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Edición # 5
issn : 2075-6631
Pedro Muñoz Socio fundador, Arias & Muñoz, pionero en la regionalización de servicios legales.
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Lo que no se ha dicho de la Ley de Reforma Procesal Laboral..................: 8 Planificación estratégica.........................................................................................: 28
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índice carta del editor
Pincelada histórica: El primer bufete moderno de Costa Rica Reglamento para la Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica.
Dirección Centroamérica
jOSé MANUEL CARRANZA
manuelcarranza@derechoynegocios.net
héctor ramon torres, LL.M.
hectortorres@derechoynegocios.net
Gerencia Costa Rica Andrés Villalobos Araya andresvillalobos@derechoynegocios.net
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Víctor Zapata CaLVO
victorzapata@derechoynegocios.net
diseño LAURA SAGET
arte@derechoynegocios.net
fotografía Julián Berkovics julianberkovics@gmail.com
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VENTAS MARIELlA CHINCHILLA ventascr@derechoynegocios.net
16 CONTÁCTENOS (506) 60400090
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entrevista con pedro muñoz
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La validez de las cláusulas de exclusión del foro nacional
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San José, Barrio Amón av.7 calle 3 bis
PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN
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Andrés Villalobos.
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Consejo Editorial
Estimados Lectores: Todo el equipo editorial y de trabajo tanto de Costa Rica como de Centroamérica les deseamos un feliz año nuevo y un exitoso 2015 tanto en lo personal como en lo profesional y que sea de gran provecho. Iniciamos viendo un panorama nacional complejo en temas de derecho, con muchos cuestionamientos entre diversas fuerzas ideológicas en altos estratos de la interpretación jurídica, lo cual este medio no puede obviar y tratar en esta edición. Por un lado en lo académico rescatamos la iniciativa recién aprobada por el Colegio de Abogados de regular mediante evaluaciones, los conocimientos mínimos de todo nuevo colegiado, lo cual el mismo presidente del Colegio de Abogados Eduardo Calderón Odio nos explica en esta entrega. Además por otro lado se analiza el impacto y bemoles de la Ley de Reforma Procesal Laboral, ampliamente discutida este final de año, desde la óptica academia constitucionalista, tema que nuestra Sala Constitucional deberá dilucidar por la consulta de legisladores; y además desde la óptica del sector privado y negocios por las implicaciones directas al costo del empleo en Costa Rica y la posibilidad de aumento o peligro en costos indirectos que eventualmente esta ley permitiría si se edición sigue interpretando en su literalidad. anterior Edición #4 Como todo nuevo año, existen ajustes en regulaciones que afectan a todos los negocios, por lo tanto veremos en esta edición temas de relevancia económica como ajustes al, de Invalidez, Vejez y Muerte, así como a la metodología de cálculo al Impuesto Solidario a las Casas de Lujo, recientemente actualizada. Como siempre esperamos estas notas sean de provecho para nuestros lectores y sigamos creciendo como una comunidad legal y empresarial actualizada e informada. 5
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Derecho dERECHO
Mauricio París
Pincelada histórica: El primer bufete moderno de Costa Rica
Este grupo de profesionales compartía una característica adicional: la mayoría había tenido la oportunidad de cursar estudios de especialización en el extranjero, haciendo uso de las becas que en aquel entonces facilitaba la AID.
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a década de los años 40 del siglo pasado fue sin duda época de gran importancia en la historia de Costa Rica. Luego del alzamiento armado de 1949, muchas de las decisiones que permitieron importantes avances en lo económico y social fueron tomadas en ese lapso de tiempo. Fue también en esa época en la que surge el primer bufete moderno en nuestro país, liderado por un equipo de jóvenes profesionales que dejaron su huella no sólo en la abogacía, sino también en la política, combinación que en aquel entonces era frecuente. Me refiero en este artículo, sin la rigurosidad del historiador, al Bufete Facio, Fournier & Cañas (FAFURC), cuyos orígenes se remontan al año 1942, y que fue la primera corporación de abogados que prestaban sus servicios en conjunto por razones que iban más allá de un vínculo familiar. Precisamente a esta circunstancia me refiero con el calificativo de bufete “moderno”, toda vez que la abogacía se ejercía hasta entonces individualmente, o a lo sumo en organizaciones eminentemente familiares, de
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padres e hijos, de hermanos, o de suegros y yernos, algunas de las cuales incluso persisten hasta nuestros días. Sin embargo, no existía hasta entonces una organización profesional en donde el criterio de agrupación fuera más allá de tales vínculos, o de existirla, no llegó a trascender en la forma en que lo hizo FAFURC. Los orígenes de FAFURC fueron familiares, ya que inició como una asociación profesional entre Rodrigo Facio Brenes (19171961) y Gonzalo Facio Segreda (1918-), quienes eran tío y sobrino respectivamente, y se graduaron de la recién creada Universidad de Costa Rica en el año 1941 fundando el bufete Facio & Facio. Sin embargo, este origen familiar se ve superado con la incorporación de Fernando Fournier Acuña (1916-1983). Al graduarse en 1942 don Fernando (quien años después pasó a ser cuñado de don Gonzalo), el bufete pasó a llamarse Facio & Fournier, y con la incorporación como socio de Alberto Cañas (1920-2014) pasó a llamarse Facio, Fournier & Cañas en 1946, (aun cuando Cañas era miembro del mismo desde su graduación en 1942). El equipo profesional se 6
derecho completó con la incorporación de Carlos José Gutiérrez (1927-1999), quien era el menor de los 4 socios y se graduó de abogado en 1948. Otros distinguidos abogados como Octavio Torrealba, Rodrigo Oreamuno o Rubén Hernández Valle pasaron a integrar el bufete en años posteriores. Tanto Rodrigo Facio como Fernando Fournier fueron diputados constituyentes en 1949, y miembros de la comisión redactora del proyecto de Constitución Política que, por innovador, fue desechado por la Asamblea Nacional Constituyente, que prefirió limitar su labor a realizar ajustes a la Constitución de 1871. Cabe mencionar que Rodrigo Facio Brenes, Benemérito de la Patria, abandonó FAFURC en 1948 para trabajar en el Banco Nacional, y posteriormente incorporarse como Rector de la Universidad de Costa Rica desde 1952 y hasta su trágica muerte en 1961. Estos distinguidos costarricenses compartían, además de una profesión, una visión política común. Fueron parte de la Asociación Cultural de Estudiantes de Derecho (presidida por Rodrigo Facio), asociación que fue el germen del Centro de Estudios para los Problemas Nacionales, un think – tank que se convirtió en organización política bajo el nombre de Partido Social Demócrata, y posteriormente en el Partido Liberación Nacional. Ocuparon importantes cargos políticos, académicos y culturales, figurando como ministros, rectores, decanos, embajadores y diputados. Este grupo de profesionales compartía una característica adicional: la mayoría había tenido la oportunidad de cursar estudios de especialización en el extranjero, haciendo uso de las becas que en aquel entonces facilitaba la AID. Don Gonzalo Facio estudió en la Universidad de Nueva York, don Fernando Fournier en la
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Universidad de Harvard y don Carlos José Gutiérrez en la Universidad de Pensilvania. Sin duda, esta proyección internacional influyó en su ejercicio profesional, más allá de los conocimientos y visión del mundo, en un aspecto práctico pero esencial en aquel momento: dominaban el idioma inglés, lo que les permitía, en tiempos en donde el bilingüismo no era frecuente, atender asuntos de las empresas internacionales que operaban en ese entonces en el país. Así pues, a su formación profesional, visión política y facilidades de comunicación, se sumó un cuarto elemento determinante: sus clientes. En una época de economía local, las empresas internacionales que operaban en el país eran pocas, de esta forma, el tipo de asuntos que atendían hizo que de un bufete generalista o enfocado en litigio o notariado, se comenzara a perfilar una práctica especializada en la asesoría jurídica a empresas. FAFURC existió hasta el año 1977, año en que Fernando Fournier y Carlos José Gutiérrez decidieron separarse, en lo que podríamos llamar el primer split de bufetes en la historia de Costa Rica. De tal separación surgieron Facio & Cañas, y Fournier, Gutiérrez & Asociados, que con la muerte de con Fernando Fournier y un cambio en la composición accionaria, cambió su nombre a Gutiérrez, Hernández y Pauly, hoy Expertis GHP Abogados. FAFURC no sólo fue el primer bufete moderno de Costa Rica, sino que fue una escuela para varias generaciones de abogados, y encontramos hoy día, 70 años después, ramificaciones profesionales de FAFURC en más de una decena de bufetes de primer nivel en Costa Rica. La historia de FAFURC no puede desligarse de la historia de sus socios, visionarios costarricenses que impactaron positivamente el ejercicio del derecho.
