Edición 10

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Es considerado el Técnico Jurídico por excelencia en el país, el licenciado José Silverio Henríquez compartió con la Revista parte de su trayectoria profesional y las circunstancias particulares que le permitieron dicho reconocimiento.

La regulación en el sector eléctrico

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Quinto aniversario de Consortium

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04 Editorial 06 En algunos casos la clave es asociarse 08 La regulación en el sector eléctrico salvadoreño: Una breve reseña

10 Quinto aniversario de Consortium 13 Estudiantes de la ESEN representan a Centroamérica en competencia

14 Entrevista principal con el licenciado José Silverio Henríquez

17 Acerca de la Defensa de Competencia, hoy, en España y la Unión Europea

18 La Responsabilidad Civil en El Salvador 20 Premios Derecho y Negocios 22 Directorio Legal


Vamos patria a caminar...

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omenzamos esta edición con este título de un bello poema del guatemalteco Otto René Castillo, en un claro mensaje que las condiciones por las que marcha nuestra región deben de motivarnos a cambiar nuestros conceptos y a la vez poner a caminar nuestras ideas. La superación es una decisión y no una opción, por ello hemos incluido temas que capturan y motivan al crecimiento personal así como profesional. Es importante destacar que este mes finaliza el plazo de presentación del Primer Certamen de Investigación Jurídica Derecho y Negocios, un certamen con un formato totalmente distinto a lo que se conoce en la práctica, se ha realizado en atención a la responsabilidad empresarial que caracteriza a esta revista y que ha sido bien acogida por los despachos patrocinadores. Por otro lado, nuestro primer aniversario se agasajará con los premios Derecho y Negocios, en donde premiaremos a las mejores firmas y abogados del país; definitivamente los alicientes a participar son muchos, pero sobre todo es un compromiso no solo con El Salvador sino con todas aquellas personas que desean conocer los mejores prestadores de servicios legales e iniciar sus negocios en el país. Dentro de los temas que abordamos en esta edición hemos dedicado un espacio a un artículo relacionado a la regulación en el sector de la electricidad, es necesario comprender el porqué de la complejidad de este tema que tanto impacto genera en los índices de precios al consumo y en los presupuestos empresariales y personales de las personas. “…Yo te acompaño” son las palabras que siguen en el poema de Otto René, y con ellas introducimos el artículo sobre las asociaciones temporales, las cuales pueden ser la clave para el éxito o el fracaso de un negocio; dichas figuras asociativas muchas veces se configuran dentro de contratos que no son muy conocidos en el día a día de los particulares. Nuestra entrevista principal es un vivo reflejo de los propósitos de esta edición, un abogado caracterizado por su seguridad a la hora de tomar decisiones y emprender riesgos, que lo llevan a día de ahora a ser un profesional con éxito y reconocimiento, nos referimos al Licenciado José Silverio Henríquez. Destacamos en esta edición dos importantes sucesos, el primero el de los alumnos de la Escuela Superior de Economía y Negocios que representaron con mérito al país y a la región centroamericana en uno de los certámenes más laureados dentro del arbitraje comercial internacional; el segundo el quinto aniversario de la regionalización de la firma Consortium. Nuevamente entregamos una edición especial, motivados por el crecimiento en aceptación que cada día tiene este medio en todos ustedes, agradecemos sus comentarios, correos electrónicos y sobre todo las visitas a nuestro sitio web, las cuáles nos confirman que somos un medio que cada día llega a más lugares y personas. Hasta pronto. Héctor Ramón Torres



En algunos casos la clave es asociarse ¿H

a perdido algún negocio porque sencillamente su empresa no es lo suficientemente grande?, o pueda ser que haya desistido de participar en una Licitación del Estado porque en las bases se exige distribución a nivel nacional. Es el momento de recordar la frase “La unión hace la fuerza” y con ella explicar que existen mecanismos por los cuales se puede lograr acceder a ciertas oportunidades de negocio imposibles individualmente pero que conjuntamente se pueden afrontar. Una unión de empresas obedece a diferentes factores, entre ellos, la necesidad de mayor participación en el mercado, mantener presencia en un nicho específico, aunque la más común es reducir costos. Pero también las uniones obedecen a estrategias de crecimiento como el mantenimiento de los márgenes de operatividad, abastecimiento y captación de mayores mercados. Así pues, la solidez y visión a la hora de crear una alianza estratégica, representa una atractiva vía para la proyección a mediano plazo. Al respecto considero importante tomar en cuenta tres aspectos importantes: - Medir el impacto que tendrá al interior de la propia empresa en cuestiones de primer orden como mantenimiento de la identidad empresarial, corporatividad, etc. - Asumir que la visión de la empresa será compartida y se necesitará implementar estudios cuantitativos y cualitativos que determinen las implicaciones en áreas importantísimas como la de gestión y liderazgo organizacional. Esto puede ser determinado entre los líderes de cada una de las empresas o de sus áreas. - Tomar la decisión con base en esquemas FODA o DAFO según

"Una unión de empresas obedece a diferentes factores, entre ellos, la necesidad de mayor participación en el mercado, mantener presencia en un nicho específico, aunque la más común es reducir costos."

