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LATINALLIANCE es una firma de abogados con una gran trayectoria profesional en El Salvador que nació hace 17 años y después de todo este tiempo, se sigue manteniendo como una de las firmas más sólidas y profesionales del país de la mano del reconocido abogado, José Adolfo Torres Lemus.
Cómo incorporar una sociedad extranjera en el país?
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Walt Disney: contratación Mercantil Moderna
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04 Editorial 06
Cómo incorporar una sociedad extranjera en el país?
07 Marketing en derecho o derecho al marketing 08 Bienes separados o mancomunados:
cómo
nos casamos?
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Por qué pierde los arbitrajes el estado?
10 El abuso de la posición dominante en El Salvador
12 Walt Disney: un ejemplo de contratación Mercantil Moderna
14 Entrevista con el licenciado,
José Adolfo Torres Lemus del firma LATINALLIANCE
17 Primera conferencia Derecho y Negocios 18 Banca, Derecho y Democracia 20 Una retirada a tiempo y bien planificada, siempre es victoriosa
23 Premio Chambers, Arias & Muñoz 23 Directorio Legal
2009: un ano marcado por muchos cambios
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s nuestra primera temporada navideña, junto a ustedes, queremos compartir una edición muy especial. El último mes de año es un mes que siempre nos invita a pensar en todo lo que hemos hecho a lo largo del año y a plantearnos nuevos retos, sueños y metas. Lo que se ha vivido en la economía global, este año, ha traído a la memoria la crisis económica de los años treinta del siglo pasado, conocida como: “la gran depresión”, ya se comienza a declarar y a especular, a nivel internacional, que la crisis ha llegado a su fin, lo que probablemente influya en un repunte de la inversión extranjera en el país, por lo que este mes incluimos un artículo que oriente a los inversores sobre los pasos para iniciar sus actividades en El Salvador. Tenemos un compromiso muy importante que es dar a conocer herramientas novedosas al sector legal, es por ello que además de marketing especializado para abogados, en esta edición tocamos un tema trascendental en la vida profesional tanto de abogados como de cualquier profesional: el independizarse profesionalmente. Este tema se incluye en lo que se conoce internacionalmente como: “management” profesional. La actividad empresarial en El Salvador, este año, está tomando un nuevo rumbo impulsado, sin lugar a dudas, por numerosos cambios legales que inciden en la forma de hacer negocios, abordaremos en esta edición circunstancias y conceptos propios del Derecho de Competencia, incidencias de las reformas fiscales y probablemente una de las razones del por qué de los cambios en materia de arbitraje en El Salvador. En nuestra entrevista principal nos acompaña el socio y director del prestigioso despacho Latin Alliance, el Licenciado Adolfo Torres Lemus, con quien compartimos un momento muy agradable a causa de su profesionalidad y su personalidad, lo cual se ve reflejado a lo largo de la entrevista. Por otro lado, encontrarán artículos que narran el paso a paso de importantes operaciones que se han realizado recientemente fuera de nuestras fronteras y que han causado un gran impacto por su envergadura, y sobre todo, por el momento en el que se han llevado a cabo. Fue muy gratificante compartir con nuestros miembros los eventos del mes de noviembre, en los que celebramos la primera conferencia y la primera fiesta del Club Derecho y Negocios, las cuales marcan un preámbulo de lo que vendrá el próximo año. Esperamos que el espíritu de las fiestas navideñas les traiga muchísimas alegrías y momentos agradables a nivel personal y profesional, deseamos a todos ustedes: ¡Feliz Navidad y Feliz Año Nuevo! Héctor Ramón Torres Director Editorial
Cómo incorporar una sociedad extranjera en el país? Escrito por: Daniel Martínez Especialista en Inversión Extranjera
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pesar de la crisis financiera mundial, El Salvador sigue siendo percibido en el mundo como un país de un ambiente amigable para hacer negocios. En el reporte del Banco Mundial Doing Business 2010, nuestro país se encuentra en el lugar 16 entre los países de Latinoamérica y el Caribe en lo que se refiere a las facilidades para el establecimiento de un negocio y su tramitología, posición que nos coloca en el primer lugar de los países de la región centroamericana para hacer negocios. Por su ambiente de negocios, su posición geográfica en el centro de la región y otros factores socioculturales, El Salvador puede y debe continuar atrayendo inversión extranjera; y una de las primeras preguntas que los inversionistas extranjeros nos hacen a los abogados es: ¿Cómo incorporo mi sociedad extranjera en su país? El Código de Comercio indica que las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en el país, deben registrarse en el Registro de Comercio, y aunque no se expresa de forma precisa, se refiere a la incorporación de una sucursal de la sociedad extranjera. Los requisitos a cumplir son: (a) La presentación de los estatutos que comprueben que la sociedad está legalmente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado, en este caso se debe tener especial atención en cuanto a la jurisdicción de incorporación de la sociedad, ya que conforme al derecho anglosajón, a diferencia de nuestro sistema registral, la Sociedad debe renovar su registro anualmente, so pena de la cancelación inmediata del mismo, por lo tanto, al cliente aparte de los estatutos habrá que solicitarle lo que se denomina un: “certificate de good standing”, el cual es emitido por la autoridad registral de su jurisdicción; b) documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos - “board resolution”- para el derecho anglosajón; c) poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cual señalará las facultades de éste en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país, esta es una exigencia muy particular que el cliente debe considerar al momento de tomar la decisión de abrir la sucursal, y que en la práctica se resuelve con la designación de un abogado local que los asesora. Además, (d) tener el capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo ingreso se comprobará con el registro de inversión extranjera, el cual se hace de forma paralela al registro de la sucursal y el
pago del capital se comprueba con la constancia de la transferencia bancaria a favor de la sucursal; e) el balance inicial de la sucursal certificado por un contador público autorizado en el país, en el cual se refleje su capital social. Todos estos documentos deben en su caso estar legalizados por la vía consular o por Apostille y ser traducidos al castellano previo a su presentación para el trámite de registro. Además, el apoderado residente de la sucursal debe protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la República de El Salvador en relación a los actos, derechos y obligaciones que la sociedad extranjera adquiera en el territorio salvadoreño o que hayan de surtir efectos en el mismo, las sociedades extranjeras que operen en el país por medio de sucursal, se considerarán domiciliadas en el lugar en que establezcan su oficina principal. Todos estos trámites se encuentran unificados en la Oficina Nacional de Inversiones – ONI - del Ministerio de Economía, que facilita el proceso y que, conforme el ranking del Banco Mundial, su trámite tarda doce días. Finalmente un aspecto doctrinario a considerar es que la sucursal, es decir, la incorporación de la sociedad extranjera en el país, se trata de la figura de una sucursal independiente, es decir que a pesar de su dependencia organizativa de la casa matriz, participa de forma autónoma en el comercio y las relaciones legales de la sucursal con sus clientes y están sujetas a la legislación salvadoreña, aún cuando, para su organización sea determinante el derecho del Estado en el que la sociedad extranjera tenga su casa matriz.
