia contra la mujer. Una de las funciones de dicha casa es enseñar a la mujer a valerse por sí misma. Se les da atención, capacitación y formación. En declaraciones a la periodista Quintanilla (2017) del Diario el Impulso, el Secretario General de Gobierno del estado Lara Erik Valles manifiesta que actualmente en la Parroquia “Aguedo Felipe Alvarado” se forman 460 mujeres en las Casas de la Alegría y allí reciben diferentes tipos de cursos para su capacitación. Como se observa en la información anterior, el Instituto Regional de la Mujer ofrece una serie de programas de consultoría, de salud y de capacitación dirigidos a las mujeres que han sido víctimas de algún hecho de violencia, sin diferenciar el tipo de delito del cual hayan sido objeto, para que estas puedan superar el momento vivido y puedan hacer valer sus derechos ante las diferentes instancias u organismos gubernamentales o no.
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asesoría como defensoría conforme lo establece la Reforma de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (2015). En ese mismo orden de ideas, como programa de atención, PANACED atiende a las víctimas de violencia sexual quienes son pacientes médico legal que acuden al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga por cualquier patología y son referidos allí por los médicos del referido nosocomio si presentan síntomas de haber sido víctimas de abuso sexual. Igualmente son atendidos los pacientes que son enviados por las diferentes fiscalías del ministerio público.
Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga
E
n el Hospital Universitario
de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga de Barquisimeto desde el año 1994 funciona el Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) cuyo objetivo consiste en la protección de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo físico, psicológico, sexual, social y en la prevención de la violencia dentro y fuera del hogar, el mismo se financia con dinero aportado por las empresas privadas y el aporte del hospital pediátrico antes indicado.
Ahora bien, según información aportada por la coordinadora del programa T.S.U Diana Torres, a los niños, niñas y adolescentes y a sus padres se les da una orientación y
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Glosario de Términos AMENAZA: es aquella acción realizada por actores armados contra la población civil, en el marco del conflicto armado interno, tendente a imponer un comportamiento determinado. CRIMINOLOGIA Scime, Salvador (2000) Criminología, causas y cosas del delito. Editorial: Ediciones Jurídicas. “ La podríamos definir como la ciencia del delito o crimen que estudia todas aquellas conductas que lesionan un bien jurídico protegido para así poder informar a la sociedad y a los poderes políticos respecto del delito en ese momento” DELITO: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible. DERECHOS HUMANOS: conjunto de principios y normas inherentes al ser humano. Existen obligaciones de promoción, respeto y garantía que corresponden, de manera exclusiva, a las autoridades del Estado. QUERELLA: es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se distingue de la denuncia en que esta solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de las federaciones. VICTIMOLOGIA Wael Hikal ( 2010). El Presente y Futuro de la Victimología: Ciencia, Filosofía y Prevención. Revista E-Criminal. Nuevo León México. “Es la ciencia que estudia a las víctimas en general, las causas y los efectos de la victimización, así como la respuesta de las personas particulares y del Estado emocional ante este fenómeno” VICTIMA Ferreiro, B.X (2005) La víctima en el proceso penal. España. Ed. La Ley. “Aquella persona natural o jurídica que individual o colectivamente y de modo directo o indirecto, haya visto dañados o puestos en peligro bienes jurídicos de su titularidad o haya sufrido de algún modo daños, ya sean lesiones físicas o mentales, sufrimientos emocionales, pérdidas económicas, o menoscabos sustanciales de sus derechos fundamentales , por causa de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente o en su caso, las normas internacionales relativas a los derechos humanos” 24
VICTIMARIOZaldivar , S.E. ( 2008) Conceptos Generales de la Victimologia. México , Ed. CUDI Etimológicamente la palabra victimario proviene del latín victimarius, que en el sentido original es el sirviente de los antiguos sacerdotes , que encendían el fuego y ataba a las victimas al ara y las sujetaba en el acto del sacrificio. Victimológicamente es aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la víctima”
VICTIMIZACION Soria, M,G.y Hernandez, JA.(1992)El agresor sexual y la víctima. España. Ed. Grafiques “Son los efectos psicosociales inducidos sobre la víctima y su entorno social por los eventos interpersonales y sociales tipificados penalmente como delitos”
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Referencias Bodero, Edmundo René, Orígenes y fundamentos principales de la Victimología, http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenido s/Documents/IurisDictio_3/origenes_y_fundamentos_de_la_victimologi a.pdf
Código Orgánico Procesal www.mp.gob.ve/LEYES/CODIGO_OPP/index.html
Penal,
Ezzat A. Fattah, VICTIMOLOGÍA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO, 2014, http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16r2.pdf
Leal Barrios, Octavio Ulises. Los Derechos de las víctimas en el proceso penal, http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/55/5512.pdf
Lopez, Roger, Actualidad Penal, Sobre la cualidad de “Parte Querellante” de la víctima en el proceso penal venezolano, http://actualidadpenal.net/sobre-la-cualidad-de-parte-querellante-de-lavictima-en-el-proceso-penal-parte-i/
Parma, Carlos. La Víctima en el http://derechopenal.tripod.com/www/victima.pdf
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proceso
penal,
EL PRIMER ABOGADO EN EL MUNDO.
