Revista Derecho y Negocios Edición #6 Costa Rica

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COSTA RICA issn : 2075-6631

Advice Legal Studio

“ALS nueva fusión de firmas en el mercado de servicios legales” RevistaDerechoyNegocios

RevistaDYN

reforma al código procesal laboral ............................................................: 6 expresiones populares y propiedad intelectual en costa rica..................: 12



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índice carta del editor

la responsabilidad social motor del cambio empresarial desarrollo de la actividad pro bono en latinoamérica

Dirección Centroamérica

jOSé MANUEL CARRANZA

manuelcarranza@derechoynegocios.net

héctor ramon torres, LL.M.

hectortorres@derechoynegocios.net

Gerencia Costa Rica Andrés Villalobos Araya andresvillalobos@derechoynegocios.net

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Víctor Zapata CaLVO

victorzapata@derechoynegocios.net

diseño LAURA SAGET

arte@derechoynegocios.net

fotografía Julián Berkovics julianberkovics@gmail.com

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VENTAS Maria Aguilar

ventascr@derechoynegocios.net

10 CONTÁCTENOS (506) 47009121

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info@derechoynegocios.net

entrevista advice legal studio

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la innovación y la exclusividad de las invenciones

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San José, Barrio Amón av.7 calle 3 bis

PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN

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Andrés Villalobos.

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Consejo Editorial

Estimados Lectores:

Volvemos con nuestra publicación con noticias y nuevos actores en el ámbito legal Costarricense. Desde hace pocos años, hemos visto como se han unido –y también desintegrado- firmas legales de acuerdo a cierta tendencia a la especialización en el mercado, así como también una marcada tendencia a la despersonalización del servicio legal. De fusiones como tales, han surgido actuales actores del mercado de muchísimo peso como Zürcher Odio & Raven y Sfera Legal, con quienes hemos compartido ya en ediciones anteriores. Es por ello que hemos dedicado parte de nuestra edición a la última fusión de firmas; sea la unión de Garnier Abogados con Advise Legal Studio (ALS) ambas con miembros y socios con años de experiencia especializada e impecable reputación. Además le damos seguimiento a otros temas de importancia como el desarrollo e implicaciones de la Reforma Procesal Laboral desde distintas perspectivas siempre importantes para eventuales clientes y ciudadanos. El siempre cambiante área de la Propiedad Industrial, siempre nos requiere continuo estudio y actualización por lo que damos un tratamiento a temas actuales expuestos como siempre por los especialistas. Mucho se ha venido discutiendo en el acontecer edición nacional respecto a la relación de la región con China y en anterior específico Costa Rica por tener relaciones diplomáticas Edición #5 directas. Por esta razón contamos con el privilegio que una autoridad internacional en la materia de las relaciones comerciales con China (Pedro Muñoz) nos ilustre con sus opiniones y perspectivas relevantes. Siempre muy satisfecho por nuestro trabajo, les reiteramos desde el Consejo Editorial, a ustedes lectores y seguidores fieles de este medio, el agradecimiento a la continua participación y seguimiento que se le ha dado a Derecho y Negocios Costa Rica, siempre invitándolos a leer nuestra edición Salvadoreña y regional. 5

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Derecho dERECHO

por { lic. David Abarca }

Reforma alCódigo Procesal Laboral

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asta ahora, la principal discusión en torno a la Reforma Procesal Laboral se ha centrado en la preocupación de algunos sectores sobre la posibilidad de realizar huelgas en servicios esenciales y el decreto que enviaría el presidente Luis Guillermo Solís, en un intento por impedir esos paros laborales. La posibilidad de realizar huelgas aún se encuentra en discusión entre las diferentes facciones legislativas, las cuales buscan la aplicación de un porcentaje mínimo de trabajadores necesarios para convocar el movimiento de huelga. Por su parte, la idea del Gobierno, de emitir un decreto que establezca la prohibición de huelgas en servicios esenciales, aún y cuando en la futura Ley se permitiría la huelga en dichos servicios, es groseramente ilegal. En el ordenamiento jurídico administrativo existe lo que se llama la jerarquía de las fuentes, lo cual establece que las leyes están por encima de los decretos (artículo 6 Ley General de la Administración Pública). Por eso, no es jurídicamente viable que, por medio de un decreto, se prohíba lo establecido en una ley. Dejando esos temas de lado, es necesario abordar otros implicados en esta reforma, que inicia a partir del artículo 375 del Código de Trabajo y que no viene a atender interrogantes diarias de los patronos. La aplicación de jornadas cuatro por tres; lo que se entiende por salario y los extremos considerados como tal; el cálculo y forma de otorgamiento vacaciones son algunos de los temas que brillan por su ausencia en la reforma, pues esta nueva ley no modifica el Código de Trabajo en estos aspectos. Además, resulta necesario traer a la luz otros aspectos que se han dejado de lado por los diversos sectores y que impactan las empresas. Uno de ellos es que se eliminan los Tribunales de Trabajo de Menor, los cuales emitían una resolución que no podía ser

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derecho

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Por todas estas razones, queda claro que el nuevo Código de Trabajo presenta retos no solo para los patronos y trabajadores, sino también, para el sistema judicial a efectos de brindar los medios necesarios para atender los reclamos en búsqueda de una aplicación real de la justicia pronta y cumplida. apelada. Ahora estos pasan a convertirse en juzgados de trabajo y su decisión sí podrá ser recurrida por las partes. Eliminado por no tener consecuencias prácticas o económicas distintas a las actuales. Además, la posibilidad de que el trabajador atienda un proceso judicial o extrajudicial se limita, ya que deberá hacerse acompañar por un abogado cuando concilie extrajudicialmente o ante un Centro de Resolución Alterna de Conflictos. De igual manera se brindará la asistencia de un defensor público a todos aquellos trabajadores que ganen menos de dos veces el salario del Auxiliar Judicial 1, en otras palabras, menos de ¢800.000, aproximadamente. Esto hace pensar que, al contar los trabajadores con este nuevo recurso, las demandas laborales tendrán un tratamiento más profesional y más orientado al detalle, por lo cuál toma mayor importancia contar con asesoría legal laboral especializada. La reforma elimina la sanción de doce salarios establecida en el artículo 624 del Código de Trabajo y, en su lugar, establece la obligación del patrono de restituir al trabajador en su puesto de trabajo, cuando se compruebe la existencia de un despido discriminatorio. Además, potencia la aplicación de la oralidad en el proceso, lo cual podría agilizar procesos laborales, mediante un uso más audaz de la oralidad, tanto en las audiencias, como en la interposición de recursos. Esto implica que las empresas, de ahora en adelante, deberán prepararse mejor para dichos procesos: deberán tener, desde el inicio de la contratación de empleados, muy bien ordenada y recolectada la evidencia y estar listos para defender sus argumentos en un eventual proceso de litigio. La reforma también elimina la tercera instancia rogada, limitándose el recurso de casación a la revisión de aspectos procesales. Actualmente, solo se revisa el fondo del proceso; con el cambio, entraría a revisarse si el proceso fue acorde con lo establecido en el Código o si hubo vicios que es necesario sanar. La reforma también otorga la posibilidad al juez laboral de conceder extremos laborales no solicitados por el trabajador, pero que forman parte de sus derechos irrenunciables.

