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Edición # 4
issn : 2075-6631
Mauricio París socio regional Expertis Legal
RevistaDerechoyNegocios
RevistaDYN
EL RETO DE LA SUCESIÓN EN LAS EMPRESAS FAMILIARES..............................: 6
ENSEÑAR A APRENDER DERECHO...........................................................................: 12
d yn Dirección Centroamérica
jOSé MANUEL CARRANZA
manuelcarranza@derechoynegocios.net
héctor ramon torres, LL.M.
hectortorres@derechoynegocios.net
carta del editor LA OTRA CARA DE LA MONEDA: LO QUE LE DEJAN LAS ZONAS FRANCAS A costa rica
Gerencia Costa Rica Andrés Villalobos Araya andresvillalobos@derechoynegocios.net
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Víctor Zapata CaLVO
victorzapata@derechoynegocios.net
diseño LAURA SAGET
arte@derechoynegocios.net
fotografía Julián Berkovics julianberkovics@gmail.com
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VENTAS MARIELlA CHINCHILLA ventascr@derechoynegocios.net
entrevista con mauricio parís
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CONTÁCTENOS (506) 2670-0068 info@derechoynegocios.net
Residuos sólidos: “basura” que vale dinero
Plaza Colonial, San Rafael de Escazú, San José.
20 PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN
la similitud confusionista. esencia del litigio marcario 3
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Andrés Villalobos.
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Consejo Editorial
Estimados Lectores: Tengo el agrado de presentarles la última edición del año, siendo este nuestro primer encuentro y ahora, gracias a ustedes, a sus aportes y seguimiento esperamos que sea el primero de muchos años más. En esta ocasión les traemos artículos muy interesantes para aquellos emprendedores que dirigen una empresa familiar y nunca es pronto para pensar en la sucesión de los miembros. Guillermo Zúñiga nos amplía. Sobre Contratos y las Cláusulas Med-Arb, Diego Alexandre García y Thelma Petrucci nos hablan sobre los procesos de arbitraje y las limitaciones que tienen dichas clásulas según los tribunales costarricenses. Con el auge de las PYMES, Gabriel Espinoza nos plantea la necesidad de una legislación laboral especialmente diseñada. Por su parte, Vivian Chacón nos habla de las interpretaciones del modelo de excepciones tributarias de las zonas francas versus los beneficios en términos de crecimiento económico y generación de empleos. Para la comunidad de profesionales en Derecho, Rosa María Abdelnour nos recuerda la importancia de enseñar a aprender. El objetivo de la nueva Ley de Garantías Mobiliarias y cómo impacta a las MIPYMES nos habla Andrés Martínez. Mientras en temas más ecològicos, Lindsay Ryan nos amplía sobre el valor económico de los deshechos sólidos en el marco edición anterior de una gestión ambiental. Edición #3 Finalmente Giancarlo De La Gasca, no educa sobre un concepto teórico jurídico de la Similitud Confucionista. En la entrevista de fondo contamos con el Lic. Mauricio París de la firma Expertis Legal. Esperamos que los aportes que desde nuestras páginas tenemos el honor de presentar sirvan para dar dinamismo y uniformidad tanto a Costa Rica como al resto del bloque económico centroamericano. 5
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Diego Alexandre-García Fernández Thelma Petrucci White
Las Cláusulas Med-Arb en las Relaciones Contractuales
Acordar esta fase previa jamás impone a las partes la obligación de llegar a un acuerdo conciliatorio, más lo obligatorio, según las condiciones pactadas, es agotar esta fase antes de poder acudir a un arbitraje.
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as cláusulas Med-Arb son frecuentemente utilizadas en los contratos; no obstante, en nuestro país, odiosamente se vacía su contenido. Este tipo de cláusulas consisten en incorporar, como medio de resolución de controversias en un contrato, una disposición que establezca que, de previo a dar por habilitada la vía arbitral, se deba acudir a un procedimiento previo auto-compositivo de solución de controversias, tal como la negociación, la conciliación o la mediación. Acordar esta fase previa jamás impone a las partes la obligación de llegar a un acuerdo conciliatorio, más lo obligatorio, según las condiciones pactadas, es agotar esta fase antes de poder acudir a un arbitraje.
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DERECHO AL ARBITRAJE. La esencia del derecho constitucional al arbitraje reside en la posibilidad que tienen las partes de elegir este procedimiento en caso de surgir desacuerdos entre ellas. Por lo anterior, para que una parte pueda exigirle a la otra sustraer el conflicto de la jurisdicción común, para que sea un Tribunal Arbitral quien resuelva sus controversias, se debe haber incorporado al contrato una cláusula arbitral clara. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Este derecho constitucional permite a los particulares celebrar contratos con otras personas y establecer libre y voluntariamente los términos y condiciones que regirán su relación. Lo anterior tiene algunos límites, que consisten 6
derecho en que dichas cláusulas no deben infringir la ley, dañar la moral o el orden público, ni perjudicar a terceros. Si estamos fuera de los casos anteriormente citados, las partes deben respetar lo pactado voluntariamente, salvo que se vean impedidas a hacerlo. Siendo que las clásulas Med-Arb no se encuentran en ninguno de los supuestos que excusan su incumplimiento y considerando que los contratos tienen fuerza de ley entre partes, resulta necesario que sean correctamente aplicadas por los tribunales judiciales y arbitrales. En la actualidad, los dos anteriores avalan que una parte unilateralmente desconozca una cláusula Med-Arb y acuda directamente a un arbitraje. ETAPA PREVIA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA. Las bondades del instituto de la conciliación son ampliamente conocidas. Por esto, se ha ido popularizando la tendencia de exigir, como requisito para admitir una demanda, agotar una fase prejudicial de conciliación obligatoria. Países como Colombia, Argentina, Perú, México, Estados Unidos, Canadá y Australia la han establecido para ciertas materias, y la consecuencia procesal de su incumplimiento es la inadmisibilidad de la demanda arbitral. En el caso Hooper Bailie Associated Ltd v. Natcon Group Pty Ltd, las Cortes de Nueva Gales del Sur establecieron que no se obliga a las partes a cooperar ni a brindar su consentimiento, sino a participar en un proceso en que eventualmente podría haber cooperación o consentimiento. Es decir, se trata de un acuerdo para conciliar o escuchar a la contraparte, no una obligación de aceptar la propuesta realizada. Otros casos que fueron resueltos de forma similar son Poiré v. Tripier en Francia, 4A_18/2007, X Ltd. v. Y en Suiza y Dunnett v Railtrack plc en Inglaterra. CASOS EN COSTA RICA. El tema de la conciliación del agotamiento previo, obligatorio, de mecanismos de solución alternativa de controversias no es ajeno a nuestro medio local. Un primer ejemplo se encuentra en el procedimiento previsto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, analizado
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y avalado por la Sala Constitucional en el voto 1922-2004 y otro es el regulado en el artículo 94 de la Ley de Tierras y Colonización desarrollado por la Sala Constitucional en el voto 1574-2008. Asimismo, cabe mencionar el desarrollo jurisprudencial que exige al trabajador acudir a las vías conciliatorias de previo a dar por finalizado el contrato laboral, con base en el artículo 83 del Código de Trabajo. Así las cosas, si por mandato legal y jurisprudencial se ha aceptado exigir el agotamiento de una fase previa de conciliación o mediación, con mucha más razón debe exigirse el respeto de una cláusula Med-Arb que fue acordada voluntariamente por las partes, en el momento de suscribir un contrato. Por esto, los tribunales judiciales y arbitrales deben exigir el agotamiento de esta fase, de previo a intervenir en la disputa, sin aceptar que una de las partes unilateralmente desconozca la cláusula. Lo anterior, en el entendido de que lo obligatorio no es el acuerdo conciliatorio, sino el que se agote la fase, siempre y cuando el plazo de negociación acordado sea razonable. Lamentablemente, a la fecha, las cláusulas Med-Arb no son respetadas por los árbitros y juzgadores. Tanto la Sala Constitucional (Voto no.11460-2013) como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Votos no.1569-2013 y 1211-2009) han expresado que por su naturaleza misma, la conciliación no puede ser obligatoria, siendo que, aunque las partes la hayan acordado, al final, ninguna podrá exigir su cumplimiento como presupuesto para activar la competencia del Tribunal Arbitral y someter la controversia a un arbitraje. De suerte que cualquier compromiso de las partes tendiente a condicionar la eficacia del acuerdo arbitral, al agotamiento de una fase previa de un procedimiento auto-compositivo de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación, etc.), en criterio de los altos tribunales, no tendría fuerza obligatoria en Costa Rica. Con ello, en nuestro modo de ver, sin duda alguna se vacía de todo contenido a la libertad de contratación.
