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PRESIDENTE Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net
vicepresidente Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net
EDITORA Claudia Espinoza prensa@derechoynegocios.net
JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN TIEMPOS DE CRISIS
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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EL BOOM DEL E-COMMERCE POST COVID-1
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El sistema financiero frente al COVID19
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GERENTE COMERCIAL Maybeth Gómez gerencia@derechoynegocios.net
DISEÑO editorial Alejandra Pacheco arte@derechoynegocios.net
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El Salvador en tiempos del COVID-19: Impactos esperados y propuestas de políticas públicas
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COVID-19 una crisis socioeconómica devastadora
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Competencias del Ministerio de Salud frente a la pandemia COVID-19
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Nuevos escenarios de estafas y lavado de dinero en tiempos de coronavirus
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¿Y si estuvieras en un centro de contención en el contexto del COVID-19?
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Medidas excepcionales y derechos humanos en el marco de la pandemia
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FRAGILIDAD DEL DERECHO AL TRABAJO FRENTE A LA EMERGENCIA POR EL COVID-19
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Edición #100 ISSSN: 2075 - 6631 Calle El Mirador, Pje Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.
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EDICIÓN #99
unidos somos grandes ¡Fuerza el salvador!
ISS N: 2075-6631
Centroamérica: Llegó la hora de alcanzar acuerdos fiscales
jefe de prensa Juan Carlos Menjívar
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EXOR llega a El Salvador y buscará expandirse en Centroamérica 14
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Carta del
Presidente Hemos llegado a nuestra edición #100, estando en un contexto un poco incierto por los problemas que está causando el virus COVID-19 en todo el mundo. Hago un llamado a la unidad, a tener fe, a no caer en la desesperación. Pronto saldremos de esto. Exhorto a los diputados y al Gobierno, a trabajar juntos, ya que es la única manera de poder avanzar y vencer esta pandemia que está causando estragos en nuestro país. Son 100 ediciones que a lo largo de 10 años han demostrado la especialidad de la revista, publicaciones, que no fueran posibles sin los profesionales de primer nivel que han escrito para nuestras páginas. Pero hoy nuestra edición 100 no será la protagonista, llegamos a nuestra edición centenaria informando del tema más importante a nivel mundial: COVID -19. Todos los artículos de esta edición hablan de un tema central “Las implicaciones del COVID-19 en El Salvador”. Esta pandemia ha afectados a nivel mundial y causado miles de muertes. En esta publicación encontrará artículos relacionados a las áreas laboral, económica, derechos humanos, entre otras. Entre los artículos que podrá leer están: “justicia administrativa y administración pública en tiempos de crisis”, “el sistema financiero frente al covid19” “Centroamérica: llegó la hora de alcanzar acuerdos fiscales”; El Salvador en tiempos del covid-19: impactos esperados y propuestas de políticas públicas”, “Medidas excepcionales y derechos humanos en el marco de la pandemia”, entre otros.
Manuel Carranza Presidente
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derecho
JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN TIEMPOS DE CRISIS Henry Orellana Socio – Iuspublik
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Entendemos que el Estado necesita recursos para atender la emergencia. Pero esos recursos vienen de los ciudadanos quienes los obtienen de sus actividades productivas. Dichas actividades están íntimamente ligadas a la prestación de servicios públicos por parte de la administración. Por ende, si esta falta, el ciclo se interrumpe lo que traerá indefectiblemente la caída de la economía con todo lo que ello conlleva
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En la coyuntura del COVID-19, el Gobierno ha dictado medidas drásticas para combatir la propagación del virus. Quizá la más relevante es la cuarentena obligatoria que ha paralizado también al sector público. Dejaremos para otra ocasión el abordaje de las formas legales empleadas. No cuestionamos la proporcionalidad de esta medida, en tanto el vector de transmisión son las personas y está en juego la vida como bien superior. No obstante, y para referirnos al caso exclusivo de la Administración Pública y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, deben buscarse alternativas inmediatas para reactivar la prestación de los servicios públicos y a eso nos referiremos en las siguientes líneas. Mucho se ha hablado de reactivar la economía (de los privados), olvidando quizá que su engranaje está íntimamente vinculado al de la administración. Si queremos reactivar la economía también debemos reactivar a la administración y necesariamente, a los tribunales que la controlan. No ignoramos que en esta crisis, algunos servicios son menos necesarios que otros. Pero llama la atención, y por citar un ejemplo, que en su mayoría los servicios suspendidos son aquellos que el ciudadano requiere de las distintas administraciones. Pero para el caso de las obligaciones que el ciudadano debe cumplir, la administración sí ha mantenido funcionando, aunque de manera reducida, los mecanismos de recaudación de tributaria. Entendemos que el Estado necesita recursos para atender la emergencia. Pero esos recursos vienen de los ciudadanos quienes los obtienen de sus actividades productivas. Dichas actividades están íntimamente ligadas a la prestación de servicios públicos por parte de la administración. Por ende, si esta falta, el ciclo
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se interrumpe lo que traerá indefectiblemente la caída de la economía con todo lo que ello conlleva. Los servicios públicos son todas aquellas actividades que el estado desarrolla para la consecución de sus fines (Art. 1 y 2Cn). Aunque el término detenta muchas acepciones, podemos entender la administración pública como el conjunto de órganos y personas a quienes se les ha encomendado la prestación de un servicio público en sus diferentes etapas. Por su parte, la Justicia Administrativa o Jurisdicción Contencioso Administrativa está conformada por los tribunales embestidos de la facultad de controlar a la Administración en el ejercicio de sus funciones. Actualmente, la administración cuenta con herramientas legales y tecnológicas suficientes para, poco a poco, reactivarse. Sabemos que algunas funciones solo pueden desarrollarse in situ. Para estas deberán tomarse las medidas de bioseguridad necesarias. Para el resto, el culto al papel y el sello es lo que mantiene a la burocracia en sus escritorios. Además de los principios generales de la actividad administrativa y los derechos de las personas frente a la administración, la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) ya contempla en su artículo 18 el uso de medios tecnológicos en el desarrollo de las funciones de la administración, los cuales, combinados con el resto de normas de la LPA, constituyen una herramienta idónea para reactivar a la administración pública. Además, existen otra herramienta legal desperdiciada a causa de la desidia: la Ley de Firma Electrónica. Ahora bien, si la administración pública se reactiva, la Jurisdicción Contencioso Administrativa también debe hacerlo. Es de nuestro conocimiento que los distintos tribunales de dicha jurisdicción se adaptaron a las circunstancias y se han mantenido activos para
derecho casos urgentes. Aplaudimos lo anterior porque en un Estado de Excepción no se eliminan los derechos y garantías de los ciudadanos, al contrario. Es cuando más necesitamos que el juez de la administración se mantenga vigilante del poder y esté atento a corregir las arbitrariedades. Pero esta medida paliativa no será suficiente cuando llegue el momento de reactivar a la administración. Los tribunales también deberán emplear las distintas herramientas legales y tecnológicas y adaptarse a la nueva realidad. Ello tanto para el desarrollo de sus actividades internas como para su interacción con los usuarios. Las medidas de bioseguridad no serán suficientes. Es menester que se agilicen y modernicen las formas: presentación de demandas en electrónico, notificaciones y atención de consultas mediante correos electrónicos eficientes, atención de consultas mediante llamadas, audiencias mediante teleconferencias, teletrabajo, digitalización de expedientes, etc.
Asimismo, será trascendental tutelar la confianza legítima del ciudadano y la flexibilización de criterios respecto de las formas. El administrado ahora recibe órdenes por medios no convencionales: correos electrónicos, mensajes de texto, twitter, Facebook, etc. Y está bien. El problema no es el mecanismo de comunicación de los actos administrativos sino mantener la vigencia de controles judiciales respecto de ellos. Sería muy duro para el ciudadano verse sometido en el día a día a una administración pública digital y cuando sea el momento de demandar, se le exijan requisitos del siglo pasado. Al principio no será cómodo, habrá frustración, cometeremos errores, pero al final del día aprenderemos. Nos adaptaremos, seguiremos adelante y mejoraremos.
