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La Caja Mutual del Abogado de El Salvador, CAMUDASAL, nació en el país con el firme objetivo de apoyar a los abogados del país en lo que ha seguridad social se refiere. Actualmente, el licenciado Manuel Francisco Martínez, es el presidente del Consejo Directivo de CAMUDASAL.

La publicidad y el Derecho en El Salvador

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Elija la forma de su negocio

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04 Editorial 06 Consideraciones respecto a la situación económica y fiscal

08 Los abogados y la ética 10 La publicidad y el Derecho en El Salvador 12 Los RAC continúan tratando de con-Vencer 14 CAMUDASAL es sinónimo de seguridad social para el abogado

18 Acerca de las Concentraciones Económicas 20 Elija la forma de su negocio 22 La Reforma Procesal Civil y Mercantil en El Salvador

23 Directorio Legal


Feliz ano nuevo!

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niciamos el año, y con éste muchos retos y proyectos, es por ello que en su revista Derecho y Negocios estamos decididos a acompañarlos y a compartir con ustedes un sin número de temas, entrevistas, notas y eventos que a largo de estos doce meses podremos disfrutar. Definitivamente, nos encontramos un año en que muchas cosas han cambiado y cambiarán en la vida empresarial del país, ya que tenemos nuevas normativas fiscales, de resolución de conflictos, en los juicios civiles y mercantiles, entre otras; que en esta edición trataremos de abordar desde una óptica que permita describir el escenario donde los actores principales serán claramente los empresarios y los abogados. En esta época de incertidumbre económica, la decisión de formalizar un negocio viene a ser demasiado relevante para dejarla de lado, es por ello que en ésta edición encontrará una nota sobre las cuestiones que conviene analizar para decidir si es indispensable constituir una sociedad anónima para iniciar un negocio o si en verdad existen otras alternativas. Es un año donde se vislumbran operaciones de restructuraciones empresariales, fusiones, acuerdos de cooperación entre empresarios, y hoy en día esto no se puede realizar sin un análisis propio de la competencia en los mercados, para explicar respecto a este tema, un reconocido abogado de la Superintendencia de Competencia aborda la temática. Existe en el medio una institución que se ha dedicado al servicio de los abogados en el país, hablamos de CAMUDASAL, quien a través de su presidente el Lic. Manuel Francisco Martínez, nos comenta sobre el quehacer institucional, los logros y la importancia que ha tenido la Caja Mutual del Abogado de El Salvador para los abogados del país. Las reformas fiscales indudablemente causarán un gran impacto en la actividad económica del país, por ello, en esta edición abordamos el tema desde un enfoque especial, para conocer un poco de sus antecedentes y los objetivos de las mismas, al final solo el tiempo podrá decir si cumplirá los fines previstos. Derecho y Negocios tiene para este año grandes proyectos de los cuales nuestros lectores y anunciantes serán los principales protagonistas, los invitamos a dejarse sorprender y a participar en lo que con mucho profesionalismo hemos preparado para ustedes.

Héctor Ramón Torres Director Editorial



Consideraciones respecto a la situación económica y fiscal Escrito por: Lic. Juan Carlos Benítez Perla Abogado y Notario

E

n la historia reciente de nuestro país hemos tenido situaciones adversas, desde el punto de vista económico, y como ejemplo (se puede citar): la crisis durante los años 1995, 1996, la cual algunos opinan que se generó por haber incrementado la tasa del IVA del 10% al 13%; en el año 2001 con los dos terremotos, la economía se vio muy afectada y algunas empresas cerraron tras haberse ido a la quiebra, y (ante este panorama) se crearon incentivos de tipo fiscal con el objeto de reactivar la economía del país. Entre estos incentivos se hicieron reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta a efecto de permitir la depreciación acelerada de bienes de activo fijo, así como en la Ley de IVA, en la cual se estableció la exención del IVA, en importación de bienes de capital que sirvieran para generar bienes y servicios gravados con dicho impuesto, con lo anterior se buscó generar confianza en el inversionista para que invirtiera en el país. Estas medidas, sin duda, ayudaron mucho, ya que la economía del país logró retomar el rumbo y se generó mayor inversión. Las últimas reformas fiscales hechas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del IVA, el Código Tributario y al Código Penal en el año 2004, sin duda alguna, dieron resultados en términos de recaudación fiscal muy positivos para las arcas del Estado; y lo importante de todo, es que se dieron sin haberse generado incrementos en las tasas de los impuestos que se pagan, es decir, el IVA se mantuvo en la tasa del 13% y la Renta se mantuvo en la tasa del 25%, sin haberse creado más tributos, si no que se combatió la evasión y la elusión fiscal. Además, se hicieron reformas de tipo administrativo que ayudaron a la Administración Tributaria a recaudar mejor los impuestos. Antes de la reforma fiscal de los años 90 existían en el país, muchos impuestos que no generaban mayor recaudación, por ejemplo: el Impuesto de Donaciones, de Sucesiones, de Timbre y Papel Sellado, de Patrimonio y una serie de contribuciones fiscales que conllevaban a un desgaste de la administración tributaria para la administración de dichos tributos. Cuando (estos) se eliminaron se determinó una estructura tributaria simple con pocos impuestos, lo cual ha permitido una mejor administración de los mismos; en la actualidad solamente existen: el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto del IVA, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces y los impuestos específicos a los cigarrillos, gaseosas, bebidas alcohólicas, a las llamadas internacionales, al turismo y los Aranceles a la Importación. Con esto, ya quedó demostrado que no es incrementando

las tasas de los impuestos o creando nuevos impuestos que se logra mayor recaudación, cuando existen estudios mencionados por los titulares de Hacienda, que afirman que aún existe un alto grado de evasión y elusión fiscal, la cual se puede combatir y logar mayor recaudación con reformas fiscales de tipo administrativas.

