ediciĂłn #101
sala
de lo
penal
ISSS N: 2075-6631
Jurisprudencia, tecnologĂa y cero mora en la Corte Suprema de Justicia
presidente Manuel Carranza
contenido
manuelcarranza@derechoynegocios.net
vicepresidente Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net
6
Derechos y obligaciones laborales en época de pandemia
8
El peligro de las reformas constitucionales “inconstitucionales”
10
El funcionamiento del sistema penal en esta pandemia
12
Intervencionismo del Estado en el derecho regulatorio
14
Breve referencia a la investigación preliminar en el Procedimiento Administrativo Sancionador
16
El Derecho de ingreso de los salvadoreños a su territorio
18
La función del dolo y la culpa en la Ley de Procedimientos Administrativos
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Entrevista Principal
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La quiebra técnica en las sociedades de capital, por la crisis COVID-19
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El impacto de la crisis del Covid-19 en las mipymes
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Megaproyectos respaldados por EXOR
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Perspectivas del COVID-19 en El Salvador
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El derecho general de libertad. Un derecho fundamental en tiempos de crisis pandémica
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El Covid-19: entre la sociedad del riesgo y las ciencias
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El Derecho a la Libertad Religiosa
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Del espíritu de las leyes a los “Checks and Balances”
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Los servicios legales en el contexto del Covid-19
Editora Claudia Espinoza
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Edición #101 ISSSN: 2075-6631
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carta del
presidente Estimados lectores, aunque en estos primeros seis meses del año hemos tenido que enfrentar momentos fuertes tanto social, empresarial, jurídico como político en El Salvador, estamos sobresaliendo ante estas adversidades. Los salvadoreños somos valientes, fuertes y así como hemos salido de tantas, saldremos de esta situación y muchas más. Es necesario que los actores principales de esta sociedad respeten las normas, la libertad de expresión y los derechos humanos, que a pesar de esta crisis, siempre debe existir un balance y que nada está encima de la Constitución de la República. En esta edición 101 les traemos artículos sobre servicios legales en el contexto COVID-19, derechos y obligaciones laborales, el peligro de las reformas constitucionales, la investigación preliminar en el PAS, el derecho de ingreso de los salvadoreños a su territorio, entre otros. En la entrevista principal tenemos a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, hablamos con la magistrada presidenta Doris Rivas Galindo y los magistrados Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia; quienes nos hablan de cómo la sala es la única sin mora judicial, de cómo la tecnología los ha ayudado a estar cerca del usuario, que el trabajo sea eficiente y respetuoso del medio ambiente. También nos hablaron de otros temas relacionados a la jurisdicción penal.
Manuel Carranza Presidente
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derecho
Los servicios legales en el
contexto
Regulaciones procesales sobre la mediación procesal, la celebración de audiencias por medios digitales, la presentación de escritos y memoriales y notificaciones de forma electrónica, más allá del fax, se vienen a convertir en un desafío que la máxima autoridad de justicia tiene para ejercer su iniciativa de ley
del
mario enrique sáenz
Presidente - Sáenz & Asociados
Sin duda alguna el fenómeno de la pandemia del Covid-19, ha introducido cambios sustanciales en las vidas de las personas, en su modo de relacionarse y en la manera de desenvolverse laboralmente. Ahora, se habla de reglas de incorporación a la vida laboral; ya nada es ni será igual que antes. Hoy será necesario un distanciamiento personal para trabajar, el uso de mascarillas y guantes, etc. Todo ese fenómeno y sus consecuencias médicas y prácticas han alcanzado a todas las actividades del orden económico, entre las que no escapa, por supuesto, el sector de los servicios. Y es aquí donde se enmarca la prestación de servicios legales por abogados y firmas legales organizadas. En primer lugar, se impone un reordenamiento físico y logístico de las oficinas, en las cuales el cumplimiento mínimo de aquellas reglas de incorporación laboral se impone por necesidad. Lo que implica que, en la generalidad de los casos, el establecimiento del trabajo de abogados de forma remota será una práctica muy común. Ya en cuarentena, todos los que prestamos servicios legales nos hemos visto obligados a utilizar herramientas tecnológicas para comunicarnos internamente y para atender los requerimientos y necesidades de nuestro clientes; y también para informarnos de las últimas tendencias que expertos nos están enseñando para adaptarnos a estos tiempos extraordinarios. En tal orden de ideas, a la par que los abogados y las firmas organizadas se preparan para poder competir en este marco
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pandémico, se va convirtiendo en una necesidad contar con un marco legal que haga viable la validez formal de la nueva forma de operar. En el marco contractual, urge la revisión de la codificación mercantil que a principios de los años 70, presentaba como modernidad la regulación de la celebración de contratos por correspondencia, la cual ya es insuficiente no solo frente a la dinámica de la propia actividad comercial, sino frente a la agilidad con que ahora debe verificarse la formalización contractual. Hoy cobra relevancia la firma electrónica y las regulaciones del comercio y servicio digital. Desde el punto de vista procesal, esto es, en el contexto de la administración de justicia, los esquemas actuales de funcionamiento de los tribunales, en la mayoría de ellos, está muy lejos de poder cumplir con los nuevos requerimientos mínimos que exigirá la prevención sanitaria. En la mayoría de los casos, especialmente en materia civil y mercantil, las secretarías de los tribunales y las salas de audiencia, cuando las hay, no permitiría cumplir las norma de prevención, con grave afectación para jueces, magistrados y abogados litigantes; y quizás no sería posible esperar con la rapidez conveniente, que se introduzcan los cambios mínimos de carácter logístico para celebración de audiencias, especialmente cuando haya pluralidad de partes.
Así las cosas, el acaecer de la pandemia ha venido a poner como urgente la revisión de leyes procesales y administrativas en la administración de justicia. Es un desafío que nuestro país debe enfrentar de inmediato. Todo lo anterior, viene aparejada a la necesidad y obligación de los abogados de adaptarnos con los más altos principios éticos, a esta nueva forma de prestar servicios legales y a participar como abogados, jueces y magistrados. Estamos entrando, de verdad, a una nueva cultura de la práctica legal.
Confiemos en Dios que pronto saldremos de esta extraordinaria situación, y que pronto estaremos en el ejercicio de entrar a la nueva normalidad que la naturaleza nos ha impuesto
Por ello, es que en el último aspecto mencionado, no cabe duda sobre la necesidad de dotar a la administración de justicia de un marco legal administrativo y procesal, que permita descentralizar, por así decirlo, la actividad cotidiana del quehacer judicial. Regulaciones procesales sobre la mediación procesal, la celebración de audiencias por medios digitales, la presentación de escritos y memoriales y notificaciones de forma electrónica, más allá del fax, se vienen a convertir en un desafío que la máxima autoridad de justicia tiene para ejercer su iniciativa de ley. La que se deberá ejercer sobre el respaldo de opiniones experimentadas, que hagan viable el establecimiento de un ordenamiento legal integral y sistemático, abarcando todos los aspectos de la administración judicial, y que tenga todo lo necesario para dotar de seguridad esta forma de actuación. Ya en materia arbitral, desde hace mucho tiempo, especialmente en el arbitraje internacional, los reglamentos de los principales y más prestigiosos centros de arbitraje del mundo, ya contienen reglas sencillas que han permitido, incluso, hacer desaparecer lo que comúnmente llamamos el expediente material del proceso. Habida consideración que, salvo algunas diligencias de pruebas, la mayor parte del intercambio procesal se hace por medio electrónico.
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derechos y obligaciones
laborales pandemia en época de
Ante estas disposiciones especiales y transitorias, los empresarios de nuestro país se encuentran con una imposición legal, que no es congruente con la realidad económica que ha traído consigo la ocurrencia de la pandemia. Ante esto, la correcta aplicación de la legislación laboral, brinda una válvula de escape a esta situación
jacquelin arévalo
subgerente corporativa - lans despacho de abogados
Y aunque al día de hoy, ya superamos los 8,000 casos confirmados de infección por coronavirus en El Salvador, según datos oficiales, y con cifras mucho mayores de contagio en países como Francia, España o Italia, en la misma medida que aumentan las alertas sanitarias, también lo hacen las dudas acerca de qué derechos y deberes, tienen las compañías para hacerle frente a los embates económicos que están sufriendo. Esto, al haberse visto paralizada de tajo, la dinámica económica, por las medidas de confinamiento obligatorio ordenadas por las autoridades gubernamentales, por eso este artículo está destinado a brindar una pequeña certidumbre que pueda aclarar algunas dudas al respecto. El Decreto Legislativo #593 denominado ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19, es
Sin duda, la pandemia del coronavirus no es solo una crisis sanitaria, también es una crisis que atañe al mundo jurídico, sobre todo, en los aspectos vinculados a las regulaciones de los patrono-empleado, ya que las legislaciones laborales, se han visto superadas por la implementación de restricciones legales de aplicación “temporal”, que han venido a cambiar las reglas del juego del derecho laboral.
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la legislación transitoria que ha impuesto muchas restricciones a las empresas, en cuanto a las relaciones laborales con sus empleados, este decreto en su artículo 5º, prohíbe tanto el despido, como los descuentos en su salario a todo trabajador que sea objeto de cuarentena por COVID-19; incluso la vigencia de esta norma brinda una “garantía de estabilidad laboral” que se extiende por tres meses después de haberse concluido la cuarentena domiciliar obligatoria.
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Las empresas se han visto en la necesidad de tomar otras alternativas, que sin lugar a dudas son legales y de aplicación permitida por la misma ley Salvadoreña, a pesar que las medidas estatales difieran con estas, como lo son: a) La suspensión de contratos de trabajo, siempre y cuando cumplan con 3 causales: i) que sea de mutuo acuerdo ii) que exista falta de liquidez en las compañías para pago de salarios iii) Se busque reinstalar al trabajador concluida la duración de la suspensión del contrato (de máximo 9 meses de conformidad al art. 44 del Código de Trabajo). Medida que permite, que durante el periodo que dure la emergencia, se permitirá la suspensión temporal de las funciones de los trabajadores que no puedan realizar su trabajo, porque la emergencia sanitaria lo impida y que no puedan trabajar a distancia. Durante ese lapso, los trabajadores podrán hacer uso de los beneficios del Seguro de Salud (ISSS), y gozaran del fondo de pensiones (AFP) responsabilizándose el patrono del pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
Ante estas disposiciones especiales y transitorias, los empresarios de nuestro país se encuentran con una imposición legal, que no es congruente con la realidad económica, que ha traído consigo la ocurrencia de la pandemia. Ante esto, la correcta aplicación de la legislación laboral, brinda una válvula de escape a esta situación, pues tanto legislación común, como la transitoria, permiten aunque sea de manera condicionada, varias posibilidades por las cuales las empresas que no puedan cumplir con las cargas económicas, que se les han impuesto, puedan palear las mismas de alguna manera, incluso el art. 5º del decreto legislativo 593, indica que es permitida la finalización de una relación patrono – empleado, cuando “existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono”. Aunque el Gobierno presentó un paquete que contiene medidas en la dirección de subsidiar los salarios de los trabajadores por un periodo corto, mientras dure el “cese” de la economía, estas medidas aún son de aplicación incierta y atemporal, y el Covid-19 ha revelado la fragilidad de nuestras economías. Por lo cual, las empresas, mayormente las PYMES, ante las reducidas o nulas ventas, ya no poseen en muchas ocasiones la liquidez suficiente para seguir pagando los salarios de los trabajadores.
b) De igual forma la ley permite que las empresas que vean afectadas significativamente sus ventas, puedan reducir el número de sus empleados por medio de la figura de la conclusión de contrato de trabajo, sin responsabilidad para las partes, (Art. 48 ordinal 6º Código de Trabajo). c) Aunque exista una restricción expresa que impide los “despidos”, tres meses posteriores a la finalización de la declaratoria de emergencia, es permitido para el trabajador y los patronos un acuerdo de terminación voluntaria del contrato de trabajo por mutuo consentimiento o renuncia del trabajador, (artículo 54 Código de Trabajo). En cualquiera de los casos anteriores, hay que tener claro que si bien son momentos de cambio profundos, y nadie sabe con certeza como saldremos de esta situación, lo importante es entender que hay opciones legales, para palear ciertas eventualidades presentadas por la crisis, solo debemos encontrar la medida que satisfaga la realidad de cada empresa.