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derecho
REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “
sandra renderos y Diego Meléndez asociados-arias El salvador
Entendemos que la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid-19, así como las medidas ordenadas por las autoridades para combatirla, por su carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, se constituyen como hechos que reúnen las características de un caso fortuito o fuerza mayor, a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia, de tal suerte que resultan aplicables determinadas figuras legales establecidas por el legislador en materia laboral
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En lo que va del presente año, nos ha tocado vivir una realidad anómala a nivel nacional y global, debido a la crisis sanitaria que se ha generado por la pandemia del COVID-19, la cual ha impactado el sistema de salud pública de la mayoría de los países del mundo y pone en riesgo la salud de la población en general. La pandemia del Covid-19, también ha impactado la economía de los países, por las medidas adoptadas para combatir su propagación y contagio. El Salvador no ha sido la excepción, y en ese contexto las autoridades competentes han adoptado una serie de medidas sanitarias preventivas, entre ellas, el resguardo domiciliar obligatorio, el establecimiento de causales específicas y excepcionales por las cuales se puede circular en el territorio, y la autorización de operar únicamente para industrias esenciales para atender la pandemia. Actualmente, dichas medidas están reguladas en la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, la cual tiene vigencia hasta el 19 de mayo de los corrientes; el Decreto Ejecutivo Nº 24, que desarrolla
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el contenido de dicha Ley y que tiene vigencia hasta el 21 de mayo de los corrientes; y la Ley de Estado de Emergencia Nacional, la cual tiene vigencia hasta el 16 de mayo de los corrientes. Como consecuencia de dichas medidas sanitarias, la mayor parte de industrias del país no están operando, y otras, están operando con una reducción en su capacidad productiva, lo cual implica una disminución significativa de ingresos para muchas empresas que pertenecen a diversos sectores de la economía. Lo anterior, repercute en la capacidad de dichas empresas de cumplir con sus obligaciones ordinarias tales como el pago del personal, gastos administrativos, entre otras. En ese sentido, el Código de Trabajo contempla ciertas figuras que son aplicables cuando existe un caso fortuito o fuerza mayor, entre ellas, la reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Al respecto, el artículo 34 de dicho cuerpo normativo establece que cuando el caso fortuito o fuerza mayor genera la reducción
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de la jornada, y dicho caso fortuito no sea imputable al patrono, este último estará obligado, durante los primeros tres días, además de pagar el salario por el tiempo trabajado, a pagar un equivalente al cincuenta por ciento que los trabajadores dejaren de devengar por la reducción. Una vez transcurridos dichos tres días, los trabajadores sólo devengarán el salario correspondiente al tiempo que trabajaren. El caso fortuito o fuerza mayor es una figura legal, que aunque no está definida por el Código de Trabajo, sí está regulada y definida en el Código Civil. En ese sentido, el artículo 43 del Código Civil, al referirse al caso fortuito o fuerza mayor, dispone que es: “(…)
el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (…)”. Tal disposición se complementa por la jurisprudencia nacional, entre otras, en la sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Ref. 329-2003, de fecha 16 de diciembre de 2003, en la que se sostuvo que: “(…) El caso fortuito es el
acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se trata por consiguiente de hechos naturales inevitables que pueden ser previstos o no por el deudor, pero a pesar de que los haya previsto no los puede evitar, y que impiden en forma absoluta el cumplimiento de la deuda, constituyen pues, una imposibilidad física insuperable…”. En la misma sentencia, referente a la fuerza mayor, se ha sostenido que: “(…) La fuerza mayor es el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación (…)”.
Asimismo, los elementos constitutivos de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad, según la jurisprudencia nacional son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. (Sentencia de la Sala de lo Civil de la CSJ, Ref. 11-C-2007, de fecha 11 de noviembre de 2008). La misma jurisprudencia ha determinado que la inimputabilidad se refiere a que no exista culpa de parte de quien alega el caso fortuito o fuerza mayor; la imprevisibilidad se refiere a la imposibilidad de prever un hecho o acontecimiento; y la irresistibilidad se refiere a que a pesar de haberse tomado las medidas correspondientes, fue imposible evitar que el hecho se presentara. Entendemos que la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid-19, así como las medidas ordenadas por las autoridades para combatirla, por su carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, se constituyen como hechos que reúnen las características de un caso fortuito o fuerza mayor, a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia, de tal suerte que resultan aplicables determinadas figuras legales establecidas por el legislador en materia laboral, tal como la reducción en la jornada ordinaria de trabajo. Es importante tomar en consideración que la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, es una figura que no puede aplicarse de forma generalizada, de modo que deberá analizarse de forma particular, según las circunstancias que rodean a cada caso.
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negocios
EL BOOM DEL E-COMMERCE POST COVID-19 Alfredo Navas Duarte Socio – ECIJA El Salvador
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A nivel nacional, contamos con normas que nos dan una base sobre la cual tanto empresas como consumidores pueden tener la confianza para realizar este tipo de negocios. La misma debe ir evolucionando; y leyes como la de protección de datos personales y de servicios de la sociedad de la información se convertirán en un catalizador que terminará por sustentarlo
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A partir de la pandemia que estamos viviendo, deberemos de entender que no solo la práctica jurídica, sino también hacer negocios en nuestro país, deberá de contar con nuevas prácticas, y que las empresas que venden productos y servicios deberán de implementar en sus organizaciones. ¿Qué es la sociedad de la información? Para fines didácticos nos referimos a dos normas en las cuales se conceptualiza: a) El numeral 2) del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, define servicio de la sociedad de la información: “”todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios”. b) La Ley 34/2002 [Ley De los Servicios de La Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Española (LSSI)], la define como: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, comprendiendo tanto servicios remunerados directamente por el destinatario, como aquellos no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios” (Francis Lefebvre).
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Los servicios de la sociedad de la información entonces constituyen por todos aquellos servicios prestados: - Distancia, o vía electrónica, ejecutados por medios digitales, ya que no solo se refiere a la contratación en línea, sino que también incluyen la difusión de información en línea, envío de información comercial por cualquier medio digital, los procesadores de búsqueda, información y datos, entre otros. Nos referiremos acá, en específico a los servicios de contratación en línea o comúnmente conocida como “comercio electrónico” o “e-commerce”. Las medidas de seguridad e higiene nos obligarán aún después de la pandemia a continuar resguardándonos y es ahí en donde las empresas que venden productos, y servicios, deberán de utilizar las herramientas que nuestra legislación o en muchos casos autorregulación provea para llegar a su consumidor final. El comercio electrónico entonces, se convierte en una herramienta sensible y necesaria en el “doing business diario” de las empresas salvadoreñas que ahora tendrán la oportunidad de abrirse al mundo por medio de las plataformas que servirán de intermediarios para conectarlos local o globalmente.
negocios De acuerdo con datos publicados por CONAMYPE, las MYPES generan un poco más de 850,000 empleos en el país. El potencial de crecimiento de los emprendimientos de este tipo al ejecutar correctamente el e-commerce, en realidad se vuelve importantísimo para salir de la crisis generada por la pandemia. El Estado por medio de su potestad normativa, debe “marcar” los límites bajo los que las empresas (pymes y grandes) van a realizar sus actividades, lo cual a su vez dará confianza a los consumidores finales. Todo, en un momento puntual en donde las redes sociales se han convertido en un referente a tener en cuenta sobretodo en factores reputacionales de las empresas. A nivel nacional, contamos con normas que nos dan una base sobre la cual tanto empresas como consumidores pueden tener la confianza para realizar este tipo de negocios. La misma debe ir evolucionando; y leyes como la de protección de datos personales y de servicios de la sociedad de la información se convertirán en un catalizador que terminará por sustentarlo. Una buena práctica de autorregulación y de cumplimiento de normas ya establecidas localmente, conlleva a tener en nuestras plataformas:
b) Política de Privacidad. Todos los negocios digitales indistintamente tratarán datos personales y aunque en nuestro país no existe una ley especial que proteja estos derechos, sí existe jurisprudencia y cuerpos normativos vigentes. Hacer negocios digitales conlleva efectivamente el “abrirse” a un mundo global en donde se deberán de tener en cuenta cuerpos como el RGDP entre otros. c) Política de Cookies. Es otra buena herramienta de autorregulación, que en nuestra opinión debe de ser informada y debidamente aceptada por los usuarios o consumidores finales en la plataforma. d) Tener políticas claras que puedan ser aplicables y que le generen al consumidor final la CONFIANZA suficiente para saber que su reclamo será gestionado directamente por el prestador del servicio. Y de haber infracciones cometidas, existirán entes especializados en la materia que podrán en base al conocimiento técnico de la norma aplicar la misma para castigar las infracciones que se comentan por los prestadores de servicios. Se deberá de tener en cuenta además una política interna de seguridad de las plataformas utilizadas, que protegerán además de los datos personales resguardados en las mismas, los medios de pago que los consumidores finales utilizarán en sus transacciones.
a) Términos y Condiciones. Se deberá de cumplir con el deber de informar y suministrar toda la información necesaria para regular los términos de uso de la plataforma utilizada como base del negocio de compra y venta de bienes o servicios.