Situación del país La situación de la economía del país, ya de todos es conocida que es una de las peores crisis en la historia, no de la historia actual del país, sino de toda la historia, ya que esta crisis es mundial, y afectó grandemente a los Estados Unidos, a la (fecha las) remesas han disminuido, muchas empresas están en situaciones de insolvencia, muchos negocios están cerrando, esto debido en gran parte a la crisis económica y a la situación delincuencial, respecto al alto índice de extorsiones y homicidios que se están produciendo. Se tienen problemas económicos y problemas de inseguridad, que juntos hacen que la crisis sea aun más pesada para las empresas; por lo que muchas compañías están cerrando sus operaciones y las que se están quedando no están generando nuevas inversiones. Se visualiza un panorama crítico, desde el punto de vista de la empresa privada, que es la que mueve la economía de un país y la


que genera el pago de los impuestos. La reforma fiscal acordada por el Gobierno, está encaminada a hacerle llegar más recursos al Estado, la cual va desde crear nuevos impuestos entre estos: la matrícula de los vehículos nuevos y usados, el incremento a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, la creación de impuesto específico a los jugos, la eliminación de la devolución del 6% a los exportadores por la exportación de productos no tradicionales hacia países fuera del área centroamericana; así también de un sin número de

reformas al Código Tributario respecto a mayores controles por parte de la Administración Tributaria y sanciones a los contribuyentes, a los auditores y a los contadores, etc.

Consideraciones Desde nuestro punto de vista, las reformas fiscales deben de enfocarse a mejorar la Administración Tributaria con el objetivo de tener un eficiente control sobre los contribuyentes, y así disminuir la evasión, la elusión fiscal, el contrabando y de esta manera ampliar la base tributaria. Creemos que existe (un) margen suficiente para aumentar la recaudación, sin necesidad de crear nuevos impuestos, ni tomar medidas que lejos de hacerle llegar más recursos al Estado, (lo que) va a producir (es) una disminución de ingresos por la contracción mayor a la actual en la economía, que se generaría en cuanto a la inversión y al consumo de bienes y servicios que se verán afectados por los incrementos de precios, en vista de los nuevos impuestos. Históricamente, ha quedado demostrado que cuando la economía de un país se encuentra en crisis lo menos recomendable, en política fiscal, es incrementar la carga tributaria creando nuevos impuestos y eliminando incentivos a la empresa privada para que (estos) sigan invirtiendo y produciendo. Un claro ejemplo de lo anterior, se dio en Estados Unidos en el período del Presidente, Ronald Reagan quien redujo la carga fiscal y dio incentivos a las empresas. Con esto logró sacar adelante la economía de dicho país, siendo uno de los períodos posteriores más prósperos, pero con política fiscal que incentivó la inversión en razón de los incentivos fiscales que se dieron y el empresario tomó el riesgo y generó fuentes de trabajo. A nuestro juicio, las reformas fiscales en la actual crisis económica que está viviendo el país debieron de ir encaminadas a un tipo de reforma administrativa, que ayude a combatir la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción de forma efectiva; y no crear nuevos tributos, ni eliminar los incentivos fiscales que se tienen, que dicho sea de paso fueron establecidos para precisamente salir de crisis económicas anteriores. Las reformas fiscales tal como se han aprobado, en estos momentos, vendrían a contraer aún más la economía del país y en consecuencia se generaría una menor recaudación por dicho efecto, todo lo contrario a lo que se espera por parte de la Administración Tributaria.


Los abogados y la ética Escrito por: Ricardo A. Cevallos Abogado y Notario

H

ace unas semanas, se me pidió que impartiera la clase de ética jurídica. Comencé por buscar mis notas de la clase que había recibido hace algunos años con el Padre Ellacuría y a preguntar a mis colegas en la oficina sobre qué temas versó su clase cuando la tomaron en sus universidades. Encontré que en todos los casos, la clase tenía un alto contenido filosófico. Muchas se quedaron ahí, similares a una filosofía del Derecho. Recordé también mi clase de "responsabilidad profesional", una materia obligatoria para optar al juris doctor en los Estados Unidos, busqué mis notas y libros. ¡Que diferencia! Con el pragmatismo que caracteriza a los estadounidenses, la clase se enfocó en la "reglas modelo" emitidas por la barra americana de abogados (American Bar Association), que cada estado de la unión americana ha adoptado alguna versión de las mismas y existe bastante jurisprudencia al respecto, lo cual ayuda a comprender mejor el contenido de las reglas. Luego recordé que hacía unos años fui invitado a dar una charla sobre la ética del abogado en el ejercicio libre de la profesión: ¿de qué hablé? De algunas reglas que pueden ser tomadas de algunos códigos de ética o códigos deontológicos de la abogacía y nos pueden servir de alguna guía. ¿Por qué hice esto? Porque en nuestro país no tenemos un código, si bien hay algunas reglas esparcidas en nuestra legislación, también consideré que algunos temas se dejaron por fuera y otros requerían de mayor estudio. En este artículo entonces comentaré algunas de dichas reglas, tal y como me lo pidiera hace algunos días un buen amigo y colega:

1. Si durante la representación de un cliente, parece que uno de los dos terminará en la cárcel, asegúrese que será el cliente y no usted. Ojalá pudiese acreditarme esta cita, ya que es con la que siempre comienzo cualquier charla de ética, pero no, estoy citando al gran juez Thurman Arnold. Comienzo mis charlas con esta cita porque describe certeramente que si bien siempre tenemos el deber de representar a nuestros clientes de la mejor manera y a veces nos "acercamos" mucho a los clientes y a sus intereses, sus acciones y decisiones siempre tienen que estar claramente separadas de las nuestras. Esta regla nos puede ayudar porque las decisiones sobre los fines de la representación le corresponden a los clientes, las de los medios y estrategia le corresponden a los abogados. Al final del día y como... el cliente siempre tiene la razón, aunque recomendemos algo, el cliente siempre es libre de decidir lo qué quiere y cómo lo quiere, allá nosotros si decidimos continuar representando a quienes no nos escuchan. 2. ¿Conflicto de qué...? La regla básica de los conflictos de interés, y que resume el contenido en general de las reglas sobre el tema es, si es un cliente actual, le debemos básicamente dos deberes: lealtad y confidencialidad; si es un ex-cliente solamente le debemos confidencialidad. En nuestro país, siendo tan pequeño, no es raro que clientes con intereses encontrados puedan llegar a tocar en nuestras puertas simultánea o separadamente. 3. Honorarios razonables. Podríamos debatir sobre la razonabilidad de los honorarios, pero a los clientes no les hace mucho sentido, si por un mismo trabajo un abogado cobra $1000 y otro cobra $5000. La razonabilidad dependerá mucho del cristal con que se mire, pero algunos códigos de ética nos dan cierta luz: importancia y cuantía del asunto, la novedad, la dificultad, la experiencia, la responsabilidad para el abogado, y a mi juicio: tiempo y tipo de la relación con el cliente. 4. Los secretos hasta la tumba. La confidencialidad es la máxima en el ejercicio profesional y se lleva hasta la tumba.


