Edición #103

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ediciรณn #103

henry orellana ISSS N: 2075-6631

s o c i o

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f i r m a

i u s p u b l i k


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NOVIEMBRE


contenido El abuso del veto presidencial: un caso especial del género constitucionalismo abusivo en El Salvador

presidente Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

vicepresidente Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net 6

Exigibilidad de responsabilidad patrimonial por daño moral ante la jurisdicción contencioso administrativa

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Editora Claudia Espinoza

Aproximación al principio de legalidad de la prueba en el proceso penal

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prensa@derechoynegocios.net

La CICIES, ¿una comisión internacional o presidencial?

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La importancia capital de la independencia en materia de transparencia

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diseño editorial Luis Mario García

Encuesta sobre Corrupción en América Latina 2020: la perspectiva de El Salvador

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Justicia constitucional inoportuna. Más preguntas que respuestas.

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Simple Legal Consulting: Una alianza nórdica-tropical

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Henry Orellana: socio de la firma iuspublik

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Equilibrio entre finanzas y actitud

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Los negocios flexibles en la nueva era empresarial

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Centroamérica recurre a deuda para enfrentar el COVID-19

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La continuidad de los negocios pos-COVID-19

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Lanzamiento del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario de AFP Confía

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Lecciones del fintech para los sistemas financieros

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Directorio Legal

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redactor Juan Carlos Menjívar

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Edición #103 ISSSN: 2075-6631

Calle El Mirador, Pje Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.



carta del

presidente Estimados lectores, en este mes patriótico donde celebramos 199 años de independencia, los invito a seguir luchando por nuestro país. Los retos siguen, y saber enfrentar esta pandemia es clave para sobresalir ante tantos obstáculos. Ya estamos en el proceso de la reactivación económica, es momento de ser positivos y recuperarnos, ya que saldremos de esta crisis así como hemos hecho con otras situaciones. A pesar de las situaciones que estamos atravesando también hay noticias buenas, quiero anunciarles que este año nuevamente entregaremos los premios Derecho y Negocios 2020. Donde las firmas más importantes competirán por ganar la mayor cantidad posible de premios. Desde ya les hago una atenta invitación a participar. ¡Éxitos a todos! En esta edición 103 les traemos artículos de suma importancia, entre ellos "Exigibilidad de responsabilidad patrimonial por daño moral ante la jurisdicción contencioso administrativa", "El abuso del veto presidencial: un caso especial del género constitucionalismo abusivo en El Salvador", "Encuesta sobre Corrupción en América Latina 2020: la perspectiva de El Salvador" ;"Justicia Constitucional Inoportuna. Más preguntas que respuestas." La importancia capital de la independencia en materia de transparencia", "Los negocios flexibles en la nueva era empresarial", "La continuidad de los negocios pos-COVID-19" , entre otros. En la entrevista principal hablamos con Henry Orellana, socio de Iuspublik. Este joven abogado nos habla de su gran trayectoria profesional, de la firma a la que le ha sido fiel desde hace más de 12 años y que con orgullo representa, entre otros. Manuel Carranza Presidente

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derecho

El abuso del veto presidencial: del

un caso especial

genero constitucionalismo

abusivo en El Salvador Efraín Arévalo

coordinador del Área de Inconstitucionalidades de la Sala de lo Constitucional.

El veto le confiere al presidente el poder para detener o pausar un proceso de formación de ley que no cuente con su visto bueno. De manera que el abuso en el ejercicio de esta competencia puede producir como efecto perjudicial la paralización de la producción legislativa. Y esto es algo que debe merecer nuestra atención

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derecho

Una de las competencias que posee la Sala de lo Constitucional es la de conocer los procesos de controversia constitucional. En este tipo de proceso el tribunal debe dirimir un desacuerdo que se suscita entre la Asamblea Legislativa y el presidente de la República, en torno a la constitucionalidad de un decreto legislativo. Este desacuerdo institucional aparece en escena cuando la asamblea aprueba un decreto en un proceso de formación de ley y luego el presidente lo veta porque lo considera inconstitucional. Tras este acto presidencial, la asamblea puede superar el veto mediante la ratificación del proyecto de ley por ella aprobado, y luego el presidente debe remitir la controversia a la Sala de lo Constitucional. Fue en un proceso de este tipo en el que la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia de controversia 8-2020, de 19 de agosto de 2020. En esta sentencia determinó que los arts. 16 y 17 del Decreto nº 661 que habían sido vetados por el presidente de la República no violaban la Constitución de la República. El decreto n° 661, emitido por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, pretendía regular las fases de la reapertura gradual de las actividades laborales y económicas del país que fueron paralizadas a raíz de la pandemia provocada por la COVID-19. El presidente de la República vetó esos 2 artículos, argumentando, por un lado, que invadían competencias del Órgano Ejecutivo y desconocían el principio de colaboración interorgánica, porque en la aprobación del decreto, no se tomó en cuenta los planteamientos provenientes del Ministerio de Salud relacionados con dicha enfermedad; y, por otro lado, que violaban el derecho a la salud, pues no atendían a las necesidades de salud pública que exige la situación sanitaria actual. Para dar respuesta a los problemas planteados en la controversia, la sentencia abordó temas de importancia capital para El Salvador, en cuyas venas recorre un torrente de rasgos marcadamente presidencialistas. Uno de estos temas fue el del veto presidencial. En este sentido, es preciso aclarar que el presidencialismo salvadoreño es un tipo de presidencialismo que se caracteriza por el poder de veto en cabeza del presidente. Y por veto presidencial puede entenderse un instrumento que la Constitución ha puesto a disposición del presidente de la República para que pueda ejercer un control sobre un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. Esto indica la existencia de una cobertura constitucional para que el presidente pueda vetar responsablemente un proyecto de ley que él considera inconstitucional.

Seguramente, esta fue la causa por la que la sala indicó que, desde hace un tiempo para acá, en América Latina se ha ido abriendo paso un fenómeno que se conoce como “autoritarismo de baja intensidad”, que es aquel que se esconde tras el ejercicio de las funciones democráticas (deformándolas), para así perpetuarse en el poder y hacerse inmune a la crítica. Este fenómeno ha recibido otras denominaciones, siendo una de ellas la de “constitucionalismo abusivo”. El término “constitucionalismo abusivo” fue acuñado por David Landau, para hacer referencia al uso de mecanismos de cambios constitucionales en aras de convertir a un estado democrático en uno menos democrático. Y, aunque esta idea del abuso del constitucionalismo apareció para analizar el uso abusivo de la institución de los cambios constitucionales formales e informales, lo cierto es que puede extenderse a la idea del abuso de competencias que la constitución atribuye a una autoridad. De esta forma, el abuso en el ejercicio de una competencia sería un caso especial del género constitucionalismo abusivo. Esta idea fue expresada por la Sala de lo Constitucional en la sentencia de controversia 8-2020, para quien el veto presidencial contra el Decreto nº 661, representó un caso de ejercicio abusivo de una competencia constitucional. Lo que llevó a la sala a arribar a esta conclusión fue la existencia de un “conflicto incesante” entre la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo, en donde el actual presidente de la República incrementó considerablemente el ejercicio del veto, en comparación a los que hubo en años anteriores. Y lo que resulta inadmisible no es el ejercicio del veto presidencial, porque esta es una competencia atribuida al presidente. Mas bien, el problema se presenta cuando el veto se ejerce en múltiples ocasiones con base en un mismo argumento que ya fue desestimado por la propia Sala de lo Constitucional. Si el tribunal nos dice que una norma jurídica no viola el principio de separación orgánica de funciones, entonces surge un problema institucional (con graves repercusiones negativas para la competencia de la Asamblea Legislativa de crear leyes), si el Presidente insiste recalcitrantemente en vetar un proyecto de ley con fundamento en razones que la propia la sala ha considerado que no justifican una declaratoria de inconstitucionalidad.

El veto le confiere al presidente el poder para detener o pausar un proceso de formación de ley que no cuente con su visto bueno. De manera que el abuso en el ejercicio de esta competencia puede producir como efecto perjudicial la paralización de la producción legislativa. Y esto es algo que debe merecer nuestra atención.

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derecho

Exigibilidad de

responsabilidad

patrimonial por daño moral ante la

jurisdicción

contencioso administrativa Es menester recordar que el derecho resarcitorio parte del principio de que todo perjuicio debe repararse. Por tanto, no es concebible establecer la tutela de un derecho a la reparación del daño moral, como simple frase lírica dejándola sin protección alguna ante la administración pública y sus funcionarios

Óscar Canjura

especialista en derecho administrativo, constitucional y políticas públicas. Miembro de la Asociación Americana de Juristas (AAJ)

