Revista Derecho y Negocios Edición #7 Costa Rica

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COSTA RICA issn : 2075-6631

Dr. Arnoldo André Tinoco Socio fundador del bufete Lexincorp

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la equidad de género, requiere ser fortalecido y no desconocido...................:

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EL ARRENDAMIENTO DE ÁREAS COMUNES EN CONDOMINIO..................................................................:

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índice carta del editor

Dirección Centroamérica

jOSé MANUEL CARRANZA

manuelcarranza@derechoynegocios.net

héctor ramon torres, LL.M.

hectortorres@derechoynegocios.net

Gerencia Costa Rica Andrés Villalobos Araya andresvillalobos@derechoynegocios.net

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Víctor Zapata CaLVO

victorzapata@derechoynegocios.net

diseño LAURA SAGET

arte@derechoynegocios.net

¿SOCIEDAD O MATRIMONIO?

fotografía Julián Berkovics julianberkovics@gmail.com

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VENTAS Maria Aguilar

ventascr@derechoynegocios.net

RÉGIMEN APLICABLE A LAS TELECOMUNICACIONES EN CONDOMINIOS. EL EJEMPLO CHILENO

10 CONTÁCTENOS (506) 47009121

ENTREVISTA CON Dr. Arnoldo André Tinoco INTERGUBERNAMENTALES O SUPRANACIONALIDAD: UNA PERSPECTIVA JURÍDICA DEL SICA 3

info@derechoynegocios.net

San José, Barrio Amón av.7 calle 3 bis

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN

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Andrés Villalobos.

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Consejo Editorial

Estimados Lectores: Es imposible formar parte de un medio de comunicación, sin condenar cualquier intento, propuesta o acción gubernamental que propicie la limitación o disminución de libertades de expresión, de prensa o que limiten la transparencia que un gobierno debe a sus ciudadanos. En Derecho y Negocios, nos abocamos a propiciar la mas abierta libertad de opinión, la cual es base fundamental de la democracia (sobre todo si apunta a crítica o solicitud de explicaciones a funcionarios electos popularmente) y somos creyentes en que un pueblo mas libre es un pueblo mas próspero. Les presentamos esta quinta edición, con la participación de don Arnoldo André, quien es un reconocido empresario y abogado, fundador de André Tinoco y posteriormente con la regionalización de los servicios de la firma se convirtió en Lexincorp una firma que también ha invertido en llegar a ser de renombre centroamericano. Abarcamos en esta edición temas muy interesantes sobre la regionalización política y económica de Centroamérica, tema al que personalmente le doy mucho énfasis en nuestras ediciones, ya que en la unión está la fuerza, y son ejemplos como la Union Europea la que nos dicta mas allá de duda que una unión económica centroamericana es mas que lógica, necesaria. Además trataremos temas de actualidad como derechos de las uniones de personas del mismo sexo y equidad de género, siempre importantes en la vida empresarial y legal de nuestras cambiantes legislaciones.

edición anterior Edición #6

Damos especial énfasis al tema de condominios y derecho inmobiliario por ser un tema actual y de necesario conocimiento en una sociedad que prefiere cada día mas esta forma de habitación. Saludos cordiales 5

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derecho dERECHO

por { Shirley Quirós}

La equidad de género,requiere ser fortalecido y no descocido El principal desafío que se ha impuesto el Colegio es trabajar de la mano con mujeres en condiciones de vulnerabilidad para hacerles conocer sus derechos y facilitarles el acceso a la justicia.

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l tema de género representa en muchos casos una piedra en el zapato de muchas personas e instituciones y no es diferente en el gremio de abogados y abogadas. Históricamente la carrera de derecho había sido ocupada por hombres. Sin embargo, la Institución cuenta con una larga trayectoria en la promoción de los derechos de la mujer. La primera mujer abogada fue la Licenciada Ángela Acuña Brown. El 6 de julio de 1925 a solicitud de ella, se logró acoger la Reforma de la Ley Orgánica del Notariado, con la cual las mujeres tuvieron posibilidad de optar por el título de Notarias Públicas. A partir de ese momento, muchas mujeres se han incorporado al Colegio haciendo un aporte significativo al derecho costarricense. Actualmente, se encuentran incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica un aproximado de veinticinco mil profesionales en derecho. Del total, un 49 % corresponde a mujeres. Este cambio en la cantidad de mujeres que se han animado a romper los paradigmas de roles sociales designados históricamente a las mujeres y a los hombres, sugiere un avance significativo en el tema de género. No obstante, todavía la brecha en la toma de decisiones sigue siendo una deuda, pese a que ya se contabilizan pequeños pero significativos cambios.