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Esto podría variar las consecuencias económicas de los procesos laborales en relación con el monto del pago final de la liquidación laboral del trabajador. Por todas estas razones, queda claro que el nuevo Código de Trabajo presenta retos no solo para los patronos y trabajadores, sino también, para el sistema judicial a efectos de brindar los medios necesarios para atender los reclamos en búsqueda de una aplicación real de la justicia pronta y cumplida. Es necesario que la discusión nacional sobre este tema aborde todos estos aspectos y no se limite a debatir sobre posibles huelgas y decretos relacionados.

art. 6 La Ley señala que:

En el ordenamiento jurídico administrativo existe lo que se llama la jerarquía de las fuentes, lo cual establece que las leyes están por encima de los decretos

Asociado del bufete Arias & Muñoz

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derecho dERECHO por { paolo arce }

La Responsabilidad Social Motor del Cambio Empresarial “El pasado martes 27 de enero el INCAE, junto con el Club de Responsabilidad Social Corporativa de la misma institución, presentaron la conferencia “La Responsabilidad Social Motor del Cambio Empresarial”

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l profesor empezó indicando que todo concepto de responsabilidad corporativa tiene que venir acompañado de un retorno sobre la inversión. Este retorno sobre la inversión debe ser impactado no solo sobre los activos tangibles de una compañía sino sobre sus activos intangibles, como lo es la marca. De manera de ejemplo indicó cuando Nike en la década de los 90 se concentró en su marca pero no es sus operaciones en países como Vietnam en las que fue acusado de usar mano de obra infantil; esta acusación impacto su marca de tal manera que sus acciones llegaron a caer mas del 40% y perdiendo mercado ante su competidor Reebok. “La filantropía es para los filántropos… esto pueden dejárselo a empresas o personas cuyo capital es tan grande que no necesitan pensar en retornos sobre su inversión”-comentó el profesor Alfaro. La manera de involucrar a las empresas de ser parte del movimiento de responsabilidad es mediante los impactos económicos que puedan recibir. En este punto no importa el motivo por el que lo hacen sino el hecho de que están generando un impacto positivo en la comunidad global. “Ya no son solo negocios sino que ahora los aspectos sociales son responsables de cualquier impacto”-comentó. Las compañías hoy deben pasar de una responsabilidad básica, hacia una

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responsabilidad táctica hasta llegar a una responsabilidad estratégica, en que la responsabilidad corporativa esté completamente integrada a la cadena de valor. Para lograr esto debe haber un apoyo de la alta dirección para transformar la empresas de un estilo tradicional a uno sostenible, en el que se impacta transversal y multidiciplinariamente: accionistas, clientes, ONG´s, grupos de opinión, proveedores, empleados, sindicados y comunidades. Se recalcó, no sin alguna controversia, que debe haber una “estrategia a corto plazo con una visión a largo plazo”. Un director en Responsabilidad Corporativa debe ser parte de la estrategia de la empresa y este debe estar involucrado intensamente con la alta dirección. Esto no solo les permitirá mantener un mejor entendimiento del retorno sobre la inversión sino que podrán seguir las nuevas tendencias que afectaran sus resultados a mediano y largo plazo. Se dio el ejemplo del“Country Sustainability Ranking”de ROBECOSAM, que ya no mide a los países por su PIB sino por aspectos sociales, ambientales y económicos, como salud, felicidad, etc., que le permiten a un país la venta de deuda pública, ya que proporcionan una medida de seguridad.

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founder corporate social responsibility club incae businessschool Así, entre una serie de tendencias en la materia, proporcionó las que considera más fundamentales: 1.Gestión de la Etica: aún cuando la ética es personas y no corporativa, cualquier falta que realice un representante de la misma, ya sea empleado o accionista, afectará la sostenibilidad en el mercado. 2. Derechos Humanos: una empresa que afecte directa o indirectamente esta materia, impactará la marca “país” de origen. Es importante que las empresas puedan realizar auditorías no solo internamente, sino incluso a proveedores hasta el 3 grado. 3. Filantropía Estrategica: es importante co-financiar proyectos mientras estén alineados con la estrategia del negocio. Un banco, por ejemplo, podría financiar programas de educación financiera a la población. 4. Inversión en el Mercado Bursátil: ya las empresas no son evaluadas solo por sus factores económicos, sino también sus impactos sociales y ambientales. Un caso relevante es el fondo Noruego de petróleo, sabiendo que este es un recurso limitado, miden y utilizan aspectos sociales y ambientales para realizar sus inversiones en 8000 mil compañías a nivel mundial.