Marketing en derecho o derecho al marketing
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Escrito por: Jon Landeta Especialista en Marketing Estratégico
s bastante obvio, que los que nos dedicamos al marketing y los dedicados a la abogacía hablamos idiomas distintos. Ahora bien, ni el marketing es únicamente diseño de caros anuncios publicitarios, gente extravagante e ideas llenas de controversia, ni los despachos de abogados se reducen a textos incomprensibles, malabarismos legislativos y togas mágicas que le impregnan al portador de lenguajes raros y conocimientos ancestrales. ¿Acaso no es verdad que ambas disciplinas ofrecen, en definitiva, una mas o menos amplia oferta de servicios? ¿Y acaso no usan todos los bufetes de abogados el marketing en sus estrategias? El que diga que no, miente aunque quizás no de manera consciente. Me explico: En mis años de experiencia dedicada a la consultoría de marketing, he encontrado empresas de diferentes ámbitos, principalmente en España y recientemente en Latinoamérica, que aseguran que esto del marketing no es para ellos, que sus empresas nunca lo han necesitado y que sólo supondría un gasto el invertir en marketing. ¿Le suena familiar? Ahora bien, por un lado, todas las citadas empresas tenían un nombre y una imagen asociada, eso es marketing; todas poseían su gama de productos/servicios, eso es marketing; todas tenían contacto con proveedores y clientes, eso es marketing; y todas estas empresas coincidían en que querían vender más o tener más clientes y ahí es donde en el marketing reside la gran diferencia. Para explicarme utilizaré una metáfora que acostumbro usar en mis charlas o seminarios: La pesca se rige por los mismos principios que el marketing, tal cual. Empieza por saber qué quieres pescar, conoce a tu pez favorito:qué le gusta, cuándo come, cómo come, qué sitios frecuenta, a qué horas, etc.; prepara una buena oferta y pónsela a tiro, sin duda tendrás éxito. El que no tiene claro qué quiere pescar, no conoce a los peces o es torpe en la presentación nunca será un buen pescador, estará siempre dando palos de ciego. ¿Y el marketing? ¿Acaso no depende de las herramientas legales? Patentes de marcas, leyes que rigen la publicidad, derechos de los consumidores, etc. Créanme, el marketing necesita del derecho al igual que el derecho del marketing, y aprovechándome del juego de palabras, el derecho al marketing, hoy en día, es más bien una obligación y el marketing en derecho una necesidad.
Bienes separados o mancomunados: cómo nos casamos? Escrito por: Lic. Mario Ticas Especialista en Derecho de Familia
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ienes separados, bienes mancomunados y otras frases son comunes en la jerga cotidiana para denominar erróneamente a lo que se conoce como: Régimen Patrimonial del Matrimonio. Este tema es escabroso, especialmente en el gremio de los abogados, y por eso es menos explorado de lo que se cree; tan es así, que en los juzgados de familia no se recibe casi nunca una demanda sobre: “Liquidación de Regímenes Patrimoniales”. El Régimen Patrimonial del Matrimonio, es el conjunto de reglas, que estarán afectando a los bienes e ingresos de los cónyuges mientras estén sometidos a dicho régimen o mientras estén casados. Entre los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio que establece el Código de Familia salvadoreño figuran los de la Separación de Bienes, Participación en las Ganancias y la Comunidad Diferida. No obstante, los contrayentes pueden formular un Régimen Patrimonial diferente a los mencionados anteriormente e inventar sus propias reglas, aunque siempre respetando algunos principios inquebrantables como es el de la Igualdad de los Cónyuges. El Régimen Patrimonial del Matrimonio de la Separación de Bienes consiste en que tanto los ingresos, bienes y las mismas deudas de los cónyuges son propiedad de quien puede probar documentalmente dicha propiedad, de tal forma que la relación patrimonial de los cónyuges en este régimen es similar a la de dos extraños, salvo por unas pocas excepciones, como lo son: la protección de vivienda familiar, cuota de alimentos entre cónyuges, etc., los cuales son derechos inherentes a la figura del matrimonio.
Un poco más Mientras que el Régimen de la Participación de las Ganancias es aquel en el que cada cónyuge participa de la mitad de las ganancias que obtiene el otro(a), así el sueldo de cada uno de ellos le pertenece por mitad, pues el resto le pertenece a su consorte, por lo menos al liquidar el régimen. Hay que destacar que en caso de que uno de los cónyuges o ambos, no obtuvieren ganancias mientras estuvo vigente el régimen, no se comparten las deudas, sino que solamente las ganancias. Finalmente, en el caso de la Comunidad Diferida, también denominada de forma errónea como: Bienes Mancomunados, es ciertamente el más justo, como normalmente se le denomina, pero también el más complejo y eso genera la poca o nula cantidad de procesos contenciosos de liquidación del mismo. Este régimen consiste en que los cónyuges al estar sometidos a la Comunidad Diferida y en caso de divorciarse, fallecer alguno o ambos, anulación del matrimonio, etc. perderán la titularidad de sus ingresos y bienes, adquiridos a título
oneroso, y serán considerados como parte de la “comunidad” y los mismos serán administrados por dicha ficción legal llamada: Comunidad. Esta Comunidad se encargará de tomar aquellos ingresos y bienes para satisfacer las necesidades del hogar llamadas: cargas de la comunidad: y el sobrante se dividirá entre los dos, de tal suerte que quien haya obtenidos más ingresos o ganancias tendría que aportarle más al otro(a). Al finalizar el régimen, el cónyuge o ex cónyuge a quien le favorezca la liquidación del mismo, por haber aportado menos a la comunidad, podrá pedir su liquidación, ya sea poniéndose de acuerdo voluntariamente en ella, o en su defecto, demandando dicha liquidación ante un juez(a) de familia. El matrimonio es una institución que nace y se hace, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, eso incluye también lo patrimonial, en un caso hayan optado por este tema los cónyuges; por lo que hay que madurar la idea de que los bienes que se adquirieron en el tiempo de vigencia del régimen y/o matrimonio, también son compartidos, por lo tanto, exigir este derecho es tan válido como el exigir cualquier otro derecho, pues ambos cónyuges progresaron juntos.