Socio, Expertis legal Costa Rica 7
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Gabriel Espinoza C.
Lo que no se ha dicho de la Ley de Reforma Procesal Laboral
Actualmente el Código de Trabajo señala que la finalidad de la huelga es exclusivamente la mejora o defensa de los intereses económicos y sociales comunes de los trabajadores.
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a Ley de Reforma Procesal Laboral, a la cual el Presidente Solís Rivera ha levantado el veto interpuesto por su antecesora, viene a modificar profundamente algunos aspectos del derecho del trabajo costarricense, y aún cuando el debate se ha concentrado en la nueva regulación de la convocatoria de la huelga y su modalidad en los servicios esenciales, lo cierto es que tiene otra serie de detalles que es importante conocer Motivos de la huelga. Actualmente el Código de Trabajo señala que la finalidad de la huelga es exclusivamente la mejora o defensa de los intereses económicos y sociales comunes de los trabajadores. La nueva ley, añade que los trabajadores pueden
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fundamentar la huelga en defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos, lo que parece entenderse como la posibilidad de convocar una huelga en los casos en que el patrono interprete alguna disposición de un arreglo conciliatorio, una convención colectiva o un laudo arbitral de manera distinta a los trabajadores. Modalidades de huelga. La normativa del Código de Trabajo elabora únicamente un tipo de huelga, como el abandono temporal del trabajo en una empresa. La nueva ley establece distintas modalidades de huelga, tales como la intermitente, la escalonada y la gradual. 8
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Concertación de arreglos directos. La Ley de Reforma Procesal indica en su artículo 616 que durante el proceso de negociación de una convención colectiva de trabajo o una vez iniciado el procedimiento de conciliación o arbitraje y durante la ejecución de una huelga legal, solo podrá suscribirse un arreglo directo con la organización o comité responsable de la negociación o del conflicto, impidiendo que de manera fraudulenta se negocien arreglos directos en detrimento del derecho de negociación colectiva.
Medidas cautelares. Adicionalmente, la nueva ley le proporciona a los jueces de trabajo la posibilidad de ordenar las medidas que considere adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, lo cual implica la posibilidad de emitir medidas típicas (embargo preventivo y arraigo) y atípicas (no estipuladas en el ordenamiento jurídico), siempre que no exceda los límites de racionalidad y proporcionalidad.
Discriminación y reinstalación. El artículo 404 de la nueva ley amplía notablemente el espectro de posibles situaciones de discriminación, añadiendo orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Por su parte, el articulo 540 de la nueva ley señala que las trabajadoras y los trabajadores que sean objeto en su trabajo o con ocasión de él, de discriminación están cubiertos de un fuero especial por medio del cual gozan de estabilidad en su empleo. Ante esto, se configura el derecho de todo trabajador víctima de un despido discriminatorio, de solicitar ante un juzgado la medida cautelar de reinstalación provisional, mientras se discute la procedencia del despido. Cabe destacar que los jueces ante tal solicitud de reinstalación, deberán ponderar la seriedad de la petición y los intereses cuya tutela provisional se pide, las eventuales lesiones que se puedan producir al interés público o a la armonía o seguridad de las empresas, de manera tal que no se afecten el funcionamiento de la organización o entidad, ni el buen servicio, disponiendo o manteniendo situaciones inconvenientes.
Responsabilidad en las infracciones a leyes laborales. Actualmente, el Código de Trabajo en su artículo 577 expresa que en materia de infracciones a las leyes laborales, solo podrá ser sancionado quien sea declarado culpable en el proceso, situación que ha sido interpretada como la necesaria existencia de responsabilidad subjetiva. No obstante, la nueva ley señala que la responsabilidad de las personas jurídicas en materia de infracciones será objetiva e incluso expresa que cuando la conducta la realice un representante patronal de una empleadora persona jurídica o grupo de interés económico, la sanción recaerá también sobre estos según corresponda. Responsabilidad del juez. Cabe destacar, como una gran novedad de la nueva Ley, que el incumplimiento por parte de un juez laboral, de los plazos establecidos para el dictado de las resoluciones, así como cualquier conducta injustificada que perjudique la aplicación del principio de celeridad, podrán considerarse falta grave para efectos disciplinarios y también podrá ser declarado responsable de los daños y perjuicios causados.
asociado del Bufete Carro & Asociados 9
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Anna Karina Jiménez Daniel Rodríguez
Ajuste quinquenal al régimen de IVM podría añadir costos a empresas “La ventaja de que los incrementos se realicen de forma gradual y organizada es que le da tiempo al patrono de ajustar sus finanzas y proyecciones”
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Arias & muñoz
a contribución al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que deben aportar patronos, trabajadores asalariados y el Estado tendrá un aumento del 0,50% a partir del 1 de enero del 2015. El aporte adicional en la carga llevará la contribución mensual a 8,50% a partir de enero del próximo año. Esta se dividiría en partes iguales entre el trabajador (0,16%), el Estado (0,16%) y el patrono (0,16%). Este ajuste responde al Transitorio XI del Reglamento del Seguro, que estableció realizar a partir del 2005 un incremento de medio punto porcentual en la contribución al régimen, cada cinco años, con el fin de evitar que, a futuro, haya un efecto negativo substancial en las finanzas percibidas por los pensionados y en la sostenibilidad financiera de la CCSS. Sin embargo, y a pesar del beneficio para el sistema de pensiones, en empresas con planillas extensas y con economías de escala establecidas, el incremento en cargas sociales cada cinco años podría representar costos adicionales a largo plazo. Específicamente, la contribución del trabajador al régimen pasará
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del 9,17% a 9,34%; la del patrono se incrementará de 26,17% a 26,33% y de 0,66% a 0,83%, la del Estado. Los aumentos quinquenales harán que, a partir del 2035, el IVM represente una carga del 10% sobre el salario del contribuyente. Por tanto, es importante que patronos y trabajadores conozcan la normativa, sus alcances y que busquen la asesoría necesaria que les permita prepararse para los futuros ajustes quinquenales. La ventaja de que los incrementos se realicen de forma gradual y organizada es que le da tiempo al patrono de ajustar sus finanzas y proyecciones. Así, pueden tomar en cuenta desde ahora los ajustes que esta modificación implica en su nómina para que no los tome por sorpresa en enero, cuando tengan que implementar el ajuste. Sostenibilidad Hasta hace algunos años, lo común era que la población de adultos mayores fuera superada por la población económicamente activa. Sin embargo, como muchos otros países, Costa Rica está viviendo un cambio demográfico que hará que en el futuro haya más pensionados que trabajadores. El menor número de contribuyentes pone en peligro la capacidad de la CCSS para cumplir con sus obligaciones en servicios de salud y regímenes de jubilación. De ahí la importancia de medidas como el aumento quinquenal en la contribución al régimen del IVM, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema. 10
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Marcela A. Avelar, MBA.