5. Haz a cada persona lo que quisieras que hicieran contigo. Una regla que me ha funcionado mucho, es tratar a cada cliente como si yo fuese el cliente. ¿Qué esperaría que mi abogado hiciese en este o ese caso? Pues eso mismo hay que hacer, hay otras obligaciones para con los clientes, no sólo la confidencialidad; también tenemos que ser diligentes y competentes. 6. Lo ajeno se deja quieto. Hace unos años eran famosos los casos de los "alcabalazos", aquellos colegas que ejerciendo el notariado "guardaban" los fondos de los clientes para el pago de las alcabalas para sus usos personales, para luego supuestamente reponerlos. Todos los códigos de ética que he visto que tratan el tema hacen la misma recomendación para evitar esta situación: los fondos de los clientes se mantienen separados de los fondos propios. 7. Papeles y más papeles. Aunque tengamos archiveros llenos de estos, eso no significa que son nuestros. Los expedientes contienen información importante del cliente, documentos indispensables tales como títulos valores u otros. Esto nos lleva a: entregar los archivos cuando sean requeridos por los clientes y a cuidar los documentos de los clientes con la debida responsabilidad y diligencia y el cuidado requerido de un depositario. 8. Ayuda al más necesitado. Se ha puesto de moda la responsabilidad social empresarial y entre nosotros el trabajo pro bono, pero que rápido nos olvidamos del juramento que hicimos cuando nos autorizaron como abogados que en su parte final dice: "dirigir o representar a los pobres gratuitamente con toda diligencia". En estos duros tiempos aprovechemos cada oportunidad para ayudar a aquellos que no pueden pagar un abogado. 9. La comunicación es la clave de todo. Por muy trillada que parezca esta expresión, en la relación abogado-cliente, como en cualquier relación personal es esencial. En nuestra comunicación con los clientes debe resaltarse, el

de darle todos los detalles de su caso, enviar copia de todo documento que tenga relación con su caso, por muy eficiente que sea el correo electrónico, el cliente siempre preferirá una llamada. Corresponda las llamadas el mismo día, no hacerlo es una falta de cortesía. 10. El efecto bumerán del respeto. Todos los códigos de ética para abogados que he visto mencionan en alguno de sus capítulos el tema de las relaciones entre colegas. Todos hablamos de respeto y cortesía, pero: ¿cuántos estamos conscientes del efecto bumerán que lo que hacemos y decimos tiene? Por ejemplo, si decimos algo a nuestro cliente de lo corrupto o inmoral que es el abogado de la contraparte: ¿cómo deja ese comentario a nuestra profesión? 11. Mejor un mal arreglo, que un buen pleito. Desafortunadamente no estamos acostumbrados a considerar y a sugerir soluciones negociadas a los conflictos, pero con el resurgimiento de la práctica de resolución alterna de conflictos, ha habido un resurgimiento de otras alternativas. Siempre debemos considerar los mejores intereses de nuestros clientes y si negociar o utilizar una alternativa RAC es lo mejor, pues debemos aconsejárselo. 12. En casa de abogado contrato no firmado. Por muy exagerado que parezca pongamos nuestra oferta de servicios por escrito y pidamos que el cliente potencial la firme. Eso nos ayudará a saber claramente a que nos comprometimos y a saber cuándo la finalidad de la representación se ha cumplido... y así tener una mejor idea de si debemos lealtad ante un potencial conflicto de intereses como lo vimos anteriormente. Caveat: estas reglas son bastante generales, pero nos sirven para considerar los temas a los cuales estamos enfrentados día a día en el ejercicio profesional, ya que al no tener un código de ética, mi única intención es que ojalá sirvan de guía.


La publicidad y el Derecho en El Salvador Escrito por: Lic. Jorge Enrique Méndez Palomo Abogado

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a actividad publicitaria nos afecta a todos, al despertar cada día, nos vemos confrontados por campañas publicitarias en marcas, presentaciones de producto, anuncios en prensa, radio y televisión, afiches, vallas, Internet y telefonía, entre otros, y es que sin lugar a duda en está era digital estamos expuestos constantemente a la publicidad. La publicidad, al igual que otras actividades humanas, goza de regulación en algunos países a través de una norma específica, en otros por medio de la autorregulación y en el caso de El Salvador a través de una figura mixta de normas jurídicas, dispersas en variados cuerpos legales y autorregulación a través del Consejo Nacional de la Publicidad. A fin de tener una visión generalizada de los ámbitos legales que afectan la actividad publicitaria, primero debemos conocer algunas de las normas jurídicas en las que influye. El Código de Comercio, en el art. 488 y siguientes, establece las limitantes a la actividad mercantil, prohibe el engaño al público consumidor, la publicidad comparativa y la desviación directa o indirecta de clientela de los competidores. La publicidad puede ser y es empleada, muchas veces, en la realización de actos de competencia desleal, su importancia se agudiza debido a que alcanza a miles de personas pudiendo afectar la fama mercantil de la empresa, desviando a los clientes y por lo tanto dañando a los consumidores, la empresa, sus trabajadores, la libre competencia y a la economía en general. La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos regula la competencia desleal relacionada a marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de

publicidad comercial, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Los signos distintivos forman parte integral de la publicidad, por lo que su empleo con miras a confundir a los consumidores a través del uso no autorizado o la dilución, comparación de productos o desviación de clientela, constituyen actos de competencia desleal. La publicidad puede tener varios objetivos, sin embargo el principal es comunicar e informar a los consumidores. La Ley de Protección al Consumidor establece en su art. 31, la prohibición de uso de publicidad engañosa. Los consumidores tienen derecho a ser informados a través de la publicidad de forma veraz, por lo que toda publicidad que sea engañosa o falsa, respecto de cualquier aspecto del producto o servicio que se promociona, es sancionable. La publicidad incursiona en el ámbito Penal, puesto que puede ser utilizada en la consumación de delitos tales como: la estafa, la cual está regulada en el art. 215; violación a derecho de autor y derechos conexos art. 226 y violación de distintivos comerciales en el art. 229. El engaño en la publicidad y el empleo de la propiedad intelectual, sin la previa autorización de su legítimo titular constituyen una conducta delictiva. Mucho se ha discutido respecto de la conveniencia de la autorregulación contra la promulgación de una ley de publicidad. En nuestro país, el Consejo Nacional de la Publicidad, CNP, ejerce la función como entidad privada de vigilar por el complimiento del