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negocios
El sistema financiero frente al COVID-19 “ Benjamín M. Valdez Tamayo Socio – Benjamín Valdez & Asociados
Se espera una caída en el comercio mundial del 13% al 32% (World Trade Organization). Desde el punto de vista financiero, esto conlleva a un necesario crecimiento en el apalancamiento de la industria. Menos sanidad económica, más endeudamiento; en el caso de la deuda ya existente, un refinanciamiento necesario a largo plazo, lo que conlleva a mayores tasas y condiciones más exigentes
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Las adversidades que enfrentará el sistema financiero, la economía, el país y los salvadoreños (¡sobre todo!) son, en este momento, muy difíciles de prever e imaginar. No habíamos vivido épocas de crisis, a escalas globales y de esta magnitud, en décadas, y las consecuencias serán inesperadas y complejas. Lejos de querer realizar un análisis técnico legal (¡hay más de cien decretos, regulaciones y normas emitidos en el contexto de la pandemia COVID19, por lo que realizar dicho análisis resulta impráctico en esta nota), me gustaría dejar a consideración, un par de reflexiones. La primera y principal es el evidente impacto económico que sufrirá el país. Se espera una caída en el comercio mundial del 13% al 32% (World Trade Organization). Desde el punto de vista financiero, esto conlleva a un necesario crecimiento en el apalancamiento de la industria. Menos sanidad económica, más endeudamiento; en el caso de la deuda ya existente, un refinanciamiento necesario a largo plazo, lo que conlleva a mayores tasas y condiciones más exigentes. Por otro lado, la cadena de valor experimentará un colapso al estilo “dominó”. Como ejemplo: el Gobierno ha prorrogado el pago de servicios básicos luz, agua, telefonía (DL 601), quienes a su vez se verán en la necesidad de prorrogar pagos a sus proveedores (empresas de mantenimiento de instalaciones, empresas de seguridad, asesores y consultores, talleres mecánicos, para nombrar algunas), quienes a su vez se verán en dificultad de hacer frente a sus obligaciones laborales. Lo cual dejará a los empleados perjudicados en la dificultad de pagar sus obligaciones, y así sucesivamente. Este efecto multiplicador conllevará, sin lugar a duda, a un deterioro en la calidad de los préstamos bancarios y en las carteras de los bancos, con la agravante que, al día de hoy, no existe ninguna protección legal o medida de incentivo a las instituciones del sistema financiero. Esto lleva a la segunda consideración. Sin lugar a duda (¡esperemos!) vendrá esta protección legal, o por lo menos, algunas iniciativas que buscarán reactivar la economía, pero, la DERECHO Y NEGOCIOS /12
pregunta del millón, ¿en qué términos? Me gustaría pensar que serán medidas holísticas y acertadas, pero siempre salen las siguientes interrogantes: ¿Serán consensuadas o impuestas? ¿Cuáles industrias serán beneficiaras y cuáles no? ¿Es necesario considerar qué modelos de negocio se quieren preservar y cuáles
negocios no? ¿Qué mecanismo legales y administrativos garantizarán el destino apropiado y correcto de los incentivos, y que instituciones velarán por esto? ¿Será una buena política gubernamental enfocar parte de esta ayuda en la adquisición de la cartera de préstamo en problemas, y ofrecer refinanciamiento a tasas simbólicas? ¿Si esto es así, se estará beneficiando a deudores cuya mora no es consecuencia directa de la pandemia? La tercera reflexión busca poner en perspectiva la situación en que vivimos. El consumo y el precio del combustible ha bajado significativamente a causa de las políticas de cuarentena domiciliar (DE 19). ¿Qué pasará con los programas gubernamentales que se fondean indirectamente con dicho consumo, como es el FOVIAL? Sin duda habrá una merma en el desarrollo y mantenimiento de las carreteras. El cierre de los aeropuertos significa una reducción en sus ingresos. ¿Cómo se pagarán los títulos de deuda emitidos por CEPA? O, en cualquier caso, ¿habrá algún default o mora en el pago de los mismos? Estas son algunas de las implicaciones económicas a causa de la pandemia, entre la variedad increíble que pudiera haber.
Y aclaro, en ningún momento busco menospreciar la salud y la vida de los salvadoreños, pero es necesario tener presente que el desarrollo económico, tecnológico, social, empresarial e industrial lleva implícito, la salud de estos y la mejora en sus vidas. No son excluyentes (en lo más mínimo). Mejores carreteras significa mejor tránsito de medicinas. Mayor recaudación de impuestos significa mejores y más hospitales. Más trabajo significa menos violencia y menos delincuencia. La solución debe ser, como ya se dijo, holística y completa, equitativa y práctica, sin tintes políticos ni propagandísticos. Nada es claro en estos momentos, pero lo que es inequívoco es que el sistema financiero debe, como todos los rubros, redefinirse y reinventarse. No vale retomar las cosas donde las dejamos. Al contrario, la crisis nos está enseñando que hay formas distintas y no exploradas para ser negocios. Ahora, más que nunca, las instituciones (tanto regulatorias como financieras) deben considerar nuevos esquemas; algunos a mencionar: firma electrónica para el otorgamiento de instrumentos financieros, banca electrónica (más internet, menos sucursales), gestión de cobro alternos, servicios financieros a domicilio, entre otros.Como sea, El Salvador debe salir adelante. Que la crisis nos enseñe que las dificultades traen oportunidades y que unidos, las podemos aprovechar.