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derecho La entrada en vigencia de una nueva Ley de la JurisdicciĂłn Contencioso Administrativa en El Salvador, vino a revolucionar por completo el ĂĄmbito de la administraciĂłn pĂşblica y las consecuencias de sus actuaciones, emisiĂłn u omisiĂłn de actos. La nueva ley en relaciĂłn a su antecesora de 1978, viene a aportar una serie de figuras novedosas no solo en ĂĄmbito procesal, como la oralidad, inmediaciĂłn, economĂ­a, celeridad, sino que tambiĂŠn la posibilidad de interponer directamente pretensiones relativas a la responsabilidad patrimonial directa del funcionario o del concesionario, o responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria de la administraciĂłn pĂşblica en su caso. La responsabilidad patrimonial de la administraciĂłn pĂşblica y sus funcionarios, son materia del contencioso administrativo, que se basa en el art. 245 de la ConstituciĂłn de la RepĂşblica, que establece que los funcionarios que, como consecuencia de una actuaciĂłn u omisiĂłn dolosa o culposa, hayan vulnerado derechos constitucionales deberĂĄn responder, con su patrimonio y de manera personal, de los daĂąos ocasionados. Y en caso que la indemnizaciĂłn por acto que viole los derechos constitucionales de una persona no sea pagada por el funcionario responsable, serĂĄ el Estado quien deberĂĄ pagar dicha indemnizaciĂłn. En este sentido, a la jurisdicciĂłn contencioso administrativa le corresponde velar por la correcta aplicaciĂłn de las leyes y disposiciones reglamentarias, garantizando la aplicaciĂłn de los principios supremos. Sin embargo, el inciso tercero del art. 3 de la LJCA establece “Se excluye de la JurisdicciĂłn Contencioso Administrativa los casos de responsabilidad regulados por la Ley de ReparaciĂłn por DaĂąo Moralâ€?. Sobre la base de lo anterior, podrĂ­a afirmarse errĂłneamente que el daĂąo moral no puede ser causal de exigibilidad de responsabilidad patrimonial ante la jurisdicciĂłn contencioso administrativa. En febrero de 2019 entrĂł en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos –LPA- , cuerpo normativo que tiene dentro de sus objetivos regular el rĂŠgimen de responsabilidad patrimonial de la administraciĂłn pĂşblica y de sus funcionarios, Art. 1 No. 3, asimismo la referida ley establece que en su Art. 59 que “Son indemnizables los daĂąos de cualquier tipo, patrimonial, fĂ­sico o , por daĂąo emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivos, evaluables econĂłmicamente e individualizados en relaciĂłn con una persona o grupo de personasâ€?. Lo anterior implicaba un aparentemente conflicto para los operadores de justicia e incluso para los litigantes respecto a la posibilidad de plantear demandas, en lo contencioso administrativo, que contengan la pretensiĂłn de responsabilidad patrimonial ocasionadas por daĂąo moral.

alguna ante la administraciĂłn pĂşblica y sus funcionarios. En consecuencia, de que valdrĂ­a que se hubiere fijado o determinado el derecho a la propiedad, a la vida, al honor entre otros mĂĄs, si no se garantizare su protecciĂłn por parte del Ă“rgano Judicial. SerĂ­a por tanto un contrasentido o cinismo legal establecer un derecho sin protecciĂłn. Los jueces y magistrados de lo contencioso administrativo tienen la atribuciĂłn de reconocer y proteger los derechos de los administrados y para ello, emplear el proceso adecuado para garantizarlos, siguiendo la idea que a cada derecho debe corresponder un mecanismo de protecciĂłn como lo es el contenido en la Ley de la JurisdicciĂłn Contencioso Administrativa. Aunado a ello, cabe destacar que tanto los procesos sometidos a esta ley, como a la Ley de ReparaciĂłn por DaĂąo Moral, son efectuados por medio de audiencias y ofrecen las garantĂ­as constitucionales y legales para hacer valer los derechos. Al respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha establecido un importante precedente en el proceso referencia 26-19-PC-SCA, basĂĄndose en el inc. 2Âş del art. 9 de LJCA, que dispone: “La administraciĂłn pĂşblica no podrĂĄ se demandada por responsabilidad patrimonial ante otras jurisdiccionesâ€?, tal afirmaciĂłn a criterio de esa sala, viene a confirmar el criterio de especialidad que posee la LJCA incluso frente a la Ley de ReparaciĂłn por DaĂąo Moral, reafirmando que: “serĂĄ la jurisdicciĂłn contenciosa administrativa la encargada de resolver este tipo de pretensiones cuando sean reclamadas a la AdministraciĂłn PĂşblica o sus funcionariosâ€?. La importancia de este criterio jurisprudencial establecido recientemente por la Sala de lo Contencioso Administrativo, radica en que viene a determinar las diferentes posturas jurĂ­dicas respecto a la procedencia de la exigibilidad de Responsabilidad Patrimonial por DaĂąo Moral ocasionado por la administraciĂłn pĂşblica, resguardando y garantizando de esta forma, la tutela de un derecho establecido por nuestra constituciĂłn, ya que el honor y la propia imagen son derechos fundamentales delicadĂ­simos, y la administraciĂłn puede convertirse en su mĂĄs poderoso impulsor, catalizador o detractor en el peor de los casos.

el inciso tercero del art. 3 de la LJCA establece “Se excluye de la JurisdicciĂłn Contencioso Administrativa los casos de responsabilidad regulados por la Ley de ReparaciĂłn por DaĂąo Moralâ€?

Es menester recordar que el derecho resarcitorio parte del principio de . Por tanto, no es concebible establecer la tutela de un derecho a la reparaciĂłn del daĂąo moral, como simple frase lĂ­rica dejĂĄndola sin protecciĂłn

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derecho

AproximaciĂłn al

principio en el de la

de legalidad

prueba proceso l

e

g a

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Las insuficiencias, ineficiencias o las atribuciones discrecionales sin control eficaz durante la averiguaciĂłn previa, son algunos de los elementos que originan que existan lagunas o carencia probatoria, situaciones negativas al diseĂąo de la acusaciĂłn penal

Marcela Galeas

Abogada especialista en derecho penal

El principio de legalidad se configura dentro de los diferentes principios y reglas para regular la actividad de la PolicĂ­a Nacional Civil, FiscalĂ­a General de la RepĂşblica, la Defensa y del Ăłrgano jurisdiccional en el proceso de ubicaciĂłn, recolecciĂłn, utilizaciĂłn de los medios de convicciĂłn y de preparaciĂłn de los medios de prueba. Esto, para las distintas fases del proceso penal, desde las diligencias iniciales de investigaciĂłn hasta culminar con la vista pĂşblica, sea esta desarrollada dentro de un proceso penal comĂşn o durante el procedimiento sumario o abreviado. Una vez realizadas las diligencias iniciales de investigaciĂłn en coordinaciĂłn con la PolicĂ­a Nacional Civil, la FiscalĂ­a General de la RepĂşblica formula el requerimiento ante el juez competente para que dĂŠ comienzo a un proceso penal. Dentro de este, se ha de

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incluir su oferta probatoria para acreditar sus pretensiones en el desarrollo del juicio, pero es necesario conocer que el medio de prueba para ser admitido y ser practicado en el juicio, ha de ser obtenido, descubierto, ofrecido e introducido acorde a lo determinado en el CĂłdigo Procesal Penal salvadoreĂąo, por medio de principios y reglas. La importancia del principio en menciĂłn, se debe al valor de los medios de convicciĂłn frente al juez de Paz y de InstrucciĂłn en el proceso penal comĂşn para el abordaje de las audiencias inicial y preliminar respectivamente. Con ello, la resoluciĂłn de las solicitudes de las partes intervinientes, garantĂ­as y medidas cautelares; y para el juez de sentencia, en el desfile probatorio y tratamiento de la vista pĂşblica. El principio de legalidad lo contempla nuestra ConstituciĂłn de la RepĂşblica en el artĂ­culo 15 y en el CĂłdigo Procesal Penal en el artĂ­culo 2: . Se colige en materia probatoria como principio de legalidad de la prueba, presupuesto imperativo para plantear la existencia de un delito, debido a que es menester contar con los medios de prueba para sustentarlo o por lo menos indicar donde se encuentran. AsĂ­


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lo estatuye el art. 15 del Código Procesal Penal inc. 1 y 2:  � �  � � � � �  . Las insuficiencias, ineficiencias o las atribuciones discrecionales sin control eficaz durante la averiguación previa, son algunos de los elementos que originan que existan lagunas o carencia probatoria, situaciones negativas al diseùo de la acusación penal. Dichas situaciones no han de ser suplidas por el juzgador, sino por el ente fiscal, encargado de la investigación. No obstante, este podrå solicitar la intervención y la utilización de las facultades jurisdiccionales para acordar de oficio, diligencias de prueba encaminadas a constatar o verificar la prueba sobre los hechos, en situaciones seùaladas por la ley procesal, teniendo el límite, los enunciados fåcticos introducidos por las partes. En este sentido, el órgano jurisdiccional ha de tomar como fundamento los datos que surjan de la causa, garantizando el cumplimiento de los

principios de contradicciĂłn, oralidad, inmediaciĂłn y publicidad, asĂ­ como el derecho de defensa. Planteamiento fundamentado en el artĂ­culo 162 inc. 2 Pr. Pn: “Los jueces darĂĄn especial importancia a los medios de prueba cientĂ­fica, pudiendo asesorarse por especialistas, si ellos no lo fueren, para decidir sobre las diligencias de investigaciĂłn que deban encomendar al fiscal o sobre la prĂĄctica de actos de prueba definitivos o irreproducibles, prĂĄctica de prueba para mejor proveer y para reconocer adecuadamente los elementos de prueba derivados de dichos medios.â€? Es importante expresar que estĂĄ vedado para los juzgadores, ejercer tales facultades con la intenciĂłn de instruir una “actividad inquisitiva encubiertaâ€?, investigando por iniciativa propia lo que no ha sido planteado por las partes o supliendo en su funciĂłn a estas, dado el perjuicio que supondrĂ­a en la garantĂ­a de imparcialidad que ha de informar su funciĂłn y sana critica, asĂ­ como en la observancia irrestricta del derecho de defensa del imputado. De esta forma, el principio de legalidad en materia probatoria se confirma como garantĂ­a para llegar a la verdad real. Utilizando de manera oportuna, pertinente y eficaz los medios de prueba, para ser valorados en relaciĂłn con la inferencia fĂĄctica que de ella se deduzca, tanto en la pretensiĂłn inicial como en el desfile probatorio en fase plenaria del proceso penal.

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actualidad

la CICIES ¿una comisión internacional o presidencial?

La CICIES requiere un amplio apoyo social como una condición indispensable para su subsistencia. No cabe duda de que hay un creciente despabilo social, pero la correcta conformación de una CICIES sigue siendo un debate relevante para un círculo relativamente reducido

Leonor Arteaga

Directora del Programa de Impunidad y Graves Violaciones a Derechos Humanos de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Desde su campaña electoral, el ahora presidente Nayib Bukele, haciendo uso de destrezas mediáticas, anunció la inminente llegada de una Comisión Internacional que lucharía contra la corrupción en El Salvador, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador (CICIES). Que se vendió como una necesidad hecha realidad, cuando el mismo Gobierno aún no tenía clara su pertinencia, mandato o alcances.