Código de Ética Publicitaria de El Salvador. El CNP está formado por representantes de gremiales, que por su actividad comercial, están directamente ligadas a la actividad publicitaria tales como: la Asociación Nacional de Anunciantes de El Salvador, la Asociación de Medios Publicitarios y la Asociación Salvadoreña de Agencias de Publicidad. Esta entidad vela por el cumplimiento de los principios de honestidad, moral, buenas costumbres, libre competencia y respeto de la propiedad intelectual en la publicidad. El CNP cuenta con una Comisión Permanente de Ética, que se encarga de dirimir controversias que se susciten provenientes de la actividad publicitaria a través de un procedimiento sancionador, en el que se respeta la igualdad procesal, y en el que un tribunal colegiado califica la publicidad y tiene entre sus atribuciones las de ordenar la suspensión de un anuncio, solicitar a las entidades signatarias la adopción de medidas disciplinarias para apoyar su decisión y amonestar pública o privadamente al

sancionado. La publicidad es un área en constante desarrollo; la autorregulación y las normas que componen nuestro ordenamiento jurídico son medios efectivos de protección de la competencia, de los consumidores, de la propiedad intelectual y de la economía misma del país.

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Los RAC continuan tratando de con-Vencer E

l Salvador cuenta con una gama de métodos de resolución alterna de conflictos, RAC, que circulan en el día a día de la sociedad; su nombre deviene a que busca solucionar situaciones o circunstancias que normalmente se resuelven en una sede ordinaria o juzgados. Los métodos RAC facilitan la definición y la administración responsable de los conflictos y da la vía hacia las soluciones de éstos. Estas metodologías alternativas de resolución de conflictos pueden definirse como: "prácticas emergentes", que operan entre lo existente y lo posible. Estas prácticas han sido desarrolladas a partir de diversas necesidades e inician desde la discusión de los mercados mundiales hasta la ecología global.

No estamos hablando de una ciencia nueva, pero tampoco tan antigua, las "prácticas emergentes" se comenzaron a tratar y a desarrollar con éxito en la década de los años 70 del siglo pasado en países de herencia anglosajona. Desde entonces, se pretende generar un movimiento que pueda ser entendido como parte de un contexto cultural y científico emergente, que se esfuerza por administrar y coordinar esta complejidad, interrogando y reelaborando las lógicas de los paradigmas del conflicto (competencia-ganar-perder).

Reconstrucción de relaciones La construcción de un mundo donde haya lugar para la creatividad, en el que sean posibles marcos para reflexionar y actuar dentro del paradigma ganar/ganar, así como de las asociaciones y acuerdos colaborativos (no sólo la competencia, el poder y el litigio) quizás permitan generar nuevos procedimientos y formas relacionales, nuevos emprendimientos, asociaciones e instituciones que contribuyan a enfrentar la complejidad, implementando una visión que considere los problemas que enfrentamos en su real magnitud, dando lugar a decisiones responsables y participativas. Es posible que esta construcción se conduzca a innovaciones en las relaciones sociales, a reequilibrar al sector público con el sector civil y privado, encontrando así senderos cooperativos para reconstruir una comunidad global y local. Las metodologías para la resolución de conflictos, se vuelven un instrumento útil para repensar la cultura misma y son también instrumentos para la transformación de los discursos institucionales; ya que generan opciones creativas para acuerdos, posibilidades de ganar conjuntamente, construir colaborativamente salidas inesperadas, asimismo permiten coexistir en la diferencia creando caminos viables, creativos y amplios para el futuro. Estos caminos se concretan en una diversidad de estrategias, que abordan la contradicción y el conflicto de diferentes maneras. Frente al conflicto, se elaboran estrategias de acción comprometidas con la diversidad. Los modelos tradicionales de resolución de conflictos dentro del ámbito que nos atañe, han operado a partir del arbitraje y de la negociación. Los estilos ligados a


la negociación y al arbitraje apuntan a una negociación basada en intereses, a ver a los conflictos como procesos de intereses en tanto se observan "relaciones palpables", que permite la materialización de hipótesis mediante la cual la gente puede resolver sus problemas.

Métodos Los métodos que han surgido a partir de la negociación, la conciliación y la mediación, son métodos de negociación asistida por un tercero que facilita la comunicación entre las partes para buscar un entendimiento de mutuas satisfacciones para ellas. Se puede afirmar, que ante un sistema judicial que ha creado tanta insatisfacción entre los clientes del sector justicia, es necesario dar un giro a la política estatal en el tratamiento de los diversos conflictos sociales. Con respeto a las potestades del Estado para regular determinadas áreas de interés social íntimamente vinculadas con el orden público, ese giro debe resolver aspectos como: acceso a la justicia, generar alternativas de solución de conflictos distintas a los tribunales. En la parte del acceso a la justicia, establecido en el sentido que dicho acceso se realice de acuerdo al análisis costo-beneficio, que estos produzcan mejores resultados a un menor costo. Por otro lado, generar alternativas de solución de conflictos

distintas a los tribunales, como ejemplo podemos citar los centros integrales de solución de conflictos junto con una promoción del arbitraje y su apertura para temas comerciales, todo mediante la ruptura de paradigmas, anteponiendo de esta manera la posibilidad de encontrar por cuenta propia la solución de las diferencias. En esa misma línea, es importante destacar que los mecanismos de resolución de conflictos mejoran el acceso a la Justicia e incrementan el grado de satisfacción de las partes sobre la solución de sus conflictos; ya que proporcionan una administración de justicia más eficiente fuera del ámbito jurisdiccional como dentro de éste en la medida que: a) los conflictos se resuelven más rápido y; b) el órgano jurisdiccional únicamente resuelve sobre aquellos casos que sean imposibles de resolver entre las partes. Lo anterior, sin duda, garantiza la eficiencia en el gasto público, además de reducir los índices de conflicto social. En la práctica diaria, los RAC ayudarían de manera exponencial a resolver todo tipo de circunstancias como: conflictos colectivos de trabajo, prepararía a los sindicatos, trabajadores y a los empresarios estableciendo mejores acuerdos, salarios y prestaciones. Definitivamente, los métodos RAC seguirán tratando de convencer, a pesar de que existe en algunos países, ciertas políticas estatales que entorpezcan su aplicación e imposibiliten el desarrollo económico y social.