¿Cómo cobran los abogados?
“Las estrategias para fijar precios son muy importantes, la incertidumbre acerca del costo final de los servicios de un abogado es una de las principales causas de preocupación de los clientes.” www.derechoynegocios.net
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na de las cosas que no enseñan en la facultad de derecho (y tampoco en muchas otras facultades) es cómo cobrar por los servicios profesionales. Esto es uno de los problemas que a diario se enfrentan los profesionales del derecho. Hoy en día, con la gran gama de servicios legales que existen, no puede haber una única manera de cobrar servicios, y tampoco debe de existir una única estrategia para definir los precios de cada servicio (suponiendo que hayan decidido una estrategia). Por ahí dicen que los clientes que no piden descuento están en vías de extinción, obviamente porque ven a los servicios legales como un gasto y difícilmente como un negocio. Por lo tanto, a la hora 12
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Las estrategias para fijar precios son muy importantes, ya que la incertidumbre acerca del costo final de los servicios de un abogado es una de las principales causas de preocupación de los clientes. Algunos de los modos actuales de definir honorarios son los siguientes:
Especialista en Marketing de servicios
de decidir la manera en que se cobran los servicios profesionales, debemos buscar que nuestro método se enfoque a tres objetivos: 1. Predictibilidad para los clientes; 2. Ser poco complejos de facturar; y 3. Que el valor del servicio sea proporcional con el precio. Quién no se ha sorprendido, cuando le llama un cliente y le dice pide precio por un contrato de arrendamiento, y cuando aparece en su oficina le resulta con toda una realidad distinta, y que el dichoso arrendamiento es en realidad un complejo entramado contractual de planificación patrimonial. Consejo: “evite dar precios por teléfono y antes de conocer todo el trabajo a realizar”. 13
1. Retainer fee o “tarifa mensual” En un acuerdo de tarifa fija el cliente paga una suma acordada por un trabajo determinado y el abogado o despacho asume el riesgo de gastos que sobrepasen el límite establecido. 2. “Phased fee” o “cobro por etapas” En un sistema escalonado de honorarios se acuerda el precio para cada una de las fases del proyecto. Este tipo de acuerdo funciona bien para litigios y transacciones con etapas que pueden ser definidos y el trabajo puede ser adecuadamente planificado. 3. “Succees fee” o “bono por buen resultado”. Se establece una tarifa horaria baja y una cantidad adicional que se obtendrá si se consiguen los resultados esperados. La suma adicional podría ser fija o un porcentaje de lo obtenido. Es un pacto a través del cual el despacho y el cliente comparten los beneficios de un buen resultado. El despacho no asume la totalidad del riesgo, pero se adjunta al éxito. Es a lo que los vendedores llaman “crossselling” 4. “Retainer based requests” o “tarifa fija por consulta o trabajo” Un monto fijo mensual a cambio de un tipo de trabajo. Se utiliza frecuentemente para asesoramiento regular, en especial consultas en el ámbito laboral y fiscal. 5. “Blended rates” o “cobros mixtos” En este tipo de tarifa horaria fija (tarifa de la firma no del abogado o colaborador). Mitiga en parte la incertidumbre del coste unitario, pero puede ser un incentivo para que la firma destine recursos menos capacitados al asunto. 6. Billable Hour + Floor and Ceiling. “Cobro por hora con un techo” Este enfoque mantiene la hora facturable tradicional como base, pero estableciendo una protección para ambas partes en caso de que el volumen de trabajo resulte ser mayor o menor de lo previsto. 7. “Value billing” o “cobro contra resultado” Bajo este tipo de acuerdos, el abogado sólo cobra si se logra el resultado para el cliente, por lo general, un porcentaje de la recuperación total. Cuando se utiliza este método, la firma asume el riesgo de todos los costos y de un mal resultado. 8. Marketing Discounting o “política de descuento” Como estrategia de cross o upselling de clientes existentes, se puede establecer un descuento en la facturación anual total de la firma si se llega a una suma determinada. Esto funciona como un estímulo a que el cliente concentre su demanda de asesoramiento en un sólo despacho. ¿Cuál método usar? La respuesta a esto debe de llegar luego de realizar una adecuada segmentación de sus clientes y una estrategia de precios sobre los mismos.
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Guiselle Reuben
“Marcas Pura Vida”
Hace unos años el Registro de Propiedad Industrial permitía sin mayor inconveniente el término Pura Vida como marca o bien como termino que constituía una marca.
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urge una gran interrogante cuando una empresa está creando su marca, sobre cuál término será susceptible de inscripción ante el Registro de Propiedad Industrial, más aún cuando el tiempo apremia y se quiere lanzar la campaña publicitaria y se necesita tener la certeza de que la marca se podrá registrar efectivamente. En términos generales la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que hay dos escenarios bajo los cuales no se podrá registrar una marca: 1. Cuando se trata de marcas que no se pueden registrar por similitud a marcas previamente registradas o bien que tengan uso en el comercio; o 2. Cuando se trata de marcas que no se pueden registrar por razones intrínsecas, ya sea términos genéricos, de uso común, descriptivos, entre otros.
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El primer supuesto es bastante sencillo y se puede descartar al realizar un estudio ante el Registro de Propiedad Industrial para determinar si hay una marca previamente registrada, que sea igual o similar a la marca que se pretende utilizar y que a su vez protege productos o servicios similares o bien que sean susceptibles de asociación. El segundo supuesto, es un poco más complejo, ya que entra en juego un elemento subjetivo para determinar qué comprende un término genérico o bien qué es un término descriptivo. Son estos casos los que vemos con más frecuencia en el día a día de los temas marcarios. De acuerdo con la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, una marca es todo signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir bienes y servicios, por ejemplo palabras, conjunto de palabras, conjunto de palabras y diseños, siempre y cuando dichos 14
derecho términos sean distintivos y susceptibles de apropiación exclusiva por parte de una empresa o persona física. En nuestro país, a lo largo de los últimos años se ha venido aumentando la tendencia de fabricar bienes de consumo masivo creados por productores nacionales, tales como artículos de bisutería, carteras, trajes de baño, productos realizados a base de materiales reciclables, así como bienes comestibles realizados a base de productos orgánicos cosechados en nuestro país, entre otros. A raíz de lo anterior, muchas veces estas empresas con la finalidad de darle a entender al consumidor que son productos de origen nacional desean incluir dentro de la marca el término “Pura Vida”, ya que de entrada, tanto los nacionales como los extranjeros, al ver este término, saben que se trata de un producto costarricense, ya que se trata de una frase de gran reconocimiento nacional e internacional que de manera inmediata se vincula con Costa Rica. En estos casos hemos visto situaciones de varias empresas que comienzan a utilizar el término “Pura Vida” sin registrarlo o bien hacen el lanzamiento de la campaña publicitaria y posteriormente se percatan que no tienen la marca registrada y que el proyecto ha tomado fuerza y al momento de presentarse la marca, el Registro de Propiedad Industrial la rechaza. Hace unos años el Registro de Propiedad Industrial permitía sin mayor inconveniente el término Pura Vida como marca o bien como termino que constituía una marca. Desde hace algunos años el criterio registral ha cambiado y el Tribunal Registral Administrativo ha declarado el término Pura Vida un modismo, es decir un término del lenguaje propio de los costarricenses. Los votos 304-2006 de las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil seis, el 100-2008 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil ocho, el 520-2013, de las trece horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil trece,
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así como muchos otros, en reiteradas ocasiones han indicado lo siguiente: “...Al respecto, es importante destacar que según el Diccionario de Costarriqueñismos, la expresión se ha venido utilizando como: Interjección de Saludo entre los Jóvenes, y 2.- como sinónimo de “la persona buena, afable, que cae bien, simpática…”. Esta expresión, en su evolución más reciente por el pueblo de Costa Rica, tal y como lo manifiesta la representante de la sociedad recurrente, es un término de uso común que viene a significar un saludo propio entre los costarricenses. En esta expresión se pone actualmente en realce el “espíritu de los ticos”. En igual sentido, esta expresión ya no se limita a significar y calificar a una persona, sino también a un producto o un servicio del cual se quiere decir que es bueno, agradable. Este costarriqueñismo se ha convertido en un símbolo del ser costarricense, por lo que además, puede relacionar de alguna forma cualquier servicio o producto o persona con Costa Rica, que ha pasado a ser una acepción propia de un país e incluida dentro del lenguaje típico del costarricense, indicativa del origen tico y de la calidad de simpático, bueno, agradable, de buen gusto. Es un término que por el uso y significado que se le ha dado en el tiempo, constituye inapropiable en forma exclusiva.” De conformidad con lo anterior, es importante que las empresas nacionales tengan presente que el término Pura Vida a lo largo de los años se ha convertido en un modismo, y que pasó de un saludo o un decir, a ser un término que califica bienes y servicios y por ende no es susceptible de apropiación registral exclusiva a nombre de una empresa o persona física. En conclusión, el término Pura Vida podrá ser utilizado por todas las empresas que así lo deseen, sin embargo no procede la apropiación exclusiva del mismo bajo la inscripción ante el Registro de Propiedad Industrial, ya que el mismo será rechazado, por los motivos expuestos anteriormente.