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A inicios de septiembre 2019, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el presidente, divulgaron sin entrar en detalles, la instalación de la prometida comisión y su operación inmediata. Así, Bukele desechaba la participación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como actor internacional con rectoría en la CICIES, pese a gozar de mayor credibilidad que la OEA. La noticia de la CICIES gustó a sectores mayoritarios de la población cansada de la corrupción e impunidad histórica, pero, a diferencia de Guatemala y Honduras, la instauración de una institución de esta naturaleza no estuvo precedida de amplias movilizaciones ciudadanas exigiendo intervención internacional. Por su atípica génesis, la sociedad civil organizada, la academia y potenciales donantes, recibieron la iniciativa con cautela. Hasta el día de hoy, la Comisión parece adscrita al poder ejecutivo y la experiencia nos dice, que es una mala apuesta confiar en la autodepuración de los sectores políticos.


actualidad Al inicio de la emergencia por el COVID-19, Bukele difundió un video en el que aseguraba que iba a “meter a la cárcel” a todo aquel que “se robara un centavo”. No obstante, cuando se empezaron a revelar posibles casos de corrupción, la reacción presidencial no fue consecuente con la supuesta voluntad anticorrupción. En lugar de exigir a la fiscalía que investigara y colaborar con la justicia, el mandatario ha despotricado contra los medios que han publicado esas irregularidades. Ante estos primeros signos de alterna, varias organizaciones de derechos humanos han venido proponiendo y exigiendo cambios en el modelo actual de CICIES por sus pocas garantías de independencia. Es así, que algunas de ellas en junio de 2020 llevaron a la Asamblea Legislativa una iniciativa para la creación de una CICIES que sea liderada por la ONU, con capacidades de investigar y desligada del gobierno. No se conoce que la asamblea haya iniciado el estudio de esta propuesta. Y es que la CICIES no cuenta con facultades para la investigación y activación para la judicialización de casos como las de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH). Según sus propias autoridades, solo brindará asistencia técnica a la fiscalía, auditando al ejecutivo, es decir, no tiene garras. Si bien, la Constitución salvadoreña otorga a la fiscalía general el monopolio del ejercicio de la acción penal, así como la dirección en la investigación del delito, existe la posibilidad de reformar la legislación para abrir paso a la CICIES como instancia investigadora y querellante. Hasta ahora ni el gobierno ni la misma CICIES han intentado esa vía.

Foto/ Twitter: @OEA_CICIES

Hay una creciente preocupación sobre el uso político de esta bandera para neutralizar opositores. Especialmente cuando un presidente, como Bukele, abiertamente afirma en nombre propio, que a través de la CICIES investigará a tal o cual exfuncionario de gobiernos pasados. Sancionar a unos cuantos políticos incómodos para el poder de turno, sin desmantelar las amplias redes que alimentan y viabilizan esa actividad ilícita, no solo es un despropósito, sino un elaborado engaño. Adicionalmente, a más de año de gobierno, existen varias denuncias que involucran a Bukele y sus funcionarios cercanos en hechos graves relacionados con favorecimiento de familiares y allegados o uso irregular de fondos públicos. A la fecha, la CICIES opera con poca transparencia. Aún no brinda detalles de cuántas auditorías ha realizado, ni si hay avances concretos en los procesos. Por su parte, la Fiscalía General de la República (FGR), tampoco ha dado a conocer avances concretos en investigaciones por alguno de estos hechos.

Por otro lado, la CICIES requiere un amplio apoyo social como una condición indispensable para su subsistencia. No cabe duda de que hay un creciente despabilo social, pero la correcta conformación de una CICIES sigue siendo un debate relevante para un círculo relativamente reducido. Sobran ejemplos sobre cómo la comunidad periodística salvadoreña ha obligado a las instituciones a activar los mecanismos legales necesarios para impulsar acciones civiles o penales en contra de quienes se han beneficiado ampliamente del desvío de recursos públicos. Sin embargo, existe aún poca conciencia social sobre la conexión entre la cooptación del Estado y la elección de altos funcionarios y funcionarias, o sobre cómo las prácticas corruptas que han creado un prolífero caldo de cultivo para cometer y mantener impunes las más graves y sistémicas violaciones a los derechos humanos. En El Salvador es urgente conocer las dimensiones de la gran corrupción, las redes de poder y la criminalidad conexa, ponerle nombre y rostro a la cooptación del aparato oficial para luego determinar responsabilidades. Por ahora, la CICIES deja mas dudas que respuestas sobre su idoneidad para hacer frente a estos retos con la seriedad que amerita.

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actualidad

La importancia

capital independencia de la

en materia de transparencia Silvia Cristina Pérez Sánchez comisionada suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública

El IAIP es una institución de control, que normalmente se colocará en una posición de antagonismo con aquellos que no quieran cumplir la ley. Pero ese es su rol principal, y en lugar de encontrar una justificación para frenar esos controles, debe ser una motivación para seguirlos ejerciendo cada vez con mayor rigurosidad

La sentencia de inconstitucionalidad pronunciada por la Sala de lo Constitucional el día ocho de junio de este año, con referencia 21-2020 acumulada, retoma la idea central que da pie a este artículo, al mencionar “la importancia capital del derecho de acceso a la información pública y de la libertad de expresión e información para una sociedad democrática, en especial durante periodos de desastre o emergencia”. Para empezar a hablar de transparencia, conviene analizar los cimientos de una buena administración. Esto, porque la transparencia pasa por el hecho de la concientización de los titulares de las instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones y de priorizar que su principal labor, es ejercer esa

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titularidad conforme a la ley y ofreciendo la máxima rendición de cuentas a la ciudadanía. Esa concientización, a siete años de creación del Instituto de Acceso a la Información Pública, aún es un reto que cumplir. Y es que no basta ser un ente obligado y manifestar cumplir con la Ley de Acceso a la Información Pública, sino que deben establecerse claramente, cuáles son las acciones que desde un punto de vista legal y práctico, acreditan darle cumplimiento a la misma. Muchas de las dudas de los entes obligados, radican en el sentido de la información que tienen que proporcionar a la ciudadanía. Importante es enfatizar que, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho que pretenda dificultar que la información esté a disposición de la ciudadanía, sino a la inversa; se pretende inclusive que la ciudadanía no tenga necesidad de interponer una solicitud para poder tener ese acceso. Sobre todo, con aquella información de carácter oficioso (como son las erogaciones por obras públicas, compras, adjudicaciones, contratistas entre otros); o aquella que incluso, por una buena práctica. Las líneas resolutivas del IAIP ya han establecido como información pública (vgr. salarios de los empleados públicos, etc). Esto ocurre porque si lo analizamos desde el punto de vista jurídico, hay que tomar en cuenta que la Sala de lo Constitucional entre otros antecedentes jurisprudenciales (vgr. el pronunciado el cinco de diciembre de dos mil doce. Inc. 13-2012), ha establecido que el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP), es un derecho fundamental, tan fundamental como otros derechos, la salud, la vida, etc. Porque entre derechos fundamentales no existe una categorización de cuál es el “más” importante, si no, que acaso, lo que puede existir es un conflicto entre derechos fundamentales, que obligue al aplicador a realizar un juicio de ponderación y así decidir las razones fundamentadas de porqué en un caso en particular, se le va a dar más preponderancia a uno que a otro. Empero, visto desde el punto de vista pragmático, puedo afirmar que la experiencia me demuestra que entre más transparencia exista, los espacios para actos de corrupción se reducen considerablemente; y eso precisamente, forma parte de los compromisos que uno adquiere cuando lo juramentan como funcionario. Como reza la fórmula de “cumplir y hacer cumplir la Constitución”. Atrás, entonces, deben quedar aquellas épocas en donde un funcionario podía incumplir el horario laboral sin rendir cuentas, o tener reuniones secretas con otras personas o funcionarios, que puedan comprometer su independencia o imparcialidad o inclusive. Atrás debe quedar esa época que un funcionario, considere que solo por serlo pueda viajar, con o sin fondos


actualidad

estatales, pero que lo haga en ejercicio de sus funciones, sin rendir cuentas a la ciudadanía. Desde el momento que fui llamada a suplir la presidencia del IAIP en noviembre de 2019, empecé a conocer un mundo para el cual no nos preparan en las aulas de clase, pero que satisface aquella inquietud que uno siempre tiene cuando es estudiante de derecho de poder aportar aunque sea en un granito de mostaza. A ese ideal que todos aspiramos como lo es un Estado democrático de derecho. Enfrentamos grandes desafíos, algunos sencillos como aprender que la colegialidad solo se fortalece si todos trabajamos en una misma dirección, a pesar de las disidencias normales que eso genere. Pasando por enfrentar los múltiples obstáculos jurídicos, que si bien legales, fueron puestos por algunos entes obligados, en una afán de burocratizar las peticiones de acceso a la información de la ciudadanía. Principalmente optando por la vía de la Sala de lo Contencioso Administrativo y por qué no decirlo, uno de los eventos más impactantes, que fue estar siendo fotografiados por un dron proveniente del Ministerio de la Defensa Nacional. Pero todo eso nos enseña una lección, y es que, la independencia marca la pauta de una buena gestión y que no hay nada más satisfactorio que resolver sin ataduras, sino porque así

corresponde a derecho. Y es que lo importante es aportar, a pesar de los sacrificios personales y profesionales pero estar seguros que el día que termine esa gestión, importará solo cuán bien se hizo. El IAIP es una institución de control, que normalmente se colocará en una posición de antagonismo con aquellos que no quieran cumplir la ley. Pero ese es su rol principal, y en lugar de encontrar una justificación para frenar esos controles, debe ser una motivación para seguirlos ejerciendo cada vez con mayor rigurosidad. Y tiene sus frutos, porque ese esfuerzo se ve traducido en triunfos jurídicos, como cuando una Cámara como la de lo Contencioso le da la razón al pleno del IAIP, cuando manifiestan que las declaraciones de probidad y los exámenes de las personas que no se les encuentra responsabilidad, son públicos. Como dice un dicho “la información es poder” y nuestra Constitución de la República establece que “El poder público radica en el pueblo”. El conocimiento de la información pública busca quitarle la apariencia de arbitrariedad a las actuaciones de los funcionarios. Es decir, es un recordatorio hacia cualquier funcionario/a de que deberá rendir cuentas de sus decisiones a quienes lo eligieron directa o indirectamente, que nada está oculto a los ojos de los ciudadanos y que finalmente, todos tenemos derecho a saber.