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el peligro de las
reformas constitucionales
“inconstitucionales” Si llegara a suscitarse en nuestro país tales intentos de reformas constitucionales espurias, estas deberán ser valientemente removidas por nuestra Sala de lo Constitucional, haciendo uso de todo el bagaje doctrinario y jurisprudencial acumulado, desde mediados del siglo pasado, por diversas naciones que han luchado victoriosamente contra este flagelo
jorge serrano
Director – Serrano Jaime Consultores
Aunque el título nos parezca de entrada todo un contrasentido, un surrealismo paranoico -crítico muy propio de Salvador Dalí-, lo cierto es que semejante posibilidad se ha hecho patente y usual en varios regímenes dictatoriales; donde sus líderes han forzado la modificación de sus respectivas cartas magnas, a fin de diseñarse a la medida exacta de sus intereses, ambiciones políticas y hasta pretensiones mesiánicas, como ha sucedido en algunas naciones latinoamericanas. Hecho generador ¿Cómo ha sido posible esta terrible mutilación a la voluntad soberana del pueblo, totalmente impensable para nuestros abuelos?
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Estos líderes sencillamente se han valido de su capacidad de atracción sobre las muchedumbres – insatisfechas, impulsivas y poco dadas al pensamiento reflexivo – que los siguen, obedecen y hasta idolatran de manera incondicional; incluso cuando es más que evidente su poca transparencia en el ejercicio del poder. Se trata del denominado “Despotismo de las Mayorías”, que en la actualidad se han apoderado de uno de los más eficaces medios de comunicación masiva: las redes sociales y, paulatinamente, han ido adquiriendo prestancia dentro de entidades políticas y estructuras de poder – tradicionalmente más conservadoras y analíticas en sus propuestas – con el fin de conquistarlas para los deseos de su líder máximo y, desde allí, desparramar todo su veneno, silenciando con amenazas o violencia a los desprevenidos amantes de la democracia. Ya en 1840, Alexis Tocqueville profetizaba esta “tiranía de las mayorías”, caracterizada por despotismo popular, violencia partidista, degradación de la administración pública y silenciamiento de los más capaces, a través de la ausencia de la libertad intelectual; la cual es sustituida por el prejuicio – la mayoría de veces infundado – de las masas. Normas constitucionales “inconstitucionales” Es de esta manera que se provoca el fenómeno sociopolítico de la existencia de Normas Inconstitucionales dentro de la misma Constitución, que consisten en adiciones, modificaciones o supresiones dolosas en su contenido original, con el objeto de incorporarle normas “innovadoras” y “justificables”, pero en realidad la contradicen en su propia esencia. Buscan mutilarse “todo integrativo” de principios y valores rectores, esa “supremacía hermenéutica de las decisiones
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políticas fundamentales” (Otto Bachof), que le dieron al legislador constituyente el basamento necesario para su redacción coherente con la voluntad soberana del pueblo que la gestó. Modus operandi Cuando analizamos la redacción íntegra de una Carta Magna, como nuestra Constitución de 1962 o la actual de 1983, no encontramos en su texto ninguna disposición que abiertamente contradiga su espíritu generador, debido a que la voluntad soberana que las gestó, contó con el apoyo y consenso de los diversos sectores políticos, sociales y económicos de la época. Incluso, los constituyentes fueron extremadamente cuidadosos al delinear dentro de su propio contenido, aquellos casos excepcionales y perfectamente justificables; como, por ejemplo, el Régimen de Excepción, la Robustez Moral de Prueba, la utilización de la Fuerza Armada en tareas de Seguridad Pública, la Jurisdicción Militar y el Tribunal Supremo Electoral como autoridad máxima en su materia específica. El problema se presentará cuando esta “tiranía de las mayorías” pretenda introducir dentro de la Carta Magna, determinadas “reformas” que, manifiesta o veladamente, atenten contra sus principios y valores rectores en lo político, social o moral; o busquen suprimir o limitar los derechos fundamentales e inalienables, individuales o sociales, de los habitantes. Pueden, finalmente, intentar abolir aquellas normas pétreas o irreformables que precisamente fueron consagradas para no cometer fraude a la Constitución y sus fundamentos esenciales, como es el caso del párrafo cuarto del Art. 248 de nuestra Constitución, que prohíbe la reforma de los artículos relacionados con la forma y sistema de gobierno, el territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.
Al respecto, recordemos el caso de Honduras, cuando el 22 de abril de 2015 y bajo presión de esas mayorías, su Sala de lo Constitucional declaró “inaplicable” la norma pétrea contenida en el Art. 239 de su Carta Magna, que precisamente garantizaba la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, a fin de permitir la reelección de su actual presidente. ¿Qué hacer ante esta amenaza latente? Si llegara a suscitarse en nuestro país tales intentos de reformas constitucionales espurias, estas deberán ser valientemente removidas por nuestra Sala de lo Constitucional, haciendo uso de todo el bagaje doctrinario y jurisprudencial acumulado, desde mediados del siglo pasado, por diversas naciones que han luchado victoriosamente contra este flagelo. Esperemos que los magistrados en turno no vayan a terminar claudicando o siendo seducidos por tal despotismo visceral y altamente contagioso. Les toca a las generaciones presentes y futuras agarrar experiencia de todas estas amenazas contemporáneas a la soberanía nacional, a fin de librar "cruda guerra a la guerra" contra aquellos que intenten borrar de nuestra Carta Magna la esencia de su credo republicano, democrático y representativo, o sus principios, valores y derechos fundamentales.
Esperemos que los magistrados en turno no vayan a terminar claudicando o siendo seducidos por tal despotismo visceral y altamente contagioso.
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el funcionamiento del
sistema penal en esta
pandemia
Juan Antonio Durán
Magistrado en funciones Cámara Tercera de lo Penal San Salvador
La pandemia a causa del Covid-19, no tardó en golpear a El Salvador; aunado a los estragos ocasionados por las tormentas Amanda y Cristóbal, que vienen a complicar aún más la situación de los salvadoreños. El Órgano Judicial tampoco ha escapado a la afectación de los riesgos de la pandemia, las tormentas y las medidas sanitarias, pues en la mayoría de sus competencias, se ha dejado de atender usuarios y prestar servicios.
Los medios electrónicos para la notificación, como el tradicional fax, y ahora el correo electrónico, han facilitado las comunicaciones procesales, incluso con los internos por medio de los Centros Penales, para evitar el contacto físico
Lo anterior, dadas las suspensiones de plazos legales y administrativos según el artículo 9 del D.L. 593, y reformado para la inclusión de los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, por D.L. 599 y sus prórrogas, D.L. 622, 631, 634 y 644; D.E. 19, cuya vigencia fue suspendida por la Sala de lo Constitucional, según auto de admisión de inconstitucionalidad 63/20 que revivió temporalmente el D.L. 593; y D.L. 649. Tales suspensiones de plazos judiciales, que fueron entre el 14 de marzo y el 10 de junio, y justo impedimento del 11 al 13 de junio por la Inc. 21-2020 y D.E. 29, exceptuaron los constitucionales. Ahora, los plazos judiciales corren con normalidad a partir del lunes 15 de junio. En principio, se entendió que se referían, además de los procesos constitucionales, estrictamente a los plazos de los artículos 13 de la Constitución (detención administrativa, de inquirir y provisional), pero también, que incluía el vencimiento del plazo máximo de detención provisional, que siendo legal, es de rango constitucional. Es por ello que la Sala de lo Constitucional, los juzgados de paz a nivel nacional, menores, violencia para las mujeres y vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, han estado en permanente actividad.
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De igual manera, las apelaciones contra las decisiones judiciales relativas a la libertad personal, fueron interpretadas por algunas cámaras, como plazos constitucionales. Por su parte, Corte Plena por medio de Secretaría General, giró las Circulares 15,16, 17 y 18, respecto a que la jurisdicción penal debía adoptar medidas para realizar audiencias iniciales y aquellas que tengan relación con el control judicial de las decisiones que afecten la libertad personal. La Sala de lo Constitucional, por HC 201-2020, exhortó a jueces y magistrados a que se establecieran mecanismos eficientes para el recibo de las solicitudes facilitando el acceso a la justicia, se resuelva a la brevedad posible las solicitudes de libertad de los procesados, se reserve la detención provisional para los delitos violentos o graves y se acuda a criterios de instancias internacionales de derechos humanos. Por auto de admisión del HC 463/2020, en sus considerandos 4 y 5, dispuso que pese a la emergencia sanitaria, la jurisdicción penal debe continuar con sus labores, garantizando los servicios de justicia indispensables. Exhortación que hace suya la Secretaría General de la CSJ, mediante Circular No. 27. Y es que, aunque haya cuarentena por la pandemia, la delincuencia no se ha detenido. El repunte de homicidios que se dio especialmente en la tercera y última semana del mes de abril, fue evidencia palpable de ello.
Además de la criminalidad organizada, la delincuencia común, los graves abusos de autoridades militares y policiales por el uso excesivo de fuerza, la violencia intrafamiliar y contra mujeres, han generado actividad en las distintas sedes judiciales y bartolinas. Para realizar ese trabajo, se han adoptado las recomendaciones de prevención del contagio, pero en algunas diligencias, la presencia física de los intervinientes ha sido hasta hoy inevitable: Las audiencias. De igual manera, se han celebrado audiencias virtuales. Los medios electrónicos para la notificación, como el tradicional fax, y ahora el correo electrónico, han facilitado las comunicaciones procesales, incluso con los internos por medio de los Centros Penales, para evitar el contacto físico. El teletrabajo permite que los colaboradores judiciales laboren desde sus casas, y por medio de videoconferencias, se den líneas de trabajo. La CSJ solicitó informes a todas las sedes judiciales, para asegurarse que el principio de pronta y cumplida justicia no se obstaculice. Sin embargo, se hace necesario reforzar las medidas sanitarias para prevenir los contagios, que ya han enlutado y afectado a la familia judicial. Los lineamientos de la CSJ y la jurisprudencia constitucional, han sido atinados, pues la justicia debe además ser oportuna, para asegurar el derecho más preciado, después de la vida, la libertad.
