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EL SALVADOR
EDICIÓN #66
ISSN : 2075-6631
Francisco Molina
Asociado de la firma Portal & Asociados y especialista en derecho Corporativo y Tributario. /RevistaDerechoyNegocios
@RevistaDYN
COMPETITIVIDAD: LA AGENDA DE EMPRESAS Y UNIVERSIDADES PARA LA PROSPERIDAD DEL TERRITORIO.............................................................
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CONVERSANDO SOBRE LOS DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES PARA EXPORTAR (PARTE II)................................................................................................
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D yN PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL CARRANZA
manuelcarranza@derechoynegocios.net
DIRECTOR EDITORIAL HÉCTOR RAMÓN TORRES, LL.M.
hectortorres@derechoynegocios.net
CARTA DEL EDITOR
DIRECCIÓN COMERCIAL JEANNETTE CORPEÑO
gerencia@derechoynegocios.net
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DISEÑO LUIS MIRANDA
arte@derechoynegocios.net
PERIODISTA CLAUDIA ESPINOZA
FUEROS DE PROTECCIÓN EN MATERIA LABORAL
prensa@derechoynegocios.net
FOTOGRAFÍA EQUIPO DERECHO Y NEGOCIOS
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ENTREVISTA A FRANCISCO MOLINA COMPETITIVIDAD: LA AGENDA DE EMPRESAS Y UNIVERSIDADES PARA LA PROSPERIDAD DEL TERRITORIO CONVERSANDO SOBRE LOS DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES PARA EXPORTAR (PARTE II) 3
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CONTÁCTENOS (503) 2538 6315
comunicaciones@derechoynegocios.net
CALLE CUSCATLÁN, N° 4312 COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN
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HÉCTOR R. TORRES LL.M. DIRECTOR EDITORIAL @HECTORRTORRES
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CERRAMOS EL 2016 CON IMPORTANTES AVANCES ¡Feliz año nuevo a todos nuestros fieles lectores y que este 2017 sea de éxitos! En estos últimos meses de 2016 hemos experimentado cambios satisfactorios: la Sala de lo Constitucional está desempeñando su trabajo de la mejor manera posible, y ha actuado según la Constitución de la República lo ordena; a pesar de las presiones y ataques que ha enfrentado, tiene importantes temas que resolver este 2017 y estaremos atento a informales de ellos. Recientemente el CNSM aumentó el salario mínimo que se aplicará en estos días. En el primer trimestre del año se observarán efectos que a corto plazo representa este ajuste. Esperamos que en este 2017 se consolide el Estado de Derecho y que se combata más la corrupción como se ha venido haciendo en el último año. En esta edición, compartimos con ustedes temas de mucho interés legal y empresarial. Tocaremos temas sobre: Ley de Lavado Dinero y Activos, donde el autor nos explica la incertidumbre que genera el artículo 2 de esta ley; Fueros de protección en materia laboral, el autor explica la protección que nos da el Código de Trabajo en caso de despidos discriminatorios, la Sala de lo Constitucional no es la culpable, que aclara que la función que está realizando la sala está apegado a la Constitución de la República, entre otros artículos más. En la entrevista principal conversamos con el Lic. Francisco Molina, asociado de la firma Portal & Asociados y especialista en derecho corporativo y fiscal. Durante la entrevista, el Lic. Molina nos habló sobre la implementación de ciertas leyes para mejorar el funcionamiento de ciertos procedimientos.
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Si desea saber sobre noticias de actualidad, informes, tratados, finanzas, entrevistas con especialistas, entre otros temas, consulte nuestra página web y entérese de lo último en información. En el 2017 venimos con más información, más entrevistas y más contenido útil de coyuntura nacional. Seguiremos informándoles sobre reformas, demandas, resoluciones, convenios, tratados, finanzas, informes, y mucho más. No olvide buscarnos en nuestras redes sociales: Facebook: Revista Derecho y Negocios Twitter: @RevistaDYN
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DERECHO POR: BENJAMÍN VALDÉZ
SOCIO DE LA FIRMA BENJAMÍN VALDÉZ
UN TEMA DE ACTUALIDAD: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
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l lavado de dinero y activos es un delito que termina permeando de manera negativa toda la actividad económica de un país, socavando sus instituciones e influyendo de manera manifiesta, en el aumento de la delincuencia organizada. No queda ninguna duda que es necesario combatirlo con todos los instrumentos legales y represivos con que cuenta el Estado, especialmente por medio de normas de carácter penal. Estas a su vez, deben de ir acompañadas de medidas de vigilancia sobre el sistema financiero, los entes que desarrollan actividades comerciales y la población en general, de manera que exista un control y seguimiento de las actividades de esas instituciones y sus usuarios.
El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales, operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales), es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas, aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero.
aliados: el peculado y la malversación de fondos y otros crímenes), y la obtención de beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales, es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa, por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos. Para combatir este flagelo, en 1998 fue promulgada en El Salvador, la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (la “Ley”). Esta ha sido reformada en varias ocasiones, siendo la última en septiembre de 2015. La Ley tiene como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. Esta ley está desarrollada en el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, emitido por el Órgano Ejecutivo en enero de 2000 (el “Reglamento”), y corresponde a la Unidad de Investigación Financiera (“UIF”), oficina primaria para la investigación del delito de lavado, combatir este flagelo. La UIF estará adscrita a la Fiscalía General de la República.
Para que exista blanqueo de capitales, es necesaria la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave (como el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción en los entes estatales, junto con sus eternos
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Uno de los temas que ha generado mucha incertidumbre es el art. 2 inciso último de la ley, que dispone que estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento, los sujetos obligados que no sean supervisados por una “institución oficial en su rubro ordinario de actividades”. Lo anterior, nos lleva a pensar que no solo los bancos y demás entidades financieras están obligados a tener un oficial de cumplimiento, sino que también las compañías sujetas a supervisión, por ejemplo, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, la Autoridad Marítima Portuaria y hasta cualquier sociedad sometida al control de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles del Ministerio de Economía. Una aclaración posterior emitida por la UIF, dio a entender que los únicos sujetos supervisados obligados a nombrar y tener un oficial de cumplimiento, son los que están sometidos al control de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF); los demás deberán tener una Persona Designada. Esta persona designada, tiene básicamente las mismas atribuciones que un Oficial de Cumplimiento, pero su nivel de conocimiento y experiencia puede ser menor. Algo confuso ¿no? La incertidumbre generada por este andamiaje legal, ha sido reconocida en la circular No. 01/ UIF/2 que entre otras cosas, aclara que no deberá ser causal para que los bancos del sistema cancelen cuentas activas, pasivas o de servicio a las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFDs), aun cuando estas no hayan completado el proceso de acreditación dentro del plazo establecido en el comunicado del 11 diciembre de 2015. Este comunicado establece plazos a las APNFDs y a los Grandes y Medianos Contribuyentes para que se acrediten ante la UIF. El proceso de acreditación es más complejo e involucra entre otras cosas: la adopción de ciertos acuerdos por parte del órgano de administración del Sujeto Obligado y la presentación a la UIF de una serie de textos legales que regirán a lo interno al Sujeto Obligado.
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Diligencia o “Conoce a tu Cliente” y otra normativa de carácter interno. Para las primeras (las APNFDs) el plazo ya venció, aunque es nuestro entender que la UIF no ha acreditado todavía a ninguna; para los Grandes Contribuyentes el plazo va del 1 de octubre de 2016 al 31 de marzo del año entrante; y, para los Medianos Contribuyentes, entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambas fechas del año entrante. No caben dentro de estos rubros las instituciones que presenten ingresos brutos anuales iguales o menores a $1,212,438.90 y personal de hasta 50 empleados, según lo dispuesto en la Ley de Fomento y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa; éstas, en principio, estarán exoneradas de cumplir con los requisitos de acreditación. Se espera una reforma al Reglamento y probablemente a la Ley, pues han quedado desfasadas: el Reglamento, en virtud de las últimas reformas a la Ley y la Ley en virtud de todos los cambios que se han generado en el entorno financiero-económico. Por el momento se recomienda a todos los Sujetos Obligados por la Ley que comiencen con sus trámites de acreditación, especialmente los Grandes y Medianos Contribuyentes. De la UIF solo queda esperar que sea dotada de los recursos necesarios para que pueda cumplir con sus obligaciones legales a la mayor brevedad y con la mejor eficacia posible; y, para el resto de la población, apoyar a las instituciones en esta lucha contra el lavado de dinero, pieza clave para poder contar con instituciones fuertes, democráticas y que cumplan con su principal misión: velar por el bienestar de la población.