Por qué pierde los arbitrajes el Estado? Escrito por: César Rolando García Herrera Especialista en Contratación Pública y Litigios Arbitrales
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n el mes de octubre, la comunidad jurídica y los contratistas fueron testigos de una decisión inconsulta, sorpresiva y carente de técnica legislativa por medio de la cual se reformó la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP, y la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, LMCA, reformas que atentan contra la naturaleza del arbitraje y su aceptación universal. Obviando los cuestionamientos públicos que, incluso llevaron a requerir el veto, las reformas están vigentes y, por tanto, el arbitraje derivado de las contrataciones públicas será en derecho, no en equidad. En este momento, existen al menos cuatro arbitrajes en curso y se encuentran en la fase arreglo directo ocho, derivados, entre otras circunstancias, de deficientes diseños; de ajuste de precios y de prórrogas que naturalmente ocasionan costos adicionales en la administración fija de los proyectos. Asimismo, del incremento en las áreas de construcción y del cambio en la calidad de los materiales o suministros,
de paralización de obras por falta de permisos y de mora en el pago de estimaciones o liquidaciones. Sin embargo, qué responsabilidad tiene un contratista en circunstancias como las descritas. A luz de los documentos contractuales y de la LACAP, sin lugar a equívocos, éstas son violaciones "en derecho" imputables al Estado y/o que por su acaecimiento, deben ser resarcidas al Contratista por el Propietario de las obras, bienes o servicios contratados. Así, cabe preguntarse si los "árbitros en derecho": ¿Podrían dejar de responsabilizar al Estado porque un Contratista que no pudo iniciar o terminar las obras debido a deficiencias en el diseño entregado por el Estado o porque las especificaciones técnicas de los suministros, no responden a lo que en realidad necesitaba la institución contratante? ¿Podrían dejar de indemnizar a un contratista que estuvo paralizado seis meses ó más debido a que irresponsablemente se emitió la orden de inicio, sin contar con los permisos correspondientes? o ¿podrían no reconocer el precio de las obras, servicios o suministros ejecutados y entregados, en adición a lo pactado? o ¿no reconocer intereses por mora en los pagos?... El reto ahora será para las Cámaras de lo Civil, que conocerán en apelación los laudos arbitrales que invariablemente serán recurridos por el Estado buscando revertir fallos contrarios a sus intereses, propósito inequívoco de las reformas. Entonces: ¿Por qué pierde los arbitrajes el Estado?... Según los antecedentes, por deficiencia en la planificación, imprecisa elaboración de las bases de licitación, diseños o especificaciones técnicas desactualizadas, incompletas o erróneas, pero ante todo, por la indebida administración de los contratos, que se resume en la inoportuna respuesta a los problemas que naturalmente se presentan, así como en un conveniente autoritarismo, bajo los pretextos de obtener lo mejor para el proyecto o de evitar reparos de la Corte de Cuentas. En caso de no modificarse estas actitudes, el Estado también perderá los arbitrajes "en derecho".
El abuso de la posición dominante en El Salvador Escrito por: María Lilliam Arrieta de Carsana Especialista en Derecho de Competencia
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l artículo 30 de la Ley de Competencia salvadoreña (LC) prohíbe el abuso de posición dominante, en virtud de su elevado potencial para restringir, limitar o falsear las condiciones de competencia en un mercado. Se trata de una práctica actualmente prohibida, con mayores o menores semejanzas, en las normas de defensa de la competencia de la mayor parte de países del ámbito iberoamericano, así como en las de otros sistemas afines al nuestro, como el modelo anglosajón y el europeo, donde la experiencia ha demostrado que los abusos del poder de dominio o poder de mercado de un agente económico, es una de las conductas con mayor capacidad para restringir la libertad de competencia. Si bien la LC no contiene una definición de lo que debemos entender por posición dominante en el mercado, el artículo 29 LC y el 16 del Reglamento mencionan tres criterios a partir de los cuales se puede determinar la existencia de tal posición: la cuota de participación del agente en el mercado, la capacidad para fijar precios unilateralmente y la capacidad para restringir el abastecimiento, sin que los competidores reales y potenciales puedan contrarrestar dicho poder. Sin embargo, hemos de precisar que ni la LC o los pronunciamientos de la Superintendencia de Competencia establecen cuotas de mercado mínimas o máximas, a partir
de las cuales quepa concluir que existe posición dominante, puesto que las cuotas de participación en el mercado solo constituyen un elemento entre varios que el aplicador de la LC debe tomar en consideración. En forma complementaria, en el Glosario de Términos, elaborado por la Superintendencia de Competencia, encontramos que se ha identificado el poder de dominio con el poder de mercado, señalando en la voz n. 31 que se entiende por poder de mercado: “la posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan real o potencialmente contrarrestar dicho poder…”. Respecto de esta definición es de hacer notar que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia comparada establecen que si bien el poder de dominio está intrínsecamente vinculado con la capacidad para fijar precios en forma unilateral, el poder de mercado es ante todo un poder económico que permite actuar en el mercado al margen de la presión competitiva (PELLISÉ CAPELL, J., Mercado Relevante, Posición de Dominio y otras cuestiones que plantean los artículos 82 TCE y 6 LEDC, 2002). La posición dominante otorga a un agente económico, la posibilidad para establecer su estrategia económica en forma autónoma o independiente de las actuaciones de los demás competidores
(KORAH, V., An Introductory Guide to EC Competition Law and Practice, 2007; AREEDA, P., KAPLOW, L., Antirust Analysis: Problems, Text and Cases, 2004). El abuso de este poder ha sido calificado como una manifestación particular o como un tipo calificado de abuso de un derecho, cuyo efecto principal es la supresión de la libertad económica de los rivales en el mercado. Las conductas constitutivas de esta forma de abuso, generalmente, bloquean la entrada de nuevos competidores o evitan que los que ya se encuentran instalados en el mercado puedan contrarrestar las estrategias del dominante. Se trata de prácticas anticompetitivas que deben prohibirse porque el abuso de un agente con posición dominante impide que la competencia juegue su papel regulador en el mercado, resultando generalmente en precios más elevados que en un régimen de competencia y en un perjuicio del interés general (PELLISÉ CAPELL, J., La “Explotación Abusiva” de una Posición Dominante -Arts. 82 TCE y 6 LEDC-,2002; FRIGNANI, A., “El Abuso de Posición Dominante”, en RDM n. 261, Madrid, 2006; y, CARLTON, D.W. y PERLOFF, J.M., Modern Industrial Organization,
Addison-Wesley, 2000). No obstante, ello es necesario precisar que nuestra Ley no prohíbe la posición de dominio alcanzada lícitamente, ni siquiera cuando alcancen niveles monopólicos, puesto que en concordancia con la doctrina más autorizada (PELLISÉ, FRIGNANI y BORK, R.H., The Antitrust Paradox: A Policy at War with Itself, 1993), la jurisprudencia ( Caso Verizon Communications Inc. v. Law Office of Curtis v. Trinko, LLP 540 U.S. 398 (2004), en los Estados Unidos y asunto C-322/81, Michelin v. Comisión, en el TJCE y las normas de países como Brasil, Nicaragua o Panamá, la normativa de competencia nacional únicamente prohíbe los abusos de poder económico. Penalizar a los agentes económicos por alcanzar y mantener lícitamente posiciones privilegiadas en el mercado, equivaldría a contradecir los fines que la Ley de Competencia persigue, ya que se estaría castigando a los operadores económicos por ser más eficientes que sus competidores en la lucha por conquistar el mercado.