Se dice que Pericles (495 a.c. – 429 a.c.) fue el primer abogado del mundo, si bien es cierto, fue un estadista y militar, sin embargo lo que realmente lo llevó a conseguir esa denominación eran sus habilidades en la oratoria.
Recordemos que en los tiempos de Pericles, los juicios eran claramente orales y las partes debían defenderse de forma personal, sin un asesoramiento legal, sin embargo, estaban autorizador para acompañarse de un amigo o pariente que de manera secundaria podía intervenir en el juicio, fue ahí donde este notable militar fue adquiriendo popularidad entre sus amigos y las ciudades cercanas de Atenas, donde con su gran oratoria logró conseguir ganar varios juicios que en la época fueron bastante populares.
LA PRIMERA ABOGADA EN OBTENER UN DOCTORADO EN EL MUNDO.
Sarmiza Bilcescu (1867 – 1935) de nacionalidad Rumana, tiene dos logros importantes, es considerada la primera mujer en Europa en obtener la licencia en Derecho por la Universidad de Paris y 27
posteriormente, la primera mujer en conseguir un doctorado en derecho con la tesis doctoral “Sobre la condición jurídica de la madre”, que hacía mención sobre los derechos de las mujeres casi nulos, específicamente sobre las madres.
Durante su vida luchó por defender el derecho a la educación de las niñas y niños de su país natal (especialmente los niños de comunidades rurales) a través de becas. En 1915, puso en marcha diversas campañas para promover la educación superior a las mujeres y fundó la “Sociedad Rumana de Señoritas” para promover los valores de la educación y educación igualitaria.
EL PRIMER JURISTA LEGISLADOR EN EL MUNDO. Sabemos que la India fue la primera civilización y cultura que logró codificar las normas jurídicas perfectamente. Cinco siglos antes de Jesucristo, surge el primer codificador en el mundo llamado Manú, cuyos trabajos como codificador son los más precisos en sus tiempos, sub objetivo fue plasmar en sus leyes, una recopilación exacta de los usos ancestrales, en forma ordenada a través de libros y versículos. Algunas leyes expuestas por este jurisconsulto fueron: «Piensa bien antes de actuar, habla de acuerdo con la verdad, mira por dónde caminas y filtra el agua que has de beber» (6.46).
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«Uno debe saber que son puros las moscas, las gotas de agua, las sombras, una vaca, un caballo, los rayos del sol, el polvo, la tierra, el aire y el fuego» (5.133).
EDAD MÍNIMA PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN LA ANTIGUA ROMA.
La edad mínima en la antigua roma para ejercer la abogacía era de 17 años, sin embargo Justiniano determinó que debía estudiarse el derecho por no menos de cinco años.
LA PRIMERA ESCUELA DE DERECHO EN AMÉRICA.
La primera escuela de derecho que se conoce es el llamado Calmecac, que se encontrada en la antigua Ciudad de México, en donde a los nobles y adinerados jóvenes, se les instruía en cultura general y posteriormente en las Leyes aplicables a diversos actos en la vida diaria.
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Sabemos por estudios del Lic. Alfonso Toro en su libro “Historia de la Suprema Corte de la Nación” que las partes de un juicio se podían acompañar y aconsejar de patronos llamados Tepantlatoani, quienes hablaban en favor de sus clientes, obviamente esta profesión era remunerada desde aquellos tiempos.
PRIMER ANTECEDENTE DEL TORITO EN MÉXICO. Si no eres de México, el Torito es el lugar más temido para los fiesteros que buscan seguir el “after” el mayor tiempo posible, es decir, es el lugar a donde llevan a todos los des madrugados por haber ingerido un mayor porcentaje de bebidas alcohólicas que el permitido, y ahí pagarán como sanción administrativa de sus actos una pena que puede ir desde las 12 horas hasta 72 horas ( a veces más, a veces menos), déjame en los comentarios cómo le llaman a este lugar en tu país.