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actualidad

Encuesta sobre

Corrupción América Latina 2020: en

la perspectiva de El Salvador COVID-19 y corrupción

Julio Vargas

socio de García & Bodán

Los resultados de la encuesta, que se realizó justo antes del brote de COVID-19, ofrece importante información para comprender los desafíos actuales de la región. Los esfuerzos de cumplimiento corporativo crecen

Óscar Torres

socio de García & Bodán

Nuestro país todavía se encuentra en un letargo en materia de anticorrupción, y las encuestas son un claro ejemplo de lo que se vive día a día. No podemos obviar el gran esfuerzo de muchas empresas del sector privado. Pero sin un esfuerzo concreto del sector público este flagelo persistirá y no podremos ver cambios significativos a corto plazo Recientemente se llevó a cabo la “Encuesta sobre corrupción de América Latina 2020”, realizada y publicada por Miller & Chevalier Chartered y 14 firmas legales asociadas. Los resultados de la encuesta han llegado a la conclusión, que a pesar del reciente progreso en normativas anticorrupción en América Latina y sucesos positivos sobre dichos temas, el riesgo de corrupción está en su punto más alto en toda la región, con relación a lo reportado en los últimos años.

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La encuesta revela que más compañías, tanto compañías locales/regionales como multinacionales, están adoptando los estándares corporativos de cumplimiento de anticorrupción, una tendencia que ha aumentado constantemente en la última década. Aspectos destacados de la encuesta adicional Cerca de 1,000 oficiales de cumplimiento, altos ejecutivos, directores y abogados internos participaron en la encuesta, quienes evaluaron la familiaridad de los encuestados con las leyes de anticorrupción locales, la investigación de los gobiernos locales y los esfuerzos de cumplimiento y los pasos que sus propias compañías están tomando para combatir la corrupción. • Los encuestados de compañías multinacionales tienen la misma probabilidad que las compañías locales/regionales de pensar que han perdido negocios por competidores corruptos. Un cambio desde 2012 y 2016, cuando las compañías locales/regionales percibieron más negocios perdidos debido a la corrupción. • Mientras que al menos el 70% de los encuestados en toda la región clasifican a los partidos políticos (77%) y al poder legislativo (70%), como las dos áreas de gobierno en las que existe "corrupción significativa", otras áreas gubernamentales también registran un alto riesgo. Entre el 60% y el 70% de los encuestados clasifican al poder ejecutivo, el poder judicial, la policía, los gobiernos municipales/locales y las empresas estatales como significativamente corruptos.


actualidad

• Cuando las prácticas de cumplimiento se analizan según el país, surgen dos entornos de cumplimiento divergentes en la región. Uno presenta países con compañías que continúan expandiendo los esfuerzos del programa de cumplimiento más allá de las políticas básicas, y el otro, presenta países con compañías que se han comprometido en poco esfuerzo para mitigar el riesgo de corrupción. • A pesar de la creciente aplicación de las leyes de anticorrupción locales, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de EE. UU., continúa siendo considerada como la ley de anticorrupción más importante de la región. La mitad de los encuestados de compañías locales/regionales tienen cierta familiaridad con la FCPA, y el 86% de los encuestados de compañías multinacionales. El 59% de los encuestados que no están directamente sujetos a la FCPA tienen al menos cierta familiaridad con la ley.

• Solo un 20% tiene mecanismos de reportes anónimos • También un 20% conduce procedimientos de diligencia debida en fusión societaria Se ve un claro contraste, entre los esfuerzos del sector privado por implementar y capacitarse en materia de anticorrupción, con una preocupante mala percepción y pesimismo de los encuestados, sobre la efectividad de las instituciones públicas en el combate a este mal que tanto aqueja nuestra región. La desconfianza en el sistema y que los casos que se denuncien, lleguen efectivamente a ser procesados y condenados, es un grave desalentador de la inversión extranjera en cada uno de los países. Nadie querrá ir a competir a un mercado donde no se tiene certeza que las reglas sean iguales para todos, o que los recursos que se inviertan para entrar a un mercado, en donde se sabe que se tiene la capacidad y calificación para iniciar negocios de manera exitosa, se vean desbalanceados por la corrupción.

En lo que respecta a nuestro país, resaltan los siguientes datos: • En el entorno de Compliance nos encontramos dentro de la categoría de países “menos desarrollados” • 72% de los encuestados considera que las leyes locales anticorrupción son ineficaces • El 80% de los encuestados tiene políticas anticorrupción

Nuestro país todavía se encuentra en un letargo en materia de anticorrupción, y las encuestas son un claro ejemplo de lo que se vive día a día. No podemos obviar el gran esfuerzo de muchas empresas del sector privado. Pero sin un esfuerzo concreto del sector público este flagelo persistirá y no podremos ver cambios significativos a corto plazo.

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actualidad

Justicia constitucional

inoportuna. preguntas Más

que respuestas

Demoras calculadas de casi tres años, como en el caso de la CCR, o de casi 5 años en el caso del Consejo Nacional de la Judicatura, para adoptar decisión, estimulan las preocupaciones de cualquiera que entiende que no puede ser una simple coincidencia, que la dilación sea directamente proporcional al plazo que dura el ejercicio del cargo en cada caso

Ernesto Clímaco

subdirector y asesor legal de la Dirección de Hidrocarburos y Minas (MINEC)

La reciente sentencia de Sala de lo Constitucional contra la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República -en adelante CCR- (Inc. 116-2017), ha revelado una vez más, que las elecciones de cargos de 2° grado son verdaderas zonas exentas de control, y no por razones teóricas que lo impidan, sino por razones prácticas que lo consienten y permiten. La anomalía procesal que se detecta en la actualidad sobre elecciones de ese tipo, es de muy similares características a las descubiertas en las normas de vigencia temporal corta, pero con

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la agravante de que hablamos de elecciones cuya duración van entre 3 años (CCR, FGR, PDDHH), cinco años (TSE, CNJ) y hasta nueve años (CSJ), no de días o meses, como sucede en aquellas. Se vuelve necesario contextualizar cronológicamente el ejemplo concreto: la elección de los magistrados de la CCR fue el 28 de agosto de 2017; el periodo de funciones de estos finalizaría el 27 de agosto de 2020. La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue comunicada el 15 de noviembre de ese mismo año, pero la sentencia fue dictada hasta el 27 de julio de 2020. En ese orden, se decide el proceso de inconstitucionalidad, a los DOS AÑOS ONCE MESES (de tres) de que los magistrados tomaran posesión de sus cargos; y, por si fuera poco, se modularon los efectos de la decisión dejando que estos continuaran ejerciendo sus funciones. No se afectaron los actos emitidos por los magistrados en el periodo de funciones -pese a comprobarse que su nombramiento fue inconstitucional- y se les


actualidad

e intencional que alimenta la desconfianza ciudadana sobre algo que cada día parece más utópico: una pronta, cumplida y efectiva justicia constitucional. Demoras calculadas de casi tres años, como en el caso de la CCR, o de casi 5 años en el caso del Consejo Nacional de la Judicatura, para adoptar decisión, estimulan las preocupaciones de cualquiera que entiende que no puede ser una simple coincidencia, que la dilación sea directamente proporcional al plazo que dura el ejercicio del cargo en cada caso. Una máxima incontrastable es que ante la pérdida de vigencia del objeto de control, se pierde la oportunidad procesal de controlar su constitucionalidad. Sin menospreciar objetos de control, no estamos frente a un control de una norma cualquiera, sino ante un acto de elección que, al no controlarse eficazmente, crea una distorsión y una alteración al sistema de pesos y contrapesos del poder, afectando la institucionalidad, la libertad, la imparcialidad y la objetividad que se requiere en los titulares de esta categoría de cargos públicos.

Foto/ Revista FACTUM

permitió la reelección. Hoy sabemos que hubo reelección de dos de los magistrados en un madrugón y con modificación de agenda. Estas líneas no pretenden descifrar ni teorizar si las personas que son elegidas en estos procesos son idóneas y poseen competencia notoria para el desempeño del cargo, o si se documenta o no, su afiliación partidaria formal o material en debida forma. O incluso, si la Asamblea Legislativa continúa con la vieja y mala costumbre de sorprendernos con madrugones, incumpliendo los requisitos establecidos jurisprudencialmente para este tipo de elecciones indirectas. Lo que pretendo, es provocar una reflexión individual sobre las verosímiles razones de fondo que subyacen y motivan a la autoridad obligada para decidir la controversia: la Sala de lo Constitucional, a dilatar injustificadamente la decisión final de estos casos. Pero también, plantear algunas hipótesis especulativas sobre si hay algo más allá de esa pasividad reflexiva

El rol de control y vigilancia que ejercen la CCR, la FGR, el TSE, la PDDHH, el CNJ o la CSJ (art. 131 ordinal 19 CN), son fundamentales para el sostenimiento de un sano estado social, democrático y constitucional de derecho, pero también para un saludable y eficaz sistema de balances. Y ahí es donde la duda empieza a florecer el escepticismo sobre aquello que subyace oculto, se agudiza y emergen preguntas como, ¿puede un fiscal general de la República, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia de otra Sala o del Tribunal Supremo Electoral, un procurador o un consejal del CNJ, actuar con autonomía y libertad plena en el ejercicio de sus funciones, durante el periodo para el cual fue electo?, si sabe que está activa una demanda y que su nombramiento depende de una decisión de un ente con competencia para destituirlo legítimamente; ¿acaso funciona una demanda de inconstitucionalidad como una especie de espada que pende sobre las cabezas de los funcionarios electos, esperando el momento justo para ser liberada -a convenienciade su estado inanimado con trágicas consecuencias para quienes se atreven a desafiar ese poder? Un colega sostiene que, aunque con disfraz jurídico, no hay nada más político que las decisiones de los tribunales constitucionales, y pese a resistirme creer que así lo sea, los hechos y la realidad empiezan a inclinar mi juicio a que lo que afirma puede tener algo de cierto. Les permito el calificativo que quieran, pero aún tengo la confianza puesta en esta generación de magistrados de la Sala de lo Constitucional, a quienes conozco, aprecio y respeto, pero también critico cuando por acción u omisión dejan a muchos con más preguntas que respuestas. Aún están a tiempo para sorprendernos.