socia de BLP Legal 15
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Eduardo Calderón Odio
Reglamento para la Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica. “Desde su creación, el Colegio está éticamente comprometido con la sociedad costarricense y sus agremiados, este compromiso nos hizo emprender el proceso para la verificación de la excelencia de las y los profesionales en derecho y así asegurarle al usuario profesionales idóneos. Estamos muy contentos y agradecidos con el apoyo tan masivo recibido de todos los sectores”.
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l Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (el “Colegio”) aprobó el pasado lunes 8 de diciembre durante Asamblea General Extraordinaria, el Reglamento para la Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica (el “Reglamento”). Este paso histórico culmina un proceso iniciado por los presidentes de las dos juntas directivas anteriores del Colegio, doña Ericka Hernández y don Gary Amador, y tiene precedentes en otras iniciativas que habían impulsado presidentes de Juntas Directivas del Colegio como las presididas por don Juan Diego Castro y don Juan José Delgado hace algunos años. La aprobación ha sido aplaudida en forma abrumadora por distintos sectores que urgían este paso desde hace mucho tiempo, mas fueron necesarios ciertos requisitos previos como fue la reforma a la Ley Orgánica del Colegio. Para la Junta Directiva que presido nos llena de satisfacción esta meta cumplida pues asumimos nuestro mandato con total convicción de que es necesario promover mecanismos que busquen hacer realidad el mandato legal del Colegio de Abogados y Abogadas de “vigilar la excelencia académica de los egresados de derecho”. El examen recientemente aprobado tiene como objetivo verificar el conocimiento del derecho, además de la formación deontológica
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que se requiere para ejercer la profesión de acuerdo con las obligaciones que tiene todo abogado y abogada para con sus clientes y con la sociedad. Esta prueba es parte de una estrategia institucional y tiene como fin garantizarle a la sociedad costarricense que el ejercicio profesional de las y los abogados incorporados sea de calidad. La nota mínima para aprobar la prueba es de 80 sobre una base de 100 y será necesaria para poderse incoporar como abogado o abogada al Colegio. Nos complace que sea nuestra institución la que propicie un debate nacional sobre la educación de calidad y abrimos nuestras puertas a todos los sectores para, como lo sugirió un estimable colega el día de la aprobación del Reglamento, nuestro Colegio sirva de catalizador para la discusión y generación de nuevas ideas entre todos los actores del proceso educativo sobre la forma que hoy día se realiza la enseñanza del derecho. Tenemos la firme convicción que esta iniciativa tendrá como resultado un “elevar la barra” de la educación nacional y la formación de nuestros profesionales. En Costa Rica existen aproxidamente 29 universidades que imparten la carrera de Derecho. Es una cifra comparativamente alta en relación con nuestra población y muchas jurisdicciones en el mundo. Estamos dentro de los países con el mayor número de 16
derecho abogados per cápita en el mundo; pero como hemos indicado en reiteradas ocasiones, no es un problema de cantidad sino de calidad, y sobre este último punto es que trabaja nuestra Junta Directiva. El Colegio por mandato legal debe vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades así como la de sus colegiados mediante mecanismos de control y seguimiento de la calidad académica. Es conocida la problemática en la educación que afecta no solo a la profesión del derecho, sino a muchas otras profesiones, y ello tiene impacto negativo en nuestra sociedad. En el caso del Derecho es de atención especial que los futuros agremiados al Colegio estén preparados y habilitados para brindar un servicio público y social efectivo que pueda colaborar con la búsqueda de equidad y con la realización del derecho de acceso a la justicia. Somos conscientes que para el desarrollo social, económico y humano de nuestro país se requiere contar con profesionales serios y bien preparados que si deciden incursionar en el plano jurisdiccional tengan la preparación académica para dictar las mejores resoluciones posibles; al igual que si deciden ejercer la profesión privadamente o bien trabajar como abogados para entidades estatales o municipales. Tal y como lo señala la justificación del Reglamento, el Colegio regula por ley el ejercicio de la profesión, por lo que la incorporación resulta obligatoria para todos aquellos graduados en Derecho que deseen realizar funciones propias de su carrera. La institución que presido tiene el deber de velar por los derechos de todas y todos los agremiados y realizar gestiones que garanticen el debido ejercicio profesional, vigilando por la idoneidad y el decoro de sus integrantes, para garantizar a la sociedad costarricense la calidad, la excelencia académica y la práctica ética del ejercicio profesional. Nuestro compromiso como Junta Directiva es procurar una prueba de excelencia académica totalmente objetiva y transparente que permita una valoración integral del profesional de cara al servicio que se brindará a la sociedad costarricense. Para ello, actualmente estamos en el proceso de seleccionar a los 6 profesionales que conformarán el Comité para el Examen de Excelencia Académica (el “Comité) y que tendrán la tarea, entre otras, de elaborar la prueba.
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para realizar ajustes en la metodología en la evaluación de forma que, una vez superada la etapa inicial y el ajuste requerido por la introducción del examen, la prueba se pueda ampliar para introducir evaluaciones orales y otras siempre en equilibrio y con el resguardo de los derechos fundamentales de los interesados en incorporarse al Colegio. Dada la seriedad de esta iniciativa, nuestro Colegio buscó no solo expertos en temas de educación a nivel local sino que también se contó con asesoría de la International Bar Association (IBA) que es la organización de abogados y Colegios de Abogados más grande del mundo. Aún nos quedan pasos muy importantes para consolidar esta gran reforma pero trabajamos con mucha mística en aras de cumplir el mandato legal que nos impone la Ley Orgánica, y como parte de estos esfuerzos pronto esperamos anunciar un robustecimiento del programa de educación continua que tanto éxitos ha dado al Colegio por los últimos 4 años. Adicionalmente, como lo indica el Reglamento también se trabaja en el Reglamento del Programa de Recertificación Profesional Voluntaria, mediante el cual se pretende que los abogados y abogadas ya incorporados puedan voluntariamente refrescar sus conocimientos en diferentes materias y con ello reciben un reconocimiento por parte de la Corporación. Los invitamos a que nos envíen sus sugerencias, recomendaciones o comentarios con el fin de robustecer todas estas iniciativas. Nuestras puertas como Junta Directiva están totalmente abiertas.