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5. Indices Selectivos: en el mercado bursátil ya no solo existen los índices tradicionales como el “Dow Jones”, sino que ahora esos mismos organismos utilizan medidas que tengan impactos sostenibles. Hoy en día existe el “Dow Jones Sustainability Index”, en el que solo aparecen el 10% de las compañías que se encuentran en el índice tradicional, cotizando a un valor superior. 6. Marketing de Recursos Humanos: esto implica poder hacer contribuciones que van más allá de aspectos salariales. Acciones en favor de la igualdad, diversidad, accesibilidad, etc son relevantes. Actualmente Alemania está exigiendo que para el 2016 el 30% de los altos puestos ejecutivos sean ocupados por mujeres, de lo contrario dichos puestos se quedarán vacíos; y para el 2018 se exigirá un 40% con la repercusión para las compañías que de no lograrlo estarán inhabilitadas para contratar con el Estado. Como se ha podido apreciar, este tema no solo contribuyó a una discusión sana y progresista entre las personas presentes en la conferencia, sino que dejó en la mente de los empresarios que asistieron física y virtualmente, que el mundo de los negocios no es lo que conocían 10 o 5 años atrás, sino que cada vez más su supervivencia y su rentabilidad depende de gerencias más especializadas y de acciones responsables hacia su empresa, hacia su comunidad, su país y hacia el mundo.

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POR { Carlos Araya}i

Desarrollo de la actividad pro bono en Latinoamérica Un factor importante para el flujo y distribución de proyectos pro bono es la labor de las clearinghouses. En Chile el 100% de las firmas encuestadas se encuentra afiliado a una de estas instituciones.

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colegio de abogados

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l trabajo pro bono, comprendido como aquel que se realiza de forma gratuita por el bien público, es una tendencia en crecimiento en Latinoamérica. Según LatinLawyer , esto responde a un “sentido de vigor renovado” entre abogados y un mayor compromiso entre las firmas. Por su lado, el Vance Center, organización dedicada a promover el pro bono, ha desarrollado 60 proyectos en la región. En algunos países se ha recurrido a clearinghouses o centros de acopio de casos, los cuales son distribuidos a las firmas afiliadas. Vance Center, además, en el 2014 desarrolló una encuesta sobre el estado de la práctica pro bono en las Américas y el estudio contó con el respaldo de BTG Pactual, CreditSuisseSecurities y JP Morgan Securities. La investigación arrojó que en Colombia, Argentina, México, Chile y Perú, al menos el 69% de las firmas cuentan con un coordinador interno de pro bono. En Colombia, el involucramiento de un abogado en proyectos pro bono determina sus posibilidades de ascenso y remuneración en 67% de las firmas encuestadas. Esto muestra el nivel de institucionalización al que puede llegar este tipo de actividad. Un factor importante para el flujo y distribución de proyectos pro bono es la labor de las clearinghouses. En Chile el 100% de las firmas encuestadas se encuentra afiliado a una de estas instituciones. 10


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El trabajo pro bono, comprendido como aquel que se realiza de forma gratuita por el bien público, es una tendencia en crecimiento en Latinoamérica. La Fundación Pro Bono Chile en 2013 distribuyó 2,670 casos. Su membrecía es de 35 firmas, 5 departamentos legales internos y 200 profesionales, quienes aportan tiempo, conocimiento y dinero. En el 2010, 20 firmas costarricenses se suscribieron a la Declaración Pro Bono Para el Continente Americano del Vance Center. Sin embargo, son pocas las que han honrado ese compromiso. La Declaración reconocía entre sus considerandos lo siguiente: a. El acceso a la justicia y asesoría legal son esenciales para la democracia b. Que los recursos estatales no alcanzan para atender las necesidades legales de los más pobres c. Lo anterior causa que muchas personas vivan marginadas d. La falta del acceso a la justicia resta credibilidad a nuestra institucionalidad e. El abogado (a) se encuentra en una posición privilegiada para aliviar esta carencia de acceso a la justicia f. Que existen iniciativas para ayudar a resolver esta problemática g. Que un movimiento concertado a lo largo del continente americano para promover el acceso a la justicia a través del trabajo pro bono fortalecería el compromiso de la profesión legal con la democracia y el servicio público” Dentro del marco de este convenio, cada empresa reconoció su obligación de coadyuvar en la misión de generar equidad y justicia, y fortalecer nuestras democracias. Las firmas suscribientes se comprometieron a “realizar acciones concretas tendientes a mejorar la representación y asesoría legal efectiva para personas pobres… potenciar un amplio y efectivo acceso a la justicia en todas sus modalidades… aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono por abogado individual…”2. Con el fin de apoyar a las y los profesionales costarricenses en la implementación de programas pro bono en sus firmas y minimizar el rezago del país en esta materia, el Colegio de Abogados y Abogadas cuenta con la Comisión ProBono, la cual asume el compromiso con la población costarricense de promover la representación y asesoría

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legal para personas que no pueden costearlo. Para esto, brinda asesoría a firmas para ayudarles a comprender la actividad pro bono y darles acompañamiento en la estructuración de sus propios programas. 8 razones para hacer pro bono La Comisión ProBono del Colegio de Abogados y Abogadas, ha identificado los motivos que llevan a un profesional en el derecho o a una firma a ejercer pro bono. Las razones son variadas y estas son las más recurrentes: 1. Conocimiento de sí mismo. El trabajo pro bono permite a la persona conocerse a sí misma y sus capacidades. El autoconocimiento aumenta cuando la persona experimenta un panorama distinto y comprende su entorno más allá de su ambiente inmediato. A lo largo de una jornada de trabajo pro bono la persona se pregunta constantemente y cada vez de forma más profunda “¿Qué estoy haciendo aquí?” La respuesta será cada vez es más sincera. 2. Reconocimiento temprano de un prospecto. Una firma podrá medir el desempeño de sus profesionales al enfrentarles a la amplísima gama de desafíos del trabajo pro bono. 3. Devolver a la comunidad. La comunidad en la que están insertas las empresas es importante para el logro de sus objetivos. Al retribuirle a la comunidad se crea un mejor entorno para el desempeño profesional y personal. 4. Estándares internacionales. La práctica del pro bono es un nuevo estándar comprendido por firmas sofisticadas. A los clientes de alto perfil les interesa trabajar con una firma socialmente responsable. Es un ángulo de diferenciación inexplorado en Costa Rica. 5. Inspiración religiosa. En muchos casos el motivo es un sentido de gratitud o responsabilidad con fundamento religioso. 6. Búsqueda de la propia definición de pro bono. Algunos profesionales inician en la actividad pro bono, buscando lo que esta práctica significa para sí mismos. 7. Causa admiración. Muy justamente. 8. Subscrición a declaraciones internacionales de pro bono. Muchas firmas se adhirieren a diferentes declaraciones.