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actualidad

Simple Legal Consulting:

alianza nĂłrdica-tropical Una

redacciĂłn dyn

Simple Legal Consulting (SLC) puede asesorarle en sus negocios, representar sus intereses en litigios y preparar sus contratos. Con un enfoque hacia el usuario, que respeta presupuestos acordados, brinda servicios legales y de consultorĂ­a de forma honesta y alta calidad. Su misiĂłn es simplificar y solucionar sus asuntos legales y de negocio; ayudĂĄndole a alcanzar sus objetivos de manera sostenible, generando un impacto positivo. Es una oficina estilo , que gracias al uso de las tecnologĂ­as, tienen la capacidad de atender a clientes en cualquier parte del mundo en espaĂąol, inglĂŠs, noruego, sueco, danĂŠs y alemĂĄn. Mathilde Laderud explica:  Â? Â? Esa edificaciĂłn, segĂşn explican los socios, puede implicar desde la creaciĂłn de marca, su inscripciĂłn, el relanzamiento de sitio web, implementaciĂłn de SEO   Â? ­; creaciĂłn de estrategia de posicionamiento en medios, producciĂłn audiovisual, asĂ­ como la infraestructura contractual y permisos legales para la operaciĂłn. Lo cual complementa Duarte: € Â? ‚ Â?  . Los servicios se extienden para incluir la representaciĂłn en negociaciones, procesos judiciales y de arbitraje; casos por violaciĂłn de derechos humanos ante el sistema interamericano de derechos humanos, planificaciĂłn patrimonial. La

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administraciĂłn legal de contratos    ­ y procesos de debida diligencia para compra de empresas o efectuar inversiones, siempre y cuando respeten a la naturaleza y comunidades. Uno de los factores clave de SLC es su independencia de injerencias y presiones en El Salvador, asĂ­ como tambiĂŠn su aspiraciĂłn de tener pocos pero selectos clientes con visiĂłn a largo plazo:   , destaca Herman Duarte, quien comenta que dentro de sus clientes estĂĄ la Universidad ULACIT en Costa Rica, con mĂĄs de 4,000 alumnos inscritos y 90 opciones de oferta acadĂŠmica quienes atienden en sus asuntos legales como parte del programa de “Departamento Legal Externoâ€?.


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henry orellana socio de la firma Iuspublik

Hay casos de funcionarios y empleados que se resisten a la aplicación de la LPA, pero creemos que es por desconocimiento y temor infundado. Algunos creen que si la aplican, entonces estarán sujetos a la responsabilidad patrimonial. Pero lo cierto, es que los funcionarios y empleados públicos pueden ser responsables patrimonialmente apliquen o no la LPA, de hecho, esta es una institución que nace en el art. 245 Cn


entrevista principal

Henry Orellana es doctor en Derecho por la Universidad Dr. José Matías Delgado (UJMD) y tiene un máster en Derecho de los Negocios por la Universidad Autónoma de Barcelona. Obtuvo su licenciatura en Ciencias Jurídicas en la Escuela Superior de Economía y Negocios. Desde 2007, el Dr. Orellana forma parte de una de las firmas más importantes y referentes en derecho administrativo de la región: Iuspublik. Entrevista principal con Henry Orellana, socio de la firma Iuspublik

Brindamos servicios de consultoría, arbitraje y capacitaciones. Pero nuestro producto estrella son las demandas contra el Estado. Nos esforzamos por pulir nuestros escritos para que quien decide, entienda cuál es el fundamento de nuestra pretensión y la dimensión del derecho que nuestros clientes reclaman. Esto se ve reflejado en las audiencias. Estudiamos cada caso para sintetizar adecuadamente las ideas. Lo anterior se complementa con actividades académicas. Los tres socios somos profesores de postgrado, maestría y doctorado. También realizamos labores de investigación. El último de estos proyectos se materializó en el libro “Temas de Derecho Administrativo Sancionador”, publicado en 2019 por la Editorial Jurídica Salvadoreña. En nuestra página web le damos mucha importancia a la sección de publicaciones en donde compartimos artículos sobre derecho administrativo.

¿Cuál es su trayectoria profesional? En el año 2007, el Dr. Mena Guerra me dio la oportunidad de ingresar al mundo laboral. Él es mi mentor y maestro. Comencé como su colaborador y poco a poco me dio más confianza y responsabilidades en el manejo de casos y clientes. En el 2012, él tuvo la visión de reestructurar la oficina para pasar de un despacho unipersonal a una firma de abogados, sin perder la esencia o idea que nos sostiene hasta el día de hoy: una firma especializada en derecho administrativo que ofrece soluciones integrales. En ese momento pasé a ser socio de Iuspublik. Posteriormente, Adán Lemus se unió al equipo. Debido a su alta capacidad académica, laboriosidad, pero sobre todo por sus cualidades personales, rápidamente se convirtió en socio. Resumo así mi trayectoria porque Iuspublik es un proyecto de los 3. Lo que soy no puede explicarse sin la ayuda y apoyo del Dr. Mena Guerra y Adán Lemus. Durante este proceso también he contado con la confianza de nuestros clientes y amigos, quienes vieron más allá de mi edad y me permitieron servirles. ¿Qué es Iuspublik? Es una firma especializada en derecho administrativo. Nuestro equipo combina experiencia y juventud. Además de los tres socios, contamos con tres abogados asociados: Carlos Castillo, Miguel Aguilar y José Luis González. Ninguno supera los 27 años y comparten con nosotros el gusto por el derecho administrativo y las cosas bien hechas. Estudian y trabajan muy duro en cada caso y son partícipes de todos los logros de la oficina. El equipo se complementa con un staff de abogados externos en derecho notarial, ambiental y aeronáutico.

Usted es docente a nivel de maestría y doctorado. ¿Cuál es la importancia de prepararse más allá de una carrera universitaria? El derecho cambia todos los días: nuevas teorías, nuevas sentencias, nuevos libros, nuevas leyes, etc. Es imposible saber todo, pero debemos aspirar a saber un poquito más que ayer. No por el simple ánimo academicista o vanidad, sino porque somos abogados y nos ganamos la vida resolviendo problemas de terceros. Los nuevos conocimientos que se adquieren son herramientas. Si estudia más, tiene más herramientas para afrontar y solventar problemas. La UJMD me brinda la oportunidad de enseñar en su programa de Doctorado en Derecho Privado y en la Maestría en Derecho Administrativo. También participo en cursos especializados de derecho administrativo impartidos por otras universidades e instituciones. Esto me permite compartir con varias generaciones de abogados, desde recién graduados hasta colegas con bastantes más años de experiencia que yo. Y en cada clase o curso, siempre hay una pregunta nueva, un enfoque que no había considerado, o una sentencia que no conocía y un alumno comparte. Todo eso enriquece y nos ayuda mejorar alos que estamos en el aula. En el contexto sobre la pandemia, la mayoría de firmas legales han hecho home office, ¿qué piensa sobre esta modalidad? Creo que el home office y la utilización de herramientas tecnológicas llegaron para quedarse. Ya aprendimos que podemos tener reuniones, igual o más eficientes, desde nuestras oficinas o casas, ¿por qué vamos a querer meternos al tráfico una hora para tener una reunión de 30 minutos?

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entrevista principal Y no solo las firmas de abogados, el Órgano Judicial ha hecho una apuesta decidida por implementar las TIC´s y hacer más eficiente su función. En Iuspublik tuvimos el honor de participar en la primera audiencia telemática en materia contencioso administrativa en el Juzgado de Primera Instancia de Santa Ana. Todo se desarrolló de manera adecuada, habida cuenta que el tribunal tomó las previsiones para que la audiencia fuera un éxito. También la Sala de lo Contencioso Administrativo ya está celebrando audiencias telemáticas. Espero que la transformación digital del Órgano Judicial siga su curso, con o sin pandemia. Los actuales magistrados de la CSJ deben cuidar e impulsar este proyecto porque es su legado.

IUSPUBLIK En Iuspublik tuvimos el honor de participar en la primera audiencia telemática en materia contencioso administrativa en el Juzgado de Primera Instancia de Santa Ana. Todo se desarrolló de manera adecuada, habida cuenta que el tribunal tomó las previsiones para que la audiencia fuera un éxito

¿Qué opinión le merecen las audiencias en materia contencioso administrativo? La oralidad es uno de los avances procesales más importantes introducidos por la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y que ha sido bien recibido por los administrados, administración pública, FGR y tribunales. Las audiencias se han ido tecnificando, se emplean equipos de proyección para facilitar la exposición, las dinámicas de interrogatorios y alegatos finales son bien utilizadas. Los abogados de la administración pública no se han quedado atrás y demuestran conocimiento y que preparan sus audiencias a conciencia. Los fiscales auxiliares intervienen de manera adecuada, con sendas exposiciones fundadas en doctrina y jurisprudencia de vanguardia. Por su parte, los tribunales se han tomado su papel muy en serio y manejan sus audiencias como mucho tino, respetando los derechos de ambas partes y tratando con dignidad a todos los usuarios. Además, no se han quedado atrás ante la nueva realidad y ya están implementado audiencias telemáticas.

una buena actitud y entendimiento. Los servidores públicos han asumido que están frente a una oportunidad de mejorar y se esfuerzan por aplicar este nuevo cuerpo de normas. Hay más conciencia sobre su papel en la prestación de servicios que benefician a la población.

Según su conocimiento, ¿cuál es la situación actual de la administración pública?