En una primera fase, dicha evaluación escrita y materias básicas de las distintas áreas del derecho, como: derecho constitucional, laboral, penal, civil, familia, comercial y administrativo, así como sus normas procesales. Para una segunda fase, quedó previsto en el Reglamento que la Junta Directiva pueda adicionar otras materias según se determine necesario así como pedirle criterio al Comité 17
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derecho Carolina Flores Eduardo Zúñiga
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Como calcular impuesto solidario en el 2015 Los nuevos parámetros de valoración también afectarán a las casas de habitación cuyo valor de la construcción, sin incluir el valor del terreno, supere el monto mínimo exento.
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os parámetros de valoración y tipología constructiva para determinar el valor fiscal de los bienes inmuebles de uso habitacional gravados con el impuesto solidario del Período Fiscal 2015 fueron actualizados en Costa Rica. Así consta en la Resolución de la Dirección General de Tributación N°DGT-R-049-2014, que se publicó el 25 de noviembre de 2014 en La Gaceta N°227. El impuesto solidario se declara cada tres años. Los nuevos parámetros de valoración y las tipologías, que regirán a partir del 1° de enero de 2015, afectarán únicamente a aquellas personas que no eran aún contribuyentes de este impuesto antes de enero 2015. “Los contribuyentes ya inscritos tuvieron que declarar en el año 2010 y en el 2013; su próxima declaración será en enero 2016. En el caso del periodo fiscal 2015, estos contribuyentes únicamente deberán realizar el pago por el mismo monto declarado en el 2013 y en nada les afectará esta actualización”, explicó Carolina Flores, socia de Arias & Muñoz. Los nuevos parámetros de valoración también afectarán a las casas de habitación cuyo valor de la construcción, sin incluir el valor del terreno, supere el monto mínimo exento. Aún no ha sido publicado el monto mínimo exento que regirá para el periodo fiscal 2015. Se espera que este sea publicado en diciembre 2014. Modificaciones Eduardo Zúñiga, junior partner de la firma centroamericana, explicó que dos son los parámetros de valoración que se consideran para la determinación de este impuesto: el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva y los mapas y matrices de valores por Zonas Homogéneas para la valoración de los terrenos en cada cantón del país. El manual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria respecto de sus componentes, vidas útiles y valores. A los tipos se le asocia un código alfanumérico y un valor por metro, metro cuadrado, metro cúbico o por unidad, según sea el caso. También hay algunos valores asociados a las obras, como equipo e instalaciones,
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Arias & muñoz
dijo Zúñiga, quien se especializa en derecho inmobiliario. La actualización del Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva modifica los métodos de cálculo que serán aplicables para la valoración de las viviendas, edificios, instalaciones y obras complementarias en el periodo fiscal 2015. “Esto eventualmente podría tener como efecto un aumento en el valor de los bienes inmuebles en dicho periodo fiscal. Incluso, las propiedades en condominio podrían ser valoradas según los parámetros del manual actualizado a fin de determinar si están sujetas o no al impuesto solidario”, explicó Flores, abogada especialista en la práctica de asuntos tributarios. Sin embargo, añadió, esto se podrá constatar una vez que la Administración actualice la herramienta para el cálculo del impuesto solidario denominada “ISOFOPROVI”. Se espera que la actualización se dé a conocer en el próximo mes de diciembre. Los especialistas en derecho tributario y derecho inmobiliario de Arias & Muñoz pueden asistir a quienes deban pagar el impuesto solidario en el cálculo del valor de su vivienda, de conformidad con los nuevos parámetros de valoración y de tipologías establecidos. También pueden brindarle asesoría respecto de la presentación de la declaración del impuesto solidario.
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entrevista con
Pedro Muñoz
Socio fundador Arias & Muñoz
“Si quieres ir rápido, debes caminar solo, pero si quieres llegar lejos debes caminar acompañado”
“Estamos comprometidos con nuestras acciones por mejorar las vidas de las personas que están a nuestro alrededor, no solo las comunidades o nuestros clientes, sino la sociedad en general.”
¿De dónde viene Pedro Muñoz? Vengo de un hogar de educadores, donde me inculcaron el no darme por vencido, un hogar donde me enseñaron a luchar por las causas correctas. ¿Cuándo toma Pedro Muñoz la decisión de ser abogado? Siempre quise ser abogado, me acuerdo claramente en secundaria que unos compañeros se metieron en un tortón, y esa fue mi primera actuación como abogado, en esa ocasión ninguno de mis compañeros fue expulsado del colegio afortunadamente. Además, siempre tuve una afinidad por las letras, estudios sociales, español, literatura, pero siempre me gusto debatir, así que claramente en el colegio vi esa pasión. ¿Qué influencia tuvieron sus padres en la decisión de ser abogado? Como docentes me enseñaron no solamente a escribir, sino también a pensar y argumentar, a no aceptar una tesis como válida y cierta y desde ahí ya venía la huella.
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¿Cómo empezó a estudiar derecho? Entré a la universidad y me fue bien en el examen, yo sabía que tenía que estudiar derecho y aunque durante un año me dediqué a estudiar inglés, estudiar derecho fue un punto de inflexión, ya tenía la pasión por el argumento y por defender las buenas causas y luego con el inglés, que es tan importante mi pasión creció aún más. Ya su hermano era abogado… Mi hermano ya se había graduado, de hecho cuando me voy a Estados Unidos, me fui a vivir con él, mi hermano ya estaba sacando en aquel momento su maestría en Georgetown University, ahí es donde nace una relación que se mantiene aun hoy día, desde esa fecha hasta el día de hoy casi tenemos treinta años de andar juntos. ¿Cómo deciden entrar en operaciones? Mi hermano se graduó en 1986 de la maestría, venía muy contento e ilusionado, con muchas energías a ejercer la profesión y a poner en práctica lo que había aprendido. El arranca de cero en ese año y en ese mismo año a mi me toca ser su recepcionista y muchacha, 21
llegaba en la mañana pasaba la aspiradora. Al estar en segundo año comenzamos la operación trabajando como Asistente Legal, pero mi primer trabajo fue atendiendo teléfonos y sirviendo el café, antes de haber entrado a la facultad de derecho. ¿Cómo se conforma el perfil profesional de Pedro Muñoz, tal como lo conocemos hoy? Estudié en la Universidad de Costa Rica y saqué una maestría en relaciones internacionales en Fletcher School of Law and Diplomacy en Boston. Desde que estaba en la universidad me interesaba el derecho internacional, ahí viví una competencia de derecho internacional público llamada Jessup y a partir de ese momento me interesé en el derecho internacional público; ya tenía la parte de la argumentación, la parte de las causas justas, el inglés, el derecho internacional, la maestría y ahí es donde se conforma el perfil de mi persona hasta la fecha. Esta es una parte muy internacional, de romper esquemas, mejorar el sistema jurídico caso tras caso para beneficio de toda la sociedad. Existe un compromiso por parte de toda la firma Arias & Muñoz a
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entrevista “Arias & Muñoz siempre se ha caracterizado por saber cuándo buscar nuevas metas y nuevos horizontes, estamos en un momento donde podemos buscar nuevas metas y nuevos horizontes para seguir trabajando con la misma fuerza...”
fin de beneficiar a nuestras sociedades, a nuestros países por medio de nuestro trabajo y eso es lo que nos mueve cada día a ser mejores. ¿Qué es lo que hace la firma de cara a la responsabilidad social empresarial? Tenemos una labor directa e indirecta al mismo tiempo. Nuestra primera responsabilidad nos la tomamos muy enserio y consiste en que el sistema funcione cada vez mejor, esto hace que todas las áreas de la sociedad funcionen, esa es la parte directa. En la parte indirecta tenemos programas de apoyo a organizaciones sin fines de lucro para dar micro créditos a miles de mujeres jefas de hogar en la parte del Caribe de Costa Rica, le damos apoyo a Un techo Para mi País, la Asociación de Empresarios para el Desarrollo AED; también contribuimos con los programas de nuestros clientes que poseen otros programas de responsabilidad social en las comunidades, como Arias & Muñoz tenemos una función social muy importante y nos la tomamos muy en serio.