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POR { Marck Van der Laat R. }

Expresiones populares y propiedad intelectual en Costa Rica

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as denominaciones, expresiones, frases, comidas, platillos, costarriqueñismos, entre otros, son de uso común y general. Se trata de denominaciones que pueden ser usadas por cualquier persona, sin previa autorización de los registros que contienen este tipo de palabras comunes y genéricas. El “chifrijo” es precisamente el nombre de un platillo de comida, que se vende en diferentes restaurantes y bares del país. Durante los últimos meses, dicho platillo popular ha generado controversia a raíz de la demanda interpuesta por una familia que tiene registrada la marca “Chifrijo Cordero’s (Diseño)”, en contra de cuarenta y nueve establecimientos en Costa Rica. Muchos de estos comercios son hoteles cinco estrellas, bares y restaurantes reconocidos. Se debe recalcar que la palabra “chifrijo” es de uso común y genérico. No se puede ni se debe prohibir el uso de la misma en la actividad comercial respectiva. Caso contrario cualquiera podría presentarse a registrar platillos típicos que se encuentran en los menús en Costa Rica, como “gallo pinto”, “arroz con leche”, “casado”, etc. Sin embargo, si revisamos la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento, lo que se protege es la marca concreta para los productos o servicios protegidos, por lo tanto la familia tiene derecho a la protección de sus productos bajo la denominación “Chifrijo Cordero’s”, pero no sobre la denominación “chifrijo”. Lucrar a raíz de costarriqueñismos que son de uso común y general en nuestro país, es una tendencia que debe preocuparnos, ya que no solo se trata de la monopolización del uso de los mismos, sino que además se está en presencia de una violación a los intereses difusos, en donde la colectividad se ve perjudicada por unos pocos que se adjudican derechos que no les competen. El caso del “chifrijo” puede verse como una pérdida de tiempo, que además generó un gasto a nivel económico, intelectual y temporal para el Poder Judicial, para las partes del proceso, para los medios de comunicación y para parte de la colectividad comercial, que por temor a una resolución desfavorable, decidieron cambiar, modificar o eliminar en los menús el término “chifrijo”.

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Es muy importante tener claro que las empresas puedan registrar, comercializar y utilizar la denominación “chifrijo” siempre y cuando esté acompañada de otros elementos denominativos y/o diseños. Esto permite una sana competencia entre comerciantes, pues el consumidor medio podrá elegir entre distintos comercios para obtener el producto o servicio que está buscando.

LEXINCORP – Costa Rica 12


colegio de abogados y abogadas de costa rica programa de educación jurídica continua cursos - MARZO 2015 A0103 Preparación para Examen de Juez- 4 Laboral. “Incidencias y Reformas al Código Laboral” (40 horas) Curso de Aprovechamiento M.Sc. Marcos Amador Tenorio Viernes y sábados: 13, 14, 20, 27, 28 de marzo, 10 de abril y 18 de abril Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Inversión: ¢64.000 A0203 Correcta Redacción de Documentos Legales (20 horas) M.Sc. María Eugenia Ugalde Villalobos Lunes: 23 de marzo, 06, 13, 20 y 27 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢30.000 A0303 Curso práctico de Contratación Administrativa Actual (56 horas) Lic. Adrián Leitón Zúñiga y M.Sc. Marcela Palma Segura Lunes y miércoles: 23, 25 de marzo, 06, 08, 13, 15, 20, 22, 27, 29 de abril, 04, 06, 11 y 13 de mayo Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢84.000 A0403 Derechos de Autor y Conexos (16 horas) Dra. Alejandra Castro Bonilla Martes: 17, 24 de marzo, 07 y 14 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢27.000 A0503 Curso de Derecho y Procesal Penal III Grupo (60 horas) Derecho Penal General y Derecho Penal Especial Dr. Omar Vargas Rojas 16, 18, 20 y 23 de marzo. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Derecho Procesal Penal M.Sc. Willy Escalante Quirós 25, 26, 27 de marzo, 08, 09 y 10 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Ciencias Auxiliares de la Investigación Criminal M.Sc. Osvaldo Henderson García 13 y 15 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Derecho Penal y Género M.Sc. Diana Marcela Arroyabe Sandino 17 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Acción Civil Resarcitoria Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas 20 y 22 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢90.000 A0603 La Oratoria: Persuadir y convencer en Juicios Orales (16 horas) Licda. Iliana Arce Umaña Martes y jueves: 24 y 26 de marzo, 07 y 09 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢27.000 A0703 Las potestades de comprobación, investigación e información de la Administración Tributaria (16 horas) M.Sc. Modesto Vargas Castillo Viernes: 20, 27 de marzo, 10 y 17 de abril Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢27.000 A0803 Administración de Flotillas. Principios Legales: Ley de Tránsito y otras Normativas (8 horas) Lic. Claudio Gómez Acuña Jueves: 19 y 26 de marzo Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢22.000