Entre estos textos, cabe citar: un Sistema Integral de Prevención, un Manual de Políticas y Procedimientos, un Manual de Debida
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DERECHO
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POR: JAIME SOLÍS
SOCIO DE LA FIRMA BDS ASESORES
FUEROS DE PROTECCIÓN EN MATERIA LABORAL
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l derecho laboral salvadoreño protege a los trabajadores de cualquier tipo de discriminación por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social; prohibiciones impuestas al patrono tanto en el proceso de selección del candidato, al contratarlo, durante la relación laboral e incluso en el despido, en los casos especiales que señala la Ley. De esa forma, existen en nuestro Código de Trabajo sistemas de protección especial conocidos generalmente como fueros, que tienen como objeto proteger a los trabajadores de despidos discriminatorios, siendo estos los siguientes: La protección de la mujer embarazada, los promotores de la constitución de un Sindicato y los miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos. En el caso de la mujer en estado de gravidez, el despido de hecho o con juicio previo no producirá la terminación del contrato de la trabajadora, desde que comienza el estado de embarazo hasta que concluya el descanso post-natal (periodo de duración de dieciséis semanas), regulado en el artículo 113 del Código de Trabajo. De igual forma, se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con su estado, pudiendo la trabajadora denunciar en caso que el patrono haga caso omiso ha dicho mandato. Por otro lado, el tema de los promotores de la constitución de un Sindicato adquiere una protección legal (fuero) contra el despido por el término de 60 días contados, a partir de la fecha en que los fundadores se presentaron ante la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo y Previsión Social), con el objeto de registrar el sindicato.
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En referencia, a los miembros de las Juntas Directivas la garantía contempla durante el período de su elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones; como lo contempla el artículo 248 del mismo Código de Trabajo. Si bien es cierto nuestra legislación reconoce la facultad del patrono al libre despido, entendiendo este como el poder de mantener en su empresa, a las personas que él considere realizan un mejor trabajo o de prescindir de los servicios de una persona, en particular nuestra propia Carta Magna lo corrobora, específicamente en el artículo 38 ordinal 11º que reza “El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la ley”. La Jurisprudencia lo ha reafirmado como lo corrobora la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de abril de 2002, en el proceso de Inconstitucionalidad Ref. I-26-99 señaló “El patrono está facultado para despedir a un trabajador sin causa justificada, toda vez que lo indemnice conforme a la ley. En cuanto a la estabilidad laboral, esta Sala esencialmente ha hecho consideraciones aplicables a aquellos servidores públicos cuya situación no se encuentra regulada por el Código de Trabajo, pues en el caso de los servidores públicos incluidos en la regulación del Código de Trabajo y de los trabajadores del sector privado, se ha dicho que el patrono está facultado para despedirlos, sin causa justificada, toda vez que los indemnice conforme a la ley”.
“EXISTEN EN NUESTRO CÓDIGO DE TRABAJO SISTEMAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL CONOCIDOS GENERALMENTE COMO FUEROS, QUE TIENEN COMO OBJETO PROTEGER A LOS TRABAJADORES DE DESPIDOS DISCRIMINATORIOS”
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DERECHO
Existen límites impuestos por ley a dicho poder del patrono, que contempla la protección especial en contra de los despidos discriminatorios que hemos venido mencionando, imponiendo restricciones de forma o procedimientos previos al mismo despido justificado, configurando una suerte de estabilidad temporal. Sin embargo, existen nuevas formas procesales de protección en contra de este tipo de despidos discriminatorios, mismos que han ido creciendo con el paso del tiempo, ampliando las variables de la teoría clásica que es la que contempla nuestro Código de Trabajo, e incluyendo nuevos supuestos de sistemas de protección o fueros. En ese orden de ideas, llamaron mi atención los fueros que contemplan legislaciones como la panameña, costarricense y colombiana, que considero sería un buen paso copiar para nuestra legislación laboral.
Por otro lado, en el caso de la legislación costarricense me parece acertado la protección de los denunciantes de hostigamiento sexual. Ellos tienen una protección durante el tiempo que dura el proceso, y que solo podría despedirse a partir de una falta grave a sus obligaciones, comprobando el patrono que dicho despido no está relacionado con el hecho que generó la denuncia de hostigamiento sexual. Respecto de este último punto, es importante destacar que la protección jurídica va encaminada a evitar se abstengan de testificar en contra de un superior jerárquico, en las audiencias judiciales en su contra por temor a represalias futuras. Es fácil deducir que un superior jerárquico, al verse denunciado por un tema como el acoso sexual realizaría actos en contra del denunciante e implicaría que el mismo, se abstenga de denunciar o declarar por temor, siendo muy frecuente en este tipo de delitos en los que las personas que sufren de acoso sexual prefieren renunciar que hacer efectiva una denuncia penal. De igual forma obliga al patrono a abrir una investigación ante la denuncia de un acoso sexual, creando una cultura organizacional dentro de la misma empresa de cero tolerancia a este tipo de actos. En nuestro país el tema del acoso sexual únicamente es abordado desde el punto de vista penal. En el caso Colombiano, encontramos un caso muy particular que considero oportuno resaltar el padre de un recién nacido que queda viudo asume los derechos de la mujer en estado de gravidez, obteniendo un sistema de protección especial ante un despido discriminatorio no pudiendo ser despedido durante dicho período.
Con referencia al tema que nos ocupa, Los fueros especiales para personas con enfermedades que produzcan discapacidad laboral, de carácter crónico, que regula la legislación panameña (lesiones tumorales malignas o cáncer, SIDA, esclerosis múltiple, artritis reumatoide, enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico, etc), exige al patrono para poder realizar el despido, una causa justificada y autorizada previamente por vía judicial.
Razono que serían 3 modificaciones o pasos acertados para nuestro Derecho Laboral y modernizarán nuestra legislación, que sin duda se está quedando atrás en temas de actualidad en la materia.
Reflexiono, que es un sector de trabajadores que se ven muchas veces envueltos en despidos discriminatorios; sobre todo, cuando el patrono prevé que la enfermedad causará problemas al negocio, pues el trabajador posiblemente faltará mucho a sus labores, los mismos estigmas sociales o cualquier otra circunstancia que los deja en desventaja.