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derecho derecho Dentro del número de ex presidentes que se enlistan en el colegio sólo ha existido una mujer, la doctora Erika Hernández. Sin embargo, aunque en su generalidad la participación masculina dentro de las Juntas Directivas, superaba por mucho el número de mujeres, los últimos siete años, las mujeres hemos inclinado la balanza de participación. De la misma forma, la inclusión de las féminas en los puestos de decisión dentro del colegio, ha sido una labor que se ha implementado en las últimas juntas directivas. Por ejemplo, actualmente tenemos una directora del Centro de Resolución Alterna de Conflictos así como en nuestro Departamento de Comunicaciones y en el Área de Finanzas, también la Dirección Académica hasta hace algún tiempo había estado en manos de una mujer; de igual manera, poco a poco se ha buscado la paridad participativa en los diferentes departamentos del Colegio. Hoy, en el Colegio de Abogados y Abogadas las mujeres y hombres tienen las mismas oportunidades. Sin embargo, se percibe una escasa participación de mujeres en las comisiones de trabajo y más aún en las coordinaciones de éstas. Sólo 12 mujeres figuran como coordinadoras o co-coordinadoras, mientras que son treinta los hombres que lideran dichas comisiones La razón de esa poca participación, probablemente se asocia a las razones que también afectan la equidad de género en otros ámbitos: la falta de empoderamiento.

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En atención a la preocupación por la falta de empoderamiento de las mujeres en general, el Colegio formó en el 2011 la Comisión de Género, la cual tiene como objetivo aportar análisis y discusión legal, así como ser un agente de cambio en la implementación de un enfoque de género en distintos campos de acción. La Institución también cuenta con una política de género. El cumplimiento de esta política permite satisfacer de forma transversal las necesidades de las colegiadas y equiparar así la distribución de los recursos y oportunidades entre las abogadas y los abogados que conforman el gremio, entre ellas: el acceso a becas y puestos de liderazgo. Además, se trabaja por el uso de lenguaje inclusivo en todos los documentos institucionales e incluso hubo una modificaciónen el nombre del colegio. El principal desafío que se ha impuesto el Colegio es trabajar de la mano con mujeres en condiciones de vulnerabilidad para hacerles conocer sus derechos y facilitarles el acceso a la justicia. Este trabajo se realiza mediante el programa de responsabilidad social corporativa, que incluye el establecimiento de 10 centros de Defensoría Social, Casas de Justicia y programas de educación sobre derechos. Mientras desde la Comisión de Género seguiremos capacitando a abogados y abogadas para que tengan las herramientas que les permitan trabajar por un gremio y un paísen el que la igualdad de género sea una realidad.

Coordinadora de la Comisión de Género del Colegio de Abogados y Abogadas

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derecho dERECHO

por { Paolo Arce}

¿Sociedad o matrimonio? La globalización debería ir más allá de aspectos económicos o comerciales y empezar a abarcar incluso aspectos legales que puedan permitir un mayor avance en materia de derechos humanos. La globalización debería ir más allá de aspectos económicos o comerciales y empezar a abarcar incluso aspectos legales que puedan permitir un mayor avance en materia de derechos humanos. Países como Estados Unidos, con una larga tradición legal, sería un cuna perfecta en pro de interpretaciones que permitan un sustento a la discusión: desde la abolición de la esclavitud en 1865, el derecho de las mujeres a votar en 1920 hasta resoluciones como “Brown vs Board of Education” en 1954 que puso fin a la segregación en las escuelas o “Roe vs Wade” en 1973 que declaró que el derecho de la mujer a su privacidad se extiende a sus decisiones sobre aborto.

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n vista de recientes acontecimientos en el gobierno por su falta de iniciativas para promover piezas de legislación que puedan ser estudiados por la Asamblea Legislativa, y que lleven al reconocimiento de derechos de parejas homosexuales, la pregunta que queda pendiente es si la lucha ardua de estos grupos se resuelve simplemente con una figura como las “sociedades de conveniencia”. El artículo 33 (“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”) y especialmente el 52 de la Constitución Política indica que “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”… “y descansa en la igualdad de derechos…”. Esta última línea, que debería ser fácil de interpretar, ha sido responsable incluso de guerras por parte de minorías persiguiendo “una verdad que es evidente por sí misma”.

