ediciĂłn #102
novis ISSS N: 2075-6631
estudio legal calidad y Ética
para los nuevos tiempos
contenido
presidente Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net
vicepresidente Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net 6
El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos
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A vueltas con la prescripción de los delitos de lavado
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Buscando abogado en EUA
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Proporcionalidad versus eficacia en el combate a la corrupción
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ECIJA El Salvador firma que le apuesta a la innovación
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ECIJA El Salvador refuerza el departamento de tecnologías aplicadas al derecho mediante la incorporación de Karla Alas
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Neurociencias y Derecho: El uso del lenguaje y las historias en el derecho
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NOVIS Estudio Legal: Calidad y ética para los nuevos tiempos
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Buen Gobierno Corporativo, la oportunidad de oro para los Compliances Officers
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La contratación directa y sus formas de control
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Efectos heterogéneos de la crisis en los hogares salvadoreños
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Impacto fiscal y financiero COVID-19
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EXOR: La emisión de bonos de El Salvador
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COVID-19 y la nueva realidad de la Seguridad Informática
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Seguridad Pública en el contexto de la “tregua entre pandillas o proceso de pacificación”
39
Directorio Legal
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Editora Claudia Espinoza prensa@derechoynegocios.net
diseño editorial Luis Mario García arte@derechoynegocios.net
jefe de prensa Juan Carlos Menjívar comunicaciones@derechoynegocios.net
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Medidas legales para evitar despidos masivos a raíz de la pandemia por el SARS-COV2
@derechoynegocios
Edición #101 ISSSN: 2075-6631
Calle El Mirador, Pje Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.
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carta del
presidente Estimados lectores, estos últimos meses han sido difíciles y cruciales en el desarrollo de nuestro país. A todos nos ha afectado la pandemia del COVID-19, pero primero Dios saldremos adelante. A los salvadoreños nos destaca ser fuertes y luchadores ante las adversidades. Ya estamos volviendo a la normalidad en las actividades laborales, por ello, es necesario hoy más que nunca, tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar más contagios. Debemos ser positivos, pero también responsables. Cuidemos a nuestra familia, amigos y compañeros. En esta nueva edición les traemos diversidad de temas, entre ellos “Medidas legales para evitar despidos masivos a raíz de la pandemia por el SARS-COV2”, “El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos”, “Proporcionalidad versus eficacia en el combate a la corrupción”; “La contratación directa y sus formas de control”, “Efectos heterogéneos de la crisis en los hogares salvadoreños”, “Impacto fiscal y financiero COVID-19, entre otros. En la entrevista principal tenemos a una nueva firma que surgió durante la pandemia: Novis Estudio Legal, conformada por abogados de gran trayectoria y destacados en su área. Hablamos con tres de los miembros fundadores Mario Antonio Sáenz, José Marinero Cortez y Germán Rivera, sobre sus planes, ideales, áreas especializadas, entre otros.
Manuel Carranza Presidente
Derecho y negocios / 5
derecho
medidas legales para evitar
despidos masivos a raíz de la pandemia por el sars-cov2 Jaime Alfredo Solís
Socio BDS Asesores (El Salvador)
Marco Esteban Arias
Socio BDS Asesores (Costa Rica)
Derecho y negocios / 6
En ambos países, la reducción del salario de las personas trabajadores, sin la reducción en su jornada y sin seguir el procedimiento establecido por la ley para implementar la medida, constituye un rebajo ilegal de salario
derecho
La pandemia provocada por el virus SARS-COV2 y la enfermedad que provoca, Covid-19, ha generado enormes retos a nivel mundial, en prácticamente todos los ámbitos de la sociedad, pero siendo el sector salud el principal. Sin embargo, no podemos obviar el desafío mayúsculo que han tenido que afrontar los empleadores para navegar la crisis con el menor impacto posible en sus operaciones. Las medidas sanitarias que se han tomado para desacelerar la propagación del virus, y así salvaguardar la vida y salud de las personas, han generado por otra parte, un reto a las empresas para reinventarse, abrazar la tecnología para poder operar, o incluso explorar otras formas de negocio. Ahora bien, desde la óptica legal surgen las preguntas: ¿Qué medidas legales tienen las empresas para afrontar un cierre total de sus operaciones? ¿Qué medidas legales tiene ante una disminución de su capacidad de operar? ¿Son estas medidas ilegales? ¿Solo son aplicadas en un país o tenemos regulaciones similares? En este esfuerzo, daremos respuestas a dichas interrogantes haciendo un comparativo entre la legislación salvadoreña y costarricense. Una de las principales medidas que han adoptado los empleadores para prevenir el contagio y disminuir sus costos operativos, es la suspensión temporal del contrato de trabajo. Como es sabido, una relación laboral parte de un servicio que presta personalmente el trabajador, a cambio de una remuneración (salario) por parte del patrono. Con la suspensión, aunque los efectos varían de país a país, ni el trabajador debe trabajar ni el patrono debe cancelar el salario. En el caso salvadoreño, el Código de Trabajo prevé la suspensión del contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 36, ordinal 1º), las cuales son aplicables a la pandemia que hoy vivimos. Sin embargo, dicha figura requiere de un paso previo, y es el pago del 50% del salario durante los 3 primeros días, previos a la suspensión, como lo señala el artículo 33. Si se siguen estos pasos, la suspensión es legal y no requiere autorización de ninguna autoridad, pues, las causas contempladas en el artículo 36 antes citado, operan automáticamente. De manera similar, Costa Rica regula la suspensión en su artículo 73 y siguientes del Código de Trabajo, regulando como causales la falta de materia prima; el caso fortuito y la fuerza mayor; y la muerte del patrono (cuando provoque necesariamente la paralización de labores). A diferencia de El Salvador, el patrono queda relevado del pago de salarios desde que surge la causal, pero debe solicitar al Ministerio de Trabajo la autorización para suspender los contratos en los tres días siguientes a que se toma la medida.
No podemos obviar mencionar, que la suspensión del contrato no produce una terminación de la relación de trabajo, ya que el artículo 46 del Código salvadoreño y el 73 costarricense, reconocen que la antigüedad del trabajador no se verá afectada durante la suspensión del contrato. Por otra parte, en ambos países la ley da la posibilidad de reducir la jornada de trabajo, con el consecuente ajuste en la remuneración de los trabajadores. En El Salvador, el Código lo permite por caso fortuito o fuerza mayor, siendo aplicable como una medida sanitaria para proteger la vida y salud de sus empleados. Esta medida implica pagar a los trabajadores las horas trabajadas más el 50% de las horas que no han laborado durante los 3 primeros días, luego de transcurrido dicho plazo se deberá cancelar únicamente las horas laboradas. Por el contrario, Costa Rica aprobó una nueva ley para permitir esta medida de manera excepcional. El enfoque en este caso, es que el patrono haya sufrido una afectación económica u operativa importante por consecuencia de los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia nacional. Una reducción del 20% de los ingresos brutos mensuales faculta al patrono a disminuir hasta el 50% de la jornada, mientras que una pérdida de al menos el 60% permite una reducción del 75% de las horas de trabajo. En ambos países, la reducción del salario de las personas trabajadores, sin la reducción en su jornada y sin seguir el procedimiento establecido por la ley para implementar la medida, constituye un rebajo ilegal de salario. ¿Son estas las únicas medidas que se pueden aplicar? La respuesta es no. La suspensión temporal de los contratos de trabajo es una alternativa que se encuentra regulada en la mayoría de países de la región, y que hasta antes de la pandemia, no se utilizaba con frecuencia, mientras que la reducción de jornadas es, al menos en Costa Rica, una nueva medida. Adicionalmente, la velocidad con que se propaga el virus ha generado que los cambios en materia laboral se den con mayor velocidad y frecuencia de lo normal, por lo que el mantenerse actualizado a los últimos desarrollos es más importante que nunca.
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derecho
El bien
jurĂdico de lavado activos protegido en el delito de
Teniendo en cuenta lo prescrito en instrumentos internacionales, existe una razĂłn adicional de incriminaciĂłn en el lavado de activos, y esta se relaciona con obstaculizar o impedir la identificaciĂłn de los bienes maculados por parte de las agencias del sistema penal
aplicaciĂłn del poder punitivo del Estado y quĂŠ no. Por ende, este principio constitucional es parte del grupo de los principios de naturaleza garantista que no permiten el desborde de la tosca potestad del Estado para castigar a sus ciudadanos.
MartĂn Alexander MartĂnez Profesor de derecho penal
La teorĂa del bien jurĂdico, es decir, la determinaciĂłn del interĂŠs socialmente protegido en la norma penal, sigue siendo objeto de una acalorada discusiĂłn en la doctrina contemporĂĄnea. Sin embargo, pese a la progresiva normativizaciĂłn de las diversas categorĂas de la teorĂa del delito (gracias a los trabajos de GĂźnther Jakobs y sus discĂpulos), establecer ese “estado valiosoâ€? que el derecho penal debe proteger sigue siendo importante en orden a una interpretaciĂłn correcta de los tipos penales. En efecto, la importancia de establecer el bien jurĂdico protegido por la norma, permite delimitar quĂŠ entra en el campo de
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Existiendo entonces, un consenso doctrinario y jurisprudencial acerca de su importancia, toca al intĂŠrprete la tarea de descubrir y determinar cuĂĄl es el bien jurĂdico protegido en las distintas figuras delictivas. Esto acontece tambiĂŠn en el lavado de activos, el cual podemos definir como el proceso consistente en dar apariencia de legalidad a bienes –o activos– que son producto de un delito antecedente, mediante diversas operaciones financieras o comerciales a fin de ocultar o ensombrecer su mĂĄcula de ilicitud, para disponer de ellos –de forma posterior– sin cuestionamiento alguno. Al respecto, puede verse la definiciĂłn autĂŠntica desarrollada en el inciso 2° del art. 4 de la Ley Especial. En efecto, el lavado de activos es un delito que se desarrolla a merced de instrumentos tales como la ConvenciĂłn de las N.N U.U. contra el TrĂĄfico IlĂcito de Estupefacientes y Sustancias PsicotrĂłpicas (1988), la ConvenciĂłn de las N.N.U.U. contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y la ConvenciĂłn de las N.N.U.U. contra la CorrupciĂłn (2003). De igual forma, mediante normativa de como las denominadas “40
derecho generar efectos nocivos, tales como, incidir en el ĂĄmbito de la libre competencia o afectar la confianza y la solidez del sistema bancario. Podemos afirmar entonces, que la figura delictiva en estudio tiene una naturaleza pluri-ofensiva: se afecta tanto a la administraciĂłn de justicia en general, como tambiĂŠn, al orden econĂłmico cuyo fundamento son las relaciones jurĂdicas realizadas dentro un marco de licitud. Este entendimiento, aunque prevaleciendo un aspecto sobre otro, resulta mencionado en la sentencia de 12 de octubre de 2012 emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que afirmĂł: Â
Recomendacionesâ€? del Grupo de AcciĂłn Financiera Internacional (GAFI/FATH) asĂ como el “Reglamento modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el TrĂĄfico IlĂcito de Drogas y otros Delitos Gravesâ€? (1992), elaborado por el grupo de expertos de la CICAD para AmĂŠrica Latina. En todos ellos, se destaca una preocupaciĂłn porque diversas formas complejas de criminalidad –tales como la delincuencia organizada, corrupciĂłn gubernamental y terrorismo– puedan obtener recursos que les sirvan en actividades lĂcitas –v. gr. pago de abogados, inversiones inmobiliarias, compra de artĂculos suntuosos, etc. – o ilĂcitas –v. gr. compra de armamentos, “coimasâ€? a funcionarios y empleados pĂşblicos, pago de entrenamientos a sus integrantes, etc., –. Esto nos lleva a considerar que el interĂŠs protegido por el delito de lavado de activos se enfoca en desmantelar esta capacidad econĂłmica de la compleja criminalidad, y por otra parte, proteger por parte del Estado el circuito econĂłmico lĂcito, con el fin que no ingresen capitales derivados de tales actividades delictivas. En sĂntesis, su necesidad de incriminaciĂłn parte de que se tratan de activos que el estado tiene obligaciĂłn de comisar (arts. 126 y 127 CP), y por otra parte, que su inclusiĂłn en la economĂa, podrĂa
En similar sentido, la Corte Constitucional colombiana en su sentencia C-191 de 2016, afirmĂł que el interĂŠs socialmente protegido por este delito, es el orden econĂłmico-social
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 Â?   No obstante lo anterior, teniendo en cuenta lo prescrito en instrumentos internacionales, existe una razĂłn adicional de incriminaciĂłn en el lavado de activos, y esta se relaciona con obstaculizar o impedir la identificaciĂłn de los bienes maculados por parte de las agencias del sistema penal. Esto repercute en la eficacia del sistema de persecuciĂłn criminal y, en Ăşltima instancia, en el funcionamiento mismo de la administraciĂłn de justicia. Por ello, es que se castigan las diversas formas de ocultamiento de bienes que impidan su detecciĂłn y aprehensiĂłn (art. 5 letra a) de la Ley Especial). Como lo expone cierta doctrina germana:  Por ello, el estado debe hacerse de ellos mediante su incautaciĂłn y comiso. Esta es la vĂa, al parecer, que sigue la ley especial salvadoreĂąa, ya que regula de forma explĂcita algunas formas especĂficas de “favorecimiento real y personalâ€? propias del encubrimiento (art. 7 letras a), b), c), d) y algunas conductas del e) de la Ley Especial).