sede central

Régimen Patrimonial de la Familia, Archivo Notarial, Del Dominio (Código Civil), Actos Notariales en materia de Familia y Actos Notariales y Actos Extraprotocolares (36 horas) Dra. Roxana Sánchez Boza Miércoles: 29 de abril, 06, 20 de mayo. A0903 Garantías Jurídicas para la Protección de Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. los Animales Domésticos (12 horas) Sábados: 09, 16 de mayo. M.Sc. Marianelly Cabibbo Guillén Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Días: 18, 27 de marzo y 06 de abril Domingo: 10 de mayo. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Inversión: ¢25.000 Propiedad Horizontal (Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios) (24 horas) A1003 Introducción al Derecho del Consumidor: Licda. Lizeth Gamboa Araya Aspectos Sustantivos y Procesales (12 horas) Sábado y domingos: 17, 23 y 24 de mayo. M.Sc. Guillermo Rojas Guzmán Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Lunes y miércoles: 09, 11, 16 y 23 de marzo Reformas a Legislación Registral en Código Notarial, Horario: 6:00 p.m. a 9:00 p.m. Actividad Judicial No Contenciosa en Sede Notarial y Inversión: ¢25.000 Registro de Bienes Inmuebles (20 horas) M.Sc. Patricia Guerrero Murillo A1103 Formación y Capacitación para Fiscal Lunes: 04, 11, 18 y 25 de mayo. Auxiliar (40 horas) Horario 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Derecho Penal Constitucional El Registro Nacional, Principios Registrales, Anotaciones M.Sc. Gregorio Briglia Peralta e inscripciones, La Hipoteca, Cédula Hipotecaria, Ley Sábado 07 de marzo. sobre inscripción de documentos en el Registro Público Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Ley 6145) (32 horas) Derecho Procesal Penal: Actos de Investigación M.Sc. Grettel Carvajal González M.Sc. Carlos Núñez Núñez Martes y miércoles: 02, 03, 09, 10, 16, 17 de junio, 23 y 24 Jueves 12 de marzo. de junio. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Audiencia Preliminar, Medidas Alternas, Prisión Aspectos Generales de la Propiedad Intelectual (16 Preventiva y Procedimiento Abreviado horas) Dr. Gary Amador Badilla, M.Sc. Edgar Castrillo Brenes y Dra. Alejandra Castro Bonilla M.Sc. Gregorio Briglia Peralta Días: 23, 26, 30 de junio y 02 de julio. Sábado 14 de marzo. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Horario 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Derecho Penal Especial Decreto Ejecutivo y El Registro de Personas Jurídicas M.Sc. Edwin Jiménez González (16 horas) Lunes y miércoles: 23 y 25 de marzo. Licda. Iris Chaves Rodríguez Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Miércoles: 01, 08, 15 y 22 de julio. Teoría General del Delito Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. M.Sc. Álvaro Abarca Picado Zona Marítima Terrestre (8 horas) Domingo 22 de marzo. M.Sc. Jimy Álvarez García Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Miércoles: 29 de julio y 05 de agosto. Investigación Criminal y Criminalística y Protección Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Internacional y Nacional de Víctimas y Testigos Equidad de género, Justicia como servicio público, M.Sc. Osvaldo Henderson García Jueves y viernes: 26 y 27 de marzo. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 Acceso a la Justicia de las personas y grupos en condición de vulnerabilidad p.m. (8 horas) Inversión: ¢64.000 M.Sc. Marcela Arroyobe Sandino Días: 11 y 13 de agosto. A1203 Análisis Integral del Derecho Notarial y Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Registral (260 horas) Procedimiento y Proceso Sancionadores Derecho Notarial: Función, Competencia y (20 horas) Responsabilidad Notarial (20 horas) M.Sc. Jimy Álvarez García M.Sc. Patricia Guerrero Murillo Días: 22, 23 y 25 de agosto. Lunes: 06, 13, 20 de abril. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Hostigamiento sexual en el Trabajo, Acoso laboral y Domingos: 19, 26 de abril. Solución Alterna de Conflictos Horario: 2:00 p.m. a 6:00 p.m. (8 horas) Instrumento Público (8 horas) M.Sc. Marco Antonio La Touche Arbizú Licda. Iris Chaves Rodríguez Sábado: 29 de agosto. Miércoles y jueves: 08 y 09 de abril Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Escritura Pública, Actos y Contratos Registrales, Código Ética en la función Jurisdiccional. (20 horas) Licda. Iliana Arce Umaña Notarial (Ley 7764) Viernes 02 de setiembre. Reforma Registral. Folio Real (24 horas) Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Dra. Roxana Sánchez Boza Sábado y domingo: 03 y 04 de setiembre. Miércoles: 15 de abril. Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Horario: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Inversión: ¢400.000 Sábado: 18 de abril. Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Domingo: 19, 26 de abril. INFORMACIÓN DE LOS CURSOS DE SEDE Horario: 8:00 a.m. a 12:00 md. CENTRAL LOS TELS. 2202-3607 /

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2202-3625 / 2202-3641 ó 2202-3669 o al E-mail: diracademica@abogados.or.cr

AVISOS IMPORTANTES:

Mesa Redonda “Impuesto de Sociedades ¿Inconstitucional?”, Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero, miércoles 18 de febrero de 2015 a las 5:30 p.m.

NOTAS IMPORTANTES:

Si va a realizar su pago mediante depósito o transferencia, en lugar del nombre del curso, utilice el código que aparece en rojo al lado izquierdo de cada uno de los cursos y agregue el número de carné del agremiado(a). Las personas no incorporadas al Colegio tienen un cargo de un 20% en los cursos que son abiertos al público.

Su tarjeta de crédito PLATINUM-VISA ABOGADOS PROMERICA, le brinda 3,6 o 12 meses 0% de interés en el pago de cualquier curso. Este pago aplica solamente en las siguientes Sedes del Colegio: Sede Central (Zapote), Registro y Escazú, San Carlos, Liberia y Pérez Zeledón. Si aún no tiene la tarjeta, solicítela al 2519-8060

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10% de descuento en los servicios ofrecidos por la empresa (desarrollo de software, diseño web y servicios de internet) Tel. 2241-2408

50% de descuento en el costo de las Audiometrías. www.derechoynegocios.net 20% de descuento en el costo de prótesis auditivas. 15% de descuento en el costo de los accesorios. Tel. 2256-0256


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entrevista con

Mauricio Bonilla, Federico Guzmán y Christian Garnier; Juan Manuel Aguilar y Santiago Poletto. Advice Legal Studio

“Para ALS todas las necesidades de nuestros clientes son una prioridad” “Advice Legal Studio, nace de la unión de cuatro socios que buscan establecer una firma que vaya acorde con sus principios e ideales de cómo debe trabajar una firma de abogados boutique orientada a satisfacer todas las necesidades legales de sus clientes, garantizando respuestas adecuadas y soluciones efectivas”

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¿Cómo deciden dedicarse al derecho? Independientemente de las razones personales que cada uno de los socios haya tenido al momento de iniciar la carrera de derecho, indiscutiblemente la vocación de servicio ha sido un elemento fundamental que nos identifica plenamente a cada uno de los socios dentro de las diversas áreas de práctica de Advice Legal Studio (ALS). ¿Qué experiencias en los años de formación definen su posterior vida profesional? Dentro de ALS contamos con profesionales que han sido formados en otras firmas del país. Un elemento que nos distingue, que nos hizo unirnos y en el cual hemos enfocados nuestros esfuerzos ha sido justamente la experiencia de llevar al cliente de la mano en todas sus necesidades de manera directa y personalizada. ¿Qué elementos son los más importantes en la formación de los abogados? Consideramos que una sinergia entre la ética profesional y una sólida formación académica son pilares fundamentales para