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En 2010 la Corte Suprema de California emitió un fallo (Perry vs Brown) sobre el matrimonio homosexual que debería proporcionar una guía a legisladores y jueces de nuestro país. Dicha resolución indica que mantener u otorgar el término “sociedades” no tiene otro efecto práctico más que quitar a homosexuales de su derecho de usar un término como matrimonio que un Estado y la sociedad otorga a otras relaciones, afectando así adversamente el estatus y dignidad a miembros de una clase desfavorecida. Al hacer esto, se está legalmente reclasificando su relación y familia como inferiores a aquellos que tienen una relación heterosexual. La orientación de un individuo no es una legítima base constitucional para restringir los derechos legales de una persona. Derechos fundamentales, una vez reconocidos, no pueden ser negados a grupos particulares sobre el hecho de que históricamente esos derechos se les han sido negados. Este tipo de premisa hubiese llevado a que aún las mujeres no tuviesen derecho al voto o a mantener la esclavitud como un derecho de propiedad. Nuestros legisladores deberían rechazar el argumento que la disponibilidad de una figura como la “sociedad de conveniencia” satisface todos los intereses personales y de dignidad que

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tradicionalmente informan el derecho a contraer matrimonio solo por que el otorgar este derecho (matrimonio) impone un riesgo de negar la típica figura familiar a parejas heterosexuales de su dignidad y respeto que es el elemento principal del derecho constitucional a contraer matrimonio. Otorgar diferentes nomenclaturas para las relaciones familiares de parejas homosexuales y heterosexuales viola el principio de igualdad reflejado en el artículo 33 y 52 de la Constitución Política. Simplemente por que históricamente ha habido una limitación establecida no justifica un trato diferente. Nuevos derechos no pueden ser eliminados solo por que son nuevos. La tradición es una consideración válida para crear políticas pero no puede ser un fin en sí misma. El desacuerdo puede ser producto de una creencia 9

art. 33 La Ley señala que:

Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana

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privada que acarrea generaciones. Aún así, un bias que proviene de creencias privadas está fuera del alcance de la ley y esta última no puede, directa o indirectamente, darles efecto. Visto lo anterior, Costa Rica a través de sus legisladores debería globalizarse en materia de derechos humanos. Este país tiene una posición activa como sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como potencia en índices de progreso social y como figura importante ante el mundo como un país con grandes avances en la materia. Siendo así, deberían estudiar textos de países que han logrado estos avances como Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Dinamarca, Uruguay y Nueva Zelanda.

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por { Rodolfo Lizano Ramírez}

RÉGIMEN APLICABLE A LAS TELECOMUNICACIONES EN CONDOMINIOS. EL EJEMPLO CHILENO se trata de una resolución que busca evitar que en los diferentes condominios se les dé exclusividad a determinadas empresas para que establezcan ahí sus servicios y no se permita a otras que puedan ser contratadas

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n resolución del pasado 8 de abril de 2014, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) dictó un trascendente voto que estableció una serie de medidas tendientes a fomentar la competencia en temas de Telecomunicaciones. En específico, se trata de una resolución que busca evitar que en los diferentes condominios se les dé exclusividad a determinadas empresas para que establezcan ahí sus servicios y no se permita a otras que puedan ser contratadas. Dentro de las principales recomendaciones que en ella se dictan destacan:

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Las diferentes empresas, tanto inmobiliarias como constructoras, deben publicar los proyectos que están desarrollando y tener en su diseño instalaciones de Telecomunicaciones, todo esto publicitado por medio de la página web oficial del ente regulador (SUBTEL); a partir de lo anterior, para la recepción de estas obras, se debe comprobar por medio de un certificado que ha sido inscrito el proyecto en el sitio web. Se debe establecer una regulación con los criterios técnicos necesarios para que toda la infraestructura (cámaras, ductos y redes de distribución interna) permitan que sea usada por más de un operador de telecomunicaciones, por lo que es deber para quien construya el edificio el instalar toda la infraestructura interna necesaria para que todos los operadores puedan brindar en él sus servicios. Es totalmente prohibido para las empresas desarrolladoras el establecer en el reglamento de copropiedad, exclusividad que impida el ingreso de otros operadores de telecomunicaciones. Es enorme la trascendencia de esta decisión ya que no solo asegura que exista la misma oportunidad para cada uno de los operadores de participar libremente en el mercado sin restricciones ni argumento alguno que le impida su ingreso a él, sino que a partir de una decisión del órgano encargado de regular la competencia, se dio paso a la publicación de una ley que respalde lo que este decidió, dicho documento fue aprobado por el Congreso chileno el pasado 25 de noviembre de 2014. Teniendo como inmediato antecedente tanto dicho voto como la Ley General de Telecomunicaciones, se aseguran, legalmente, las condiciones que habían sido establecidas por el órgano encargado de regular la competencia en Chile, denotando la relevancia que tienen dentro del sistema chileno las

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derecho decisiones tomadas por dicho órgano, el cual se ve cada vez más fortalecido y donde ha sido protagonista en un país donde el mercado de Telecomunicaciones cada vez avanza a mayor velocidad.