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intervencionismo del en el
estadoderecho
regulatorio
si los mercados en libre competencia funcionan adecuadamente, la intervención del Estado en la economía debe ser mínima, limitando su función en la medida que establece y mantiene un marco normativo y una función administrativa que garantice que la competencia pueda operar correctamente
Flavia de Araujo Cuenca Socia - Cuenca & Asociados
La regulación está relacionada con el intervencionismo del Estado y es una de las formas de restringir, influir o condicionar las actuaciones de los agentes económicos, por lo que es fundamental entender sus principales significados y su relación con la competencia. La política de defensa de la competencia comprende un conjunto de leyes y actuaciones que persiguen las conductas de los agentes económicos “en contra de la competencia”. El estado interviene en la economía favoreciendo el crecimiento y el bienestar de los ciudadanos, sin afectar la competencia. Dentro del intervencionismo del Estado en la economía, hay un conjunto de medidas que claramente no afectan la competencia
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porque no van dirigidas a los operadores económicos o a las empresas. Existe una serie de consecuencias sobre el papel del Estado en la economía: a) si los mercados en libre competencia funcionan adecuadamente, la intervención del Estado en la economía debe ser mínima, limitando su función en la medida que establece y mantiene un marco normativo y una función administrativa que garantice que la competencia pueda operar correctamente b) si los mercados no satisfacen las condiciones exigidas por el teorema de la economía del bienestar, pueden surgir fallas del mercado relacionadas con la eficiencia, justificando la intervención del estado. Entre las fallas del mercado que exige una intervención del estado, se encuentra por ejemplo lo relacionado a problemas dentro de la competencia de mercados, como la concentración del poder económico por parte de algunos agentes económicos, mediante
derecho (O Direito das AgĂŞncias Reguladoras. Independentes. DialĂŠtica, SĂŁo Paulo: 2002. p. 40). Las finalidades regulatorias deben estar relacionadas a la realizaciĂłn de los valores fundamentales de la naciĂłn y, por lo tanto, no pueden reducirse Ăşnicamente a los valores econĂłmicos. En esta orden de ideas, los servicios pĂşblicos o los servicios de interĂŠs general son ejemplos claros de actividades que demandan la regulaciĂłn. El tĂŠrmino servicio pĂşblico proviene del derecho francĂŠs y es un tĂŠrmino ambiguo y difĂcil de definir con precisiĂłn. Nace a finales del siglo XIX como un concepto capaz de justificar la intervenciĂłn del estado en un terreno, el econĂłmico y empresarial, que en principio quedaba vedado a la actuaciĂłn privada (Lasheras, Miguel Ă ngel. La RegulaciĂłn econĂłmica de los servicios pĂşblicos. Ariel EconomĂa, Barcelona, 1999, pĂĄgina 29). En muchos paĂses, los hidrocarburos, el servicio telefĂłnico y la energĂa elĂŠctrica han estado amparados bajo el paraguas del servicio pĂşblico, aunque con el tiempo se han estado organizando bajo formas jurĂdicas muy diferentes. En El Salvador, contamos por ejemplo con una Ley General de Electricidad y una Ley de Telecomunicaciones, las cuales vienen a normar estos sectores respectivamente. , el paĂs cuenta con la Ley de creaciĂłn de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), el cual tiene la caracterĂstica de ser el Organismo Regulador de estos sectores, con atribuciones especĂficas, comprendidas de entre ellas la atribuciĂłn de aprobar las tarifas a que se refieren las leyes de electricidad y de telecomunicaciones; dirimir conflictos entre operadores de estos sectores, informar a la autoridad respectiva de la existencia de prĂĄcticas que atenten contra la libre competencia, entre otras atribuciones. la formaciĂłn de monopolios, carteles. La existencia de externalidades negativas, a ejemplo la necesidad de la protecciĂłn del medio ambiente, combatiendo la contaminaciĂłn y promoviendo el uso racional de los recursos naturales; la existencia de bienes colectivos, que son consumidos por todos los miembros de la colectividad, como la salud, limpieza pĂşblica, educaciĂłn, defensa nacional, no incluyendo la apropiaciĂłn individual o privativa por parte de ciertos sujetos mediante el funcionamiento espontĂĄneo del mercado. Puesto que habrĂa una exclusiĂłn de parcelas significativas de la poblaciĂłn en la utilizaciĂłn de esos bienes, entre otros factores. Al existir las fallas del mercado, la regulaciĂłn es necesaria, siendo esta
El paĂs todavĂa presenta algunos retos y desafĂos a superar en cuanto a instrumentos legales y administrativos necesarios para contar con mecanismos adecuados de regulaciĂłn, a ejemplo del servicio de abastecimiento de agua potable. Con la existencia en el paĂs de otros prestadores para este servicio, ademĂĄs de la AdministraciĂłn Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), la Ley de su creaciĂłn se encuentra actualmente obsoleta. Por este motivo, es necesaria la intervenciĂłn del Estado y contar con un marco regulatorio adecuado, el cual serĂĄ posible con el surgimiento de una nueva Ley para el sector de agua potable y saneamiento y de un OrganismoRegulador propio para este sector. Las finalidades regulatorias deben estar relacionadas a la realizaciĂłn de los valores fundamentales de la naciĂłn y, por lo tanto, no pueden reducirse Ăşnicamente a los valores econĂłmicos
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breve referencia a la investigación preliminar en el procedimiento
administrativo sancionador Higinio Osmín Marroquín Abogado y Notario
La investigación preliminar debe realizarse de manera objetiva, independiente y responsable porque puede determinar si se les cierra una posibilidad a las personas para acceder a la tutela de sus derechos frente a la administración pública o se abre la probabilidad para sancionar al servidor público individualizado 1.- Introducción El artículo 14 de la Constitución de la República, a la letra dice que “…la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas…”, esto es parte del iuspuniendi del Estado, el cual para interés de este artículo diremos que se manifiesta en la actuación de la administración pública, al imponer sanciones a las conductas antijurídicas tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico en general y ad intra de las instituciones que ejercen disciplina interna ejecutando su régimen disciplinario.
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Tal función administrativa desarrollada en aplicación del ejercicio punitivo, se conoce técnicamente como potestad sancionadora de la Administración Pública (Ref.321-2011, del 04/09/2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador -SCA-), o sea, el poder que habilita a la administración pública para sancionar ilícitos administrativos. Para imponer una sanción por una infracción administrativa o al régimen disciplinario, se debe hacer en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), en el cual se debe garantizar el debido proceso a la persona presuntamente responsable. Pero previo a su inicio, en algunos casos se advierte la necesidad de realizar investigación preliminar, lo cual constituye una fase previa reconocida en leyes sectoriales como la Ley de Ética Gubernamental en su artículo 33, la Ley Disciplinaria Policial en su artículo 65, en la jurisprudencia de la SCA en su sentencia ref. 152-2009 del 30/01/2017 y otras, y en el derecho comparado, mas nada dijo la Ley de Procedimientos Administrativos, LPA, publicada en el Diario Oficial N° 30, Tomo N° 418, del 13/02/2018 y vigente desde el 13/02/2019. Con este resumen pretendemos hacer algunas acotaciones sobre la investigación preliminar en el derecho administrativo sancionador y aproximarnos a su contenido, esperando provocar en la comunidad jurídica salvadoreña una profundización en su estudio. 2. Generalidades de la investigación preliminar En El Salvador, es común que usuarios se sientan inconformes con servidores públicos, de quienes en algunos casos, se quejan presentando avisos, inconformidades o denuncias ante el funcionario competente. También es frecuente encontrar en medios de comunicación o en redes sociales ese tipo de reclamaciones. Ello debe ser de interés de la administración
derecho
pública, por cuanto que la misma está obligada a satisfacer el derecho a la buena administración a los ciudadanos y está habilitada para actuar de oficio y sin muchas formalidades. Pero en muchas ocasiones la información con la que cuenta la administración pública es vaga e indeterminada respecto a la autoría o participación y la supuesta infracción, por ende no cumple las exigencias del legislador precisadas en el artículo 71 y 150 de la LPA para incoar un PAS, razón por la cual se vuelve justificado realizar investigación preliminar a efecto de motivar y fundamentar el inicio o no de un PAS. Cuando las denuncias presentadas por terceros interesados cumplen las referidas exigencias del legislador, y el órgano competente no necesite suplir ningún vacío del denunciante, cuyo caso debe iniciar el PAS, a efecto de encontrar la verdad material exigido en el artículo 3 numeral 8 de la LPA. 3. Definición de investigación preliminar La investigación preliminar se puede definir como aquella actividad desplegada por la administración pública encaminada a determinar el grado de probabilidad de la existencia de una infracción administrativa, identificar a las personas presuntamente responsables. Identificar si existen causas de excepción de responsabilidado recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada de los cargos a efectuar -art. 139 numeral 2 de la LPA-, que justifiquen de forma seria y razonable abrir un PAS. En esa información previa no se requiere un juicio de verdad sobre la existencia de la infracción administrativa, puesto que, precisamente para eso está diseñado el PAS.
los recursos públicos; y para no incurrir en la apertura indiscriminada o precipitada de un PAS. 4-. Consideraciones finales La LPA representa un salto jurídico de calidad en el ordenamiento jurídico salvadoreño, por cuanto que, como lo refiere el doctor Ricardo Mena Guerra en su artículo la finalidad y el efecto de la LPA, esta tiene un efecto universal, artículo 163 inciso 1°, derogatorio, artículo 163 inciso 1°, complementario, artículo 164 inciso 1°, y supletorio, artículo 163 inciso 2°,todos los artículos de la LPA, y hace una clasificación de procedimientos administrativos; pero nada dice respecto de la Investigación Preliminar, previa al PAS. La investigación preliminar debe realizarse de manera objetiva, independiente y responsable porque puede determinar si se les cierra una posibilidad a las personas para acceder a la tutela de sus derechos frente a la administración pública o se abre la probabilidad para sancionar al servidor público individualizado. La investigación preliminar y el PAS, constituyen el primer nivel de la tutela administrativa efectiva de derechos fundamentales de las personas frente a la administración pública; de ahí la necesidad de obrar con la debida diligencia en la investigación preliminar y en los procedimientos administrativos sancionadores. Los cuales se deben desarrollar aplicando la metodología de la investigación denominada Teoría del Caso, con la finalidad de dotar de sentido la investigación y garantizar el derecho fundamental a la buena administración reconocido implícitamente en el artículo 1 de la constitución y explícitamente en el artículo 16 numeral 1 de la LPA.