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derecho
A vueltas con la
prescripciĂłn de
de los
delitos lavado
En la citada resoluciĂłn de fecha 10 de junio de 2020, la Sala de lo Penal, a parte de un anĂĄlisis relativo a la ultra actividad de las normas penales y la ley aplicable al supuesto concreto, emite determinados pronunciamientos sobre la tan poco debatida prescripciĂłn del lavado normas penales y la ley aplicable al supuesto concreto, emite determinados pronunciamientos sobre la tan poco debatida prescripciĂłn del lavado.
JhĂŠsica Ă lvarez GonzĂĄlez
Experta en derecho penal EconĂłmico y prevenciĂłn y represiĂłn del blanqueo de capitales y la financiaciĂłn del terrorismo (EspaĂąa) En estos momentos en los que las preocupaciones por crisis sanitarias ocupan las portadas de todas las noticias a nivel mundial, es importante no olvidar el impacto que fenĂłmenos como el blanqueo de capitales o lavado de dinero y activos y las actividades que se derivan de ellos, tienen en nuestras sociedades y no perder de vista los esfuerzos que nacional e internacionalmente se llevan a cabo para frenar la lacra que supone el lavado. Precisamente el pasado mes de junio la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador dictĂł una sentencia que nos trae, de nuevo, el debate relativo a la prescripciĂłn de estos delitos. En la citada resoluciĂłn -de fecha 10 de junio de 2020- la Sala, a parte de un anĂĄlisis relativo a la ultra actividad de las
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Los hechos son los relacionados con los desvĂos de fondos recibidos como donativos o prĂŠstamos para los programas de reconstrucciĂłn post-Mitch y otros terremotos, y que tuvieron lugar a partir del aĂąo 2001. La FiscalĂa General de la RepĂşblica afirma que la fecha de la Ăşltima conducta de lavado corresponde con el 30 de abril de2004, y pese a que la propia sala destaca la poca exhaustividad con la que la FGR parece indicar esa fecha, se admite consumado el delito de lavado en ese momento. AsĂ, y entendiendo aplicables los artĂculos 34 y 35 del CĂłdigo Procesal Penal ahora derogados, pero vigentes en el momento en que se llevaron a cabo los actos de lavado, el plazo de prescripciĂłn serĂĄ de 10 aĂąos, a contar desde el dĂa en que se realizĂł la Ăşltima acciĂłn. Sin embargo, lo mĂĄs relevante de la sentencia analizada lo podemos encontrar en el repaso que la sala hace de la clasificaciĂłn de los delitos, segĂşn su pervivencia en el tiempo y que los divide en permanentes e instantĂĄneos. De este modo, se advierte que los delitos permanentes se caracterizan por suponer
derecho
 SerĂĄ en este momento, en el que cesa la ejecuciĂłn del delito, a partir del que comience a contar el plazo de prescripciĂłn de la acciĂłn penal. Por el contrario, los delitos instantĂĄneos, en contraposiciĂłn con los permanentes, se consuman en el instante en el que se produce el resultado, siendo ese mismo momento en el que comienza el plazo de prescripciĂłn correspondiente. AsĂ, a la hora de trasladar esta clasificaciĂłn al ĂĄmbito concreto de los delitos de lavado de dinero y activos, la doctrina y la jurisprudencia, al igual que ocurre en el caso espaĂąol, distinguen entre dos grupos de actividades: las de “depositar, retirar, convertir o transferirâ€? contenidas en el primer inciso, de realizaciĂłn instantĂĄnea y susceptibles de constituir continuidad delictiva -y que se corresponden con el primer grupo de acciones contenidas en el artĂculo 301.1 CP espaĂąol, clasificadas como de mera actividad y de consumaciĂłn instantĂĄnea-; y las contenidas en el segundo inciso, consistentes en “cualquier acciĂłn u omisiĂłn encaminada a ocultar el origen ilĂcito y legalizarâ€?, cuya permanencia en el tiempo se discute -que a su vez se corresponden con el segundo grupo de hechos contenidos en el artĂculo 301.1 CP espaĂąol, clasificadas mayoritariamente como delitos de resultado, cuyo plazo de prescripciĂłn comienza cuando el delito se termina y consigue la producciĂłn del resultado perseguido por el autor-.
En definitiva, la sala plasma una situaciĂłn respecto a la prescripciĂłn de estos delitos muy semejante a la espaĂąola, lo que puede conllevar determinadas consecuencias prĂĄcticas: - La apreciaciĂłn de la continuidad delictiva provoca que todas las acciones de lavado realizadas, creen una situaciĂłn antijurĂdica que se prolonga en el tiempo y que puede afectar al inicio del cĂłmputo del plazo de la prescripciĂłn - La permanencia en el tiempo de las acciones del segundo inciso del artĂculo 4 de la Ley de Lavado, genera dudas en cuanto al momento de su consumaciĂłn: el delito no se perfecciona mientras la acciĂłn continĂşa surtiendo efecto y esto puede convertir, en la prĂĄctica, en permanente el delito de lavado, negĂĄndole su prescripciĂłn. Por ello resulta tan relevante la apreciaciĂłn de la sala en la que resalta la importancia de una investigaciĂłn detallada por delitos de lavado, en la que se aprecie minuciosidad en la averiguaciĂłn y exposiciĂłn de las acciones de lavado que no supongan un mero relato cronolĂłgico de los hechos. Solamente asĂ se podrĂĄ dilucidar con la mayor exactitud posible en quĂŠ momento se ha conseguido la finalidad de ocultar o legalizar los bienes que exige el delito de lavado y evitar convertir, desproporcionadamente y sin suficiente justificaciĂłn, a este delito en permanente.
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derecho
Buscando
abogado en
USA
Al buscar retener a un abogado en EUA lo que ayuda siempre son los contactos profesionales de colegas, las recomendaciones hechas por familiares y amistades, o por clientes satisfechos con el trabajo realizado por un despacho jurídico en un lugar específico en los EUA. Hay que recordar siempre que cada caso legal es diferente, y lo que fue sirvió en Dakota del Sur no podría servir en Idaho
Toda empresa podría necesitar a un abogado en los Estados Unidos para una asesoría legal. Este artículo aporta ciertas recomendaciones para que dicho proceso sea exitoso. La primera consideración es el lugar donde se precisa tener la representación de un abogado. EUA es un país extenso donde hay divisiones geográficas y políticas, y donde existen diversas subdivisiones gubernamentales. Cada subdivisión gubernamental tiene sus reglamentos, estatutos, y requerimientos locales que rigen el teje y maneje de
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Edgardo Quintanilla
Abogado de ley migratoria de los EUA y miembro de la Barra de Abogados de California (Estados Unidos)
una práctica legal, la imposición de impuestos para un negocio, y que presentan diferentes oportunidades y retos para empresas internacionales. Por ejemplo, el estado de California tiene condados y municipios, que son regidos por leyes locales y administrativas que podrían impactar el establecimiento de una subsidiaria de una empresa internacional. Aparte de la existencia de varias entidades gubernamentales, hay diferencias regionales y culturales entre los estados, como los estados sureños, entre ellos Georgia y Carolina del Norte, y estados occidentales, como el estado de Washington y California, y estados que no son parte de los 48 estados contiguos, como Alaska y Hawaii. Las diferencias regionales son relevantes al buscar alianzas estratégicas en estados donde podría haber un mercado para un producto o una idea que viene de otro país. Hay organizaciones como la American Bar Association que podría servir para la búsqueda de una empresa legal con metas afines. Otra consideración es que cada abogado en los EUA es admitido por un estado a practicar leyes dentro de dicho estado. En el área criminalista, ley de familia, o distribución de bienes y la ley que rige los testamentos, la práctica legal solamente se puede ejercer por lo general dentro del estado que le ha dado la licencia a un abogado. La excepción es la práctica legal dentro de una ley federal. Esto quiere decir que un abogado de ley de familia en Texas que sea admitido solamente a practicar leyes en Texas, por lo general, no puede asesorar a un cliente para hacer un divorcio en California. Una organización como la fraternidad Phi Alpha Delta International podría servir para el inicio de una búsqueda de un abogado particular en un lugar específico. Lo más probable es que una persona sea referida a una barra de abogados de una ciudad o de un condado específico. Hay barras de abogados que
derecho
sirven a todo un estado como la Hispanic Bar Association en Colorado.
como la American Immigration Lawyers Association (AILA) podría servir para la búsqueda inicial de un abogado competente.
Una consideración adicional es que al buscar retener los servicios de un abogado en los EUA se tiene que tomar en cuenta no solamente el lugar de una práctica legal, pero la especialización que un abogado o un bufete jurídico tiene.
Al buscar retener a un abogado en EUA lo que ayuda siempre son los contactos profesionales de colegas, las recomendaciones hechas por familiares y amistades, o por clientes satisfechos con el trabajo realizado por un despacho jurídico en un lugar específico en los EUA. Hay que recordar siempre que cada caso legal es diferente, y lo que fue sirvió en Dakota del Sur no podría servir en Idaho.
La especialización podría ser si un abogado es adepto en la práctica de ley federal o de leyes estatales de un estado en particular, y en una área específica como bienes raíces en Luisiana o la Florida, litigios de casos civiles bajo la ley federal en Illinois o Utah, o representación para el establecimiento de un negocio en Arizona bajo las leyes de ese estado. Un buen ejemplo de especialización es la práctica de ley federal en el área de ley migratoria, la cual, junto con la práctica de leyes de impuestos, constituyen las dos áreas legales más complejas en los Estados Unidos. El área migratoria en los EUA está regida por leyes federales, reglamentos, y reglas burocráticas, pero su funcionamiento está en el 2020 politizado, un hecho que hace muy difícil el poder prevenir el éxito de un proceso migratorio y el tiempo que un caso migratorio podría tomar. Dada la complejidad de la ley migratoria en EUA, una organización
Lo recomendable es tocar la puerta (sobre todo en forma cibernética en los tiempos del COVID-19), con abogados diversos para ver la forma cómo un problema legal es visualizado, los honorarios y costos a pagar, la forma de pago, y la consideración de posibles conflictos de interés bajo los cánones de la ley ética que podrían aplicar para la solución de dicho problema. Los adagios sabios de “cuentas claras, amistades largas” y “lo barato sale caro” son siempre relevantes para evitar las malas sorpresas. Hay ciertos casos legales que son cobrados por hora o por un trabajo específico, como la formación de una corporación en Ohio. Siempre es preciso que una relación entre cliente y un abogado en EUA quede por escrito para evitar malos entendidos.