Hay casos de funcionarios y empleados que se resisten a la aplicación de la LPA, pero creemos que es por desconocimiento y temor infundado. Algunos creen que si la aplican, entonces estarán sujetos a la responsabilidad patrimonial. Pero lo cierto, es que los funcionarios y empleados públicos pueden ser responsables patrimonialmente apliquen o no la LPA, de hecho, esta es una institución que nace en el art. 245 Cn.

La administración enfrenta el reto de implementar la nueva Ley de Procedimientos Administrativos. En su mayoría, hemos visto

Por ello, creo que los servidores públicos tienen mejores oportunidades de salir bien librados si aplican la LPA.

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entrevista principal ¿Cuáles son las áreas del derecho administrativo que están en auge? El derecho administrativo en sí mismo considerado, está en auge porque es la materialización del derecho constitucional. Las normas del derecho administrativo son el desarrollo directo de las distintas disposiciones constitucionales y sirve como instrumento para que el ciudadano obtenga la protección de sus derechos. Cuando la Asamblea Legislativa aprobó las nuevas LJCA y LPA, dotó a los administrados de armas para defenderse en contra de los abusos del poder. El espíritu de estos dos cuerpos no es proteger al Estado ni a sus funcionarios. Es brindar reglas claras que rijan la relación administración pública – ciudadano y en la medida que este último se empodera y exige el respeto de sus derechos, avanzamos como sociedad en la construcción del Estado de Derecho.

trámite procesos de declaratoria de nulidad de pleno derecho, entre otros que antes de 2019 hubiesen resultado impensables. Eso demuestra que la LPA tiene un impacto positivo que beneficia a los usuarios de los servicios públicos. Falta operativizar algunos aspectos importantes, sobre todo los principios de la buena regulación, la evaluación de impacto regulatorio y el procedimiento para la aprobación de normas. En este punto, de manera simbiótica a la LPA, encontramos la Ley de Mejora Regulatoria y la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, que si bien ya están en vigencia, carecen aún de la estructura necesaria para su implementación. Quizá la debilidad más grande es la falta de nombramiento de los titulares del Tribunal de Mejora Regulatoria. El derecho administrativo salvadoreño se ha caracterizado por su dispersión y atomización. Por ello es tan importante echar a andar estas normas a brevedad.

Está en auge el derecho tributario que se aplica desde las normas generales del derecho administrativo. Lo mismo que el acceso a la información pública, la ética pública, derecho de consumo, la contratación administrativa, derecho de competencia. Todos tienen como denominador común el régimen de derecho administrativo. ¿Cuáles son las consideraciones a tres años de la entrada en vigencia de la LJCA? El balance es positivo. Como en todo, hay mucho por mejorar, pero se avanza por el buen camino. Los primeros dos años han servido para que los tribunales funden las líneas generales sobre las cuales basan sus criterios. Sala, Cámara y Juzgados han emitido precedentes importantes que vienen a llenar de contenido la LJCA, las distintas leyes sectoriales y los derechos que estas regulan. Figuras como la nulidad de pleno derecho, el agotamiento de la vía administrativa, la legitimación pasiva de los funcionarios, la responsabilidad patrimonial, entre otras instituciones; no se entienden en su correcta dimensión si antes no se estudia la jurisprudencia que las interpreta y aplica. Además, la LJCA ha tenido un efecto positivo en la academia: nunca se habían escrito tantas obras de derecho administrativo como en los últimos dos años y medio. Y en eso juegan también un papel importante, las universidades como la UJMD que mantiene una apuesta decida por la investigación y publicación a través de sus programas de doctorado y maestría. ¿Cuál ha sido el impacto de la LPA a poco más de un año de su vigencia? La LPA ha influenciado de manera positiva a las distintas administraciones. Son más frecuentes los casos de declaratorias de prescripción o caducidad en sede administrativa, aceptación a

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Equilibrio entre

finanzas y

actitud

Este es el tiempo de explotar cada uno de nuestros talentos y creatividad, pero sobre todo de apoyarnos los unos a los otros, ya que esa es una de las mayores fuerzas para impulsar la economía

Jimy Wilbert Trejo Consultor de Pimentel Carranza & Asociados

Muchos han hablado sobre la crisis que ha causado la pandemia de COVID-19, y no es de de menos. Según las últimas cifras, en El Salvador habrá una pérdida de 200 mil empleos, lo que es bastante catastrófico para un país tan pobre que genera pocas oportunidades laborales. Esto aunado a que el clima político social que está ocasionando serios problemas en la economía. Parece que el futuro para El salvador es bastante incierto, sin embargo, siempre hay esperanza para a todo aquel que tiene la convicción de salir adelante. Como ustedes sabrán, El Salvador está lleno de emprendedores que en muchos casos, carecen de algún tipo de conocimiento técnico dado por un centro de estudio, y que están logrando solventar todas y cada una de las vicisitudes que está acarreando este tiempo. La experiencia con algunos de ellos me ha demostrado lo siguiente:

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1. Ellos han vivido en una constante lucha por sobrevivir. Siempre han estado en el tiempo donde si no trabajo no como yo, ni mi familia; lo que ha generado que cada día sea un reto que al final se torna en victorias constantes. 2. No se han mantenido en el área de “confort”, donde lastimosamente el estudio (y no que esté en desacuerdo a no seguirse preparando, ya que soy un fiel creyente de la capacitación), nos ha enmarcado en zonas de comodidad donde se nos hace difícil salir. No podemos ver oportunidades inesperadas que salen día con día a nuestros ojos, que no las tomamos por muchos paradigmas que se nos inculcan. 3. Debemos recordar que somos administradores de los bienes que tenemos en este mundo, por lo que de tiempo en tiempo tendremos que rendir cuentas sobre nuestra administración. Todo lo anterior trae consigo a realizar una estrategia básica en tiempos de crisis: La diversificación. Y tomo como ejemplo un emprendedor que se dedica a la sastrería, en el pasado tenía un buen nicho de mercado, sin embargo, esta crisis y la necesidad lo ha llevado a cambiar de rubro.


negocios

¿Qué sectores no se han detenido en este tiempo, y que según el doctor Jacques Attali, al cual llama economía de la vida, no se detendrán? Estos son el sector de alimentos, medicina, las financieras entre otros. Tomando en consideración esto comenzó a adquirir alimentos como frutas y verduras para abastecer la demanda potencial que había en ese sector, lo cual le ha dado resultado. Esto le ha hecho solventar muchas situaciones que por el cierre de su fuente principal habrían causado serios problemas financieros a él y por ende a la familia. Pero para tomar oportunidades requiere de lo siguiente: 1. Tener flujo de efectivo. Y si no tenemos ahorro, ¿dónde podemos encontrar efectivo para esas oportunidades? Es ahí donde muchos asesores se quedan corto porque no dicen cómo obtener recursos. 2. Evaluación de la estructura de costos actual. Y no solo del negocio sino de la unidad familiar, ya que siempre existen gastos que afectan directamente la liquidez. 3. En una nueva fuente de ingresos no siempre requerirá una gran inversión. La pregunta lógica que surge es, ¿hasta cuándo está dispuesto a perder en ese emprendimiento, si eso no le afecta en gran manera su vida y a su familia?, entonces existe la factibilidad de ese nuevo emprendimiento.

estructura que lo apoye a fin de solventar cada una de las situaciones que surgirán. En conclusión, podemos decir que esta situación de la pandemia mundial ha afectado a todos de una u otra forma. La gran diferencia es primeramente, cómo afrontamos esas situaciones, quejándonos, con actitud derrotista o con una capacidad de resiliencia para afrontar futuros eventos. Esto requiere de algo muy importante, reinventarse cada cierto tiempo tomando en consideración lo que la experiencia nos ha enseñado y por tanto tuvimos que haber aprendido. Este es el tiempo de explotar cada uno de nuestros talentos y creatividad, pero sobre todo de apoyarnos los unos a los otros, ya que esa es una de las mayores fuerzas para impulsar la economía. Cuando se habla de finanzas, dinero, presupuestos, costos y de cada uno de los aspectos financieros que se deben de tomar para re impulsar un negocio o una empresa, nos frustramos porque vemos números en rojos, pagos pendientes o costos demasiados altos. Pero es tiempo de cambiar el chip, de innovar, de crecer y de dejar todo a un lado. DIOS se encarga de las finanzas cuando se tiene una actitud positiva. Si no tenemos una actitud adecuada para este tiempo de pandemia caeríamos en el viejo refrán “Aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla”.

4. Y por último, recuerde no estamos solos. Eso quiere decir que debe tener la fe en DIOS, la fe en usted y luego tener una

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Los negociosflexibles en la

nueva era

empresarial El mayor desafío actual para las empresas consiste en sacar provecho de la polimatía de sus equipos de trabajo, es decir, la capacidad colectiva de integrar diferentes áreas del conocimiento y transformarla en oportunidades reales de negocio nunca antes vistos. Este fue un mal presagio para la realidad que nos esperaba, pues si los grandes caían, ¿qué pasaría con los pequeños?