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Gabriel Espinoza C.
Fomento a las PYME’s: ¿Necesidad de una Legislación Laboral Especial?
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a importancia de las PYMES en una economía, y sobre todo en la nacional, es hecho no discutido. Así lo reflejan datos tanto de la Cámara de Comercio de Costa Rica como el Informe del Estado de La Nación. Tampoco es desconocida la difícil travesía que estas empresas franquean durante su vida, debido a diversos factores de naturaleza económica, legal y administrativa. En lo relacionado al tema laboral, el semanario El Financiero publicó una nota en la que se señala como las pequeñas y medianas empresas tienen altos porcentajes de informalidad en aspectos tales como seguros de riesgos del trabajo, salario mínimo o jornadas de trabajo. Esta información coincide con uno de los debates que desde hace ya varios años se ha dado en torno a si debería existir legislación laboral especialmente diseñada para empresas de dimensiones reducidas, que les permita afrontar los retos que su propia naturaleza les impone, representando al mismo tiempo un equilibrio entre derechos laborales y su estabilidad y supervivencia económica. El tema sin duda no es pacífico, teniéndose en cuenta que de realizarse con una deficiente técnica legislativa, o desatendiendo el contexto económico y social de nuestro país, podría dejarse en estado de vulnerabilidad a un sector de trabajadores, algo que no falta decir, sería totalmente inaceptable y contrario a los fines del Derecho del Trabajo. Pero por el otro lado, como consecuencia de dejar esta situación al margen, podría decirse que muchas empresas de ésta naturaleza recurren precisamente a la informalidad, afectando no solo a su fuerza laboral, sino también a la justa competencia, a la seguridad social y a la economía en general. Desde un punto de vista legal, debemos recordar que nuestro Código de Trabajo data del año 1943, y por supuesto no contiene especificidades para las pequeñas y medianas empresas. Esto conlleva fundamentalmente la difícil tarea para éstas de
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acoplar su estructura de trabajo a normativa establecida para regular relaciones laborales en el modelo de la gran empresa, o al menos de la mediana empresa, produciéndose las ya mencionadas disfunciones en la aplicación de la norma a la realidad de las unidades de menor dimensión. La discusión tampoco está exenta de posibles cuestiones de constitucionalidad, ya que encontramos el amparo que ofrece nuestra Carta Magna a los trabajadores en general, y al mismo tiempo un Principio de Igualdad, que podría fundamentar un tratamiento diferenciado entre empresas de desiguales dimensiones y el trato no diferenciado de los trabajadores, independientemente de su lugar de trabajo. El adecuado desarrollo de las relaciones laborales es un factor clave para el funcionamiento óptimo de cualquier unidad económica. Sin importar su dimensión, lo cierto es que de la gestión eficaz del recurso humano depende la totalidad de la organización, y no se habla acá únicamente en términos de no solo en productividad, sino también en estructura, puesto que sin fuerza laboral a su disposición no existiría la empresa como tal. La existencia de normativa que atienda a situaciones de carácter especial es algo que debe ser estudiado con seriedad y dedicación, fruto de una serie de debates con consideraciones de orden económico, de naturaleza social y sobre todo relativas a toda una política de promoción de las PYMES. Costa Rica no es ajena a la producción de legislación para el fomento de PYMES, y consideramos que dándose la creación del Consejo Presidencial de Competitividad, Innovación y Talento Humano y existiendo gran cantidad de profesionales especializados en el funcionamiento de este tipo de empresas, los puntos acá expuestos y muchos otros más podrían ser estudiados para nuevamente tenderle una mano a nuestras pequeñas y medianas empresas. 8
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Vivian Chacón
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La otra cara de la moneda: Lo que le dejan las zonas francas a Costa Rica Empleo, encadenamientos productivos, transferencias de conocimiento y tecnología son algunas de las ganancias que recibe el país de estos regímenes 2010”, elaborado por la dirección de Inteligencia Comercial. Realizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el estudio determina que el beneficio al país del 2005 al 2010 fue de un 6,2% del Producto Interno Bruto (PIB) de Costa Rica. Otro ejemplo de lo que dejan las zonas francas al país puede verse en el crecimiento del nivel de empleo. Durante la crisis económica en el 2007 y 2008 se estima que disminuyó un 1%; mientras que para el 2010 se reportaron un aproximado de 58.012 empleos.