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la formación, no solo de abogados sino de cualquier miembro de nuestra organización. Razón por la cual no escatimamos tiempo y recursos en la formación continua dentro de las diversas áreas profesionales. Un elemento esencial es la excelencia en el servicio al cliente, para ALS todas las necesidades de nuestros clientes son una prioridad y debe ser consideradas como urgentes; por lo que ponemos especial cuidado en este punto con el fin de que el cliente realmente se sienta satisfecho con el trato profesional y personal que recibe de nuestra firma. ¿Qué opina de la especialización de servicios legales y como lo han aplicado? La especialización de los servicios legales es un aspecto fundamental para brindar asesoría legal a los clientes de ALS, no obstante la departamentalización de una firma no puede afectar la calidad del servicio a favor del cliente, por lo que un contacto directo con el profesional a cargo es esencial para que las relaciones profesionales perduren. Todos los miembros de nuestra firma

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estamos comprometidos en hacer que las relaciones profesionales con nuestros clientes sean relaciones duraderas y permanentes, nuestro objetivo es que los clientes nos vean como socios estratégicos y aliados de sus operaciones o necesidades. ¿Cómo nacen las firmas Garnier Abogados y Advice Legal Studio? En el caso de Advice Legal Studio, nace de la unión de cuatro socios que buscan establecer una firma que vaya acorde con sus principios e ideales de cómo debe trabajar una firma de abogados boutique orientada a satisfacer todas las necesidades legales de sus clientes, garantizando respuestas adecuadas y soluciones efectivas. En el caso de Garnier Abogados, en el año 2010 tres empresarios, dos de ellos abogados, deciden separar el departamento legal de una oficina de bienes raíces y fundar una firma que orientara adecuadamente a los clientes al momento de invertir y hacer negocios en Costa Rica. Al existir amistad y una visión compartida entre los miembros de ambas firmas, en setiembre del 2014, decidimos fusionarnos con el objetivo de unir fuerzas.

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entrevista

¿Qué historia existe detrás y justificando la fusión? Los socios vimos que unidos podríamos fortalecernos y brindar un mejor servicio, complementando la experiencia que por más de 16 años teníamos conjuntamente brindando asesoría en diversas áreas del Derecho, con la experiencia empresarial que varios de los socios aportaban. Esto nos da una visión más amplia para poder satisfacer adecuadamente las necesidades de nuestros clientes. ¿Qué los diferencia y que las une? Nuestra filosofía de trabajo orientada a la atención personalizada a nuestros clientes es algo que nos diferencia de nuestra competencia. Parte de la política de trabajo de Advice Legal Studio es que el cliente siempre sea atendido por uno o más socios de la firma, pero que al mismo tiempo cuente con el apoyo profesional de diversos especialistas en aras de procurar una atención integral. Otra de los aspectos que nos diferencian es la interacción en la asesoría legal-empresarial. Contamos con socios con amplia experiencia en materia empresarial, lo cual nos convierte en un equipo interdisciplinario que nos permite poder brindar servicios y asesorías en áreas complementarias al derecho. ¿Qué opinión le merece la regionalización de servicios? Existen algunos casos de éxito en lo que respecta a la regionalización de los servicios legales y compartimos esa visión, por lo que actualmente Advice Legal Studio cuenta con una alianza

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estratégica con importantes firmas en la región Centroamericana y una red a nivel latinoamericano que nos permite asistir a nuestros clientes. Como próximos pasos, vemos la importancia de consolidar e institucionalizar esas relaciones existentes con el fin de logar una sinergia en el servicio legal para brindar soluciones a nuestros clientes con presencia regional. ¿Deben las firmas despersonalizarse? Desde nuestra formación siempre hemos considerado que la relación cliente-profesional logra ser sumamente provechosa en el tanto se mantenga una comunicación continua y eficiente entre ambos. Como profesionales liberales somos de la tesis que la despersonalización en los servicios legales tienden a deshumanizar los relaciones entre las partes. Conocemos y hemos vivido casos en donde los clientes nunca llegan a conocer a los socios de una firma, lo cual no es conveniente para ninguna de las partes, por lo que como indicamos anteriormente, ponemos especial cuidado en la atención que brindan nuestros socios a todos nuestros clientes. ¿Qué situaciones o casos han marcado su vida profesional? La situación económica del país después de la crisis del año 2008 y otros acontecimientos a nivel internacional, como la delicada situación venezolana, ha sido una prueba a nivel profesional para los miembros de nuestra firma, donde hemos aprendido la importancia de esforzarnos el doble por brindar la mejor asesoría, siempre enfocándonos en buscar la protección de los intereses de nuestros clientes.

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NEGOCIOS

por { guillermo rodríguez}

La innovación y la exclusividad de las invenciones Lo primero y más importante de entender es que no todas las invenciones son patentables. BLP LEGAL

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ecientemente un litigio en materia de propiedad intelectual en Costa Rica conmovió, en mayor o menor medida, las redes sociales respecto de lo que puede o no puede ser protegido como bien inmaterial o intangible. Sin ánimo de analizar detalles sobre esos temas, es importante acotar en este breve espacio que uno de los mayores problemas técnicos, en el fondo de la cuestión, fue la utilización indiscriminada del verbo: “patentizar”. Decir patentizar es erróneo e inapropiado, más importante aún, el patentizar, en su sentido más vulgar e incorrecto refiere al verbo patentar, lo cual es una forma de expresión para el acto a través del cual se busca que el Estado conceda una patente a una invención, y es justamente aquí donde nacen todas las inconsistencias y confusiones al respecto de las invenciones y la innovación. Primeramente debe naturalizarse el verbo patentar, pues éste recae única y exclusivamente en aquellas creaciones del intelecto que pueden ser sujeto de patente, las cuáles pueden formar menos de la mitad de todos los procedimientos de innovación, pero que forman el concepto colectivo de propiedad intelectual, sea el de apropiarse de una idea en la forma de producto o procedimiento de forma exclusiva por un periodo determinado de tiempo.