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Conclusiones. Es preocupante que en nuestro país se presenten estas situaciones a pesar del impulso que se le ha dado a la libre competencia y a la igualdad entre las diferentes partes involucradas en el mercado. El ejemplo claro es el apoyo que se le dio en su momento a la Comisión para la Promoción de la Competencia (COPROCOM) y que se ha debilitado en los últimos tiempos, este es un órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual ha avanzado en la interpretación y puesta en práctica de variados ámbitos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, eliminando situaciones de competencia desleal de las que muchos usuarios y competidores han sido víctimas. Es aún más preocupante que los mismos operadores se presten para fomentar dichas situaciones; a la hora de intentar contratar a uno de estos proveedores que no ha sido beneficiado con la exclusividad en un inmueble en específico, muchas veces su propia respuesta es “En ese condominio hay exclusividad con X empresa y no podemos brindar ahí nuestros servicios”. Claro que igual existirán condominios donde sí cuenten con estas prerrogativas, por lo que se constituye en un negocio redondo donde se benefician ellos mismos a costa de sacrificar los principios más básicos donde el precio de mercado es determinado por la misma oferta y demanda. Es menester seguir el ejemplo chileno sobre este tema en dos aristas: En primer lugar, no se puede dejar de lado la transparencia dentro de estos negocios por llevarse a cabo acuerdos debajo de la mesa, son tareas simples que poco a poco van sumando a alcanzar el objetivo aquí planteado. Esta resolución del TDLC junta a la ley promulgada, marca una hoja de ruta no solo para ese país sudamericano, sino que debería ser tomado como el camino a seguir por Costa Rica. Si en nuestro país no se ha logrado, nunca está de más tomar los buenos ejemplos provenientes del exterior y el caso de Chile es una buena manera de empezar. En segundo lugar, el papel que tiene la COPROCOM se ve cada vez más desnaturalizado, es necesario que se tome en cuenta que este órgano es de carácter técnico (tal y como siempre ha sido y se ha mantenido el TDLC), por lo que si Costa Rica se topa con el oscuro panorama de politizarlo, es una situación posible y probable que cada vez haya menos intención de invertir en nuestro país por el hecho de no contar con un órgano seguro por medio del cual se asegure la libertad de practicar el comercio y que evite las prácticas

Es aún más preocupante que los mismos operadores se presten para fomentar dichas situaciones

Costa Rica Nuestra regulación establece el régimen aplicable a estos inmuebles en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley N°7933) y su reglamento (Decreto 32303 del 2/3/2005), lo anterior ligado totalmente a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la cual actúa como norma general. Los principales aportes de esta normativa al régimen de libre competencia (lo cual incluye lógicamente la igualdad de oportunidades de participación de los diferentes operadores), están ubicado en los artículos 61 y 63 del reglamento supra-mencionado, los cuales establecen que en todos los inmuebles ahí regulados deben existir redes para los servicios de telecomunicaciones, además de que los diferentes tableros y medidores de telecomunicaciones deben estar ubicados en un área común y de fácil acceso para que la empresa que brinde servicios pueda proveerlos de la mejor manera. Se entiende (o se debería entender) que la infraestructura de estos inmuebles tiene que estar habilitada para que diferentes proveedores de servicios puedan utilizarlas y que sea del cliente la decisión final de si contrata a X o a Y empresa, resultado de lo anterior, que el hecho de tener que contratar los servicios de un operador de red en específico sea decisión de cada usuario y no sea impuesto por el constructor del edificio de condominios. Además de lo anterior, es importante resaltar el principio de competencia efectiva establecido en nuestra Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), el cual es considerado como principio rector y consiste en el establecimiento de las condiciones necesarias para que los diferentes operadores participen en el mercado en condiciones de igualdad. En contraposición a la situación que se podría esperar de la puesta en práctica de lo que ha establecido el legislador, la verdad es que estos postulados no se aplican de esta manera y se quedan en el papel, actualmente en nuestro país los desarrolladores de condominios firman acuerdos de exclusividad con diferentes empresas, obligando a los inquilinos a que si desean contar con servicios de televisión de pago, internet o telefonía (o los tres en conjunto), deben hacerlo por medio de una empresa específico ya predeterminada.