Walt Disney: un ejemplo de contratación Mercantil Moderna H
ace unas semanas, se consumó una llamativa operación por medio de la cual Walt Disney Company compró los derechos de Marvel Entertainment Group por la módica cantidad de cuatro mil millones de dólares, un poco debajo de los siete mil cuatrocientos millones de dólares que pagó por los Estudios de Animación Pixar (Toy Story, Monsters Inc., etc.) Esta operación, muestra mucho más que una misma película de Spiderman que pueda rescatar a Mickey Mouse de caer de las alturas de un edificio; Mickey y su equipo se codearán desde ahora con un sinfín de superhéroes sin pagar “royalties”, puesto que ahora los derechos de propiedad intelectual, industrial y de comercialización de la mayoría de superhéroes más populares están bajo el control de Walt Disney Company. El hecho de que Disney haya pagado más de
13 veces el EBITDA, (ingresos antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), se justificó en las palabras del Director Financiero de Disney quien manifestó lo siguiente: “Nosotros compramos empresas de la máxima calidad, con unos activos premium. Tenemos que pagar el precio justo, pero dicho esto creemos que todavía podemos crear un mayor valor con el acuerdo”.
Derecho Bursátil, de Competencia y Mercantil Esta operación tiene una connotación mercantil muy significativa, pues involucra Derecho Bursátil, Derecho de Competencia y claramente Derecho Mercantil en términos societarios y de contratación; todo esto porque estamos en la presencia de sociedades que cotizan en la bolsa, donde se han necesitado autorizaciones de concentraciones económicas de las autoridades de competencia y particularidades que son propias de la transferencia de las acciones y del canje de las mismas. Esta operación, en primer lugar, se tuvo que hilvanar con suma confidencialidad para que los precios pagados por cada acción no subieran. En puridad, el Derecho Mercantil establece como regla la libre transmisibilidad de las acciones y la transferencia de las acciones se realiza dependiendo si éstas son nominativas o al portador; las primeras se transfieren por endoso del título y registro en el libro de accionistas de la sociedad, mientras que las segundas se transfieren por la simple entrega, todo sin exigir mayor formalidad. Las acciones de las sociedades que cotizan en bolsa, por otro lado, tienen una variable distinta a lo explicado anteriormente, y es que los certificados de las acciones no se encuentran en papel, sino que se reflejan a través de anotaciones electrónicas. Lo anterior, permite que un surfista australiano que este de visita por las playas salvadoreñas pueda comprar una acción de una sociedad que cotice en cualquier bolsa de valores del mundo, y su comprobante será un sencillo certificado digital, lo cual se conoce como la desmaterialización de los Títulos Valores y es fundamental para el Derecho Bursátil, puesto que facilita la circulación de las acciones de una manera más ágil.
Hulk, Spiderman y Pluto Resuelto el tema de la transferencia de las acciones, el segundo punto es que Marvel Entertaiment Group es una sociedad que cotiza en bolsa de valores, y como tal, se deben de cuidar elementos especiales a la hora de adquirir sus acciones a gran escala. En este caso se dio una Oferta Pública de Adquisición, OPA, en la práctica esta oferta puede ser voluntaria, pero en algunos casos es obligatoria. Una OPA es una oferta de adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad que cotiza en bolsa; a grandes rasgos una OPA es voluntaria cuando no se alcanza una participación de control en la
sociedad cotizada, por el contrario será obligatoria la OPA que alcance directa o indirectamente esta posición de control. La razón de lo anterior, es que si una Sociedad Anónima normalmente se controla con el 51% de las acciones, una Sociedad Anónima que cotiza en bolsa su control lo puede tener alguien que tenga más del 25% de las acciones. Luego de que sabemos cómo se transfieren las acciones de sociedades ordinarias y la variante de las sociedades que cotizan en bolsa; es necesario conocer el tercer lugarde la operación, en la cual la oferta de Disney por Marvel incluyó, además, un componente distinto quehacía más atractiva su oferta (su OPA) y por lo tanto más fácil de aceptar por parte de los accionistas vendedores de Marvel, y es que por cada acción se pagaría en efectivo treinta dólares más 0.745 acciones propias a través de la figura del canje de acciones. El canje de acciones es una figura que, como su nombre lo dice, involucra el cambio de acciones de una sociedad por las de la otra, siendo el componente más relevante de este negocio la determinación del tipo de canje, el cual se determinará con base a criterios financieros sobre el valor contable y las previsiones financieras de las sociedades en las que se canjearan las acciones. Estos fueron a grandes rasgos los pasos legales que se siguieron para realizar esta gran operación; es curioso que lo que observamos en principio es un simple juego mental en el que vemos a Superman junto con Mickey tratando de salvar al mundo y este se convierte en un fuerte análisis de las diferentes ramas del Derecho involucradas en este negocio,
y sobre las cuales sabemos que se puede hablar mucho más de lo que brevemente se ha mencionado ahora. Sin lugar a duda, las visitas a Disneylandia de los próximos años no serán tan dulces como acostumbraban ser, será difícil que HULK pueda sostener a un niño de la forma que lo hace Pluto, pero en cualquiera de los casos, la diversión estará doblemente garantizada con el cierre de este gran negocio.
Cuando vienen hacer las inversiones ven a Centroamerica como un todo
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on mucha nostalgia el licenciado, José Adolfo Torres Lemus, socio y director de la reconocida y prestigiosa firma de abogados LATINALLIANCE hizo un breve recorrido sobre sus primeros pasos profesionales en los tribunales de justicia del país y luego su paso por la aseguradora La Centroamericana, ahora MAPFRE, cuando llegaba a sus 24 años de edad y recién se había graduado de la Universidad Dr. José Matías Delgado para iniciar su carrera profesional en Derecho. El santaneco de nacimiento, comenta a sus 50 años, que el conflicto armado que se vivía El Salvador en la década de los años de 1980, prácticamente lo obligó a abandonar su sueño de ser un diplomático de carrera, dado que sólo la Universidad de El Salvador ofrecía esta carrera en el país, y por el conflicto armado ésta cerraba sus instalaciones por temporadas. Entre sus recuerdos también figura la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, ya que este momento histórico que tuvo el país marco el inicio de una época de independencia para el licenciado Lemus, quien buscaba para ese entonces, tener su propio bufete. Es en enero de 1993 que da ese gran paso y funda su propio despacho. Han pasado 17 años desde ese entonces y, a la fecha, sigue con la misma visión profesional, como comenta él: "Dedicación, constancia diaria, poniéndose metas en la vida y alcanzándolas, sin perder realmente su visión. Uno cree que ya lo alcanzo todo, acabo de cumplir 50 años y uno dice: tengo que prepararme para los próximos 10 años, no me veo fajándome demasiado…". En esta entrevista conoceremos un poco más de la vida profesional del licenciado, José Adolfo Lemus y cómo nace la reconocida y prestigiosa firma LATINALLIANCE.