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Asociada del bufete Arias & Muñoz
xención de impuestos de importación y exportación, de ventas, de renta (parcial o total, según la actividad de que se trate), municipales y de remesas al exterior... un aproximado de 12 exenciones básicas son otorgadas a las empresas bajo el régimen de Zona Franca. El Estado otorga incentivos y beneficios a las empresas nacionales e internacionales que realizan inversiones nuevas en el país en el régimen de zonas francas, tras cumplir con los requisitos y con las obligaciones establecidas en la Ley 7210 y sus reglamentos. Esto ha provocado que en los últimos años aumentaran exponencialmente las críticas pues se ha malinterpretado que la lista de exenciones o beneficios a favor de las empresas bajo el régimen de Zona Franca es más extensa y por ende más provechosa para el inversionista que las retribuciones de éstas compañías al país. Sin embargo, la percepción que maneja la opinión pública es errónea: por cada dólar exonerado a las empresas de Zona Franca, se obtuvo un beneficio a favor del país de US$6,3, reveló el “Balance de las Zonas Francas: beneficio neto del régimen para Costa Rica 2006-
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Considerando que para este mismo año se reportaron 256 zonas francas, podría estimarse a groso modo que cada zona franca genera un aproximado de 226 empleos. Esto a pesar que la misma Ley de Zonas Francas no les exige a estas beneficiarias un mínimo en su nivel de empleo. Se puede resaltar como las Zonas Francas permiten que Costa Rica pueda combatir el desempleo a un mediano y corto plazo, generando plazas con cada régimen que es otorgado. Además, el salario promedio pagado por las empresas de Zonas Francas en el año 2010 fue 1,6 veces el salario promedio nacional del sector privado de Costa Rica. Asimismo, debido a la naturaleza de las operaciones de las Zonas Francas, estas compañías exigen mantener cadenas de suministro, lo cual genera encadenamientos de servicios. Por ejemplo, se estimó que para el año 2010 las beneficiarias de este régimen compraron un aproximado de US$1.080 millones en servicios y productos en el territorio nacional. Así, a cambio en la inversión acumulada, impuesto sobre la renta pagado, y canon pagado a Procomer, las Zonas Francas benefician al país en términos de salarios, cargas sociales, gasto nacional en compras de bienes y servicios; pero la historia no termina ahí. Existen otros beneficios económicos y sociales derivados de sus operaciones que representan un valor agregado para los costarricenses. Por ejemplo, capacitaciones y transferencia de tecnología, conocimiento y cultura de negocios. Sí, no es un secreto que las empresas bajo el régimen reciben un trato preferencial; pero tampoco debería ser un secreto que estas empresas han resuelto mayores inconvenientes al país y que, a un corto, mediano y largo plazo, le dan ganancias.
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Rosa María Abdelnour Granados
Enseñar a aprender Derecho Lo importante es la forma en que los docentes aprenden a promover el aprendizaje en sus estudiantes y se constituyen en personal cualificado para ese fin. Es decir, que para una enseñanza de calidad, primero se deben “formar” docentes de calidad.
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a función docente en la carrera de Derecho Es común, sobre todo en Latinoamérica, que para ser docente en educación superior, en el campo del Derecho, no se establezca como un requisito de ingreso y permanencia en el cargo de profesor, el tener formación docente. Y hay países donde los procesos de contratación, sobre todo en la universidad privada, son informales y dependientes, en muchos casos, de la entrevista que realice el director de carrera o decano de facultad. Se asocia el ser profesor idóneo con la formación disciplinar, por lo que para ser un buen docente en Derecho, es suficiente ser Licenciado en Derecho; eso sí, como en Costa Rica, además incorporado al colegio profesional; es decir, abogado. El área del desempeño profesional parece catapultar al oferente para ser considerado “apto” para impartir lecciones y no siempre relacionadas con la rama o materia del Derecho en la que se desempeña laboralmente. Ha sido gracias a los procesos de aseguramiento de la calidad académica, mediante los criterios y estándares de calidad establecidos por las agencias acreditadoras, que en algunos países, para impartir lecciones, se pide
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un mínimo de años de experiencia docente, que puede sustituirse, si no se tiene, con la cantidad de años de experiencia profesional. También se han hecho esfuerzos por generar un modelo de carrera docente, pero no está institucionalizado como requisito de ingreso a la docencia, formación en ese campo. Y la práctica ha enseñado que no es suficiente ser abogado para ser buen docente, pues se trata de dos profesiones perfectamente diferenciables. Sin un conocimiento y capacitación periódica en temas de docencia, el abogado se está perdiendo la oportunidad de desarrollar sus aptitudes para la enseñanza y aprendizaje y, consecuentemente, ello lo padece el estudiante. La costumbre es que el profesor dé información, el estudiante la copie y la reproduzca en un examen, generalmente escrito y no se le requiera transferir lo aprendido a la resolución de casos, hechos, problemas, que será a lo que lo enfrente el ejercicio de la profesión. No se le pone en contacto con la gama de estrategias de enseñanza y aprendizaje que existen (ABP, Aprendizaje Basado en Problemas, MC, Método de Casos, Mapas Conceptuales, entre otras), simplemente porque el docente no las conoce, ni siquiera ha oído de ellas. El profesional en Derecho no sabe de la importancia de la neurociencia en los sistemas de atención, entorno de aprendizaje y adquisición de conocimientos de manera significativa por el centro ejecutivo del cerebro. Es más fácil porque requiere de menor esfuerzo, llegar al aula y basándose en la intuición, impartir la lección sin mayor planificación, sin saber que como el aprendizaje es social, incluso, los estudiantes aprenden más unos de otros, que escuchando una transmisión unidireccional de conocimientos emitida por el profesor. Hay que corregir el sistema actual y revertir el monopolio que ejercen los profesores en el aula. Necesidad de formación docente del Licenciado en Derecho para enseñar a aprender: Revisiones de cientos de investigaciones realizadas en los últimos 30 años permiten concluir que, a pesar de que se apunten deficiencias al actual sistema de formación y capacitación profesional, en 10
derecho algunos países más que en otros, los profesores que han tenido preparación para la enseñanza, son mejor valorados por los alumnos y tienen más éxito con ellos que quienes no la han tenido1. Algunos de los estudios realizados sobre profesores que fueron admitidos a la profesión sin haber tenido una formación pedagógica adecuada, revelan serias deficiencias en ellos2: enfrentan mayores problemas para planificar la enseñanza; tienen más problemas para trabajar en el aula y organizarla; mayores dificultades en diagnosticar las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes y por tanto, mayores dificultades en favorecer el aprendizaje adaptando la enseñanza, algo que, por lo demás, no asumen como parte de su trabajo. Y es que existe un mito: “el de la persona brillante”, según el cual, se presume que la gente inteligente (IQ) puede convertirse automáticamente en profesores idóneos. La experiencia ha mostrado evidencia de la falsedad de esta premisa. En este sentido, la UNESCO 3 publicó en junio de 2012 la UNESCO STRATEGY ON TEACHERS 2012-2015, en la que indica que mientras los docentes y las correspondientes políticas nacionales que dan forma a la enseñanza, son elementos fundamentales para una educación de buena calidad, la Estrategia pone énfasis en dar apoyo a los docentes para su aprendizaje. Lo importante es la forma en que los docentes aprenden a promover el aprendizaje en sus estudiantes y se constituyen en personal cualificado para ese fin. Es decir, que para una enseñanza de calidad, primero se deben “formar” docentes de calidad. La estrategia pretende ser global, si bien pone su acento en los países en desarrollo y en particular en África Sub Sahariana. Busca proveer un marco para la nueva iniciativa de la UNESCO dirigida a promover docentes de calidad, cualificados y capaces de dar lo que llama “una enseñanza efectiva”, a través de mecanismos que ayuden al desarrollo profesional de los docentes y a remover obstáculos a su éxito profesional. De ahí que se oriente más hacia los docentes en entornos con dificultades: clases con muchos estudiantes, pocos recursos, entrenamiento informal de los docentes, necesidades especiales de los estudiantes. En esa línea, la UNESCO se interesa en promover instituciones de formación de docentes, fortalecer las facultades o escuelas de educación en las universidades, el desarrollo de los directores o decanos y administradores como líderes institucionales y finalmente generar unos estándares que sirvan de referente internacional. Destaca que debe procurarse un balance entre el aprendizaje académico y la práctica en la preparación académica. Que debe haber un alineamiento entre la preparación del docente y el currículum intencionado de la institución académica. Esta es “una asignatura pendiente” en muchos países; muchas instituciones educativas de educación superior predican el aprendizaje activo, la enseñanza centrada en el estudiante, la focalización en procesos y resultados, el énfasis en las competencias/habilidades, la promoción del conocimiento integrado, entre otros paradigmas. Pero, ¿qué tan preparados están los docentes para enfrentar todo eso? Por ello, para la UNESCO, es esencial que los docentes estén al día en los últimos desarrollos de la ciencia del aprendizaje y la investigación 11