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Para mejor ilustrar lo dicho, es necesario conceptualizar qué se entiende por invención y que tipos de estas se encuentran dentro de nuestra normativa. Lo primero y más importante de entender es que no todas las invenciones son patentables. Si referimos exclusivamente a la Ley de Patentes costarricense, una invención es toda creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Podrá ser un producto o un procedimiento. El mismo artículo primero de dicha Ley delimita e indica qué cosas no son invenciones, particularmente refiere a: los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, los programas de ordenador, las creaciones estéticas, los métodos de negocios y los referidos a actividades mentales, la yuxtaposición de invenciones conocidas, entre otros. Asimismo encasilla a ciertos ideas dentro de las exclusiones de patentabilidad, entre otros refiere a aquellos casos de invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o animales; los métodos de diagnóstico para el tratamiento de personas o animales, las plantas y animales excepto microorganismos (siempre y cuando el microorganismo no sea tal y como se encuentra en la naturaleza) y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, que no sean procedimientos no biológicos ni microbiológicos. Luego de encontrar un producto o un procedimiento que

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derecho negocios sea una invención y que no esté excluido de patentabilidad es importante que usted analice si cumple los requisitos de patentabilidad. La ley establece tres: a) novedad, b) altura inventiva y c) aplicación industrial. LA INVENCIÓN NO DEBE DE EXISTIR El primer de ellos refiere a que la invención no debe existir antes en ninguna parte del mundo. El segundo requisito, refiere a que ante los ojos de un experto en la materia la invención no debe ser obvia ni pueda derivarse de manera evidente de lo previamente conocido. Por último, el tercero requisito se constituye en el momento en el que la invención tiene utilidad específica, sustancial y creíble. Ahora bien, la innovación no está formada únicamente por invenciones patentables, el caso más curioso de innovación no patentable es el caso de la marca; ésta se define como cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir un producto de otro, es innovación en el tanto el signo y su concepto son nuevos, sin embargo el producto probablemente no lo sea, por ende la innovación es solamente el modo de identificación. Ahora bien, el común denominador es que la sociedad confunda la protección del signo marcario con la protección de la idea, por lo que no es casual escuchar que alguien patentó una marca o que por inscribir la marca se protege el producto, lo cual es abiertamente incorrecto. Por otro lado encontramos aquellas otras innovaciones que si constituyen productos o servicios pero que no son patentables por encontrarse dentro de las situaciones arriba indicadas y que en consecuencia no son sujetas de exclusividad absoluta. De vital relevancia todas aquellas invenciones no patentables que no son plantas, que podrían estar excluidas de patentabilidad, y que suelen referirse a métodos de producción, análisis, know how, diseños, información de clientes o métodos y planes de negocios, recetas, fórmulas químicas no patentables u otros. En estos casos no se puede obtener una exclusividad absoluta (como sería en el caso de las patentes), sino que se protege de forma exclusiva por la vía contractual, es decir, frente a aquellas personas que acceden a la información novedosa y se encuentran vinculadas por un contrato. BIENES DE INNOVACIÓN Para dichos bienes de la innovación existen dos formas básicas de protección. La primera refiere al derecho de autor, en ese sentido el autor es titular de todo aquello cuya creación se le atribuya y se encuentre plasmada en un medio tangible, en este caso su protección es frente a la copia, es decir, no le pueden reproducir (copiar) su idea plasmada sin su autorización. IDEAS NOVEDOSAS Por otro lado, se encuentran aquellas ideas novedosas, distintas y propias que no se quieran divulgar, cuya protección no genera

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exclusividad sino más bien recae en la posibilidad de reclamar por competencia desleal. En el fondo la lógica refiere a que si una persona divulga determinada información (que fuera previamente secreta, valiosa y no obvia) a otra parte para poder realizar alguna actividad comercial, ésta debe mantener dicho carácter y no debe utilizarla, pues en caso que lo hiciera constituiría competencia desleal. Es justamente en este punto donde considero que recaen todas aquellas innovaciones que no constituyen invenciones patentables, pues en mayor o menor medida todos los emprendimientos tienen información que quiere proteger para que nadie la use, pero que al no ser patentable la mejor forma de reservársela es mediante el secreto comercial (en sentido técnico: información no divulgada). Dos situaciones contractuales son posibles en esta vía, la primera y más sencilla es la realización de contratos de confidencialidad y no divulgación, así las partes que tengan acceso a esa innovación no pueden utilizar lo creado para su propio beneficio. Por otro lado es viable la incorporación contractual de cláusulas de no competencia futura, esto significa que aquella persona que tenga acceso a la información en virtud de una relación contractual no puede, con base en ésta misma, crear o trabajar en un negocio que compita directamente con aquella que le haya proveído de información secreta y de relevancia. MODOS DE PROTECCIÓN La diferencia de estos modos de protección frente a la patente es que en estos la exclusividad no es absoluta, pues deriva necesariamente de la existencia de contratos y se sanciona exclusivamente la copia o la utilización no autorizada de información protegida, sin embargo si una persona llega a la misma idea por sus propios medios o por ingeniería inversa, puede perfectamente utilizarla, a diferencia de la patente, donde la exclusividad es absoluta. Claramente son múltiples los posibles escenarios en materia de innovación, sin embargo la utilización errónea del verbo patentizar, la creencia de que la simple innovación genera exclusividad, la confusión entre la patente y la marca en relación con el producto protegido así como el desconocimiento de otros métodos para la protección de los inventos, son claros obstáculos sociales a los procedimientos de innovación. Aunado a lo anterior, la creencia de que los métodos de protección diferentes a la patente generan exclusividad absoluta es errónea e interfiere directamente en la forma en la que los emprendedores y empresarios, y en el fondo la sociedad, ven la propiedad intelectual. Es probable que un ligero cambio de concepción sobre este tema nos permita entender mejor la propiedad intelectual y eliminar las sandeces sociales, probablemente ayude también a todos aquellos propietarios de estos activos a entender, aplicar y defender mejor sus activos más importantes.

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NEGOCIOS

por { Pedro Muñoz }

Objetivos comerciales y de inversión ChinaCentroamérica China es el país más desarrollado del mundo, y Latinoamérica la casa de varios importantes países desarrollados, y la cooperación bilateral envuelve un quinto del territorio mundial y un cuarto de la población global.