La investigación preliminar es anterior al PAS, no cuenta como parte de este y además, se justifica en la necesidad de optimizar
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El derecho de
ingreso salvadoreĂąos de los
a su territorio
Muchas constituciones establecen como derecho fundamental el derecho de ingreso de los nacionales a sus paĂses, como una especie de prohibiciĂłn implĂcita del exilio o la expatriaciĂłn, una figura que tiene su base en motivos polĂticos o ideolĂłgicos, los cuales son conocidos por los salvadoreĂąos, tomando en cuenta la ausencia de pensamiento plural hasta la firma de los Acuerdos de Paz
Gilberto Fajardo
Socio - Rivera RodrĂguez Fajardo
Nunca el derecho de ingreso al territorio de El Salvador que tienen los salvadoreĂąos fue tan visible y estuvo en el foco de atenciĂłn de los medios, como en la coyuntura generada por la crisis sanitaria de la pandemia del virus COVID-19. A nivel internacional, miles de personas de diferentes nacionalidades se quedaron “varadosâ€? en paĂses extranjeros ante el cierre abrupto de casi todos los aeropuertos del mundo, convirtiendo una crisis sanitaria en una crisis humanitaria. Y es que si de algo ha sido capaz el nuevo coronavirus en el mundo, es de evolucionar la crisis sanitaria en diferentes tipos de crisis: crisis democrĂĄtica, crisis de lucha de poderes, crisis econĂłmica y social. Era lĂłgico que los ciudadanos que estaban fuera de sus paĂses tendrĂan que esperar a que los aeropuertos reabrieran
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operaciones o que se iniciaran vuelos humanitarios, pero nadie se imaginĂł que los varados en el extranjero tendrĂan que esperar mĂĄs de tres meses para poder regresar a sus paĂses. Todos los gobiernos han hecho lo posible por repatriar a sus ciudadanos, y es que mĂĄs allĂĄ de querer regresar a su casa, a su hogar, los gobiernos comprenden perfectamente que el retorno o regreso de sus ciudadanos es un derecho fundamental contemplado no solo en la ConstituciĂłn del paĂs de que se trate, sino tambiĂŠn en instrumentos internacionales como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĂticosâ€?, la “DeclaraciĂłn Universal de los Derechos Humanosâ€? y la “ConvenciĂłn Americana sobre Derechos Humanosâ€?, conocida tambiĂŠn como “Pacto de San JosĂŠâ€?. Todos, palabras mĂĄs, palabras menos, establecen que nadie podrĂĄ verse privado arbitrariamente del derecho a ingresar o regresar a su propio paĂs. En armonĂa con estas tres disposiciones, la ConstituciĂłn de El Salvador establece en su artĂculo 5:  Â? Â? Â? Ahora bien, Âżpor quĂŠ el derecho de ingreso al paĂs de origen es un derecho fundamental? En primer lugar, no se debe olvidar que el derecho de ingreso de un salvadoreĂąo es inherente a la persona al ser esta de nacionalidad salvadoreĂąa.
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En el marco de la pandemia COVID-19, y tomando en cuenta la crisis generada por el cierre de fronteras y aeropuertos en el continente americano, la ComisiĂłn Interamericana de Derechos Humanos de la OEA emitiĂł el informe 1/2020 llamado “Pandemia y Derechos Humanos en las AmĂŠricasâ€?, que en su recomendaciĂłn 60 establece la obligaciĂłn para los Estados miembros de Â? Â?  Â? Â?  Es importante seĂąalar que este informe tambiĂŠn contiene una recomendaciĂłn para evitar la estigmatizaciĂłn y xenofobia de todas aquellas personas que se encontraban fuera de su paĂs al momento del cierre de fronteras y aeropuertos. En conclusiĂłn, facilitar el ingreso, y en este caso el retorno a sus paĂses de origen en el marco de la pandemia COVID-19, no constituye un favor de parte del Estado, sino una obligaciĂłn de conformidad a la ConstituciĂłn y a los instrumentos internacionales ya mencionados. La ausencia de facilitaciĂłn de este derecho implica un tĂĄcito exilio o expatriaciĂłn para con los nacionales de estos Estados, una vulneraciĂłn a su derecho fundamental de regresar a sus paĂses.
La nacionalidad, segĂşn PĂŠrez Royo, es una extensiĂłn del principio de igualdad, en el entendido que todo ciudadano de nacionalidad salvadoreĂąa tiene los mismos derechos y obligaciones, independientemente que se encuentre dentro o fuera del territorio salvadoreĂąo. De manera tal que el derecho de ingreso al territorio, es una derivaciĂłn del principio de igualdad, pues igual derecho de residir dentro del territorio tienen tanto los que se encuentran fuera como dentro del mismo. HistĂłricamente, muchas constituciones establecen como derecho fundamental el derecho de ingreso de los nacionales a sus paĂses, como una especie de prohibiciĂłn implĂcita del exilio o la expatriaciĂłn, una figura que tiene su base en motivos polĂticos o ideolĂłgicos, los cuales son conocidos por los salvadoreĂąos, tomando en cuenta la ausencia de pensamiento plural hasta la firma de los Acuerdos de Paz. AsĂ pues, fuera de estas razones, en la actualidad, no existen motivos suficientemente vĂĄlidos para que un paĂs evite o trate de evitar el ingreso de connacionales a su territorio, pues entonces prĂĄcticamente estarĂamos frente a un exilio o a una expatriaciĂłn nugatoria de los derechos fundamentales, o a una vulneraciĂłn del derecho de libertad externa en su variable de prohibiciĂłn de entrada al territorio.
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la funciĂłn del
dolo culpa procedimientos y la
en la ley de
administrativos
la entrada en vigencia de la LPA generĂł expectativas, en cuanto tomar una postura sobre ese punto. Lastimosamente, la regulaciĂłn de la funciĂłn del dolo y la culpa resultĂł ser muy ambigua, en tanto establece el art. 139 numeral 5. Lo que en apariencia puede interpretarse como un “causalismo administrativoâ€?, en el sentido que el aplicador de la ley puede imputar cualquier infracciĂłn siempre y cuando exista un “meroâ€? tĂtulo de imputaciĂłn
Ronald Arnoldo Euseda
Docente Universitario y Abogado en el Libre Ejercicio
HistĂłricamente, se ha dicho que en el Derecho Administrativo Sancionador (DAS), existe una preeminencia de la culpa sobre el dolo. Esto en razĂłn de adjudicarle una funciĂłn de carĂĄcter preventiva. Dicha preeminencia nace de la influencia de la doctrina espaĂąola de la cual nuestros acadĂŠmicos, legisladores y aplicadores de la ley se nutren. Eso significa que en el DAS las infracciones tradicionalmente se han imputado a tĂtulo de culpa como regla general y excepcionalmente como dolosas. Ese panorama es el que ha imperado en nuestra prĂĄctica jurĂdica por mucho tiempo. Esto es consecuencia de no tener una ley de carĂĄcter general que estableciera dicha preeminencia, en similares tĂŠrminos que lo
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hace el derecho penal, al regular los delitos culposos y de manera general los dolosos. Lo que derivĂł en seguir las reglas de la doctrina espaĂąola, especialmente de la mano Alejandro Nieto. Valga decir, que en EspaĂąa se contaba con una norma que regulaba la funciĂłn del dolo y culpa, que aquĂ se reproduce, sin fundamento legal. Es por ello, que la Sala de lo Constitucional tratĂł de superar tal vacĂo legal, mediante la ResoluciĂłn de Inconstitucionalidad de ref. 110-2015 del 30-03-2016, en la cual estableciĂł que: Â‌€ Â? ‚  Â?  ƒ  „ ƒ …† ‡ „  Â? ˆ Tal precedente es congruente con la teorĂa del ius puniendi Ăşnico, en tanto no existe una regulaciĂłn expresa. Lo lĂłgico es aplicar las reglas punitivas del CĂłdigo Penal, estableciendo el dolo como una regla general de imputaciĂłn, y la culpa de manera excepcional, es
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decir, solo en los casos que de manera especĂfica la ley dicte que una infracciĂłn es culposa. A pesar de ser una resoluciĂłn de inconstitucionalidad, no tuvo mucha incidencia en la prĂĄctica sancionadora de la administraciĂłn pĂşblica. Es por ello, que la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) generĂł expectativas, en cuanto tomar una postura sobre ese punto. Lastimosamente, la regulaciĂłn de la funciĂłn del dolo y la culpa resultĂł ser muy ambigua, en tanto establece el art. 139 numeral 5: Â? Â?  € , lo que en apariencia puede interpretarse como un “causalismo administrativoâ€?, en el sentido que el aplicador de la ley puede imputar cualquier infracciĂłn siempre y cuando exista un “meroâ€? tĂtulo de imputaciĂłn. La aplicaciĂłn de esa interpretaciĂłn puede traer consigo la violaciĂłn del principio constitucional de culpabilidad, y asĂ mismo, por conexidad el de proporcionalidad y tipicidad. Dado que cuando se utiliza el dolo y culpa como meros tĂtulos de imputaciĂłn, estos pierden su relaciĂłn con el principio de proporcionalidad, en tanto ya no se gradĂşan las sanciones por su elemento subjetivo y en consecuencia se les adjudica la misma sanciĂłn, sin importar si la infracciĂłn fue cometida con dolo o culpa, lo que sin duda, significa un gran retroceso.
administrativa o sede judicial. Para ello, debe comprenderse que la funciĂłn del elemento subjetivo del tipo estĂĄ influenciada por dos principios bĂĄsicos. El primero del principio de culpabilidad, el cual determina la estructura de la infracciĂłn administrativa, por ende, el posicionamiento y funciĂłn del dolo y culpa dentro de la estructura del tipo infraccionario. Consecuentemente, es el principio de tipicidad quien dota de contenido a las categorĂas de dolo y culpa. Por ello, para su aplicaciĂłn conforme a la ConstituciĂłn, estas siempre deben interpretar a la luz de dichos principios. En congruencia con lo anterior, cuando el ente sancionador proceda a imponer alguna sanciĂłn, este deberĂa interpretar el principio de culpabilidad (responsabilidad) a la luz del principio de tipicidad (Art 139 numeral 2 y 5 de la LPA) en el sentido, de que el aplicador de la norma para realizar el examen de tipicidad de la infracciĂłn deba cerciorarse de que la norma sectorial regule la naturaleza de la misma, de manera previa, clara, precisa e inequĂvoca; y solo en el caso, de que la norma sectorial no regule su naturaleza. Es decir, si es dolosa o culposa, deberĂĄ aplicarse la regla establecida en la improcedencia de la Sala de lo Constitucional ref. 110-2015 del 30-03-2016, de tal forma, de que si la norma guarda silencio sobre si la infracciĂłn es dolosa o culposa, estas deben entenderse dolosas.
Es por ello, que en estas breves palabras se ofrecen algunas pautas interpretativas para los aplicadores de ley, ya sea en sede
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entrevista principal
la
sala penal de lo
es la única sala de la
corte suprema de justicia en no tener mora judicial
La Sala ha depurado todos los procesos de casación pendientes del año 2018. A diciembre de 2019, quedó un total de 357 expedientes en trámite (330 Casaciones, 23 Excusas y 4 Recusaciones), recibidas en dicho año. Ello evidencia que el tribunal realizó importantes esfuerzos para resolver el 68% de su carga laboral total, con el mismo recurso humano asignado para su funcionamiento
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entrevista principal
Entrevista a Doris Rivas Galindo, magistrada presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta sala es reconocida por no tener mora judicial. Uno de los mayores logros de la Sala de lo Penal es la eliminación de la mora judicial, ¿Qué métodos ha utilizado para realizar este gran logro? Cuando ingresamos en el 2012 había un aproximado de 2 mil casos. Es así como comenzamos a establecer programas emergentes para ordenar la sala y establecer la cantidad real de trabajo que había. Teníamos como propuestas mejorar la calidad de las sentencias para superar la mora judicial. Comenzamos a buscar algunas metodologías de establecimiento de metas con colaboradores judiciales, luego ver qué estaba pasando en el flujo de la dinámica de cada caso que ingresaba. Aprovechamos la cooperación internacional en este caso de USAID en el tema del fortalecimiento del sector justicia, para que nos proporcionaran apoyo técnico para ir construyendo un sistema tecnológico que nos permitiese encontrar expedientes por las detenciones provisionales vencidas y vencimientos de plazos. Con el apoyo también de desarrollo tecnológico que la presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) nos apoyaba en las iniciativas, construimos en un lapso de año y medio, este sistema PROTEUS.