Ernesto Hernández Otero

consultor empresarial y capacitador profesional acreditado

Adversidad, versatilidad, oportunidades, son las tres palabras que definen la nueva era en el mundo de los negocios. Una nueva era con desafíos particulares, algunos son imprevistos, otros han sido predecibles, pero a fin de cuentas, todos hemos lidiado en los últimos meses con diferentes cambios en nuestras formas de vida, desde el confinamiento forzado, los nuevos hábitos, la visión personal del futuro próximo y en ciertos casos, mucha incertidumbre. La adversidad llegó sin avisar. Puso en pausa al mundo de la noche a la mañana. La mayoría de empresas cerraron sus puertas sin saber que pasarían meses para volver a abrir - las que pudieron volver -, no se trataba de una situación local; el planeta entero estaba en alerta inminente ante la primera gran pandemia del siglo XXI. Un virus bastante volátil en su contagio, generó aún más volatilidad en la economía, llevándose en su paso el valor de muchas inversiones. Incluso el petróleo llegó a mínimos históricos

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Según el Foro Económico Mundial, en su Reporte Global sobre Capital Humano del 2017, la agilidad es una de las principales habilidades del futuro, asociando dicha aseveración a un análisis del libro “Agility” de Leo Tilman, donde habla sobre cómo navegar en lo desconocido y aprovechar oportunidades en un mundo disruptivo. Menciona que las organizaciones ágiles tratan la disrupción y las adversidades como oportunidades. Es entonces un optimismo racional, decir que la agilidad es la forma para encontrar oportunidades ante la adversidad en un mundo volátil. ¡Eureka! La crisis parece tener una -o varias- salidas. El Profesor Rand Spiro, pionero de la teoría de la flexibilidad cognitiva, que incluye la agilidad como una de sus características; la define como “la habilidad para reestructurar espontáneamente el conocimiento personal, de muchas formas, como respuesta adaptativa a la necesidad de una situación radicalmente cambiante”. Es decir, que en función de las situaciones y contextos, se generan cambios radicales en la manera de pensar, del comportamiento y de las perspectivas, como una respuesta adaptativa. Esa respuesta adaptativa depende de la flexibilidad para aceptar la nueva realidad, de entender las nuevas condiciones y de encontrar en esa nueva forma de vida, la satisfacción de las nuevas necesidades. Es un reseteo de expectativas y de capacidades.


negocios

Para algunas empresas pequeñas y medianas, ha sido conveniente la pausa larga impuesta a las grandes empresas por la pandemia. Dados los procesos estáticos y administración vertical que caracterizan a la gran empresa, les resulta difícil ser flexibles, pues la misma organización repele los cambios rápidos; sin embargo, para las MIPYME ha resultado en una ventaja competitiva, tener una estructura eficiente y tener procesos cortos. Mientras la gran empresa ha tenido que cerrar pues sus costos operativos son muy altos y dependen de una mayor productividad, lo que les impide asegurar las condiciones de bioseguridad que en este momento se necesitan; la pequeña y mediana empresa ha buscado reorientar o incluso cambiar de modelo de negocio sobre la marcha. Seguramente, no será un periodo de alta rentabilidad para las MIPYME, pero ser flexibles y adaptarse les ha permitido mantener una liquidez mínima que ha evitado la desaparición de muchas de ellas. Las micro, pequeñas y medianas empresas, puede parecer que están entre la espada y la pared, pero no es así. Si bien han pasado meses de ansiedad, incertidumbre y volatilidad, cuentan con una oportunidad que la gran empresa puede envidiarles: la versatilidad necesaria para innovar. Ser versátiles en los negocios implica usar la creatividad para encontrar oportunidades, requiere de imaginación para generar

una propuesta de valor con barreras de competencia, y exige visión para prever patrones en el comportamiento de la competencia y de los consumidores. La integración es la habilidad de cruzar la experiencia y el conocimiento en varios dominios, para resolver problemas de manera creativa e inesperada, así como surgió en la mente de Da Vinci, el concepto del helicóptero como producto del cruce de la anatomía y dinámica de las alas de un pájaro, con la física e ingeniería de un rotor helicoidal. Da Vinci representa a un polímata, capaz de vincular áreas del conocimiento distintas, del mismo modo que muchos empresarios con espíritu emprendedor, usan sus diferentes experiencias para crear bienes de valor. El mayor desafío actual para las empresas consiste en sacar provecho de la polimatía de sus equipos de trabajo, es decir, la capacidad colectiva de integrar diferentes áreas del conocimiento y transformarla en oportunidades reales de negocio. El académico Ernest Boyer dijo que el futuro pertenece a los integradores, y el tiempo nos ha demostrado continuamente, que las crisis son la mejor motivación para impulsar las mejores innovaciones y convertirlas en las empresas del mañana. Y mañana comienza ahora.

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negocios

Centroamérica recurre a

deuda

para enfrentar el COVID-19

redacción dyn

Los países del área han contratado deuda por unos US$9,000 millones desde que inició la pandemia. Los países de Centroamérica han recurrido a la deuda para obtener recursos para hacer frente a la pandemia de COVID-19. A la fecha, suman un endeudamiento cerca de US$9,000 millones, y algunos congresos han autorizado contratación de financiamiento hasta finales de 2021, según revela un reciente informe de la firma EXOR LATAM C.A. Hasta el 1 de agosto de 2020, los países centroamericanos habían tomado préstamos por US$8,940 millones, con la posibilidad de endeudarse adicionalmente, dependiendo de la duración e impacto de la pandemia, precisó el informe. Panamá lidera la lista en cuanto a montos de nueva deuda, con US$3,565 millones, seguido por Guatemala, con US$1,890 millones, y El Salvador, con US$1,650 millones. En cuarto lugar está Honduras, que ha contratado US$1,030 millones para atender la emergencia por el COVID-19, y después Costa Rica, con US$800 millones. El gobierno costarricense ha priorizado la deuda interna para cubrir sus necesidades financieras: el 76.6 % de su deuda pública está en manos de acreedores internos, y solo el 23.4 % se considera deuda internacional. El ratio deuda sobre Producto Interno Bruto (PIB) de este país es del 63.4 %, al totalizar US$38,148 millones. Para el caso de El Salvador, la pandemia ha significado un aumento en los costos de colocación de bonos en los mercados internacionales, y estos están por encima de los de sus vecinos centroamericanos. Aún así, logró endeudarse a 32 años con una tasa del 9.5%, “inesperada pero bienvenida, tomando en cuenta

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los rendimientos de sus bonos a principios de año”, precisó el reporte. La reciente emisión de bonos de El Salvador, por US$1,000 millones, se destinará en parte para repagar deuda interna de corto plazo (US$490 millones en Letras del Tesoro, LETES), y el resto se usará para financiar los gastos generados por la pandemia. El país aún debe obtener unos US$950 millones para cubrir su déficit para el presente año, y pese a que busca obtenerlos con préstamos multilaterales, no se descarta la emisión de un nuevo bono. Guatemala, que había cerrado 2019 con una relación deuda externa/PIB del 12.9 %, ha visto aumentar esta proporción al 15.6 % debido a la pandemia. Fue una de las primeras naciones centroamericanas en emitir deuda dentro del contexto de la pandemia, con US$1,200 millones en abril pasado. Entre otros fondos gestionados de manera bilateral, destacan US$594 millones aprobados en junio por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Honduras aprobó a principios de abril una deuda adicional por US$2,500 millones, la posibilidad de elevar el ratio deuda/PIB hasta un 55 %, y financiamientos hasta finales de 2021. Este país ha tenido el segundo mejor ritmo de crecimiento de la región, solo superado por Panamá, y al igual que en el caso de la nación canalera, su estrategia ante el COVID-19 ha ido más allá del mero endeudamiento, y ha incluído un plan articulado de reactivación económica.


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La continuidad de los

negocios pos-COVID-19

Para dar continuidad al negocio, no solo hay que pensar en la transformación digital, en el e-commerce o en invertir en tecnología, dependiendo del rubro se deberá hacer un análisis de riesgos. Pensar en cuáles son las amenazas que acechan en el mercado por el modelo de negocio que tengo, pensar también en las debilidades que tengo

Juan Manuel Muñoz Rapp Asesor de rectoría UFG

Luego de más de ocho meses desde el primer caso confirmado de COVID-19, los negocios de todo tipo se han visto afectados de forma negativa, y solo unos cuantos han tenido un golpe de suerte por el rubro en que se encontraban. Pero para el resto que son la mayoría, esta pandemia ha traído dificultades en la continuidad del negocio. Para algunos, el proceso de transformación digital lo han tenido que acelerar, otros, en cambio, tuvieron que cerrar operaciones. Otros empezaron a ofrecer bienes o servicios a través del internet, pero esta continuidad de la que hablamos es parte del cambio del que hace varios años se ha venido manejando.

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Hoy por hoy, es casi imposible pensar que una empresa pueda subsistir si no tiene , si no logra la diferenciación con su competencia. Es por ello, que pensar en mantenerse económicamente activo es cuestión de querer transformarse. En los salones de clase, al analizar las teorías y aplicar la metodología de casos, se intenta plantear las posibilidades, abrir la mente para reaccionar y actuar de la mejor manera ante circunstancias difíciles. Pero y ¿cómo incremento mi posibilidad de éxito?, la respuesta es con conocimiento, práctica y desarrollo de habilidades. La cuarta revolución industrial, donde la robótica y la digitalización marcan la pauta de actuación, se tiene que pensar en la exploración y en la explotación, esta última donde se piensa en la subsistencia, en la eficiencia en la claridad del desempeño, en el hoy y en el corto plazo. Mientras que en la exploración, que le dará esa continuidad a los negocios, buscamos la innovación, la adaptación, la flexibilidad, el empoderamiento de la organización. En tiempos de crisis como es en el que nos encontramos, se vuelve complicado ver a largo plazo, pensar qué se estará haciendo en 5 o 10 años. En esta pandemia estamos más enfocados en ver cómo hago para pagar la nómina de mis empleados, los impuestos, vender lo que tengo en almacén o lograr que mis clientes habituales me contraten de nuevo. Precisamente, ahora es donde hay que liberar esa rigidez que nos convierte en lentos, es el momento de confiar y dejar de controlar tanto nuestros procesos. Es el presente el que tenemos que cambiar hoy. Es hoy la transformación que debemos hacer para lograr esa continuidad. Está muy bien gestionar mis procesos buscando la rentabilidad, pero ahora es cuando hay que soltar un poco, dejar que lo escrito


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se vuelva a reescribir y crear un nuevo futuro, convirtiendo las ideas en innovación de nuevos productos o servicios, en nuevos negocios. Para ello, hoy debemos ser muy selectivos con lo que hacemos y dejar las viejas ideas que nos han dado fortaleza pero a la vez rigidez y que limitan la creatividad y la innovación. Para dar continuidad al negocio, no solo hay que pensar en la transformación digital, en el e-commerce o en invertir en tecnología, dependiendo del rubro se deberá hacer un análisis de riesgos. Pensar en cuáles son las amenazas que acechan en el mercado por el modelo de negocio que tengo, pensar también en las debilidades que tengo. Luego con lo que tengo de fortaleza y oportunidades, crear un plan de cambio y de recuperación. Este plan tiene que ser realizable, factible financiera y técnicamente. Para este proceso podemos identificar tres etapas: primero, la preparación donde identificamos todos los escenarios tanto internos como externos. Donde identificamos las relaciones críticas para la continuidad;

identificamos elementos claves y donde se alinean las visiones. En la segunda etapa, que es la construcción de las acciones específicas es donde conformamos los comités, equipos o comisiones, establecemos roles, las prioridades del negocio. Revisamos los recursos disponibles y establecemos los objetivos por cumplir. Por último, en esta tercera etapa, que es la implementación o puesta en marcha es la ejecución de las dos etapas anteriores, es la práctica de las acciones colaborativas de los grupos de trabajo y el seguimiento a los avances y los impactos esperados, para luego sobre la marcha, ir corrigiendo las desviaciones o incorporación de oportunidades no visualizadas en la planificación. El reto no es fácil, pero hay que tener la valentía de hacerlo. No sabemos cuándo se tendrá otra crisis o qué tan grave será esta. Pero hay que prepararse, dejar de estar en las estructuras rígidas y volvernos más líquidos para adaptarnos a este nuevo mundo poscovid.