¿En qué año nace la firma LATINALLIANCE? En el 1999 fuí al INCAE, en Nicaragua, y ahí conocí a Botho Steinvorth, quien es un abogado importante costarricense y con él formamos LATINALLIANCE. Él ya tenía su firma que venía de entre (los años) 1990 y 1991, entonces integramos la firma e incialmente hicimos una alianza de firmas, pero vimos que era un modelo complicado y difícil entonces decidimos tomar el modelo del control directo de las operaciones: un solo capital, una sola filosofia, una firma integrada y (en) lo que nosotros estamos enfocados es en mejorar la operacion, seguir invirtiendo en activos, queremos tener nuestras propias instalaciones.
¿El trabajo de LATINALLIANCE ha sido reconocido a nivel internacional a qué atribuye estos logros? Una muy buena pregunta, CHAMBERS & PARTNERS es una guía que tiene muchos años de estar a nivel mundial; hay varios directorios también en donde se ha ganado la reputacion y el prestigio por el alto profesionalismo que (se) ha venido desarrollando a lo largo de los años.
Qué les quiero decir con esto, que esta gente enlista a las principales firmas de abogados en el mundo; y para enlistarlas hay una investigación exhaustiva a base de los hechos que las firmas presentan. Siendo un poquito mas específico, le formulan un cuestionario en la cual usted enlista todos negocios que ha podido realizar, los (cuales) usted pueda comunicar sin perder confidencialidad, que (se) puedan publicitar porque son públicos o porque el cliente ha autorizado hacerlo. Después de eso, ellos vienen e investigan si esos negocios y montos fueron ciertos, si participó, quiénes fueron los socios o empleados de la firma que participaron. Estos directorios son fuertes, de prestigio, si aparece alguien ahí es porque verdaderamente ha tenido un récord a lo largo de los años.
¿En qué radica la clave de su éxito? Son fundamentalmente cuatro pilares; uno es la fe, la creencia inequívoca en un ser superior. Soy cristiano desde los 22 años de edad, conocí, abracé la fe y la sigo viviendo
hoy en día. En segundo lugar, la familia que es un molde porque mis padres me educaron y me enseñaron principios y valores, y hoy en día que tengo 25 años de estar casado, mi esposa es una excelente mujer, tengo 2 hijos a los cuales ahora enseño, lo que me enseñaron mis padres. En tercero, son todos los compañeros de trabajo porque esto no lo construye uno solo, esto lo construimos todos, es decir, uno es líder, uno tiene la visión, la idea, el carácter, la personalidad, el empuje, las ganas, pero también tiene que tener una cantidad de gente que crea en uno (y) que lo siga y en cuarto lugar, son los clientes definitivamente porque nosotros podemos tener estas instalaciones bonitas, pero esto no lo construye uno por buena voluntad o porque tiene uno un chequera grande; sino es que esto es porque los clientes confian en usted.
¿A su juicio qué es lo mas importante: el estudio o la experiencia? Ambas cosas, (porque) en la carrera nuestra el estudio es importantísimo, pues nos permite a los abogados tener las bases sobre los principios de Derecho, sobre la naturaleza de cada una de las áreas del Derecho que nosotros estudiamos, aprendemos y conocemos; y el abogado que no tiene las bases suficientemente manejadas y administradas de cada una de las ramas del Derecho, va a tener serios problemas en el ejercicio del Derecho privado; y se complementa con la práctica, ya en el funcionamiento de los tribunales de justicia.
¿Qué significa para usted la regionalización? Bueno, esto tiene un punto de partida y nosotros no estamos en la región por el azar, por la suerte o porque queramos estar en Centroamérica; sino que esto tiene una causa, y la causa son los empresarios privados (europeos y norteamericanos), y El Salvador que, desde 1993 ó 1994, cambió su modelo económico a una economía meramente agrícola o de servicios, se abrió al mundo y empezó a firmar acuerdos comerciales, bilaterales y multilaterales e hizo toda una promoción de las inversiones extranjeras en el país. Al hacer esta invitación a grupos económicos y financieros de todo tamaño hicieron un análisis de que sus inversiones no sólo podían estar limitadas a un territorio
patentes, nombres comerciales, y también un área que es la parte de Litigios; e invertimos en la gente en (su) capacitación, para que sea mas eficiente y mas efectivo también. Entonces hoy en el país, Centroamérica y el mundo, el tema son las especialidades.
¿A usted le gustaría ocupar un cargo político?
de 4 ó 5 millones de habitantes; sino (a) un territorio que pudiese completar 24 millones de habitantes. Entonces ellos cuando vienen hacer las inversiones ven a Centroamérica como un todo, como una sola fuente de oportunidades e ingresos para sus negocios. Vinieron en un principio y nos dijeron: "¿Mira nosotros venimos a El Salvador, después vamos a Guatemala, después vamos a Costa Rica tenes alguien que nos pueda ayudar allá?" Al principio les decíamos que no, pero después les decíamos que sí. Entonces dijimos estamos perdiendo oportunidades busquémosle un provecho; y luego vinimos nosotros y en INCAE, que fue en 1998 ó 1999 (y) que fue un foro excelente, ahí conocimos (a)colegas de toda la región Centroamérica, tuvimos profesores de HARVARD, GEORGETOWN y un par de profesores del INCAE y dijimos saquémosle provecho a esto, formemos LATINALLIANCE y lo hicimos. Primero como corresponsales fuimos a visitar varios despachos (para) ver sus experiencias, y muchos de ellos ya tenían varios años de experiencia como 30 ó 40 años de venir trabajando, vimos que teníamos los mismos principios y valores.
Uno nunca debe de decir que no, porque tengo amigos en la política y en el actual gobierno también tengo amigos y antes de que el presidente Funes tomase posesión el primero de junio, algunos (de ellos) me dijeron: "Mirá tú eres buen candidato para que nos acompañes en algunos lugares"; yo sólo me rascaba la cabeza y (les)decía: "Este es un tema complicado, talvez yo me pudiera ver en ciertas cosas, pero ahí veo muy difícil el asunto". Uno nunca debe de decir que no, quizás en este momento si me vinieran a decir tendría que pensar profundamente de qué se trata, qué es lo que hay que hacer, cuáles son los márgenes de maniobra que voy a tener haciendo esto o lo otro...