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derecho
Proporcionalidad
versus
eficacia en el
combate a la corrupción
Los agentes públicos o económicos que cometen actos corruptos lo hacen por definición, en el ejercicio de sus cargos y en una esfera de poder privilegiada. Lo que les permite abusar de una situación de monopolio, que les confía la administración y ocultar sus actos ilícitos, lo que permite su continuidad y reincidencia
Giovanna Vega Hércules Experta en ética pública y políticas anticorrupción
El enfoque internacional de lucha contra la corrupción suele identificarla con la delincuencia organizada y la económica. Así lo reconocen en sus preámbulos la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, de las cuales El Salvador es parte. Es que los efectos de la gran corrupción impactan en el propio sistema económico y financiero de los países. Es así como la corrupción, sobre todo la que se desenvuelve a gran escala, demanda ser analizada desde una dimensión económica. La conexión derecho y economía tiene un significado
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especial, cuando se trata de establecer el derecho como objeto de estudio desde el punto de vista económico, influyendo tanto el derecho económico como la economía, los que se entrelazan y configuran la metodología denominada Análisis Económico del Derecho. La corrupción en sus múltiples manifestaciones obviamente son actos indeseables socialmente, porque el daño generado es superior a los beneficios sociales que la misma podría aportar. Desde esta perspectiva, la corrupción es un hecho ineficiente caracterizado por la transferencia puramente coercitiva de riqueza, realizada al margen del mercado, que constituye el medio de la más eficiente asignación de recursos. Ahora bien, la cuestión es cómo enfrentar la corrupción tratando -al menos- de reducir su periodicidad, gravedad y efectos a fin de que en su conjunto, la respuesta reactiva de los estados sea la más eficiente posible.
derecho considerarse adecuado si el único objetivo fuera la proporcionalidad, ya que la sociedad por medio del legislador evaluó que la sanción propuesta es la más acorde en relación al nivel degravedad que le otorga a los actos de corrupción. Aunque desde el punto de vista de la eficacia el objetivo no se logre. Esto es así, porque la eficacia de las sanciones se mide por su efecto desincentivador, que a su vez depende de la comparación que realice el agente potencialmente corrupto entre el coste de la sanción y el beneficio que pueda obtener con lacomisión del ilícito. Los agentes públicos o económicos que cometen actos corruptos lo hacen por definición, en el ejercicio de sus cargos y en una esfera de poder privilegiada. Lo que les permite abusar de una situación de monopolio, que les confía la administración y ocultar sus actos ilícitos, lo que permite su continuidad y reincidencia. De lo anterior, se espera que acorde a la eficacia las medidas tomadas por el estado debieran ser más severas, ya sea trasladando los actos corruptos de mayor trascendencia económica y social al derecho penal, o agravando las penas, aún cuando la sociedad las considere poco graves por la menor lesividad que les representa. Según el modelo económico del crimen, un agente comete un delito si los beneficios derivados de este exceden sus costos. Los costos son los gastos directos del acto criminal, como los de oportunidad del tiempo, el castigo esperado y la probabilidad de ser condenado.
En materia normativa, parece que la política criminal corre una suerte de péndulo ya que en ocasiones y en ciertos contextos algunas prácticas corruptas se controlan con medidas no penales propias del derecho administrativo sancionador; en otros, se traslada el control de un gran número de conductas al derecho penal. La delimitación de lo anterior, aplicando el principio de subsidiaridad, depende de un amplio margen de decisión legislativa sin que se aprecien criterios técnicos económicos que permitan sustentar por qué ciertas conductas son delitos o por qué son infracciones administrativas. Frecuentemente, las sanciones o respuestas normativas que el estado brinda para combatir la corrupción adolecen de un conflicto entre eficacia y proporcionalidad, lo que ocurre cuando la sociedad no atribuye demasiada gravedad a ciertos actos de corrupción en relación con el resto de ilícitos. Ubicándola en una escala de menor de gravedad en la esfera penal o dejando su castigo al derecho administrativo sancionador. Lo que podrá
Los sujetos de la corrupción, interactúan en el medio social como auténticos homos economicus, que se manejan con parámetros de costo-beneficios, de ahí que la corrupción sea propia de la criminalidad de cuello blanco, la cual produce un impacto antipedagógico y corrosivo en la sociedad, pues el sujeto disfruta de un vejatorio privilegio por diversas razones que suelen hacerlo inmune al sistema, generando unos beneficios financieros cuantiosos a su favor y correlativos perjuicios materiales al sistema económico y social de los países. La respuesta de El Salvador para combatir la corrupción debe lograr un equilibrio adecuado entre proporcionalidad y eficacia, siendo necesario un análisis integral desde la perspectiva del derecho penal económico. Un equilibrio que analice la regulación existente a nivel administrado como penal, para evitar una inflación normativa propia de un sistema meramente simbólico, que lejos de combatir la corrupción la facilita. Normas claras y eficaces, generarían un efecto desincentivador en el escenario de la corrupción.
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derecho
ECIJA INNOVACIĂ“N
EL SALVADOR FIRMA QUE LE APUESTA
A LA
Entrevista a tres socios de la firma ECIJA El Salvador. Alfredo Navas, Carlos Quintanilla y Carlos Gil nos hablan sobre el trabajo que realiza ECIJA en nuestro paĂs, los proyectos a futuro, entre otros. HĂĄblenos un poco de ECIJA El Salvador. CG: ECIJA es una familia compuesta por mĂĄs de 600 profesionales, con oficinas en 15 paĂses, nos une una misma visiĂłn: innovar y aplicar estrategias creativas para proteger los negocios de nuestros clientes. Somos una firma en cuyo ADN estĂĄ la creatividad, la tecnologĂa, la educaciĂłn constante, la preparaciĂłn. Ahora somos ya 5 socios en la oficina de El Salvador y nuestro staff estĂĄ compuesto en total por 14 abogados altamente preparados, ademĂĄs de nuestro personal administrativo. Tenemos muy claro el rumbo que debemos seguir y las estrategias para cumplir con nuestra visiĂłn. ECIJA incluirĂĄ el ĂĄrea tecnolĂłgica. CuĂŠntenos sobre ello. AN: Hemos segmentado nuestros servicios en dos sectores muy bien definidos: ECIJA Legal, que provee a nuestros clientes de todos los servicios y asesorĂa jurĂdica reciĂŠn detallados, y, ECIJA Tech, con el cual ofrecemos a nuestros clientes servicios de asesorĂa y ejecuciĂłn en desarrollo web y de aplicaciones basadas tanto en cĂłdigo abierto como en desarrollo de cĂłdigo fuente propio. Herramientas de tipo € , arquitectura de redes y todo el soporte referente a la ciberseguridad en empresas que pueden ser emprendimientos o ya operaciones medianas o grandes. TambiĂŠn podemos proveer de herramientas que complementan materialmente las polĂticas ideadas de .
Carlos Gil
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ÂżCuĂĄles son los nuevos proyectos de la firma? AN: Queremos seguir contribuyendo a que el mercado legal en nuestro paĂs avance y continĂşe en esa innovaciĂłn que es tan necesaria, ademĂĄs de ECIJA Legal y Tech estamos trabajando Alfredo Navas en otros proyectos que incluirĂĄn servicios relacionados a las tecnologĂas. Nuestro objetivo es claro y en eso estĂĄ ser la firma referente en el paĂs en materia de Derecho de Nuevas TecnologĂas, para ello, tenemos un plan muy ambicioso con emprendimientos, fondeo de proyectos. ÂżCĂłmo se estĂĄn adaptando a este cambio que generĂł la pandemia? Somos una firma con un alto componente digital, lo que desde un principio nos permitiĂł estar plenamente operando en lĂnea al servicio de nuestros clientes. Por otro lado continuamos estudiando, preparando y capacitando a nuestro staff continuamente, en materias disruptivas ligadas a la disciplina jurĂdica. Nosotros venimos predicando sobre la necesidad que tienen los prestadores de servicios legales de evolucionar de una prĂĄctica anĂĄloga a una prĂĄctica digital. Nuestros clientes pueden esperar de nosotros como hasta hoy les hemos brindado servicios eficientes atendidos por un staff de abogados muy bien preparados, que entienden que el mundo de los negocios requiere de soluciones legales y tĂŠcnicas creativas e innovadoras, pero que al mismo tiempo respetan el marco legal en el cual nos desenvolvemos. Dando como resultado que hemos seguido prestando nuestros servicios, como si nada hubiese pasado.
Carlos Quintanilla
derecho
EL SALVADOR ECIJA refuerza el departamento aplicadas de tecnologĂas al derecho mediante la incorporaciĂłn de Karla Alas ECIJA El Salvador refuerza su Departamento de TecnologĂas aplicadas al derecho. A travĂŠs de este movimiento, la firma suma a su equipo una socia y fortalece un departamento clave para la firma. Como resultado de esta incorporaciĂłn, la oficina de ECIJA en El Salvador cuenta con un equipo de 5 socios y 9 abogados, todos cuentan con la experiencia y destrezas acadĂŠmicas que aseguran a sus clientes servicios que brindan verdadero valor agregado. La nueva socia de ECIJA, Karla Alas, cuenta con mĂĄs de 24 aĂąos de experiencia profesional en el ĂĄmbito de la propiedad intelectual, derecho registral, litigios; derecho civil y mercantil, mediaciĂłn, derecho del consumidor y trĂĄmites ante las autoridades aduanales. AdemĂĄs, brinda soporte legal en procesos de conciliaciĂłn y mediaciĂłn. Desde hace 5 aĂąos se ha dedicado y especializado a la prĂĄctica del derecho digital. Actualmente es catedrĂĄtica de ISEADE-FEPADE, en el Postgrado de Derecho y Nuevas TecnologĂas asĂ como en cursos sobre comercio electrĂłnico, teletrabajo y protecciĂłn de datos personales. Forma parte de Legal Hackers, movimiento global de abogados, polĂticos, diseĂąadores, tecnĂłlogos y acadĂŠmicos que exploran y desarrollan soluciones creativas para algunos de los problemas mĂĄs apremiantes en la intersecciĂłn de la ley y la tecnologĂa. Es conferencista en temas que versan sobre derecho digital, especĂficamente en el tema de delitos informĂĄticos y ciberseguridad. Es asesora en materia de protecciĂłn a la privacidad y datos personales y le apasiona escribir sobre el tema, ya que es autora del blog “Un punto y Una Arroba-Las Tics y el Derechoâ€?, en el que se desarrolla temas relacionados con Derecho Digital. ECIJA Tech presenta sus servicios de ciberseguridad
El ĂĄrea de ECIJA Tech ofrece servicios profesionales de consultorĂa y asesoramiento en materias de legal tech, blockchain y seguridad de la informaciĂłn desde un ĂĄmbito puramente tĂŠcnico y especializado. El equipo no solo estĂĄ compuesto por Karla Alas informĂĄticos, sino que ademĂĄs cuenta con el apoyo de abogados de especializados en compliance, ciberseguridad y privacidad y protecciĂłn de datos.
SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIĂ“N: • Forensic • Servicios de auditorĂa de seguridad, y hacking ĂŠtico • Bastionado segĂşn estĂĄndares internacionales • FormaciĂłn para equipos tĂŠcnicos / ConcienciaciĂłn para usuarios no tĂŠcnicos
LEGAL TECH: • Desarrollo de aplicaciones pensadas desde el origen para cubrir las necesidades de equipos legales.
BLOCKCHAIN: • Desarrollo de aplicaciones y soluciones en ‚ € • RealizaciĂłn y auditorĂa de Â? ƒ • AsesorĂa y formaciĂłn en materia de ‚ €
Mås información: „……  … … …
Las competencias cubren los grandes bloques de verificaciĂłn en materia de ciberseguridad: forensic, auditorĂa en seguridad de sistemas, bastionado y formaciĂłn / concienciaciĂłn.
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Derecho
Neurociencias y Derecho: El uso del
y las
lenguaje historias
en el derecho
Con el tiempo, el uso de las palabras para resolver los conflictos fue dando lugar al derecho, la ley previa y los abogados. De este modo, los primeros advocatus romanos hicieron de la capacidad humana de contar historias su profesión. En efecto, desde los tiempos de Cicerón hasta los abogados de Law & Order, un buen abogado es aquel que además de saber de leyes, sabe contar su caso, hacerlo interesante para quienes lo escuchan
Francisco Ferrer Arroyo
Prof. de Psicología Jurídica (UBA-Derecho) y Director del cursode Neurociencias y Derecho de la Fundación INECO.
El lenguaje como herramienta mental Conforme van pasando los años, las personas vamos perdiendo agudeza visual, audición y memoria, pero de acuerdo a los estudios neurocientíficos de Denise Park sobre envejecimiento cerebral, el área que mayor resistencia tiene al paso de los años es la del lenguaje. Seguramente, ello se deba a que el lenguaje es lo que nos ha permitido a los seres humanos diferenciarnos del resto de los demás seres vivientes del planeta. No es que los demás animales no se comuniquen, sino que los seres humanos hemos hecho de la palabra una herramienta de absoluta sofisticación.