Porfirio Díaz Fuentes SOCIO FUNDADOR porfirio.diaz@dlm.com.sv

Especializaciones Arbitraje Derecho Mercantil Derecho Corporativo Inversión Extranjera Derecho Administrativo Derecho Cconstitucional Derecho Contecioso Administrativo

79 Av. Norte y 3ra. Calle Poniente Condominio Torremolinos Apto. 10 Col. Escalón San Salvador El Salvador, Centro américa Tels.: (503) 2263-5828/5791 2211-5783/84 Fax: (503) 2263-5830 E-mail: info@dlm.com.sv

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CAMUDASAL es sinónimo de seguridad social para el abogado CONSEJO DIRECTIVO DE CAMUDASAL 2007 - 2010 Sentados de derecha a izquierda: Dr. José Eduardo Tomasino Hurtado, Director Propietario; Lic. Manuel Franicisco Marínez, Presidente; Licda. Kathya María Castro Sandoval, Directora Propietaria; Lic. José Ricardo Reyes Escoto, Vice Presidente; Dr. Raúl Benjamín López Bertrand, Gerente General. De pié de derecha a izquierda: Lic. Jorge Antonio García y García, Director Suplente; Dr. Pablo Mauricio Alvergue Roviera, Director Suplente; Lic. Carlos Ovidio Murgas Lópezd, Director Suplente; Lic. Luis Santiago Escobar Rosa, Director Secretario; Lic. Oscar Vásquez Marenco, Director Suplente y Lic. Aquiles Antonio Delgado Brizuela, Director Suplente(ausente).

L

a Caja Mutual del Abogado de El Salvador, CAMUDASAL, es una institución que nació en 1994 como un apoyo a las necesidades de seguridad social de los abogados del país, incluyendo a sus familias. Este sistema fue creado por Ley que a su vez descansa en la organización gremial, control estatal y en una forma propia de administración. Actualmente, es presidida por el reconocido abogado y notario, Manuel Francisco Martínez, actual Presidente del Consejo Directivo de El Salvador, CAMUDASAL. Quien denotando amplia experiencia en el ámbito gremial y vocación del gremialismo le nace, según comentó el Licenciado Martínez, ingresar como directivo a la Sociedad de Abogados de Occidente, de la ciudad de Santa Ana, SAO, en el año 1990; donde desempeñó todos los cargos hasta la fecha, incluyendo el de presidente; para luego ser delegado por dicha Sociedad, por muchos años hasta la fecha, como

su representante ante la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, donde se desempeñó en diversas secretarías hasta la fecha, y siendo presidente de FEDAES en el período 2004 - 2005; lo que lo llevó a formar parte del Consejo Directivo de CAMUDASAL, primero como director suplente entre los años 2005-2007; y en el actual período 2007 - 2010, como presidente de CAMUDASAL. El reconocido abogado y notario, destaca que identificarse con el gremialismo implica sacrificio, entrega, servicio, comprensión, todo lo cual siempre es recompensado con el aprecio y apoyo de los abogados, ya que en su caso ellos también lo impulsaron o apoyaron para formar parte mediante la elección de segundo grado en la Asamblea Legislativa, del actual Consejo Nacional de la Judicatura, CNJ como consejal suplente. En esta entrevista, a través del licenciado Martínez conocerán todo lo


representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el titular del ramo. Habrá igual número de suplentes electos nombrados en la anterior forma.

¿Quiénes integran el actual Consejo Directivo de CAMUDASAL? Como representantes de la zona occidental están los señores directores licenciados Kathya María Castro Sandoval y Carlos Ovidio Murgas López; como representantes de la zona central los licenciados José Ricardo Reyes Escoto (vicepresidente) y el Doctor Pablo Mauricio Alvergue; como representante de la zona oriental tenemos a los licenciados Luis Santiago Escobar Rosa (secretario) y Óscar Vázquez Marenco; son representantes del Ministerio de Hacienda el Doctor José Eduardo Tomasino Hurtado y el licenciado Aquiles Antonio Delgado Brizuela y como representante de la FEDAES su servidor, en calidad de Presidente y el licenciado José Antonio García y García.

¿Qué servicios presta CAMUDASAL a sus afiliados y a sus familias dentro del régimen especial de previsión y seguridad social? concerniente a la importancia de los servicios que presta la Caja Mutual del Abogado, mejor conocida como CAMUDASAL.

¿Cómo y porqué se crea CAMUDASAL? Es creada por la visión que tuvieron varios profesionales del derecho, al observar que el gremio de abogados estaba desprotegido de seguridad social y previsión que les garantizara servicios apropiados para su bienestar y el de su familia, para poder cubrir así sus riesgos y necesidades. La Caja nace a la vida jurídica en el año de 1994, como una institución autónoma de crédito, de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, pero sus funciones comienza a desarrollarlas en 1995 con un capital semilla de doce millones que aportó el Estado a través de la Corte Suprema de Justicia, y es por medio de ésta que la Caja se relaciona con la administración pública.