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POR: JAIME ORTEGA
ASESOR LEGAL Y DE NEGOCIOS
LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL NO ES LA CULPABLE
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l sentimiento revolucionario, como mecanismo de desestabilización que está utilizando el Gobierno Central para encender el fuego de una parte de la población (marionetas), para hacerlos protestar en las calles y arremeter en contra de la Sala de lo Constitucional, y luego presentarlos al pueblo como los culpables que el país no tiene dinero para pagar las deudas, es tan indecente como la posición de un mal CEO, que justifica el pírrico crecimiento de la empresa por culpa de los anteriores CEO. Es decir, que la Sala de lo Constitucional nada tiene que ver con respecto a si hay o no, dinero en arcas del Estado ya que su función es impartir y administrar justicia mas no administrar los recursos públicos, tal como lo hace el Gobierno Central a través del Ministerio de Hacienda y todas aquellas instituciones autónomas o sami autónomas que producen riquezas para el Estado. Por lo tanto, es descabellada la posición del FMLN, al descargar la culpa hacia la Sala de lo Constitucional de las incapacidades del Gobierno Central en generar riquezas y atraer inversión extranjera al país. “La Sala de lo Constitucional, nada tiene que ver con respecto si hay o no dinero en arcas del Estado, ya que su función es impartir y administrar justicia. No administrar los recursos públicos, tal como lo hace el Gobierno Central a través del Ministerio de Hacienda y todas aquellas instituciones autónomas o semi autónomas que producen riquezas para el Estado”
Asimismo, es fundamental recordar que la Sala de lo Constitucional no tiene contención con ningún órgano de Estado, ya que no es por su mano que se promueven los procesos de inconstitucionalidad, sino que cualquier ciudadano que considere que se ha vulnerado algún precepto constitucional con un mal procedimiento o con la aprobación de alguna nueva ley, puede presentar ante la Sala de lo Constitucional, un proceso, siempre y cuando reúna los requisitos jurídicos de forma y fondo. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional resuelve conforme a derecho apegado a la norma primaria, lo cual no tiene nada que ver con ideologías. No obstante, en algunas resoluciones se verá beneficiado o no la derecha, izquierda o cualquier ciudadano o ente privado, como el caso de conteo de votos que solicito la derecha en las elecciones presidenciales 2014, donde la Sala les dijo que no. Entonces ¿la resolución de negación del conteo de votos tenía amaño? Claro que no, simplemente la Sala resolvió como la ley manda y no como lo piensa o lo cree ARENA. Lo mismo sucede con el Gobierno del FMLN, con las múltiples veces que ha intentado crear una nueva ley o ratificar una que ya existe, en la que
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DERECHO
solicita una gran cantidad de recursos para pagar a los acreedores. Creo, sin temor a equivocarme que es lícito buscar los recursos para pagarle a los acreedores sobre todo por los compromisos que se han adquirido previamente, para que la imagen del país no se vea afectada, pero no por ello se debe de pasar por encima de la Constitución para lograr tal objetivo, de lo contrario estaríamos cayendo en viejas prácticas heredadas por el partido ARENA. En ese sentido, hizo bien la Sala al declarar la inconstitucionalidad de ley de los 900 millones de dólares en bonos. Las razones principales fueron, la utilización fraudulenta de la figura del llamamiento de diputados suplentes para lograr el número mínimo de votos para la aprobación del decreto legislativo aludido y, por otro lado, la falta de legitimación democrática directa de los diputados suplentes que votaron para obtener el quórum requerido, al no haber sido elegidos por el voto directo de los ciudadanos. Ahora bien, la Sala de lo Constitucional en ningún momento ha rechazado absolutamente el proyecto de ley de bonos por 900 millones de dólares, tampoco le ha prohibido al Gobierno del FMLN que lo vuelva a proponer. Pero por el amor a Dios, señores del Gobierno háganlo conforme al procedimiento establecido por la Constitución y no por medio de subterfugios y argucias políticas, ya que el verdadero pueblo salvadoreño está cansado de esas viejas prácticas y no aquella parte de la población títere que el gobierno de turno utiliza para tapar sus incapacidades. Por lo tanto, el pueblo salvadoreño demanda soluciones al problema de crisis fiscal y no excusas, dado que ello nos tiene por el sendero de la inestabilidad, y la solución más viable es dejar la polarización existente entre ARENA y el FMLN, y buscar conjuntamente por las vías lícitas el dinero para pagar los 1,200 millones de dólares de forma urgente. Evidentemente el juego de ARENA, de negar por cualquier causa el otorgar los votos para nuevos préstamos ha generado efectos de desgaste al FMLN. Pero también ha desestabilizado la económica de El Salvador, en consecuencia, ha favorecido estratégicamente a la oposición, pero no al país. Es decir, la misma dinámica que utilizaba el FMLN,
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cuando era oposición, al instrumentalizar los sindicatos para causar desgaste e inestabilidad a los Gobiernos de ARENA. De modo que la partidocracia está centrada en sus intereses y no en los intereses de cada salvadoreño que sale cada mañana a ganarse el pan de cada día. Y mientras los grandes partidos políticos tengan secuestrada la democracia, muy poco se podrá hacer para solucionar los grandes problemas que atraviesa el país. Dicho de otra manera, los partidos políticos son como el azadón, todo lo que hacen no es para ayudar a la ciudadanía, sino para obtener votos. Como el caso del FMLN, que utiliza los recursos provenientes de los contribuyentes, para regalar un vaso de leche, uniformes y zapatos. Pero hablando con franqueza al FMLN no le cuesta absolutamente nada, dado que no sale del bolsillo de ellos, sino de todos los salvadoreños que pagamos los impuestos, aun con sacrificio, dado que en los últimos siete años la clase media y la empresa privada, han sido cargados con múltiples impuestos nuevos que han desgastado el poder adquisitivo. No obstante, el retorno de los servicios públicos sigue siendo pésimo, dado que no hay ni eficiencia, ni buen trato del servidor público. Por lo tanto es fundamental crear una Ley de Responsabilidad Fiscal que tenga por objetivo hacer uso eficiente de los recursos públicos, eliminando los despilfarros, focalizando los subsidios, dejando sin efecto la partida secreta, mejorando la recaudación tributaria en el que se cierre los espacios de la evasión y la elisión fiscal. Claro que para ello, se requiere de un esfuerzo sincero que trascienda las fronteras ideológicas de cada partido político, para darle paso al diálogo y a los intereses nacionales, no buscando culpables ni echándole la culpa a la Sala de lo Constitucional, si no aceptando la responsabilidad de la polarización. Es decir que para reconstruir los tejidos debilitados de la sociedad salvadoreña, se requiere ver hacia el futuro y no hacia atrás para construir acuerdos que nos lleven a la estabilidad y el crecimiento económico. “Que nuestro Señor Jesucristo ampare e ilumine a la clase política, para que cambien su mala actitud”
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POR: CARLOS SIBRIÁN
ASOCIADO DE LA FIRMA CONSORTIUM LEGAL
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY CONTRA LA USURA
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on la entrada en vigencia de la Ley contra la Usura, y la primera publicación del Banco Central de Reserva (BCR) de las Tasas de Interés Máximas Legales que entraron en vigor a partir del 1 de agosto de 2013, en El Salvador, los consumidores cuentan con la seguridad jurídica de conocer cuál es el límite que podrá cobrar un proveedor de servicios financieros en concepto de intereses. Según los considerandos de la citada ley, se busca erradicar las prácticas de cobro de interés excesivo, estableciendo para ello, un mecanismo de cálculo que permite delimitar las tasas máximas de acuerdo a 18 segmentos de crédito. En ese sentido, si un proveedor excede dicho límite, el consumidor afectado puede interponer su denuncia, ya sea en la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) o en la Defensoría del Consumidor (DC), según el tipo de proveedor. En congruencia con lo anterior, el principal objeto de regulación de la LCU consiste en determinar un límite de intereses y a partir de su determinación, prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras. En consecuencia, con la creación de esta ley se elimina la apreciación subjetiva respecto al cobro excesivo de intereses en un crédito, y surge en el ordenamiento jurídico salvadoreño el concepto de usura, entendiendo esta, como la aplicación de cobros superiores al límite establecido de acuerdo a la ley (art. 2 LCU). Conforme al art. 7 LCU la tasa máxima legal permitida, es el equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art.6 LCU, debiendo establecerse una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto según el segmento que corresponda.
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Las entidades reguladas por la SSF que cobren intereses usureros, serán sancionadas por esta según su propia Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; mientras que los demás sujetos obligados, serán sancionados por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor conforme a la Ley de Protección al Consumidor -LPC(Art. 12 LCU). A continuación se señalan las sanciones administrativas de que pueden hacerse acreedores los infractores: •
Las entidades no reguladas, serán sancionadas por la DC mediante el procedimiento establecido en la LPC, considerando que la usura y la falta de registro en el BCR constituyen una infracción muy grave (hasta 500 salarios mínimos-art. 47 LPC).
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La DC y la SSF podrán ordenar al infractor que, en un plazo de 10 días hábiles corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos. Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de cinco veces el monto del crédito inicial otorgado.
•
En caso que los proveedores no remitan la información o la remitan de forma inexacta al BCR, la SSF y la DC según corresponda, podrá sancionarlos con multa de hasta 50 salarios mínimos (equivale a infracción leve-art. 45 LPC).
Reformas: Desde la entrada en vigencia de la Ley contra la Usura a la fecha, la misma ha sido objeto de dos importantes reformas, entre las cuales se han otorgado facultades suficientes al BCR, SSF y DC, con el objeto de desarrollar de mejor forma sus atribuciones y evitar abusos y excesos en el mercado.
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D yN a)Primer reforma.