Doy gracias a Dios Todopoderoso por el triunfo que hoy obtengo, a través de él mi camino ha sido más claro y mi carga más ligera; por eso este trabajo de tesis que hoy te terminado y que es el principio de mi misión encomendada, lo comparto y gozo juntamente con él.
¿Qué área del Derecho considera que será un boom, por decirlo así, como en su momento lo fue el Corporativo, Arbitraje o Medio Ambiente? Puede ser que me equivoque, pero creo que puede ser el Derecho a las Tecnologías o el Derecho Biotecnológico. La tecnologia, hoy en día, sigue avanzando vertiginosamente (en) Europa, en España ya va a ser legislado sobre Firma Digital, Derecho Electrónico e E-Government a través de sus directivas europeas; son las normas europeas y están legislando sobre el derecho a la tecnología. Estados Unidos está avanzando también en eso y el tema biotecnológico, de la parte de las ciencias médicas, son nichos muy especializados y la gente que se especializa en estos nichos puede y llega a tener éxito. Por ejemplo, en El Salvador éramos "todólogos", que sabíamos o creíamos saber de todo, pero no sabíamos de nada; sin embargo en los últimos 10 ó 12 años hemos tenido que especializarnos (y) los bufetes se han hecho bufetes corporativos. Nosotros aquí, como bufete corporativo, tenemos 4 áreas: un área de finanzas y banca, gente dedicada sólo a ese rubro; un área corporativa y de inversiones extranjeras; una parte que es de propiedad intelectual, marcas,
Derecho: Convivencia Religión: Necesaria Dios: Creador El Salvado: Mi país Sistema Judicial: Justicia Familia: Bendición Política: Probidad Pasatiempo: Pesca y montar a caballo Comida: Oriental Lugar: Océano Capitalismo o Socialismo: Capitalismo Justicia: Paz
Primera conferencia de la revista Derecho y Negocios: Quieres ser rico? de 4 ó 5 millones de habitantes; sino (a) un territorio que pudiese completar 24 millones de habitantes. Entonces ellos cuando vienen hacer las inversiones ven a Centroamérica como un todo, como una sola fuente de oportunidades e ingresos para sus negocios. Vinieron en un principio y nos dijeron: "¿Mira nosotros venimos a El Salvador, después vamos a Guatemala, después vamos a Costa Rica tenes alguien que nos pueda ayudar allá?" Al principio les decíamos que no, pero después les decíamos que sí, que teníamos unos abogados allá entendete con mengano o con sutano,y entonces dijimos estamos perdiendo oportunidades busquémosle un provecho; y luego vinimos nosotros y en INCAE, que fue en 1998 ó 1999 (y) que fue un foro excelente, ahí conocimos (a)colegas de toda la región Centroamérica, tuvimos profesores de HARVARD, GEORGETOWN y un par de profesores del INCAE y dijimos saquémosle provecho a esto, formemos LATINALLIANCE y lo hicimos. Primero como corresponsales fuimos a visitar varios despachos (para) ver sus experiencias, y muchos de ellos ya tenían varios años de experiencia como 30 ó 40 años de venir trabajando, vimos que teníamos los mismos principios y valores.
¿Qué área del Derecho considera que será un boom, por decirlo así, como en su momento lo fue el Corporativo, Arbitraje o Medio Ambiente? Puede ser que me equivoque, pero creo que puede ser el Derecho a las Tecnologías o el Derecho Biotecnológico. La tecnologia, hoy en día, sigue avanzando vertiginosamente (en) Europa, en España ya va a ser legislado sobre Firma Digital, Derecho Electrónico e E-Government a través de sus directivas europeas; son las normas europeas y están legislando sobre el derecho a la tecnología. Estados Unidos está avanzando también en eso y el tema biotecnológico, de la parte de las ciencias médicas, son nichos muy especializados y la gente que se especializa en estos nichos puede y llega a tener éxito. Por ejemplo, en El Salvador éramos "todólogos", que sabíamos o creíamos saber de todo, pero no sabíamos
de 4 ó 5 millones de habitantes; sino (a) un territorio que pudiese completar 24 millones de habitantes. Entonces ellos cuando vienen hacer las inversiones ven a Centroamérica como un todo, como una sola fuente de oportunidades e ingresos para sus negocios. Vinieron en un principio y nos dijeron: "¿Mira nosotros venimos a El Salvador, después vamos a Guatemala, después vamos a Costa Rica tenes alguien que nos pueda ayudar allá?" Al principio les decíamos que no, pero después les decíamos que sí, que teníamos unos abogados allá entendete con mengano o con sutano,y entonces dijimos estamos perdiendo oportunidades busquémosle un provecho; y luego vinimos nosotros y en INCAE, que fue en 1998 ó 1999 (y) que fue un foro excelente, ahí conocimos (a)colegas de toda la región Centroamérica, tuvimos profesores de HARVARD, GEORGETOWN y un par de profesores del INCAE y dijimos saquémosle provecho a esto, formemos LATINALLIANCE y lo hicimos. Primero como corresponsales fuimos a visitar varios despachos (para) ver sus experiencias, y muchos de ellos ya tenían varios años de experiencia como 30 ó 40 años de venir trabajando, vimos que teníamos los mismos principios y valores.