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negocios
EXOR llega a El Salvador y buscará expandirse en Centroamérica por: Editorial dyn
EXOR, es un Capital Market Bursátil con accionistas de fondos de inversiones anglosajones. Opera desde inicios del siglo pasado en el mundo, principalmente con fuerte presencia en suramérica. Exor LATAM, C.A., es una sociedad de servicios financieros que se dedica a Financial Engineering, Project Finance, reestructuraciones de deuda, consolidaciones de pasivos, Elaboraciones de Estructuras Específicas de inversión (Purpose Special Vehicles) , entre otro. En suramérica, EXOR ha operado en proyectos con un monto que s u p e r a n l o s 1 2 0 b i l l o n e s d e d ó l a r e s . El interés de esta empresa internacional en el mercado centroamericano, es desde la perspectiva del sector público, notaron que las economías de centroamérica, crecieron a un ritmo promedio anual de 4 % entre 2012 y 2017. Mayor que el registrado por América Latina y la mayor parte de las economías más desarrolladas. Otro valor es que ven en la región, es una sofisticación de la demanda global, con un sector exportador basado en un bajo valor agregado de productos y servicios, “mientras los más grandes y dinámicos sectores de los países de Centro América y Caribe (CAC) se ven afectados por un cambio en la demanda hacia bienes y servicios más sofisticados, en los cuales podemos ser el puente ideal en la lucha de los países por encontrar oportunidades de capital a mejores costos y ventajas y así desarrollar nuestras líneas de negocio como ser los financiamientos, estructurados, sindicados y re ingenierías financieras”, explicó César Addario, regional corporate vice president / Exor LATAM C.A. Los rubros de interés para Exor son el desarrollo del mercado bursátil externo para el acceso de capital intensivo, (Wall Street) para el sector público y privado salvadoreño y regional. Poder cotizar bonos de cuasi soberanos y corporativos en los mercados permitiendo varias cosas a la vez, como un financiamiento a
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medida, fortalecer las estructuras financieras; generar un eficiente financiamiento a largo plazo, acceder a una red muchísimo mayor de inversionistas y mejorar así la relación de deuda patrimonio de todo el sector económico del país y los países de la región. Exor está en El Salvador desde noviembre de 2019 y ven muchas oportunidades. Han notado una democracia plena, muy sólida en El Salvador, con resultados electorales diversos cada cinco años y que no afecta el desempeño formal del país. También han notado que El Salvador tiene un sistema jurídico razonable y estabilidad legal para la inversión. Otro factor es la dolarización del país que permite pocas posibilidades de desfajes por inflación y da certidumbre a los contratos. También podemos apuntar en el caso de El Salvador, que desde la elección del Presidente Nayib Bukele, las condiciones de clima de negocios para la IED en el país han mejorado significativamente mes con mes. Si el presidente Bukele, dentro de pocos meses, logra mayor apoyo en la Asamblea legislativa como indican las encuestas, será vital la promulgación de nuevas leyes y enmiendas a la legislación relacionada con la inversión facilitando y regulando las inversiones directas y de portafolio en los sectores claves de la economía. A la vez, el gobierno de Bukele ha alentado la inversión en empresas extranjeras, contando con zonas francas y derechos de importaciones libres de impuesto para sectores claves para la estrategia de gobierno. Todo esto mejoró la transparencia y el clima de negocios del país e incentivará a que capitales internacionales tengan el ojo en El Salvador con resultados a futuro que serán positivos para el país. “Sí a estos hechos sumamos la relación pro mercado y el ánimo desarrollista del gobierno salvadoreño, liderado por un presidente joven con visión global y con un liderazgo moderno, se juntaron las condiciones perfectas para decidirnos por El Salvador” concluye Addario.
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actualidad
Centroamérica: Llegó la hora de alcanzar acuerdos fiscales “ Jonathan Menkos Zeissig Director ejecutivo - Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi)
Sobre este contexto, los gobiernos con excepción de Nicaragua, están avanzando en diferentes medidas para intentar frenar el impacto negativo que esta crisis tendrá sobre la salud y el bienestar de las personas y sobre las posibilidades de existencia de las empresas. Resaltan el incremento de presupuesto para la salud pública, nuevos o fortalecidos programas de asistencia social
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El contexto social, económico y fiscal en el que nos encontramos en este momento es de gran incertidumbre, pues el mundo se enfrenta a una crisis sanitaria de gran calado, que está impactando significativamente en la economía, al provocar un derrumbe abrupto del crecimiento y previsiblemente una pérdida de empleos. En este momento, es muy temprano medir qué tanto afectará esta crisis el bienestar social y el desarrollo de los próximos años, pues mucho dependerá de las respuestas que los gobiernos den a esta crisis, de la capacidad de cooperación entre Estados, y del esfuerzo político, nacional e internacional, para evitar que los gobiernos utilicen el momento como excusa para violar derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esta crisis era poco esperada a inicios de 2020. En enero pasado, las estimaciones sobre el crecimiento mundial para 2020 se aproximaban al 3.3% anual, es decir, se avizoraba una mayor potencia de la economía global con respecto a lo contabilizado en 2019 (2.9%). Sí se advertían algunos riesgos que podrían afectar a la economía internacional, la posible escalada de tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, una salida abrupta del Reino Unido de la Unión Europea y continuados conflictos políticos. Para Centroamérica, en este escenario, previo al Covid-19, se estimaba un crecimiento promedio regional de 3.0%, con economías como la panameña, la guatemalteca y la hondureña, potenciando una mayor actividad productiva. En cuanto a las finanzas públicas, se estimaba la continuidad de las tendencias de debilitamiento —suaves y consistentes— observadas en 2019: reducciones en las capacidades de recaudación de algunos países; un gasto público estable o con expectativas de reducción, en función del mantenimiento de niveles de déficit fiscal lo más contenidos posible y con saldos de deuda pública crecientes pero sometidos a medidas de contención. Ese escenario ha cambiado drásticamente para el mes de abril.
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Las proyecciones de crecimiento más recientes, publicadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, advierten que Centroamérica decrecerá entre 3.0 y 3.5%. Las mayores reducciones se esperan en Nicaragua (-6.0%) y El Salvador (-5.4%). En sentido contrario, las economías que menos sufrirán serán Guatemala y Panamá con una caída del producto interno bruto del 2.0%, en ambos casos. Es importante comprender que esta crisis exacerba los problemas estructurales que padece, con intensidades diferentes en cada país, y que están relacionados con un acceso inequitativo a la salud, altos niveles de pobreza y desigualdad. Baja capacidad de generación de empleo y de transformación productiva, impactos muy negativos de la producción sobre el ambiente natural y una política fiscal diseñada para la sobrevivencia de los Estados y no para la promoción del desarrollo. En este último elemento, destaca la pereza institucional que padecen las administraciones tributarias, a la que se suma la aprobación desmesurada y poco técnica de
actualidad privilegios fiscales y un conjunto de caminos activos para la corrupción que hacen ineficiente la gestión pública al tiempo que restan legitimidad social a los gobiernos. Sobre este contexto, los gobiernos con excepción de Nicaragua, están avanzando en diferentes medidas para intentar frenar el impacto negativo que esta crisis tendrá sobre la salud y el bienestar de las personas y sobre las posibilidades de existencia de las empresas. Resaltan el incremento de presupuesto para la salud pública, nuevos o fortalecidos programas de asistencia social (entrega temporal de dinero en efectivo, dotación de alimentos y seguros de desempleo) y apoyo al sector productivo (líneas de financiamiento especiales para las mipymes y grandes empresas). Para ello, los gobiernos están recurriendo a un mayor gasto público que requiere utilizar más endeudamiento ante la caída notoria de la recaudación. Hasta el momento, el gasto público adicional en
Centroamérica para enfrentar la crisis supera los USD11, 000.0 millones. Casi todo financiado con incrementos en la deuda pública, pues se estima que la recaudación de impuestos en la región caerá aproximadamente USD4,600.0 millones. Considerando que esta crisis económica tendrá efectos nocivos en los próximos cuatro o cinco años, es comprensible que las frágiles condiciones en las que se encuentran las finanzas públicas centroamericanas hagan imposible replicar lo actuado en 2020 en los próximos años. Por todo lo anterior, es urgente para las sociedades centroamericanas discutir y lograr acuerdos fiscales que sirvan de base para garantizar derechos (como el de la salud y la protección social), plantear una hoja de ruta para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y reequilibrar las responsabilidades. Sin ser exhaustivo, esta reforma pasa por lograr una carga tributaria globalmente progresiva, disminuir la evasión y elusión de impuestos. Evitar más privilegios fiscales, tener un gasto público planificado y ejecutado buscando resultados; cerrar los caminos a la corrupción y aumentar la transparencia y rendición de cuentas. Los gobiernos que quieran salir airosos de esta crisis están obligados a buscar consensos políticos.