DERECHO
En tal sentido, la Asamblea Legislativa promulgó la primera reforma contenida en el Decreto Legislativo No. 350, 21 de abril de 2016, D. O. No. 102, T. 411, 2 de junio de 2016. A continuación se resumen las principales modificaciones: 1. Se facultó al BCR para informar de los incumplimientos de Ley a la SSF y DC. 2. Se calificó como infracción grave la falta de registro de proveedores. 3. Se facultó a la SSF y DC para sancionar a los proveedores de servicios financieros por información no remitida o remitida de manera inexacta al BCR. 4. Se implementaron modificaciones de carácter operativo para el BCR, que influyen positivamente en el cálculo de la Tasa Máxima Legal.
b) Segunda reforma. Asimismo, en virtud del Decreto Legislativo No. 462, 17 de agosto de 2016, D. O. No. 167, T. 412, 9 de septiembre de 2016, y con el objeto de establecer una metodología de cálculo aún más favorecedora a los consumidores, se aplicó la siguiente reforma, que en lo sustancial establece: “Artículo 1.- Reformase el art. 6 en su inciso sexto, y adicionase un inciso a continuación del sexto, de la siguiente manera: El Banco Central de Reserva emitirá las normas para determinar la metodología, estructura de las bases de datos, operaciones e información a incluir, las condiciones para la remisión de la información; así como los lineamientos necesarios para la aplicación de la presente ley, y los mecanismos por los cuales las personas naturales y jurídicas no supervisadas, deberán registrarse en el Banco Central de Reserva para efectos de incorporar la información de su actividad crediticia, según lo dictado en esta ley. Se faculta al Banco Central de Reserva para que pueda excluir del cálculo, la información que no cumpla con lo establecido en esta ley, normas y manuales que este emita, así como para diferenciar del resto de segmentos o nichos de mercado, la metodología de cálculo de las operaciones del segmento de Microcrédito Multidestino, para que estas reflejen sus características propias.
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Para el caso del segmento de vivienda, se excluirán del cálculo de las tasas máximas legales, las correspondientes a operaciones de crédito que remita el Fondo Social para la Vivienda y el Fondo Nacional para la Vivienda Popular.” Con esta modificación se pretende influir técnicamente de manera favorable en el cálculo de las tasas máximas para el segmento de vivienda. “Artículo 2.- Intercálase un inciso entre el primero y el segundo del artículo 7 de la siguiente manera: En ningún caso, la tasa de interés máxima legal más alta podrá ser superior a tres veces la tasa vigente del segmento de crédito consumo, para personas naturales con orden de descuento de hasta 12 salarios mínimos del sector comercio y servicios, la cual no deberá aumentar durante dos períodos consecutivos”. A manera de ejemplo, la tasa máxima legal permitida para el segmento de crédito de consumo, para personas naturales con orden de descuento de hasta 12 salarios mínimos del sector comercio y servicios, vigente para el período del 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre del mismo año, es de 31.76%; por lo que esta, considerando la reforma planteada, al multiplicarse por 3, resultaría en un máximo del 95.28%. En conclusión, con la reciente reforma, se proyecta que la tasa máxima legal en el mercado sería del 95.28% anual. La reforma planteada, se encuentra vigente desde el 17 de septiembre de 2016, sin embargo, sus efectos se verán materializados una vez que el BCR realice la publicación de las tasas máximas legales vigentes para el primer semestre de 2017. Actualmente el BCR cuenta con un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de las segundas reformas, para adecuar en lo pertinente las “Normas Técnicas para la Aplicación de la Ley contra la Usura”; por lo que tiene hasta el 16 de diciembre de 2016 para su respectiva emisión. En definitiva, importantes avances se destacan en El Salvador desde la existencia de esta ley, considerando que el primer cálculo de tasas máximas legales definido por el BCR estableció un límite del 230.19% anual; en la actualidad, con casi cuatro años de vigencia de la misma y seis cálculos efectuados, la tasa máxima aplicable para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre 2016, se ha reducido al 128.62% anual.
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POR: EDITORIAL DYN
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PLENO APRUEBA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
l 10 de noviembre de 2016, con 76 votos la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.
El objetivo de dicha normativa es emitir normas que garanticen la sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo de las finanzas públicas, las cuales contribuirán a la estabilidad macroeconómica del país. Se establecerán reglas fiscales que pongan límites al déficit y endeudamiento público; hará congruente el presupuesto de manera que el gasto sea acorde con los ingresos corrientes netos, no afectando los programas de preinversión, inversión, política de endeudamiento del sector público y la sostenibilidad de inversión social; así como garantizar la asignación presupuestaria adecuada a las áreas sociales, mayor transparencia y mejor rendición de cuentas. Al implementar esta ley, a partir del tercer año, la carga tributaria no deberá ser menor al 17 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y después del periodo de consolidación fiscal (3 años a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2017), los gastos corrientes no deben ser mayores al 18.5 por ciento del PIB.
de financiamiento, obligación de los gobiernos municipales de informar públicamente sobre emisión o titularización de valores para financiar sus operaciones, así como informar de las operaciones que comprometan el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios de El Salvador (FODES). Con el fin de garantizar la oportuna y eficaz aplicación de la presente ley, se creará el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo (MFMLP) como herramienta dinámica de gestión que oriente a la toma de decisiones estratégicas de política fiscal con proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento; la herramienta deberá ser actualizada con proyección fiscal de 10 años. Este mecanismo deberá ser incorporado al proyecto de Presupuesto General de la Nación, que el ministro de Hacienda presente ante la Asamblea Legislativa; también el titular de la referida cartera de Estado, deberá presentar ante el Consejo de Ministros y Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, una evaluación de la gestión fiscal y del cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, este se realizará de forma anual y en los primero 90 días de cada año.
Entre los parámetros están el establecimiento de límites al gasto corriente en el periodo de transición de una nueva administración presidencial, prohibición de crear gastos sin contar con fuentes
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POR: CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CAMARASAL
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
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stablecida en 1934 por medio de la Resolución XLI de la Séptima Conferencia de Estados Americanos en Montevideo, Uruguay, nace la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (en adelante CIAC) como una entidad internacional administradora en la solución alterna de disputas en el hemisferio americano, como respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano de arbitraje y conciliación, para solucionar de manera especializada y eficaz, las controversias comerciales que se susciten dentro de la comunidad empresarial internacional. En 1958, la Comisión comienza a funcionar en los diversos países latinoamericanos a través de delegaciones o comités locales, que mantenían listas permanentes de árbitros y desarrollaban programas educativos para hombres de negocios, abogados y funcionarios gubernamentales.