¿Cómo está estructurada la dirección y la organización de CAMUDASAL? Permítame decirle que la Dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo integrado por: un representante da la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, designado por su Junta Directiva; un representante por cada una de las zonas central, occidental y oriental del territorio nacional, electo en Asamblea General de FEDAES dentro de ternas propuestas por las ocho asociaciones federadas y un

Si bien es cierto, que nuestra Ley comprende prestación de servicios en áreas de salud, maternidad, pensiones por vejez, invalidez y muerte; actualmente la Caja tiene implementados o presta solamente los servicios de auxilio de sepelios, seguro de vida, seguro médico hospitalario, préstamos personales e hipotecarios, seguro de vida, familiar, y seguro dotal; estas dos últimas prestaciones de reciente creación.

¿A qué se debe el éxito alcanzado por la caja? Primeramente a la confianza que los afiliados han depositado en ella, seguidamente a la visión, iniciativa, y trabajo con transparencia desarrollados por los diversos Consejos Directivos. Nuestro Gerente, el Doctor Raúl Benjamín López Beltrand se ha desempeñado con mucha eficiencia, así también el personal administrativo ha trabajado tesoneramente y siempre dispuestos a alcanzar metas.


¿Qué mecanismos de control o fiscalización tiene la caja? La Caja está sujeta a la inspección y vigilancia de constante de una firma de auditoria interna. Además, está sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República y del Ministerio de Hacienda.

¿Qué estrategias están desarrollando y qué proyecciones tienen? A este efecto, al Consejo Directivo le preocupa que el abogado joven se interese en su seguridad social, en la previsión. Actualmente, somos más de veinte mil abogados autorizados y de ellos solamente se tienen siete mil quinientos afiliados. CAMUDASAL, actualmente, está desarrollando una campaña publicitaria sobre los servicios y beneficios que presta, ha contratado un buen grupo de promotoras que se desplazan a todas las ciudades del país a fin de hacer conciencia sobre el mutualismo y la conveniencia de afiliarse.

¿Queremos conocer un poco más acerca de usted, cuéntenos cómo nació la vocación de servicio gremial? En mi diario vivir siempre me ha gustado brindar amistad y tratar de proponer una mejor idea de las cosas, y es así como recién autorizado como Abogado, en el año 1990, se me invita a formar parte en instituciones de servicio y de la Sociedad de Abogados de Occidente, SAO, en Santa Ana, y es de esta forma como me voy involucrando y conociendo el aspecto gremial, al grado de que en todas las instituciones que he estado siempre se me ha confiado el cargo de presidente.

más ágiles los procesos, ya se tiene la primera experiencia con la puesta en práctica de la oralidad en materia de familia, es muy positiva; ojalá se imparta la adecuada capacitación a la comunidad jurídica. El nuevo Código de alguna manera elimina la lentitud, la escritura y el burocratismo procesal.

¿Qué opinión le merece el que exista una gran cantidad de abogados? Es preocupante que la matrícula de abogados en las universidades sea numerosa, el Gobierno y especialmente la honorable Corte Suprema de Justicia deben coadyuvar para resolver a la brevedad tal problemática. La profesión es digna, con una demanda considerable, esto obliga al Estado y a las universidades a establecer o ejercer estrictos controles curriculares. Especialmente estimo que se debe establecer o renovar el proceso de autorización, reitero que se debe actuar con energía y diseñar una política atinente al caso.

¿Desea enviar un mensaje a los afiliados? En primera instancia darles las gracias por la confianza que han depositado en CAMUDASAL, y a la vez asegurarles que la Caja trabaja incansablemente para mejorar y cumplir de la mejor forma su cometido; finalmente, en nombre del Consejo Directivo que presido, (espero) que hayan disfrutado al máximo las fiestas de navidad, que Dios bendiga sus hogares y los colme de éxitos en este año 2010.

¿Con su alta experiencia qué consejo le transmitiría a los jóvenes? Que valoren su existencia, ya que la juventud no lo es todo, sino una parte de sus vidas en la que se deben de desenvolver con respeto, tolerancia, responsabilidad, y jamás olvidar que con la humildad y el trabajo honrado obtendrían la corona del éxito y la superación.

¿De los 20 años que tiene de estar al servicio del gremio, cuál es la experiencia que más recuerda? Son dos: una mala, lo difícil que fue la elección para ser presidente de la Sociedad de Abogados de Occidente, SAO, debido a los obstáculos que deliberadamente o no existieron, por lo cual se pospuso la elección hasta un mes de enero, consecuentemente fue un mes de diciembre terrible en el que no disfrute de feliz navidad y año nuevo; todo lo cual fue comprensible, porque el que resultara electo también ocuparía la presidencia de FEDAES. Por supuesto, lo logré; y la segunda (es) buena, al haber sido recibido en el Palacio La Zarzuela, de Madrid, España, en audiencia que su Majestad, el Rey Juan Carlos concediera a los presidentes de Colegios y Federaciones de Abogados del Continente Americano, el día 25 de octubre de 2006.

¿Qué opinión le merece las recientes reformas al Código Procesal Civil y Mercantil? En el entendido que se está refiriendo a la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, excelente; haría

Mutualismo: Servicio Gremio: Trabajo Justicia: Ley y razón Deporte: Fútbol Equipo: Aguila y FAS Previsión: Familia Paz: Hacer el bien Trabajo: Medio honesto de vida CAMUDASAL: Seguridad Social Música: Bolero Tropical Orquesta: Byllos Caracas Boy Meta: Siempre servir al gremio



Acerca de las Concentraciones Económicas Escrito por: Adolfo Enrique Cáder Camilot Especialista en Derecho de Competencias