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¿Qué caracteriza a Arias & Muñoz? Estamos comprometidos con nuestras acciones por mejorar las vidas de las personas que están a nuestro alrededor, no solo las comunidades o nuestros clientes, sino la sociedad en general. Tenemos muy claro nuestro propósito y es hacer que las cosas funcionen mejor en beneficio de toda la sociedad. Viendo la economía y los negocios, dentro de su experiencia, ¿Cómo mira la parte de la expansión de Guanacaste y la experiencia que han tenido en China? En Arias & Muñoz nos encanta experimentar nuevos mercados, abrimos Guanacaste en 2002, fuimos pioneros, luego de eso hubo un boom de despachos y creo que se viene un segundo boom, que será mucho más diversificado. En los años 2006, 2007 y 2008, fue una parte mucho mas turística, había muchas apuestas por el turismo, ahora nosotros los vemos como zonas industriales, zonas francas muy importantes, pero a la par de esto también viene una
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entrevista
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parte eléctrica, geotérmica, eólica, solar, que lo que se necesita es que el gobierno le quite las amarras para que pueda hacer todo lo que están destinadas a ser. El potencial de energía solar, es suficiente para dar energía a toda Costa Rica, solo en esa zona es increíble la cantidad de sol que llega. Pero el gobierno tiene las manos atadas y esperamos que esas amarras se eliminen. En relación con China, hay una política directa y consiente de parte del gobierno, a fin de mejorar las relaciones comerciales y de inversión entre China y Latinoamérica. En China una vez que se dicta una directriz, se tiene que cumplir, es increíble la verticalidad y claridad, cuando se dice que van por cierto rumbo. El presidente ha asegurado que han de fortalecer los lazos de comercio e inversión con Latinoamérica y Costa Rica, con el propósito de ser aliados estratégicos no solo en la parte diplomática, pues hay que recordad que se tiene un tratado de libre comercio.
están considerando estudiar derecho, que hay mucho trabajo por hacer, muchas tareas pendientes en este sistema legal de Costa Rica, Centroamérica y el mundo. Nuestras sociedades se puedan entender mejor, coordinar mejor, generar confianza entre todas las personas, los pueblos, comunidades de negocios y así tener un mejor mundo, los abogados tenemos un rol muy importante en esa construcción de confianza, así como para desarrollar un ambiente propicio para los negocios y para que los humanos nos podamos entender mejor. El humano decidió reglas de convivencia y a los abogados nos toca participar en la construcción de esas leyes y nos toca hacer que esas normas de convivencia se lleven a la práctica. Les mando un mensaje de respaldo y de entusiasmo para que se metan y para los que estamos metidos ya en esto, que hagamos las cosas mejor, porque mientras mejor hagamos las cosas los abogados vamos a tener un mejor mundo.
¿Cuál ha sido su experiencia personal con China? Costa Rica generó relaciones diplomáticas con China desde el 2008. De ahí en adelante en el 2011 me fui a China para dar clases de derecho internacional y esto me ha dado la oportunidad de conocer de la historia, cultura y de la psicología de los chinos, saber cómo hacen las cosas. Me permitió además, generar relaciones de confianza con entes gubernamentales importantes y esto me da mucha felicidad, ver como los granitos que se siembran en el pasado, ahora comienzan a dar sus frutos.
¿Qué opinión te merece Derecho y Negocios? Simplemente me encanta, al traer temas de actualidad, al traer este tipo de temáticas, si bien son muy actuales va mas allá de los temas que tratan los periódicos. El periódico te trae la noticia pero no te invita a la reflexión. Hay que hacer temas que fomenten la reflexión para que todos podamos tener una mejor región. En ese sentido, me parece que la revista cumple con un propósito muy importante en la región.
¿Cuáles son los principales retos de la firma en Costa Rica y en la Región Centroamericana? Arias & Muñoz siempre se ha caracterizado por saber cuándo buscar nuevas metas y nuevos horizontes, estamos en un momento donde podemos buscar nuevas metas y nuevos horizontes para seguir trabajando con la misma fuerza, definitivamente eso nos hace movernos y levantarnos a trabajar todos los días con fuerza. Es a partir de esto que la firma sigue pedaleando día con día con la misma fuerza que desde el primer día hace 20 años. ¿Cómo ha sido la experiencia en estos tres años de operaciones en Panamá? Ha sido una experiencia fabulosa, cada experiencia de abrir oficinas ha sido fabulosa y Panamá no es la excepción. Tenemos unos socios magníficos, visionarios, trabajadores y que entienden no solo Panamá sino al mundo, son compañeros de viaje muy importantes. Por ahí dicen “si quieres ir rápido, debes caminar solo, pero si quieres llegar lejos debes caminar acompañado”, este ha sido uno de nuestros secretos en el transcurso de nuestra historia. ¿Qué recomendación pueden dar a los que se están incorporando al mundo del derecho en la región, no solo para el éxito, sino también para que tengan un desarrollo íntegro? Molestando hacemos broma de la cantidad de abogados que hay en Costa Rica, yo les digo a los abogados jóvenes y a los que
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derecho
Diego Alexandre-García Fernández Thelma Petrucci White
La validez de las cláusulas de exclusión del foro nacional
El principio de autonomía de la voluntad reconoce el derecho y libertad a los particulares de hacer todo aquello que no les esté expresamente vedado por ley.