gustos, es decir en modelos que evalúen Debilidades, Fortalezas, Oportunidades y Amenazas. Lo anterior permite hablar de ciertos tipos de contratos, que se denominan contratos asociativos, los cuales no siempre involucran la constitución de una sociedad, explicaremos brevemente una alternativa para poder estructurar un negocio conjunto a través del contrato de Joint Venture. El Joint Venture es un contrato que representa un acuerdo de colaboración entre dos comerciantes para el desarrollo de un negocio de forma conjunta. La colaboración puede ser variada y va desde el simple acuerdo de colaborar genéricamente para desarrollar un negocio hasta la constitución de una sociedad. Es muy usual (el Joint Venture) para desarrollar negocios en el extranjero y suele realizarse entre una “empresa” local y otra extranjera. Carece de regulación específica y, en virtud del tipo de colaboración empresarial que las partes pacten, puede asimilarse a algún otro tipo de contrato.


La Ley de Competencia, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, habla implícitamente del concepto de joint venture, ya que dichos acuerdos pueden ser susceptibles de tener implicaciones en el mercado y en el ámbito del Derecho de la Competencia. Para que alguien pueda celebrar un contrato de joint venture según lo previsto, en el Código de Comercio y el Código Civil, como regla general serán: los mayores de edad en pleno uso de sus capacidades. Los menores e incapaces no pueden contratar salvo que actúen mediante representante legal, y en los casos legalmente previstos. Según nuestro Código de Comercio, las obligaciones y contratos mercantiles se rigen por el principio de libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma específica (escritura pública, salvo casos específicos de Licitaciones Públicas). Es importante, sin embargo, que estos contratos se establezcan por escrito, ya que habrá muchos acuerdos que las partes tendrán que cumplir, si su valor o importancia es relevante, se pueden realizar en escritura pública. Dentro de los aspectos más importantes a señalar en este tipo de contratos está el objeto del mismo, el cual consistirá en la descripción de los objetivos que ambas partes establecen para promover un contrato de «Joint Venture». Es muy habitual que en los contratos de «joint venture» es establezca el acuerdo de constituir una sociedad que será el vehículo para el desarrollo de la actividad que se desea d e s a r r o l l a r conjuntamente. En este sentido se deben de establecer todos los aspectos de la sociedad relativos al capital y sus aumentos y disminuciones, elección de administradores, contenido de estatutos, ingreso y salida de socios, etc., todo para evitar posibles desavenencias entre los firmantes. Los acuerdos de «joint venture» normalmente duran varios años. En este sentido es posible que aparezcan desavenencias entre las partes, y para evitar situaciones de bloqueo de la sociedad o del acuerdo de asociación, resulta muy útil introducir un cláusula de desbloqueo, que puede ser simplemente la obligación mutua de vender

"Es importante establecer una cláusula de responsabilidad civil en el supuesto de que alguna de las partes, en el cumplimiento de sus obligaciones, actúe con dolo o negligencia..."

o comprar la porción de la otra parte si no se llega al acuerdo para desbloquear la desavenencia. Este tipo de clausulas son perfectamente válidas, y tienen fundamento en la libertad de contratación para los asuntos civiles de todos los ciudadanos. Es importante establecer una cláusula de responsabilidad civil en el supuesto de que alguna de las partes, en el cumplimiento de sus obligaciones, actúe con dolo o negligencia; a ello se suma una indemnización pecuniaria por los daños o perjuicios que dicha actuación hubiera ocasionado a la otra parte, salvo los casos de fuerza mayor o fortuitos. Por otro lado con respecto a la resolución del contrato, el incumplimiento de cualquiera de las partes de cualquiera de las cláusulas del contrato conllevará la resolución del mismo. El incumplimiento deberá de ser documentado y notificado mediante métodos fehacientes. En este tipo de contratos se recomienda que la resolución del mismo se declare a través de tribunales arbitrales. Con los datos anteriores, usted y sus potenciales socios deberán buscar el asesoramiento adecuado para firmar los documentos idóneos que les permitan iniciar una larga y próspera relación comercial de manera conjunta, también el mensaje es para los abogados que puedan hacer llegar estas alternativas a sus clientes, y de esta manera potenciar el crecimiento de las ideas y proyectos de éstos lo cual garantizará y renovará su relación profesional con ellos.


La regulación en el sector eléctrico salvadoreno: Una breve resena Escrito por: Licda.Vilma Guadalupe Suay Orellana Abogada Unidad de Asesoria Jurídica SIGET