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Por medio del lenguaje, oral primero y escrito después, hemos podido registrar los conocimientos del pasado y avanzar hasta el campo de la ciencia a partir de ellos. También nos permitió negociar con las tribus vecinas en lugar de entregarnos en peleas sangrientas. Abrió la posibilidad de crear realidades paralelas por medio de cuentos y leyendas narradas frente al fogón y nos permitió discutir con palabras lo que antes, los vecinos arreglaban a los golpes. Con el tiempo, el uso de las palabras para resolver los conflictos fue dando lugar al derecho, la ley previa y los abogados. De este modo, los primeros advocatus romanos hicieron de la capacidad humana de contar historias su profesión. En efecto, desde los tiempos de Cicerón hasta los abogados de Law & Order, un buen abogado es aquel que además de saber de leyes, sabe contar su caso, hacerlo interesante para quienes lo escuchan. Y para contar historias, las neurociencias tienen algunas cosas que decir. El poder de las historias Las neurociencias aplicadas al campo narrativo, saben que el cerebro ama las historias y odia los datos fríos, pues las historias se procesan de manera casi automática y activan emociones,
derecho
El storytelling es el nombre que se ha dado a la vieja técnica de contar historias. No es novedosa, salvo por su nombre, y se relaciona con cierta estructura narrativa y personajes prototípicos que facilitan el relato y la identificación de los oyentes. La técnica es sencilla, nos plantea que en toda historia deben respetarse estos patrones: a) Comenzar presentando al protagonista en su vida cotidiana b) Luego, algo ocurre que lo hace salir de sus rutinas para cumplir una misión o enfrentar algún problema c) Aparece un guía o mentor que ayuda al protagonista a entrenarse en superar pequeños obstáculos d) Enfrenta con un gran desafío e) Finalmente, tras vencerlo, regresará a su vida cotidiana, pero cambiado. Si perece en el enfrentamiento lo que cambiará será el mundo. Este esquema lo encontrará en la Odisea de Homero, Star Wars, Harry Potter, Matrix, Buscando a Nemo y en la mayoría de las películas que han tenido gran aceptación del público. No es la única manera de contar historias, pero para empezar, funciona bastante bien, y miles de años garantizan sus resultados. A diferencia de una película, en un juicio hay dos o más finales posibles, y será la función de los jueces y jurados decidir cuál de los dos resulta el final más feliz para la comunidad, es decir, el más justo.
mientras que los datos duros, exigen prestar atención y hacer relaciones mentales con ellos. No es que nuestro cerebro no se interese por la lógica, sino que, tal como lo afirma Daniel Kahnemann, siempre preferirá aquello que implique el menor gasto cognitivo, de manera que entre un abogado que exponga simplemente su caso desde una perfecta lógica kelseniana de subsunción del hecho en la norma, y otro que haga esto, pero de manera narrativa, las personas se inclinarán por el segundo caso. Los neurocientíficos que han estudiado el impacto de las historias atrapantes en el cerebro, como Paul Zak, han descubierto que, ante un buen relato, nuestros cerebros liberen oxitocina, más conocida como la hormona de la confianza y empatía. La oxitocina nos hace confiar en quien nos cuenta la historia, entregarnos al relato y conmovernos con lo que les pasa a los protagonistas. Los documentalistas de Netflix lo saben bien, y por eso, a pesar de que nos cuentan hechos biográficos, siempre lo hacen con formato de historias (p.ej. El Mecanismo, que relata el Lava Jato brasilero en forma de serie; Narcos, con la vida de Pablo Escobar; etc). De allí que muchos abogados han comenzado a emplear storytelling para presentar sus casos ante el tribunal obteniendo muy buenos resultados.
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En esencia, Novis Estudio Legal es un nombre que impone innovar, proponer cambios, adaptarse a las transformaciones y enfrentarlas. Novis es una firma de servicios legales, sensible ante los desafíos de la nueva normalidad, innovadora y propositiva frente a la rápida transformación de la práctica legal nacional e internacional
Entrevista principal
Novis Estudio Legal, es una nueva firma que ha sido creada en el contexto de la pandemia con el objetivo de prestar servicios integrales que el cliente necesita, apoyándose en las nuevas tecnologías y con costos competitivos. Ellos quieren convertirse rápidamente en la firma de abogados más novedosa de El Salvador con los más altos estándares de calidad y ética. Esta entrevista fue realizada a tres de los miembros fundadores de la firma: Mario Antonio Sáenz (MS), José Marinero Cortés (JM) y Germán Rivera (GR).
¿Por qué decidieron fundar esta firma en este contexto de la pandemia? JM: La pandemia trastocó todo lo que creíamos seguro en la vida personal, social y económica. Son tiempos desafiantes y los efectos de la crisis sobre El Salvador se prolongarán y habrá que aprender a vivir con ellos. Es necesario reimaginar y reinventar cómo hemos hecho las cosas hasta ahora. Los servicios legales no son la excepción y el mercado está forzando a lo que todo indica será una significativa transformación. A principios del año la mayoría de los miembros de la firma, estábamos por lanzar un proyecto que habría sido quizá más tradicional, reproduciendo y mejorando los modelos de firmas legales más exitosas del mercado salvadoreño y regional. Sin embargo, ya inmersos en la crisis creímos que era un buen momento para pausar, reflexionar e intentar ajustar el modelo de firma a la llamada “nueva normalidad” . Inmediatamente supimos que eso no sería posible si simplemente reproducíamos lo que otros habían estado haciendo exitosamente. A esto nos referimos con innovación: a romper esquemas tradicionales y ofrecer un nuevo estilo de prestar servicios legales, más cercano al cliente y sus soluciones, más atractivo en sus esquemas de facturación y con una oferta de servicios más acorde con las transformaciones que estamos viviendo.
José Marinero Cortés
Nos enorgullece nacer durante la crisis pues nos ha obligado a pensar en soluciones que sean sensibles con las nuevas expectativas del mercado.
especialista en derecho administrativo y políticas públicas, mercados regulados, controversias y litigios, con experiencia como consultor en análisis de políticas públicas; procedimientos administrativos, derecho sancionador, mejora regulatoria, anticorrupción y gobernabilidad democrática.
¿En qué áreas se divide esta nueva firma? MS: Tenemos cuatro principales áreas de especialización: derecho constitucional, derecho administrativo, arbitraje y métodos alternos de solución de controversias y derecho de las nuevas tecnologías. El área constitucional asesora a empresas y personas sobre los derechos que tienen a su favor y que se pueden ver comprometidos en su relación con los órganos estatales, ya sea señalando de manera preventiva las posibles violaciones o en caso en que no se corrijan, promoviendo los respectivos procesos legales. El área administrativa permite el cumplimiento de los estándares regulatorios y obtener los permisos, licencias o autorizaciones necesarias. Además de defender sus derechos mediante recursos administrativos y procesos contenciosos administrativos. En el área de tecnología y datos asesoramos en comercio electrónico y transacciones bancarias, firma electrónica y contratación digital; teletrabajo y herramientas seguras de trabajo. Privacidad y protección de datos personales, afectación de derechos en redes sociales o plataformas digitales; servicios de economía colaborativa, protección legal de la innovación, entre otros.
Rodolfo González Bonilla abogado con más de 25 años de experiencia en materia constitucional y exmagistrado propietario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 2009 a 2018.
La finalidad del área de arbitraje y otros métodos alternos, es ofrecer soluciones a las disputas en tiempos sustancialmente reducidos, ajustándose a las circunstancias de la disputa en concreto, utilizando los mecanismos de arbitraje, mediación, conciliación, arreglo directo o dispute . Estas áreas se complementan con el área corporativa, laboral, tributaria y de consumo; comercio internacional y políticas públicas, que pretende dar a los clientes soluciones rápidas y creativas al momento de enfrentar temas nuevos y complejos. ¿Cuál es el objetivo principal de Novis Estudio Legal? MS: Prestar servicios integrales ágiles que el cliente necesita bajo un mismo techo, apoyándonos en las nuevas tecnologías y con costos realmente competitivos. Queremos convertirnos rápidamente en la firma de abogados más novedosa de El Salvador con los más altos estándares de calidad y ética. Derecho y negocios / 21
entrevista principal ¿Qué los destaca de las demás firmas legales? JM: Quienes integramos la firma somos sensibles a la nueva realidad y por eso apostamos a la cambiante demanda de servicios legales, ofreciendo una oferta integral de servicios para que el cliente empresarial pueda resolver todas sus necesidades legales con nosotros (lo que se conoce como one-stop law firm). Nuestra oferta es diferente, puesto que nuestras cuatro áreas de especialidad nos dan un carácter identitario único en el país. Pero también estamos innovando en la cercanía con el cliente. Aunque es algo que todas las firmas suelen anunciar, hacerlo creemos que es más difícil. Mediante el uso de nuevas tecnologías ofrecemos transparencia y cercanía del cliente a los servicios que se le prestan, así como a su facturación. Nada genera más confianza en ellos de una firma legal que saber cómo va su caso y qué exactamente se le está cobrando.
Estela Sáenz de Colorado
Por otra parte, en el estudio somos creyentes de una
abogada y asesora de asuntos empresariales, que abarcan una amplia variedad de contratos, y sociedades en general. Ha participado como abogada de parte, en varios arbitrajes nacionales representando a empresas constructoras, compañías industriales, instituciones financieras, instituciones de gobierno y particulares.
cultura de prevención de conflictos para nuestros clientes. Nuestro foco está en apoyarlos para que puedan cumplir o exigir que se cumpla la ley de la mejor manera, ya sea en una relación contractual privada, en sus relaciones con el Estado, mientras desarrollan nuevas áreas de negocio o en cualquier actividad en que la ley sea un elemento relevante en la toma de decisiones. Finalmente, creo que no hay otra firma en el país que reúna la experticia de nuestro estudio en materia de políticas públicas. En el estudio tenemos un equipo con amplia experiencia en el diseño, seguimiento, implementación y evaluación de políticas públicas en diversos sectores, desde la promoción de la inversión, la protección del consumidor, el desarrollo tecnológico y otras. Entre los servicios que prestamos en esta área está el diseño, revisión y preparación de nuevas normas o sus reformas. También evaluamos los riesgos o implicaciones que pueden tener propuestas de nuevas normas en determinado sector o empresa. ¿Cuáles son los nuevos proyectos? MS: A corto plazo Novis Estudio Legal pretende posicionarse en el mercado salvadoreño como la firma de abogados de referencia en
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Germán Rivera abogado con práctica especializada en litigios constitucionales, contencioso administrativo, juicios de cuenta, arbitraje de construcción bajo normativa FIDIC, de seguros y comerciales; integración económica y libre comercio.
nuestras 4 principales áreas de especialización. A mediano largo plazo queremos regionalizar nuestra práctica es regionalizarse entrando en el mercado legal del resto de países de Centroamérica. ¿Qué significa Novis Estudio Legal? GR: En esencia, Novis es un nombre que impone innovar, proponer cambios, adaptarse a las transformaciones y enfrentarlas. Novis Estudio Legal es una firma de servicios legales, sensible ante los desafíos de la nueva normalidad, innovadora y propositiva frente a la rápida transformación de la práctica legal nacional e internacional. Transformación para lo cual, en todos sus servicios se auxilia de las nuevas tecnologías, innovando en procesos y soluciones, facilitando la transparencia del servicio y de su facturación. Acercando la firma al cliente y a las soluciones que demanda, con una asesoría y representación integral, bajo principios éticos y según parámetros de calidad internacional. Hay muchos empresarios que tendrán problemas para reinventarse después de esta pandemia, ¿cómo deben ser asesorados? Está claro que la economía caerá durante 2020 y la recuperación tardará algunos años, por ello creemos que es más realista pensar en que debemos ajustarnos a nuevas formas de producir y por supuesto, de ser competitivos en esta economía.
Humberto Sáenz Marinero
abogado especializado en arbitraje, métodos alternos de resolución de conflictos, telecomunicaciones, litigios, construcción y derecho corporativo. Ha participado como árbitro y abogado en varios arbitrajes nacionales e internacionales, bajo las reglas de los más prestigiosos centros de arbitraje.
Estas condiciones han supuesto enormes desafíos sobre las economías de los salvadoreños y sobre diversos sectores productivos como los de servicios, transporte, ocio, comercio, turismo, inmobiliario y otros. Algunas empresas lamentablemente
entrevista principal
no sobrevivirán la crisis y las que lo hagan deberán reinventarse aceleradamente. Pensamos que la mejor asesoría que puede ofrecerse es aquella que sea realista con las expectativas, que advierta de los riesgos y dificultades regulatorias o de cualquier naturaleza, pero también que sepa innovar en los servicios que esta nueva realidad demanda. ¿Qué cambios fundamentales suponen esta nueva realidad de la pandemia en los despachos legales?