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s frecuente encontrar cláusulas en donde, con renuncia expresa al propio fuero, y excluyendo la jurisdicción de cualquier otro país, las partes contratantes acuerdan someter todas las controversias relativas a un negocio jurídico, a los Juzgados y Tribunales de una específica jurisdicción internacional. Esto nos lleva a examinar la validez de tales cláusulas dentro del ordenamiento jurídico costarricense. Límites Legales.- El artículo 47 del Código Procesal Civil establece la competencia exclusiva del juez costarricense, con exclusión de cualquier otro, (i) para conocer de demandas reales o mixtas
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relativas a muebles e inmuebles situados en Costa Rica, y (ii) para proceder al inventario y partición de bienes situados en Costa Rica, que pertenecieren a un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República. Salvo en los supuestos establecidos en el artículo 47 ibídem – excepciones que no se aplican al arbitraje internacional (ver la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia no. 170 de las 14:05 horas del 22 de febrero del 2011)-, como regla general, los particulares tienen absoluta libertad de renunciar al foro o jurisdicción nacional, y someter las controversias relativas a un negocio jurídico, a una específica jurisdicción internacional. 24
derecho El principio de autonomía de la voluntad reconoce el derechoy libertad a los particulares de hacer todo aquello que no les esté expresamente vedado por ley. La libertad contractual es una manifestación del principio de autonomía de la voluntad, y en ese tanto, no puede limitarse salvo en supuestos específicos reglados por ley. Doctrina del artículo 28 de la Constitución Política. La exclusión del fuero nacional, así como la sumisión voluntaria, irrevocable e incondicional a una jurisdicción extranjera, para resolver controversias relativas a determinado negocio, está permitido. No hay disposición legal de orden público que lo impida. De suerte que si en su libre programación de intereses las partes acuerdan renunciar a la jurisdicción nacional, y someterse a determinado foro extranjero para dilucidar las controversias relativas a un negocio jurídico, dicha voluntad debe respetarse a tenor de los principios de libertad contractual y del pacta sunt servanda, conforme lo manda la doctrina del ordinal 1022 del Código Civil. Jurisprudencia.- El Tribunal Segundo Civil, en sus ambas Secciones, ha reconocido la posibilidad de las partes de renunciar al foro nacional, y someter las controversias relativas a un contrato, a una jurisdicción extranjera. Ello también ha sido ratificado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Segunda, en su sentencia no. 422 de las 10:40 horas del 17 de diciembre del 2010, expresó: “(…) las partes en forma expresa y voluntaria renunciaron al fuero nacional (…) La renuncia a la jurisdicción en el contrato mencionado consta en forma expresa, y no hay ley que p r o h í b a tal tipo de renuncia para una cuestión como la debatida en relación con el contrato (…) como sí la existe, por ejemplo, para los casos previstos en el artículo 47 del Código Procesal Civil (…)” De otro lado, la Sección Primera del mismo Tribunal también se ha pronunciado sobre el punto en particular, reconociendo la facultad de los contratantes de elegir el foro para dirimir sus controversias. Así, por sentencia no. 212 de las 9:15 horas del 26 de mayo del 2000, razonó: “II.- De acuerdo con lo pactado (…) Toda a c c i ó n o proceso que resulten de este Contrato deberán ser litigados en Dallas, Condado de Dallas, Texas. (…) todos los extremos cuya declaratoria pretende la actora se hagan en sentencia, son derivados o resultan del contrato (…) de manera que si se pactó expresamente que toda acción o proceso que resultare de ese contrato debe ser litigado en el Condado de D a l l a s , Texas, se dio una renuncia a nuestra jurisdicción, al e x i s t i r un acuerdo expreso de las partes a un juez extranjero, d e manera que la excepción de incompetencia por r a z ó n del territorio interpuesta es de recibo (…) porque en este caso es competente el juez del lugar convenido ( f o r u m solutionis).” Lo antes resuelto fue confirmado por la Sala P r i m e r a de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto no. 1019 de 25
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las 13:50 horas del 23 de agosto del 2012. Existencia de punto de conexión razonable entre el foro elegido y el objeto del Litigio.- No obstante, la validez de este tipo de cláusulas debe, como elemento adicional, superar un examen de razonabilidad. Lo anterior, se ha interpretado de forma que debe existir un punto de conexión razonable entre el Tribunal al que esté siendo sometido el conflicto, y el objeto del litigio. De conformidad con nuestra jurisprudencia, la conexión es razonable cuando la atribución de la competencia recae en los tribunales de un país que tenga alguna vinculación relevante, objetiva o subjetiva, con el litigio (ver la sentencia no. 720 de las 11:05 horas del 13 de junio del 2013 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, y la no. 264 de las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2011 del Tribunal Segundo Civil, Sección II). La vinculación objetiva se presenta cuando existe relación entre el foro elegido, y por ejemplo, el lugar donde se produjo el hecho, se realizó el acto o deben cumplirse las obligaciones o los contratos. La vinculación subjetiva se presenta cuando la conexión con el foro se da, por ejemplo, en atención a la nacionalidad de los sujetos intervinientes, su domicilio o su residencia. Caso contrario, de no estarse frente a un conflicto multinacional en donde el Tribunal competente cuente con un punto de conexión razonable con el objeto del litigio, no existiría justificación razonable para convenir una cláusula de renuncia al foro y sumisión a una específica jurisdicción internacional. En tales circunstancias, la cláusula resultaría inaplicable, y la excepción de falta de competencia en razón del territorio nacional, que llegara a ser opuesta por parte de la demandada, debería rechazarse.
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héctor ramón torres
Estatuto familiar: una forma de conservar una empresa familiar
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a empresa familiar es, sin duda alguna, uno de los motores principales de la economía actual y su desarrollo y crecimiento en los últimos años ha demandado la especialización de su actividad en los diversos sectores de la economía moderna. La generación de nuevas empresas, motivadas por el espíritu emprendedor, normalmente vienen de estructuras familiares y son estas nuevas empresas; una fuente importante que genera empleos directos e indirectos, por lo que cuidar al emprendedor familiar equivale a garantizar un “tejido empresarial” sólido y dinámico del país. La empresa familiar es aquella en la cual las decisiones políticas, financieras, económicas y de gestión de la misma están en manos de una familia o grupo familiar. En este tipo de empresas es normal observar, que aquellos emprendedores que la fundaron se mantengan al frente de la empresa desde el primer día hasta el último día (de ellos y no de la empresa). Y resulta también normal, que los fundadores de la empresa deseen que sus “herederos” sean continuadores de la misma, por lo que en muchos casos los incluyen desde tempranas edades en el día a día de la empresa hasta que alcanzan cargos directivos antes de la sucesión respectiva. Por eso no es extraño escuchar anécdotas como la de Carlos, quien recordó como hace unos años dijo a su hermano: ¿Recuerdas Manuel que hoy hace 35 años que iniciamos la empresa? A lo que Manuel le respondió: “Sí lo recuerdo, pues habíamos decidido que queríamos lo mejor para nuestras familias, que no sufrieran todo lo que nosotros habíamos sufrido, que nuestros hijos tuvieran lo que desearan y estudiaran donde desearan; y que algún día
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ellos se encargaran del negocio que en el futuro tendríamos”, dijo. Sin embargo, las dudas invaden a los hermanos quienes piensan en que, entre ambos, tienen 5 hijos de distinta edad y que familiarmente mantienen una relación espectacular, pero dudan si ésta relación será la misma una vez sean compañeros de trabajo, dudan también sobre el ingreso en igualdad de condiciones de cada uno de ellos, sobre la responsabilidad de ellos en el trabajo, entre otras inquietudes que siempre surgen entre los fundadores de empresas familiares sean grandes o pequeñas. La concepción popular de siempre es que en la empresa familiar la primera generación crea y consolida la empresa, la segunda la disfruta y la tercera la malgasta; no es de dudar que en algunos casos
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El estatuto familiar es una herramienta que regula la relación entre la familia y la empresa; y es importante conocerla. En ésta se establecen: criterios de incorporación a la empresa de los miembros de la familia, se crean condiciones para la toma de decisiones políticas, financieras, económicas y de gestión de la empresa misma.
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esto ha ocurrido en la segunda generación o en la primera tratando de mantener la segunda, sin embargo todo esto ocurre en razón de que las nuevas generaciones carecen de las actitudes y aptitudes de competitividad y tienden a cerrar la empresa o venderla. Es aquí donde el estatuto familiar entra en juego, ya que el estatuto busca evitar que las acciones dispersen y que las situaciones indeseables e insostenibles en el funcionamiento de la empresa salgan a luz. Esto permite alejar la posibilidad de que las decisiones se tomen en virtud de intrigas o luchas entre pequeños sub grupos familiares, las cuales normalmente se dan una vez desaparecen los fundadores de la empresa. En este punto hay que mencionar que grandes compañías mundiales tienen su origen en una empresa familiar y esto no los ha excluido de ser a su vez empresas líderes y competitivas. La creación de un estatuto familiar se justifica en virtud de que evita o disminuye las peleas entre el grupo familiar, la formación de sub grupos en la familia, así como rivalidades entre hermanos, primos; además, evita las malas relaciones entre padres e hijos por aspectos relacionados con la empresa, los problemas que puedan surgir con la familia política, el riesgo de la desaparición de la empresa en casos de una estructura personalista (empresas patriarcales), o por la incompetencia del sucesor, además de determinar las formas de dispersión del capital, la reticencia del líder de la empresa al retiro cuando ya es necesario, o la no aceptación del sucesor del liderazgo de la empresa, es decir se logra planificar la transición del liderazgo empresarial. En el mercado salvadoreño también hay una gran cantidad de empresas líderes, que son respetadas en sus sectores y son de origen familiar. Lo que se quiere con este tema es resaltar lo que estas empresas han realizado para obtener dicho liderazgo y respeto. 27
Por lo tanto, el estatuto familiar puede jugar un papel importante en la supervivencia de la empresa, ya que sirve como garantía frente al cambio generacional exitoso. Es también importante aclarar, que normalmente los estatutos surgen mucho después de la creación de la empresa por una sencilla razón, en ese momento todavía no existe problema alguno con la sucesión de la misma. La elaboración del mismo necesita de condiciones objetivas y subjetivas entre los miembros familiares que toman las decisiones de la empresa, ya que deben tomar en consideración las expectativas de los futuros líderes de la empresa, por lo que el consenso entre todos es prioritario. El mejor consejo es que para lograr que la empresa familiar sobreviva a los cambios, es necesario que se deje de ver como tal, y únicamente se entiendan como empresa por parte de sus miembros. Cabe en este sentido analizar si su empresa o sus clientes necesitan o se verían favorecidos con la creación de un estatuto familiar.