Estudiante de Derecho, UCR. 11

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dERECHO

por { Cesar Salazar}

Intergubernamentalismo o Supranacionalidad: Una perspectiva Jurídica del SICA pARTE I La integración centroamericana sigue sufriendo de un alto nivel de inseguridad jurídica a causa del excesivo peso de las decisiones políticas

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ntergubernamentalismo y supranacionalidad, ¿son conceptos políticos contrarios? ¿Se trata de regímenes jurídicos complementarios? ya sea que se expliquen desde lo político o desde lo jurídico, en ocasiones, estos han sido utilizados simple y llanamente para descalificar un modelo de integración o para definirlos comunitariamente puros, declarándolos, incluso, incompatibles. En nuestro proceso de integración regional el tratamiento de estos conceptos por diversos actores políticos, académicos, comunitaristas o internacionalistas no ha sido muy esclarecedor, puesto que unos lo han calificado como intergubernamental presidencialista, negando cualquier forma de comunitarismo y la existencia de una organización autónoma con un ordenamiento jurídico propio, así como la primacía y la eficacia directa de sus normas (representado este grupo por algunos funcionarios de los países miembros, algunas corrientes políticas nacionalistas y algunos académicos de inclinación internacionalista y purista de los sistemas políticos) justificando su postura por los vacíos y contradicciones jurídicas de sus Tratados, así como por la no integración de algunos Estados a órganos de importancia comunitaria, como lo es la Corte Centroamericana de Justicia, CCJ; y otros, en cambio, que podríamos calificar de comunitaristas (representado este grupo por algunos funcionarios de los países miembros, la CCJ, los Tribunales y salas constitucionales nacionales, y académicos especializados) que atienden a la aspiración constitucional de sus Estados, así

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como a la interpretación debida del Protocolo de Tegucigalpa y su Derecho derivado, bajo la perspectiva de constituir una verdadera comunidad económica y política, como reza el Artículo 1° del mismo Tratado Marco. La respuesta sobre la verdad de estos conceptos no puede derivarse únicamente de la verdad política, sino de la aspiración jurídica de su ordenamiento jurídico, como se argumentará en el apartado VII infra de este artículo. La integración centroamericana sigue sufriendo de un alto nivel de inseguridad jurídica a causa del excesivo peso de las decisiones políticas que pueden llevar a la integración regional a no desarrollarse conforme a criterios o fundamentos propiamente comunitarios, sino exclusivamente intergubernamentales. El ordenamiento jurídico comunitario centroamericano ofrece valiosos elementos que permiten sustentar ese derecho comunitario, la propia creación de la CCJ, dotada de auténticas competencias supranacionales; los Artículos 17 del Tratado de Integración Social y 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica, equivalentes al Artículo 249 CE sobre el que el Tribunal de Luxemburgo perfiló el Derecho comunitario europeo, o la relevante posición atribuida a los ciudadanos como sujetos de derechos y obligaciones en la integración centroamericana, en la que se incluye vías procesales directas de su acción ante la CCJ, es

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derecho más que suficiente para defender la eficacia directa del derecho centroamericano en tanto que derecho de una comunidad ya no es solo de los Estados, sino también de los individuos. Este aporte también tendrá por objeto poner de manifiesto la importantísima labor de los Estados en la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario centroamericano y su reconocimiento de eficacia directa como característica fundamental de las normas. Los objetivos del proceso de integración son desarrollados de modo diverso por un aparato administrativo reducido distinto a la de los Estados, pero en estrecha cooperación con los interesados y no de forma inversa. En definitiva, el propósito fundamental será introducir al lector en el manejo de conceptos esenciales que rigen las estructuras políticajurídicas en un proceso de integración, con el propósito de lograr una mejor comprensión del proceso y contar con una interpretación progresista de sus normas, instituciones, competencias y decisiones.

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Emprender un análisis extenso sobre los aspectos orgánicos e institucionales de las organizaciones internacionales es un objetivo imposible de alcanzar en este trabajo; por consiguiente, sin caer en generalidades dañinas, se toma en consideración únicamente aquellos aspectos que son relevantes y que generalmente caracterizan a las organizaciones internacionales, como lo son: la forma de participación soberana de los Estados; la integración por representantes de los gobiernos; la tutela del interés de sus Estados en la organización; la forma de adopción de decisiones como expresión de igualdad soberana; la no penetración directa de sus decisiones al interior de los Estados; la no vinculación de sus decisiones a personas naturales o jurídicas de sus Estados miembros; su ámbito competencial de cooperación; la menor autonomía de sus órganos con respecto a los Estados parte; el no establecimiento de acciones procesales directas al individuo en el sistema jurisdiccional; y, la inexistencia de relaciones de cooperación jurisdiccional en la interpretación del Derecho, entre el Tribunal de la organización internacional y los tribunales nacionales.

II. LA INTERGUBERNAMENTALIDAD 1. La administración de un Estado compuesta, bajo la dependencia del Gobierno; por los diversos Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales, Subdirecciones, Secciones, Unidades, organismos especializados autónomos, no incluyendo aquí las administraciones de base territorial como los Municipios, son cuyos representantes participan en los distintos Consejos, Comités o Comisiones en las instancias de las organizaciones internacionales y también de integración. Probablemente la mejor forma de explicar este concepto es refiriéndonos a los actos de organización y administración típicamente gubernamentales, que al ser ejercidos por los gobiernos de varios Estados de forma conjunta se les ha denominado intergubernamentales o intergubernativos (Chiti. M. 2002), es decir, “entre gobiernos”.