¿Qué área del Derecho considera que será un boom, por decirlo así, como en su momento lo fue el Corporativo, Arbitraje o Medio Ambiente? Puede ser que me equivoque, pero creo que puede ser el Derecho a las Tecnologías o el Derecho Biotecnológico. La tecnologia, hoy en día, sigue avanzando vertiginosamente (en) Europa, en España ya va a ser legislado sobre Firma Digital, Derecho Electrónico e E-Government a través de sus directivas europeas; son las normas europeas y están legislando sobre el derecho a la tecnología. Estados Unidos está avanzando también en eso y el tema biotecnológico, de
Banca, Derecho y Democracia Escrito por: Manuel Rodríguez Especialista en Derecho Bancario
H
ay una pugna proverbial entre el iusnaturalismo y el positivismo. Para unos, hay un Derecho Natural Perfecto del cual el derecho positivo vigente es una deslucida copia; y para otros, la ley es la encarnación pura del derecho en el plano material. Irónicamente el pecado original del positivismo es su ideal, pues asume que el hombre sólo decreta leyes puras e inmerecidamente se le devalúa frente al iusnaturalismo, que aporta soluciones a problemas que aquel no resuelve porque no había ley previa o ésta era injusta como los juicios de Núremberg, por ejemplo. El caudal del derecho moderno se alimenta de ambas vertientes: el positivismo da el respeto a la ley y la seguridad jurídica y el iusnaturalismo entrega el respeto al individuo y el sentido de justicia y de bien común, que sin el contrapeso del interés individual sería sólo movido por intereses colectivos, que pueden llevar, en su expresión más perversa, a la tiranía. Ante esto, la Democracia ha demostrado ser el sistema, aunque perfectible, más respetuoso de la dignidad individual del ser humano, por lo que se le invoca como el más meritorio para ser vivido. Surge, pues, un "derecho democrático", un sistema jurídico en el que se enaltece el respeto a la ley y a la seguridad jurídica, con la convicción que la ley debe ser siempre justa. Estas premisas universales deben observarse en la intermediación bancaria, esencial para la sociedad, motor económico, generador de confianza y dinamizador de las actividades productivas. Un derecho bancario inspirado en valores democráticos, se discute desde diversos ángulos para destacar la propiedad de los bancos, el acceso al crédito y el respeto a los derechos del consumidor. Mucho polemizó, la ya muy gastada expresión: "democratización de la banca". Se dijo que: "democratizar la banca", era el acceso a la propiedad de los bancos. Regular la propiedad de los bancos en pequeños inversionistas demostró ser restrictivo al derecho de propiedad. Además, salvo prohibiciones lógicas, la ley salvadoreña formalmente permite y hasta fomenta el acceso a la propiedad de los bancos, mediante la cotización de sus acciones en bolsa, por lo que hasta aquí el análisis para no repetir historias repasadas. Se dijo que: "democratizar la banca", era permitir el acceso al crédito. Un Montepío decide a quién y cómo presta, sin más límites que la ley y el bien común. Es distinto para los bancos, ya que el Estado les ha otorgado una licencia para operar una fracción de la cosa pública: la intermediación financiera; pudiendo lograr un lucro legítimo, pero contribuyendo al fortalecimiento de la nación. Por ello, no es lo mismo prestar mi dinero que prestar el dinero de todos, ya que tengo obligaciones más serias de cuidar el dinero público, lo cual no justifica ser como el siervo del Evangelio que enterró el talento, pues la licencia que otorga el Estado conlleva el beneficio de lograr un lucro con dinero ajeno, pero en esta visión democrática, acarrea la ineludible responsabilidad moral y legal de contribuir al desarrollo económico y social.
Por tanto, el derecho bancario en su estadio democrático debe establecer con seguridad jurídica, las condiciones para el acceso al crédito en todo rubro; y negar el crédito, cumplidas las mismas, constituiría un acto ilícito, pues la ley salvadoreña establece la obligación de contratar para todo el que goza de una autorización del Estado para operar con el público. El acceso al crédito en el sistema democrático, también tiene una interesante discusión en los límites a las tasas en las tarjetas de crédito y demás préstamos. En lo que a democracia respecta, se afirma que limitar las tasas es un error, pues provoca restricción del crédito, ya que en un sistema de libertades "a mayor riesgo, mayor beneficio", por lo que la "democratización del crédito" sufriría un fuerte golpe, pues tendrían acceso al crédito sólo aquellos con solidez económica, lo cual "a priori" es bastante cierto. Sin embargo, la libertad absoluta en este tema puede ocasionar abusos por tres razones: a) Razón técnica: hay un umbral de máxima expectativa razonable de retorno, de modo que en dicho límite no se afecta el acceso al crédito. Toda tasa superior a ese umbral podría constituir
enriquecimiento ilícito, pues ese exceso no lo motiva la oferta y demanda, sino la necesidad del deudor, en especial en épocas de crisis, y los bancos actúan con dinero del público en uso de una licencia del estado para obtener un lucro lícito, a cambio de dinamizar la economía y no para aprovecharse de ella. b) Razón legal: La conducta comercial está moderada por la ley y el bien común, pues los comerciantes están obligados a "ejercer sus actividades de acuerdo con la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, sin perjudicar al público, ni a la economía nacional". c) Razón humana: pues la usura es una violación a los derechos humanos, una "forma de explotación del hombre por el hombre" de las "que deben ser prohibidas por la ley", de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por último, se dijo que: "democratizar la banca", era respetar los derechos del consumidor. Algunos lo entienden como la tasa de interés única en los préstamos, eliminación de comisiones y otros cobros. Esta comprensión es injusta y antidemocrática; la función económica de las comisiones y otros cobros es disgregar los costos de los servicios bancarios, de modo que paguen por ellos sólo quienes los usan. Así, una viuda pensionada no paga servicios bancarios por internet, ni cajeros automáticos, porque no los usa, pues si sólo usa los servicios de la agencia, sería antidemocrático que pague por otra cosa. El cobro de una tasa única obligaría a aglutinar en el costo de la tasa de interés todos los servicios, lo cual es injusto, pues quienes no usan ciertos servicios, subsidiarían a los que sí se sirven de ellos. En este sentido, entre más atomizado esté el
cobro de servicios, es más democrático, pues cada quien paga lo que justamente corresponde. Esto debe acompañarse de la correcta vigilancia y del transparente funcionamiento del mercado, para que las tasas de interés bajen a su nivel mínimo, pues no debieran incorporar ningún costo ni lucro de servicios sobre los cuales se perciben por separado comisiones y otros cobros. Por tanto, una regulación bancaria técnicamente correcta que permita el sistema de libertades en pleno respeto a los derechos humanos, constituye una parte intrínseca del modelo democrático. Es el deber de los abogados, llamados a auxiliar, ir más allá de la mera aplicación del derecho; su papel debe ser el de contribuir a la evolución del derecho, como herramienta democrática, para el logro de sus fines: la justicia, la institucionalidad democrática, el respeto a los derechos humanos y el bien común; mediante el arduo trabajo que perfecciona el pensamiento jurídico y la línea jurisprudencial, ejerciendo una paciente y benévola influencia en el derecho positivo y en su aplicación. Es una lucha titánica, en la que la mente es la materia prima, la voluntad es el mortero y el trabajo es la mano que tritura la substancia que se transforma en una nueva realidad. Los Patriarcas del Derecho nos vigilan con mirada inquisidora. Desde la profundidad de los siglos, Rudolph Von Ihering nos cuestiona: "Sólo la voluntad puede dar al derecho, lo que constituye su esencia: la realidad. Por eminentes que sean las cualidades intelectuales de un pueblo, si la fuerza moral, la energía, la perseverancia le faltan, en ese pueblo jamás podrá prosperar el derecho".
Una retirada a tiempo y bien planificada, es siempre victoriosa
B
uscar la independencia y abandonar el despacho o el departamento legal en el que se ha crecido, desarrollado y aprendido mucho es una decisión muy importante, pero la elección del momento y el análisis de lo que se avecina le permitirán poder tomar, de una mejor manera, este tipo de decisión con la que se busca, más bien, una superación profesional y personal. Primero, es necesario reconocer que la salida de cualquier elemento del equipo de trabajo generará repercusiones económicas tanto para el que se marcha, ya que afronta los costos de iniciar su propio despacho; como para el despacho, por todo lo que invirtió en la preparación y formación del abogado que se va, sin dejar de lado los clientes que podría llevarse. Renunciar al despacho, en algunos casos, como cuando se es socio por ejemplo, puede compararse con el fin de un matrimonio, después de todo son innumerables las horas de trabajo
compartidas a lo largo de varios años. La realidad, es que cada vez, es menos frecuente que los socios pasen toda su carrera trabajando juntos, sin embargo este cambio no tiene porque ser desagradable si se hace bien.