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actualidad
El Salvador en tiempos del COVID-19: Impactos esperados y propuestas de pp.pp Presidente – Fundación para el Desarrollo de Centroamérica (fudecen)
FUDECEN estima que a economía salvadoreña entrará en recesión con una caída de -4.3% y una recuperación en 2021 de 4.7% en línea con las previsiones del FMI. Las necesidades de financiación aumentarán en alrededor US$4,000 millones que implicará un ensanchamiento del déficit fiscal del 12% del PIB y una ratio de deuda/PIB de aproximadamente 87%
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Óscar Cabrera Melgar
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Entorno Internacional El COVID-19 provocará una profunda recesión en la economía global. Oxford Economics (2020) estima que la economía decrecerá durante el primer semestre de 2020 en -7% y se estima mejoras al segundo semestre. Sin embargo, la severidad de la crisis provocará pérdidas permanentes en la economía global. Se prevé que el PIB mundial para 2020 disminuya -2.8%. Estados Unidos, decrecerá -8%, la eurozona se contraerá y China en -12%, durante el primer trimestre de 2020. Esta desaceleración conducirá a la reducción del comercio, inversión extranjera directa, flujos de turismo, remesas y exportaciones agrícolas clave de la región centroamericana. El FMI (2020) sostiene que el COVID-19 está infringiendo elevados costos humanos en todo el mundo y tendrá efectos graves en la actividad económica mundial de -3% en 2020, mucho peor que durante la crisis financiera de 2008–09 y una recuperación de la economía mundial en 2021 al crecer 5.8%. Impactos esperados en la situación social de la población y en la demanda y oferta agregada FUDECEN (2020, a) presentó en febrero, que la economía salvadoreña presentaba síntomas de desaceleración desde el segundo semestre de 2019 y que crecería 2.1% por debajo del crecimiento potencial (2.2%) en este año. Los factores que explicaban esta ralentización están: (i) La reducción de la demanda externa de nuestros bienes y servicios; (ii) Desaceleración en la demanda de inversión y gasto de la economía; (iii) Un ciclo electoral presidencial; (iv) La ausencia de una transición de la gestión pública; (v) Elevada incertidumbre por la ausencia de las políticas públicas; (vi) Falta de un acuerdo nacional que defina una política pública para el mediano plazo.
Nota: FMI, BID y proyecciones de FUDECEN. La proyección para 2020 del BID se obtuvo como promedio de los escenarios COVID-19 base y riesgo DERECHO Y NEGOCIOS /18
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Impactos esperados en la situación social de la población y en la demanda y oferta agregada. FUDECEN (2020, a) estima que a economía salvadoreña entrará en recesión con una caída de -4.3% y una recuperación en 2021 de 4.7% en línea con las previsiones del FMI. Las necesidades de financiación aumentarán en alrededor US$4,000 millones que implicará un ensanchamiento del déficit fiscal del 12% del PIB y una ratio de deuda/PIB de aproximadamente 87%. Los impactos que prevemos en la situación social de la población salvadoreña se recogen en la ilustración 3.Los impactos negativos en la demanda y oferta agregada son: - Reducción de las exportaciones de bienes y servicios en -15% y el turismo. -Reducción en el precio del petróleo en aproximadamente un 50% y una caída en las importaciones de -24%. -Reducción del consumo de los hogares (-7%), por pérdidas de empleo, contracción del crédito al consumo y menos remesas familiares (-10%), dada la caída o estancamiento de la economía de Estados Unidos (-5.9%). -Una caída de los ingresos de los ingresos tributarios de $400 millones y un mayor costo para financiar las necesidades de financiamiento dado el mayor diferencial en el EMBI+ de 10.17% (al 23 de abril). -Disminución de la inversión privada (-28.5%): baja en las ventas y las utilidades de las empresas, cierre de empresas y daño a las empresas exportadoras. Caída en la actividad económica de los sectores: turismo, restaurantes y hoteles, transporte, centros de llamadas, servicios financieros, etc. Medidas sociales y económicas para atenuar los impactos de la pandemia La ilustración 4 resumen las principales medidas implantadas por el Gobierno de la República de El Salvador que resultan insuficientes para atenuar los impactos de la recesión mundial. El FMI aprobó una línea de crédito por US$389 millones, aunque el gobierno estima un paquete de medidas alrededor del 3½ por ciento del PIB ($916 millones) de los US$2,000 aprobados por la Asamblea Legislativa con la finalidad de aumentar el gasto en saluden salud y proporcionar un alivio temporal a la economía. FUDECEN (2020, b) y la Asociación de Profesionales por la Transformación de El Salvador (PROES) publicaron un comunicado donde se proponían un conjunto de medidas económicas y sociales para atenuar los impactos del COVID-19 en la población salvadoreña que están contenidas en las ilustraciones 5 y 6.
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actualidad Ilustración 6. Medidas sociales en el mediano plazo para atenuar el impacto del COVID-19
Las medidas económicas en el corto y mediano plazos propuestas van dirigidos a fortalecer el gasto de los hogares, las MIPYMES y las empresas, así como fortalecer la capacidad del gasto y la inversión pública (Véase ilustraciones 7 y 8).
Una vez se aplane la curva de contagios del COVID-19, se requiere establecer un diálogo con las diversas fuerzas sociales de cómo transitar desde un modelo de desarrollo que ha provocado grandes brechas de desigualdad territorial, falta de oportunidades humanas y exclusión social hacia un nuevo modelo con una sociedad del conocimiento, diversificada y moderna que transforme la estructura productiva a bienes y servicios complejos, genere empleo digno y sus ciudadanos gocen de una calidad de vida.
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COVID-19: una crisis socioeconómica devastadora “
El mundo vive una creciente crisis económica a causa del Covid-19, y hay un consenso general que esta tendrá un grave impacto socioeconómico devastador, especialmente en los países emergentes. Las proyecciones muestran que por ahora, la situación es cada vez más desfavorable. A inicio de marzo, Kristalina Georgieva, directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) dijo que “Estamos en una recesión igual o peor que la de 2009”, luego expresó “Es mucho peor que la crisis financiera mundial”; y más tarde aseveró que “El crecimiento global se volverá bruscamente negativo en 2020” y anticipó que tendría “las peores consecuencias económicas desde la Gran Depresión”.
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Dr. Claudio M. de Rosa Economista e investigador asociado – UFG
La creación de los fundamentos macrosociales será de importancia estratégica para aumentar y utilizar eficientemente los recursos para fortalecer los sistemas de Salud. Mejorar la educación en todos sus niveles y, conjugadamente, cuidar la salud de la economía. Esto es clave, porque en economía no hay almuerzo gratis, al final alguien paga la cuenta
Ahora, en solo marzo cayeron 10.7%, y se estima que podrían caer 10.0% en el año (-9.5% en 2009), una reducción de $565 millones. Recordemos que por la crisis del 2009, en El Salvador se perdieron 42,374 empleos del sector privado en 1½ año y tomó 4 años recuperarlos (junio/2012). Para 2020, se estima una posible pérdida entre 95 mil y 110 mil empleos. Así, menos remesan y menos empleo causarán un grave deterioro social. Según la OMS y el FMI, para proteger la salud pública es necesario
Para Henry Kissinger (exsecretario de EUA), “La pandemia de Coronavirus alterará el orden mundial para siempre” y recalcó que los países tendrán que implementar políticas sociales y económicas para que el accionar del Estado responda efectivamente a las necesidades de la gente, de lo contrario, pondrán en riesgo muchos sistemas democráticos. La situación en Estados Unidos de América (EUA) también es difícil. James Bullard, presidente de la Reserva Federal de St. Louis, dijo que la economía estadounidense sentirá un fuerte “shock”, y estimó el desempleo llegaría al 30% (unos 44 millones de desempleados), mucho más que durante la Gran Depresión. Fue muy acertado: las solicitudes de desempleo se dispararon en las 4 semanas al 13 de abril, y totalizaron 21.8 millones de nuevos reclamos, lo cual elevó la tasa de desempleo de 3.5% en febrero a 4.5% en marzo. La tasa de desempleo en EUA es muy importante para El Salvador, porque si ella aumenta, caen las remesas familiares. Durante la “Gran Recesión” de 2009, las remesas enviadas cayeron 9.5%.