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ntre las funciones que realiza la Superintendencia de Competencia, SC, se encuentra la de conocer y decidir sobre la procedencia de ciertas concentraciones económicas. Si bien, por su repercusión, la población conoce más los casos en los cuales la SC ha sancionado y multado por prácticas anticompetitivas, el tema de las concentraciones económicas no es menos importante. Y es que, si con la supresión de las prácticas anticompetitivas se pretende sanear el mercado de una manera ex post, con el control previo de algunos proyectos de concentraciones económicas se pretende prevenir futuros problemas de competencia (actividad ex ante). Por lo anterior, es necesario conocer detalladamente qué concentraciones económicas deben someterse a previa autorización de la SC; el por qué de esta función; así como el procedimiento asociado. No todas las operaciones entre dos empresas implican para la Ley de Competencia, LC, una concentración económica. Para profundizar en la temática, es importante saber cuándo existe concentración económica de acuerdo a dicha ley. Hay concentración, solo cuando agentes económicos independientes realicen un acto, contrato, acuerdo o convenio que tenga por finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios, en todo o en parte, puesto que ello provoca que luego de concretado el proyecto respectivo, se vuelvan un sólo agente económico. Además, hay concentración cuando un agente económico adquiere el control directo o indirecto, de todo o de parte, de otros agentes económicos, porque al obtener dicho control el primero pasa a ser quien influya decididamente los destinos empresariales del segundo. Lo mismo aplica para la concentración de conglomerados. Si no se cumple con lo establecido en las líneas precedentes, la operación no se considerará una concentración económica. Ahora bien, de las operaciones descritas solo deberán someterse a autorización previa aquellas que superen los umbrales establecidos en la LC: combinación de activos totales que superen los 50,000 salarios mínimos anuales urbanos en la industria ($121,860,000.00) ó ingresos que superen los 60,000 salarios ($146,232,000.00). Es importante aclarar la filosofía del legislador para el establecimiento de estos umbrales, en otras palabras, el por qué de establecer este presupuesto procedimental. El legislador parte de la base que es muy poco probable que una agencia de competencia pueda analizar todas las

concentraciones. Además, desatendería otras funciones no menos importantes: las prácticas anticompetitivas, las opiniones a proyectos normativos y bases de licitación, así como la difusión del Derecho de Competencia. El establecimiento de umbrales es un criterio objetivo, que si bien no toma en cuenta participaciones de mercado o posicionamientos dentro del mismo, dota de seguridad a los involucrados, pues saben certeramente si la operación tiene que ser notificada previamente a la SC. Aclarado lo anterior, es necesario referirse al porqué de esta función; cuando por ejemplo dos agentes económicos se ponen de acuerdo y fijan precios de ventas en un mercado en donde son competidores, es evidente que se trata de una práctica anticompetitiva que debe ser erradicada: se investiga, se procesa y se sanciona a los culpables, obligándoles a cesar en dicha práctica. Una concentración económica, no es una práctica anticompetitiva; sin embargo puede poner al agente económico resultante en una posición tal dentro del mercado relevante que propicie, eventualmente, la comisión de una práctica anticompetitiva. Por ello, es importante que la SC analice el caso previamente, ya que se visualiza un escenario peligroso para la competencia debido a que puede negar la operación o condicionarla.


Son importantes en este punto, las eficiencias que se lograrían con la concentración y que deberían ser argumentadas por los involucrados para coadyuvar a la autorización que se pretende. Finalmente, es esencial comprender que la autorización previa se sustancia por una vía procedimental especial y no por ello anti-formal. Todo lo contrario, el procedimiento está claramente establecido, respeta la legalidad y los derechos de los involucrados. Comienza con una solicitud, la cual debe reunir los requisitos establecidos en el art. 25 del Reglamento de la LC; de modo inverso, podrá ser rechazada previa prevención. Admitida a trámite, la solicitud podrá requerirse información a entes fiscalizadores, reguladores o a otras instancias públicas y privadas. Con esto, el procedimiento queda en estado de dictar resolución final, la cual tendrá que emitirse en un plazo no mayor a 90 días contados desde que se admitió a trámite la solicitud. Vale decir que, a la fecha, la SC ha conocido de 31 solicitudes de autorización previa.


Elija la forma de su negocio U

na vez tomada la decisión de iniciar o cambiar la estructura de su empresa, vienen a la mente una serie de dudas que surgen respecto a la forma legal que tendrá su negocio. Estas dudas surgen en diferentes momentos, uno es cuando la persona decide iniciar por su cuenta un negocio; otro escenario es cuando dos o más personas quieren iniciar un negocio o cuando sencillamente una persona ha desarrollado individualmente su negocio, por mucho tiempo, y ahora sus hijos se incorporarán a éste, entre otros ejemplos. Para dar respuesta a estas circunstancias se deben de conocer con exactitud, los intereses y los objetivos de los involucrados, con el claro propáosito de adoptar la figura mercantil que mejor satisfaga al empresario. La responsabilidad, la imagen y las obligaciones legales de cada alternativa deben de analizarse a fin de permitir que el negocio comience con buen pie.

Comercio en el país En El Salvador se permiten dos formas de ejercer el comercio, una en un carácter individual y otra a través de una sociedad mercantil. Algunas particularidades del comerciante individual, entendido éste como aquel que explota una empresa mercantil a cuenta y beneficio propio asumiendo todas las responsabilidades del giro del negocio, son que el comerciante individual es el que se obliga con los trabajadores, con los acreedores, proveedores, con Hacienda, el comerciante individual responde personalmente de todas las obligaciones que nazcan de su actividad empresarial. Ahora bien, el comerciante individual puede tener dos tipos de empresa, una es la típica empresa mercantil y la otra llamada empresa de responsabilidad limitada. Con la empresa mercantil asume, personalmente, todas las obligaciones que se creen en el giro del negocio; con la empresa de responsabilidad limitada, las obligaciones que surjan en el día a día de la actividad del negocio, no son responsabilidad personal limitada para el comerciante individual, ya que en este caso, la empresa de responsabilidad limitada cuenta con un patrimonio separado del que tiene el comerciante, con el cual responde por todas las obligaciones propias del negocio. Se preguntarán entonces: ¿qué necesito para iniciar una empresa de responsabilidad limitada? En primer lugar, se deben de identificar qué bienes se van a destinar para que conformen el patrimonio de la empresa, una vez se ha identificado esto, se inicia un procedimiento ante el registro

de comercio para formalizar la empresa, para lo cual necesitará la asesoría de un abogado y de un auditor (un contador o un financiero) para completar la documentación necesaria y obtener el registro de contribuyente. También podría surgir la pregunta: ¿cuál es la diferencia entre una empresa de responsabilidad limitada y una sociedad anónima? En primer lugar, es importante partir del supuesto que la sociedad anónima que se constituiría estaría conformada por dos personas, de las cuales una tendría el 99% de las acciones, en este caso, la diferencia radica en que la sociedad requiere de un procedimiento de constitución más formal, debe estar conformada por al menos dos personas, y se vuelve necesario llevar toda una documentación. En la realidad, la diferencia principal reside en el manejo y la administración del negocio, es mucho más simple el manejo de una empresa que el de una sociedad anónima. En segundo lugar, para constituir una empresa de responsabilidad limitada no se necesita un capital mínimo, mientras que para la sociedad anónima o de responsabilidad limitada sí.