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Lanzamiento del

fondo de Ahorro Previsional Voluntario de AFP ConfĂ­a

Entrevista con el Lcdo. Jorge MejĂ­a, director comercial de AFP ConfĂ­a

ÂżQuĂŠ hace diferente a Proyecta 5Plus de otros productos del mercado? Una rentabilidad inicial altamente competitiva. Nuestro objetivo es lograr dar a nuestros clientes una rentabilidad neta mĂ­nima del 5% anual. Y desde ahĂ­ seguir aumentando con inversiones inteligentes y muy bien supervisadas. Y aplicando el escudo fiscal que el producto posee, lograr rentabilidades acumuladas a mediano y largo plazo mĂĄs allĂĄ de lo que hemos visto hasta el momento. „ Â? ConfĂ­a ofrece un respaldo sĂłlido ya que tiene experiencia de mĂĄs de 22 aĂąos en el manejo de fondos de pensiones y el crecimiento de los mismos, con mĂĄs de 6 mil millones de dĂłlares bajo administraciĂłn. Hemos obtenido reconocimientos muy importantes en publicaciones financieras a nivel mundial, como World Finance que nos otorgĂł el premio como el “Mejor Administrador de Inversiones en El Salvadorâ€? para el aĂąo 2019 y Capital Finance International que nos reconociĂł por nuestra transparencia y ĂŠtica con “Mejor Gobernanza en Pensiones El Salvador 2020â€?, entre otros.

ÂżQuĂŠ es Proyecta 5Plus?

ÂżQuĂŠ ventajas ofrece Proyecta 5Plus a sus usuarios?

Es el Fondo de Ahorro Previsional Voluntario de AFP CONFIA: una nueva forma de ahorrar para alcanzar tus metas y sueĂąos.

Seguridad. Sus ahorros estĂĄn respaldados por la solidez y experiencia de ConfĂ­a. Es importante destacar que la cuenta de Ahorro Previsional Voluntario es un producto inembargable.

ÂżCuĂĄl es el compromiso principal de este proyecto para con sus clientes? Hacer que su dinero trabaje. Buscar que su dinero genere rentabilidades como ningĂşn otro producto similar del mercado. ÂżCĂłmo funciona Proyecta 5Plus? Comenzamos entrevistando a nuestros clientes porque queremos conocerlos y estamos buscando relaciones a largo plazo. Para esto, contamos con un equipo de asesores profesionales certificados, quienes acompaĂąarĂĄn personalmente a nuestros clientes. Cuando ya estĂŠ la apertura de su cuenta, pueden comenzar a materializar sus aportes. Es acĂĄ que comenzamos a invertir esos fondos en el mercadeo nacional e internacional y los clientes comienzan a obtener los rendimientos de sus inversiones. ÂżCĂłmo ser parte de Proyecta 5Plus? El monto inicial es de una apertura mĂ­nima de $100.00, despuĂŠs son aportes voluntarios mĂ­nimos de $20.00. Esto no tiene periodicidad, es cuando el cliente decida, segĂşn sus prioridades y plan de ahorro e inversiĂłn.

Libertad. Proyecta 5plus nos da la libertad de ahorrar y utilizar este dinero de la manera que nosotros queramos. Lo podemos utilizar para cumplir nuestros sueùos. Agregaría tambiÊn el beneficio fiscal, que es hasta un måximo de un 10% sobre los ingresos anuales de las personas. Es importante mencionar que no se necesita estar afiliado a Confía para poder adquirir este producto. Lo puede adquirir cualquier persona. ¿QuÊ operaciones pueden realizar los clientes de Proyecta 5Plus por medio de su canal digital especializado, Proyecta Virtual? Podrå ver sus estados de cuenta, ver el historial de transacciones, solicitar los NPE para poder hacer sus aportes. Solicitar los retiros de dinero desde el portal, para que el cliente no tenga que moverse a ninguna agencia. El portal es 100% transaccional e independiente al portal de confía, estån separados tal como esta separado su fondo previsional obligatorio de su fondo de ahorro previsional voluntario. Mås información: ………� � � † † ‡ �

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opinion estudiantil

fintech para los sistemasfinancieros Lecciones del Kevin PeĂąalba

Colaborador jurĂ­dico en Banco AtlĂĄntida

La integraciĂłn de Fintech con instituciones del sistema financiero podrĂ­a combinar lo mejor de ambos mundos y generar una sinergia que se traduzca en mayor bienestar para los consumidores, es decir, soluciones agiles, seguras, orientadas al cliente, y sobre todo mucho mĂĄs econĂłmico para ambas partes Inevitablemente, por aĂąos el sistema financiero ha sido un sector fuertemente regulado y supervisado como consecuencia lĂłgica de la relaciĂłn personas - instituciĂłn financiera es lenta y burocrĂĄtica para la obtenciĂłn de productos crediticios o aperturas de cuentas. Y, aunque la poblaciĂłn bancarizada en LatinoamĂŠrica no es tan representativa aĂşn, es usual que personas se encuentre molestos por el tiempo que toma terminar todo el flujo de trabajo que conlleva realizar estos trĂĄmites. Es decir, desde acercarse con un ejecutivo (Front Office), esperar validaciones de riesgos, pasar por legal, entre otros, segĂşn sea el caso y en el mejor de los casos se aprueba la solicitud, Âżno serĂ­a un escenario menos estresante y mĂĄs feliz para la experiencia del cliente, hacer las cosas desde la comodidad de su hogar con un dispositivo mĂłvil en lugar de una agencia? En este sentido, las empresas FINTECH se alejan del esquema de negocios tradicional de bancos, cajas de crĂŠdito, sociedades

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cooperativas de ahorro y crĂŠdito, etc; y se muestran como una opciĂłn en el cual no es necesario competir por quien tiene una mayor cobertura en ATM’s o sucursales, porque esas barreras no son limitantes para hacer negocios. Ellos, al contrario, apuestan por generar interfaces digitales amigables que estĂŠn disponibles todo el tiempo y en cualquier lugar . La integraciĂłn de Fintech con instituciones del sistema financiero podrĂ­a combinar lo mejor de ambos mundos y generar una sinergia que se traduzca en mayor bienestar para los consumidores, es decir, soluciones agiles, seguras, orientadas al cliente, y sobre todo mucho mĂĄs econĂłmico para ambas partes. La innovaciĂłn es sin duda la clave. En la historia, hemos tenido hitos que marcaron un antes y un despuĂŠs. Solo por mencionar algunos, tenemos: - La primera cuenta de cheques en lĂ­nea en 1995 por Wells Fargo - La creaciĂłn de Paypal en 1998 como una plataforma de pagos - La primera criptomoneda en 2009 - Integraciones tecnolĂłgicas importantes como “ˆ ‰ â€? en 2016 - Se aprueba la Ley Fintech en MĂŠxico en 2018 Lo anterior, es reflejo del nuevo esquema de negocios que se caracteriza por su escalabilidad y potencial de crecimiento. La tendencia actual, es abordar problemas del sistema financiero como el sistema de pagos, transferencias internacionales, remesas, colocaciĂłn de crĂŠditos en sus diferentes escalas, modelos de crowdfunding, gestiĂłn de finanzas empresariales o cobranza. Por Ăşltimo, es probable que las empresas Fintech permitan reducir la brecha entre la poblaciĂłn no bancarizada y en LatinoamĂŠrica. Hemos tenido avances importantes desde legislaciĂłn hasta integraciones entre instituciones financieras tradicionales con Fintech; y cada pequeĂąa acciĂłn suma en beneficio de los consumidores y, los emprendedores deben ver cada falencia como una oportunidad para generar una nueva soluciĂłn.


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Publíquese en el único

directorio legal del país

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Ricardo López Araniva Partner Tax & Legal ricardo.lopez@sv.gt.com

Nuestros servicios

D Torre Futura, Nivel 12 local 1-B, Calle El Mirador y 87 Av.Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador T+503 2267 7900

Nuestros Servicios:

Derecho Corporativo, Propiedad Intelectual, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Laboral, Derecho Inmobiliario, Recuperación Administrativa de Carteras en Mora, Recuperación Judicial de Carteras en Mora, Derecho Notarial, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Administrativo y Municipal, Derecho Constitucional y Contencioso Administrativo, Derecho de Familia, Permisos Migratorios, Area de Litigios, Derecho Internacional, Area Institucional, Outsourcing.

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Su cargo Despacho de Abogados LANS, S.A. de C.V - Consultoría y Asesoría Legal Colonia Escalón, 83 Avenida Norte, entre 5ta. Y 7ma. Calle Poniente, #420, San Salvador, El Salvador. PBX: (503) 2513-7000. Fax: (503) 2513-7002 Web Site: http://www.lansdespachodeabogados.com/

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