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l artículo 110 inciso 4° de la Constitución, establece que el Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. Asimismo, determina que corresponde a éste regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas. En cuanto al servicio público de energía eléctrica, el artículo 4 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones –en adelante, SIGET– prescribe que dicha entidad es la competente para aplicar las normas contenidas en los tratados internacionales sobre electricidad, así como las leyes y reglamentos que rigen dicho sector. Además, entre sus atribuciones se encuentra la aprobación de las tarifas a que se refiere la Ley General de Electricidad. Es necesario aclarar que en nuestro país el mercado eléctrico se divide en cuatro grandes actividades: 1) La generación, es decir la producción de energía eléctrica, ya sea mediante combustibles fósiles o bien por medio de fuentes renovables de energía como la hidráulica (energía que se obtiene del aprovechamiento de las energías y existentes en los recursos hídricos de la corriente de ríos, saltos de agua o de los océanos), geotérmica (es el calor existente bajo la superficie terrestre, el cual puede ser transferido mediante convección, conducción y/o radiación), solar (es la radiación procedente del sol), eólica (proviene de la energía cinética del viento y se origina en las diferencias de potencial en distintas capas de aire calentadas por el sol a distintas temperaturas) y biomasa (es la materia orgánica no fosilizada, de origen vegetal o animal, producida durante un proceso biológico, espontáneo o provocado, la cual puede usarse como fuente de energía); 2) La transmisión, que es el transporte de energía eléctrica, en altos niveles de tensión, desde las centrales generadoras hacia los diversos puntos de consumo; 3) La distribución, que es el transporte de energía eléctrica, en baja tensión, desde una subestación hasta los usuarios finales; y 4) La comercialización, que es, en puridad, la compra de energía eléctrica a otros operadores con el objeto de revenderla.

"Debido a sus características, la generación y la comercialización, pueden desarrollarse dentro del marco de un mercado competitivo."

Debido a sus características, la generación y la comercialización, pueden desarrollarse dentro del marco de un mercado competitivo. Por el contrario, dada la presencia de importantes economías de escala y la necesidad de grandes inversiones para la construcción de la infraestructura requerida para el transporte de energía eléctrica, la transmisión y la distribución tienden a desarrollarse como monopolios naturales, razón por la cual dichas actividades forman parte del objeto de la


regulación atribuida por ley a la SIGET, tal como lo establece el artículo 9 inciso 1° de la Ley General de Electricidad. Para tal efecto, los artículos 66 y 67 de la referida ley enumeran los elementos que los métodos para la determinación de los cargos por el uso de sistemas de transmisión y de distribución deben tomar en cuenta. En ese mismo sentido, el artículo 76 del Reglamento de la mencionada Ley, establece que los métodos para la fijación de los cargos por el uso de los sistemas de transmisión y distribución, han de ser establecidos por la SIGET por medio de Acuerdo. En ese sentido, la SIGET ha emitido la normativa correspondiente a estos temas. Por otra parte, es necesario destacar que la actividad de distribución puede combinarse con la de comercialización. En virtud de ello, de acuerdo con la Ley General de Electricidad, los operadores de redes de distribución que actúan como comercializadores en el área geográfica donde se ubican sus redes, deben presentar anualmente a la SIGET, para su aprobación, un pliego tarifario que contenga los precios y condiciones de suministros de energía eléctrica. Los precios incluidos en dichos pliegos tarifarios deben basarse en: 1. Los precios de energía y capacidad contenida en contratos de largo plazo aprobados por la SIGET, de acuerdo a la metodología definida en el Reglamento de la ley. Estos contratos son públicos y se adjudican

mediante procesos de libre concurrencia que cumplen con los parámetros y procedimientos establecidos por la SIGET en la normativa correspondiente. Además, las distribuidoras tienen la obligatoriedad de suscribir contratos de largo plazo, tomando en cuenta los porcentajes mínimos de contratación establecidos también en forma reglamentaria. 2. El precio promedio de la energía en el Mercado Regulador del Sistema en el modo respectivo, de conformidad con el período establecido en el reglamento de la Ley. 3. Los cargos de distribución determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 67 de la ley. 4. Los cargos de comercialización. Finalmente, en lo relativo a la actividad de generación, vale la pena señalar que actualmente el Mercado Regulador del Sistema funciona mediante un modelo de despacho basado en precios. Ahora bien, la SIGET ha aprobado el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción, el cual se encuentra en proceso de implementación. Como lo indica su nombre, dicho reglamento establece las reglas para el funcionamiento de un modelo de despacho, ya no basado en precios, sino en costos, lo cual tiene por objeto abastecer la demanda al mínimo costo esperado de operación y de racionamiento, sujeto al cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de servicio.


De izquierda a derecha: Lic. Oscar Samour, Dr. Eduardo Tomasino, Lic. Aquiles Delgado, Licda. Suzanne Berríos de Tablas, Licda. María Alejandra Tulipano y Lic. Diego Martín

Quinto aniversario de Consortium L a firma centroamericana de abogados Consortium, se vistió de manteles largos y de manera simultánea celebró su aniversario en los cinco países de Centroamérica donde tiene sus oficinas. En El Salvador, la sede fue el Hotel Real Intercontinental, donde se podía observar a través de videoconferencia cómo se desarrollaba la celebración de aniversario en los distintos países de la región. Consortium celebró acompañado de sus miembros, clientes, amigos e invitados especiales de un elegante coctel, donde los detalles estuvieron a la orden del día, el brindis fue el momento más especial del evento, donde se pudo ver una fusión entre los socios con más experiencia con aquellos que han inyectado nueva energía al despacho. Durante el evento, a través de la videoconferencia, el Presidente de la Junta Directiva de Consortium, José