Laura Hernández Rivera
El más evidente, es el desafío de cómo los despachos se ajustan rápidamente al trabajo remoto, de sus integrantes y de clientes. Esto ha supuesto la rápida adopción de tecnología, a veces sin integrarla plenamente a los procesos mediante los cuales las firmas prestan sus servicios.
abogada, especialista en tecnologías, protección de datos personales, seguridad de la Información; propiedad intelectual compleja y políticas públicas. Su práctica incluye áreas como el comercio electrónico, contratos tecnológicos, delitos informáticos, compliance, teletrabajo.
Algunas firmas están adoptando tecnologías provisionales porque piensan que todo esto volverá a ser lo mismo. Nosotros creemos que, aunque la pandemia pase, los cambios en las expectativas de los clientes respecto de la cercanía y rapidez de la respuesta habrán cambiado para siempre. Nacemos simultáneamente con una oficina de paredes cuya extensión natural está en la nube, desde donde podemos prestar todos los servicios que el cliente necesite con agilidad y seguridad. Además, enfrentamos los mismos desafíos de muchos otros sectores de la economía. Salvo excepciones, los clientes a los que llegan las firmas con enfoque empresarial también están viendo sus negocios detenerse. La firma que no haya entendido que sus servicios parecen menos importantes en las prioridades financieras de sus clientes, se enfrentará a una gran decepción. Es natural que los servicios de apoyo al negocio principal de las empresas sean vistos con un lente de ahorro y eficiencia. Esto supondrá un ajuste
Mario Antonio Sáenz
importante en las tarifas legales. Sin embargo, no todas las firmas podrán hacer este ajuste porque sus costos son muy altos o porque piensan que esto pasará y se volverá a estar como antes. Nada más equivocado. Nosotros ofrecemos tarifas muy competitivas. Hemos decidido desde el arranque que sí es posible ofrecer alta calidad a precios razonables. Esto se logra ajustando nuestras tarifas a costos reales y ofreciendo esquemas de facturación que pueden ser atractivos para quienes necesitan de nuestros servicios, pero no tienen la liquidez inmediata para contratar mediante esquemas tradicionales. Una apuesta importante es asumir con el cliente una parte del riesgo que supone, por ejemplo, emprender un litigio que puede durar varios años. Los esquemas de pagos atados a resultados parecen el futuro de la profesión. Finalmente, hay que saber cómo responder mejor a las demandas de servicios que seguirán siendo relevantes en medio de la crisis y las nuevas demandas que están emergiendo. Las empresas seguirán necesitando asesoría corporativa, regulatoria, de consumo y laboral, pero esas materias están experimentando cambios importantes que no todas las firmas serán capaces de atender porque se dedican a otras áreas que ya no son tan relevantes. La crisis aceleró la rápida adopción de nuevas tecnologías. Para las empresas y para actores públicos implica nuevos retos regulatorios, de protección de datos personales, de uso de firma electrónica, de garantía y seguridad de las transacciones en línea que necesitan el acompañamiento de especialistas legales.
Claudia Góchez abogada especialista en derecho de consumo, políticas públicas y, derecho administrativo y de consumo, ha brindado asesoría legal en instituciones como Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal de Ética Gubernamental y Defensoría del Consumidor.
Nosotros estamos listos para apoyar esa transformación y garantizar que ocurra dentro del marco legal. ¿Qué podemos esperar de Novis Estudio Legal? GR: Ética, profesionalismo, estudio, trabajo e innovación. Verán un estudio legal totalmente enfocado en generar valor a través de la observancia de la ley; un equipo con arraigados principios de transparencia, responsabilidad, proactividad, humildad y equilibrio de vida. Queremos revolucionar el mercado legal.
abogado especializado en materia de derecho corporativo, fusiones y adquisiciones, derecho laboral, litigios, arbitraje y medios alternos de solución de controversias, con experiencia en reorganizaciones, transferencia de activos, fusiones y adquisiciones.
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negocios
buen Gobierno
Corporativo la oportunidad de oro para los Compliances Officers Mauricio Ramírez Molina Asesor Jurídico
El oficial de cumplimiento debe tener en mente que el objetivo principal del sistema de prevención de riesgos es que sea conocido y que sea aplicado con la totalidad de los colaboradores de la compañía. De no hacerlo, significa que los principios de publicidad o de reconocimiento alguno de un sistema de prevención de riesgos, ha fallado
Desde hace casi 30 años se viene hablando en el mundo entero acerca de la figura del Gobierno Corporativo, cuyo nacimiento se da través del informe Cadbury en 1992 en Reino Unido, y que ha dotado de muchas herramientas a las diferentes compañías para el mejor manejo de sus estructuras. El Gobierno Corporativo según muchas entidades, se traduce como: “el sistema por el cual las compañías son dirigidas y controladas”. Siendo este un modelo anglosajón, su expansión se ha realizado rápidamente por Europa y otras partes del mundo,
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hasta llegar a nuestro país. Por lo que se puede entender la magnitud e importancia que esta filosofía tiene o puede llegar a tener dentro de las organizaciones. Básicamente, el plan de Gobierno Corporativo pasa por la creación e implementación de principios y reglas que ayuden a mejorar la forma en que se está administrando una compañía. Por tanto este código, regula diferentes aristas de cómo poder realizar el máximo aprovechamiento de la organización y por tanto, derivar en la mayor rentabilidad tanto para los accionistas, administradores, empleados como a la sociedad en general. Pues una empresa responsable con sus principios y políticas es una empresa responsable con la sociedad. Con el transcurrir de los años los manuales de buen gobierno corporativo han ido naturalmente mutando o transformando sus reglas y composición, adoptando nuevas medidas que a la postre han desencadenado la filosofía de los principios de voluntario cumplimiento. Uno de los mayores avances ha sido la separación de la gestión y propiedad de las compañías, pues se ha demostrado en muchas ocasiones que la incorporación al Consejo de Administración de la compañía a personas independientes y no vinculadas accionariamente a la misma, rinden efectivamente en sus funciones, siempre bajo la premisa de la idoneidad del cargo y experiencia demostrable del candidato. Otra de las buenas prácticas que han ido adoptando los Códigos de Gobierno Corporativo, es adoptar la figura de los compliances officers, como principal pieza y posición para la reducción o prevención del riesgo corporativo dentro de las compañías. Los compliances officers han tomado un importante rol dentro de las organizaciones, pues han llegado a implantar la cultura de la prevención en su máxima expresión. A través de la creación de los
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de delitos, que puedan ser realizados por las personas jurídicas en su actuar diario. A manera de ejemplo, se pueden mencionar los delitos fiscales o los delitos medioambientales, pues se ha demostrado que casi el 90% de las ocasiones en las que se persigue estos delitos, se realizan mediante o utilizando las estructuras de personas jurídicas, lo que demuestra la importancia de tener planes de prevención de riesgos de forma adecuada.
sistemas de prevención de riesgos se han logrado inculcar una filosofía que busca anteponerse al hecho delictivo antes de la espera de la sanción, ya sea esta administrativa o penal. La utilización de la figura de los oficiales de cumplimiento dentro de los códigos de gobierno corporativo, ha surgido en los países anglosajones y europeos ya que se ha suscitado uno de los más grandes y al mismo tiempo, cuestionables sucesos de la teoría penal clásica, al considerar dentro de los ordenamientos jurídicos la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas, pudiendo ser sujetas ahora de persecución penal por un catálogo de delitos, equiparando en alguna medida, la actuación delictiva propia de las personas naturales. Esta medida encendió las alarmas de todas las compañías en su momento, pues se consideraba una medida que atentaba con la libre gestión y funcionamiento de las compañías generando una especie de “cacería jurídica”. La instrumentalización de las personas jurídicas al ser sujetas de responsabilidad penal. En su afán por evitar el mayor riesgo posible, los grupos empresariales del continente europeo empezaron a utilizar la figura del compliance officer como un puesto de trabajo estratégico para evitar al mínimo, el riesgo operativo que nace de la operación de sus compañías. El compliance officer se ha tornado como el fiscalizador y supervisor con independencia en su gestión, de toda la actividad de las compañías. Su importancia es tal, que a través de los sistemas de prevención de riesgos, se ha creado la tendencia del “compliance penal”, es decir, se ha creado un mecanismo de protección que reúna en la mejor medida de lo posible, todas las aristas que generan un riesgo penal para las organizaciones. El compliance penal, ha dado un nuevo salto en la importancia de las funciones de los oficiales de cumplimiento. Su actuación ya no se limita a la supervisión y prevención de los delitos derivados de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, sino que han abierto la posibilidad a que estos mismos funcionarios sepan y deban crear mecanismos de protección a un número más amplios
Es por tanto, el momento de oro para el oficial de cumplimiento de demostrar que su función es un puesto estratégico equiparable al del Consejo de Administración, ya que en la medida que este cree un adecuado sistema de prevención de riesgos. Considerando todos los escenarios posibles desde el riesgo operacional, el riesgo financiero, el riesgo que el mercado naturalmente supone. De esta forma, se demostrará la capacidad con la que esta figura puede llegar a influenciar dentro de la organización. El oficial de cumplimiento debe tener en mente que el objetivo principal del sistema de prevención de riesgos es que sea conocido y que sea aplicado con la totalidad de los colaboradores de la compañía. De no hacerlo, significa que los principios de publicidad o de reconocimiento alguno de un sistema de prevención de riesgos, ha fallado. En El Salvador, la utilización de un código de gobierno corporativo aún no menciona la posibilidad de tener un oficial de cumplimiento, mucho menos de tener un programa de compliance penal. Las Normas Técnicas emitidas por el Banco Central de Reserva en el año 2018, se limita únicamente a mencionar la necesidad de las compañías (en su mayoría aquellas que tienen relaciones en el mercado financiero), a tener un comité de riesgos. El Salvador se encuentra en una etapa crucial para la mejora de las condiciones en las que las compañías se desenvuelven en su entorno, y la figura de los oficiales de cumplimiento pueden ser una pieza fundamental en la mejora de los buenos gobiernos corporativos. Creando sistemas de prevención de riesgos íntegros, amplios y detallados; de esta forma no solo se minimiza la posibilidad de cualquier daño directo o colateral a las compañías, sino que también ayudan a evitar cualquier daño a la sociedad en general. Sin duda nos encontramos ante la necesidad de entender que la figura de los compliances officerses, es vital en la estructura organizativa de las compañías, que se les debe dar el reconocimiento debido dentro de esta y darle todas las herramientas posibles para poder desarrollar su trabajo, mucho más allá de lo que actualmente se ha contiene en la normativa vigente en el país, recordar que en la filosofía de la prevención de riesgos no se necesita un imperativo legal para poder ser desarrollado. Derecho y negocios / 25
negocios
La contratación
directa
y sus formas de
control
El Órgano Ejecutivo aplica la LACAP para la adquisición de obras, bienes y servicios, por tanto, no es cierto, que esté evadiendo su aplicación. Lo que está obviando es el cumplimiento de procedimientos, a veces engorrosos y complicados, como los que se desarrollan en la libre gestión y en la licitación o concurso público
Lisandro Benedicto Campos Abogado en el libre ejercicio de la profesión
La contratación directa, una herramienta permitida por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), ha generado una serie de noticias polémicas en la coyuntura de la emergencia y las consecuencias de la pandemia del COVID19. Por lo tanto, creo importante analizar lo que en sí esta ley determina en este entorno. La LACAP establece tres diferentes formas de hacer las contrataciones de bienes, obras o servicios, las cuales son por libre gestión, licitación o concurso público y la contratación directa. Las dos primeras son las más comunes y para saber cuál de esas dos formas se debe de utilizar, se depende del monto de la adquisición y contratación, puesto que la ley determina una cantidad máxima para la libre gestión, y un centavo arriba de dicho monto, ya se vuelve en licitación o concurso público,
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además de cumplir una serie de procedimientos los cuales llevan consigo mismo. Ahora bien, la tercera forma es la contratación directa, la cual, en época normal, procede siempre y cuando concurran las condiciones establecidas por el legislador en los artículos 72 y 73 de la LACAP. En ese contexto, es importante resaltar que cuando se está en una situación de calamidad o emergencia, se puede contratar obras, bienes y servicios de forma directa, tal como lo establece el literal j del artículo 72 de la LACAP. Para el caso puntual, nuestro país y el mundo entero, está siendo afectado por la pandemia denominada COVID 19, lo cual ha provocado que por medio de decreto legislativo se determinara emergencia nacional. Bajo esas premisas, el Órgano Ejecutivo, por medio de diferentes carteras de estado, ha utilizado la modalidad de la contratación directa, una de las tres modalidades de esta ley. El Órgano Ejecutivo aplica la LACAP para la adquisición de obras, bienes y servicios, por tanto, no es cierto, que esté evadiendo su aplicación. Lo que está obviando es el cumplimiento de procedimientos, a
negocios
veces engorrosos y complicados, como los que se desarrollan en la libre gestión y en la licitación o concurso público, los cuales, llevan un determinado plazo de tiempo, que puede estar entre una semana hasta dos o más meses. Siendo así, la contratación directa la forma más expedita para contar con los insumos necesarios para atender la emergencia. Sin embargo, eso no exime que se cumplan algunos aspectos básicos, como generar competencia cuando aplique, requerir al ofertante la declaración jurada en la que exprese que está en la capacidad legal de ofertar y que no existe impedimento para hacerlo, tal como lo señalan los artículos 25 y 26 de la citada ley; que presente las garantías de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, de buen servicio, funcionamiento y calidad los bienes y cuando proceda, según el caso, las garantías de buena inversión de anticipo, y de buena obra. Respecto a la capacidad legal de ofertar y que no existe impedimento para hacerlo, se ha conocido, por medio de los diferentes medios de comunicación, que existen indicios de que algunas contrataciones bajo la contratación directa han sido realizadas a personas naturales y/o jurídicas con las cuales algunos funcionarios públicos tienen vínculos de afinidad y consanguinidad. Por lo tanto, de comprobarse tal situación anómala, por parte de las instituciones competentes, dichas contrataciones deberán considerarse NULAS (artículo 26 LACAP), debiendo entonces la Fiscalía General de la República, como entidad garante de los intereses del Estado, quien deba de solicitar
la declaratoria de nulidad y seguir el procedimiento respectivo para salvaguardar los intereses y recursos del Estado. Por otra parte, tampoco deben de obviarse los diferentes mecanismos de control que revisten las adquisiciones. Se tiene el control previo y concurrente, que es efectuado por los servidores responsables del trámite, desde el momento que se emite el requerimiento junto con las especificaciones técnicas. Control que debe efectuarlo el jefe o encargado de la unidad solicitante del bien, obra o servicio a adquirir. Además, el control que ejerce el jefe UACI al momento de recibir el requerimiento y la documentación presentada por el ofertante, incluidas dentro de esta, la declaración jurada y la garantía de mantenimiento de oferta, como paso previo a la emisión de la orden de compra; el control que se ejerce en la Unidad Financiera Institucional para proceder al pago de la adquisición respectiva y siendo uno de ellos más importantes, el control que ejerce la persona que se ha designado como el administrador de contrato. Después vendrá el control interno posterior, que es efectuado por la Unidad de Auditoría Interna de la entidad contratante y finalmente, el control externo posterior que es efectuado por la Corte de Cuentas de la República por medio de la práctica de sus auditorías. Está claro que la contratación directa agiliza los trámites, pero no está exenta del debido proceso de controles y cumplimiento de requerimientos exigidos por la ley.