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entrevista con

Dr. Arnoldo André Tinoco

socio fundador del bufete Lexincorp

“El dominio de varios idiomas es muy positivo para el ejercicio internacional de la profesión” en la edición #7 de Derecho y Negocios Costa Rica, le presentamos al socio fundador del bufete Lexincorp, dr. Arnoldo André Tinoco. Quien desde muy joven le apasionó el ámbito legal. Para él la académica y el profesionalismo juegan un papel clave en el desarrollo del ámbito judicial tanto de Costa Rica como a nivel regional. www.derechoynegocios.net

¿Por qué tomó la decisión de dedicarse al ejercicio del ámbito legal? Desde joven me han interesado los temas legales, iniciando en la secundaria de colegio como Secretario del Gobierno Estudiantil y luego presidente de los estudiantes del Colegio Humboldt de Costa Rica. Inicié estudiando Economía y Derecho paralelamente y luego me decidí por Derecho, que era el estudio que más me gustaba y disfrutaba. ¿Cómo empezó su recorrido profesional en Costa Rica? En tercer año de derecho comencé a trabajar como asistente de los licenciados Fernando Fournier, Carlos José Gutiérrez y Roberto Facio, en el Bufete Fournier Gutiérrez y Asociados. ¿Cómo ha ido subiendo cada peldaño de su vida profesional? Luego de trabajar como estudiante y paralelamente me gradué de la Universidad de Costa Rica como Licenciado en Derecho y Notario Público. Obtuve una beca del servicio de intercambio académico de Alemania y en Hamburgo me gradué de Dr. Iur. en

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Derecho Internacional. Al regreso a Costa Rica en 1988, fundamos el Bufete Niehaus, Gutiérrez y André, que luego devino en André Tinoco Abogados y a partir del año 2008 en Lexincorp – Bufete Centroamericano-. Dentro de su país, Costa Rica ¿cuáles son sus actuales cargos como representante legal de dicha nación? En Costa Rica actuamos como abogados de confianza de las Embajadas de Alemania, Suiza, Austria y Noruega, ostentando también el cargo de Cónsul General Honorario de Noruega. Hemos trabajado desde la Presidencia de la Cámara de Comercio de Costa Rica y en las Directivas del Centro de Arbitraje y de varias empresas nacionales e internacionales que operan en o desde Costa Rica. ¿Qué percepción tiene del actual ejercicio legal de los nuevos abogados en Costa Rica? Los nuevos abogados son inteligentes y ambiciosos y deben especializarse en el campo de su predilección para llegar a ser los mejores.

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¿Qué enseñanza le ha dejado ser abogado a nivel internacional representando a Costa Rica? Las bases de formación académica y profesional en el país son buenas, para con apertura de criterio y dedicación, lograr también poder desempeñarse al amparo de otros ordenamientos jurídicos. El dominio de varios idiomas es muy positivo para el ejercicio internacional de la profesión. ¿Qué retos ha presentado el ámbito legal de su país? Los principales son la seguridad o o certeza jurídica y la celeridad para la resolución de asuntos administrativos y judiciales. ¿Qué significa para ser socio-fundador del bufete Lexincorp? Una gran responsabilidad. Co-liderar un Bufete con más de 150 colaboradores en el área es un desafío diario. ¿Qué retos ha afrontado al representar el bufete Lexincorp? Lograr la integración de los servicios en el área para transcender.

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entrevista

¿Cuál es el significado que tiene el bufete Lexincorp para Costa Rica? La existencia de una oficina legal regional integrada como la nuestra ofrece la oportunidad para las empresas que operan en Centro América de poder coordinar todos sus asuntos legales desde una misma ciudad, logrando eficiencias importantes de alta calidad. ¿Considera usted que la relación del ámbito legal con el empresarial van ligados? Absolutamente. Son las 2 caras de una misma moneda.

Lograr la integración de los servicios en el área para transcender.

¿Qué expectativas se ha planteado para el bufete Lexincorp? Nos encontramos en la fase de implementación del Plan Estratégico acordado el año pasado con un horizonte de 5 años plazo. ¿En su carrera profesional qué le falta alcanzar? Dedicarme ahora al mentoring, a la formación de jóvenes abogados en el ámbito internacional, bajo los mejores estándares de servicio de clase mundial. ¿Cómo visualiza a Costa Rica en cinco años en el ámbito legalempresarial? Cada vez más regulado y complicado. El Estado desea aumentar su nivel de influencia y control sobre la actividad empresarial y ello presenta inmensos desafíos de ingeniería legal en todos los campos. ¿Qué opinión tiene de la relación regional que está existiendo en cuanto el tema legal y empresarial actualmente? Es un desarrollo positivo en el que la facilidad de comunicación actual contribuye a la mejor coordinación y entendimiento de los asuntos, así como al trabajo en equipo internacional.