Evenor Taboada, manifestó la enorme satisfacción que le causa estos cinco años de la firma, en los cuales se confirmó la visión común que llevó a lo que a día de ahora es Consortium; la presentación realizada por el Presidente Taboada estuvo llena de datos y cifras macroeconómicas que confirman sin lugar a dudas las razones por las cuales Centroamérica pertenece a un mercado emergente y con grandes posibilidades de crecimiento. Llegó el momento para que el licenciado Aquiles Delgado pronunciara sus palabras, entre las cuales nos desveló los fuertes planes de expansión de la firma e inclusive anunció la próxima apertura del departamento fiscal. Entre sus palabras el licenciado Delgado manifestó que “En relación con la oficina de El Salvador y gracias a la confianza de amigos y clientes distinguidos como ustedes que nos acompañan esta noche, hemos visto incrementado


nuestro trabajo y nos hemos visto obligados a invertir en más espacios físicos para nuestras oficinas, incorporando inclusive nuevas prácticas en materia legal”. Asimismo comentó sobre el nombramiento de los nuevos socios del despacho y a su vez, excusó al Dr. Ricardo Cevallos, quien por compromisos profesionales no pudo asistir al evento. En ambos discursos salió a relucir los múltiples reconocimientos que ha obtenido Consortium a nivel centroamericano e internacional, siendo el caso que el despacho ha obtenido numerosos reconocimientos por parte de directorios de prestigio mundial como lo son Chambers & Partners, FLR y World Finance. Se pudo apreciar también como en materia de Responsabilidad Social Empresarial, la firma se ha preocupado por colaborar con gente necesitada, brindando asistencia legal gratuita (pro bono), realizándolo de manera sistemática en todos y cada uno de los países donde la firma tiene presencia. El quinto aniversario de Consortium fue un evento en donde personalidades de la vida pública del país se dieron cita, y compartieron impresiones relacionadas con la realidad nacional, y el esfuerzo tan necesario que se debe hacer para mejorar las condiciones económicas y competitivas. El evento fue todo un éxito para la firma, demostrando el porqué son considerados un referente dentro del desarrollo de la práctica legal en El Salvador y en el resto de Centroamérica.


Así se celebró simultáneamente en Centroamérica

Honduras

Nicaragua

Costa Rica

Guatemala


Estudiantes de la ESEN representan a Centroamérica en competencia

De izquierda a derecha: Josué Liévano, Marcela Canjura, Manuela de la Helguera y Roberto Díaz

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ste año la Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN) participó en el XVII Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (el Moot), una de las competiciones de derecho mercantil y arbitraje internacional más prestigiosa del mundo. Este año se dieron cita en la ciudad de Viena (Austria) 252 universidades de 62 países, de los cuales 6 eran de América Latina. El Moot consiste en la simulación de un caso jurídico en un procedimiento arbitral ficticio que se divide en dos fases, una oral y una escrita. Cada equipo debe redactar dos memorias en inglés, una demanda y una contrademanda. Luego los equipos deben argumentar su caso oralmente, como demandado y como demandante, frente a tribunales arbitrales compuestos por especialistas de arbitraje internacional provenientes de diversos sistemas legales y que normalmente trabajan como académicos, árbitros, abogados o asesores legales. El evento está patrocinado por instituciones prestigiosas como la Cámara de Comercio Internacional y la Asociación Americana de Arbitraje. Entre los fines del Moot se encuentran el estimular el estudio del derecho comercial internacional y, en particular, los textos preparados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), y promover el uso del arbitraje comercial internacional para resolver conflictos. Además, uno de los objetivos no escritos del Moot es la preparación y captación de talento para la abogacía internacional.El equipo de la ESEN, formado por los estudiantes Marcela

Canjura, Josué Liévano, José Ponce, Omar Vaquerano y Roberto Díaz, fue entrenado por Manuela de la Helguera, quien ha participado como estudiante y árbitro en ediciones anteriores del Moot. Por más de seis meses los miembros del equipo trabajaron arduamente con el fin de prepararse para la competición; ellos fueron los únicos representantes de la región centroamericana en dicho evento. Para la ESEN, el arbitraje internacional y el derecho mercantil internacional son importantes pilares en la formación de sus estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas. Por esta razón, siempre ha brindado apoyo a los alumnos que se dedican a representar a la institución en actividades como estas. La XVII edición del Vis Moot atrajo a universidades de alto prestigio internacional, incluyendo Harvard, Yale, Columbia, Heidelberg, Sorbonne y Carlos III de Madrid. El equipo ganador este año fue el del King’s College de Londres. Con muy buenos resultados, la ESEN afrontó en las rondas generales a las universidades de Tulane, The Honourable Society of the Middle Temple, Southern Denmark y Cornell. Según John Nicholson, uno de los árbitros que evaluó a los estudiantes de la ESEN, el equipo (de ESEN) llevó a cabo “una excelente participación, que mejoró mi apreciación de la competencia”, Los estudiantes dejaron la impresión de que “claramente tienen un manejo y dominio sobre los hechos y los temas tratados en el caso”, según lo expresó Hew Dundas, otro experto que evaluó su trabajo. Pero lo que más sorprendió a los árbitros fue “el excelente manejo del Common Law (Derecho Anglosajón)”, tal y como observó Laurence Marquis, quien formó parte de uno de los tribunales. El Moot tiene una gran repercusión mediática mundial, ya que a Viena no sólo llegan l a s universidades más prestigiosas del mundo, sino también los bufetes de abogados más importantes. Tal como lo afirma uno de los árbitros, Hew Dundas: “El Willem C. Vis Moot es uno de los grandes eventos del año en el calendario legal mundial”.