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actualidad revitalizar la economía, para “llevar a las personas devuelta a sus trabajos”, lo que significa que estas dos funciones “van de la mano”. Según estudio de la Universidad de Yale (abril/2020), en los países pobres, el distanciamiento social “podría tener efectos adversos, poniendo en riesgo más vidas de las que salvan”. El dilema: protegerse “ante el virus y, al mismo tiempo, sobrevivir ante la crisis económica”. Y apunta que “los beneficios… de estas políticas también pueden cobrar un alto precio en los más pobres y vulnerables”, porque “Los trabajadores del sector informal carecen de los recursos y las protecciones sociales para aislarse de los demás y sacrificar las oportunidades económicas hasta que el virus pase”. Por tanto, concluye, limitar su capacidad de ganarse la vida “puede conducir a un aumento del hambre, las privaciones y la mortalidad y la morbilidad relacionadas en los países pobres”. En efecto, en El Salvador por la crisis, la pobreza aumentaría entre 4.5 y 5.5 puntos, golpeando al 30% de los hogares, lo que equivale a sumir en esta situación entre 100 y 110 mil hogares. Lo que significaría que entre 350 a 390 mil personas pasarían a vivir en pobreza. Este número es algo mayor a lo que sucedió tras la crisis de 2009, que fue menor que la que se vive actualmente. Ante esta grave amenaza socioeconómica que enfrentará El Salvador, el Gobierno de la República debería implementar conjugadamente políticas de índole macroeconómica y
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macrosocial. La macroeconómica es, primero, para recuperar la actividad económica, y luego, estimular su crecimiento. Por ahora, según el FMI, El Salvador experimentaría una caída de su actividad económica de -5.4%, la mayor contracción entre los países del área del SICA, donde sólo está peor Nicaragua. La creación de los fundamentos macrosociales será de importancia estratégica para aumentar y utilizar eficientemente los recursos para fortalecer los sistemas de Salud, mejorar la educación en todos sus niveles y, conjugadamente, cuidar la salud de la economía. Esto es clave, porque en economía no hay almuerzo gratis, al final alguien paga la cuenta. Si mejoramos los servicios en estos dos sectores sociales clave, así como de otros servicios sociales, tras el Covid-19, como país, podremos evitar que se profundicen la desigualdad y la exclusión social que ya habían comenzado a amenazar a muchas democracias en la región. No hay una solución escrita, solo recomendaciones, por lo que se debe ser muy racional para preparar un Plan de País. Es tiempo de romper barreras ideológicas, conceptuales y sectoriales, es de integrar talentos, pensar y buscar soluciones disruptivas, fuera de la caja, ser coherente, y con los pies en la tierra. Es un camino sencillo, pero que requiere voluntad, unidad y armonía sociopolítica para sacar adelante y recuperar de la crisis a El Salvador entre los años 2021 y 2023.
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Competencias del Ministerio de Salud frente a la pandemia COVID-19 “
Asesor jurídico - Secretaría Privada de la Presidencia
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que han concurrido constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Nuestro país no ha quedado exento de esta situación, por lo que se vuelve necesario revisar la competencia del Ministerio de Salud, en cuanto a las acciones tomadas para enfrentar la misma, haciendo hincapié en el principio de legalidad establecido en los artículos 86 inciso 3° de la Constitución de la República y 3 numeral 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos. En cuanto a que los funcionarios y la administración pública deben actuar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo pueden hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley y en los términos en que esta lo determine. Por lo que pasamos a identificar esas competencias, a continuación: En primer lugar, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el artículo 42 numeral 2 refiere que corresponde al Ministerio de Salud, dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias, para resguardar la salud de la población. En segundo lugar, el Código de Salud cuenta con una variedad de competencias otorgadas al Ministerio de Salud que se resumen en: Artículos 129 y 130, que declara de interés público las acciones permanentes del Ministerio de Salud contra las enfermedades
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Jairzhinho Antonio Cristales
los funcionarios y la administración pública deben actuar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo pueden hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley y en los términos en que esta lo determine. Por lo que pasamos a identificar esas competencias
transmisibles, regulando que este tendrá a su cargo en todos sus aspectos el control de dichas enfermedades, para lo cual deben prestarle colaboración todas las instituciones públicas o privadas en lo que sea de su competencia. Artículos 136 y 137, prevén que las personas que padezcan de enfermedades sujetas a declaración obligatoria, así como aquellas que aún sin presentar manifestaciones clínicas de ellas, alberguen o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio, podrán ser sometidas a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que lo determine el Ministerio, de acuerdo con los respectivos reglamentos. Mientras que los objetos con los cuales hayan tenido contacto o relación las personas expresadas deberán ser sometidos a procedimientos de desinfección según fuere el caso. Artículo 139 regula que, en caso de epidemia o amenaza de ella, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Salud Pública podrá declarar zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional que dicho Órgano designe y adoptará las medidas extraordinarias que este aconseje y por el tiempo que la misma señale, para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar su propagación. También, en sus artículos 151 y 152, prescribe que es obligatorio para todo enfermo de cualquier enfermedad transmisible someterse al tratamiento indicado y que para sus contactos es obligatorio someterse a la investigación clínica y a las acciones de las normas que el Ministerio establezca. Artículo 184 faculta al Ministerio de Salud, en caso de epidemia, a dictar y desarrollar medidas de prevención y supervisar el eficiente cumplimiento de sus disposiciones.
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actualidad Además, el artículo 329 atribuye la competencia al Órgano Ejecutivo para emitir los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo y aplicación de las normas del Código de Salud. En tercer lugar, conforme al artículo 27 literal b) de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, todo paciente que reciba un servicio de salud ambulatorio u hospitalario, para su adecuado diagnóstico y tratamiento, tiene el deber de cumplir las indicaciones y prescripciones que les brinde el personal de salud y someterse a las medidas que se le indiquen cuando su estado pueda constituir perjuicio a la salud pública. En este escenario, una vez realizada una rápida y breve descripción de las competencias atribuidas al Ministerio de Salud por nuestro ordenamiento jurídico, no cabe duda que la actuación ejecutada a
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la fecha por esta entidad es desde todo punto de vista legal, pues se trata de emisión de decretos y de actos administrativos basados en normativa secundaria que le confieren las ya mencionadas facultades. En definitiva, el Código de Salud a pesar de su larga data —mayo de 1988— ha brindado herramientas que han resultado ser muy eficaces para la atención de la pandemia por COVID-19, al permitirle al Ministerio de Salud, dictar la normativa requerida y los actos administrativos adecuados para poder contener y prevenir los contagios de forma masiva en la población salvadoreña, todo con base en el Principio de Legalidad que rige todo Estado de Derecho.
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Nuevos escenarios de estafas y lavado de dinero en tiempos de coronavirus “
Especialista en derecho penal y extinción de dominio
Enfrentar la crisis sanitaria creada por la pandemia de COVID-19 no es fácil. Los Estados deben organizar, en tiempo mínimo, los recursos necesarios para amortiguar los efectos producidos por la enfermedad. En sí sola, desde la perspectiva de salud, el COVID-19 es un reto. Sin embargo no es la única adversidad, ya que está latente la amenaza del lavado de dinero, y es por ello, que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó lineamientos importantes el día 1-abril-2020, para que los sistemas de prevención de lavado de dinero puedan funcionar acordemente en la pandemia de COVID-19, sin hacer innecesariamente burocrático el trabajo. Los lineamientos pueden ser útiles para el contexto que vive El Salvador, por lo que se debe de tener en cuenta lo siguiente: 1. Vigilancia ante fraudes sanitarios Por fraude sanitario se entiende aquel tipo de estafa, que se relaciona con equipo médico o medicamentos que tengan utilidad para frenar, contrarrestar y hasta eliminar el COVID-19. Aquí algunos ejemplos de fraude sanitario:
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Ricardo A. Langlois
Se ha enfatizado por medio del GAFI que las Organizaciones No Gubernamentales pueden ser susceptibles de esquemas de lavado de dinero, ya que a través de ellas, se coordina importante ayuda humanitaria para las zonas más afectadas por la pandemia de COVID-19
Kits de prueba rápida Tal es el caso de España, que para marzo del presente año, hizo público que había contratado con una empresa china, para importar pruebas rápidas de COVID-19 que solo tenían 30% de sensibilidad, y no tenían el umbral de sensibilidad de 80% que recomienda la Organización Mundial de Salud (OMS). Ante ello, por medio de la Embajada de la República Popular de China en España, se informó el suministro fue realizado por una empresa que no tiene licencia oficial de la Administración Nacional de Productos Médicos para venta, y no se encuentra entre las empresas recomendadas para contratación, conforme a una lista de recomendaciones de proveedores clasificados del Ministerio de Comercio de China. Mascarillas defectuosas De igual manera, en Holanda se hizo un retiro de 600,000 mascarillas N°95 provenientes de un productor chino el 21 de marzo del presente año. Tal fue la situación, que funcionarios holandeses enfatizaron que las mascarillas no encajaban en la cara y que no funcionaban los filtros en forma debida, a pesar que tenían certificado de calidad de mascarillas N 95.