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NEGOCIOS

por { Warren Corrales}

El arrendamiento de áreas comunes en Condominio En primer lugar, no se puede dejar de lado la transparencia dentro de estos negocios por llevarse a cabo acuerdos debajo de la mesa, son tareas simples que poco a poco van sumando a alcanzar el objetivo aquí planteado.

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xisten varias opciones para desarrollar una propiedad. Sin embargo, es conocido comúnmente que el costarricense pareciera decantarse por el desarrollo de propiedades bajo la modalidad en condominio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. En otras palabras, ello significa someter una finca, que pasará a llamarse general, a una finca matriz creando fincas filiales (o fincas filiales primarias individualizadas si el condominio es en proceso de construcción), bajo el régimen de condominio creado en virtud de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento. Existen muchas razones, beneficios y ventajas para que esta opción sea la preferida por los desarrolladores; como por ejemplo, seguridad, organización, privacidad, vigilancia, derecho de propiedad y copropiedad, pagos comunes, y sobre todo, el disfrute de áreas comunes. Esta opción se ha vuelto sumamente atractiva en virtud de la gran cantidad de áreas comunes de las cuales puede disfrutar el condómino, entre otras; piscinas, canchas de tenis - futbol 5, gimnasio, áreas sociales, etc. El reglamento a la Ley, en su artículo primero, define al condominio, de manera genérica, como aquel “inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible”; así como también indica que las áreas comunes son “todas las cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están construidas

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derecho negocios

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El reglamento a la Ley, en su artículo primero, define al condominio, de manera genérica, como aquel “inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible” o no y según se destine al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales o de sólo algunas de ellas. Se compone para efectos de este reglamento del área común libre y del área común construida”. Una vez definido el marco normativo de los términos debemos indicar que este régimen otorga a cada condómino un derecho singular y exclusivo sobre su finca filial y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del condominio.

art. 33

El artículo pareciera dejar claro el tema, sin embargo no parece estar tan claro la aplicación real del precepto normativo de cita y han surgido muchas dudas en cuanto al tema.

Para aclarar y solucionar el tema, se indica que lo que el legislador quiso decir con respecto a ello (el espíritu de la ley) es que serán susceptibles de arrendamiento las áreas comunes en exceso, que tenga el condominio. Ello significa que, de conformidad con La Ley los planos constructivos debidamente señala que: aprobados, se podrán arrendar, previo El artículo 11 de la Ley regula el tema del Las cosas comunes de uso acuerdo de condóminos, todos aquellos arrendamiento de las áreas comunes al indicar espacios denominados áreas comunes en los que: “las cosas comunes de uso y disfrute podrán y disfrute podrán ser objeto casos en que estas sean en exceso, mayores a ser objeto de arrendamiento de previo acuerdo de arrendamiento de previo los porcentajes que determina la ley para los acuerdo de la asamblea de de la asamblea de condóminos. El producto de condominios, , que en todo caso se recomienda condóminos. El producto este arrendamiento se incorporará al ingreso regular en el Reglamento del Condominio. de este arrendamiento común”. Las áreas comunes son entendidas como se incorporará al ingreso “en exceso” cuando sobrepasen el 10% del común Lo primero que se dejará claro es que sí es área urbanizable o 20 m2 por filial (la que posible arrendar las cosas comunes siempre resulte mayor) que se prevé como mínimo, de y cuando sea aprobado por asamblea de conformidad con el artículo 54 de la Ley; esto en los casos en que condóminos debidamente incoada al efecto, esto por pertenecerle sean más de 6 unidades habitacionales; dependiendo del tipo de a todos de manera indivisible, en la cual se deberá aprobar por la condominio como en el caso del condominio turísticos de FFPI que mayoría establecida para estos casos, que es de dos terceras partes será 15%. del valor total del condominio (artículo 27 inciso b-4), condición sine qua non para poder proceder. Esta opción, en los términos apuntados, reviste de especial Se debe advertir, grosso modo, que si la actividad es comercial, interés ya que constituye una forma más de dotar de recursos a los deberá contar necesariamente con una licencia municipal (patente), condominios para realizar obras que no alcancen o que estén fuera cuestión que no será aplicable para actividades privadas; en ambos del presupuesto aprobado. Para ello, claro está, se deberá respetar e casos será necesario contar con un contrato que regule la relación incluir todos los preceptos normativos de la ley de arrendamientos entre las partes, garantizar la protección de la vida y la salud de las urbanos y suburbanos número 7527, que data del año 1995, para personas mediante el deber de cuidado y de debida diligencia y, que puedan válida y legalmente arrendar las áreas comunes de los cualquier otra que asegure un uso adecuado y de conservación de condominios. las zonas comunes así como, de las privativas.