Ningún otro despacho en el país tiene el área técnica jurídica...

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on mucho agrado compartimos una amena entrevista con el Licenciado José Silverio Henríquez, quien es la cabeza del despacho Henrimor, y en de una forma muy amena, demostrando su profesionalidad y sus logros, nos comentó su paso por el actual CNR del cual es fundador y su trayectoria al frente del bufete, al cual considera único en su clase.

¿Cómo se describiría usted mismo? Me considero un profesional propositivo con una visión de ejecución, me veo como alguien que ejecuto proyectos y los planifico, soy bastante operativo en forma general, no sólo soy una persona que coordina, me gusta darle control y seguimiento a las cosas; lógicamente también tengo la visión y la inquietud de revisar cada cosa, porque la calidad para mí es importante, y eso es un problema, porque no todos tienen esa línea, les digo a quienes trabajan conmigo que no me vayan a mandar nada si no lo han revisado dos veces.

¿Qué lo motivó a usted a estudiar derecho? Bueno, le comento que yo vengo de una familia de abogados, desde el siglo antepasado todos somos abogados excepto mi padre que fue economista, mi abuelo fue magistrado de la Corte y Presidente de La Asamblea Legislativa, y se retiró como magistrado vitalicio de la misma; entonces, desde pequeño todos me decían, este va a ser el siguiente abogado y uno cuando es joven es rebelde, por lo que comencé a estudiar ingeniería civil, y estando por egresar en el último ciclo me mandaron a hacer estudios de agrimensura, entonces salí como agrimensor y seguí enfocándome profesionalmente en la parte de la agrimensura, ya cuando se dio esa parte y fué así que habiendo nacido mi primer hijo, me dije que quería ser abogado y comencé a estudiar Derecho, tenía en ese entonces veintiséis años.

¿Porqué Ingeniería y luego Derecho? Para mí nunca me fueron difíciles los números, entonces parecía que yo estaba hecho para seguir esa línea, pero un día alguien me dijo que el abogado tiene que ser un verdadero matemático, porque la matemática es lógica y el abogado debe ser lógico, entonces una persona que maneja bien las matemáticas es un buen abogado.

¿Y mientras tanto que ejercía? Y entonces, como son las cosas, en la vida todo lo que uno aprende sirve, yo era agrimensor, llegué a ser jefe del departamento de catastro del IVU (Instituto de Vivienda Urbana), la cual fue la primera institución que se dedicó a hacer proyectos de vivienda en forma masiva, hizo los primeros sesenta y dos centros urbanos. Cuando egresé puse la renuncia (aunque me asesoraron que mejor


pidiera un permiso sin goce de sueldo) y me dieron un empleo en el FSV como colaborador jurídico, un mes nada más; después de ese mes regresé al IVU, y el presidente me mandó a llamar y me mandó al departamento jurídico a ser confrontador de escrituras. Me salí (del IVU) en 1987 siendo jefe de departamento, tuve la oportunidad de subir todos los puestos, yo hice todas las primeras escrituras de constitución de condominios del país.

¿Cómo fue su camino hasta la creación del CNR? Tuve la oportunidad que alguien le dijo al Vice Ministro de Vivienda: “Mira, necesitas un abogado que sepa del área técnica” y me llevaron a entrevista con Roberto Paredes Martell. Comencé a trabajar en 1991 en el Vice Ministerio y luego estuve con el Instituto Libertad y Progreso administrando el registro social de inmueble, en una reunión con doña Margarita de Cristiani en 1992, me preguntó sobre cuantas escrituras se podrían inscribir a final de año, yo le dije unas cuatro mil, y el Arquitecto Paredes me dijo que cómo se me ocurría andar ofreciendo eso si en los dos años que llevaba el registro social no habían logrado inscribir ni una y unos meses después de esa reunión habíamos inscrito cinco mil seiscientas escrituras, allí se traslada la información de un folio personal para pasarlo a un folio real del registro tradicional RSI. Recuerdo una vez que me senté en las computadores frente a los quince registradores, tomé toda la información (de un inmueble) y en 15 minutos había inscrito un acto completo con sus garantías y me paré y les dije: “el que haga menos, no sirve”, a partir de ahí nuestra producción diaria por registrador era de 45 instrumentos diarios, yo los apoyaba. Ese es mi paso profesional en el Estado, el CNR se fundó en 1995, pero todo el sistema registral donde participé, duró de 1992 a 1999.

¿Tiene alguna crítica al actual CNR? La seguridad jurídica del sistema registral depende de inscribir no de observar, una persona que tiene una escritura detenida en el Registro sin que le inscriban la propiedad a su favor, le genera inseguridad. Por eso es que ahora tengo un esquema de crítica al CNR, la

De izquierda a derecha(de pié): Lic. Rodrigo Silverio Henríquez Moreno, Lic. Gerardo José Henríquez Moreneno y Lic. Manolo Estuardo Henríquez Moreno. Sentado: Lic. José Silverio Enrique Henríquez Toledo

seguridad jurídica depende de moverse rápidamente en el proceso registral.