En 1967, con el apoyo del Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP) se reorganizó el funcionamiento de la CIAC y en reuniones celebradas ese año en Buenos Aires, San José y Río de Janeiro se establecieron las bases de su actual funcionamiento. Es así, como se constituyen las secciones nacionales de la CIAC en diversos países del hemisferio; en algunos casos sus integrantes fueron instituciones representativas de actividades comerciales, bancarias, industriales, agrícolas, exportadoras, mineras, etc. Además CIAC, es reconocida por ser la única institución arbitral en el mundo favorecida a partir de un Convenio entre Estados, es decir, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, conocida como Convención de Panamá del 31 de Enero de 1975. La Convención de Panamá es un Tratado Internacional que contiene las bases legales para el arbitraje internacional en el
En 1966, debido a la decadencia de la práctica del arbitraje comercial y a pesar del apoyo que se le brindaba, se realizó una extensa encuesta entre todos los países americanos, con el objeto de determinar si había o no necesidad de revitalizar y ensanchar el sistema de arbitraje comercial interamericano existente. 17
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Hemisferio Americano y ha sido ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela. Asimismo, El Salvador es parte de dicha Convención desde el diecinueve de mayo de 1980, y por tanto es Ley de República. La Convención de Panamá se encuentra abierta no sólo para los Estados miembros de la OEA, sino también para cualquier otro Estado que desee adherirse, de conformidad con su artículo 9, es así como España y Portugal se adhieren posteriormente. En 1978, la CIAC modificó sus reglas de procedimiento adoptando las reglas del arbitraje ad hoc recomendadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con algunas modificaciones menores, considerando la naturaleza de la CIAC. La CIAC para prestar sus servicios se apoya en una red de secciones nacionales y asociadas. Las secciones son representantes de la comunidad empresarial y jurídica de sus respectivos países, principalmente Cámaras de Comercio y otras instituciones arbitrales. Desde el 12 de mayo de 2003, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador pasó a ser la sección nacional de la CIAC; por medio del acuerdo de reunión del Consejo Directivo de CIAC en Santiago, Chile. Esta importante institución arbitral y la Convención de Panamá han estado sub valorados en la región, a tal punto, que ninguna de las secciones nacionales en Centroamérica ha recibido en más de 40 años una sola demanda arbitral para ser administrada por CIAC. Su importancia radica en la protección del Convenio Arbitral, remitiendo a las partes al arbitraje, en virtud un acuerdo del cual se obligan a someter a decisión arbitral, las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. Asimismo, reconoce la validez del acuerdo arbitral firmado por escrito por las partes o por canje de cartas, telegramas o comunicaciones por télex, lo que hoy en día equivale al correo electrónico. Todo esto de conformidad con su artículo 1. Contiene además, en su Artículo 4, la equiparación de los laudos no impugnables con la sentencia judicial, al mencionar que aquellos tendrán la misma fuerza que las últimas, y que su
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ejecución o reconocimiento podrá exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los Tratados Internacionales. Por consecuencia, su artículo 5 establece las únicas causas por las que se podrá denegar el reconocimiento y ejecución de los laudos, algunas a solicitud de la parte contra la cual es invocada, si esta prueba ante la autoridad competente del Estado en que se pide el reconocimiento y la ejecución. Otras causales, establecen en qué casos se podrá denegar de oficio el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral dictado en el extranjero. Otros instrumentos internacionales suscritos por El Salvador también reconocen su importancia, por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana, por medio del cual, los Estados parte se comprometen a promover y facilitar el uso del arbitraje y se obligan a contar con procedimientos adecuados, que aseguren la observancia de los convenios o pactos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de los laudos. En cuanto al procedimiento CIAC O reglas CIAC es importante recalcar que bajo su reglamento, es posible tener la facilidad de presentar la solicitud de arbitraje por conducto de la Sección Nacional de la CIAC (En el caso nuestro el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador) para que ésta última la haga llegar a la Administración de casos. Actualmente la CIAC posee un Convenio con la American Arbitration Asociation (AAA), con sede en New York, para la administración de los casos bajo reglas CIAC. Siendo El Salvador suscriptor de dicha Convención es innegable la necesidad de que la comunidad jurídica y los principales actores del sistema judicial la conozcan a profundidad y la apliquen buscando siempre lo más favorable al arbitraje. “SIENDO EL SALVADOR SUSCRIPTOR DE DICHA CONVENCIÓN ES INNEGABLE LA NECESIDAD DE QUE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y LOS PRINCIPALES ACTORES DEL SISTEMA JUDICIAL LA CONOZCAN A PROFUNDIDAD Y LA APLIQUEN BUSCANDO SIEMPRE LO MÁS FAVORABLE AL ARBITRAJE” Su conocimiento es de vital importancia para la protección de los laudos dictados en un arbitraje internacional, cuyo reconocimiento y ejecución podrían verse frustrados al denegarse el exequátur por la Corte en Pleno, quien es la autoridad nacional encargada del reconocimiento según el Art. 51 número 13 de la Ley Orgánica Judicial. Por otro lado, otorgado el reconocimiento, corresponderá a los tribunales con competencia en materia civil la ejecución del laudo homologado, a solicitud del interesado.
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ENTREVISTA
Francisco Molina
Asociado de la firma Portal & Asociados
ESPECIALISTA EN EL ÁREA DE DERECHO CORPORATIVO, FISCAL Y DE LITIGIOS RELATIVOS A IMPUESTOS, NOS EXPLICA LA NECESIDAD DE CREAR UNA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Cuéntenos un poco de cuál ha sido su trayectoria profesional. Mi primera experiencia laboral la tuve cuando trabajé para otra firma en un proceso de compra de una empresa (due diligence), luego ingresé en el 2004 a la Procuraduría General de la República donde me desempeñé en diversas áreas y desde el año 2007 a la fecha, trabajo en la firma Portal & Asociados. ¿En qué área se especializa en la firma? Me especializo en el área corporativa. No obstante he tenido la oportunidad de desenvolverme en otras áreas como la fiscal, tanto en temas de impuestos internos, como municipales y en litigios de tipo contencioso administrativos y de derecho privado.
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¿Qué lo motivó a estudiar la carrera de derecho? Desde que era niño me ha gustado alegar y no tenía la costumbre de quedarme callado cuando me decían algo con lo que no estaba de acuerdo. Además siempre tuve afinidad con las ciencias sociales y políticas. Lo anterior, aunado a las palabras de mi papá y de mi abuelo paterno quienes siempre me animaban a que estudiara derecho, me llevaron a inclinarme por esta carrera. Durante su carrera, ¿Cuál considera que ha sido el reto más difícil? Sin duda, es un carrera difícil, pero gratificante. Recuerdo que cuando comencé la carrera y quizás por mi inmadurez, no estaba tan comprometido y por supuesto eso me pasó factura. Una de las experiencias que más me marcaron, fue una que tuve con uno de mis catedráticos, bastante estricto, quien me impartió dos 20
PRINCIPAL
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“Creo que en este momento, antes de hablar de retos deberíamos de hablar de obstáculos. Para mí, el principal obstáculo que tiene el empresario o los inversionistas, es la falta de seguridad jurídica”
materias durante el segundo ciclo. No asistía mucho a sus clases y al finalizar el ciclo, me mandó a llamar, me dio la nota y me dijo que no sabía cómo había pasado la materia. En esa conversación usó una palabra que me marcó, me dijo que me consideraba un mediocre, y me hizo ver que con un poco de esfuerzo más podría haber pasado la materia con una mejor nota. Eso me marcó tanto a nivel académico como a nivel profesional, tanto así que después de tener promedios bajos, logré graduarme con honores de la carrera y luego como mejor egresado durante mi postgrado. Siempre recuerdo esa palabra y por eso trato de ser cada día más y más acucioso y cuidadoso con lo que hago. ¿Cuál es su especialidad y por qué optó por ella? Desde mis días de estudiante me llamó mucho la atención el área corporativa/ tributaria. Me acuerdo que yo tenía un pariente que conoció al doctor Salvador Portal (QDDG), y siempre me hablaba de él con gran admiración. Por 21
casualidades de la vida, sin esperármelo vine a parar a su despacho, gracias a la oportunidad que me brindó Salvador Portal hijo, con quien en alguna oportunidad compartí aulas. He tenido la posibilidad de especializarme no solo en el área corporativa, la cual muchos abogados conocen, sino también en el área fiscal, lo cual me permite y nos permite como firma dar una asesoría integral, pues vemos los negocios desde una óptica no solo legal, sino también fiscal/contable. Si nos piden asesoría para una compraventa, por ejemplo, no nos limitamos a lo estrictamente jurídico, sino que analizamos las consecuencias impositivas de todo negocio de nuestros clientes. También se especializa en el área de litigios, ¿cómo se están llevando los casos de litigios en el país? He tenido la posibilidad de desenvolverme en el área de litigios civiles y mercantiles y sobre todo en el área de litigios relativos a impuestos (internos y municipales), que se discuten mayormente dentro de procesos contenciosos administrativos.
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ENTREVISTA
En el área de litigios civiles y mercantiles se han tenido avances importantes, los procesos son más ágiles gracias a la aplicación de principios de oralidad. En donde creo hay mucho por mejorar es en los procesos administrativos. ¿Qué se necesita mejorar? Como lo dije, donde hay más tela que cortar es en el tema de procedimientos administrativos. Se debe de dar prioridad al estudio y aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos, la cual regiría los procedimientos que se llevan ante la administración pública y estandarizaría los procesos. Eso traería mayor seguridad jurídica para los administrados. De igual manera, creo que sería muy útil contar con Tribunales Contenciosos Administrativos, para descongestionar la carga que tienen por hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo. ¿Sabe de algún anteproyecto de ley que se haya presentado en relación a esta ley que menciona? Sí, hay anteproyectos presentados ante la Asamblea Legislativa. Entiendo que hay uno de 1994 y otro del 2007. Hablando sobre derecho corporativo, ¿cuáles serían los principales retos que enfrentan los empresarios en el país?