haber políticas para reparar a las víctimas. No bastan las sentencias, las víctimas no deja de ser víctima porque se dio la sentencia condenatoria sino también es necesario reparar, restaurar su condición de víctima, los daños que ha sufrido, emocionales, morales, sicológicos, materiales. Debemos contar con políticas y decisiones judiciales que tiendan a orientar la reparación de las víctimas y no olvidarnos de ellas. ¿Cuáles considera que son los mecanismos que se pueden impulsar desde el Órgano Judicial para el combate contra la violencia de género? Por la función misma que nos corresponde lo ideal es la articulación institucional en primer lugar, toda el sistema de administración de justicia FGR, PGR, PNC, órgano judicial. Articular los esfuerzos a partir de los roles que a cada quien le corresponden, visibilizar también el papel de la víctima, no ver estos casos como de mínima ofensividad sino ver a la víctima en sí misma. Siempre es delito, pero no es lo mismo una agresión sexual en una niña que en una mujer de 30-40 años. Por otra
Es así como venimos modificando todos los expedientes, las dinámicas que lleva, el estado de cada proceso, y vamos estableciendo prioridades. Permanentemente, estamos revisando la aplicación, qué aspectos hay que ir mejorando, eliminando e incorporando. A su consideración, ¿Cómo lograr que la jurisdicción penal asegure una reparación integral sobre los daños que pueda tener la víctima al emitir sentencia? Y en especial a aquellos grupos que sufren de vulnerabilidad dentro del país. Hay un eje que nosotros hemos tratado de transversalizar en la justicia penal y es la transversalización de los derechos humanos y es ahí que nosotros logramos advertir la protección de los derechos humanos de las víctimas y sobre todo, de sectores vulnerables como son las niñas, niños, mujeres, mujeres privadas de libertad, la población LGBTI que tradicionalmente han sido grupos excluidos y invisibilizados. Nos hace falta y hay que dar ese paso trascendental de protección a esta población en su condición de víctima. Por una parte, no generar impunidad y por otra, la búsqueda de reparación a las víctimas. Yo creo que es una deuda pendiente como país. Deben
Magistrada presidenta
Doris Rivas Galindo Los magistrados de la sala junto con el secretario hemos logrado monitorear todos los casos con un soporte seguro de información y estamos revisando todo el trabajo. A raíz de la puesta al día de la sala y tratar de ir cumpliendo los casos, el trabajo incrementó porque nosotros asumimos que se ha generado mayor confianza en el trabajo de la sala
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Entrevista principal
parte, visibilizar a la víctima es unos de los aspectos que como sala hemos venido tratando de avanzar. Pienso que ese equilibrio que el órgano judicial le ha dado, es el equilibrio que deben darle todas las instituciones del estado. Esto debe estar acompañado de la responsabilidad de la sociedad y la familia, sobre todo la protección de nuestra niñez, todos los actores del país, desde la escuela, la iglesia, la comunidad. Otra parte es la prevención, ya es una corresponsabilidad de todos con políticas públicas, políticas sociales de todo tipo que permitan la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones y sobre todo con nuestra niñez y adolescencia. ¿Cuáles son sus consideraciones sobre los dispositivos de vigilancia electrónica como medio para reducir el hacinamiento carcelario? Las tobilleras electrónicas me parece que son de mucha utilidad. Hay dos aspectos los que deben ir a la par. Primero, el uso indiscriminado de la detención provisional se debe ir equilibrando. Creo que la mejor manera de los seres humanos de aprender a socializar, es en libertad. Significa que también La detención provisional debe irse minando, digamos imponiendo de una manera excepcional y no ser la regla. Segundo, el uso de los dispositivos también puede ser útil y una herramienta para evitar el uso de la prisión. Lo que se pretende es que no vaya a ver evasión de la justicia, entorpecimiento o ser un obstáculo de la investigación. Si el sospechoso se encuentra en libertad, hay que buscar mecanismos para garantizar su vinculación al proceso, y a partir de ello, considerar las tobilleras que son herramientas eficaces electrónicas. ¿Considera que existen presiones externas para el trabajo de los jueces dentro de la jurisdicción penal y Sala de lo Penal? Aquí ser juez o jueza de la Judicatura de Paz hasta Magistratura de la CSJ, se requiere que en la toma de decisiones seamos independientes. Quiérase o no, hay presiones de cualquier tipo, pero lo valioso, es cuando nosotros estamos comprometidos con la independencia y que es un derecho del ciudadano. Nuestras decisiones deben estar ajenas de cualquier abuso o cualquier interferencia, ya que tenemos que someternos a la Constitución de la República, a las leyes de la república.
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Magistrado
Roberto Argueta Manzano El año pasado, la CSJ con el apoyo del Proyecto de Modernización del Sector Justicia, implementó el Sistema de Gestión Judicial Penal en 25 tribunales de Sentencia y Cámaras de Segunda Instancia de 6 Municipios a nivel nacional, a fin de digitalizar la gestión completa de los expedientes penales y permitir la interconectividad entre las instancias ¿Cuáles son los alcances de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH dentro de la jurisdicción penal nacional? Los alcances que tiene es que en las sentencias de la CorteIDH, nosotros podemos advertir el corpus iuris, que muchas veces toma en cuenta para tomar decisiones y la forma de interpretar los tratados internacionales en materia de derechos humanos. También toma en cuenta algunas veces normas del sistema regional como normas del sistema universal de derechos humanos. De ahí nosotros encontramos un corpus iuris que nos va permitiendo también en un momento determinado, decidir casos en el país, porque los tratados internacionales en materia de derechos humanos son leyes de la república. En caso de conflicto entre la ley y tratado, prevalece el tratado. Sin dejar de perder de vista, que el punto de partida es la Constitución de la República.
entrevista principal
Durante esta pandemia, ¿cómo se ha desarrollado el trabajo de la Sala de lo Penal? Sin quererlo prever, la sala que estaba preparada para el trabajo bajo el distanciamiento social y el trabajo en casa, fue la Sala de lo Penal. Nosotros hemos avanzado, hemos logrado ponernos al día, los colaboradores y colaboradoras han sido responsables. Los magistrados de la sala junto con el secretario hemos logrado monitorear todos los casos con un soporte seguro de información y estamos revisando todo el trabajo. A raíz de la puesta al día de la sala y tratar de ir cumpliendo los casos, el trabajo incrementó porque nosotros asumimos que se ha generado mayor confianza en el trabajo de la sala. Antes poner una casación, decían los abogados que para qué, que aquí se tardaban años, entonces a partir de la dinámica que seguimos impregnando al control de los expedientes y cómo ir mejorando la calidad de la justicia penal, ha habido una mayor demanda. Ese flujo de trabajo que teníamos pendiente logramos sacarlo durante la pandemia aprovechando la suspensión de los plazos. Hemos producido como si estuviésemos en tiempo normal.
¿Cuáles son sus consideraciones sobre la digitalización del Órgano Judicial? (Magistrado Leonardo Ramírez Murcia) A raíz de la actual pandemia mundial por el virus del Covid-19, el sistema judicial enfrenta un reto inédito en la historia moderna, que nuevamente le exige una profunda transformación, esta vez de naturaleza digital, que estará a la altura del tiempo actual, cercano al usuario, eficiente y respetuoso del medio ambiente. A partir de la experiencia en la gestión digital de los expedientes en la Sala casacional, que permitió la reducción gradual de la mora judicial, y con el fin de replicar este éxito en el resto de instancias judiciales, se comenzó la implementación paulatina de un sistema integrado de gestión digital. Es así como de manera ambiciosa, la CSJ pretende implementar la digitalización total de expedientes en todos los fueros penales y no penales.
Se había anunciado que se pondría en marcha el plan piloto: “Sistema Integrado de Gestión Judicial Penal”, para compartir y estandarizar los procedimientos de gestión de la Sala de lo Penal para los demás tribunales de la jurisdicción penal, ¿Cuáles han sido los avances en el proyecto? (Magistrado Roberto Argueta Manzano) El año pasado, la CSJ con el apoyo del Proyecto de Modernización del Sector Justicia, implementó el Sistema de Gestión Judicial Penal en 25 tribunales de Sentencia y Cámaras de Segunda Instancia de 6 Municipios a nivel nacional, a fin de digitalizar la gestión completa de los expedientes penales y permitir la interconectividad entre las instancias. Dicha implementación fue complementada por diversas jornadas de capacitación a todo el personal judicial. Adicional a ello, la Dirección de Desarrollo de Tecnología e Información de la Corte Suprema de Justicia realizó estudios de factibilidad para la ampliación de la implementación de este sistema en el resto de Cámaras de segunda instancia y Juzgados de Instrucción. Sin embargo, debido a la situación de emergencia sanitaria que vive el país, fue necesario reorientar el recurso humano con que cuenta dicha dirección, a fin de enfocar esfuerzos para implementar diversas aplicaciones disponibles para los distintos usuarios externos, dentro de un amplio proyecto de transformación digital de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrado
leonardo ramírez murcia A raíz de la actual pandemia mundial por el virus del COVID-19, el sistema judicial enfrenta un reto inédito en la historia moderna, que nuevamente le exige una profunda transformación, esta vez de naturaleza digital, que estará a la altura del tiempo actual, cercano al usuario, eficiente y respetuoso del medio ambiente
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la quiebra capital por la crisis de covid-19 técnica en las sociedades de
Al ser la quiebra técnica una causal de disolución, el ente controlador de las sociedades mercantiles, que para el caso es la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, puede requerir de oficio la disolución y liquidación de aquellas sociedades en tales condiciones, abriendo proceso para tales fines. Adicionalmente, según el Código de Comercio, la condición de disolución incapacita a una sociedad de continuar la explotación de sus negocios y llevar a cabo nuevas operaciones
Ricardo lópez Araniva Socio Director Grant Thornton El Salvador
Muchos factores inciden en el desempeño de una empresa, algunos propios de su actividad económica, otros atribuibles a manejos administrativos, organizacionales o financieros, y aquellos producidos por causas fortuitas, tales como fenómenos naturales o hechos de fuerza mayor. Estos últimos son de mayor incidencia, ya que resultan difíciles de prever y sus efectos negativos impactan directamente en la operatividad de la empresa, forzando al uso de reservas de capital, erosionando el patrimonio y, por último, pudiendo conllevar al cierre de esta. El artículo 498 del Código de Comercio, establece que se presumirá un estado de quiebra, cuando la empresa no pueda cumplir con el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas, o, en su defecto, no tenga bienes suficientes para asegurar el pago de estas. Si bien el Código de Comercio establece claramente el
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entendimiento sobre la presunción del estado de quiebra, no debe pasarse por alto la causal de disolución que establece el romano III de su artículo 187, referente a la pérdida de más de las tres cuartas partes de capital o como comúnmente se conoce: “quiebra técnica”. La quiebra técnica se produce cuando la empresa ha experimentado pérdidas anuales, ya sea en un único ejercicio, o registradas de manera acumulada en sus estados financieros, generando una reducción en sus fondos patrimoniales. Lo que se refleja en saldos negativos de tal magnitud que superen al capital social en más de tres cuartas partes. Es claro que los efectos generados por el COVID-19 han producido una crisis cuyos efectos a corto plazo han llevado a muchas empresas a enfrentar escenarios financieros retadores: obligaciones corrientes que cubrir versus baja o nula generación de ingresos; tal ecuación, lo que ha producido es una erosión del patrimonio. Por ejemplo, echar mano de ahorros, reservas e incluso, la adquisición de deuda. Los fondos cuyo origen es deuda, en la medida de que su objetivo sea cubrir costos/gastos corrientes, representa un cambio significativo en la composición patrimonial de una empresa, en todo caso, menor participación de los accionistas en los activos que puedan quedar.