¿Qué le cambiaría usted al actual CNR? Definir reglas claras para el usuario, realizar mesas redondas de registradores donde se definan criterios uniformes (antes se hacía y ahora se dejó de hacer); por otro lado, quitar la burocracia del sistema en el área de catastro y tratar de que la información registral llegue a toda la población porque los Registros son de naturaleza pública, y no veo porqué no se puede por internet hacer consultas de fondo en el sistema, y si es por dinero, los despachos que nos dedicamos a eso podríamos pagar una cuota mensual por tener acceso al sistema registral. El CNR no está para ganar dinero sino para dar servicio, la agilidad permite cambiar el sistema económico de un país, creo que el registro es una de las herramientas que puede viabilizar la economía; además el CNR no sólo es propiedad, es propiedad intelectual también, es comercio.

¿Tuvo algún mentor o recibió algún consejo que marcó su vida, y que quisiera dejar a futuras generaciones? Parte de mi actuación tiene que ver con los consejos que me daba mi papá, mi padre era una persona que mantenía distancia, pero cuando decía algo lo decía en serio, yo recuerdo, que de nueve años me mandó a hacer algo que yo pensé que no podía hacer, y cuando regresé yo le dije: “no puedo” y él me dijo: “Dentro de tu vocabulario la frase no puedo… no existe, si quieres puedes, y a partir de eso todo se puede hacer.” Mi padre era una persona que hacía negocios y armaba empresas increíblemente, y por otro lado mi madre, que era una santa, de muchos valores morales. Con mis hijos lo he tratado de implementar.

¿Cómo describiría usted a Henrimor? Una sociedad familiar, que inició con mis hijos y mi esposa, sigo siendo el presidente pero sin participación


accionaria, pero ahora se integran otro grupo de abogados; creo que los abogados jóvenes hay que irlos integrando, porque toda institución se tiene que estar renovando, Henrimor es una empresa técnico jurídica que tiene v a r i a s especialidades, una de ellas Fotografía de: Dr. Silverio Henríquez proyectos habitacionales; otra en propiedad intelectual; en el área judicial contamos con especialidad en la recuperación de carteras de créditos; por otro lado, el Licenciado Willfredo Monterrosa, dirige los procesos de amparo y contenciosos administrativos. Buscamos dar servicios de primera línea para la empresa privada, que es nuestro objetivo, nuestra especialidad es legalizar lotificaciones al punto de que nosotros tenemos acá arquitectos y topógrafos, nosotros no solo nos quedamos en lo jurídico, sino que vamos más allá.

¿Qué opina de las diferencias actuales de la Corte? Ahí hay dos visiones encontradas con algún sustento, pero no entiendo porqué han generado un conflicto, si se abstienen de conocer ese caso, tienen más tiempo para conocer otros y los suplentes que conozcan eso, el problema de la Corte es de productividad, nos acaban de notificar de un Contencioso (administrativo) 4 o 5 años para ello. Yo creo que por eso mi última ilusión es llegar a la Corte porque yo soy un agente de cambio; hay que luchar por dignificar al abogado, y ello empieza por cómo están regulados nuestros honorarios, el no tener un arancel adecuado y actualizado nos está haciendo mucho daño, por eso es que se dan esas actas de 25 centavos. Hay que integrar el gremio de abogados, todas las asociaciones se deberían de integrar en un colegio de abogados, después un arancel que dignifique los honorarios, ya que a partir de ahí usted no va a buscar al que le cobre menos, sino que va a buscar al mejor, entonces la selección natural va a eliminar a los malos, esto llevo cinco años de estarlo promoviendo, tengo un proyecto de arancel para que lo vean todos los abogados y que sería bueno llevarlo a la Asamblea y lo aprueben y todos unidos somos veintidós mil abogados, el gremio (de abogados) unido es fuerte, además si hubiera un colegio, no se permitiría que un abogado hablara mal de otro abogado.

¿Qué diferencia a su despacho de los demás despachos? Ningún otro despacho del país tiene el área técnico jurídica del despacho que nosotros tenemos (nosotros tuvimos que invertir en equipos y material de topografía), porque a mí me contratan despachos que no manejan mi área, además asesoro a diversos bancos en diversos casos de bienes inmuebles. En Suecia, los abogados técnico jurídicos, son así como este despacho, pero allá es normal, ahí manejan ese concepto para que se venda un inmueble, ya que un técnico jurídico tiene que analizar previamente el inmueble. Entonces cuando viene un cliente, yo le puedo dar un mejor servicio porque yo puedo dar fe de lo que dice el ingeniero, y mis hijos ahora también.

¿Cuáles son las proyecciones del despacho? Buscamos salir con una visión de crear oficinas propias en diferentes lugares, queremos abrir oficinas propias en Nueva York y en Washington, ya que muchos de nuestros clientes están allá, y nuestra gente quiere resolver problemas en El Salvador y están en Estados Unidos. Vamos a abrir una nueva oficina en Santa Elena pero siempre mantendremos nuestra sede original. Nuestros servicios son de primera calidad y seguros.