BLP Legal

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NEGOCIOS

por { editorial dyn}

Entrepreneurs de todo el mundo compartieron sus experiencias en el Global Startup Workshop 2015 “Global Startup Workshop” (GTW) reúne a emprendedores de todo el mundo, con el propósito de poder realizar una red de contactos con inversionistas, aceleradores, empresarios y líderes mundiales.

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n la Universidad Francisco Marroquín (UFM), ubicada en Guatemala, se desarrolló el encuentro “Global Startup Workshop”. Dicho evento es el más importante del mundo empresarial, ya que se dedicada a fomentar el espíritu emprendedor. Este es realizado por Massachusetts Institute of Technology, mejor conocido por sus siglas “MIT”. En este 2015 se dieron cita más de 450 personas dedicadas al mundo empresarial de más de 70 países del mundo. “Global Startup Workshop” (GTW) reúne a emprendedores de todo el mundo, con el propósito de poder realizar una red de contactos con inversionistas, aceleradores, empresarios y líderes mundiales. Además, de tener la oportunidad de escuchar y aprender de las experiencias de todos los empresarios presentes. Para este 2015, la agenda estuvo conformada por 53 panelistas de 27 países, que a su vez formaron más de 11 paneles de discusión, abordando temas como: fomentando el emprendimiento, diseñando con menos de $1, financiamiento innovador, los primeros 30 días más allá de una idea y decisiones difíciles en el emprendimiento, entre otros tópicos. El desarrollo del “Global Startup Workshop” se llevó a cabo del 25 al 27 de marzo de 2015. Los organizadores de Massachusetts Institute of Technology (MIT), comentaron “estamos orgullosos de asociarnos con la UFM y llevar el MIT GSW al eje empresarial de Centro América. Como siempre, reuniremos conferencistas inspiradores, futuros innovadores y empresarios bajo un mismo techo por tres emocionantes días llenos de oportunidades para construir conexiones duraderas con una red empresarial diversa

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derecho negocios Este año se llevó a cabo la edición número 17, donde El Salvador se hizo presente a través de dos grandes empresarios que han sobresalido por el valor del emprendedurismo. Manuel Carranza, fundador de KMCA Vinyl and Films y presidente de la revista Derecho y Negocios y Fernando Poma director del Grupo Poma y director de Real Hotels and Resorts Ambos empresarios compartieron el panel de discusión bajo el tema “decisiones difíciles del emprendedurismo”. Con ellos estuvo, John Chisholm, quien es el presidente de la asociación mundial del MIT, aparte de ser uno de los inversionistas más destacados de las últimas décadas en “Startup”. En la participación del empresario Manuel Carranza se destacó su comienzo empresarial: “inicié a la edad de 17 años mi primera empresa con un capital de 1,500 dólares. Esta se dedicaba al polarizado y láminas de seguridad, misma que a la fecha es una de las empresas distribuidoras más grandes de toda Latino América. Actualmente, estoy ejecutando el cargo de presidente de la revista Derecho y Negocios, publicación que ya está con operaciones en Costa Rica”. Fernando Poma, quien es uno de los líderes empresariales más

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admirados en toda la región Centroamericana, expuso que para crear empresas exitosas es necesario “ no solo tener un producto, sino tener producto especializado e innovador”. Ambos empresarios salvadoreños coincidieron en la importancia del capital humano dentro de las empresas. Manuel Carranza mencionó: “las personas que comenzaron contigo debes de mantenerlas, porque en momentos difíciles son los que te ayudarán a salir adelante”. Por otro lado, Fernando Poma, expresó: “nosotros solo contratamos personas con las que nos sentimos cómodos de trabajar y le damos mucha importancia a los valores como persona”. Para el “Global Startup Workshop” 2015, se tuvo la presencia de Slava Rubin, quien es el CEO y cofundador de Indiegogo, plataforma de crowdfunding más grande del mundo. Él destacó “ahora no existen excusas para realizar los sueños, ya que en todo el mundo hay personas interesadas en apoyar los proyectos. La clave está en tomar la decisión y contarle al mundo nuestro proyecto y en cuestión de horas iniciar a recaudar varios millones de dólares”. Con este “Global Startup Workshop” 2015, se cumplen 17 talleres desarrollados. El primero se llevó a cabo en el año 1988. Desde un inicio este evento empresarial ha reunido a todos los continentes y ha contado con la participación de más 70 naciones.

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