PARTE DEL PROBLEMA ES QUE, AL MENOS EN EL TEMA TRIBUTARIO ESTAMOS MODIFICANDO LEYES CONSTANTEMENTE. COMO DIJE ANTES, HA HABIDO NO MENOS DE CINCO REFORMAS EN LOS ÚLTIMOS SIETE AÑOS. Creo que en este momento, antes de hablar de retos, deberíamos de hablar de obstáculos. Para mí, el principal obstáculo que tiene el empresario o los inversionistas, es la falta de seguridad jurídica. ¿Por qué sería un obstáculo? Porque nadie está interesado en invertir en un proyecto que puede verse afectado por el cambio de reglas. Por ejemplo, en los últimos siete años hemos tenido no menos de cinco reformas tributarias, las cuales afectan las inversiones. Aquí tenemos la costumbre de modificar las reglas del juego sin importarnos las consecuencias ni los mensajes que se transmiten. También se tiene la costumbre de interpretar la ley al antojo del funcionario de turno. Estas prácticas generan incertidumbre y lógicamente nadie querrá arriesgar su capital en un ambiente como tal. ¿Cuál podría ser la solución para que esto ya no sea un obstáculo? Por ahora, se está trabajando en un esfuerzo al cual creo que hay que darle por lo menos el beneficio de la duda, que viene dado en el contexto de Fomilenio II, el cual es la creación del Organismo de Mejora Regulatoria (OMR). Otro tema que no se ha explotado y que puede contribuir a mejorar el clima de inversiones, es el relativo a la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones. El proyecto aprobado debe mejorarse, promocionarse y explotarse, tal como se hace en otros países.
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PRINCIPAL Recientemente el Ministerio de Hacienda sacó una lista de empresas que no ha pagado los impuestos, ¿qué nos puede decir al respecto? Creo que hay que saber leer las publicaciones que hace el Ministerio de Hacienda. El listado que ellos publican no solo corresponde a verdaderos “morosos”, sino también a procesos que se están llevando a cabo, los cuales no se sabe aún cómo van a terminar. En su mayoría, son estos los que se publican. Además, creo que tildar a quienes aparecen en el listado como “evasores”, no es correcto, ni técnica ni jurídicamente, muchas veces son empresas que se ven inmiscuidas en procesos de imposición de cuotas complementarias por cuestiones meramente interpretativas. Recuerde que la Ley es escrita por hombres y como tal está sujeta a distintas interpretaciones.
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¿Qué les podría aconsejar a los jóvenes que quieren estudiar derecho? Nada en la vida es fácil, y lo que fácil viene fácil se va. Con el trabajo constante, con sacrificios y dando todo de uno, vienen las recompensas, las cuales no solo son monetarias. Muchas veces me he sentido recompensado con la sola oportunidad de participar en casos, con la experiencia acumulada. Les recomiendo a los jóvenes a que sean extraordinarios, a que no se dejen llevar por modas ni corrientes, a que cada día se esfuercen más y a que su meta sea ser mejores cada día, sin necesidad de que se comparen con nadie más, sino consigo mismos.
El tema de evasión donde es evidente es en el sector informal y le aseguro que no aparecen estos listados y no me refiero a pequeños comerciantes, sino a comerciantes que tienen ingresos importantes y que pertenecen a este sector. En tema de leyes, ¿sería más recomendable entonces hacerlas más específicas? Parte del problema es que, al menos en el tema tributario, estamos modificando leyes constantemente. Como dije antes, ha habido no menos de cinco reformas en los últimos siete años. Yo creo que más que hacer leyes específicas, son dos temas los importantes: primero hacer leyes que sean consensuadas, no solo entre los políticos sino con los sectores afectados, evitar los “madrugones”; y otro tema importante es el de cambiar de reformas que solo buscan tapar hoyos, a reformas que sean más integrales. Con todo lo que ha realizado en su trabajo, ¿qué es lo que más ha disfrutado de su profesión? Creo que son muchas las cosas que disfruto: la satisfacción de poder ayudar a tus clientes a resolver sus problemas es sin duda una de ellas. También aprendés a disfrutar la adrenalina que te trae estar involucrado en casos nuevos y que sabés que conllevan una gran responsabilidad. Además, la posibilidad de ir aprendiendo cosas nuevas cada día, es sin duda muy gratificante. Francisco está casado y desde hace un año disfruta de su hobbie que es bicicleta de montaña.
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POR: MAURICIO UMAÑA
FUNDADOR Y PRESIDENTE DE STRATEGY & COMPETITIVENESS CONSULTING
COMPETITIVIDAD: LA AGENDA DE EMPRESAS Y UNIVERSIDADES PARA LA PROSPERIDAD DEL TERRITORIO
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s importante destacar que para algunos expertos, como Víctor Umaña, director del CLACDS INCAE, el Centro Latinoamericano para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible; la mayoría de problemas en la competitividad tanto de las empresas como de los territorios y países, son problemas de Gestión. Esto es muy valioso para las Escuelas de Negocios y Universidades.
La agenda estratégica de la compañía debe girar en las siguientes áreas para la prosperidad del territorio:
Uno de los grandes problemas que se visualizan en Latinoamérica es lo incipiente de sus clústeres, y aunque en El Salvador ya se crearon algunos clústeres como: El Clúster de las Tecnologías de Información y Comunicación, el Clúster Universidad Empresa y se visualizan oportunidades para más clústeres, como el Clúster del Surf, el Clúster de los Souvenirs, el Clúster de Cultivos Orgánicos, etc. Estos se encuentran en una etapa muy inicial, pero tenemos esperanza que podemos ser muy competitivos con las empresas compitiendo en el Clúster de los Sintéticos, uno de los más competitivos de la región y con sede en El Salvador.
4. Mejorar su estrategia competitiva.
Si recordamos, los clústeres son concentraciones geográficas, de compañías interconectadas, proveedores especializados, proveedores de servicios, firmas en industrias relacionadas e instituciones asociadas (por ejemplo, universidades, agencias internacionales y cámaras de comercio) en campos particulares que compiten pero también cooperan. La importancia de los clústeres crea nuevas agendas para la gerencia y las clases de gerencia en las Universidades y Escuelas de Negocios, las cuales son raramente reconocidas a tiempo. Las compañías tienen un impacto directo en el medioambiente de negocios donde ellas están localizadas, en formas que van mucho más lejos de solo impuestos, costos de electricidad y tasas salariales. La salud del clúster es importante para la salud de la compañía.
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1. Crear presiones para la innovación. 2. Debe buscar los competidores más capaces como motivadores. 3. Debe establecer sistemas de advertencia temprana. 5. Debe dar la bienvenida a la competencia doméstica, sino es anticompetitivo. 6. Debe usar alianzas solo selectivamente. 7. Debe buscar ventajas competitivas en otros países. 8. Debe localizar su casa matriz de forma que apoye su ventaja competitiva. Los clústeres, constituyen entonces una importante forma multiorganizacional, una influencia central en la competencia y una prominente característica de las economías de mercado. El estado del clúster de una economía, revela importantes apuestas en su potencial productivo y las restricciones en su futuro desarrollo. El papel de los clústeres en la competencia revela importantes implicaciones para las empresas, gobiernos e instituciones como las Universidades y Escuelas de Postgrado. Como es un esfuerzo ímprobo, tratar de explicar todos los clústeres antes mencionados y su papel en la prosperidad del territorio, vamos a enfocarnos como ejemplo en el Clúster Universidad Empresa, y se plantea a continuación una idealización de cómo debería funcionar este clúster, gracias a una entrevista que le he formulado al señor decano de la Facultad de Posgrados y Educación Continua de la Universidad Dr. José Matías Delgado, el Sr. Juan Carlos Fernández Saca.