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sobre la enseñanza y que esto sea del dominio de quienes forman a los docentes. En un reciente libro publicado por el actual presidente de la Universidad de Harvard, Derek Bok, 4 el autor analiza con detalle los verdaderos problemas que hoy enfrenta la educación superior en los Estados Unidos de Norteamérica: En lo que interesa, dice que la crítica que se le hace al personal académico de que abandona a sus estudiantes por dedicarse más a la investigación, no tiene una razón fundada, ya que el tiempo que dedican a la docencia es mayor a la norma que el personal académico dedica en instituciones de educación superior de otros países del mundo. El personal académico debe estar preparado para ejercer una docencia de “calidad” y la investigación, bien dirigida, puede contribuir a ello, sin olvidar la necesaria “formación en docencia”. Porque además de los conocimientos en la disciplina, el profesional que se dedique a la docencia, debe dominar las herramientas relacionadas con el currículo. En suma, el buen profesor debe tener conocimiento pedagógico general, conocimiento curricular y de sus aprendices5. Es esencial que el docente se forme adecuadamente para aprender a enseñar a aprender. Lo anterior no está mal escrito; lo que se pretende decir es que quien aprende es el estudiante, quien forma su conocimiento es el estudiante y, en esa línea, el docente, debe enseñar al estudiante a aprender; pero a su vez, el docente debe aprender a hacer eso. En el Derecho es imperioso pasar a un modelo de enseñanza y aprendizaje centrado en el estudiante, en el que éste asuma la responsabilidad de su aprendizaje y que su docente sea su “coach” o mediador de ese aprendizaje. Lo que es coherente con lo que dispone la doctrina en el sentido de que se ha operado un traslado de la responsabilidad de enseñar del profesor, a la de aprender del alumno. El docente antes era el maestro magistral, ahora debe ser el guía en el aprendizaje del alumno y mañana, el preparador personal, el “coach”6.
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entrevista con
Mauricio París
Socio encargado de asuntos regionales de Expertis Legal.
Tenemos un enfoque donde cuidamos mucho tres cosas: El alcance en los asuntos que nos son encargados, el tiempo que dedicamos a brindar los servicios y el costo.
¿Cómo inicio su vida profesional?
La experiencia en litigio es muy importante al asesorar empresas ya que estamos hablando de conflictos que pueden implicar la supervivencia de una empresa mediana o pequeña, es decir, el litigio tiene que evitarse tanto en cuanto sea posible pero cuando se presenta hay que afrontarlo con todo lo que se tenga.
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En primer año de la Universidad entre a trabajar como meritorio en el Poder Judicial, estuve ahí seis meses y fue suficiente para saber que no era para mi. En ese momento buscaban un asistente de registro en Gutiérrez Hernández & Pauly, como se llamaba la firma antes, y fui a entrevista, estamos hablando del 2002, y me contrataron. Me desempeñe como asistente de Registro y fue posteriormente que inicié con el área de litigio por la cual me desempeñé casi 10 años. Luego fui variando y diversificando mi práctica en asesoría empresarial y de nuevas tecnologías. ¿Cómo percibe la labor del abogado litigante en Costa Rica? Yo diría que en realidad es muy poco constructiva, creo en buena medida los abogados litigantes somos un factor importante de la mora judicial. Al final de cuentas se ve por parte de los abogados litigantes que esto es un campo de guerra donde se vale todo y usualmente siento que el abogado litigante costarricense tiende a personalizar mucho los casos, es decir, asume y se vincula con los asuntos del cliente de forma que lo hace perder la objetividad.
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También me he encontrado que en pocas veces se le dice al cliente la verdad, no se le dice la realidad del caso y se le crean falsas expectativas muchas veces. Yo pienso que el litigio tal y como está concebido hoy en día y como lo hemos concebido en los últimos siglos, es algo que deberíamos buscar como sustituir por mecanismos mas constructivos de resolución de disputas. ¿Qué importancia tiene la asesoría empresarial a la luz de asuntos litigiosos? El abogado litigante es mas paranoico, de cierta manera, en su forma de asesorar empresas, precisamente por la formación en dirimir conflictos que tenga. La experiencia en litigio es muy importante al asesorar empresas ya que estamos hablando de conflictos que pueden implicar la supervivencia de una empresa mediana o pequeña, es decir, el litigio tiene que evitarse tanto en cuanto sea posible pero cuando se presenta hay que afrontarlo con todo lo que se tenga. En realidad creo que el enfoque debería de cambiar y pensar en que los abogados litigantes debemos ser mas útiles antes que el conflicto se presente. Cuando el conflicto se presenta y el cliente viene con la notificación de la demanda, el margen
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es mas limitado y se depende no solamente de la posición de la contraparte sino al final de cuentas de un tercero que es quien eventualmente va tomar una decisión, entonces en realidad los abogados debemos ser mas efectivos antes que el conflicto se presente. ¿Cuál fue la transición de Gutiérrez Hernández & Pauly hacia Expertis Legal y la regionalización centroamericana? Hace aproximadamente 5 años comenzamos con alguna frecuencia a recibir encargos de clientes que necesariamente iban mas allá de Costa Rica, y pues en ese momento manejábamos el mecanismo usual de corresponsales. Cada día más, el cliente pedía un producto mas sofisticado, cada día más nos encontrábamos con que el cliente quería saber con quien trabajábamos en la región, que acuerdos teníamos y en algunos casos incluso se nos pedían firmar un Standard Level Agreement en donde nosotros nos comprometíamos a que el servicio que ese cliente iba a recibir en los otros países de Centroamérica iba a ser con los estándares similares sino iguales a los que recibía en Costa Rica; eso nos hizo entender que era necesario transitar a un nivel mayor de integración y pues no estábamos inventando el agua tibia, ya otros despachos habían dado ese paso hacía años. Lo que iniciamos haciendo fue un estudio de mercado sobre
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quienes eran nuestros competidores, que era lo que hacían bien y que no tan bien desde nuestra perspectiva y mas importante aún desde la de nuestros clientes. Lo que tratamos fue de crear un modelo distinto que ofreciera valores, servicios y un enfoque diferente. A cierto nivel, en el nivel que Expertis compite, la calidad profesional se tiene que presumir; es decir, a un cliente no se le genera un valor agregado con ser buen abogado, porque ese cliente presume que se es. Además el servicio al cliente también se presume de alta calidad en estos niveles. Un despacho que quiera manejarse en la primera división de las firmas legales, debe no solo tener excelentes abogados sino además un servicio al cliente muy esmerado. Por lo tanto si se quieren ofrecer productos y enfoques alternativos, hay que darle importancia a otras cosas; en realidad lo que tratamos fue de enfocarnos en cómo administrar los asuntos que nos son confiados y en ese sentido le hemos dado énfasis en la incorporación de sistemas de administración de proyectos a la practica legal lo que en otras latitudes llaman “Legal Project Management”. Somos la primera firma en Centroamérica que tiene programas de este tipo como tales, eso nos permite ofrecerle algo importante al cliente, que es la