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Efectos
heterogéneos de la
crisis hogares en los
salvadoreños Si queremos calibrar el efecto que la pandemia provocará (sea que amplíe o profundice) en las brechas ya existentes de desigualdad en nuestro país, necesitamos ir más allá del análisis macroeconómico, y tratar de comprender la pérdida de bienestar que están experimentando distintos grupos en función de su vulnerabilidad ante la crisis
Carmen Aída Lazo
Decana de Economía y Negocios – ESEN
economía se contraerá 8.6% en 2020, quiere decir que en promedio los ingresos de la población caerán en dicho porcentaje. Por lo que para mientras, para miles de familias esta crisis representa la pérdida de empleos y salarios de uno o más de los miembros del hogar, para aquellos hogares que han podido conservar sus fuentes de ingreso, los impactos son de menor magnitud.
De acuerdo a las últimas estimaciones de la CEPAL, la economía del país -medida por el Producto Interno Bruto- caerá 8.6% el presente año. Esta es la reducción más grande de las últimas décadas, únicamente comparable con la contracción experimentada al inicio de la guerra civil en 1981.
Si queremos calibrar el efecto que la pandemia provocará (sea que amplíe o profundice) en las brechas ya existentes de desigualdad en nuestro país, necesitamos ir más allá del análisis macroeconómico, y tratar de comprender la pérdida de bienestar que están experimentando distintos grupos en función de su vulnerabilidad ante la crisis. En otras palabras, para que las políticas públicas sean más efectivas en atenuar los impactos negativos, necesitamos saber quiénes están siendo más afectados.
Las proyecciones de crecimiento económico- y en este caso, de recesión económica- son las que más acaparan la atención en las discusiones y análisis sobre los efectos de la crisis durante esta pandemia. Sin embargo, por lo general las cifras macroeconómicas solo reflejan efectos promedios y, por ende, ocultan los impactos heterogéneos que las crisis provocan en diferentes grupos poblacionales. Dicho de otra manera, cuando se dice que la
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Como se puede observar en la siguiente tabla, una primera dimensión de vulnerabilidad se encuentra en el sector económico. Si bien la pandemia ha provocado una paralización bastante amplia de las actividades, sectores como el comercio, restaurantes, hoteles, industria manufacturera, actividades
negocios
Esta crisis también impacta en los hogares en función de su nivel de alfabetización digital y acceso a computadora e internet. Tal como podemos ver a continuación, existe una brecha de acceso a internet y computadora entre hogares urbanos y rurales. ¿Al menos una persona sabe usar internet en el hogar? si
URBANO 79%
RURAL 53%
TOTAL 70%
no
21%
47%
30%
¿Tienen computadora en el hogar? si
URBANO 26%
RURAL 4%
TOTAL 18%
no
74%
96%
82%
En otros términos, mientras que hay familias en las que sus miembros han podido continuar trabajando o estudiando de manera remota desde sus hogares, hay miles de personas que no cuentan con tal posibilidad. Es particularmente preocupante la falta de alfabetización digital en las zonas rurales, así como el limitado acceso a computadora.
profesionales y construcción son losque han experimentado las mayores pérdidas de empleos formales (hasta abril de este año). En cambio, los empleos en el sector público -que representan el 22% del empleo formal total- se han mantenido constantes.
Mientras que algunos niños y jóvenes han podido continuar estudiando de manera ininterrumpida con clases y recursos digitales, miles de estudiantes no han tenido la misma oportunidad. Lo cual se traduce en la creación de una brecha de desigualdad entre quienes tienen o no acceso educación, desde que se cerraron las instituciones educativas en marzo.
Una tercera fuente de vulnerabilidad es la dependencia de los hogares de las remesas familiares. Se estima que una de cada 5 familias recibe remesas en El Salvador, y de acuerdo al Fondo Monetario Reducción de cotizantes Internacional (FMI), estas podrían caer un 17% en entre enero y abril 2020 el presente año. Para las familias que reciben 22,396 remesas, estas representan en promedio el 45% de sus ingresos totales. La dependencia de 13,113 remesas es también mayor en la zona oriental del país.
Tabla 1: Cambios en el empleo formal entre enero y abril del presente año
Sector económico
Cotizantes en enero 2020
Comercios, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento
204,839
Industrias manufactureras
187,880
Actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios
127,802
12,489
Construcción
25,900
5,275
Servicios
68,750
4,428
Agricultura y pesca
14,079
1,747
Actividades financieras y de seguros
32,881
920
Información y comunicaciones
18,108
662
Actividades inmobiliarias
6,825
249
Trabajadores Independientes
2,557
180
Servicio Doméstico
1,921
115
173,554
86
Sector público
Adicionalmente, quienes obtienen sus ingresos en el sector informal -por ejemplo, a través de ventas ambulantes-, han visto fuertemente reducidos sus ingresos. En El Salvador, 7 de cada 10 personas trabajan en la informalidad, y miles de familia enfrentan un enorme riesgo de caer en pobreza, incluso en pobreza extrema, como consecuencia de la crisis. El continuo análisis de los efectos que la crisis produce en diferentes segmentos de la población es fundamental para el diseño de estrategias que permitan mitigar tales impactos. Por esa razón, en un contexto donde los recursos fiscales son limitados, es fundamental contar con información que permita destinar los apoyos a donde más se necesitan. Derecho y negocios / 29
negocios
Impacto fiscaly financiero
COVID-19
El salvadoreño tiene un rasgo sociocultural positivo, en la “rebusca” razón por la cual siempre ha salido avante ante situaciones adversas. Sin embargo, es de reconocer como debilidad propia, la falta de planeamiento financiero y la formalización de los negocios para un mejor control y desempeño de las empresas
Mario Monroy
Fundador - Monroy y Asociados
Introducción La pandemia por COVID 19, tiene un impacto multifacético, entre ellos se puede mencionar el sanitario, ambiental, social, económico, etc. Este artículo, abordará el impacto financiero y fiscal producto de la pandemia Covid-19. Como consecuencia de las medidas de confinamiento tomadas por los gobiernos para salvaguardar la salud de los ciudadanos, aunado al pánico generalizado de la población ante una situación nunca antes vivida. La demanda resintió una drástica caída, produciendo una sobreoferta de bienes y servicios, obligando una disminución en la producción. Sin embargo, los costos y gastos fijos siguieron estando presentes en las empresas, impactandola liquidez, rentabilidad yrepercutiendo en los resultados del año. El Banco Mundial, pronostica una contracción del 5,2% del PIB global en 2020. A nivel latinoamericano la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) proyecta una contracción de la actividad económica en torno al 5,3% para el mismo periodo del tiempo. En Centroamérica, el impacto sufrido ha sido producto
Derecho y negocios / 30
de la contracción económica estadounidense debido a la pandemia, afectando el comercio y la industria. Sin dejar de lado la disminución del ingreso de divisas producto de las remesas. Recaudación tributaria A mayo del 2020 el Estado recibió $102.5 millones en concepto de ISR, comparado a los $125 millones recibidos el 2019, evidencia una reducción del -18%. Mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) presenta una caída del -8% a mayo, reportando $852.1 para este año frente a los $926.1 millones en el mismo período para el año pasado. Bonos soberanos Esta caída de ingresos estatales vía impuestos, fuerza al estado a buscar diferentes fuentes de ingresos, como la emisión de deuda en mercados internacionales. Según datos de la Asociación Salvadoreña de Intermediarios Bursátiles (ASIB), El Salvador colocó deuda por $1,000 millones en el mercado internacional a una tasa de interés de 9.5%, ese cupón es el más alto históricamente para emisión de deuda del país. Este dato, tampoco pasó desapercibido para la calificadora de riesgos Bloomberg, la cual destacó que El Salvador ofreció el cupón más alto de los mercados emergentes este 2020. Aumento de la deuda
Esta y otras emisiones por parte del estado incrementan aún más la deuda pública, aunado al ajuste fiscal entorno al 3.2% del PIB, para finales del 2024 acordado por parte del estado salvadoreño
negocios
como parte de la negociación para el financiamiento recibido por parte del FMI. Empleos
2015
890,000 -
2016
Vencimiento
Monto
Año Plazo
Cupón
03/04/2002
10/04/2032
$500 mills.
30
8.25%
11/10/2002
24/01/2023
$451.5 mills.
20
7.75%
2020
845,874
807,500 -
803,041
803,670
780,000 Ene.
750,000 -
Fecha emisión
2019
870,240
Feb.
Mar.
2016
Bonos emitidos por El Salvador
2018
865,156
862,500 835,000 -
Según datos del ISSS, el número de personas cotizantes de la Institución para abril 2020 es equiparable al reportado para abril del 2015. Significa un retroceso de 5 años.
2017
Abr.
May.
2017
Jun.
2018
Jul.
Ago.
2019
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
2020
740,924
740,348
725,000 700,000 -
695,355
675,500 -
675,670
669,659 650,000 Ene.
25/02/2003
24/01/2023
$348.5 mills.
20
7.75%
14/09/2004
21/09/2034
$286.5 mills.
30
7.62%
01/06/2005
15/06/2035
$375 mills.
30
7.62%
19/04/2006
15/06/2035
$400 mills.
30
7.65%
13/07/2006
15/06/2035
$225 mills.
30
7.65%
20/11/2009
01/12/2019
$800 mills.
10
7.35%*
25/01/2011
01/02/2041
$653.5 mills.
30
7.62%
05/12/2012
30/01/2025
$800 mills.
12
5.87%
18/09/2014
18/01/2027
$800 mills.