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En el ideal para el desarrollo del territorio, ¿cuál debería ser el rol de la vinculación entre la Universidad y la Empresa Privada? En el ideal, se debería cumplir la Ley de Educación Superior, la cual exige que las universidades tienen tres funciones principales: La docencia, La investigación y la proyección social. Históricamente, el vínculo entre universidad y empresa ha estado muy debilitado y es por cuestiones ideológicas, cuando empiezan a nacer universidades privadas. En El Salvador, este vínculo se desarrolló un poco, pero no aceleradamente. En la docencia, la empresa se queja de que los conocimientos son muy teóricos y no están apegados a la realidad empresarial, y creen que los académicos no se basan en las realidades de las dinámicas del Mercado. Esto implica que la universidad debe escuchar las necesidades del mercado, el cual demanda profesionales formados en competencias, conocimientos específicos y capacidad de adaptarse al cambio. Ha existido también una parte ciega de parte de las universidades ante las necesidades sociales. Para tratar de compensar esa situación, se están creando planes de postgrado por competencias y vinculando los procesos de graduación a situaciones o casos de aplicación real, lo cual puede ser a través de consultorías e intervenciones profesionales y obviamente el docente tiene que estar preparado para orientar a los estudiantes en ese proceso de vinculación con el sector empresarial. Asimismo, a los expertos de las empresas hay que capacitarles y darles herramientas pedagógicas para facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje y así alcanzar mayores niveles de vinculación entre la academia y el sector productivo. Sobre Investigación, ponemos de ejemplo la Universidad Hebrea de Jerusalén, en la cual, todos aquellos proyectos que tienen potencial de éxito, la universidad invierte en ellos y se adjudica acciones de ese proyecto empresarial y las líneas de negocios se unen con los programas de educación, aspecto que en países latinoamericanos
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y en El Salvador, no es visto con buenos ojos por aquellos que consideran este tipo de estrategias una forma de mercantilización de la educación. Estos ecosistemas de innovación no deben enfocarse solo en aspectos de índole social. Aquí podemos incorporar a los alumnos que pueden lograr importantes ganancias en sus proyectos emprendedores y las empresas deben establecer programas de apoyo a la innovación, y el Estado debe jugar un papel de regulador de acuerdo a las necesidades del mercado y evitar los procesos burocráticos. Las regulaciones deben ser las mínimas necesarias y ser un facilitador de la Investigación + Desarrollo + Innovación (I+D+I). La proyección social debe dejar de ver el tema del progreso social como asistencialismo, y los conocimientos que se generan pueden aplicarse en aquellos sectores, como el desarrollo territorial y que tengan un impacto positivo y multiplicador de la inversión en proyección social y puede vincularse a través de los programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que sean estratégicos para la empresa y la universidad. Hay un divorcio entre academia, empresa y estado, pero en realidad nunca hubo matrimonio, y la universidad actualmente debe ir a preguntarle a la empresa que es lo que necesita. ¿Considera que la universidad debe aprender de la empresa y es esto un círculo virtuoso? La universidad debe aprender de la empresa pero si existe un círculo virtuoso de esto, porque posteriormente la empresa sigue aprendiendo de la universidad y viceversa. Aunque en El Salvador, todavía se es un poco cerrado a ideas foráneas y es necesario ser abierto como académico y entender que las empresas evolucionan mucho más rápido, y es allí donde la universidad debe aprender e involucrarse en esta dinámica, pero la empresa debe continuamente estar estudiando con estas universidades y escuelas de negocios que están en constante evolución.
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POR: EDITORIAL DYN
CONVERSANDO SOBRE LOS DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES PARA EXPORTAR PARTE II HABLAMOS CON PEDRO ARGUMEDO, ANALISTA Y COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DE FUSADES, SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LA ENCUESTA DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (ECE): “DESAFÍOS Y OPRTUNIDADES PARA EXPORTAR”.
Otro de los aspectos que ha ayudado bastante a servicios es la aviación civil. Nosotros tenemos un flujo enorme de pasajeros, pero es de los mismo de la consolidación del papel de los hub, eso ha crecido a una tasa muy alta en muy poco.
LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS SÍ AUMENTARON UN 9.6 DE PROMEDIO DEL 2012 AL 2015, ¿QUÉ FACTORES AYUDARON EN ESTE SECTOR?
¿Si seguimos así esa tasa se mantendrá del 9 por ciento? A la vuelta de cinco años no hacemos una verdadera estrategia de diversificación del sector servicios aprovechando esas anchas que tenemos, esa tasa va a decaer.
En el caso de servicios, hay una Ley de Servicios Internacionales que se aprobó en el año 2007, esta ley crea las condiciones y los incentivos, para que muchas empresas de servicios se acojan a ella y amplíen sus operaciones. Tenemos dos casos ilustrativos, caso de servicios a distancia y los servicios de oficina. Esta ley fue muy oportuna para crear incentivos y que las empresas se establecieran y encontraran en El Salvador una base de operaciones, tanto así que el Call Center en el 2015, es la cuarta actividad económica exportadora que genera empleos en una historia bien corta. La historia de vender nuestros servicios desde el país al exterior, tenemos como 10 años. Al propiciar esta ley, estas empresas se establecen y tienen los mejores incentivos en El Salvador. El sector de Call Center ha ido creciendo a una velocidad de empleo de 30 por ciento de promedio de empleo anual, mientras que el resto de la economía crece a tasas del 2 por ciento. Esto debido a que tenemos un sector que tiene una legislación apropiada.
Una apuesta pragmática que podemos hacer es, ¿si ya somos hub de pasajeros por qué no somos hub de carga? Ya tenemos los aviones, ya tenemos el aeropuerto. Hay que hacer inversiones para facilitar el manejo de carga, por ejemplo mucho producto fresco. Del
SOLO TRES PRODUCTOS EXPORTADOS ENTRARON AL TOP 50 DESDE EL 2010 AL 2015.
“CUANDO LAS EXPORTACIONES CRECEN ES PORQUE HAY UNA INVERSIÓN DETRÁS, ENTONCES SI EL CLIMA DE INVERSIÓN ESTA ADVERSO, HAY MENOS INVERSIÓN REALIZADA EN EL PAÍS Y ESA MENOR INVERSIÓN ESTÁ VINCULADA AL COMPONENTE DE EXPORTACIONES”
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NEGOCIOS aeropuerto salen vuelos que no hay otros vuelos en Centroamérica y que van a ciudades de Estados Unidos. Nosotros somos parte de la cadena de producción global. ¿Podríamos nosotros avanzar hacia diseño? Hay una creciente cantidad de jóvenes que están agarrando diseño y podríamos nosotros tomar la industria textil que ya tenemos y elaborar un nuevo eslabón en la cadena, pagar mejores salarios con jóvenes mejor preparados y consolidamos la cadena de valor. Hacer una políticas públicas, ir a las ferias de diseño, identificar quiénes son los proveedores de diseño de las grandes fábricas globales, construir un programa de capacitación con las universidades para las escuelas de diseño eso puede tomar cinco años u ocho años en lo que se ajusta a la currícula, se traen los mejores maestros se vincula a los profesores locales con el modo de diseño global y decimos están como país invirtiendo para que a la vuelta de ocho años tenga los mejores diseñadores de estándar mundial y se va a empresas de diseño global y se les dicen usted quiere expandir sus operaciones en los próximos 10 años queremos estar en esa lista, de la expansión. Esas son las formas de las cuales deben ser los resultados de las estrategias que ayude a diversificar los productos, ¿por qué no hacemos eso?
SI LA META ES GENERAR 60 MIL EMPLEOS TIENEN QUE CREAR MÁS EMPRESAS QUE EXPORTEN 10 MILLONES. Yo creo que es una apuesta equivocada o incompleta de cómo hacer crecer el país. Si la meta es generar 60 mil empleos tienen que crear más empresas que exporten 10 millones. Estamos hablando de empresas grandes, allí debe estar el foco. Yo entiendo que hay una apuesta para apoyar a las mipymes, pero la historia nos dice que más bien las mipymes llegan a formar parte de las cadena de proveedores de las grandes anclas globales y pueden haber mipymes, por ejemplo, servicios de diseño o pequeñas empresas que le dan servicios a otras empresas grandes, eso no puede crecer mucho.