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accionistas, a manera de mantener el indicador en al menos, un cuarto del capitalsocial. Determinación del indicador de quiebra técnica En el patrimonio o capital contable pueden identificarse al menos cuatro partidas que, si bien en su conjunto representan la proporción de derecho de la sociedad sobre sus activos, por su origen y función, se pueden notar distintas: 1) el capital social, que representa la aportación de los accionistas a la empresa 2) la reserva legal, importe separado de las utilidades netas, del cual, el Código de Comercio dispone que al menos, la mitad, debe tenerse disponible o invertido en valores mercantiles de fácil realización 3) los resultados acumulados, los cuales pueden ser utilidades o pérdidas
Cierres definitivos, cese temporal de actividades, o bien, operar con reducciones significativas en la generación de ingresos, pueden producir hechos de incidencia contable que a mediano plazo (o corto plazo), podrían llevar a un estado de quiebra técnica, tales como las pérdidas de inventario generadas por la falta de rotación de mercadería debido a las restricciones impuestas, vencimiento de bienes perecederos, o la pérdida generada por mora en los pagos de los clientes, que si bien puede solventarse mediante el diferimiento de pagos, impacta directamente en la liquidez de la empresa. Consecuencias del indicador de quiebra técnica Al ser la quiebra técnica una causal de disolución, el ente controlador de las sociedades mercantiles, que para el caso es la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, puede requerir de oficio la disolución y liquidación de aquellas sociedades en tales condiciones, abriendo proceso para tales fines. Adicionalmente, según el Código de Comercio, la condición de disolución incapacita a una sociedad de continuar la explotación de sus negocios y llevar a cabo nuevas operaciones. Cabe mencionar, que el estado de quiebra técnica, se supera con la aportación suplementaria de capital social por parte de los
4) las reservas por revaluación de bienes (excepto por las materias primas, productos y mercancías), cuando por las condiciones reales del mercado se justifique tal incremento, del cual, se podrá disponer hasta la realización de los bienes revaluados. De tal manera que la condición de quiebra técnica se identificará cuando las pérdidas sean de tal magnitud que excedan las otras partidas del patrimonio y a la vez, dicho exceso, sea superior a las tres cuartas partes del capital social. De ahí la relevancia de un análisis anticipado de los resultados del ejercicio 2020, a fin de de que al cierre del ejercicio (31 de diciembre), la sociedad tenga por superado el indicador de quiebra técnica; siendo, el caso que correr un ejercicio de revaluación de bienes, puede resultar en una opción disponible y de menor costo, para superar los efectos del deterioro patrimonial a raíz de la situación económica generada por la pandemia COVID-19. Por tanto, si bien la quiebra técnica no conlleva una disolución per se, se vuelve importante prever la ocurrencia de este hecho de incidencia contable-económica, con el objetivo de aplicar acciones preventivas que aminoren su impacto y, con ello, mantener la marcha económica de la empresa en el tiempo.
El artículo 498 del Código de Comercio, establece que se presumirá un estado de quiebra, cuando la empresa no pueda cumplir con el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas, o, en su defecto, no tenga bienes suficientes para asegurar el pago de estas.
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el impacto de
covid-19 crisis en las
la
de
mipymes
Mientras no se encuentre una vacuna y tratamientos efectivos para tratar la enfermedad continuaremos con esta amenaza hasta finales de 2021. No se puede seguir dilatando el reinicio de actividades productivas. Lo que se necesita es mantener una campaña de divulgación permanente de las medidas preventivas
Óscar Manuel Batres
Consultor y Asesor empresarial
La micro y pequeña empresa (MIPYMES), representan el sector de actividad económica que se desarrolla a nivel nacional a través de 317,795 establecimientos que dan empleo a 854,000 personas que representan el 31% de la población económicamente activa del país (Plan Estratégico. 2020-2024. Conamype). Las actividades que realizan las Mipymes abarcan una gran diversidad de ocupaciones que nos permite dimensionar las oportunidades de desarrollo que tienen los micros y pequeños empresarios, y el potencial que tienen para contribuir a impulsar el desarrollo económico de los países. De hecho, en la historia del desenvolvimiento de todas las economías del mundo, todos los grandes emprendimientos e innovaciones se iniciaron con iniciativas realizadas por
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emprendedores que se iniciaron como micro y pequeñas empresas. Entre las actividades que realizan estos empresarios encontramos costureras, artesanos, carpinteros, mecánicos, profesionales independientes, comedores, comerciantes, sorbeteros, cosmetólogas, artistas, agricultores, panaderos, transportistas, taxistas, contadores, diseñadores, programadores, por mencionar algunas actividades con el propósito de conocer e identificar mejor quienes son los micro y pequeños empresarios y como les está afectando la suspensión de actividades por la emergencia. Por su propia naturaleza, cobertura y diversificación de operaciones, las actividades que realizan los micro y pequeños empresarios son esenciales y determinantes para mantener en funcionamiento las cadenas de abastecimiento de productos de la canasta básica, en todos los mercados y establecimientos del país y ofrecer los productos en mejores condiciones de precio, volumen y calidad que los que pueden adquirirse en grandes establecimientos, lo cual también permite asegurar una estabilidad de los precios en el mercado. Cerca del 95% (Hacia una Mipyme más competitiva. 2016. Fusades), de las microempresas son en realidad actividades de
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La suspensión del transporte colectivo ha sido de las medidas que más impacto ha tenido sobre las operaciones de las Mipymes, por sus efectos para que el consumidor tenga acceso a los mercados donde pueda abastecerse de los productos que necesita para su hogar o negocio. El 70% de la población es usuaria del servicio de transporte colectivo de pasajeros, lo que hace que sea la medida que más impacto está teniendo en la economía del país (2020. EDH).
subsistencia y por eso es un sector altamente vulnerable a los cambios en el entorno que determina las condiciones del desarrollo y crecimiento económico. Además, la mayor proporción de micro y pequeños empresarios realiza sus actividades de manera informal, lo que impide identificarlos con facilidad y prontitud para comunicarles e informarles sobre los programas de ayuda y estímulo para realizar sus actividades y brindarles asistencia para resolver sus problemas y dificultades. Todos los sectores han sido duramente afectados por las medidas tomadas por el Gobierno para prevenir un contagio masivo y descontrolado del COVID-19, pero los efectos que esas medidas tendrán en los micro y pequeños empresarios provocarán un serio deterioro en sus condiciones de vida y provocarán un incremento en los niveles de pobreza y precariedad en los hogares de casi 1 millón de personas que dependen del empleo en ese sector. Ningún programa temporal de ayuda es suficiente ni sostenible para evitar un deterioro mayor en las condiciones de vida de las familias del micro y pequeño empresario. En 2017 el Informe de Coyuntura Social de FUSADES advertía que el país se había estancado en la reducción de los niveles de pobreza y teníamos en 2016 el mismo nivel de pobreza de 2006 (38 de cada 100 habitantes) (Informe de coyuntura social. Fusades. 2017).
El Gobierno ha respondido a los reclamos diciendo que las empresas son las responsables de brindar el servicio de transporte a sus empleados, pero eso no es suficiente para paliar el efecto que esa medida tiene en toda la actividad económica. Con amplia difusión que ha tenido los efectos del COVID-19 en la salud de la población, se ha adquirido suficiente conciencia sobre la gravedad de la enfermedad y la importancia de las medidas preventivas. Mientras no se encuentre una vacuna y tratamientos efectivos para tratar la enfermedad continuaremos con esta amenaza hasta finales de 2021. No se puede seguir dilatando el reinicio de actividades productivas. Lo que se necesita es mantener una campaña de divulgación permanente de las medidas preventivas que la población debe observar siempre en los hogares, establecimientos comerciales, mercados y lugares de trabajo, así como permitir la atención de pacientes en toda la red de clínicas y hospitales públicos y privados. No hay razón para centralizar y monopolizar el tratamiento de una enfermedad que afecta a todos los estratos económicos y sociales de la población. Descentralizar la atención, además de dar respuestas más rápidas y efectivas a la enfermedad,serviría para paliar los efectos que está teniendo en el gasto y las finanzas públicas.
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negocios
Megaproyectos
respaldados
por
editorial dyN
La firma ha dejado su huella en importantes obras de desarrollo que han impactado de forma positiva a los paĂses. EXOR, la firma de capital bursĂĄtil que se ha instalado en El Salvador para iniciar operaciones para toda CentroamĂŠrica, tiene una larga experiencia en financiamientos que le han forjado una trayectoria sĂłlida. Uno de sus frentes de presentaciĂłn es AmĂŠrica del Sur. Ha operado en esa regiĂłn durante 60 aĂąos acumulando un portafolio de US$120 billones en inversiones en proyectos, principalmente en el sector energĂa. € ‡ ‰  Â? …Š‹Œ  Â? Â? ÂŽ ‘ ÂŽ Â’  “‰”•– explicĂł CĂŠsar Addario, VP regional de EXOR LATAM C. A. Esta empresa se dedica esencialmente a ingenierĂas financieras - -, financiamientos de proyectos - -, reestructuraciones de deuda, consolidaciones de pasivos, elaboraciones de estructuras especĂficas de inversiĂłn - -, entre otras actividades del rubro econĂłmico financiero. EXOR ha acumulado una experiencia variada y muy sofisticada. Entre sus operaciones cuentan con renegociaciĂłn de emergentes en casos como Argentina, Paragua, Bolivia, Uruguay y Brasil, con el Club de ParĂs.Tuvieron a su cargo la operaciĂłn para el pago de la deuda de la AdministraciĂłn Nacional de EnergĂa ElĂŠctrica del Paraguay (ANDE), a la ItaipĂş (Paraguay Brasil), y el proceso de pago de la compra de la energĂa elĂŠctrica por parte de ANDE a ItaipĂş.TambiĂŠn fueron los encargados de obtener el financiamiento del Gran Hospital Nacional de ItauguĂĄ, de Paraguay, y fueron los operadores y promotores de las cancelaciones de las deudas petroleras de la regiĂłn. Han manejado, entre otras operaciones importantes, la estructuraciĂłn de emisiones de bonos soberanos y subsoberanos del Mercosur, asĂ como en las privatizaciones en Argentina, siendo asesores de estas en el inicio de los aĂąos noventa del siglo pasado.