12
6.37%
28/02/2017
28/02/2029
$601.1 mills.
12
8.62%
30/07/2019
20/01/2050
$1,097 mills.
30
7.12%
08/07/202020
15/01/2052
$1,000 mills.
32
9.50%**
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
Contablemente, deberá reconocerse una obligación a corto plazo a favor de sus trabajadores como resultado del cierre o reorganización de las operaciones. Subvenciones
*El bono pagado en diciembre de 2019. **Información de la emisión de ayer de ASIB Fuente: Ministerio de Hacienda
Mientras que los datos a mayo del 2020 para las AFP son menores a los datos reportados para el mayo del 2016. Otro retroceso de más de 4 años. Datos sumamente alarmantes. En la sección 28 de la NIFF para PYMES podemos encontrar el tratamiento fiscal sobre los beneficios a empleados. Probablemente la mayor parte de PYMES no posean la capacidad financiera para hacer frente a las obligaciones laborales, de seguridad y previsionalesproducto del evento Covid-19.
El estado, en un esfuerzo de reactivar la economía, aprobó recientemente la “Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación económica de las empresas salvadoreñas (FIREMPRESA)” con el objetivo de brindar líneas de crédito blando a las PYMES. Según la NIIF, en su sección 24 las subvenciones estatales, contablemente deberán ser reconocidas como ingresos. Estos, en caso de ser préstamos, deben reconocerse inicialmente al valor monetario y al cierre de cada ejercicio a su valor de costo amortizado. Conclusión Históricamente nuestro país ha sufrido crisis económicas como consecuencia de fenómenos naturales, sociales y políticos. El salvadoreño tiene un rasgo sociocultural positivo, en la “rebusca” razón por la cual siempre ha salido avante ante situaciones arsas. Sin embargo, es de reconocer como debilidad propia, la falta de planeamiento financiero y la formalización de los negocios para un mejor control y desempeño de las empresas. Estoy plenamente convencido que como nación saldremos avante de esta difícil situación.
Derecho y negocios / 31
la emisiĂłn de bonos de el salvador
exor
sociedad de servicios financieros que ha jugado un rol fundamental en el financiamiento para el desarrollo de proyectos en el Cono Sur, desde que incursionaron en la SudamĂŠrica en la dĂŠcada de 1960
negocios
EXOR es una firma de capital market bursátil con accionistas mayoritariamente de fondos de inversiones anglosajones. La sociedad opera desde inicios de siglo pasado, con presencia en diversas partes del mundo. Esta sociedad global, recientemente abrió su oficina regional para Centroamérica en El Salvador. El país logró obtener US$1,000 millones con la venta de bonos soberanos en el mercado internacional, dinero que servirá para atender la crisis por la pandemia del COVID-19. El Salvador realizó recientemente una emisión de bonos soberanos, que le permitió obtener US$1,000 millones para los fondos de emergencia que requiere para hacer frente a la pandemia del covid-19. El asesor de mercado en esta operación fue EXOR, sociedad global de servicios financieros que recientemente abrió su oficina regional para Centroamérica en El Salvador. Para esta operación, el equipo de trabajo de El Salvador incluyó a Banco Santander y a Scotiabank. El Gobierno usará el dinero para atender la emergencia por la pandemia del COVID-19. En el país se rebasó recientemente la barrera de los 10,000 contagios, y está por sumar 300 fallecidos por la enfermedad. En marzo pasado, la Asamblea Legislativa autorizó al ejecutivo para buscar US$2,000 millones para crear un fondo para atender la emergencia. El Ministerio de Hacienda optó por un mix de financiamiento multilateral y esta emisión, por un monto de $1,000 millones, a una tasa de 9.5 % anual, y 32 años de plazo. La tasa es levemente superior a la de una colocación previa realizada en un contexto sin pandemia.
Si bien los enfoques son distintos, en Costa Rica ven potencial en un reperfilamiento de desagote de flujos, en Panamá y República Dominicana, en la captación de capital intensivo de financiamiento de proyectos; y en Belice y El Salvador una mezcla de las anteriores. Antes de la crisis por el COVID-19, Centroamérica experimentaba un aumento de la productividad, representando más de 60% del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) desde 2012, a más del 3 % por año, así como altos niveles de inversión, equivalentes, en conjunto, a un 30 % del PIB, y un modelo de crecimiento centrado en los servicios, lo que daba a la región un soporte y un escudo ante la variabilidad en los precios de las materias primas. El trabajo en El Salvador En la emisión del bono soberano de El Salvador, EXOR fungió como asesor de mercados. Su función principal fue, entonces, medir y evaluar el mercado diariamente y establecer las mejores fechas para la salida del bono, en medio de condiciones complicadas generadas en los mercados internacionales dentro del contexto de la pandemia. El Salvador es el único país de calificación crediticia B- que ha salido a buscar ese volumen de fondos a los mercados financieros.
El hecho de que se haya logrado emitir el bono a un plazo tan largo refleja además la confianza que El Salvador genera en los inversionistas. Una emisión a más largo plazo da mayor margen de manejo financiero al país, y evita que el pago de este bono se junte con el de otras emisiones anteriores. Por otra parte, esta operación constituye la primera colocación de bonos soberanos en la que participa EXOR LATAM C.A., desde la oficina regional de la compañía, recién abierta en El Salvador para atender a Centroamérica. Para EXOR, Centroamérica es una región atractiva. En su análisis para instalar una oficina en el istmo pesó el hecho de que, entre 2012 y 2017, las economías crecieron a un ritmo promedio anual del 4 %, mayor que el registrado porAmérica Latina y la mayor parte de las economías más desarrolladas. Plaza Morazán, San Salvador
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negocios
Con la combinación del trabajo de todos los participantes y a una minuciosa y detallada asesoría de mercado de la compañía, el bono se emitió a una tasa que promedió los 60 puntos básicos por encima de otra colocación realizada antes de la crisis por la pandemia. El Salvador y la figura de su presidente, Nayib Bukele generan confianza en los inversores, algo que fue clave para el éxito de la emisión, según contó César Addario, vicepresidente regional de EXOR LATAM C.A. El ejecutivo insistió que, en lo que respecta a EXOR, una de las funciones de mayor peso para esta operación fue generar un cronograma de ejecución, y medir las condiciones volátiles del mercado para que no impidieran realizarla operación en circunstancias favorables.
Asesoría clave • La asesoría de EXOR se basó en medir el mercado para encontrar una ventana que permitiera que la emisión fuera exitosa • Se logró colocar a una tasa de mercado competitiva y favorable para el país • Se colocó el bono a un plazo largo, conveniente para el país • Esta es la primera emisión de bonos soberanos de EXOR desde su sede regional en Centroamérica. Una experiencia exitosa y vital para El Salvador, que usará el dinero para enfrentar mejor la pandemia
Las autoridades salvadoreñas a partir de estos fondos obtenidos que les permitirá conformar un fondo para hacer frente a la emergencia del COVID-19. Entre los destinos que tendrá el dinero, está un programa de apoyo para las empresas golpeadas por la suspensión de actividades durante la pandemia, y la creación de una línea crediticia para pequeñas y medianas empresas, entre otros. Este tipo de programas están diseñados para ayudar a la pronta recuperación de la economía salvadoreña, y al impulso de mayores tasas de crecimiento una vez superados los impactos de la crisis sanitaria en las empresas de diferentes tamaños. A parte de esto, el gobierno ha ejecutado programas de alivio para la población, como la entrega de un bono por US$300 para más de 1.2 millones de familias, y la entrega de paquetes alimenticios a 1.7 millones de hogares.
1,000
US$
El Salvador ha logrado conseguir fondos para atender la emergencia del COVID-19 a través de una emisión de bonos soberanos, con la asesoría de mercado de EXOR.
9.5
%
Es la tasa anual a la que se colocó el bono soberano, bastante favorable dada la calificación crediticia del país y las condiciones del mercado internacional en la pandemia.
32 AÑOS
Es el plazo al que se colocó el bono, lo que refleja la confianza que han tenido los inversores. Un plazo mayor implica mayor confianza en que el inversionista recuperará su dinero.
Derecho y negocios / 34
Fuentes Beethoven, San Salvador
EXOR EXOR es una firma de capital market bursátil con accionistas mayoritariamente de fondos de inversiones anglosajones. La sociedad opera desde inicios de siglo pasado, con presencia en diversas partes del mundo. En América Latina, llegaron primero al Cono Sur, donde han tenido un papel relevante en el desarrollo del sector de energía y en la interconexión eléctrica entre los países, entre otros proyectos importantes. EXOR se dedica esencialmente a ingenierías financieras (Financial Engineering), a financiamientos de proyectos (Project Finance), reestructuraciones de deuda, consolidaciones de pasivos, elaboraciones de estructuras específicas de inversión (Purpose Special Vehicles), entre otras actividades del rubro económico financiero. La empresa cuenta con profesionales altamente calificados, con muchos años de experiencia para las negociaciones en el medio financiero internacional, y con sedes alrededor del mundo. Además, cuenta con un relacionamiento importante con bancos internacionales de primera línea, con quienes se mantienen estrechos vínculos construidos a lo largo del tiempo y constituyen un activo intangible de extraordinario valor. La firma ofrece una amplia gama de servicios financieros a corporaciones, inversores institucionales y gobiernos, en donde abarcamos con sus asociados estratégicos de negocios las áreas de wealth management, sales & trading, capitalmarkets, asset management, debt structuring y financial engineering; brindando soluciones para instituciones locales e internacionales.
negocios
El aporte a los proyectos del Cono Sur La empresa ha desarrollado instrumentos diseĂąados de acuerdo a la necesidad de cada ocasiĂłn y proyecto. EXOR, sociedad de servicios financieros que opera en el mundo desde inicios del siglo pasado, ha jugado un rol fundamental en el financiamiento para el desarrollo de proyectos en el Cono Sur, desde que incursionaron en la SudamĂŠrica en la dĂŠcada de 1960.
mismo fondo tiene no solo la capacidad de comprar, sino tambiĂŠn de vender los bonos soberanos, ya que es posible que la acciĂłn sistemĂĄtica de compra de los mismos haga que el precio suba, de modo que al revenderse se generan recursos adicionales. †‡ˆ  , concluyĂł Addario.
La firma ha sido un actor clave la ejecuciĂłn de proyectos de gran envergadura en el sector energĂŠtico y en su integraciĂłn de la matriz de transmisiĂłn del Cono Sur. Desde hace una dĂŠcada, la firma ha diseĂąado y elaborado instrumentos para mejorar perfiles de deuda en paĂses del bloque, asĂ como para el aprovechamiento de activos para financiar proyectos clave, como el de la hidrovĂa de los rĂos Paraguay-ParanĂĄ, que abarca Bolivia, Brasil, Paraguay, Argentina y Uruguay, inmerso en gran parte en la cuenta del Plata, una de las regiones mĂĄs ricas del mundo. Esta hidrovĂa movĂa al momento del desarrollo del modelo, en 2012, cerca de 30 millones de toneladas de producciĂłn agrĂcola al aĂąo. EXOR diseùó una soluciĂłn en la que se aprovechaba la deuda que tenĂan estos paĂses en tĂtulos en el mercado, y esta se repagaba a un valor de descuento, aprovechando la diferencia del valor facial al comercial, de modo que se usaba los bonos y la diferencia de valor como garantĂa. El modelo permitiĂł invertir una parte de estos fondos en el desarrollo de las inversiones de la HidrovĂa, que requirieron unos US$5,000 millones. El resultado fue una soluciĂłn de pago para parte de la deuda de los paĂses participantes, a la vez que se convirtieron en socios de un proyecto con gran impacto social y econĂłmico en el Mercosur. , explicĂł CĂŠsar Addario Soljancic, VP regional de EXOR LATAM C.A., y quien tuvo a su cargo este proyecto. TambiĂŠn han trabajo en el reperfilamiento de la deuda de paĂses, tanto para sus bonos soberanos como para activos sustanciales inmovilizados fuera. Un ejemplo de este tipo de soluciĂłn es la negociaciĂłn de recompra de activos a descuento, por arriba del 50 % de su valor nominal, ya sea en bloque o en negociaciones paĂs por paĂs: Se les ofrece una rebaja significativa sobre su deuda contra un pago de contado o a cambio de garantĂas suficientes, con las que EXOR organiza un financiamiento para aprovechar las diferencias de cotizaciĂłn de los bonos.