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a relación amistosa y la cooperación ganar-ganar entre China y Latinoamérica auna a sus esfuerzos conjuntos en los negocios internacionales y da a sus lazos bilaterales un mayor significado global. La primera reunión ministerial del Foro de China y la Comunidad de Latinoamérica y el Caribe que concluyó en Beijin, marcó el inicio de la cooperación bilateral entre ambas partes dentro de una nueva fase. China es el país más desarrollado del mundo, y Latinoamérica la casa de varios importantes países desarrollados, y la cooperación bilateral envuelve un quinto del territorio mundial y un cuarto de la población global. El presidente chino Xi Jinping propuso el pasado julio, construir un modelo Cinco-En-Uno de relaciones entre China y América Latina. Esto implica que ambas partes confiarán en las políticas de cada uno de los otros países, asimismo, cooperarán entre sí para lograr un beneficio ganar-ganar en la economía y el comercio, aprenderán unos de otros persona-a-persona y de los intercambios culturales, cooperando de cerca unos con otros en las relaciones internacionales y promoviendo una completa cooperación y las relaciones bilaterales, a fin de forjar una comunidad de la mano hacia un destino común. El foro desarrollado es un paso adelante en la construcción de una comunidad con un destino común, en el sentido que deja claro en qué áreas y de qué manera las partes deberían profundizar su cooperación. Las economías de mercado emergentes y los países en desarrollo de Asia y América Latina están destruyendo el modelo

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económico y de poder del Centro Oeste “Periferia Central”. China se ha dedicado a coordinar la reforma de reestructuración interna, mantener el crecimiento sostenible y promover con sus socios las reformas de la economía global y el orden comercial en el mundo. Latinoamérica es uno de los más importantes socios para China en este esfuerzo. Estos objetivos fueron incluidos en un nuevo compromiso del presidente Xi Jinping con el propósito de impulsar el apoyo económico de China a Latinoamérica. La promesa del presidente se concreta en una reunión histórica abierta en Beijing, de la cual se espera resulten documentos clave para trazar la futura cooperación. Las inversiones de China en América Latina alcanzarán $250 mil millones de dólares en la próxima década y el comercio bilateral casi se duplicará a $500 mil millones durante el mismo período, dijo Xi. Hizo estas declaraciones en el acto de inauguración del primer foro ministerial entre China y la Comunidad de América Latinoamericana y del Caribe. El foro de dos días marca la primera vez que China ha sido sede del cuerpo de 33 miembros, que comprende todos los países de América, aparte de Estados Unidos y Canadá. En la reunión se elaborará un plan de cooperación para el 2019 sobre el comercio, la inversión, las finanzas, la infraestructura, la energía, la industria, la agricultura y otras áreas, dijo Xi. También producirá una Declaración de Beijing que establece una dirección para el foro y define los lineamientos de cooperación, así como las regulaciones del foro, agregó.

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derecho negocios

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Socio Arias & Muñoz Wang Zhen, ex embajador de China en Valenzuela, dijo que los documentos presentarán una visión clara para la cooperación. Xi dijo que la economía de China continuará creciendo de manera impresionante en los próximos años, resaltando el potencial para crear lazos más fuertes entre el país y América Latina, cuya población conjunta representa un tercio de la población del mundo. El comercio entre China y la región creció de $10 mil millones de dólares en 2000 a $257 mil millones de dólares en 2013, impulsado en gran medida por la demanda china de materias primas como petróleo y productos agrícolas. A cambio, China ha inyectado miles de millones de dólares en inversiones en la región. En julio, China extendió un préstamo de $ 20 mil millones de dólares a la región para el desarrollo de infraestructura, otros $10 mil millones de dólares en préstamos preferenciales y $ 5 mil millones de dólares en un fondo de cooperación. Esta financiación, que es cada vez más importante en medio de vientos económicos que sacuden algunos países de América Latina debido a la caída de los precios del petróleo, ya se ha estado utilizado, o lo será, dijo Xi.

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Sun Yanfeng, investigador de estudios latinoamericanos del Instituto Chino de Relaciones Internacionales Contemporáneas, dijo que las economías son complementarias, pese a las dificultades que enfrentan algunos países de América Latina, y la desaceleración del crecimiento en China. Además del comercio tradicional, especialmente en materias primas, China está poniendo más énfasis en ampliar la inversión y el financiamiento de sectores como la infraestructura y la tecnología, dijo Sun. Wang, el ex embajador, confía en que los objetivos de cooperación económica se lograrán, al hacer tal afirmación ayudará a algunos países de América Latina para reestructurar las economías petroleras independientes y nutrir los mercados para los negocios de salida de China. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, quien asistió a la ceremonia de apertura con varios otros líderes de América Latina, dijo que el foro es un hecho histórico. “Para repetir lo que (el ex presidente de Venezuela) el presidente Hugo Chávez dijo, China está demostrando al mundo que un país no busca necesariamente la hegemonía a medidas se vuelve más fuerte“. Dijo Maduro en la ceremonia.

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actualidad dERECHO por { ROMERO PINEDA & ASOCIADOS }

romero pineda asesora a transportes aéreos de el salvador

Taes es una empresa de capital salvadoreño con el objetivo de conectar el país y la región, facilitando el desarrollo económico de El Salvador.

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uestra asesoría para la empresa nacional Taes tuvo como objetivo abrir operaciones en el país con vuelos nacionales. Fuimos responsables de todo el trámite legal de obtención de permisos y certificación para volar al interior del país. Actualmente la meta de Taes es buscar efectuar recorridos a otros países de Centroamérica. El tramite duró un año y finalizó en diciembre del 2014. Nos emociona ser parte de este proyecto, por tener antecedentes históricos en el país. Taes es una compañía que operó en los años

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80´s durante el conflicto armado. Ahora reactivará operaciones con vuelos comerciales entre las ciudades Salvadoreñas de San Salvador y San Miguel y la ciudad de Guatemala inicialmente, con planes de expandirse en la región. Taes es una empresa de capital salvadoreño con el objetivo de conectar el país y la región, facilitando el desarrollo económico de El Salvador. En caso de necesitar información adicional, por favor no dude en contactar a la Licenciado Freddy Zometa de la División de Propiedad Intelectual al (503) 2505-5555 o al correo electrónico: fzometa@romeropineda.com será un gusto poderle atenderle. 22


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