Si tuviera la oportunidad de optar a un cargo público, ¿lo aceptaría? Muy difícil, mi única quizás ambición es ser Magistrado de la Corte Suprema, pero con la visión de llegar a hacer un cambio real. Si uno llega de funcionario, debe saber que uno llega a servir y no a servirse de los empleados de las instituciones.

COLOR: Azul LUGAR: Coatepeque COMIDA: Mariscos BEBIDA: Refrescos naturales DIOS: Todo CNR: Parte de mi historia FAMILIA: El centro de mi vida SOCIALISMO O CAPITALISMO: Capitalismo DEPORTE: Basketball


Acerca de la Defensa de Competencia, hoy, en Espana y la Unión Europea Escrito por: Mercedes Medraz Calvo Magistrado - Madrid

competencia junto a una presencia pública más y más notoria. La promoción de la competencia, impulsando el conocimiento y fomentando el interés por la Defensa de la Competencia, va acompañada por el desempeño de tareas de formación dirigidas no solo a los funcionarios públicos y la judicatura, sino a las empresas y a la universidad, con la colaboración de las asociaciones empresariales y los sindicatos.

Conductas

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a Constitución española, al establecer un marco económico de libertad de empresa y comprometer a los poderes públicos en su garantía y protección, consagra la Defensa de la Competencia como una función pública. En el texto de la Constitución no aparecen las palabras: “Defensa de la Competencia”, pero dentro del modelo económico que diseña, se consagra el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. El artículo 38 tiene el siguiente texto: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. El artículo 3, párrafo 3 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C115 de 9.05.2008) establece que: “La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social”. Tanto en el ámbito nacional español como en el comunitario, es fundamental el papel de las autoridades de Defensa de la Competencia. En el pasado, este papel tenía una dimensión esencialmente represiva, dedicando sus esfuerzos tanto la Comisión Europea, como el Tribunal de Defensa de la Competencia español a la persecución de las conductas prohibidas y la sanción de los infractores. En los últimos años sin embargo, el acento se ha puesto sobre una labor de carácter preventivo, especialmente en una tarea de advocacy, concretada en una participación diferente en la vida pública, mediante la emisión de informes a proyectos de ley, guías de conducta para las Administraciones Públicas, arbitraje en cuestiones de

Esta labor de advocacy no ha supuesto, en ningún caso, el abandono o descuido de la actividad sancionadora, que ha ganado correlativamente en visibilidad pública y en trascendencia económica, por el considerable aumento del número de expedientes instruidos y del monto de las sanciones impuestas a los infractores. Las sanciones tienen igualmente, en este ámbito, una doble faz: la disuasión de posibles futuros infractores y la prevención, o expresado de otro modo, la actividad sancionadora debe tener entidad como para hacer desaparecer conductas contrarias a la ley de Defensa de la Competencia, y para evitar que nazcan nuevas conductas que pudieran afectar negativamente la libre competencia. Para lograr este fin, las sanciones tienen que cumplir básicamente un requisito: la proporcionalidad. Deben corresponder a la gravedad de la conducta, deben enviar al mercado la información correcta sobre cuáles serán las consecuencias gravosas para el infractor, y sobre todo, deben transmitir la conclusión de que no saldrá a cuenta infringir la ley. El sistema de protección de la libre competencia comunitario y español, tiene en cuenta no solo el mero dato del importe de las sanciones de multa, sino la relación entre el coste para el infractor de la posible multa y el beneficio que obtiene si lleva a cabo la práctica prohibida. Igualmente, toman en consideración el dato del daño causado por la conducta infractora, pues este no siempre guarda relación con el beneficio logrado por el infractor. Por último, se valora que el coste de perseguir las conductas contrarias a la ley sea proporcionado al fin que se intenta conseguir con la actuación administrativa. Los costes para el sistema no son solo económicos, sino de credibilidad, de eficacia de la acción de la administración encargada de perseguir las conductas ilícitas, y de la coherencia con las decisiones adoptadas en el seno del conjunto de la propia Administración Pública. Los jueces nacionales tienen la misión de controlar, que el ejercicio por la autoridad de Defensa de la Competencia de las atribuciones que la ley le confiere, se lleve a cabo de conformidad a derecho, con pleno respeto de los derechos que los operadores económicos tienen conferidos por la Constitución y el sistema jurídico español.