Analice su partida Existen dos razones fundamentales que se deben analizar antes de su partida; primero, es la personalidad, lo cual tiene que ver con el hecho de que las personas con las que laborará sean o no de su agrado; y el segundo, es el económico, es decir, si se ganará lo suficiente como para tomar la decisión de retirarse. Aprovechando un poco los conceptos propios de la administración de empresas, lo mejor es realizarse un análisis FODA: Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de sí mismo, así como del despacho a iniciar, con el objetivo de tener la certeza de que se está listo y capaz de realizar ese gran cambio de vida profesional. Al final habrá que ser sumamente objetivo al realizar
ese análisis, aunque sea difícil dejar la subjetividad de lado, ya que esto le permitirá decidir verdaderamente lo que quiere ser, lo que quiere hacer y, sobre todo, dónde lo quiere hacer. Existen otros puntos a considerar a la hora de partir, por ejemplo, cuando los abogados se marchan de un despacho esperan continuar con los mismos clientes, sin embargo podrían darse algunos problemas como que los clientes soliciten documentos que fueron trabajados en el despacho anterior, es por este motivo, que lo más indicado es que cuando cambie de trabajo sea lo más caballeroso posible, así evitará conflictos con el despacho que lo formó o para el cual laboró. Es mejor ser prudente, especialmente si existe la posibilidad de obtener clientes por futuras referencias del despacho.
Una nueva etapa Si al final la decisión está tomada y decidió iniciar su propio despacho, es necesario estar preparado, ya que para obtener una buena cartera de clientes estables y que garanticen la continuidad de un despacho pasará un buen tiempo. Y es en este aspecto, que el control de las finanzas debe ser la principal preocupación para el éxito, las necesidades del despacho siempre tendrán que ser retribuidas primero y las personales deben reducirse al mínimo. La mejor sugerencia es que su despacho no sea un lugar de financiamiento de servicios profesionales para los clientes, dar crédito a diestra y siniestra traería resultados negativos, pues
al principio se necesita efectivo y no cuentas por cobrar para sobrevivir. Con relación a la instalación del despacho, la decoración y el mobiliario son los elementos esenciales del tipo de despacho que se quiere tener. La oficina dirá a sus clientes el tipo de despacho que usted tiene, por lo que ésta debe reflejar la imagen que desea que sus clientes tengan de usted. En relación al plan de marketing no tiene porque ser complicado, primero seleccione el tipo de cliente que probablemente lo contrataría, pónganse en contacto con ellos, que lo conozcan y trate de presentarles una propuesta de mutuos beneficios con la intención de iniciar una buena relación comercial. No es bueno que busque clientes desesperadamente, elabore el perfil de cada uno de sus clientes, ya que de esta forma puede incrementar sus ingresos puesto que habrá focalizado su fuente de trabajo y reducido en la búsqueda de otro tipo de clientes que puedan no ser tan rentables. La decisión de marcharse de su trabajo actual, para iniciar un despacho requiere de un compromiso al éxito: mayor remuneración o satisfacción laboral, lo cual requiere de mucho esfuerzo, dedicación y paciencia para poderlo conseguir. Al final, todo se resume en lo que usted quiere hacer, lo que quiere ser y cómo proveerá a sus clientes de un valor agregado a los servicios profesionales que demandan. Tener claro todo esto aumenta las posibilidades de que su retirada, si es bien planificada, sea victoriosa.
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Arias Munoz recibe recomocimiento internacional por su trabajo
L
a prestigiosa firma de abogados Arias&Muñoz suma, este 2009, un galardón más a su trayectoria profesional, ya que Chambers&Partners reconoció su trabajo a través de este nombramiento que los posiciona en el primer lugar a nivel centroamericano con el premio: Chambers Global Award 2009. Un premio que les ha sido otorgado después de que Chambers&Partners realizara una exhaustiva investigación de los servicios de esta firma de abogados ofrece en el país. Este premio sin duda los coloca como la mejor firma de servicios legales a nivel de Centro América; según el licenciado Zygmont Brett, socio de Arias&Muñoz este es un reconocimiento al esfuerzo diario de las personas que laboran en este bufete.
¿Qué significa este premio de CHAMBERS & PARTNERS? Significa mucho, lo que nos parece extraordinario de esta casa Chambers&Partners, es que ellos son una agrupación de individuos que están realmente comprometidos con obtener información objetiva del mercado, su investigación la hacen con los clientes, van al mercado y tienen una entrevista directa, ya sea telefónica o personal con los clientes, que al final son todos a los que nosotros servimos y de ellos sacan la información, que luego es analizada y filtrada por ellos mismos…Después (de) obtenida la información y (de) haber competido con otras firmas muy buenas salimos premiados con el galardón, con el primer lugar. Nosotros lo podemos ver también en la guía de ellos, que antes era una guía global y ahora se ha convertido en una guía Latinoamérica. En el 2006 fuimos otorgados con el mismo galardón, como firma Centroamericana, y fue la primera vez que incluyeron a la región centroamericana dentro de su investigación. De hecho, estaba leyendo la portada del señor,
Michael Chambers donde dice que la investigación que han hecho en Latinoamérica, (es) una investigación bastante rigurosa y recibimos ahora el premio. El análisis y el otorgamiento del premio nos sirve como una confirmación, como una real consolidación dentro del posicionamiento, ya (que) ahora (son) más específicos en Latinoamérica, compitiendo quizás con más jugadores porque fueron más incluyentes y metieron a más países.
¿A qué considera usted que se debe este galardón o nombramiento de Chambers&Partners? Se debe al trabajo que hacemos, que ha sido confirmado por nuestros mismos clientes. Cuanto usted me pregunta; “¿A qué se debe el nombramiento o galardón? Hay una parte en la publicación donde ellos dicen: “YOU CAN NOT BUY YOUR WAY IN”, (que) traducido al español dice que: “Usted no puede comprar su entrada a esto”; entonces el nombramiento no se debe más que al buen trabajo, al buen servicio, que pensamos, que hemos dado y el cliente lo confirma.
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Where Law and Business Meet
Adolfo Rodrigo Cañas Alemán Abogado y Notario
Derecho Administrativo Derecho Mercantil Derecho Laboral Arbitrajes 53 Av. Sur Edificio Ocasa, No.215. Entre Av. Olímpica y Alameda Roosevelt, S.S. Tel: (503) 2279-5115 Fax: (503) 2298-1510 E-mail: alemanadvisors@gmail.com
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