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eficiencia. Tenemos un enfoque donde cuidamos mucho tres cosas: el alcance en los asuntos que nos son encargados, el tiempo que dedicamos a brindar los servicios y el costo. Otro elemento en el que quisimos diferenciarnos es precisamente en la modalidad con la que cobramos los servicios. Tenemos que migrar de los sistemas tradicionales de facturación, a métodos alternativos que estén mas enfocados en cobrar sobre el valor agregado que la asesoría le da al cliente, y no tanto en la cantidad de tiempo que se pierde en los asuntos; o sea que un sistema de facturación fundamentado únicamente en el tiempo invertido en los asuntos del cliente es un sistema que alienta la ineficiencia, entonces en eso hemos trabajado bastante El último aspecto en el que nos hemos tratado de diferenciar es en el uso de las tecnologías en la prestación de servicios legales, lo cual en un esquema regional es también no solo deseable sino indispensable para poder coordinar los asuntos. ¿Cuál es la importancia de la estandarización y regionalización de los servicios legales? La regionalización es efectivamente una tendencia a la cual unos entraron antes, otros entramos después y sin 14
entrevista duda entrarán otros luego. Así como se presupone la calidad profesional y el servicio al cliente, yo siento que en algún momentos para cierto tipo de asuntos, se va tener que presumir la necesidad de tener solventadas las capacidades de brindar servicios regionalmente. Para el cliente el valor agregado principal es hacer mas sencillo el transitar de los negocios por Centroamérica, es decir, somos un mercado de 45 millones de personas, de 500 mil metros cuadrados, casi la extensión territorial de España, solamente que tenemos 7 jurisdicciones diferentes. Además las empresas transnacionales nos ven definitivamente como una región, por lo que no quieren tener que hablar con 7 despachos diferentes, con 7 tarifas diferentes, con 7 culturas organizacionales diferentes. Entonces el enfoque que nosotros le estamos dando a los servicios regionales es la asignación de un Legal Project Manager en el país que el cliente así lo requiera, que generalmente es donde tenga su sede de operación para Centroamérica; y ese legal Project Manager se encarga de toda la coordinación de los asuntos regionales, sin necesidad que el cliente acuda necesariamente a coordinar con las distintas oficinas. En algunos otros casos y esquemas, pues digamos que los servicios regionales son un tema mas de mercadeo que de experiencia, a final de cuentas el cliente termina teniendo que hacer el trabajo de coordinación regional pero con abogados que están dentro de una misma estructura detrás. Nosotros vamos un paso atrás y ofrecemos administrarle al cliente todos sus asuntos legales en la región además con la herramienta del Legal Project Management que nos permite ser mas eficientes en la prestación de los servicios y que el cliente tenga mayor control sobre los asuntos que nos confía.
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Realmente yo creo que el reto es sofisticar la forma de prestar servicios en la región y aprender cada día mas de lo que se hace en otras regiones. El mercado regional centroamericano se ha mantenido virgen hasta la fecha, es decir no hay bufetes internacionales que operen en la región pero no descarto que en unos pocos años estemos viendo el arribo de bufetes internacionales acá; esto salvo algunas firmas que ven asuntos muy especializados del derecho, intentos que han habido de incorporar despachos de laboral y migratorio, pero en términos generales en Suramérica han venido aterrizando firmas internacionales, sobre todo españolas, y Centroamérica aún se mantiene bastante virgen. Esto hace que tengamos una oportunidad de prepararnos para cuando los competidores internacionales desembarquen y así estar mejor preparados en la forma que tengamos que competir ya en un mercado totalmente internacional.
¿Cuál son los retos que deben asumir los abogados actuales y futuros en términos de regionalización de servicios? Creo que el reto que tenemos los abogados en frente es ser cada día menos abogados. Hoy en día la administración de una firma legal se ha venido profesionalizando cada día mas y el problema es que los abogados seguimos entendiendo el derecho como algo que dejó de ser hace mucho tiempo. En Centroamérica lo que hace falta es profesionalizar la administración de las firmas legales y hacer la transición a administrarlas como si fueran verdaderas empresa, que es lo que son. Los abogados no tenemos inventarios de bienes que comercializar, sino lo que tenemos es conocimiento que podemos convertir en valor agregado para nuestros clientes, pero tendemos a ser muy malos a la hora de administrar la forma en que se genera ese valor a los clientes.
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Negocios
Andrés Martínez
Nueva ley de garantías mobiliarias facilitará y agilizará el acceso al crédito a pequeñas empresas
“Por parte de las entidades financieras, se abre una nueva opor tunidad para otorgar créditos avalados en bienes que la legislación anterior no contemplaba y que gracias a esta ley es posible ofrecerlos como garantía.”
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otar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) de mayores oportunidades de crédito es el objetivo de la Ley de Garantía Mobiliarias (Ley N° 9246), que se publicó el pasado 20 de mayo y que entrará en vigencia la misma fecha del año entrante. Impulsada por el Banco Mundial y la Organización de Estados Americanos (OEA), esta ley regulará el otorgamiento, inscripción y ejecución de las garantías reales otorgadas sobre bienes muebles y permite otorgar en garantía prácticamente todo bien mueble (sean presentes o futuros), salvo aquellos cuyo uso o venta esté prohibida por ley. Se excluyen de la Ley de Garantías Mobiliarias, las garantías que se otorgan sobre bienes inmuebles (hipotecas) y la prenda común, que continuará vigente para vehículos automotores (únicamente los que circulen por las vías públicas en forma autónoma), aeronaves y buques.
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A pesar de que la Ley de Garantías Mobiliarias aún no ha entrado en vigencia, ya suma algunas críticas. Algunos sectores particulares señalan por ejemplo que la poca intervención de una autoridad competente en el proceso de inscripción favorecerá que se cometan muchos errores, lo que atenta contra la seguridad jurídica que otorga la publicidad registral. Adicionalmente, se ha indicado que la ausencia de un procedimiento para resolver las oposiciones que se susciten en los procedimientos de ejecución extrajudicial hace difícil que los notarios públicos puedan participar de este tipo de ejecuciones. Esto debido a que la norma que regula la actividad notarial impide a los notarios que intervengan en cualquier procedimiento en el que exista alguna discrepancia entre las partes. No obstante, a pesar de las críticas que ha recibido la norma, es indudable que la Ley de Garantías Mobiliarias se erige como un instrumento muy dinámico para facilitar el acceso al crédito a micro, 16
derecho pequeñas y medianas empresas, que requieren de recursos para utilizarlos como capital de trabajo. Además, por parte de las entidades financieras, se abre una nueva oportunidad para otorgar créditos avalados en bienes que la legislación anterior no contemplaba y que gracias a esta ley es posible ofrecerlos como garantía. Principales novedades Es importante mencionar tres cambios específicos que serán incorporados a través de la nueva de Ley de Garantías Mobiliarias El primero se refiere a la inscripción de las garantías mobiliarias La nueva ley establece que el acreedor es el encargado de inscribir la garantía, lo cual se realiza mediante un formulario estándar de inscripción electrónica. El documento que generalmente firman las partes y que establece las condiciones de la garantía servirá como referencia del formulario electrónico. Además, la ley no exige la intervención de un notario público para inscribir la garantía ante el Registro Público; no obstante, sí se requiere la participación de un notario público para cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria. Cabe advertir que la vigencia de la inscripción es de cuatro años y que podrá ser prorrogarla por períodos sucesivos, de conformidad con el acuerdo firmado con el deudor.