La Responsabilidad Civil en El Salvador Escrito por: Dra. Ana Yesenia Granillo de Tobar Abogada y Catedrática

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scribir acerca de la Responsabilidad Civil en El Salvador representa un verdadero reto y no porque no exista una regulación apropiada para su desarrollo local sino porque la misma se encuentra disgregada en diversos cuerpos legales y no se encuentra unificada, de esta manera procuraré hacer una presentación general en breves líneas de una temática que es el sustento de maestrías o doctorados. Podemos comenzar por afirmar que la responsabilidad civil proviene de la obligación que como ciudadanos tenemos de reparar un daño causado por nuestra omisión o acción, esta es la definición que surge del origen etimológico de la palabra, erróneamente en nuestro medio se ha considerado que sólo puede provenir del cometimiento de un hecho delictivo o que es mucho más fácil probar éste para obtener una reparación del daño causado. Debemos comenzar por señalar que el Código Civil salvadoreño fundado en los principios romanistas al igual que muchas otras legislaciones de inspiración napoleónicas reconoce que es obligado a la indemnización quien hizo el daño y sus herederos, principio en torno al cual se desarrolla todo el derecho de daños que otros países en el derecho comparado han logrado potenciar como para generar una serie de demandas cuantiosas. Los elementos necesarios de la responsabilidad civil tradicionalmente reconocidos son la actividad dañosa, el nexo causal o relación de causalidad y el daño producido. Los daños pueden ser ocasionados por acciones u omisiones y sus ejemplos se presentan desde las acciones más comunes como conducir un vehículo que da lugar a la responsabilidad por accidentes de tránsito hasta más complicadas como los vertimientos de agentes contaminantes en ríos o lagos que da lugar a los daños ocasionados al medio ambiente. En cuanto a las omisiones se presenta la falta de reparación de un edificio que provoca la caída de objetos sobre los transeúntes hasta los daños cometidos por los facultativos médicos al negarse a prestar auxilio oportuno

"Podemos comenzar por afirmar que la responsabilidad civil proviene de la obligación que como ciudadanos tenemos de reparar un daño causado por nuestra omisión o acción..."

a los pacientes. Esta actividad u omisión que provoca el daño a los particulares debe a juicio de ciertos doctrinarios ser antijurídica o contraria a derecho. Puede advertirse que el nexo causal representa uno de los elementos más sutiles de la responsabilidad civil pero tan necesario que sin él no se puede determinar la autoría y la condena por los daños, por ejemplo el sufrimiento o depresión por el que puede estar atravesando una persona pueden ser el resultado de una serie de factores a los que se ve expuesta una persona tales como el divorcio, el desempleo, la mala situación financiera o la crisis de inseguridad que actualmente atraviesa nuestro país, por lo tanto, considerarlo como daño moral exclusivamente atribuido al actuar de una sola persona es difícil pero absolutamente indispensable demostrar en la condena de daños. También es importante citar la gran diversidad de daños que pueden ocasionarse tales como los materiales, morales, moratorios, actuales, futuros, sucesivos, penitenciarios y tantos más que la doctrina y la jurisprudencia de tribunales extranjeros han reconocido y aplicado a través del tiempo. En cuanto al daño moral, pueden señalarse diversos criterios y algunos totalmente opuestos, así partimos por señalar que nuestra Constitución reconoce la indemnización por daños de carácter moral y en las


legislaciones secundarias más modernas como el Código de Familia o la Ley de Medio Ambiente, se reconocen para ciertas situaciones jurídicas, empero, suele preguntarse si puede aplicarse para otras áreas diferentes del derecho y a pesar que no tuviera reconocimiento expreso en la legislación secundaria. Cierta jurisprudencia emitida por los tribunales ha sido contradictoria ya que alguna ha admitido la aplicación directa de la norma constitucional al caso en concreto, haciendo suyo el principio de aplicar la Constitución como norma, título de una obra de Eduardo García de Enterría. Pero, otra jurisprudencia emitida por los mismos tribunales han sostenido el criterio opuesto, en el sentido de que al no existir una norma secundaria que desarrolle tal precepto constitucional, se vuelve inaplicable la sanción proveniente del daño moral, dejo al lector sacar sus propias conclusiones, respecto de las que yo conservo mi propia opinión. Otro aspecto de vital importancia es la carga de la prueba en las reclamaciones acerca de la responsabilidad civil y es aquí en donde se puede alcanzar

hasta lo absurdo, por lo que el tema requiere de un análisis muy cuidadoso y para ello debemos referirnos en principio al sistema que la legislación salvadoreña ha adoptado, siendo particularmente el de responsabilidad subjetiva o sistema de la responsabilidad por culpa. Ello nos indica que para demostrar la culpabilidad de un agente en el daño producido debemos demostrar su negligencia o impericia, lo cual no es cierto en todos los aspectos, para el caso el Art. 1418 C.C. señala que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido de emplearlo, principio que sustenta la responsabilidad civil por mala praxis del médico, acorde con la lógica de no corresponderle a la víctima probar un hecho negativo (falta de diligencia). Como se sostuvo al inicio hay mucho que decir, pero bastan estas palabras para colocar esta temática bajo el análisis de la opinión pública, obteniendo al menos dos conclusiones: Contamos con los principios básicos necesarios para demandar en juicios de daños por responsabilidad civil y en contraste, necesitamos del desarrollo de principios legales más modernos para cumplimentar áreas de responsabilidad como las provenientes del ejercicio profesional.

Contamos con los principios básicos necesarios para demandar en jucios de daños por responsabilidad civil...

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Ejecución de laudos arbitrales pronunciados por tribunales extranjeros con ejecución en El Salvador.

La Naturaleza Jurídica del Fideicomiso en la Legislación.

Medidas Cautelares en el Arbitraje.


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