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Fondos y crisis EXOR opera en CentroamĂŠrica desde noviembre de 2019. Ve en la regiĂłn oportunidades importantes para obtener fondos para los proyectos centroamericanos. Tras el Covid-19, esta firma considera que puede ser de gran ayuda. ‡ Â?      plantea Addario. El VP de EXOR considera que la parĂĄlisis econĂłmica causada por el Covid-19 ha provocado una contracciĂłn en el nivel de recaudaciĂłn, complicando asĂ las arcas pĂşblicas y demandando a las administraciones de los paĂses de la regiĂłn buscar financiamiento en los mercados internacionales o con organismos multilaterales, lo que abre paso a la expertise de la firma en asesorĂas de mercado para emisiones soberanas. Proyectos en AmĂŠrica del Sur HidroelĂŠctricas
entre Paraguay - Argentina (Yacyreta) y Paraguay - Brasil (ItaipĂş)
RenegociaciĂłn de emergentes
(Argentina - Paraguay - Bolivia - Uruguay y Brasil) con el Club de PARĂ?S
OperaciĂłn ANDE ItaipĂş
(Paraguay - Brasil) para el pago de la deuda de la AdministraciĂłn Nacional de EnergĂa (ANDE)
AdministraciĂłn Nacional de la energĂa ElĂŠctrica
del Paraguay (ANDE) a la ItaipĂş (Paraguay - Brasil)
Pago de la compra de la energĂa ElĂŠctrica
por parte de ANDE a la ItaipĂş Binacional
Financiamiento
del Gran Hospital Nacional de ItauguĂĄ de Paraguay
Operador y promotor
de las cancelaciones de las deudas petroleras del Sur
Bonos
Soberanos y Sub soberanos del Mercosur
actualidad
perspectivas del covid-19
el salvador
en
Karla Verónica Juárez
Miembro del Observatorio Médico COVID-19 del Colegio Médico de El Salvador
Es necesario hacer énfasis en que esta pandemia por COVID-19, es global, lo cual ha generado miedo, pánico y ansiedad en todas las sociedades del planeta, esto nos concierne a todos por igual, de ahí radica la importancia de poder acceder a información precisa, en tiempo real, que permitan la toma certera de decisiones, y de planes específicos por región y país, para paliar la actual situación. Ante esta nueva realidad se necesitan mensajes de certidumbre. Datos que muestren la solides de nuestras instituciones al frente de esta emergencia, que justifiquen las acciones necesarias para contrarrestar la amenaza en salud, como sucedió en el combate contra la viruela, el cólera al inicio de los años 90´s, y más reciente contra el AH1N1 en el 2009.
Es en este momento, que debemos hacer un llamado a trabajar unidos por el restablecimiento de la seguridad social y de salubridad para la población para que consulten de manera inmediata y el manejo de la enfermedad se haga en el menor tiempo posible ya que las primeras horas son cruciales en el pronóstico o evolución de todas las enfermedades que aquejan a los seres humanos
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La población ya no necesita que se le continúe recordando lo trágico de todo esto, ya lo saben, se necesita que con ética y responsabilidad social se definan objetivos mutuos y transparentes para combatir el COVID-19; respetando los derechos de resguardar su propia seguridad y la de los demás estimulando y fomentando su compromiso de cuidar su salud en otras palabras, planes de educación en salud y medidas preventivas claras sobre cómo combatir la enfermedad. Para lograr todo eso, urge recobrar la confianza de la población hacia los principales actores en primera línea: instituciones del gobierno, asociaciones civiles y especializadas, y otros líderes de opinión que ayuden a construir un estado de certeza. Utilizando todos los medios posibles de comunicación donde se abran espacios de consultas y preguntas sobre la enfermedad, salud biológica y mental entre otros y se obtengan respuestas de profesionales de la salud debidamente acreditados por sus respectivas Juntas de Vigilancia de la Profesión.
actualidad
Es importante en este momento, crear una atmósfera de seguridad y de trabajo en conjunto con el objetivo de que la población en general, expuesta o no al COVID-19 encuentre refugio en las autoridades de salud en cualquiera de los niveles de atención. Así como en los demás actores involucrados en el combate a la pandemia. Se debe generar certidumbre sobre los tratamientos y manejos adecuados de la enfermedad, haciendo que la población consulte de forma oportuna y se le brinde un diagnóstico oportuno. Es en este momento, en donde todos los esfuerzos deben fortalecerse utilizando todas las herramientas e instituciones que se tengan a la mano y estén interesadas en colaborar por el bienestar de las familias salvadoreñas. En cuanto a la educación en salud, es importante poner en práctica las medidas que se han mencionado con anterioridad, con las cuales se ha evidenciado en países golpeados más fuertemente por esta enfermedad y que contribuyen de manera significativa a que disminuyan las probabilidades de contacto y de transmisión, logrando de esta manera disminuir el numero de contagios y los tiempos de recuperación. Es en este momento, que debemos hacer un llamado a trabajar unidos por el restablecimiento de la seguridad social y de salubridad para la población para que consulten de manera inmediata y el manejo de la enfermedad se haga en el menor tiempo posible ya que las primeras horas son cruciales en el
pronóstico o evolución de todas las enfermedades que aquejan a los seres humanos. Para ganar la lucha contra el COVID-19 es necesario que entre todos tomemos el control de la situación fomentando y practicando en todo momento los hábitos personales y familiares que previenen y evitan el contagio con el virus, construyendo una cultura en emergencia: - Protegiendo a la población más frágil (adultos mayores y menores de edad) - Uso de mascarillas - Lavado de manos con agua y jabón de forma frecuente y/o desinfectándonos las manos con alcohol gel - Guardando la distancia social (dos metros de distancia entre cada persona) - Evitando acudir a eventos o sitios donde se presenten aglomeraciones y salir de su casa solo cuando sea estrictamente necesario Ante todo, hay que reconstruir el diálogo que como sociedad hemos venido perdiendo, debemos escuchar a los expertos, reorganizarnos y se debe llegar a consensos que nos ayuden a cuidarnos entre nosotros mismos. Todos necesitamos sobrevivir.
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actualidad
el derecho general de
libertad. pandemia un derecho fundamental en tiempos de crisis
Rogelio Iraheta Moreno Socio- Bufete Iraheta Moreno
Ningún Gobierno que se considere democrático debe utilizar la protección de los derechos a la vida o la salud pública, como excusa para violentar otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, seguridad alimentaria, seguridad jurídica, propiedad privada, desarrollo económico, etc
El derecho a la libertad consagrado en nuestra Constitución de la República, posibilita que todos los habitantes podamos realizar las actividades permitidas por la ley e incluso aquellas que ellano prohíba expresamente. Hace referencia a la autonomía del individuo – persona natural o jurídica – para elegir las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios
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actualidad
intereses y preferencias, de manera que las Ăşnicas limitaciones a esa autonomĂa deben estar claramente expresadas en la misma Carta Magna. Si bien no existe ningĂşn derecho absoluto, pues todos poseen limitaciones, incluyendo el de libertad; estas deben estar supeditadas a circunstancias concretas de tiempo, lugar, fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen tales restricciones extraordinarias. AquĂ podemos incluir las medidas de contenciĂłn de la Pandemia Covid-19, que azota el mundo entero u otros desastres naturales o provocados por el hombre, que justifiquen un Estado de Emergencia Nacional; debido a riesgos inminentes a la vida, la salud, la economĂa o los bienes de la colectividad. Por supuesto que nunca deberĂĄn imponerse de manera indefinida, sino temporal y con base a razones de prevenciĂłn sanitaria, bajo lineamientos y planes concretos, libres de arbitrariedades, que permitan a la poblaciĂłn entender con claridad la razĂłn de las medidas ysus objetivos de prevenciĂłn o restablecimiento; para que apoyevoluntariamente al Gobierno, haciendo un sacrificio consciente por el bien comĂşn. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, expresa: —€ ‡ ‰ Â?  Â?  ˜  ˜ Â?  Â? ™ – ‡ Âƒâ€ŚÂ„ ÂŽ Â? Â? Â… ‡ Âƒâ€ŚÂ„ ‰ ˜ ˜  ‡ ‰ Â? Â? š — ƒ‰ …•š›œœš…ŠŠ† Âœ …žšŠ† ‡ ›œœ ›œœœ„
No solo se trata de la salud del pueblo y de salvar vidas, sino de utilizar mesurada y responsablemente los recursos del Estado, sometiĂŠndose a la fiscalizaciĂłn, control y rendiciĂłn de cuentas, por tratarse de fondos pĂşblicos pagados con los impuestos de los contribuyentes. ActivĂĄndose en este caso el Derecho de Libertad de Acceso a la InformaciĂłn PĂşblica, a fin de evitar el despilfarro y la corrupciĂłn gubernamental, con graves resultados en la economĂa nacional. Ese derecho tambiĂŠn es fundamental y estĂĄ justificado en los Arts.2 y 6 Cn., el Principio de Publicidad y Transparencia en la GestiĂłn del Gobierno y en el Art.86 Cn., donde se establece que  Â&#x;   € No puedo dejar de mencionar la situaciĂłn particularmente riesgosa y de incertidumbre jurĂdica que vive nuestro paĂs, no sĂłlo por la pandemia y la posterior tormenta tropical Amanda, sino por la crisis econĂłmica y alimentaria consecuente y, sobre todo,  ¥ ¢ Â? Es importante que se pongan de acuerdo, dejando de lado intereses mezquinos, en estricto cumplimiento de nuestra Carta Magna, que obliga a los Poderes del Estado a colaborar entre sĂ en el ejercicio de las funciones pĂşblicas, en bĂşsqueda del bien comĂşn y el desarrollo de nuestro querido paĂs. En tiempos de crisis no olvidemos nuestros valores e ideales patrios: DIOS UNION LIBERTAD,para enfrentar la Pandemia y cualquier otra crisis que se nos presente, con SERIEDAD, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ.
Por lo anterior, ningĂşn Gobierno que se considere democrĂĄtico debe utilizarla protecciĂłn de los derechos a la vida o la salud pĂşblica, como excusa para violentar otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, seguridad alimentaria, seguridad jurĂdica, propiedad privada, desarrollo econĂłmico, etc. Ello porque, a la larga, la medicina puede ser peor que la misma enfermedad. Es en tiempos de graves crisis nacionales, cuando los gobiernos se ponen a prueba en su vocaciĂłn de servicio y democracia. Al permitĂrseles que puedan contratar bienes y servicios, de manera ĂĄgil y directa, ello los compromete mĂĄs con los principios de transparencia y mĂĄxima publicidad en su actuaciĂłn.
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actualidad
el covid-19:
riesgo sociedad y las
entre la
del
ciencias
Es necesario invertir en la ciencia ante las posibilidades reales de que las sociedades generen más riesgos relacionados con virus y pandemias de manera cada vez más recurrente y constante
Walter Alonso Iraheta
Investigador Social del OPP de la Facultad de Ciencias Jurídicas - UFG
Durante la pandemia del COVID-19, la sociedad globalizada ha demostrado el cómo se democratizan o reparten los riesgos globales. La repartición de los riesgos es cada vez más “democrática”, y ha sido capaz de afectar a todas las clases sociales. Las sociedades modernas se caracterizan, tal como argumentó Ulrich Beck, no solo por repartir desigualmente las riquezas, sino por repartir los riesgos que las sociedades generan. El carácter global de las problemáticas como el cambio climático, las pandemias y crisis económicas provocan que ningún país ni sector social pueda escapar de los riesgos que se generan. Por ello, ante estas problemáticas globales no existen ni deben existir soluciones y abordajes únicamente locales, sino de carácter global. Se requieren abordajes y soluciones que combinen lo global, lo local, lo multidimensional de las realidades y lo interdisciplinario de sus soluciones.