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El segundo cambio se ve en la ejecución de las garantías mobiliarias y este es quizás el tema en el que la Ley incorpora mayores novedades. Por ejemplo, para solicitar la ejecución de la garantía, se debe solicitar al Registro Público que emita un formulario de ejecución, documento que tiene condición de título ejecutorio. En virtud de esta disposición, se deduce que es obligatoria la inscripción de las garantías mobiliarias ante el Registro Público, para darles la condición de título ejecutorio. Una vez emitido el formulario, el proceso de ejecución se puede realizar por vía judicial o extrajudicial. En cuanto a esta última, la ley permite que se haga a través de un corredor jurado, notario público o fiduciario y, para tal efecto, se establecen las pautas mínimas que deben seguirse para realizar el procedimiento de ejecución extrajudicial. Esta modificación augura que las ejecuciones serán más expeditas, evitando acudir al saturado proceso judicial. Otro cambio se ve en la ejecución de la prenda común. Pese a que la ley marca una diferencia entre la prenda común y la garantía mobiliaria, la nueva normativa hace una modificación a la legislación anterior para añadir la posibilidad que la prenda común sea ejecutada en forma extrajudicial a través de un notario público. En este sentido, la ley establece un procedimiento básico de ejecución extrajudicial específico para vehículos, el cual está inspirado en la Ley de Cobro Judicial.
Asociado del Bufete Arias & Muñoz 17
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NEGOCIOS
Guillermo E. Zúñiga
El reto de la sucesión en las empresas familiares
La clave de supervivencia de cualquier empresa familiar se encuentra en lograr la cohesión y la correcta dirección de dicha empresa antes, durante y después del proceso de sucesión
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eon Leonwood Bean fundó en 1912, en Freeport, Maine, una empresa de pedidos por correo, que durante la celebración de su centenario en 2012, llegó a tener ingresos por un monto superior a los US$1.52 mil millones y que conocemos como L.L. Bean, empresa que actualmente se dedica principalmente a las ventas en línea (y que incluso tiene un centro de llamadas en Costa Rica). L.L., como se le conocía, tuvo el control de la empresa como presidente del consejo y director hasta el día de su muerte en 1967, momento en el cual su nieto, Leon Gorman, asumió dichos puestos. En el año 2001, Leon Gorman cedió su puesto de gerente general a Christopher McCormick, primer miembro no familiar en
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tomar dicho rol, que lo mantiene hasta el día de hoy. Finalmente, Leon Gorman asumió el puesto de Presidente Emérito del Consejo en mayo de 2013, cuando su sobrino, Shawn Gorman, resultó electo Presidente del Consejo. L.L. Bean sigue siendo una empresa familiar que no cotiza en bolsa y que actualmente se encuentra dirigida por su quinta generación familiar. ¿Y por qué las empresas familiares nos deben llamar la atención? Muy sencillo. A nivel mundial, del 65% al 80% de las empresas son empresas familiares; en Alemania podemos hablar de un 82%, en Estados Unidos de un 90% y en ciertos países de América Latina (México, Chile y Argentina) tenemos que el 98% de las empresas son de índole familiar. 18
derecho negocios Una empresa familiar es aquella en donde el control accionario está en manos de una misma familia (incluyendo hermanos, primos, tíos, sobrinos, etc.); la mayor parte del patrimonio familiar se encuentra invertido en dicha empresa; los puestos directivos se distribuyen entre los miembros de esa familia; y, existe, entre los miembros de la familia, una expectativa de ser contratado por dicha empresa. Ahora bien, las decisiones que se toman en las juntas directivas o asambleas de socios no están únicamente relacionadas con la marcha de los negocios, sino también con las relaciones personales y familiares. La clave de supervivencia de cualquier empresa familiar se encuentra en lograr la cohesión y la correcta dirección de dicha empresa antes, durante y después del proceso de sucesión, proceso que no sólo abarca el ámbito de propiedad, sino también el ámbito de administración de la empresa. Es por ello que cualquier proceso exitoso de sucesión implica saber cuándo y cómo iniciarlo, con la mirada puesta en garantizar la continuidad de los negocios, cumpliendo con las expectativas de ingreso de los herederos, así como la adopción de un modelo de gobierno corporativo que garantice la perpetuidad del negocio estableciendo los pesos y contrapesos que sean necesarios. El plan de sucesión está compuesto por diferentes elementos: a. La creación de un consejo familiar, cuya función sea alinear las diferentes visiones familiares y empresariales; b. La adopción de un protocolo familiar, donde se establezcan las reglas claras y concretas de las relaciones familia-empresa y las normas de conducta; c. La adecuación de la estructura organizacional a efectos de satisfacer las necesidades de la familia y de la empresa en el mercado competitivo, teniendo claro las diferentes retribuciones que recibirán los miembros de la familia en sus diferentes papeles de trabajadores,
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ejecutivos y dueños; d. La adopción de planes de sucesión y de retiro, que ofrezcan la seguridad financiera a los involucrados, y; e. Finalmente, el plan de capacitación para aquellos miembros que busquen profesionalizar su paso por la empresa familiar. De todos los puntos anteriores, el último es probablemente el más relegado en todos los análisis que sobre el tema se efectúan. Generalmente se encuentran recetas de fórmulas que han funcionado en otros casos y en otras latitudes, pero se deja de lado la realidad de la familia y la necesidad de un plan de sucesión hecho a la medida. Por ello, no muchas veces oímos que el secreto del éxito de una empresa familiar es la introducción de ejecutivos o directores no relacionados o independientes. Craso error. El éxito de cualquier plan de sucesión implica que la familia y la misma empresa pueden preparar a sus miembros para que en el futuro estén capacitados para tomar las riendas de la empresa familiar; tal vez no todos los miembros estén interesados o capacitados para ello; tal vez la empresa no los pueda acoger a todos; tal vez si sea necesario tener ejecutivos o directores independientes; pero la familia y la empresa no pueden sacrificar la inversión en su propio capital humano para lograr la duración en el tiempo. Es por ello que cada empresa familiar debe ser analizada y estudiada bajo un escrutinio particular, en donde luego de un análisis detallado de la situación empresarial y familiar se puedan plantear opciones y escenarios factibles y exitosos de sucesión. La testarudez de L.L. de no retirarse hasta el día de su muerte a sus 94 años se puede justificar en el poco interés que tenían sus hijos de perpetuar la empresa; vocación que sí fue retomada por su nieto, que supo esperar pacientemente el paso de la estafeta para hacer funcionar la empresa según su buen criterio, y que ya cedió dicha función a su sobrino, bisnieto del fundador L.L.