Regresando al tema, en el siglo XVI la civilización azteca ya contaba con un número amplio de delitos y castigos por el actuar de sus ciudadanos, la embriaguez en público fue severamente censurada en los Códices Mendocino, Florentino y Telleriano-Remensis, donde explican el tratamiento que recibían los individuos que abusaban del alcohol.
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El Consumo desmedido conducía a la comisión de otros ilícitos, por lo que entre algunas sanciones eran las siguientes: A.- BORRACHOS ESCANDALOSOS: Eran tranquilizados en las plazas principales. B.- BEBEDORES HABITUALES: Podían tener como castigo el derrumbe de sus hogares y eran inhabilitados para cargos públicos. C.- MUERTE PARA ALFOS FUNCIONARIOS: Los estudiosos que acudían al Calmecac, la mujer moza, el sacerdote y altos funcionarios eran sancionados de esta forma. Como nota interesante, sólo los ancianos de ambos sexos podían ingerir las bebidas alcohólicas cuando lo decidieran, pues eran considerados individuos que ya habían cumplido sus obligaciones sociales.
PRIMER ABOGADO ABIERTAMENTE GAY DE LA HISTORIA. Karl Heinrich Ulrichs (1825 – 1895) es considerado el primer gran activista gay, de origen alemán, publicó entre 1864 y 1865 bajo el seudónimo de “Numa Numantius”, cinco panfletos con el nombre de “Forschungen über das Räthsel der mannmännlichen Liebe” o Estudios sobre el enigma del amor del hombre por el hombre, quien defendía la toría del tercer sexo, es decir, un alma de mujer en cuerpo de hombre, sus estudios sirieron como antecedente para el estudio de sexólogos importantes como KrafftEbing.
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LA PERSONA QUE OBTUVO SU CÉDULA PROFESIONAL MÁS JOVEN EN EL MUNDO.
Como bien sabemos el derecho es una carrera que en un promedio dura entre 4 a 6 años dependiendo del país de donde seas, sin embargo, posteriormente a ello, debes presentar algún examen para poder obtener tu licencia o cédula profesional que te faculte ejercer la carrera. En países de la common law, como es el caso de Estados Unidos de América y Gran Bretaña, los abogados deben pasar un examen llamado “bar exam” y posteriormente si lo aprueban, podrán ejercer la carrera de abogados, obviamente no es un examen sencillo, pues la edad media de quienes lo presentan es de 27 años. Sin embargo Stephen Baccus, con tan solo 17 años pudo aprobar dicho examen, y no solo eso, este joven es el abogado más joven en la historia moderna de Estados Unidos en obtener el grado de Licenciado en Derecho.
ABOGADO MÁS CARO DEL MUNDO. Su nombre es Wichai Thongthan es uno de los abogados más ricos del mundo y por consiguiente de los más caros para contratar sus servicios, actualmente tiene 69 años de edad, de nacionalidad tailandés, entre sus clientes desfilan el primer ministro de Tailandia Thaksin Shinawatra, consejero de compañías como la 32
Bangkok Dusit Medical, su patrimonio de 860 millones de euros, lo ha llevado a desfilar las filas de entre los 20 hombres con mayores fortunas de Tailandia según la revista Forbes.
EL ABOGADO MAS OIDIADO DE LA HISTORIA. Su nombre es Benjamin Brafman, es un abogado de nacionalidad estadounidense, actualmente tiene 69 años y es fundador de la firma de abogados Brafman & Associates, P.C. Quizá te preguntas qué puede hacer un abogado para convertirse en el más odiado de la historia, la respuesta está en el tipo de clientes que tiene, tal el caso de Dominique Strauss-Kahn, en 2011, quien fuese el director del FMI, acusado de agresión sexual en Nueva York. Sin embargo, lo que lo lleva a estar en el primer lugar no es este cliente si no Martin Shkreli, ¿no lo recuerdas?, fue el empresario que de la noche a la mañana decidió aumentar el precio de un medicamento en un 5000%, obviamente este hombre logró el título del “hombre más odiado de los Estados Unidos”, quien además es acusado de malversaciones, fraude accionario, bancario y conspiración, podría ser condenado hasta por 20 años de cárcel según la oficina fiscal federal de Brooklyn.
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