Elementos que caracterizan el éxito de la empresa familiar. - La reputación creada a lo largo de los años. El prestigio de la empresa es normalmente la mejor garantía de muchas empresas. - Trasladar los valores empresariales a los miembros no familiares de la empresa. Puede ser el realce a la figura del fundador. - La formación de las nuevas generaciones en la empresa misma, a la par de su formación académica. El ingreso de nuevas generaciones preparadas de esta manera garantiza el éxito de la empresa familiar. Empresa familiar es aquella en la que: - La familia posee una participación significativa en el capital de la sociedad. - La familia ejerce el control político y económico sobre la empresa. - La familia es la encargada de la administración de la misma mediante la incorporación a ella de los miembros del grupo familiar. - La familia desea que la empresa continúe generación tras generación.
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Ingrid de Sansivirini
Planificación estratégica La planificación estratégica es, puesto en términos simples – el camino a seguir para lograr las metas y prioridades del negocio durante los próximos tres a cinco años.
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ás importante que manifestar una estrategia, es comunicarla de varias maneras, hasta que toda la compañía está clara de cuál es el camino deseado hacia el éxito. Que todos enfoquen sus energías y recursos en los mismos objetivos y en la misma dirección: crecimiento económico y satisfacción de los clientes. Como primer paso, sugiero que durante la próxima reunión de equipo ejecutivo pidan a cada miembro escribir en una hoja en blanco la estrategia de la compañía sin comunicarse entre ellos, y luego lo comparen. Si los ejecutivos conocen bien la estrategia, las probabilidades son más altas que se difundió a todos niveles de la compañía. Si no, pues, sugiero que sigan leyendo. La planificación estratégica es – puesto en términos simples – el camino a seguir para lograr las metas y prioridades del negocio durante los próximos tres a cinco años. Para poder definirlo, una vez al año los líderes de la compañía, independiente del tamaño, deberían 28
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negocios derechod dn n sentarse para formular o actualizar la estrategia, permitiendo estar al día de las tendencias de la industria y las necesidades cambiantes de los clientes. Es un esfuerzo que requiere un alto nivel de disciplina que no deberían subestimar, ya que esto indicará a empleados, accionistas y todos los stakeholders hacia donde se quiere mover la compañía y cómo proyecta lograrlo. Herramientas para revisar su estrategia Si una compañía tiene varios años de existir, seguramente los dueños tienen una estrategia. Tal vez no lo tienen formulado o por escrito, pero es probable que si tienen una buena idea del camino a seguir. Independientemente de la madurez de la planificación estratégica de la compañía, es aconsejable empezar con un profundo análisis de su entorno y los logros de los últimos años. Análisis útiles para estar consciente de sus ventajas competitivas incluyen el análisis PESTEL (factores políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y jurídicos) para el entorno externo, así como el análisis FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) y las 5 Fuerzas de Porter para reflexionar de manera estratégica y evaluar el valor del modelo de negocio. Una variante al clásico FODA es la matriz de TOWS (del inglés threats, opportunities, weaknesses, strengths). Esta matriz muestra las relaciones entre factores externos (amenazas, oportunidades) e internos (fortalezas, debilidades) y los pondera, para fácilmente reconocer ventajas y oportunidades estratégicas, así como áreas de mejora, las cuales se pueden incluir en el plan estratégico. Todos estos análisis dan una visión del estatus actual de la compañía y se pueden usar como base para simular el dónde se ve la compañía en el futuro. Para realizar estos ejercicios, es importante que el equipo estratégico, que dependiendo de la filosofía de la compañía puede ser multidisciplinario, se encuentre totalmente fuera del entorno de trabajo, para permitirles concentrarse enteramente en la estrategia – muchas compañías optan por hacer un offsite durante varios días. Ejemplos de estrategias incluyen: expansión a través de ampliación de gama de productos o internacionalización, o al contrario un enfoque (reducción de dicha gama de productos o servicios). Elementos críticos que incluir en un mapa estratégico Una vez formulada la estrategia, es importante apoyarla con un mapa estratégico, que se entiende como un cuadro de mando integral para toda la compañía. Las áreas más importantes del mapa incluyen usualmente la rentabilidad
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Más importante que manifestar una estrategia, es comunicarla de varias maneras, hasta que toda la compañía está clara de cuál es el camino deseado hacia el éxito. Que todos enfoquen sus energías y recursos en los mismos objetivos y en la misma dirección: crecimiento económico y satisfacción de los clientes. sostenible y las necesidades del cliente, todo esto reposando en la excelencia operacional y el recurso humano. Cada una de estas áreas, deberían ser medidas y monitoreadas a través de KPIs – Key Performance Indicators, indicadores clave y proyectos estratégicos. Como elemento crítico, es aconsejable incluir los riesgos y procesos asociados, así como una revisión de la visión y la misión. La visión responde a la pregunta ¿Por qué estamos aquí? mientras que la misión manifiesta el ¿Qué hacemos como compañía? Es importante estar claro primero del qué queremos lograr con nuestro negocio (visión) y después analizar el cómo lograrlo (estrategia). Comunicación y seguimiento Ahora bien, tener una estrategia sirve de poco si no se comunica a todos los niveles del personal. A la hora de crear un plan de comunicación para la estrategia, se aconseja comunicar siete veces de siete maneras diferentes. La comunicación clara, y con esto la comprensión de la estrategia, ayuda al personal a tomar decisiones coherentes con lo establecido y alinearlos con objetivos comunes. Independientemente de como se comunica la estrategia, lo más importante es que todos los empleados la entiendan y puedan identificarse con ella, dándole así credibilidad al equipo ejecutivo. Pero como siempre, acciones valen más que palabras: cada trimestre el equipo ejecutivo debería revisar cada indicador y proyecto para establecer un seguimiento apropiado, con el objetivo de asegurar el logro de las metas. Posteriormente, es necesario comunicar a todos los empleados los resultados del seguimiento de indicadores y proyectos clave, lo que ayuda a mantener un sentido de pertenencia. Aunque solo estamos en Mayo, no olvidemos que la estrategia tiene que estar actualizada antes de empezar con el proceso presupuestal: El presupuesto tiene que tomar como base la estrategia, es decir todas las iniciativas y proyectos que se proyectan realizar, primero deberían pasar por el filtro de la estrategia: ¿Ayuda esa iniciativa a lograr las metas estratégicas? ¿Cómo medimos el éxito? En caso de una respuesta negativa a la primera pregunta, se debe considerar mover, ajustar o cancelar el proyecto. Empecemos con los análisis dentro de poco – esto nos facilitará el proceso presupuestario, la comunicación y la alineación hacia nuestras metas.
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