Por otro lado, iniciar el negocio a través de una sociedad involucra una negociación entre socios o accionistas sobre el tipo de sociedad a constituir, el código de comercio salvadoreño señala dos tipos de sociedades: sociedades de personas y sociedades de capital. Dentro de estos dos tipos de sociedades hay dos subtipos: las que limitan la responsabilidad de los socios o accionistas y las que no lo hacen. Desarrollaremos aquellas que limitan la responsabilidad de los socios o accionistas hasta por el valor de sus aportaciones, es decir, si un socio o accionista aporta mil dólares únicamente se le pueden exigir esos mil dólares que aportó. Entonces nos quedamos con dos opciones: la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. ¿Cuál de las dos elegir? Son sociedades que se parecen mucho, sin embargo tienen algunos matices, en especial con respecto al control de los socios con respecto a la sociedad. En una sociedad anónima, el capital se divide en acciones y existe la regla general de que las acciones se pueden transferir libremente sin pedir permiso a nadie (salvo cuando las acciones no están totalmente pagadas). En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital se divide en participaciones sociales y no se transfieren libremente, ya que se debe seguir un proceso ante la sociedad y ante el registro de comercio para que se transfieran las participaciones. Lo anterior quiere decir que en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios prácticamente deciden quién entra y cómo se sale de la sociedad. Por otro lado, con la sociedad de responsabilidad limitada

se permite la realización de operaciones que una sociedad anónima no puede realizar, como las operaciones con autocartera y de asistencia financiera, las cuales por su especialidad únicamente cabe su mención. Son varias las alternativas que existen actualmente para formalizar un negocio, en este artículo hemos mencionado las más comunes; ya que los mecanismos más personalizados requieren, sin duda alguna, de una planificación seria y organizada, con previsiones financieras y tributarias. En todo caso, la asesoría legal y la contable son indispensables a la hora de decidir la forma que tendrá su empresa, en la cual trabajará por muchos años.


La Reforma Procesal Civil y Mercantil en El Salvador Escrito por: Dr. Guillermo Parada Especialista en Derecho Procesal Civil

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n el mes de septiembre del año que recién finalizó, la Asamblea Legislativa aprobó el Código Procesal Civil y Mercantil que sustituirá al Código de Procedimientos Civiles, vigente desde el siglo diecinueve. Se dejó plasmado, que dicha aprobación suponía que cobraría vigencia a partir del uno de enero del año 2010, lo cual es un gran avance si evaluamos su articulado moderno y encausado por los senderos de la oralidad. Este nuevo proceso está diseñado para que los conflictos que surjan entre las personas que pertenezcan a estas materias, como: el incumplimiento de contratos, el pagos de obligaciones vencidas, el pago de daños y perjuicios y otros más donde se involucran intereses privado, se sustancien y resuelvan en un menor tiempo y de manera mucho más justa. Más justa, si partimos de la idea que ambas partes dispondrán siempre de una igualdad de oportunidades para formular sus alegatos sobre cada postulado que una y otra invoque. Su articulado, sin embargo y pese a su novedad, no hace milagros. Con esto quiero decir que su texto permea un proceso más idóneo, eficaz y expédito, pero dependerá en mucho de lo que nuestros jueces hagan con el. Serán ellos quienes realizarán las respectivas interpretaciones del mismo, quienes repercutirán al final de cuentas en el justiciable, es decir, en aquel sujeto que se aboca y busca aquella debida administración de justicia que la Constitución franquea. Para el caso, dicho Código presenta cambios radicales en el tema de principios; ya que los primeros artículos vienen reservados para reglar todo lo relativo al orden constitucional, procesal y procedimental que orienten el nuevo proceso. Desde el artículo 1 que prevé el derecho a la protección jurisdiccional, hasta el propio principio de gratuidad. Además, vienen cambios importantes en lo relativo a la actividad procesal, se modifican las competencias, las vías procedimentales, el cómputo de los plazos, la disponibilidad de la competencia, la postulación al interior de los procesos y el impulso procesal. En cuanto al procedimiento, se suprimen los trámites exclusivamente escritos y se establece el régimen de las audiencias. Debe, sin embargo recordarse que los actos procesales escritos no es que desaparezcan; sino que se ordenan para determinados momentos, como ejemplo (se puede citar)el hecho de que los actos de iniciación siguen siendo escritos, pero el resto y todos aquellos que supongan una oposición, se ventilan de viva voz en audiencia. En el tema probatorio, se reorienta la inmediación

y se reordenan los medios de prueba y su producción. La inmediación porque la prueba debe producirse en audiencia frente al juez bajo el apercibimiento de nulidad. Esto implica que deberá suprimirse la prueba de escritorio o la prueba delegada, como hasta ahora en muchas latitudes. En cuanto a los medios y su producción, se modifica el contenido de algunos medios de prueba y se actualizan. Para el caso, se prevé el régimen de los interrogatorios donde cabe mencionar a las partes, al testigo y al perito. Su producción, como se acotó, además es en la audiencia de prueba. Finalmente, se ordenan los medios de impugnación frente a la desafortunada clasificación que ahora mismo hace el Código de Procedimientos Civiles. Básicamente, se prevé la revocatoria, la nulidad, la apelación, la casación y la revisión de sentencias firmes. Este último, sin embargo es más bien un modo de proceder o medio impugnativo en general. El común denominador en todos, exceptuando casación, es la existencia de una audiencia en su interior procedimental al solo efecto de controvertir los argumentos expuestos por las partes. Las innovaciones entonces son de avanzada y por tanto el llamado es al Consejo Nacional de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia, para que unan esfuerzos en la creación de espacios, estructuras y recursos que viabilicen esta reforma, la cual además de urgente para los nuestros, resulta importante para la imagen en el tema de justicia de un país como El Salvador, en vías de desarrollo.


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