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Esto ha llevado a que las campañas que instan a las personas a quedarse en casa adopten un carácter global, ya que el riesgo es generalizado y todos los grupos sociales están expuestos. Ha quedado en evidencia el surgimiento de sujetos planetarios, interconectados digitalmente mediante tecnologías, pero susceptibles ante problemáticas globales con efectos sobre lo local e individual.También, han quedado al descubierto con mayor crudeza y dramatismo no solo los riesgos de salud de contraer el Covid-19, sino también de padecer enfermedades crónicas, enfermedades vinculadas con el hacinamiento, estrés, enfermedades mentales u otras. Todo esto ante un sistema de salud profunda e históricamente debilitado. A esto se suman otras crisis urbanas relacionadas con la calidad de servicios básicos, la violencia social y doméstica del país, la pobreza, las brechas socioeconómicas, entre otras. Cada crisis genera riesgos para diferentes sectores sociales, pero bajo sociedades caracterizadas por ser complejas, multidimensionales e interdependientes los riesgos se reparten cada vez de manera más democrática en todas las clases sociales. Históricamente, los riesgos han sido repartidos entre los sectores sociales más vulnerables; pero en esta pandemia ha quedado claro que las sociedades globalizadas son capaces de repartir los riesgos hacia aquellos sectores con condiciones más estables y seguras.
actualidad realidades no son lineales, por lo cual las soluciones no deben ser lineales. Se nos presentan oportunidades para comprender a reconocer que las realidades son multidimensionales, por lo que se deben crear soluciones desde enfoques multidisciplinarios que rescaten las diferentes perspectivas, capacidades y saberes científicos y técnicos. También, es un llamado a crear las condiciones para la creación de espacios de encuentro entre la sociedad y la ciencia para la toma de decisiones y creación de soluciones desde perspectivas que combinen lo global, local, los multidimensional y multidisciplinario de manera democrática.Así, las soluciones no están en los “políticos”, sino en entramados y sistemas de actores diversos. Ningún actor, de forma individual, tiene la razón en sus abordajes ante este tipo de problemáticas globales. Por otra parte, la coyuntura ha favorecido que la ciencia se posicione en la política a través la academia. Pero no en la política partidaria, sino mediante la generación de insumos, conocimientos y aportes que contribuyen en el debate, toma de decisiones y para comunicar de manera confiable. Es necesario invertir en la ciencia ante las posibilidades reales de que las sociedades generen más riesgos relacionados con virus y pandemias de manera cada vez más recurrente y constante. Probablemente las sociedades debamos aprender a vivir bajo estas circunstancias más seguido, y con ayuda de la ciencia las sociedades podrán anticiparse a los efectos negativos y brindar medios para sobrevivir. Esto ante una interrogante que se debe valorar durante esta coyuntura: ¿qué hubiera sido de las sociedades sin la intervención y contribución de las diferentes ciencias? Esto nos obliga a prestar atención al abordaje, mediante políticas públicas, de otras problemáticas sociales que grandes sectores sociales viven cotidianamente como crisis, como la pobreza, exclusión social, violencia; inseguridad alimentaria, brechas educativas y tecnológicas, entre otras, que bajo condiciones de “normalidad” parecen invisibles. Al igual que el Covid-19, estas problemáticas deben ser tratadas con la misma premura y determinación, ya que de manera estructural generan más muertes y miseria. Es necesario democratizar las condiciones de estabilidad y seguridad entre los diversos sectores sociales. Luego de esta pandemia ¿qué lecciones aprendidas quedarán para tomar en cuenta para enfrentar otros problemas y crisis socioeconómicas estructurales del diario vivir en nuestra realidad nacional? ¿qué políticas públicas se llevarán a cabo para enfrentar otras crisis socioeconómicas de carácter estructural que enfrenta el país y que ahora han salido a la luz con mayor fuerza? Esto bajo la consideración de que luego de la pandemia, los mismos sectores sociales serán los sacrificados y enfrentarán directamente las consecuencias socioeconómicas dejadas por esta pandemia. Aunque la expansión de los riesgos globales es más generalizada, la lógica de repartición de los viejos problemas estructurales en los sectores más vulnerables no se romperá. Esto abre las posibilidades de comprender estas problemáticas globalmente, bajo lógicas de complejidad que reconozcan que las
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actualidad
el derecho a la
libertad
religiosa
la religiĂłn y convicciones personales de cada persona, es un elemento sagrado e Ăntimo de cada quien, debe respetarse y potenciarse. Ahora bien, esa intimidad de creencias religiosas, de fe y credo, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, debe mantenerse en el ĂĄmbito de lo privado y no puede entrar en el terreno de la funciĂłn pĂşblica
Herman Duarte Abogado y escritor
La libertad religiosa estĂĄ consagrada en el artĂculo 18 de la DeclaraciĂłn Universal de los Derechos de los Derechos Humanos y en los artĂculos 18 al 21 de la ConvenciĂłn Americana sobre Derechos Humanos, facultando a la persona para cambiar de religiĂłn o creencias y que tenga la posibilidad de manifestarla, enseĂąarla y practicarla. Este es un derecho individual, que como muchos, permea la esfera pĂşblica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha indicado: žŠ ‰ …™ ‡ Â?  Â?
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  …™ ‡  ‡ Â?  Â? € ÂŁ ¤ ‡ Â?  ˆ En este sentido, el concepto de libertad religiosa engloba: la libertad de conciencia y la libertad de culto. La primera de ellas, tiene su nĂşcleo en el fuero interno de la persona a fin de que de elegir una fe o creencia en particular, incluso comprende la posibilidad de abstenerse de elegir alguna convicciĂłn. La finalidad de proteger a las personas a practicar una religiĂłn subyace en respetar el individuo en sus convicciones y en garantizar que nadie podrĂĄ ser perseguido ni eliminado por sus creencias religiosas, o por no tenerlas. Estos derechos sirven como garantĂa a toda persona que no serĂĄ obligada a rendir culto a una religiĂłn que no profesa (como la Alemania Nazi), ni restringir a nadie la religiĂłn que profesa:   œ Â?
actualidad
ƒ  „ ˆ En nuestro paĂs, Dios estĂĄ presente en los sĂmbolos patrios de El Salvador (“Dios, UniĂłn, Libertadâ€?) y se manifiesta en el preĂĄmbulo de la ConstituciĂłn de la RepĂşblica. La existencia de Dios en la ConstituciĂłn viene a nutrir el derecho a libertad de religiĂłn, credo y culto que se desarrolla en los artĂculos 3, 25, 38,47 y 82 de la Magna Carta salvadoreĂąa. Cada uno de esos artĂculos de la ConstituciĂłn tiene su particular ĂĄrea de impacto, que van desde el ĂĄmbito personal, permitiĂŠndome creer a cada persona lo que le considere conveniente, siempre que no daĂąe a alguien mĂĄs. El ĂĄrea social, donde se garantiza la no discriminaciĂłn por esas creencias que vienen a tocar las fibras mĂĄs Ăntimas de una persona. AsĂ, como un desarrollo polĂtico, en donde se impide que estas creencias vengan a informar las polĂticas pĂşblicas salvadoreĂąas y las fuerzas pĂşblicas. Para llegar a una interpretaciĂłn autĂŠntica de tales normas, conviene recurrir a quien constitucionalmente estĂĄ asignada para realizar tales interpretaciones: Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por medio de la resoluciĂłn de improcedencia
de la inconstitucionalidad No.117-2018 en donde en resumidas cuentas, seĂąala que el Estado no puede afectar las mĂĄs profundas convicciones de una persona a raĂz del derecho a la libertad religiosa, el cual se mantiene intacto en los gobernantes. Aclarando, que las convicciones personales no pueden interferir con sus obligaciones legales en ejercicio de sus labores de funcionario, pues debe cumplir con la obligaciĂłn de preservar la neutralidad del Estado, como consecuencia del principio de laicidad. Asimismo, cabe recordar, que Estado laico no significa un estado anti religiĂłn, sino uno donde todas las religiones y creencias, tienen el mismo derecho y oportunidad de existir. En conclusiĂłn: la religiĂłn y convicciones personales de cada persona, es un elemento sagrado e Ăntimo de cada quien, debe respetarse y potenciarse. Ahora bien, esa intimidad de creencias religiosas, de fe y credo, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, debe mantenerse en el ĂĄmbito de lo privado y no puede entrar en el terreno de la funciĂłn pĂşblica. Puesto que ello significarĂa romper con el principio de laicidad estatal y puede dar pie a una ruptura del sistema republicano de Gobierno.
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actualidad
Del espĂritu de las leyes
¨Checks andbalances¨ Hay que dejar en claro algo importante para poder responder la interrogante y es que el control entre los Ăłrganos del Estado lo ejerce la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dando como resultado que a lo que se controla es que los tres poderes actĂşen dentro de los lĂmites de la constituciĂłn, velando por ellos la sala antes en menciĂłn
Alejandro Alas
Estudiante de Ciencias jurĂdicas - UCa
El Salvador, es un Estado soberano y segĂşn el artĂculo 85 de la ConstituciĂłn de la RepĂşblica, su gobierno es republicano, democrĂĄtico y representativo. El segundo inciso del artĂculo 86 establece que los Ăłrganos fundamentales del gobierno son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Una vez dejando eso en claro, podemos darnos cuentas que esta es una estructura formalmente polĂtica que no la inventĂł El Salvador. Pero es un sistema que viene en el mundo civilizado desde hace muchĂsimos aĂąos cuando se abolio la monarquia. Considero necesario hacer unas pequeĂąas aclaraciones de cada uno de los poderes. En primer lugar el Ă“rgano Legislativo con una cĂĄmara de diputados es representativo, y su funciĂłn principal es legislar, en segundo lugar el Ă“rgano Ejecutivo estĂĄ encabezado por el presidente de la RepĂşblica y su gabinete de gobierno con la misiĂłn de direcciĂłn, administraciĂłn y control de gobierno y como Ăşltimo pero no menos importante, el Ă“rgano Judicial tiene la misiĂłn de juzgar. Su mĂĄximo tribunal es la Corte Suprema de Justicia.
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Ahora bien, la idea que plantea el doctor Enrique Anaya referido a la importancia de los tres poderes del Estado es totalmente acertada, cuando ilustra que en todos los paĂses del mundo siempre habrĂĄ un poder polĂtico existiendo la tendencia natural de todo gobernante a abusar del poder. Entonces, para que no se abuse del mismo hay que establecer lĂmites, los famosos Â? ÂĽ Consistiendo en el sometiendo del poder ejecutivo a la ley, el poder judicial a la ley y la misma constituciĂłn, y en el caso del poder legislativo se limitarĂĄn a la ConstituciĂłn, Âżpor quĂŠ? Porque ellos hacen las leyes. Las competencias, potestades y atribuciones estĂĄn distribuidas a cada uno, por lo tanto a ellos les corresponde hacer y realizar solamente lo que la ley establezca en las actividades a las que estĂĄn limitados, sin poder meterse en el campo del otro. Aunado a ello, es importante hacer un cuestionamiento, Âżpor quĂŠ es importante la separaciĂłn e independencia de los Ăłrganos de Estado? Hay que dejar en claro algo importante para poder responder la interrogante y es que el control entre los Ăłrganos del Estado lo ejerce la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dando como resultado que a lo que se controla es que los tres poderes actĂşen dentro de los lĂmites de la constituciĂłn, velando por ellos la sala antes en menciĂłn. Concluyo diciendo que la sociedad tambiĂŠn juega un papel vigilante para garantizar el estado de derecho, pudiendo asĂ discrepar con nuestras cĂvicas o exigir el cumplimento de la ConstituciĂłn. ‰
El Salvador, es un Estado soberano y segĂşn el artĂculo 85 de la ConstituciĂłn de la RepĂşblica, su gobierno es republicano, democrĂĄtico y representativo
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