Socio Expertis GHP Abogados 19
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NEGOCIOS
Lindsay Ryan Valerio
Residuos sólidos: “basura” que vale dinero
Los desechos pueden ser insumos valorables en términos económicos, si se tratan correctamente como parte de una gestión integral
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n el pasado, se veía a los residuos de las actividades productivas y del hogar como pura y simple basura. Sin embargo, con el paso del tiempo, esta visión ha ido cambiando hasta considerar a los residuos como materiales
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de los que se puede obtener un retorno de la inversión, siempre que sean tratados correctamente, como parte de un proceso de gestión integral. Costa Rica, donde se generan 0,871/kg de residuos diarios per cápita, ha impulsado una política pública que responde 20
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negocios derechod dn n negocide “basura” o “desecho” por el de “residuo”, a fin de reconocer que estos materiales pueden tener un valor intrínseco que no se debe desaprovechar. En segundo término, esta norma parte de la idea de que la gestión integral de residuos es una responsabilidad compartida por todos los actores, sean estos productores, generadores, consumidores, gestores, autoridades públicas o público en general y que, dependiendo del rol que, así es su responsabilidad. Aprovechamiento Ahora bien, con la valorización de los residuos, se abre un nuevo mercado que puede ser viable y atractivo económicamente para el sector industrial, sea por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el reensamblaje, la producción y valorización de biogás, o el aprovechamiento de los residuos como combustible sustitutivo en algunas aplica¬ciones industriales u otros procedimientos técnicos para la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Este nuevo mercado es impulsado por el Estado costarricense, a través de esta ley que incentiva la gestión integral de residuos como una prioridad pública y privada. Aunado a los beneficios económicos que puede conllevar implementar esta ley en la gestión de los residuos para obtener una ganancia monetaria, hacerlo puede prevenir la responsabilidad de las compañías por daños al ambiente, situación que en Costa Rica genera un alto grado de reproche social y que a nivel legal se puede ver traducido en sanciones económicas de gran magnitud, capaces de atentar, incluso, contra la continuidad de la actividad desarrollada. Es más, la imagen de la empresa puede verse beneficiada, al ser etiquetada como eco-amigables y con altos estándares de compromiso en cuanto a su Responsabilidad Social Empresarial.
Abogada Asociada Arias & Muñoz al potencial económico de los residuos sólidos y que implementa un conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final. Desde el punto de vista de la regulación, un ejemplo es la Ley de Gestión Integral de Residuos (No. 8839, promulgada el 13 de julio de 2010. En primer término, esta busca cambiar el concepto 21
Por ello, es urgente la correcta aplicación e implementación de normas para el manejo y disposición de los residuos sólidos industriales, así como el uso de herramientas de gestión ambiental que generen mayor eficiencia y eficacia en el proceso productivo de manera sostenible, tales como ISO-14000, eco-producción ó ciclo de vida. La Gestión Integral de Residuos constituye, en definitiva, una oportunidad económica que puede ser aprovechada por diferentes sectores. La producción y gestión integral de residuos es un tema que nos concierne a todos para prevenir eventuales daños que generen un impacto negativo al ambiente. Es tiempo de hacer una apuesta firme y decidida: empezar a ver los residuos como recurso económico, en lugar de que sean percibidos como un problema.
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negocios dERECHO
Lic. Giancarlo de la Gasca, LL.M.
La Similitud Confusionista. Esencia del Litigio Marcario.
Dentro del cotejo comparativo entre marcas, entran en juego una serie de variables como la fuerza o debilidad de la marca; los elementos de uso común; las similitudes gráficas, fonéticas e ideológicas
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l concepto de “similitud confusionista” o “probabilidad de confusión”, es un concepto técnico-jurídico o term of art perteneciente al campo del Derecho de Marcas, y con seguridad constituye la esencia del litigio marcario. Se refiere a la efectiva “confusión” o “asociación mental” que un consumidor promedio hace de un producto o servicio brindado por una persona, pensando que se trata de un producto o servicio brindado por otra, o creyendo que al menos existe algún tipo de relación entre los productos y/o proveedores. Por ejemplo, cuando un cliente entra a una tienda y compra galletas marca NOELIA cuando tenía la intención real de haber adquirido galletas de la marca NOEL.
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El fundamento de este concepto, nace del sustrato mismo del derecho marcario; es decir, del derecho exclusivo del titular para utilizar su marca (signo, palabra, combinación de palabras, etc.) sobre los productos o servicios para la cual fue protegida e impedir que terceros lo hagan sin su autorización (Art. 26 LMOSD). Ahora bien, cabe mencionar que ese derecho exclusivo no se limita únicamente a impedir el uso no autorizado por parte de terceros de marcas “idénticas”. También abarca la prerrogativa de impedir el uso de marcas “similares”, siendo que en ambos casos, se condiciona dicha facultad a que exista “probabilidad de confusión” (Art. 9 literales a, b, d y e LMOSD) o cuando menos “riesgo de asociación” (Arts. 9 literales d, e y 26 LMOSD). 22
derecho derecho negocios ¿Pero qué significa que exista “probabilidad de confusión” o “riesgo de asociación”? La verdad de las cosas, la ley no lo define, y la doctrina lo define poco, por lo cual nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que debemos definir. Al respecto la Real Academia Española, define “confusión” como “acción y efecto de confundir (mezclar); equivocación, error”, y a su vez define “confundir” como “mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse; equivocar”. Por otra parte define “riesgo” como “contingencia o proximidad de un daño”, y “asociar” como “establecer relación entre personas o cosas”. Teniendo en cuenta las definiciones anteriores, que conforman su sentido natural y obvio (Art. 20 Cv.), podríamos plantear como premisa inicial que, habrá “riesgo de confusión marcario” cuando exista contingencia o proximidad de un daño por haber equivocación al mezclar o fundir marcas diversas de modo que no puedan reconocerse o distinguirse entre sí, y habrá “riesgo de asociación marcaria” cuando exista contingencia o proximidad de un daño por establecer una relación entre dos o más marcas. En cuanto a la doctrina específica de la materia, encontramos que, desafortunadamente, la mayoría de autores se dedican a profundizar en el “cómo” se puede llegar a la conclusión de que existe similitud confusionista (reglas para determinar la confusión marcaria), pero muy poco hablan sobre el “qué” significa efectivamente dicho concepto, dando por sentado que es un concepto de fácil comprensión. La verdad de las cosas, no lo es. Se trata de un concepto ambiguo, el cual debe analizarse con la complejidad técnica que se merece. No es fácil de explicar, ni fácil de comprender, sobre todo, en su aplicación práctica a un caso concreto. Dentro del cotejo comparativo entre marcas, entran en juego una serie de variables como la fuerza o debilidad de la marca; los
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elementos de uso común; las similitudes gráficas, fonéticas e ideológicas; las coexistencias; la diferenciación o semejanza en los productos; la notoriedad, etc. Por ejemplo. Si alguien entra a una tienda, y compra galletas ORIO pensando que eran OREO, y al llegar a su casa se percata de su error, existe un claro ejemplo de confusión marcaria. Pero, ¿qué pasa si se percata de su error antes de llegar a la caja del supermercado y comprar las galletas? ¿Y si lo hace a los 3 segundos de haber tomado el paquete de galletas equivocado?¿Qué tal si solamente cuando vio el paquete se recordó de las otras galletas a las cuales se parece? ¿Existe confusión marcaria en alguno de estos ejemplos? ¿Podemos hablar de que existe confusión marcaria leve, mediana o grave? Traigo a colación el satírico caso de la película de los 80 protagonizada por Eddy Murphy llamada “Coming To America” en donde uno de los personajes era dueño del restaurante “Mc Dowell’s”, y vendía su hamburguesa “Big Mec”. Claramente la gente sabía que no era la misma cadena McDonald’s, pero, claramente también la mención de dicha marca evocaba mentalmente la existencia de la otra, notándose a todas luces que no era más que una imitación marcaria. En este caso podríamos hablar de “riesgo de asociación” cuando menos ya que, aunque la gente sabía que no era la misma cadena de restaurantes, asociaba mentalmente ambas marcas. Como podrán apreciar pues, el concepto de similitud confusionista, es un concepto complejo, y constituye la esencia misma del litigio marcario, ya que, conforme al mismo, se determinará cuando un titular de marca, tiene o no derecho de impedir el uso de otra marca igual o semejante a la suya. Por lo tanto, a la hora de enfrentarnos a un conflicto de esta naturaleza, lo que menos debemos hacer es tomar este concepto a la ligera, y por el contrario, debemos analizarlo cuidadosamente, de manera técnica y a la luz de las abundantes reglas técnicas especiales que al efecto existen en el derecho marcario.