perfil
CĂŠsar Addario Soljancic Es vicepresidente regional para CentroamĂŠrica y el Caribe; con un enfoque en la deuda soberana de EXOR para mercados emergentes. CĂŠsar es el gerente senior de Cartera de la Estrategia de Deuda Soberana de los Mercados Emergentes y el gerente de cartera de Apoyo para la Estrategia de Deuda Local de los Mercados Emergentes y la Estrategia Combinada de Rentabilidad Total. Ha trabajado en la industria desde 2005 y su experiencia ha abarcado anĂĄlisis de crĂŠdito soberano, investigaciĂłn y asesoramiento de polĂtica macroeconĂłmica y estrategia de renta fija para mercados emergentes. Antes de unirse a la firma en 2009 CĂŠsar estuvo en varios bancos globales donde trabajĂł esencialmente en inversiones soberanas en moneda dura y en moneda local en AmĂŠrica del Sur, en sus mĂĄs de 15 aĂąos de experiencia en la industria financiera de AmĂŠrica Latina, manejando canales de ventas de fondos mutuos. Seis aĂąos de experiencia, como responsable del canal de ventas de los fondos de Credit Comercial de France Asset Management para el sector Institucional y de Banca Privada en Argentina, Uruguay y Paraguay. TrabajĂł en otras prestigiosas instituciones financieras como Banque Pasche, y Societe Generale en el Cono Sur como parte de la DivisiĂłn de Finanzas Corporativas de Mercados Emergentes de esta firma. Mientras estuvo en Pashe y Soggen participĂł en la obtenciĂłn de diferentes alternativas de financiamiento para clientes de mercados emergentes, tanto corporativos como emisores soberanos. El trabajo de CĂŠsar ha sido en nuestra empresa en el ĂĄrea petrolera que cubre las deudas soberanas de PetrĂłleo del Caribe y en el Cono Sur, soberanos de los mercados emergentes de AmĂŠrica Latina, tambiĂŠn ocupo cargos en Chile, Venezuela, Uruguay y Nueva York. CĂŠsar tiene una MaestrĂa en Finanzas del IIT de Chicago y su tĂtulo inicial en economĂa de la misma universidad. TambiĂŠn ha sido profesor universitario de la Universidad Americana de AsunciĂłn en las CĂĄtedras de AdministraciĂłn Financiera e IntroducciĂłn al Marketing, habiendo realizado cuatro libros que son los libros principales de estas cĂĄtedras que son: AdministraciĂłn I e IntroducciĂłn al Marketing en 2006, AdministraciĂłn II y TeorĂa clĂĄsica de la burocracia por Max Weber en 2008.
Luego, en lo que respecta a bonos soberanos, se crean fondos para la recompra de los mismos. Esto es particularmente ventajoso para paĂses con bonos que han bajado de precio. Este
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actualidad
© 2020 KPMG, S.A., una sociedad anónima salvadoreña y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG ,QWHUQDWLRQDO &RRSHUDWLYH ³.30* ,QWHUQDWLRQDO´ XQD HQWLGDG VXL]D 'HUHFKRV UHVHUYDGRV ,PSUHVR HQ (O 6DOYDGRU
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actualidad
COVID-19 y la nueva
realidad Seguridad
de la I
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Desde el punto de vista de la seguridad informática, esta nueva realidad nos obliga a acelerar la adopción de prácticas y medidas de seguridad, que conocíamos, pero que no eran prioritarias o estaban previstas a implementarse a largo plazo
Juan Carlos Girón
Director Comercial – Technosal
El 2020 es el año que marcará un antes y un después en las sociedades, no solo por la crisis sanitaria que se vive en todos los países, sino por otros efectos colaterales que nos han impactado a todos. Debido a la pandemia del COVID-19 y a la forma en cómo ha avanzado y se comporta la enfermedad, hemos experimentado cambios radicales en nuestras rutinas. Pasar de un día para otro a estar confinados en casa y millones de personas a tener que trabajar desde sus hogares, sin poder tener acceso a sus oficinas, ha sido un cambio a nivel colectivo que exige mucho de todos nosotros. Cambio que pone a prueba nuestro comportamiento y costumbres como usuarios dentro del mundo digital, haciendo hincapié en la seguridad informática o ciberseguridad.
m
á t
i
c
a
Debido a las recomendaciones de los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y expertos sanitarios de conservar el distanciamiento social y campañas como #QUÉDATE EN CASA, nos vemos compartiendo nuestro tiempo en casa y, a menudo, nuestras computadoras, con miembros de nuestras familias. De ahí la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad informáticas que nos permitan asegurar la información y la integridad de los datos de nuestras empresas. Tenemos varios años de haber escuchado el concepto de teletrabajo, y en la práctica, hemos visto una implementación gradual de esta modalidad de trabajo a distancia por parte de empresas y empleados. Dependiendo de las empresas unas adoptaron el concepto, con diferentes velocidades y prioridades de adaptación, fueron colocando las bases para su adopción y otras simplemente no lo priorizaron. Y en ambas situaciones, era una constante que todo lo relacionado a mejorar y robustecer al sistema de seguridad era el último paso que se consideraba. Lamentablemente el COVID-19 nos ha enfrentado a la dura realidad, en donde profesionales informáticos desde directores, gerentes y técnicos de TI han pasado semanas esforzándose por adaptar sus redes y herramientas para que sus empleados puedan trabajar de forma remota, manteniendo la seguridad de los datos corporativos. Razón por la cual ahora una nueva preocupación de las empresas apunta a incrementar sus medidas de seguridad informática de forma drástica. Y al hacerlo de forma acelerada y sin contar con el presupuesto adecuado y una debida planificación propicia que aparezcan problemas y riesgos con los que antes no se contaba. Por lo que es importante no olvidar que al planificar un esquema de trabajo remoto eficiente y sobre todo seguro, toda empresa
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actualidad
debe de considerar que dicha estructura debe de contar con tres fases. La primera consiste en la adopción de accesos VPN y otras herramientas de comunicación que permitan el acceso seguro para el trabajo remoto. La segunda es la migración total o parcial de datos y herramientas a la nube. Y la tercera son los procesos de autenticación remota de empleados. Sabemos que una VPN, es un túnel seguro que conecta al usuario a la red de datos de una empresa a través de una red pública o no controlada como internet. La mayoría de las empresas solo implementaron o se preocuparon por la primera fase, y han considerado solo soluciones VPN para garantizar la seguridad del acceso remoto de los empleados a los sistemas de la empresa, pero esto solo es una parte de la solución. El problema es que una vez dentro de este túnel, el usuario tiene acceso a todos los sistemas de la red de la empresa, por lo que es importante controlar bien estos accesos para evitar fraudes y la fuga de datos, especialmente en estos momentos en donde la mayoría de los empleados trabajan remotamente. Por lo que conviene preguntarse: ¿todos los empleados necesitan acceso a un VPN?
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Y a partir de aquí es donde se debe diseñar la fase dos, la migración y el acceso de los datos a la nube. El objetivo es disponer de un acceso controlado a la nube que permita que un empleado debidamente autenticado acceda solo a los datos necesarios y herramientas de colaboración, todas almacenadas y sincronizadas correctamente en la nube. Y la tercera fase, la autenticación de los usuarios, es también importante el implementarla rápidamente. Soluciones como el doble factor de autenticación ya eran esenciales, y ahora se vuelven más que obligatorias. Es imposible negar que estamos viviendo un momento único y que día a día nos pone a prueba en muchos sentidos. Y desde el punto de vista de la seguridad informática, esta nueva realidad nos obliga a acelerar la adopción de prácticas y medidas de seguridad, que conocíamos, pero que no eran prioritarias o estaban previstas a implementarse a largo plazo. Siempre los riesgos de seguridad informática han existido, pero ahora se hacen mayores, pero en medio de las dificultades siempre surgen oportunidades y es aquí donde debemos aprovechar el momento para adecuar nuestras empresas para el nuevo futuro .
actualidad
Seguridad Pública en el contexto de la
entre pandillas “tregua o proceso de pacificación” El Estado, como responsable de adoptar medidas en el ámbito de respeto a la ley, tiene la responsabilidad con la aplicación de una política, de defender y proteger los derechos de las personas, y no someterlas a mayores afectaciones en el marco de medidas y negociaciones oscuras que transgreden la legalidad
Ricardo Gómez
Investigador asociado del Observatorio de Políticas Públicas de la UFG
Hace unas semanas, el exministro de Justicia y Seguridad Pública David Munguía Payés ha sido conducido a los tribunales, al Juzgado Especializado de Instrucción “C” de San Salvador, por imputársele los delitos de agrupaciones ilícitas, actos arbitrarios e incumplimiento de deberes, en el contexto de la denominada “Tregua entre Pandillas”. Tregua realizada en la gestión del expresidente Mauricio Funes, y que fue parte de las políticas de seguridad ciudadana para abordar el fenómeno delincuencial y fue referida por las autoridades como “Proceso de Pacificación”. Al inicio de dicha gestión, con la visión de una política prioritariamente represiva, se incrementaron las restricciones y controles al interior de los centros penitenciarios, particularmente aquellos donde se encontraban integrantes de las pandillas. Estas
medidas no solo generaron una serie de afectaciones a los derechos de los privados de libertad de conformidad a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, sino que también fueron víctimas de tales violaciones los familiares de los internos, particularmente esposas o convivientes, y madres, que fueron sujetas a una serie de registros indecorosos, violentos y atentatorios a su dignidad. Todo esto se realizó bajo la conducción del ministro Munguía Payés con la participación directa de la Fuerza Armada, que tomó el control general de los Centros Penales, tanto en la seguridad perimetral, como en las demás funciones vinculadas al ingreso y control de la visita y otras actividades propias del régimen penitenciario. La política antes apuntada, tuvo un giro sorprendente siempre bajo la conducción del aludido funcionario, cuando muchos de estos mecanismos fueron desechados o abandonados y se avanzó gradualmente hacia un sistema de concesiones desmedidas a los miembros de las estructuras pandilleriles, que fue conocido como ya se mencionó, como ”Tregua entre pandillas o Proceso de pacificación”. Cuyo mayor efecto debía ser la reducción de homicidios y otros hechos de violencia contra la población salvadoreña, en el marco de una política de pacificación. Los resultados de estas decisiones, de forma general, son ampliamente conocidos, y en términos generales se puede decir, que aparte que dichas medidas no gozaron nunca del apoyo de la ciudadanía. Derivaron en concesiones ilegales e indebidas a líderes de pandillas privados de libertad, y en el fortalecimiento a
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actualidad
David Munguía Payés, exministro de Defensa
sus estructuras sin que existiera un cambio notable en la situación de inseguridad ciudadana. Las políticas públicas en materia penitenciaria y en seguridad ciudadana están por lógica entrelazadas en muchos componentes, y es claro que las mismas, desde un enfoque de derechos humanos no deben contener líneas de acciones que sean violatorias de los mismos. El respeto a los derechos humanos de los privados de libertad y el enfoque reeducativo y de readaptación deben ser un elemento privilegiado, pero no deben en ningún momento degenerar en un sistema de dádivas y condiciones al margen de la ley para solventar la problemática de la seguridad. Igualmente, el adecuado combate a la delincuencia, a los hechos de violencia criminal, no pueden estar supeditados a negociaciones con estructuras delincuenciales y a las concesiones que estas puedan brindar, sino que debe existir un enfoque integral de prevención y represión del delito, mediante investigaciones y líneas de acción que prioricen la investigación científica del mismo. Por tal razón, la comparecencia del exministro de Justicia y Seguridad Pública debe enfocarse con la
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Foto/FGR
mayor objetividad por parte de la FGR y las autoridades judiciales correspondientes. De lograrse comprobar la existencia de pactos o concesiones vinculados a los procesos políticos y otros elementos que riñan con el estado de derecho, debe extenderse la investigación a todas las personas vinculadas a esta errada política pública. Que ciertamente, constituyó por sí misma, una violación al derecho a la seguridad ciudadana de toda la población salvadoreña y un enfoque de política pública carente de ética y de respeto a la legalidad, como lo ha expuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las decisiones y acciones que un Estado diseña, denominadas políticas públicas, deben proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas de la sociedad, bajo principios de rendición de cuentas y transparencia entre otros. El Estado, como responsable de adoptar medidas en el ámbito de respeto a la ley, tiene la responsabilidad con la aplicación de una política, de defender y proteger los derechos de las personas, y no someterlas a mayores afectaciones en el marco de medidas y negociaciones oscuras que transgreden la legalidad.
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