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Lo que necesitamos es que para un gran problema, necesitamos grandes apuestas, ahí es donde creo que la apuesta debe de cambiar, hacia una deliberada estrategia de promover las exportaciones a una velocidad arriba del 10 por ciento y atrayendo más inversión extranjera. Si tuvieran una apuesta estratégica, yo lo que haría es que las aduanas funcionaran eficientemente, con la tecnología estamos bien análogos, exigencia de trámites que no tiene sustento técnico. La burocracia ha ido en aumento en las aduanas y como no tenemos una meta estratégica para aumentar las exportaciones, no tenemos una manera de ordenar todas las diferentes políticas públicas hacia ese norte. Por otra parte , me es indiferente si yo tengo incentivos para promover más exportaciones. Una forma que puede ser muy importantes son los incentivos para la capacitación de recurso humano, que es una de las quejas del sector exportador. Si yo tengo claro que las exportaciones son un ente clave, debo tener bueno y amplios programa de capacitación, a una buena relación con las universidades y los centros tecnológicos para poder ver esos recursos y dando los iniciativos. Las exportaciones serían entonces, ¿la solución el problema de empleos? Exportaciones a pago de inversión. A finales del año pasado se creó el Organismo de Mejora Regulatoria, ¿considera que este organismo ofrezca soluciones sobre los puntos, antes tratados? De las acciones que ha impulsado el gobierno actual, en el caso de trámites, es una de las apuestas más acertadas y que puede generar un buen impacto en el país. Uno puede crecer más si reduce la burocracia. Para una economía como la nuestra que crece a un dos por ciento, si reducimos la burocracia y esta nos da uno por ciento del PIB ya estamos creciendo tres por ciento. El OMR tiene un enorme potencial de favorecer a las empresas y a los ciudadanos, en términos de hacer trámites con el gobierno que son complicados y lentos, entre ellos: la aprobación de leyes para no pedir dos veces un cierto documento, una única vez, el silencio administrativo positivo, que si hace un transmite y no le responden en ocho días que dice el procedimiento que deben de responderle, entonces se aprueba. Una de las políticas públicas de las cuales va a ser un legado de esta administración, es la creación del OMR que va a enfrentar un buen grupo de personas que se van a oponer.
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ACTUALIDAD
POR: CAROLINA LAZO INTERIANO
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ABOGADA ASOCIADA DE ARIAS
ASPECTOS BÁSICOS A SER CONSIDERADOS POR LOS ACREEDORES DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SALVADOR
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n la ejecución de proyectos de generación de energías renovables, el marco regulatorio e institucional debe considerar no solamente a las empresas que desarrollan los proyectos, sino también a las instituciones financieras a quienes los inversionistas han de recurrir para llevar a cabo el proyecto. La promoción de la generación de energías renovables en El Salvador, por medio de licitaciones públicas lideradas por las empresas distribuidoras, ha abierto el interés de empresas de distintos países de participar en estas licitaciones y poder llegar a invertir en estos proyectos de generación. Muestra de ello en los últimos años, ha sido la licitación para el suministro de 100 MW de potencia que se llevó a cabo en el año 2014, en la que las distribuidoras recibieron 26 ofertas de países participantes tales como España, Francia y México, y en donde la inversión esperada era de 300 millones de dólares, habiendo sido adjudicados cuatro empresas o asocios para la generación de energía a partir de recurso fotovoltaico. En la más reciente licitación para el suministro de 170 MW de potencia a instalar con tecnología renovable, se presentaron 29 ofertas. Sólo en esta licitación la SIGET ha estimado una inversión de $340 millones de dólares. La relevancia de estos proyectos para el país se mide no solamente en los niveles de inversión esperados de estos, sino además en una gama de beneficios más amplia que pasa por consideraciones sociales en cuanto a la facilitación del acceso
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a energía eléctrica de menor costo para un número mayor de la población especialmente en áreas rurales; consideraciones ambientales en cuanto al impacto del uso de energías limpias en la atenuación del cambio climático y reducción de contaminación producida por otras fuentes tradicionales de energía; y la innovación tecnológica que se alcanza con la incorporación de energías renovables en la diversificación de la matriz energética. Sin embargo para la ejecución de estos proyectos, el marco regulatorio –apoyado de una institucionalidad coherente- debe considerar no solamente a las empresas que desarrollan los proyectos de generación, sino también debe tomar en cuenta a las instituciones financieras a quienes los inversionistas han de recurrir para llevar a cabo el proyecto. Con respecto a los PPA o Power Purchase Agreements, la guía establece que dichos contratos permiten al titular del proyecto de generación, asegurar un flujo de ingresos necesario para su propio financiamiento, en razón de los compromisos que las partes adquieren por dichos contratos. En ellos, la compradora se compromete a adquirir cierta cantidad de potencia y energía de la vendedora y esta se compromete a generarla, por el precio, plazo y bajo los términos definidos por las partes. Este mecanismo de los PPA, es el que El Salvador ha implementado en las licitaciones públicas para
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D y N ACTUALIDAD la promoción de energías renovables a las que se ha hecho referencia anteriormente, los cuales debido a los plazos fijados de 20 años y la contratación de capacidad de potencia específica a ser adquirida, entre otras condiciones, se convierten en la carta de presentación del generador ante las instituciones financistas. Sin embargo, siendo que la experiencia en El Salvador con respecto a este tipo de contratos y este mecanismo de implementación por medio de licitaciones públicas es reciente, es pertinente tener en cuenta ciertas áreas que han de resultar relevantes en la valoración de las entidades financieras de estos proyectos, tales como:
•Estabilidad regulatoria: la entidad financiera realizará un procedimiento de debida diligencia o due diligence, que no se limitará únicamente a la entidad deudora sino al entorno del país en donde se realizará la inversión, especialmente a la institucionalidad y el marco normativo aplicable a la promoción de energías renovables. •Procesos para la obtención de permisos y autorizaciones para el proyecto: es importante para la entidad financiera saber con certeza los tiempos, costos y requisitos para obtener los permisos relevantes para la construcción y operación de estos proyectos, pues estos no generarán ingresos durante la etapa de su construcción sino hasta el inicio de su operación comercial, y por lo tanto los atrasos debido a obtención de permisos o autorizaciones gubernamentales, pueden causar costos importantes al proyecto. •Garantías: una parte sustancial del financiamiento es el otorgamiento de garantías para asegurar el crédito. Una de las modalidades de garantías que puede ser utilizada es la cesión de los derechos económicos de los contratos necesarios para el desarrollo del proyecto de generación de energía a favor de la institución acreedora, comenzando por el PPA e incluyendo otros tales como contratos de interconexión, de transmisión y de arrendamiento de instalaciones para la entrega de energía. Esta garantía sin embargo, va más allá de la posibilidad de la entidad acreedora de llegar a ser la cesionaria de los derechos en dichos contratos, pues además se requiere contar con cláusulas en dichos contratos tendientes a su permanencia en el tiempo.
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•Explorar mecanismos de estructuras para financiamientos: algunas estructuras de financiamientos pueden involucrar no sólo a la entidad acreedora sino también a otras entidades a través del establecimiento de fideicomisos en donde una entidad tendrá a su cargo la administración y titularidad sobre las garantías del crédito, a fin de facilitar su ejecución. Sin embargo, la legislación salvadoreña referente a fideicomisos no responde necesariamente a estas modalidades que son más comunes en otros países, y por lo tanto, se puede volver necesaria la revisión de dicho marco a fin de evaluar la incorporación de reformas que faciliten el uso de dicha figura del fideicomiso para financiamiento de este tipo de proyectos, y brinden seguridad jurídica a ese tipo de nuevos actores. En conclusión, es importante para El Salvador continuar con el esfuerzo de promoción de la generación y uso de energías renovables en pro de la diversificación de la matriz energética, el accesodelapoblaciónaenergíademenorcosto,yladisminución del cambio climático. Pero en este esfuerzo es importante proporcionar las condiciones de estabilidad y seguridad no sólo para los operadores involucrados en estos proyectos, sino también para las entidades financieras que han de proporcionar el crédito para su construcción y desarrollo. Por ello, es necesario que tanto instituciones públicas como privadas trabajando de manera coherente, estén abiertas a la evaluación de medidas e incluso reformas que tiendan a mejorar las condiciones que vuelvan al país más atractivo y competitivo, frente a estas
“ESIMPORTANTE PARA EL SALVADOR CONTINUAR CON EL ESFUERZO DE PROMOCIÓN DE LA GENERACIÓN Y USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN PRO DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA, EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A ENERGÍA DE MENOR COSTO, Y LA DISMINUCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO”
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