Managing Partner DE LA GASCA & CIA. 23
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actualidad dERECHO
Sáenz y Asociados un modelo de firma regional
“…con una economía en pujanza en diferentes áreas, ahí es donde decidimos abrir las operaciones: Costa Rica. Este es un mercado más competitivo y mucho más grande y con muchas más oportunidades”
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a internacionalización de los servicios que esta firma otorga han de ser los que marcan la diferencia en cada una de las áreas en las que esta tiene operación en estos países. Como nos comentaban en esta entrevista los socios de esta firma, “cada país tiene un ejercicio distinto, pero el arbitraje ofrece la oportunidad de poderse expandir, sea local o regional.” Y esto es lo que la firma Sáenz y Asociados tienen como punta de lanza para la apertura de estas nuevas oficinas en la región centroamericana. La buena labor de la firma ahora es reconocida ya no solo en El Salvador, en donde es una de las firmas con más peso, ahora el mercado se expande a la región centroamericana y más en específico a Costa Rica. Para muchas de las firmas en la región no es un secreto que Costa Rica es uno de los mercados más interesantes y con mucha actividad, lo cual que no sea fácil el entrar a este. La firma Sáenz y Asociados han visto y reconocido estos y muchos otros valores que tiene el mercado tico, lo cual hace que esta logre a ser una verdadera opción para los clientes que están interesados en las áreas de las especialidades de la firma la cuales son Litigios y Arbitrajes.
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“…con una economía en pujanza en diferentes áreas, ahí es donde decidimos abrir las operaciones en Costa Rica; este es un mercado más competitivo y mucho más grande y con muchas más oportunidades y es que en Costa Rica el apoyo en los arbitrajes es muy impresionante apoyada por los poderes legislativo y judicial en los cuales son muy reconocidos e impulsan las figuras en nuevas formas del comprender y entenderse como abogados.” Nos comentaba el Dr. Humberto Sáenz. Al frente de la oficina en Costa Rica estará la licenciada Geraldina Mendoza, la cual en los últimos años ha destacado en el arbitraje local e internacional. Quien nos comentó: “que considero valioso este nuevo reto, en un país donde existen muchas oportunidades, en donde podemos exportar la experiencia que como firma hemos tenido local e internacionalmente en materia de arbitraje”. Con la apertura en Costa Rica sumado a su reciente apertura en Guatemala, Sáenz & Asociados marca los pasos de la regionalización de las firmas salvadoreñas. 24
derecho actualidad
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UFG Online University
Una experiencia educativa marcada por factores estimulantes e innovadores.
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iempre marcando la pauta educativa, la Universidad Francisco Gavidia ha presentado su nueva experiencia educativa, la cual cuenta con una plataforma muy moderna y de vanguardia en El Salvador. Son más de 30 años, los cuales han formado cientos de profesionales en diferentes áreas, y ahora hacen la presentación de esta nueva herramienta, UFG Online University. El objetivo principal, es ofrecer una formación profesional a nivel internacional, a través de un innovador modelo educativo. Y en esta ocasión en modalidad de educación online, que permita brindar a sus estudiantes una oportunidad de aprendizaje que se acomoda a su tiempo, espacio y necesidades de formación. La Universidad Francisco Gavidia se ha caracterizado en la implementación de modelos educativos no presenciales, utilizando el Internet como herramienta de comunicación, todo esto ha creado una nueva cultura de auto formación y aprendizaje en la
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comunidad educativa, todo esto ha permitido que UFG sea parte UNIVERSIA el Portal de Educación Abierta más importante de Iberoamérica, ofreciendo los dos primeros cursos en línea masivos y abiertos con un total de más de 4 mil estudiantes inscritos en total a nivel mundial. Algunas de las características de estas nuevas modalidades de estudio son los contenidos virtuales para el aprendizaje; así como docentes, tutores especializados para entornos virtuales de aprendizaje, toda una plataforma learning de última generación, y todo un portal UFG Online University con toda la información de todos y cada uno de estos elementos, así como de los diferentes carreras que se ofrecen. Para mayor información de contacto sobre este innovador sistema educativo puede escribir al correo curias@ufg.edu.sv o al teléfono 22092868 con la Dirección de Tecnología Educativa.
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LatinAlliance abre nuevas oficinas en Nicaragua
LatinAlliance muestra una vez más el compromiso de ofrecer servicios de calidad en toda la región Centroamericana
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atinAlliance, la prestigiosa firma de abogados con más de 21 años de trayectoria regional realizó una importante inversión en la compra y modernización de sus oficinas en Managua, Nicaragua. Dicha inversión tiene como propósito continuar con la visión de expansión y compromiso de brindarles servicios de alta calidad a sus clientes nacionales y extranjeros. Las nuevas oficinas tienen una ubicación en el prestigioso y moderno Centro Financiero Invercasa Torre3. El edificio cuenta con
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un sistema de control de acceso y de vigilancia por cámaras que permite a los clientes gozar de la seguridad y absoluta discreción en sus operaciones. Además, posee y estacionamiento para 300 vehículos, brindándole a la firma la oportunidad de ofrecer sus servicios a muchas más personas. LatinAlliance muestra una vez más el compromiso de ofrecer servicios de calidad en toda la región centroamericana, en las áreas de Corporativo, Inversión Extranjera, Banca y Finanzas, Turismo, Energía, Marítimo, Arbitraje, Propiedad Intelectual, Registros Sanitarios, entre otros. 26
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