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2- Vigilancia digital y debida diligencia simplificada El GAFI ha recomendado hacer uso de la identidad digital, los cuales consisten en métodos de autenticación digital, obtener credenciales digitales por medio de teléfonos celulares, aplicaciones de interfaces digitales, y uso de biométricas para facilitar la identificación. De esa misma manera, el GAFI establece que deben valorarse las relaciones de riesgo y monitorear a los clientes conocidos, aplicando una debida diligencia simplificada. Esta última es aquel conjunto de medidas menos intensas de control que aplica una institución financiera sobre un cliente. Ejemplos: -Comprobar identidad cuando supere el umbral cuantitativo de transacciones -Reducir periodicidad de revisión documental -Reducir seguimiento de relación de negocios si no supera un umbral cuantitativo 3- Prevención del lavado de dinero en las Organizaciones No Gubernamentales Se ha enfatizado por medio del GAFI que las Organizaciones No Gubernamentales pueden ser susceptibles de esquemas de lavado de dinero, ya que a través de ellas, se coordina importante ayuda humanitaria para las zonas más afectadas por la pandemia de COVID-19.
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El GAFI recomienda que se debe colaborar con las organizaciones legítimas, con trabajo constatable, para realizar cualquier tipo de ayuda humanitaria, y prevenir esquemas de fraude o lavado de dinero. 4- Conclusiones La pandemia de COVID-19 puede significar muchas oportunidades para el crimen financiero u organizado, por lo que se deben de tomar medidas necesarias para prevenir estos flagelos. Por lo tanto, es necesario que los estados coordinen con otros, o con la Organización Mundial de Comercio para verificar la calidad de los insumos médicos, esto para determinar si existen empresas cualificadas para vender tales productos. Las instituciones financieras deben evaluar utilizar los lineamientos de identidad digital dictaminados por el GAFI siempre y cuando se consideren necesarios. La aplicación de medidas de diligencia simplificada debe aplicarse hacia aquellas entidades que se dedican al rubro de insumos médicos o ayuda humanitaria, para facilitar todos los recursos para enfrentar la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Por último, las ONG deben ser vigilantes con quienes cooperan o colaboran con ellas, ya que pueden existir “ONG Fachada”, nacidas únicamente en el contexto del COVID-19, sean utilizadas como esquema de captación de fondos o instrumentalizadas para el lavado de dinero.
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¿Y si estuvieras en un centro de contención en el contexto del COVID-19? “
Comisionada – IAIP
“Después de sobrevivir la cuarentena de 34 días en un hotel y 7 días en el Hospital Saldaña…nos sentíamos casi como ratas de laboratorio sin derecho a información sobre nuestra salud...” expresaba en Twitter una ciudadana que estuvo en un centro de contención habilitado por el gobierno de la República de El Salvador. Esta es una de tantas denuncias que se han ventilado en redes sociales que describen la desesperación de las personas que permanecieron o aún se encuentran en centros de contención y que, pasados los días, no han tenido información sobre su condición de salud, resultados de sus pruebas COVID-19, el tratamiento a seguir y el tiempo de permanencia en esos lugares. La medida de habilitar centros de contención según los expertos, es adecuada para controlar la propagación del virus en el territorio nacional, sobre todo para los posibles casos de contagio contraído en otros países. Los datos del portal Covid- 19 indican que a la fecha hay 3.993 personas que cumplen cuarentena en 90 centros de contención (MINSAL, 2020). Hay que decir también que esta situación es compleja, es una crisis sanitaria a nivel mundial que ha llevado a parar y cambiar toda la vida de la sociedad. Sin embargo, el tratamiento debe ser integral y no pasar por alto que en estas condiciones todos los derechos están vigentes. Por tratarse de una situación sanitaria, las personas en los centros de contención desde el momento de su ingreso, se convierten en pacientes, con derechos establecidos en la normativa nacional. El primer derecho fundamental, es el derecho a la salud, consagrado en el artículo 65 de la Constitución de la República de El Salvador, pero hay otros derechos relacionados, y a los que me referiré en este artículo y es: el Derecho a la protección de los datos personales en materia de salud.
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Liduvina Escobar
ningún decreto legislativo o ejecutivo emitido por los Órganos de Estado competentes y en condición de cuarentena, debe de utilizarse como herramienta jurídica o de hecho, para desconocer y transgredir el derecho humano de las personas que guardan cuarentena en los centros de contención, a conocer los resultados de los exámenes que determinan si se encuentran contagiados del COVID-19, sean estos negativos o positivos
Por eso la pregunta inicial: ¿Y si estuvieras en un centro de contención en el contexto del COVID-19? ¿Qué quisieras saber? la respuesta es, sin duda, conocer de la manera más rápida cómo será el tratamiento de mi situación de salud y el de las personas que estén cercanas para evitar contagio. Y es que, la preocupación de todas las personas en esta condición es perder la VIDA y de ahí su desesperación por conocer el resultado de las pruebas realizadas. A pesar de esto, muy buena parte de denuncias han sido por tener nula información de su condición de salud e incluso llegar al punto de estar en encierro total sin saber cuándo será el día de regreso a casa. Es así como el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), sentó posición al respecto en el sentido que es un derecho de toda persona ser informada, de forma verbal y escrita, por parte del prestador de servicios de salud durante su atención de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema, su diagnóstico, tratamiento; alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo. Recibir información y explicación de sus exámenes de laboratorio, de su tratamiento, los efectos secundarios de medicamentos y procedimientos según lo establece el art. 13 de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud. De esta manera, ningún decreto legislativo o ejecutivo emitido por los Órganos de Estado competentes y en condición de cuarentena, debe de utilizarse como herramienta jurídica o de hecho, para desconocer y transgredir el derecho humano de las personas que guardan cuarentena en los centros de contención, a conocer los resultados de los exámenes que determinan si se encuentran contagiados del COVID-19, sean estos negativos o positivos. Así como su condición médica general y el tratamiento que seguirán en el caso de determinarse como un caso positivo.
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Esta información médica forma parte de sus datos personales, por tanto, son los únicos titulares de esa información, lo que implica de acuerdo al derecho a la autodeterminación informativa, que pueden acceder a esta, de acuerdo al Art. 31 y 36 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Por ello, pueden solicitar su expediente clínico o resultados del examen del COVID-19 directamente al prestador de salud. En caso de negativa puede denunciarlo a través de su familia ante la Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo Superior
de Salud Pública o por medio de la Unidad de Acceso a la información del MINSAL. En caso de no recibir respuesta o no encontrarse conforme con lo entregado, este puede presentar su recurso de apelación ante el IAIP. Las instituciones de salud deben recordar que en medio de todo esto, el centro es la humanidad, la vida, la salud y la integridad. Los datos personales en salud son la esencia de esto, la información y protección de los mismos garantiza el conjunto de todos estos derechos humanos fundamentales.
Fotografías: MINSAL
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Medidas excepcionales y derechos humanos en el marco de la pandemia “ Secretario Ejecutivo - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Los Estados de la región y de todo el mundo enfrentan una situación de emergencia sin precedentes, debido a la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias en distintos grupos de la población. Si bien esta situación afecta la salud de la población, por lo que ha generado una respuesta prioritaria de los sistemas sanitarios, también revela fuertes impactos en otros ámbitos, como el desarrollo económico, el trabajo, la educación de niñas, niños y adolescentes, la seguridad, entre otros. Numerosos países de la región han declarado estados de emergencia, excepción, catástrofe por calamidad pública o emergencia sanitaria nacional, a través de decretos presidenciales y otras normativas, con el fin de proteger la salud pública, combatir la pandemia y evitar el incremento de contagios. El Salvador es uno de los Estados que han notificado a la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la suspensión de garantías en atención a lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención Americana. En este contexto, resulta fundamental subrayar que las medidas excepcionales que se adopten para hacer frente a la pandemia COVID-19 deben ser compatibles con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La restricción del pleno goce de derechos como el de la reunión y la libertad de circulación en espacios públicos —que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o la atención médica— con el objeto de generar distancia social, puede resultar imperativa en el marco de la pandemia. Si bien determinadas restricciones pueden ser permisibles, los Estados deben garantizar que estas sean proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la vida y la salud. Cualquier restricción adoptada debe considerar los efectos sobre los grupos más vulnerables y asegurar que su impacto no sea desproporcionado, mediante la adopción de medidas positivas. Asimismo, toda decisión debe considerar las perspectivas de género, interseccional, lingüística e intercultural.
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Paulo Abrão
Llevo años creyendo que la conciencia sobre la ciberseguridad despertará, pero al ir conociendo casos de empresas que mediante un correo han caído en engaños y han enviado pagos a cuentas bancarias que no son de sus proveedores, que han sido víctimas de ransomware, estafadas por sus “empleados de confianza” o que sus estrategias comerciales o bases de datos de clientes son “llevadas” por algún exempleado a la competencia sin que podamos hacer mucho. No ha cambiado mucho la cosa, lamentablemente
La finalidad de la protección de la salud no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, y debe perseguir una finalidad concreta, como frenar una amenaza a la vida, impedir el contagio y ofrecer los cuidados necesarios a quienes se encuentran afectados. La figura del estado de excepción no puede utilizarse de manera genérica, sin justificar la existencia de una situación de emergencia excepcional. En el contexto de la pandemia, esta declaración no debe emplearse para suprimir un catálogo indeterminado de derechos o ad infinitum, ni para justificar actuaciones contrarias al derecho internacional. Por ejemplo, el uso arbitrario de la fuerza o la supresión del derecho de acceso a la justicia para víctimas de violaciones de derechos humanos. En su reciente Resolución 1/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado una serie de requisitos que los Estados deben de cumplir en caso de declarar un estado de excepción: i) Justificar que existe una excepcionalidad de la situación de emergencia en cuanto a su gravedad, inminencia e intensidad, que constituye una amenaza real a la independencia o seguridad del Estado. ii) Acotar la suspensión de algunos derechos y garantías al tiempo limitado a las exigencias de la situación. iii) Las disposiciones que sean adoptadas deben ser proporcionales, en particular, la suspensión de derechos o garantías debe constituir el único medio para hacer frente a la situación, que no puede ser enfrentada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, y las medidas adoptadas no deben generar una mayor afectación al derecho que sea suspendido en comparación con el beneficio obtenido . DERECHO Y NEGOCIOS /29
actualidad atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, y las medidas adoptadas no deben generar una mayor afectación al derecho que sea suspendido en comparación con el beneficio obtenido . iv) Las disposiciones adoptadas no pueden ser discriminatorias ni incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional. Los Estados no deben suspender aquellos derechos que tienen un carácter inderogable conforme al derecho internacional, en particular: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la vida; el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes;
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la prohibición de esclavitud y servidumbre; el principio de legalidad y retroactividad; la libertad de conciencia y religión; la protección a la familia; el derecho al nombre; los derechos de la niñez; el derecho a la nacionalidad; y los derechos políticos. Finalmente, los Estados tampoco deben suspender los procedimientos judiciales idóneos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades, como las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y los principios del debido proceso legal.
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FRAGILIDAD DEL DERECHO AL TRABAJO FRENTE A LA EMERGENCIA POR EL COVID-19 Maximiliano Omar Martínez Director de Cultura de ddhh-fespad
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Los despidos, la falta de pagos de salarios o prestaciones, la suspensión de los contratos y la intención de promover leyes transgrediendo los derechos laborales reflejan la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras en el marco de la pandemia
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Desde la economía clásica se planteó como axioma la importancia del trabajo para la generación de la riqueza de las naciones, no obstante, a lo largo de la historia no se han protegido de forma efectiva los derechos de quienes la generan. El derecho al trabajo se encuentra reconocido y desarrollado en diferentes instrumentos internacionales como Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 23), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 6, 7 y 8), ente otros. En El Salvador es reconocido en la Constitución de la República (Art. 2, 37 y siguientes) y desarrollado en diferentes cuerpos normativos de carácter secundario. A pesar del reconocimiento normativo del derecho al trabajo en el ámbito nacional e internacional, la debilidad institucional y los vacíos legales no permiten el pleno goce del mismo.
común prevista en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos. A pesar de ellos, ni los empleadores y/o el Estado asumen la responsabilidad de dar las prestaciones respectivas a los empleados del sector privado. Dicha medida generó que muchas empresas detuvieran su actividad y como consecuencia redujeran los ingresos.
Tomando en consideración que estamos frente a una pandemia por el nuevo coronavirus (COVID-19), la situación de violaciones a derecho, y particularmente de la clase trabajadora se agudiza. En El Salvador, para hacer frente a la pandemia, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto N° 593, denominado “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID 19”; de igual forma, el 21 de marzo del corriente año se anunció la denominada cuarentena domiciliar obligatoria, que restringía la movilidad de las personas en el territorio nacional. El impacto directo de la inactividad económica ha recaído en los trabajadores y trabajadoras a quienes se les está despidiendo a pesar del que el Decreto Legislativo N° 593 establece una prohibición si las personas son objeto de cuarentena por el COVID (Art.5). El referido decreto también señala que los trabajadores en condición de cuarentena tendrán una prestación igual a la que se genera en condiciones de incapacidad temporal por enfermedad DERECHO Y NEGOCIOS /31
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En este contexto, otra figura jurídica utilizada de forma fraudulenta es la suspensión de los contratos de trabajo, que exime al empleador del pago de salarios (Art. 35 CT). En muchas ocasiones están conminando a los trabajadores y trabajadoras a suspender los contratos por “mutuo acuerdo” en vista de que el Código de Trabajo así lo regula (Art. 37 N° 1). A los empleadores les resulta menos oneroso incurrir en sanciones y pagos de multa por el incumplimiento o transgresión del derecho al trabajo y demás derechos laborales, que cumplir con sus obligaciones contractuales en la relación laboral. El Art. 627 de Código de Trabajo establece una sanción de multa por violaciones a diversos derechos laborales cuyo monto máximo es de $ 57.14, pudiendo ser menor. Tras la cuarentena domiciliar y la necesidad emergente de reactivar la economía, el 20 de marzo del corriente año, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto N° 600 que contiene la “Ley de Regulación del Teletrabajo”; mismo, que genera retrocesos a los derechos laborales: a)abre la posibilidad de que el trabajador “voluntariamente” proporcione el equipo de trabajo para realizar la función que le han encomendado (Art 8, letra “b”). Esto en el trasfondo
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busca bajar los costos de producción u operación a las empresas y cargarlos al trabajador; b) elimina la obligación del empleador de acondicionar y garantizar los requerimientos en materia de seguridad y salud ocupacional, regulados en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. A pesar que el Decreto no ha concluido el proceso de formación de ley, expresa el diseño normativo que la Asamblea Legislativa da el teletrabajo. Los despidos, la falta de pagos de salarios o prestaciones, la suspensión de los contratos y la intención de promover leyes transgrediendo los derechos laborales reflejan la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras en el marco de la pandemia. Siendo importante el valor y la riqueza generada por el trabajo o fuerza de trabajo para reactivar las economías, uno de los elementos importantes a impulsar es cumplimiento de los derechos laborales, fortaleciendo la normativa e institucionalidad en ese sentido. En la emergencia decretada en razón del coronavirus es importante no reducir la capacidad adquisitiva de la población trabajadora para mantener la demanda y recuperar la economía; o mejor aún, ajustar el salario mínimo al costo de la vida, tras ser un mandato legal al que no se le ha dado cumplimiento.
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